Titulo y Modo
Titulo y Modo
Titulo y Modo
Teoría Francesa:
Al igual que la teoría alemana, deja de lado la teoría de título y modo como tal y le da prevalencia al consentimiento de
las partes para transferir el derecho de dominio de un patrimonio a otro sin que se tenga que entregar la cosa
efectivamente. En ese orden de ideas, la tradición no es un modo de adquirir el dominio como tal, sino que se reduce a
la ejecución de la obligación del vendedor de poner a disposición del vendedor la cosa. Haciendo un paralelo con la
teoría alemana, la importancia se la dan al título y el modo no es esencial para transferir el derecho de dominio.
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Teoría Colombiana:
Según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia “en el derecho Civil se distinguen claramente las
nociones de Título y Modo. Así, el primero es el hecho del hombre o la sola ley que establece
obligaciones o lo faculta para la adquisición de los derechos reales, conforme lo ha establecido desde
antiguo la doctrina universal, al paso que el segundo es la manera como se ejecuta o realiza el título. Y
en virtud de estos dos fenómenos los particulares pueden adquirir el derecho de dominio sobre las
cosas”1. A diferencia de las dos teorías anteriormente expuestas, la colombiana sostiene que deben
darse los dos fenómenos (título y modo) para adquirir el derecho de dominio
CLASES DE TÍTULOS
Constitutivos o traslaticios: el título traslaticio es aquel título del cual emanan obligaciones cuya prestación consista en
dar, es decir, en trasladar un derecho real. Ejemplo: venta, permuta o donación entre vivos El título constitutivo u
originario es aquel que produce al mismo tiempo la adquisición del dominio y la posesión. (Brito). Ejemplos: ocupación,
accesión y prescripción.
Justos o injustos: el justo título debe cumplir con los requisitos de existencia y validez de cualquier negocio jurídico
(Jaramillo, 2005). Este es constitutivo o traslaticio (Art. 765 Código Civil Colombiano). El injusto título es aquel que
carece de validez o existencia o de los dos. Ejemplo, el falsificado o el que adolece de un vicio de nulidad.
Gratuitos u onerosos: el título gratuito es aquel que no implica una carga económica para el adquirente, mientras que el
oneroso si. (Ministerio.de.Ambiente)
Singulares o universales: El título es universal cuando implica la transferencia de todos los bienes de un sujeto en su
conjunto o de una cuota de ellas, tales como la sucesión por causa de muerte. Es singular cuando genera traspaso de
bienes de una o más especies o cuerpos ciertos, debidamente identificados. (Ministerio.de.Ambiente)
Atributivos o declarativos: el título declarativo sirve para declarar un derecho preexistente y el atributivo permite
adquirir el dominio, tales como la compraventa. (Ministerio.de.Ambiente)
el título de adquisición o propiedad es aquel que puede generar la adquisición del dereDe adquisición o propiedad o
de mera tenencia: cho de dominio, como la compraventa y la donación. El título es de mera tenencia cuando no da la
posibilidad de adquirir el derecho de propiedad y sólo da la tenencia de la cosa, como, el arrendamiento, el comodato, y
el depósito. (Ministerio.de.Ambiente
CLASES DE MODOS:
Originarios y Derivados: el modo es originario cuando no proviene de un
titular anterior y nace directamente en el nuevo adquirente o beneficiario, tales
como, la accesión, la propiedad y la percepción de frutos. Mientras que el
modo derivado es aquel que proviene de un titular anterior, tales como, la
tradición y la sucesión. (Ventura)