Sistema Tributario Argentino
Sistema Tributario Argentino
Sistema Tributario Argentino
Estado Nacional
Congreso Nacional
(bicameral)
Estados Provinciales
Legislaturas provinciales
(unicamerales o bicamerales)
Estados Municipales
Consejos Deliberantes
Provincias Nacin
Originarias Delegadas por las provincias Delegadas por las provincias Delegadas por la Nacin
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Municipios
C.A.B.A.
Nacin
consumo)
Impuestos indirectos: internos (al externos (aduaneros) Impuestos directos: en forma excepcional y por tiempo (a la renta y al Impuestos indirectos Impuestos directos
Municipios
Estado Nacional
Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP) Direcciones Provinciales de Rentas (ARBA - Agencia de Recaudacin de Buenos Aires - en el caso de la provincia de Buenos Aires) Administracin General de Ingresos Pblicos (AGIP) Delegaciones Municipales
Estados Provinciales
C.A.B.A.
Estados Municipales
1900 1940
1940 1970
1970 2008
PROGRESIVIDAD / REGRESIVIDAD
NIVELES DE EVASIN
- Personas fsicas
Impuesto a las Ganancias Impuesto sobre los Bienes Personales
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Gobiernos Provinciales
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Impuesto de Sellos Impuesto a los Automotores Impuesto Inmobiliario
Gobiernos Municipales
Tasas Municipales (publicidad, habilitaciones) Alumbrado, Barrido y Limpieza Tasa de Seguridad e Higiene
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OBJETO: Grava todas las ganancias obtenidas por los sujetos del impuesto SUJETO: Las personas de existencia visible (fsicas o naturales) y de ideal (jurdicas) Residentes: Se aplica Renta Mundial. Tributan sobre las ganancias netas obtenidas en el pas y en el exterior No residentes: Se aplica Principio de la Territorialidad o de la Fuente. Tributan sobre las ganancias netas de fuente argentina, es decir sobre las obtenidas en el pas existencia
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QU ES GANANCIA? -1Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce -2Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por las sociedades (annimas, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita simple, asociaciones civiles, fundaciones, de economa mixta, fideicomisos, fondos comunes de inversin, y todos los que deriven de las dems sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales) -3Los resultados obtenidos por la enajenacin de bienes muebles amortizables (depreciables), acciones, ttulos, bonos y dems ttulos valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga
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ENAJENACIN Para el derecho comn es la mera venta. Para la ley del impuesto a las ganancias se entender por enajenacin la venta, permuta, cambio, expropiacin, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposicin por el que se transmita el dominio a ttulo oneroso. RESIDENCIA Se consideran residentes en la Repblica a las personas de existencia visible que vivan ms de 6 meses en el pas en el transcurso del ao fiscal (ao calendario). GANANCIAS DE FUENTE ARGENTINA Aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados econmicamente en la Repblica, de la realizacin en el territorio de la Nacin de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del lmite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebracin de los contratos.
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CATEGORAS
PRIMERA: Renta del Suelo
SEGUNDA: Renta de Capitales TERCERA: CUARTA: Beneficios de las Empresas Renta del Trabajo Personal
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PRIMERA CATEGORA
RENTA DEL SUELO Locacin de inmuebles urbanos y rurales Constitucin a favor de 3os de derechos reales de usufructo, uso, habitacin, anticresis Valor de las mejoras introducidas en los inmuebles por los arrendatarios en la parte que ste no est obligado a indemnizar Los gravmenes que el inquilino haya tomado a su cargo El alquiler de los muebles y otros accesorios o servicios que complementan la locacin principal El valor locativo (alquiler presunto) de inmuebles cedidos gratuitamente El valor locativo de los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo o semejantes
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SEGUNDA CATEGORA
RENTA DE CAPITALES La renta de ttulos, cdulas, bonos, letras de tesorera, debentures, cauciones, crditos en dinero, y toda suma que sea el producto de la colocacin del capital Los beneficios de la locacin de cosas muebles y los derechos, las regalas y los subsidios peridicos Las rentas vitalicias y las ganancias en seguros sobre la vida Los beneficios provenientes del cumplimiento de los planes de seguro de retiro privados Los rescates por desistimiento de los planes de seguro de retiro El inters accionario que distribuyen las cooperativas Los ingresos por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invencin, regalas y similares Los dividendos y utilidades, en dinero o en especie (excepto en acciones), que distribuyan las sociedades de capital Los resultados de la compraventa, cambio, permuta o disposicin de acciones
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TERCERA CATEGORA
BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS Las obtenidas por las sociedades de capital Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el pas o de empresas unipersonales ubicadas en ste Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y dems auxiliares de comercio Las derivadas de loteos con fines de urbanizacin Las derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario Las dems ganancias no incluidas en otras categoras
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CUARTA CATEGORA
RENTA DEL TRABAJO PERSONAL Las obtenidas del desempeo de cargos pblicos y la percepcin de gastos protocolares Las provenientes del trabajo personal ejecutado en relacin de dependencia Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto tengan su origen en el trabajo personal De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, sndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades annimas Las derivadas de las actividades de corredor, viajante de comercio o despachante de aduana
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= Ganancia Neta
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= Saldo a Pagar
========================================================
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OBJETO: Grava el activo en el pas y en el exterior, valuado impositivamente, perteneciente a sujetos del impuesto. SUJETO: * Las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, empresas unipersonales y las personas fsicas titulares de inmuebles rurales, domiciliados en el pas * Los establecimientos estables en el pas pertenecientes a personas fsicas o jurdicas domiciliadas en el exterior: sucursal, empresa unipersonal, representacin, oficina, taller, inmueble rural (aunque no se explote), mina, cantera, instalacin para almacenaje, lugar fijo adquirir mercadera, etc.
para
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BIENES EXENTOS
Bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego Bienes afectados a la actividad minera Acciones y participaciones societarias en el capital de otras entidades sujetas al impuesto Cuotas de fondos comunes de inversin en la proporcin atribuible al valor de las acciones de entidades sujetas al impuesto que integren el activo del fondo Aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital y saldos pendientes de integracin de los accionistas Bienes pertenecientes a entidades exentas en el impuesto a las ganancias Los bienes gravados que valuados impositivamente y en conjunto no superen los $ 305.000.- (se trata de mnimo no imponible y no de mnimo exento; es decir que si supera ese monto, el impuesto se paga sobre la totalidad del activo) El valor de los bienes muebles amortizables de primer uso (excepto automviles) y la inversin en mejoras de inmuebles, en el ejercicio de incorporacin o inversin y el siguiente
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NORMAS DE VALUACIN
BIENES SITUADOS EN EL PAS Criterio bsico: valor residual actualizado para bienes o inmuebles amortizables, costo actualizado para el resto de los bienes. Por ley 25073 el coeficiente de actualizacin es 1 Inmuebles: no puede ser inferior al valor fiscal para impuestos inmobiliarios Inmuebles rurales (de acuerdo con leyes catastrales): el valor residual impositivo se reduce en un 25% del valor fiscal de la tierra libre de mejoras o en $ 305.000.-, el que sea mayor Tenencias de moneda y crditos en moneda extranjera: al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio Automotores: valor residual actualizado Fondos comunes de inversin: al ltimo valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio, sino a su costo actualizado con ms los intereses devengados Acciones: al valor de cotizacin, si no cotizan en bolsa a Valor Patrimonial Proporcional (Patrimonio Neto dividido cantidad de ttulos)
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NORMAS DE VALUACIN
BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR Inmuebles y bienes muebles amortizables: valor de mercado o valor residual actualizado al tipo de cambio de cierre del ejercicio Crditos y depsitos en moneda extranjera: al tipo de cambio de cierre del ejercicio Resto de los bienes: a su valor de costo convertido al tipo de cambio de cierre del ejercicio Aclaraciones: En ningn caso el valor determinado puede ser inferior a su valor de mercado El tipo de cambio a aplicar es el comprador del Banco de la Nacin Argentina
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NORMAS DE VALUACIN
CASOS ESPECIALES Las entidades financieras y las compaas de seguro computan como base imponible el 20% del activo impositivo Los consignatarios de hacienda, frutos y productos del pas computan el 40% de su activo impositivo para la determinacin del impuesto
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MODALIDAD DE LIQUIDACIN
Se debe presentar Declaracin Jurada en forma anual
(alrededor del da 20 del 5 m es posterior al cierre del ejercicio)
El impuesto determinado es el resultado de aplicar la alcuota al activo computable valuado impositivamente Se puede deducir el impuesto similar pagado en el exterior sobre los bienes situados en el exterior (tax credit) Se deduce el monto de los anticipos pagados Sobre la base de la declaracin jurada del ejercicio se debern ingresar 11 (once) anticipos mensuales a cuenta del ejercicio siguiente
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COMPENSACIN
ENTRE IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO A LA GANANCIA MNIMA PRESUNTA El impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio es pago a cuenta del impuesto a la ganancia mnima presunta. El criterio es que, en conjunto, debe pagarse el mayor de ambos. Del sistema de compensacin debe resultar ingresado un impuesto mnimo del 1% del activo impositivo El impuesto a la ganancia mnima presunta determinado es crdito fiscal del impuesto a las ganancias en los ejercicios fiscales siguientes, hasta su agotamiento, hasta en un plazo mximo de 10 ejercicios comerciales
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COMPENSACIN
Ejercicio econmico 1 2 3 4 5 6 7 8 Totales Impuesto determinado I.G. 0 70.000 60.000 70.000 40.000 120.000 80.000 30.000 470.000 I.G.M.P. 60.000 60.000 60.000 60.000 60.000 60.000 60.000 60.000 480.000 Impuesto a pagar I.G. 0 60.000 60.000 60.000 40.000 60.000 80.000 30.000 390.000 I.G.M.P. 60.000 0 0 0 20.000 0 0 30.000 110.000 Absorcin del ejercicio 0 10.000 0 10.000 0 60.000 0 0 A compensar 60.000 50.000 50.000 40.000 60.000 0 0 30.000 30.000
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OBJETO: Grava los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada ao en poder de los sujetos del impuesto. Este impuesto fue creado en 1991 por el trmino de 9 aos, pero por sucesivas modificaciones se ha prorrogado su vigencia hasta el 31-12-2015. SUJETO: * Las personas fsicas domiciliadas en el pas por los bienes situados en el pas o en el exterior * Las personas fsicas domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el pas Este impuesto es similar al Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta en cuanto a los bienes gravados y en cuanto a la valuacin de dichos bienes. La diferencia fundamental, adems de los sujetos alcanzados, es que permite deducir un nico pasivo. Se trata del valor de las hipotecas constituidas sobre la casa-habitacin.
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RESPONSABLE SUSTITUTO
La penltima gran modificacin de este impuesto (ao 2002) cre la figura del Responsable Sustituto. El objetivo fue equiparar el tratamiento de los accionistas argentinos con las sociedades extranjeras accionistas de empresas argentinas. Los accionistas argentinos pagaban el impuesto sobre los bienes personales, pero los accionistas de las empresas extranjeras accionistas de empresas argentinas no lo hacan.
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RESPONSABLE SUSTITUTO
* DE PERSONAS FSICAS Y/O SUCESIONES INDIVISAS, DOMICILIADAS EN EL PAS O EN EL EXTERIOR, ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ARGENTINAS * DE SOCIEDADES Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL DOMICILIADA EN EL EXTERIOR, ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ARGENTINAS Las sociedades (regidas por la Ley de Sociedades Comerciales) deben ingresar el 0,50% de su Patrimonio Neto, de acuerdo con sus ltimos estados contables comerciales ajustados por inflacin, en sustitucin de sus accionistas. No es aplicable el mnimo no imponible que se aplica a las personas fsicas El pago tiene el carcter de nico y definitivo La sociedad tiene derecho a recuperar del accionista el impuesto pagado, incluso reteniendo y/o ejecutando los bienes que originaron el pago Si la sociedad decide no recuperar el crdito, el gasto no es deducible en el impuesto a las ganancias de la sociedad Se liquida por declaracin jurada anual
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Atribucin a los accionistas: Accionista 1 25% Accionista 2 25% Accionista 3 25% Accionista 4 25% Total a cobrar de los accionistas 125,00 125,00 125,00 125,00 500,00
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Activo
Vivienda Autom vil O tros bienes Part. en SA Hipoteca Total activo Mnim o ex ento Base im ponible Alcuota Impuesto Pagado a SA Impuesto total Diferencia
31-12-2001 Acc.1 720.000 15.000 50.000 25.000 (600.000) 210.000 (305.000) 0 0,50% 0,00 0,00 0,00 Acc.2 720.000 15.000 50.000 25.000 (300.000) 510.000 (305.000) 510.000 0,50% 2.550,00 0,00 2.550,00 Acc.3 720.000 15.000 50.000 25.000 0 810.000 (305.000) 810.000 0,75% 6.075,50 0,00 6.075,50 Acc.1 720.000 15.000 50.000 0 (600.000) 185.000 (305.000) 0 0,50% 0,00 125,00 125,00 125,00
31-12-2002 Acc.2 720.000 15.000 50.000 0 (300.000) 485.000 (305.000) 485.000 0,50% 2.425,00 125,00 2.550,00 0,00 Acc.3 720.000 15.000 50.000 0 0 785.000 (305.000) 785.000 0,75% 5.887,50 125,00 6.012,50 (62,50) 38
I.G.
Resultado del ejercicio Prdidas no com putables
0 0 0 35% 0 39
100.000 0 100.000
I.G.
Resultado del ejercicio Prdidas no com putables
0 0 0 35% 0 40
100.000 0 100.000
I.G.
Resultado del ejercicio Prdidas no com putables
100.000 0 100.000
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ANTECEDENTES
En 1975 se introduce el IVA en el nivel federal reemplazando al impuesto a las ventas. Desde entonces ha sufrido importantes mutaciones: 1975 1980 Prcticamente no gravaba los servicios, las exenciones se remitan a una planilla anexa de gran amplitud. El crdito fiscal de los bienes de uso se computaba con el mtodo ingreso (varios perodos anuales). 1980 1990 (Generalizacin I) Se incorpor la tributacin sobre las telecomunicaciones internacionales en la medida que su retribucin fuera atribuible a la empresa prestadora radicada en el pas y se gravaron varios servicios. Se restringieron las exenciones. El cmputo del crdito fiscal de los bienes de uso migr al mtodo consumo. Desde 1990 (Generalizacin II) Se ampla significativamente la imposicin sobre los servicios. Se introduce el tratamiento de la importacin y exportacin de servicios (1998).
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OBJETO
Este impuesto grava: las ventas de cosas muebles situadas en el territorio nacional Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el pas Las importaciones definitivas de cosas muebles Las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilizacin se lleve a cabo en el pas
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CONCEPTO DE VENTA
Toda transferencia de dominio a ttulo oneroso (venta, permuta, dacin en pago, adjudicacin por disolucin de sociedades, subastas judiciales, etc.) de cosa mueble (excepto expropiacin) cualesquiera sean los sujetos intervinientes. La incorporacin de cosas muebles, de propia produccin, a las prestaciones y locaciones, por parte de sujetos que realizan prestaciones o locaciones de servicios exentas. La enajenacin de bienes, que teniendo individualidad propia, estn adheridos al suelo al momento de la transferencia en tanto tengan para el sujeto pasivo el carcter de bienes de cambio. Las cuotas fijas exigibles, con independencia de las efectivas entregas, en el caso de las transferencias reguladas por medidores. Las desafectaciones para uso o consumo personal de sus propietarios de aquellas cosas muebles que integran la actividad gravada de dichos sujetos. Las operaciones de los comisionistas, consignatarios y otros intermediarios que operen a nombre propio pero por cuenta de terceros.
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SUJETO
Son sujetos del impuesto: quienes hagan habitualidad en la venta de cosa mueble quienes realicen actos de comercio accidentales con ellos quienes sean herederos o legatarios de sujetos registrados, siempre que enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del tributo quienes realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros ventas o compras las empresas constructoras que realicen obras sobre inmueble propio, siempre que efecten las obras con el propsito de obtener lucro con su ejecucin o con la posterior venta total o parcial del inmueble los sujetos que presten servicios gravados los locadores en el supuesto de locaciones incluidas en el objeto del impuesto las uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboracin empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurdicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo 47
EXENCIONES
La venta de libros, folletos e impresos cualquiera sea el soporte La venta al pblico de diarios, revistas y publicaciones peridicas Los billetes para juegos de sorteos o de apuestas El agua ordinaria natural, el pan comn, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades, comedores escolares, etc. Las especialidades medicinales para uso humano Las aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o carga Los servicios prestados por establecimientos incorporados a los planes de enseanza oficial educacionales privados
Los servicios prestados por instituciones polticas sin fines de lucro Las prestaciones inherentes a los cargos de director, sndico y miembro de consejo de vigilancia de sociedades annimas Las locaciones de inmuebles, cualquiera sea su destino, cuando el importe del 48 alquiler, por unidad y locatario no exceda de $ 1.500.-
BASE IMPONIBLE
Es el precio de la venta, locacin o prestacin de servicios que resulte de la factura, neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. Integran el precio neto gravado, an cuando se facturen por separado e incluso cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al tributo: los servicios prestados conjuntamente con la operacin gravada, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garanta, colocacin, mantenimiento y similares los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos, percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de trmino el precio atribuible a las prestaciones de servicios gravadas el precio atribuible a la transferencia, cesin o concesin de uso de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial que forman parte de las locaciones o prestaciones de servicio gravadas. el propio IVA est excluido de la base imponible
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DBITO FISCAL
Teniendo en cuenta los importes totales de los precios netos de venta, locacin, obra y prestacin de servicios gravados (base imponible), imputables al perodo fiscal, se les aplicarn las alcuotas fijadas para las respectivas operaciones. Al impuesto as obtenido se le adicionar el que resulte de aplicar a las devoluciones efectuadas, y los descuentos, bonificaciones o quitas obtenidos la alcuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones originales. Las notas de crdito de los proveedores generan mayor dbito fiscal y no menor crdito fiscal.
CRDITO FISCAL
Es el impuesto que en el perodo fiscal que se liquida, se le hubiera facturado por compra, importacin definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, incluidas las inversiones en bienes de uso. Slo darn lugar al cmputo del crdito fiscal las compras o importaciones, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con operaciones gravadas (prorrateo).
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ALCUOTAS
21%: alcuota general. Aplicable a todos los casos, excepto los expresamente previstos 27%: Aplicable sobre las ventas de gas, energa elctrica y agua, reguladas por medidor, servicios de provisin de agua corriente, cloacales, desage, las prestaciones de servicios de telecomunicaciones cuando el comprador sea un sujeto responsable inscripto 10,50%: Estn alcanzadas: Las ventas, locaciones por la obtencin de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero y las importaciones definitivas de animales vivos de las especies bovina y ovina; carnes y despojos comestibles de animales de dichas especies, frescos, refrigerados o congelados; frutas, legumbres, hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas; miel de abejas a granel, granos y legumbres secas; cuero bovino fresco o salado, seco o conservado, sin curtir Las obras sobre inmueble de terceros destinado a vivienda Los intereses y comisiones de prstamos otorgados por entidades 53 financieras que se encuentran bajo el control del BCRA cuando los tomadores sean responsables inscriptos.
IMPUESTOS INTERNOS
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Han sido establecidos en conjunto en un mismo texto legal. Su objeto, aplicacin, determinacin, declaracin e ingreso son similares, pero tcnicamente se trata de distintos impuestos OBJETO: Se aplican sobre el expendio en todo el territorio de la Nacin de manera que incidan en una sola de las etapas de la circulacin del producto. Los productos alcanzados son: artculos de tocador cigarrillos objetos suntuarios seguros bebidas analcohlicas, jarabes, extractos y concentrados vehculos, automviles y motores
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EXPENDIO
Transferencia de la cosa gravada a cualquier ttulo. Es aquel en el que los productos se transfieren acondicionados para la venta al pblico o en las condiciones en que habitualmente se ofrecieren para el consumo. En el caso de plizas de seguro se considera expendio a la percepcin de las primas de seguro por la entidad aseguradora. En la provisin de gas, el vencimiento para el pago de la factura emitida por la empresa prestadora del servicio. Incluye el consumo de las mercaderas gravadas dentro manufactura o locales de fraccionamiento o acondicionamiento. de la fbrica,
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SUJETO: El fabricante, el importador, fraccionador, el acondicionador, o las personas por cuya cuenta se efecten las elaboraciones, fraccionamientos o acondicionamientos. PRINCIPALES CARACTERSTICAS Las normas reglamentarias o las resoluciones de la AFIP podrn establecer la obligacin de adherir instrumentos probatorios del pago del gravamen (estampillas fiscales). Los crditos por estos impuestos gozan de privilegio especial sobre todas las maquinarias, enseres y edificios de la fabricacin y productos en existencia. El impuesto se determina sobre el precio de venta de los productos, incluidos los valores de los envases y todos los impuestos que graven el producto (incluso el propio impuesto). Se excluye el IVA de la base imponible slo si el mismo debe estar discriminado en la factura de venta de acuerdo con lo establecido en la ley de dicho gravamen.
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OBJETO: Este impuesto se aplica sobre los crditos (depsitos) y dbitos (retiros, cheques, gastos, impuestos) efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades financieras. La ley otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad para determinar la alcuota a aplicar hasta un mximo del 0,6% (seis por mil). SUJETO: Es sujeto del impuesto toda persona de existencia visible o ideal que cuente con cuentas bancarias abiertas en cualquiera de las entidades regidas por la ley de entidades financieras. SUJETOS EXENTOS El Estado Nacional, las provincias, las municipalidades, el GCABA y el INSSJyP. Las misiones diplomticas y consulares extranjeras acreditadas en la Repblica Argentina, a condicin de reciprocidad. Las sumas acreditadas en concepto de sueldos del personal en relacin de 60 dependencia o de jubilaciones y pensiones.
MODALIDAD DE LIQUIDACIN Las entidades financieras actan como agentes de percepcin y liquidacin de este impuesto, quedando obligadas a efectuar la presentacin de las correspondientes declaraciones juradas e ingreso de las sumas percibidas en los trminos, formalidades y plazos que establezca la AFIP. PAGO A CUENTA DE OTROS GRAVMENES El 34% del impuesto determinado sobre las acreditaciones en cuentas bancarias podr ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto a la ganancia mnima presunta. Dicho cmputo no podr generar saldo a favor en los impuestos indicados. El monto no absorbido podr ser computado contra dichos impuestos en las declaraciones juradas de los ejercicios siguientes hasta su total agotamiento.
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OBJETO Y SUJETO Cada provincia (jurisdiccin) fija, a travs de su Cdigo Fiscal, los hechos imponibles, sujetos del impuesto, alcuotas aplicables, exenciones y modalidades de liquidacin. Este impuesto grava con un porcentaje las ventas netas (de descuentos, bonificaciones, quitas y devoluciones) efectuadas por los contribuyentes (personas fsicas o jurdicas) El impuesto se determina, como en el caso del IVA, independientemente que las ventas hayan sido cobradas. En determinadas actividades el impuesto se determina sobre la diferencia entre los precios de venta y de compra (venta de combustibles lquidos, venta de cigarrillos, etc.) o sobre ciertos conceptos (comisiones de intermediacin, cantidad de habitaciones o mesas habilitadas, etc.) Una misma actividad puede estar exenta en una jurisdiccin y gravada en otras (v.gr. profesiones liberales).
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ALCUOTAS
Cada Cdigo Fiscal determina las alcuotas a aplicar a cada actividad con total independencia. Esto genera que una misma actividad gravada deba tributar el impuesto con distintas alcuotas en distintas jurisdicciones (v.gr. actividad comercial, en Capital Federal 3%, en Provincia de Buenos Aires 3,50%). En general, la actividad industrial se encuentra gravada a una tasa del 1,50%. Es comn que est exenta si la industria est radicada en la jurisdiccin. La actividad comercial y de servicios est gravada a una tasa de entre el 2,50% y el 3,50%. Existen tasas ms gravosas en determinadas actividades, v.gr.: Espectculos artsticos (Bs.As.) 12% - Compraventa de oro, plata, piedras preciosas (Cap.Fed.) 15% - Hoteles alojamiento (Cba.) 10% - Boites, cabarets, night clubs (Chubut) 15% - Recepcin de apuestas en casinos (Mza.) 20%. En algunas jurisdicciones, para algunas actividades se han definido sumas fijas de impuesto con independencia de los ingresos brutos netos reales (v.gr. hoteles alojamiento).
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MODALIDAD DE LIQUIDACIN
Obviamente la modalidad de liquidacin tambin depende de la jurisdiccin en que est radicada la actividad, incluso depende del tipo de actividad desarrollada y del volumen de dicha actividad. Es as que hay actividades que debern presentar la declaracin jurada del impuesto e ingresar el pago del tributo en forma mensual y otras en forma bimestral. Es comn tener que presentar una declaracin jurada informativa anual con el resumen de las operaciones realizadas e impuestos pagados durante el ejercicio comercial.
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ACTIVIDAD MULTIJURISDICCIONAL
Una de las cuestiones ms complejas en este tipo de tributo es el del ejercicio de una actividad multijurisdiccional, es decir que se desarrolla en ms de una jurisdiccin. En tanto la actividad se desarrolla en una sola jurisdiccin, los contribuyentes son considerados como CONTRIBUYENTES DIRECTOS. Cuando los contribuyentes generan ingresos y/o gastos en ms de una jurisdiccin se les aplica el CONVENIO MULTILATERAL. Este es un sistema de distribucin de la base imponible del contribuyente entre las distintas jurisdicciones involucradas mediante la determinacin de proporciones (coeficientes unificados) derivadas de los gastos efectuados e ingresos obtenidos en cada jurisdiccin. Hay determinadas actividades desarrolladas multijurisdiccionalmente que distribuyen su base imponible de acuerdo con porcentajes fijos establecidos por el Convenio (v.gr. .fletes, construccin, etc.)
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CONVENIO MULTILATERAL
Ao 2004 Capital Federal Buenos Aires Crdoba Mendoza Totales
Ingresos Coef.ingresos
25.000,00 0,4717
18.000,00 0,3396
7.000,00 0,1321
3.000,00 0,0566
53.000,00 1,0000
Gastos Coef.gastos
17.650,00 0,4854
13.125,00 0,3609
5.430,00 0,1493
160,00 0,0044
36.365,00 1,0000
Coef.unificados
0,4785
0.3503
0,1407
0,0305
1,0000
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PERCEPCIONES: Consisten en impuestos adicionales que son facturados por parte de los proveedores a sus clientes y que stos estn obligados a pagar. RETENCIONES: Son sumas que retienen los clientes a sus proveedores al momento de pagar sus facturas de compra de bienes y/o servicios.
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