Constitución Política
Constitución Política
Constitución Política
TITULO I
EL ESTADO PANAMEÑO
TITULO II
NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA
ARTICULO 15. Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren
en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las
Leyes.
ARTICULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades
por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son
por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por
omisión en el ejercicio de éstas.
ARTICULO 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley,
pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad
pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el
ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán,
asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas
que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso
de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados
internacionales.
ARTICULO 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que
prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o
de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus que podrá ser interpuesta
inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena
aplicable.
La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante
procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón
de horas o días inhábiles.
El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o
cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la
detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su
integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.
ARTICULO 31. Sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley
anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado.
ARTICULO 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y
conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa
penal, administrativa, policiva o disciplinaria.
ARTICULO 33. Pueden sancionar sin juicio previo, en los casos y dentro de
los precisos términos de la Ley:
1. Los jefes de la Fuerza Pública, quienes pueden imponer sanciones a
sus subalternos para contener una insubordinación o un motín, o por falta
disciplinaria.
2. Los capitanes de buques o aeronaves, quienes estando fuera de
puerto tienen facultad para contener una insubordinación o un motín, o
mantener el orden a bordo, y para detener provisionalmente a cualquier
delincuente real o presunto.
ARTICULO 44. Toda persona podrá promover acción de hábeas data con
miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en
bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten
de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar
información.
ARTICULO 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden
público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal
la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando
hubiese sentencia ejecutoriada.
CAPITULO 2º
LA FAMILIA
ARTICULO 60. Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del
matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los
hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las
sucesiones intestadas. La Ley reconocerá los derechos de los hijos menores o
inválidos y de los padres desvalidos en las sucesiones testadas.
CAPITULO 3º
EL TRABAJO
ARTICULO 77. Todas las controversias que originen las relaciones entre el
capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se
ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
CAPITULO 4º
CULTURA NACIONAL
ARTICULO 82. El Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma
Español.
ARTICULO 83. El Estado formulará la política científica nacional destinada a
promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
CAPITULO 5º
EDUCACIÓN
CAPITULO 6 º
SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 112. Es deber del Estado establecer una política de población que
responda a las necesidades del desarrollo social y económico del país.
CAPITULO 7º
RÉGIMEN ECOLÓGICO
CAPÍTULO 9º
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
TITULO IV
DERECHOS POLÍTICOS
CAPITULO 1º
DE LA CIUDADANIA
CAPITULO 3º
EL TRIBUNAL ELECTORAL
ARTICULO 148. Los Diputados serán elegidos por un período de cinco años,
el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y
Vicepresidente de la República.
CAPITULO 2°
FORMACIÓN DE LAS LEYES
ARTICULO 167. Todo proyecto de Ley que no hubiere sido presentado por
una de las Comisiones será pasado por el Presidente de la Asamblea Nacional
a una Comisión ad-hoc para que lo estudie y discuta dentro de un término
prudencial.
ARTICULO 173. Toda Ley será promulgada dentro de los seis días hábiles
que siguen al de su sanción y comenzará a regir desde su promulgación, salvo
que ella misma establezca que rige a partir de una fecha posterior. La
promulgación extemporánea de una Ley no determina su inconstitucionalidad.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
TITULO VI
EL ÓRGANO EJECUTIVO
CAPITULO 1º
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ARTICULO 186. Los actos del Presidente de la República, salvo los que
pueda ejercer por sí solo, no tendrán valor si no son refrendados por el
Ministro de Estado respectivo, quien se hace responsable de ellos.
Cuando por cualquier motivo las faltas del Presidente no pudieren ser
llenadas por el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de
Estado, que estos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los
requisitos necesarios para ser Presidente de la República y tendrá el título de
Ministro Encargado de la Presidencia de la República.
CAPITULO 2º
LOS MINISTROS DE ESTADO
ARTICULO 194. Los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivos
ramos y participan con el Presidente de la República en el ejercicio de sus
funciones, de acuerdo con esta Constitución y la Ley.
ARTICULO 205. La persona que haya sido condenada por delito doloso,
mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia, no podrá
desempeñar cargo alguno en el Organo Judicial.
ARTICULO 212. Los cargos del Organo Judicial son incompatibles con toda
participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el
ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido,
excepto lo previsto en el artículo 208.
CAPITULO 2º
EL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 223. Rigen respecto a los Agentes del Ministerio Público las
mismas disposiciones que para los funcionarios judiciales establecen los
artículos 205, 208, 210, 211, 212 y 216.
TITULO VIII
REGÍMENES MUNICIPAL Y PROVINCIALES
CAPITULO 1º
REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO
ARTICULO 244. Los Alcaldes recibirán una remuneración por sus servicios,
que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según lo determine la
Ley.
TITULO IX
LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO 1º
BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO
CAPITULO 2º
EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
ARTICULO 277. No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido
autorizado de acuerdo con la Constitución o la Ley. Tampoco podrá
transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo
Presupuesto.
ARTICULO 278. Todas las entradas y salidas de los tesoros públicos deben
estar incluidas y autorizadas en el Presupuesto respectivo. No se percibirán
entradas por impuestos que la Ley no haya establecido ni se pagarán gastos no
previstos en el Presupuesto.
CAPITULO 3º
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
TITULO X
LA ECONOMÍA NACIONAL
ARTICULO 283. Para realizar los fines de que trata el articulo anterior, la Ley
dispondrá que se tomen las medidas siguientes:
1. Crear comisiones de técnicos o de especialistas para que estudien las
condiciones y posibilidades en todo tipo de actividades económicas y
formulen recomendaciones para desarrollarlas.
2. Promover la creación de empresas particulares que funcionen de acuerdo
con las recomendaciones mencionadas en el aparte anterior, establecer
empresas estatales e impulsar la creación de las mixtas, en las cuales
participará el Estado, y podrá crear las estatales, para atender las necesidades
sociales y la seguridad e intereses públicos.
3. Fundar instituciones de crédito y de fomento o establecer otros medios
adecuados con el fin de dar facilidades a los que se dediquen a actividades
económicas en pequeña escala.
4. Establecer centros teórico-prácticos para la enseñanza del comercio, la
agricultura, la ganadería y el turismo, los oficios y las artes, incluyendo en
estas últimas las manuales, y para la formación de obreros y directores
industriales especializados.
ARTICULO 287. El Estado podrá crear en las áreas o regiones cuyo grado de
desarrollo social y económico lo requiera instituciones autónomas o
semiautónomas, nacionales, regionales o municipales, que promuevan el
desarrollo integral del sector o región y que podrán coordinar los programas
estatales y municipales en cooperación con los Concejos Municipales o
Intermunicipales. La Ley reglamentará la organización, jurisdicción,
financiamiento y fiscalización de dichas entidades de desarrollo.
ARTICULO 288. Es deber del Estado el fomento y fiscalización de las
cooperativas y para tales fines creará las instituciones necesarias. La Ley
establecerá un régimen especial para su organización, funcionamiento,
reconocimiento e inscripción, que será gratuita.
La Ley reglamentará los juegos, así como toda actividad que origine
apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.
TITULO XI
LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPITULO 1º
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO 2º
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
CAPITULO 3º
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
CAPITULO 4º
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 308. Las disposiciones contenidas en los artículos 205, 208, 210,
211, 212 y 216, se aplicarán con arreglo a los preceptos establecidos en este
Título.
TITULO XII
FUERZA PUBLICA
TITULO XIII
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
TITULO XIV
EL CANAL DE PANAMA