Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Manual SPEN Marzo 2022

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 107

MANUAL

PROCESO SPEN

Marzo 2022

1
2
Indice Contenido

3
4
Introducción

Chile es uno de los primeros países en Latinoamérica donde sus ciudadanos tienen derecho a la
Seguridad Social, ya que fue reconocido como Garantía Constitucional por primera vez en 1925 y,
actualmente, se encuentra garantizado por la Constitución Chilena.

La Seguridad social es el conjunto de medidas tomadas por el Estado y la sociedad para proteger a
los trabajadores y a sus familias, aliviando su necesidad económica ante una contingencia o riesgo
social como vejez, invalidez, muerte, accidentes, enfermedades, maternidad o cesantía.

El sistema de pensiones es uno de los ejes más importantes de la estructura general de la


Seguridad Social, pues es el encargado de proveer ingresos para que las personas puedan vivir
cuando ya no pueden trabajar, por vejez o invalidez, o Sobrevivencia (beneficiarios).

Hasta 1980, en Chile existía un Sistema de pensiones de Reparto, el cual consistía en que todas las
cotizaciones de los trabajadores activos iban a un fondo común, dicho dinero se utilizaba para
pagar las pensiones de los trabajadores pasivos (jubilados).

Los montos de las pensiones que recibía cada persona no dependían del dinero que ésta hubiese
aportado durante su vida laboral activa, sino que se relacionaban con las características de cada
caja de previsión a la que perteneciera y con el cumplimiento de ciertos requisitos previamente
establecidos.

Llegaron a existir hasta 52 de estas instituciones, y en general los trabajadores pertenecían a


aquella que fuese ligada al rubro en que se desempeñaban.

Por ejemplo, algunas de las cajas eran:

➢ Canaempu (Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas)


➢ Empart (Caja de Previsión de Empleados Particulares)
➢ Cajaferro (Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado)
➢ Camuval (Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso),
➢ Capresomu (Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República)
➢ Gasco (para empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago)
➢ Servicio de Seguro Social (Obreros)
➢ entre muchas otras.

El 4 de noviembre de 1980 se promulgó el Decreto Ley 3.500 el cual crea un Sistema de Pensiones
de Capitalización individual que regirá a partir del 1 de mayo de 1981.

Las entidades que administrarán los fondos de los afiliados fueron denominadas “Administradoras
de Fondos de Pensiones”.

Las antiguas cajas de previsión se fusionaron con el ex Instituto Nacional de Previsión Social (INP)
en los ’80, y a su vez el ex INP luego pasó a ser parte del actual Instituto de Previsión Social (IPS).
Aquellos trabajadores que opten por cambiarse al nuevo sistema, deben suscribir en su AFP, el
documento “Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y el Detalle de
Empleadores”, cuando corresponda.

Bono de Reconocimiento
El Bono de Reconocimiento es un documento financiero expresado en dinero que representa las
cotizaciones efectuadas por los imponentes en las Cajas de Previsión del antiguo Sistema de
Pensiones que habiendo pertenecido a ellas, posteriormente se han incorporado a una AFP.se
utilizaba para pagar las pensiones a los
Monto del beneficio
El bono de reconocimiento se calcula de acuerdo a los períodos de cotizaciones que la persona
registre en el antiguo régimen previsional (valor nominal). El valor del bono se reajusta anualmente,
de acuerdo al IPC. Obtiene un interés del 4% anual, que se capitaliza cada año desde la fecha en
que el afiliado ingresó al sistema previsional de AFP.
¿Cuando se hace efectivo el Bono de Reconocimiento?
✓ Al cumplir la edad legal para pensión (60 años mujeres, 65 años hombres).
✓ Al pensionarse el afiliado por Invalidez, según corresponda.
✓ Al fallecimiento del afiliado.

¿Cómo se hace efectivo el Bono de Reconocimiento?


Una vez liquidado el Bono de Reconocimiento, el monto actualizado se integra a la cuenta de
capitalización individual de Cotizaciones Obligatorias del afiliado, convirtiéndose en cuotas del
fondo respectivo.

6
Administradora

Las Administradoras tienen por objeto fundamental asegurar un ingreso estable a los trabajadores
que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con
aquel percibido durante su vida.

El Sistema de pensiones está administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de


Fondos de Pensiones (sociedades anónimas de giro exclusivo).

Requisitos para la formación de las AFP


Las Administradoras tienen por objeto exclusivo administrar los Fondos de Pensiones y otorgar y
administrar las prestaciones y beneficios que establece el DL 3500, incluyendo la gestión necesaria
para obtener el Bono de Reconocimiento y su complemento.

Cada Administradora deberá mantener 4 fondos, que se denominarán Fondo de Pensiones Tipo B-C-
D y E. Así mismo, la Administradora podrá mantener un fondo adicional , que se denominará Fondo
de pensiones tipo A.

La administración que la AFP realiza comprende la Recaudación de las Cotizaciones, Abono en las
respectivas Cuentas, la Inversión de los Recursos de cada Fondo, la Tramitación de bonos de
reconocimiento y el Otorgamiento de las prestaciones.

Las AFP deben cumplir un procedimiento que comienza con la presentación de un prospecto a la
Superintendencia de Pensiones (SP) hasta la resolución de autorización de existencia y aprobación
de estatutos por esta misma Entidad.

Capital mínimo:

5.000 UF suscrito y pagado al momento de otorgarse la escritura pública de Constitución y que


contiene los estatutos de la Sociedad.

7
Patrimonio Mínimo:

Deben mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido, el que
aumentará con relación al número de afiliados que se encuentren incorporados a ella.

El patrimonio mínimo exigido será de:

➢ 10.000 UF al completar 5.000 afiliados.


➢ 15.000 UF al completar 7.500 afiliados.
➢ 20.000 UF al completar 10.000 afiliados.

Si el patrimonio mínimo se redujere a una cantidad inferior al mínimo exigido, la APF estará obligada,
cada vez que ocurra, a completarlo dentro del plazo de 6 meses, si no lo hace se revoca la
autorización de existencia y se procede a la liquidación de la Sociedad.

También ocurre lo anterior para las Administradoras que a consecuencia de su crecimiento deben
aumentar su patrimonio y no lo hicieran dentro del plazo de 6 meses.

“El patrimonio de la AFP es de los accionistas y el patrimonio


de los fondos de pensiones es de los afiliados”

El patrimonio de la AFP es independiente y diverso de los Fondos de pensiones por lo que deben
llevar contabilidades separadas, sin tener la Administradora dominio sobre el Fondo.

➢ ADMINISTRADORA: Sociedad Anónima Accionistas


➢ FONDOS DE PENSIONES: Cuentas Personales (Afiliados)

8
Atribuciones y funciones de las AFP
Atribuciones:

➢ Cobrar comisiones de cargo de los afiliados.


➢ Prestar Servicios
➢ Constituir Sociedades filiales que complementen su giro

Funciones:

➢ Administrar las Cuentas


➢ Otorgar los beneficios que contempla el DL 3500 las pensiones de Vejez, Invalidez y
Sobrevivencia, y otros beneficios que establece la ley.
➢ Tramitar y Cobrar el Bono de Reconocimiento frente a la Institución respectiva.
➢ Cobrar Judicialmente las Cotizaciones adeudadas por los empleadores sin costo para los
afiliados.

Las Administradoras podrán constituir en el país sociedades anónimas filiales que complementen
su giro previa autorización de existencia otorgada mediante resolución dictada por el
Superintendente, siempre que:

➢ Presten servicios a personas naturales o jurídicas que operen en el extranjero.


➢ Inviertan en Administradoras de Fondos de Pensiones constituidas en otros países
➢ Inviertan en sociedades cuyo giro esté relacionado con materias previsionales
constituidas en otros países.

Responsabilidades

Los siguientes hechos serán considerados una falta a la responsabilidad por parte de la
Administradora, debiendo ésta hacerse responsable patrimonialmente en beneficio de sus afiliados.

➢ No efectuar el traspaso de afiliado a la AFP seleccionada por este.


➢ No acreditar en las cuentas de capitalización las cotizaciones, depósitos y aportes
recibidos.
➢ No efectuar el cobro del Bono de Reconocimiento cumplida la causa legal de
liquidación.

9
Publicidad de las AFP

“Toda Publicidad o promoción deberá proporcionar al público la información mínima acerca de su


Capital, Inversiones, Rentabilidad, Comisiones, Oficinas, Agencias o Sucursales de acuerdo a las
normas generales que fije la Superintendencia de Pensiones”.

Las Administradoras deberán cuidar que:

a) Toda publicidad e información que entreguen no debe inducir a interpretaciones inexactas sobre
la realidad de la AFP, ni acerca de los beneficios, pensiones y prestaciones que les corresponde
otorgar en conformidad a la ley.
b) Especial cuidado en no inducir a estimar que la Administradora cuenta con el respaldo financiero
de sus accionistas o grupo del que forman parte más allá de lo que la ley establece.

La Superintendencia de Pensiones podrá obligar a las AFP a modificar o suspender su publicidad, si


una Administradora infringe más de dos veces en un periodo de 6 meses las normas generales, no
podrá reiniciarla sin la previa autorización del organismo contralor.
A las AFP les está prohibido publicitar proyecciones referidas a la cuota de los fondos de pensiones,
rentabilidad de la cuenta de Capitalización individual, comisiones, saldos acumulados en las cuentas
individuales, valor o crecimiento del valor cuota o de los Fondos de pensiones.

Las AFP deberán mantener en sus oficinas, en un lugar de fácil acceso al público, un extracto
disponible que contenga la siguiente información:

1. Antecedentes de la Institución
2. Balance General del último ejercicio y los Estados de Situación (los dos últimos).
3. Monto del Capital, de los Fondos de pensiones, y de los Encajes.
4. Valor de las Cuotas de cada uno de los Fondos de Pensiones.
5. Monto de las Comisiones que cobra (actuales y futuras).
6. Composición de la Cartera de inversión de c/ fondo de Pensiones.
7. Porcentaje de cotización adicional.

*Estos antecedentes deberán ser actualizados mensualmente dentro


de los primeros 5 días de cada mes.

10
COMISIONES

¿Cómo se financian las AFP por su gestión de administrar los fondos de los afiliados?

Las comisiones constituyen la retribución a la AFP, las


cuales son deducidas de la respectiva cuenta individual .
Son Uniformes para todos los afiliados, indistinto del tipo
de Fondo.

Están destinadas al financiamiento de la Administradora


incluyendo en ello, el pago de la prima de seguro de
invalidez y sobrevivencia.

En las siguientes unidades veremos las características y el detalle de cada una de ellas.

Dentro de otras ¿Qué comisiones pueden cobrar las AFP?

➢ Una comisión porcentual por el depósito de cotizaciones periódicas en la cuenta de capitalización


individual de cotizaciones obligatorias.
➢ Una comisión fija si alguno de los saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias,
depósitos convenidos y APV se cambia de fondo de pensiones más de 2 veces en 1 año
calendario.
➢ Una comisión porcentual por el pago de pensiones en retiro programado o renta temporal.

11
COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA

La Ley N° 20.255, en su artículo 43 creó la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, que
tiene como funciones:

➢ Informar a la Subsecretaría de Previsión Social y otros organismos públicos del sector, sobre las
evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del Sistema de Pensiones.
➢ Proponer las estrategias de educación del sistema.
➢ Proponer las estrategias de difusión del sistema.

Formado por:

➢ 1 representante de los trabajadores.


➢ 1 representante de los pensionados.
➢ 1 representante de Instituciones publicas.
➢ 1 representante de Instituciones privadas.
➢ 1 académico universitario.

12
FONDO DE PENSIONES

El Fondo de Pensiones es el monto total de los recursos de todas


las cuentas de los afiliados administradas por una AFP.

Son un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la


Administradora, es decir, la Administradora no tiene dominio
sobre ellos.

Están expresados en cuotas.

CUOTA: Es una unidad de medida creada inicialmente como un valor múltiplo de 1000, que varía
diariamente de acuerdo a lo que se gane o se pierda al invertir los recursos del Fondo.

VALOR CUOTA: Es el valor monetario de cada unidad de participación en el Fondo de Pensiones y


varía en el tiempo como consecuencia de la rentabilidad generada por éste.

El valor de las cuotas debe ser determinado por las AFP diariamente, sobre la base del valor
económico o el de mercado de las inversiones.

El valor de la cuota diario se obtiene al dividir el valor total del activo del Fondo de Pensiones por el
número neto de Cuotas emitidas, todas referidas al cierre del día.

La variación diaria del valor de la cuota es el reflejo de la Rentabilidad del Fondo de Pensiones.

La variación del número de cuotas en un fondo de Pensiones significa que hubo Ingresos y/o
Egresos.

Cuando hay un aumento del número de cuotas en un Fondo, significa que aumentó el patrimonio
del Fondo de Pensiones.

La rentabilidad de la cuota es producto de la ganancia ó perdida que se obtiene al invertir los


recursos de los Fondos de Pensiones.

13
Ejemplo 1: En este caso el afiliado realizó sólo un depósito, en los días siguientes producto de la
rentabilidad de la cuota varió el saldo en pesos, no el saldo en cuotas.

Ejemplo 2: En este caso el afiliado realizó un depósito el día lunes y otro el día miércoles, producto
de ello, aumentó el saldo en cuotas.

Ejemplo 3: En este caso el afiliado realizó un depósito el día lunes y un retiro el día miércoles,
producto de ello, disminuyó el saldo en cuotas.

14
El Fondo de pensiones está compuesto por:

Resguardos de los Fondos de Pensiones

El DL 3500 ha estipulado controles o resguardos al fondo de pensiones, estos son:

➢ La existencia de la Superintendencia de Pensiones.


➢ El poseer contabilidades separadas del patrimonio de la AFP como
sociedad anónima y el patrimonio de cada Fondo de Pensiones.
➢ La custodia en el Banco Central, a través del Depósito Central de
Valores (DCV) de a lo menos el 98% de los títulos representativos de
cada Fondo de Pensiones y de los respectivos Encajes de cada Fondo
de Pensiones, susceptibles de ser custodiados.
➢ Todas las transacciones de títulos efectuadas con los recursos de cada
Fondo de Pensiones, deberán hacerse en un Mercado Secundario
Formal (Bolsa de Valores).
➢ Obligación de generar Rentabilidad Mínima para cada Multifondo.

15
Superintendencia de Pensiones (SPEN)

La SPEN es el organismo contralor que representa al estado al interior del Sistema Privado de
Pensiones.
Es una entidad autónoma cuya máxima autoridad es el Superintendente, se relaciona con el
Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría
de Previsión Social. La SPEN es la autoridad técnica de supervigilancia y control de las AFP.

A su vez la SPEN está sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República,


exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus entradas y gastos.

Este Organismo contralor, técnico y altamente profesionalizado cuyo objetivo es la supervigilancia y


control de las AFP y de la AFC, ésta última es una entidad que recauda las cotizaciones, invierte los
recursos y paga los beneficios del Seguro de Cesantía.

Conforme a la nueva reforma previsional la fiscalización del IPS (ex INP) en cuanto al funcionamiento
y atención de los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI) y Administración del Sistema de
Pensiones Solidarias.

Dentro de las funciones de la Superintendencia de Pensiones se encuentran las siguientes:

1) Fiscalizar la constitución y aplicación del Encaje.


2) Efectuar estudios técnicos para el desarrollo y fortalecimiento del sistema.
3) Fiscalizar los mercados primarios y secundarios en lo que se refiere a la participación de
los Fondos de Pensiones.

16
17
Mecanismos de resguardo de Rentabilidad Mínima

1) Encaje:

Mecanismo de resguardo de la solvencia de la AFP, los títulos representativos del Encaje son
inembargables.

Características:

➢ Es un activo de propiedad de la Administradora.


➢ Tiene por objeto responder de la Rentabilidad Mínima.
➢ Debe ser invertido en cuotas del respectivo Fondo.
➢ Equivale al 1% del valor de cada Fondo de Pensiones.

La Administradora tiene un plazo de 15 días para reponer el Encaje que usara para cubrir diferencias
de rentabilidad. Por cada día en que hubiese déficit de Encaje, la Administradora recibirá una multa
a beneficio fiscal por cada día del déficit, cuyo monto no podrá ser inferior al 1% ni superior al 100%
de dicho déficit. Si lo anterior es insuficiente se aplican los recursos del Estado (Garantía Estatal)
liquidándose la Sociedad por el solo ministerio de la ley concurriendo el Estado como acreedor.

2) Garantía Estatal:

El Estado participa activamente en su rol subsidiario, garantizando la existencia de recursos en un


100% para cubrir la diferencia que se produce entre la rentabilidad real otorgada por un fondo de
pensiones y la rentabilidad mínima.

18
Comisión Clasificadora de Riesgo

La ley crea una Comisión Clasificadora de Riesgo, cuyo rol fundamental es el de aprobar o rechazar
los instrumentos representativos en que las AFP invierten el capital que componen los recursos de
los Fondos de Pensiones.

Está compuesta por:

➢ Superintendente de AFP.
➢ Superintendente de Valores y Seguros.
➢ Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.
➢ 4 representantes de las AFP

Funciones:

a) Aprobar o rechazar cuotas emitidas por fondos de inversión y cuotas emitidas por fondos
mutuos, instrumentos representativos de capital.

b) Rechazar clasificaciones practicadas por otras entidades.

c) Establecer los procedimientos específicos de aprobación de cuotas de fondos de Inversión y


de cuotas de fondos mutuos, de instrumentos representativos de capital.

d) Establecer las equivalencias entre las clasificaciones de los títulos de deuda, realizadas por
entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas.

19
Consejo Técnico de Inversiones

Organismo asesor permanente de la Superintendencia de Pensiones en materia de inversiones de


los Fondos. Su objetivo principal es efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de
las inversiones de los Fondos de Pensiones resguardando la seguridad de estos.

Está compuesta por:

➢ 1 Representante del Presidente de la República


➢ 1 Representante del Banco Central de Chile
➢ 1 Representante de las AFP
➢ 2 Representantes Universidades acreditadas

Sus funciones principales son:

➢ Efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los Fondos de


Pensiones.
➢ Pronunciarse sobre las materias relacionadas con las inversiones de los fondos de pensiones
consultadas por el Ministerio de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
➢ Entregar una memoria anual de carácter público al Presidente de la República, correspondiente
al ejercicio del año anterior

20
Inversiones de los Fondos de Pensiones

Las inversiones que se efectúen con recursos de un Fondo de Pensiones tendrá como único objetivo
la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad.

Todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses
de los afiliados y constituirá un incumplimiento grave a las obligaciones de las Administradoras.
Esta inversión se realiza en instrumentos de Renta Fija y Renta Variable.

El artículo 45 del DL 3500 establece en qué instrumentos y los límites permitidos de inversión en
cada uno de ellos.

Tipos de Instrumentos en los que se puede invertir:

Renta Fija:
➢ Instrumentos Estatales
➢ Depósitos a plazo bancario
➢ Letras Hipotecarias
➢ Bonos de Empresas e Instituciones Financieras
➢ Efectos de Comercio emitidos por empresas públicas y privadas

Renta Variable:
➢ Inversión extranjera
➢ Acciones
➢ Cuotas de Fondos de Inversión

Instrumentos en los que NO se puede invertir:

➢ Acciones de Adm. de Fondos de Pensiones.


➢ Acciones de Compañía de Seguros de Vida.
➢ Acciones de Adm. de Fondos Mutuos.
➢ Acciones de Adm. de Fondos de Inversión.
➢ Acciones de Bolsas de valores.
➢ Acciones de Sociedades Anónimas inmobiliarias.

21
Rentabilidad del Fondo

1) Rentabilidad Nominal: Es el porcentaje de variación del valor promedio de la cuota de un mes


del Fondo de que se trate, respecto al valor promedio mensual de la cuota del mes anterior. La
rentabilidad nominal mensual promedio se calculará separadamente para cada tipo de Fondo.

2) Rentabilidad Real: Es la ganancia o pérdida porcentual que obtienen las inversiones del Fondo
de Pensiones en un determinado periodo descontada la inflación, según la variación del IPC
registrada en el mismo periodo.

3) Rentabilidad Mínima Garantizada: La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses, ésta
se calculará separadamente para cada uno de los tipos de Fondos.

El DL 3500, en su art.37 señala que en cada mes, las AFP’s serán responsables de que la rentabilidad
real anualizada de los últimos 36 meses de cada uno de sus Fondos no sea menor a la que resulte
inferior entre:

Fondo A y B
1. La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo
tipo según corresponda menos cuatro puntos porcentuales y,
2. La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo
tipo según corresponda menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.

Ejemplo:

22
Fondo C, D y E

a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo
tipo según corresponda menos dos puntos porcentuales y,
b) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo
tipo según corresponda menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.

Ejemplo:

Sin perjuicio de lo establecido, en el caso de que un Fondo cuente con menos de 36 meses de
funcionamiento, la rentabilidad mencionada se calculará para el periodo en que el Fondo se
encuentre operando.

En el evento de que en un determinado mes la rentabilidad de un Fondo de pensiones llegare a ser


inferior a la rentabilidad mínima exigida por la ley, la AFP, debe cubrir la diferencia con sus propios
recursos dentro del plazo de 5 días, para lo cual puede utilizar el Encaje u otros bienes.

Rentabilidad de la Cuota y la Rentabilidad de las Cuentas

La Rentabilidad de la Cuota y la Rentabilidad de las Cuentas de Capitalización Individual son


distintas porque:

➢ La Rentabilidad de la Cuota refleja los resultados de las inversiones de un determinado Fondo y


las Cuentas Individuales están afectas a costo.
➢ El costo afecta las Cuentas Individuales en forma diferente de acuerdo al saldo y a la renta que
tenga el afiliado.
➢ No todos los afiliados tienen la misma renta imponible.
➢ No todos los afiliados tienen el mismo saldo en su Cuenta de Capitalización Individual.

* Las administradoras deben remitir a la Superintendencia la información sobre sus resultados de


Rentabilidad para que se emita la Circular de Rentabilidad correspondiente en forma
cuatrimestral .

23
Causales de disolución de una AFP

FUSIÓN DE LAS AFP

Fusión de las AFP

En el caso de fusión con otra u otras Administradoras, no se produce la liquidación


de la AFP que se fusiona, ni de los Fondos de pensiones respectivos. Los afiliados
de las antiguas AFP pasan a formar parte de la nueva AFP, sin perjuicio de su
derecho a cambiarse de acuerdo a las reglas generales.

Liquidación de una AFP

Producida la disolución de una AFP, la liquidación de la AFP


y de la Sociedad debe practicarla la Superintendencia de
Pensiones.
Los afiliados deben traspasarse dentro de un plazo de 90
días a otra AFP.
Si no lo hicieran el liquidador los debe transferir a otra a AFP
que tenga domicilio u oficina en la localidad donde el
trabajador presta servicios, al mismo tipo de fondo, si hay 2
o más AFP se enviarán las Cuentas a aquella que hubiera
obtenido mayor rentabilidad en el respectivo fondo en los 2
años calendarios anteriores a la disolución.

24
AFILIACION

La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez


y Sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho
a las prestaciones y la obligación de cotización. Como toda relación jurídica, la afiliación produce
derechos y obligaciones.

Si un trabajador inicia labores como dependiente por primera vez, en un día como hoy, quedará
inmediatamente integrado al Sistema Previsional Privado de AFP.

Para formalizar la afiliación al Sistema, es indispensable que el afiliado suscriba el formulario


“Solicitud de Incorporación”.

Sólo los trabajadores dependientes que inician labores por primera vez, trabajadores dependientes
que se encuentren cotizando, trabajadores independientes y afiliados voluntarios que se incorporan
por primera vez al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, están obligados a afiliarse a la
AFP adjudicataria y permanecer en ella hasta por 24 meses.

Por el contrario, los afiliados que se traspasen a la AFP adjudicataria desde otras AFP, pueden
traspasarse libremente a otra AFP a contar del mes siguiente al que hayan enterado la primera
cotización en ella, y no están restringidos por las condiciones de la licitación.

¿Qué es la licitación de la administración de cuentas de nuevos afiliados?

Cada dos años, la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación de la cartera de nuevos
afiliados al sistema de AFP, que se adjudica a la administradora que cobre la comisión más baja
(AFP Adjudicataria). Pueden participar en el proceso de licitación todas las AFP existentes y
aquellas que estén en formación y cuenten con un certificado provisional de autorización.
Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de
Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de afiliación (AFP Asignataria). Los
afiliados así asignados podrán traspasarse libremente a otra Administradora.

Tipos de Afiliación

✓ Dependiente Antiguo
✓ Dependiente Nuevo
✓ Independientes
✓ Afiliado Voluntario

25
Cotizaciones

Las cotizaciones que paga el trabajador dependiente en forma obligatoria, son descontadas
de su Remuneración Imponible.

AFILIADO
COTIZACION PORCENTAJE
Obligatoria 10%
Adicional Provida (Comisión) 1,45%
Salud 7%
Trabajo Pesado 1% ó 2%
Seguro de Cesantía (AFC) 0,60%

Las cotizaciones que paga el Empleador, salen de sus ingresos.

EMPLEADOR
COTIZACION PORCENTAJE

Accidentes del Trabajo o Enfermedad


0,98%
Profesional (*)

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 1,85%

Indemnización (Trabajador casa


4,11%
particular)

Trabajo Pesado 1% ó 2%
Seguro de Cesantía (AFC) 2,4%
(Incluye cotización Ley Sanna 0,03%)

• Tope imponible (AFP, salud,trabajo pesado, indemnización, SIS) 2022: 81,6 UF


• Tope imponible (AFC) 2022: 122,6 UF

26
CUENTA PERSONAL

Es cualquiera de las cuentas que una persona puede mantener en una Administradora de
Fondos de Pensiones, están expresadas en cuotas por lo tanto obtienen la rentabilidad del
fondo en que se encuentre.

Las cuentas personales son las siguientes:

Las cuentas que deben permanecer en forma obligatoria en la Administradora (AFP) que
registra la afiliación son:

✓ Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias


✓ Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario
✓ Cuenta de Ahorro de Indemnización

Los trabajadores pertenecientes al Instituto de Previsión Social (IPS) pueden tener las
siguientes cuentas en una Administradora (AFP):

✓ Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias


✓ Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos
✓ Cuenta de Ahorro de Indemnización

27
MULTIFONDOS

El principal objetivo de la creación de un esquema de multifondos es incrementar el valor


esperados de las pensiones.

El esquema de Multifondos en el Sistema Previsional del DL 3500 permite:

➢ A los afiliados participar directamente en la elección del Fondo según sus preferencias de
riesgo y rentabilidad .
➢ La distribución del saldo de cada una de sus cuentas hasta en 2 tipos de fondos diferentes.
➢ A las AFP, invertir hasta un 80% de los Fondos de Pensiones en el extranjero.

Estructura de Inversión de los Fondos

Los Fondos de pensiones se diferencian por el porcentaje de recursos que podrán destinar a la
compra de instrumentos de renta variable.

Fondo Fondo Fondo Fondo Fondo


Tipo A Tipo B Tipo C Tipo D Tipo E

Máximo 80% Máximo 60% Máximo 40% Máximo 20% Máximo 5%

Mínimo 40% Mínimo 25% Mínimo 15% Mínimo 5% Mínimo 0%

Más Riesgoso Riesgoso Intermedio Conservador Más conservador

➢ El 5% del fondo E fue incorporado el 2008.


➢ Los Fondos de una AFP tiene las mismas Comisiones.

28
Para quienes se afiliaron al sistema de AFP a partir del 1 de Agosto de 2002: Al producirse la
afiliación, el trabajador debió manifestar su opción por algunos de los Tipos de Fondos. La
restricción es para hombres desde los 56 años de edad y mujeres desde 51 años de edad, ya que
éstos no podrán optar al Fondo Tipo A respecto los saldos originados en cotizaciones obligatorias y
de afiliado voluntario, como vemos en el siguiente cuadro:

(*): Esta restricción por el Fondo tipo A sólo rige respecto de los saldos originados en cotizaciones
obligatorias y cuenta de afiliado voluntario. Sí pueden hacerlo por el Fondo A con los recursos
que mantengan en otras Cuentas personales, si las tienen.

Si por el contrario, al momento de producirse la afiliación al Sistema, el trabajador no opta por


alguno de los tipos de Fondos, será asignado a uno de ellos de la siguiente manera:

Los saldos de las Cuentas Personales podrán permanecer en distintos tipos de Fondos de
Pensiones.

29
Cambio y distribución de Fondos

Antes del 2002, los que se afiliaron a una AFP no seleccioban un fondo,
la AFP le asignaba uno por tramo etáreo, sexo y cercanía de cumplir la
edad legal para pensionarse.

Mientras más joven era el Afiliado, se le asignaba un fondo de mayor


riesgo y por el contrario, mientras la edad sea más avanzada se le
asignaba un fondo de menor riesgo.

Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas de
capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de
afiliados voluntarios estén en el Fondo Tipo A, tendrán la obligación de traspasarlas a cualquiera
de los restantes Fondos de Pensiones, dentro del plazo de 90 días.
Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos Tipo B, C, D o E en el plazo antes señalado, los saldos
totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B en forma gradual (20%
anual).

En el caso de aquellos afiliados que al cumplir 56 años de edad los hombres y 51 años las mujeres,
registren sus saldos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios distribuidos en el Fondo
Tipo A y en el Fondo Tipo B, la Administradora deberá proceder con el traspaso gradual al Fondo
Tipo B sólo por los saldos que el afiliado registre en el Fondo Tipo A, si éste no opta por otro
Fondo dentro del plazo de 90 días.

30
Cuando el afiliado mantenga recursos en el Fondo Tipo A y en otro Tipo de Fondo distinto al Fondo
Tipo B, el traspaso desde el Fondo Tipo A al Fondo Tipo B deberá efectuarse sin gradualidad por el
100% de los saldos, si el afiliado no opta por otro Fondo dentro del plazo de 90 días.

Los afiliados al sistema de AFP pueden cambiarse de fondo hasta 2 veces en el año sin costo,
mediante la suscripción del formulario denominado “Cambio de Fondo de Pensiones” y adjuntando
fotocopia del carnet de identidad por ambos lados.

¿Cómo se formaliza el Cambio de Fondo?

Este trámite puede realizarse:

✓ Ante un representante de la Administradora.


✓ A través de un tercero (cumpliendo con la normativa vigente).
✓ A través de la página web de la AFP.
✓ Mediante correo adjuntando la fotocopia de la cedula de identidad.

No podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B:

1) Los afiliados pensionados por retiro programado y renta


temporal, sin derecho a excedente de libre disposición.
2) Los afiliados declarados inválidos mediante un primer
dictamen.

31
El Afiliado podrá:

➢ Distribuir sus saldos en 2 de los 5 Multifondos, esta regla se aplica para todas las cuentas.
➢ Elegir el porcentaje de distribución para cada fondo que seleccione.
➢ Seleccionar un fondo recaudador para el abono de sus cotizaciones, aportes y depósitos,
posteriores a la distribución.

En caso de un afiliado que suscribe la solicitud-convenio que no resgistra el destino de sus


cotizaciones, la AFP tiene 15 días hábiles para requerir la selección del fondo recaudador contado
desde la fecha que se efectuó la distribución.

Si la AFP no logra contactar al afiliado, ésta deberá registrar las cotizaciones, depósitos y aportes
posteriores en aquel fondo de pensiones que tenga mayo saldo en pesos una vez realizada dicha
operación y menor riesgo relativo en caso de coincidencia de saldos.

Ejemplo:

Adicionalmente a la distribución del saldo de la o las cuenta personales, también es posible distribuir
el flujo de la recaudación, esto se refiere a que ambos fondos recaudaran las próximas cotizaciones,
aportes y depósitos de acuerdo a la proporción seleccionada.

Ejemplo:

32
Restricciones del Cambio de Fondos

Los afiliados no podrán optar por el cambio de Fondos en las siguientes situaciones:

➢ Cuentas con saldo igual a cero, con excepción de la cuenta de ahorro voluntario.
➢ Afiliados con Cuenta de Ahorro Voluntario o de Indemnización cuyos recursos se encuentran
afectos a embargo a esa fecha.
➢ Afiliado afecto a un reclamo por materias referidas a Afiliación, Múltiple Afiliación, falsificación
de firma o regularización de saldos.

Ejemplos:

➢ Afiliado Hombre, no pensionado que haya optado por el Fondo Tipo A, al cumplir los 56 años
de edad puede: Optar por los Fondos B, C, D ó E con el saldo de su cuenta de Capitalización
Individual de Cotizaciones Obligatorias.

➢ Un Pensionado, de 58 años de edad, sin derecho a Excedente de libre disposición, con Cuenta
de Capitalización individual obligatoria, no puede optar a los fondos: Tipo A y Tipo B.

➢ En el caso de los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde los 51 años, sin derecho a
Excedente de Libre Disposición, sólo pueden optar al fondo Tipo A en las cuentas: Capitalización
Individual de Cotizaciones Voluntarias, Capitalización Individual de Depósitos Convenidos,
Cuenta de Ahorro Voluntario y Cuenta de Ahorro de Indemnización.

➢ Pueden distribuir el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias


en los Fondos A y B, los afiliados pensionados que opten por la modalidad: Renta Vitalicia
Inmediata con Retiro Programado y el monto de la Renta Vitalicia cumpla con los requisitos para
tener derecho a Excedente de Libre Disposición.

33
¿Cómo se formaliza la Distribución de Fondos?

Con la suscripción del “Formulario Solicitud-Convenio” para distribución y/o traspasos futuros de
Recursos Previsionales, con el cual se puede:

1. Distribuir los saldos.


2. Que en una o más fechas futuras se traspase de tipo de Fondo alguno de los saldos mencionados
anteriormente con o sin distribución de éstos.

La suscripción del “Formulario Solicitud-Convenio” para distribución y/o traspasos futuros de


Recursos Previsionales, puede realizarse de la misma forma que el Cambio de Fondo.

➢ El cambio o distribución de fondos se materializará dentro del 4to día hábil siguiente al de la
suscripción.
➢ Los Traspasos futuros: último día hábil del mes seleccionado.
➢ El fallecimiento provoca la caducidad del convenio de distribución y traspasos futuros.
➢ El Valor Cuota será el del día ante precedente al día en que se materialice este cambio o
distribución de fondos.
➢ Los cambios de fondo no tienen costo.
➢ No existe límites de cambios durante el año, sólo no debe haber un cambio en curso.
➢ El original del formulario, cambio de fondo de pensiones y la fotocopia de la cedula de
identidad del afiliado deben ingresar al archivo previsional a mas tardar el último dia hábil del
mes siguiente al de suscripción.
➢ El cambio de Fondo de Pensiones no materializado no es impedimento para efectuar retiros
desde las cuentas personales del afiliado, sólo si el afiliado está en trámite de pensión.
➢ Si el afiliado suscribe simultáneamente con la “Orden de Traspaso” el formulario “Solicitud
Convenio de Distribución de Saldos y/o traspasos futuros”, el plazo para la materialización de
la distribución es de 7 días hábiles desde la recepción de los fondos por parte de la nueva AFP.
➢ Si primero Cambia de Fondo y posteriormente decide suscribir una Orden de Traspaso, deberá
esperar hasta el 1° día hábil del mes siguiente a aquél en que se produzca el Cambio de Fondo.
➢ Los Pensionados podrán suscribir Cambio de Fondo o Distribución, una vez seleccionada su
Modalidad de Pensión.
➢ Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y, previo a la materialización
de este proceso, la AFP es notificada de un traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual de
Cotizaciones Voluntariasy/o Depósitos Convenidos, mediante el formulario Selección de
Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, ésta debe realizar el Cambio de Fondo y
posteriormente traspasar los recursos hacia la entidad seleccionada por el trabajador.
➢ Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y previo a la materialización
de este proceso la administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable, entonces
el traspaso a otra AFP queda sin efecto.

34
Cuando el afiliado pensionado acogido a la modalidad de retiro programado o renta temporal
decide cambiar de tipo de fondo de pensión, esta será pagada por:

✓ El fondo de pensión de origen si corresponde.


✓ El fondo de pensión de destino si corresponde.
✓ El fondo de pensión de destino si el pago corresponde al mes siguiente del cambio de fondo.

Si un afiliado tuviere la necesidad de suscribir el formulario Cambio de Fondo de Pensiones


mediante Poder, la AFP lo recibirá, con la condición de que el Poder:

➢ Haya sido otorgado ante Notario a una persona que no sea funcionario de la AFP.
➢ Tenga una antigüedad inferior a 1 año.
➢ Indique explícitamente el Tipo de Fondo de Pensiones seleccionado por cada cuenta personal
objeto del cambio.

Postergación del plazo de materialización de Cambio de Fondo.

Cuando el resultado neto de las operaciones de cambios de Tipo de Fondo y distribuciones de saldo
que deban realizarse en un mismo día, impliquen para un determinado Tipo de Fondo una variación
patrimonial positiva o negativa superior al 5% del patrimonio vigente al cierre del día hábil
anteprecedente, la Administradora deberá materializar tales operaciones, traspasando diariamente
sólo hasta el monto de los recursos que en términos netos no superen el 5% del valor del respectivo
patrimonio, traspasando en primer lugar los cambios de fondos más antiguos y así sucesivamente
hasta completar el total de cambios suscritos en los días siguientes, es decir, utilizando un método
equivalente a primeros en ingresar primeros en salir (FIFO).
En caso que luego de ordenadas las solicitudes de cambio de Fondo y distribución de saldo de
acuerdo al criterio FIFO, la ejecución de la última de ellas implique superar el límite antes señalado,
esta operación deberá materializarse al día siguiente.

No deberán considerarse para efectos del cómputo del 5% antes mencionado las asignaciones de
Fondos por tramo etario. De igual manera, no deberán considerarse en el porcentaje antes citado,
aquellas operaciones de cambios de Fondo o distribuciones de saldo, que correspondan a
regularizaciones producto de reclamos.

En relación a lo señalado en los párrafos anteriores, la Administradora deberá implementar un


procedimiento, con sus respectivos controles, que permita el cumplimiento de los límites de
variación patrimonial anteriormente señalados y los traspasos diarios de saldos de ingreso y egreso
relacionados a los respectivos Tipos de Fondos.

35
ORDEN DE TRASPASO IRREVOCABLE
Traspaso, es el pago de recursos financieros entre Administradoras, a nombre de un determinado
trabajador, en conformidad con las normas vigentes.

¿ Qué trámites debe hacer el trabajador que desee


traspasarse de una AFP a otra distinta?

El trabajador que decida traspasar su cuenta


personal desde la AFP en que se encuentra afiliado a
otra de su elección, debe suscribir ante la AFP elegida
un formulario especial denominado “Orden de
Traspaso Irrevocable”, hacerlo en forma personal en
alguna oficina de la Administradora o a través del
sitio WEB.

Suscripción Orden de Traspaso Irrevocable


Es el acto por el cual un afiliado firma el formulario “Orden de Traspaso Irrevocable”, cuando decide
traspasar los saldos de sus cuentas personales para su administración por otra AFP. La administradora
en que el trabajador se encuentra afiliado se denominará “Administradora antigua” y la
Administradora elegida se denominará “Nueva Administradora”. Considerando que la suscripción
puede realizarse en un mismo acto y en conjunto con otros formularios, simultáneamente y ante el
mismo funcionario, el trabajador deberá suscribir los siguientes formularios:

➢ Formulario Orden de Traspaso Irrevocable


➢ Documento Informativo (Costo administración AFPs)
➢ Declaración Jurada (Prohibición compensación económica)
➢ Aceptación o Rechazo de Clave de Seguridad.

Previo al proceso de suscripción de la Orden de Traspaso, los trabajadores deberán ser informados
sobre el costo de administración de las AFP a través de la entrega del Documento Informativo vigente
a la fecha de suscripción de la orden. Si este documento no está actualizado, la OTI quedará nula.

El Documento Informativo debe ser mantenido en el sitio WEB.

36
Además, junto con la OTI deberá adjuntarse la fotocopia de la cédula nacional de
identidad, deberá contener la siguiente leyenda:

“Uso exclusivo de AFP", en forma tal que la cruce verticalmente o al menos uno
de sus ángulos, sin obstaculizar la visión de número, nombre y la firma de la
cédula.

¿Qué debe hacerse si el trabajador no desea la obtención de la Clave de Seguridad o


Firma Electrónica?
Se adjunta a la copia de la Administradora Nueva un comprobante donde el trabajador deje
constancia por escrito los motivos de su decisión, con la fecha en curso y su firma.

Adicionalmente podrá suscribir además los formularios:

✓ Solicitud–Convenio para distribución y/o traspaso futuro de recursos


previsionales.
✓ Autorización de descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV).
✓ Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Además, se le deberá informar al afiliado de que no puede suscribir una Orden de Traspaso si
previamente ha suscrito una Solicitud de Pensión y ésta se encuentre en trámite.

Por otra parte, debe dejarse constancia aquí que si habiendo suscrito una orden de traspaso el
afiliado fallece, ésta quedará nula si su fallecimiento ocurre antes del día 1 del mes en que
corresponde efectuar el traspaso de la cuenta personal.

El Formulario OTI debe emitirse con el siguiente número de ejemplares, distribuyéndolos en la forma
que se indica:

37
La normativa sobre Órdenes de Traspasos exige a las AFP:

➢ El control que efectúan las administradoras sobre las OTI es asignando folios correlativos pre-
impresos.
➢ Realizar un estricto control de proceso de rendición de los formularios respectivos.
➢ Si en el proceso de rendición de los formularios órdenes de traspaso suscritos por los afiliados
proporcionados a los agentes de venta, la administradora detecta folios anteriores pendientes
de rendir, debe anular los folios pendientes de rendir .
➢ Mantener en nivel central los formularios anulados por un período de 6 meses contados desde
el mes de suscripción.

Llenado del Formulario


Al suscribir una Orden de Traspaso (OTI) hay que tener presente lo siguiente:

El llenado de la OTI debe efectuarlo exclusivamente el funcionario representante de la nueva AFP,


en presencia del afiliado.

Al momento de la suscripción deben registrarse en el mismo acto, uno en presencia del otro:

a) La firma del representante de la nueva AFP.


b) La firma del afiliado.
c) La impresión de su huella dactilar del pulgar derecho, lo cual debe quedar registrado en todos
los ejemplares (en caso de no poder usar el pulgar derecho deberá poner la de otro dedo,
debiendo dejarse constancia en este caso por escrito de cuál dedo y de qué mano se trata, como
se detalla en la “Información al Afiliado” al dorso de su copia del formulario).

IMPORTANTE: El representante de la AFP debe extraer los datos del afiliado sólo y directamente
desde la cédula de identidad presentada, cualquier discrepancia anulará la OTI, y si el trabajador
no tiene cédula de identidad no puede suscribir la OTI.

38
El proceso de suscripción de la OTI debe desarrollarse en la siguiente secuencia:

1) Debe registrarse la fecha del día en curso en el campo Fecha de Suscripción.

2) Registrar sus apellidos y al menos un nombre en los campos Nombre Representante AFP Nueva
y Código/RUT, respectivamente.

3) Después debe completarse el formulario con el resto de los datos, llenando los campos de las
secciones Identificación del Afiliado, Tipo de Fondos de Pensiones seleccionado e Identificación
de los Empleadores, en ese mismo orden.

➢ Si el trabajador tuviera sólo un apellido en el formulario debe tarjarse con una línea el campo
respectivo.

➢ El domicilio del afiliado y el de su empleador o empleadores, si corresponde, deben registrarse


en forma suficientemente explícita como para que sea posible asegurar que recibirán la
correspondencia que se les despache. Asimismo, la dirección del afiliado y del empleador podrán
ser coincidentes.

➢ En el caso que el afiliado tenga más de dos empleadores, se deben llenar en ese mismo acto
otros ejemplares, estampando un timbre con la leyenda Empleador Adicional, debiendo
consignarse en cada formulario el número de empleadores.

➢ Si el saldo de una cuenta personal se encuentra distribuido en dos Tipos de Fondos, la selección
del Fondo de Pensiones debe realizarse para cada uno de ellos, registrando a su vez los
respectivos Tipos de Fondos de origen.

Cuando el afiliado ha optado en el formulario OTI por el traspaso conjunto de su APV, sólo podrá
suscribir el formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario” para el traspaso
de dichos recursos desde la nueva Administradora, a contar de la fecha en que deban traspasarse sus
cuentas personales.

Si por error el afiliado lo suscribe contraviniendo esta norma y a la fecha de la notificación de la OTI
dicha opción se encuentra materializada, la OTI será nula.

En caso contrario, si no se encuentra materializada, la AFP antigua debe proceder a la anulación del
formulario de Selección sólo cuando la entidad de destino de los recursos sea una AFP, debiendo
anular la OTI y aceptar el formulario de selección cuando la entidad de destino sea una Institución
Autorizada.

Con todo, no operará la restricción ni anulación antes señalada, cuando el APV seleccionado en
ambos formularios corresponda a distintas cuentas personales.

39
Simultáneamente con la entrega de la copia de la OTI, el representante de la nueva AFP deberá
entregar al afiliado la Clave de Seguridad o Firma Electrónica y/o requerir la firma del Contrato de
Clave de Seguridad, adjuntándole un informativo con las indicaciones sobre su activación y uso. En
la eventualidad que el afiliado no desee dicha obtención, deberá adjuntarse al ejemplar destinado a
la nueva administradora un comprobante donde el trabajador deje constancia por escrito de los
motivos de su decisión, consignando además la fecha en curso y su firma.

Suscripción mediante Poder


Si algún trabajador tuviere necesidad de suscribir una OTI mediante poder, se deberá cumplir:

➢ Que el poder haya sido otorgado ante notario.


➢ Que la persona a quien el trabajador otorgó poder, no sea funcionario(a) de la nueva AFP.
➢ Que el poder notarial no tenga una antigüedad superior a un año.

Los afiliados cesantes, independientes y pensionados, también pueden traspasarse de AFP


cumpliendo con lo que se señala en el siguiente cuadro:

CESANTES INDEPENDIENTES PENSIONADOS


Si dispone de saldo en la a) Si dispone de saldo en la cuenta
Cuenta de Cotizaciones de Cotizaciones Obligatorias.
Obligatorias. b) Debe estar recibiendo el pago de
pensión definitiva.
Registrar en la sección Registrar en la sección Registrar en la Sección nombre o
nombre o razón social del nombre o razón social del razón social del empleador (de la
empleador (de la OT) la empleador (de la OT) la OT) la expresión “Pensionado”.
expresión “Cesante”. expresión
“independiente”.
Tarjar el recuadro número Tarjar el recuadro número Tarjar el recuadro número de
de empleadores. de empleadores. empleadores si es pensionado no
cotizante.
Al suscribir un nuevo El mismo mes en que se traspasen
contrato debe informar a su los saldos de sus cuentas personales
nuevo empleador le será pagada la pensión por parte
exhibiendo el aviso de de la AFP Nueva. (Circular 1330, A.-
aceptación de la OT. N° 5)

40
Cronología del Traspaso
1) Suscripción

La suscripción de la Orden de Traspaso se realiza en cualquier día que el afiliado


lo estime conveniente suscribiendo el formulario Orden de Traspaso Irrevocable.

Primera Quincena: 1 al 15
Segunda Quincena: 16 hasta el último día de cada mes.

El afiliado que suscriba una OTI no podrá repetir dicha operación sino a contar
del mes siguiente a aquél en que se efectúe el traspaso de su cuenta personal.

2) Notificación de la nueva AFP a la Antigua

Las OTI deben ser notificadas por la AFP nueva a la AFP antigua, dentro de los 2
días hábiles siguientes, al término de cada quincena.

➢ Plazo de Aviso según fecha suscripción.


➢ La AFP antigua no puede aceptar Cambio de Fondos.
➢ Las OTI no notificadas dentro del plazo, serán nulas.

3) Aceptación o Rechazo AFP Antigua

La AFP antigua deberá comunicar la aceptación o el rechazo enviando la


“Comunicación Formal” el mismo día de recibida la notificación.

4) Resultado de la Notificación

La AFP antigua comunica a la AFP nueva “Resultado de la Notificación”, el que sólo


incluirá las OTI anuladas, y se enviarán a la nueva AFP el día hábil siguiente.

Las demás OTI son aceptadas por la AFP antigua.

41
5) Aviso al empleador y al afiliado

➢ 2 días hábiles desde la aceptación de la OTI.


➢ Indicar cuándo pagar en la nueva AFP.
➢ Al empleador sólo avisa OTI aceptadas por la AFP antigua.
➢ Al afiliado la AFP nueva avisa la aceptación o rechazo (motivo del rechazo) de la
OTI .
➢ La AFP nueva omite el aviso del traspaso al empleador cuando el afiliado es
independiente, afiliado voluntario, cesante o cuando el afiliado es un pensionado
no cotizante.

6) Actualización de la cuenta

La AFP antigua deberá hacerlo a más tardar el 3er día hábil siguiente desde la
notificación, dejando al día las cuentas personales que serán traspasadas.

7) Inhabilitación Transitoria

La suscripción OTI inhabilitará al afiliado para solicitar retiros o pago de Excedente de Libre
Disposición, cotizaciones voluntarias, ahorro voluntario, de indemnización y
depósitos convenidos, desde la fecha de la aceptación OTI hasta el día hábil
siguiente al de la acreditación de los saldos en la nueva AFP.

Las solicitudes de retiro que se presenten serán nulas.

8) Traspaso de Cuentas

Las OTI suscritas entre el 1 y hasta el día 15 de cada mes, deben materializarse traspasando el saldo
de las cuentas personales el día 1 del mes siguiente o el día hábil siguiente si este último fuere día
sábado, domingo o festivo.

El traspaso correspondiente a la OTI suscritas desde el 16 y hasta el último día de cada mes, deberá
materializarse el día 15 del mes siguiente o el día hábil siguiente si este último fuere día sábado,
domingo o festivo.

42
Se traspasan los fondos previsionales a la nueva AFP valorándose el número de
cuotas.

El traspaso electrónico de las cuentas personales corresponde al envío en medios


magnéticos o electrónicos de:

✓ La totalidad de la información que registra el trabajador en la administradora antigua.


✓ De los movimientos que dan origen a los saldos.
✓ De los antecedentes del Bono de Reconocimiento, si corresponde.

➢ No se traspasa la cuenta de Cotizaciones Obligatorias si no se traspasa con ella la Cuenta de


Ahorro de Indemnización y Cuenta de Afiliado Voluntario.
➢ Si los fondos de la cuenta de Ahorro Voluntario y/o Ahorro de Indemnización han sido
embargados, no deberán traspasarse.
➢ Cuando el afiliado opte por mantener su cuenta de Cotizaciones Voluntarias en la AFP
antigua, podrá traspasar dichos recursos en cualquier otro momento.
➢ La AFP nueva acredita los fondos traspasados, a más tardar al 3er día hábil siguiente al de la
recepción de los fondos traspasados.

9) Envío de la Cartola de Cierre

El despacho de la cartola de cierre deberá efectuarse a más tardar dentro de los 10 días hábiles
siguientes al traspaso.

10) Afiliación en la Nueva Administradora

Es afiliado en la nueva AFP a partir del 1er día del mes en que corresponda traspasar su Cuenta.

11) Suscripción Nueva Orden de Traspaso Irrevocable

A partir del primer día del mes siguiente del traspaso de los saldos.

43
Por los traspasos de cuentas personales realizados el día 1 de cada mes, la nueva
Administradora a más tardar el día 10 del mismo mes del traspaso, deberá enviar a la
Administradora antigua:

1. Copia AFP antigua de la orden de traspaso.


2. Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
3. Copia del Documento Informativo.
4. Copia o fotocopia de la Declaración Jurada.

Por los traspasos realizados el día 15 de cada mes, el envío de la documentación antes
indicada deberá efectuarla la nueva Administradora a más tardar el día 25 del mismo mes
del traspaso.

En el acto de entrega de la documentación, tanto la Administradora antigua como la nueva


deberán efectuar un proceso formal de revisión para determinar su conformidad.

Los antecedentes del número anterior servirán de respaldo a la Administradora Antigua


para justificar el traspaso del afiliado hacia otra AFP. Para tal efecto, dicha AFP deberá
revisar la consistencia de la documentación entregada con los archivos computacionales
notificados, de tal forma que si existe evidencia que:

1. La orden de traspaso no fue enviada.


2. La orden de traspaso no contiene la firma del trabajador y/o su huella dactilar.
3. Omite la firma del representante de la nueva Administradora.
4. No se adjuntan la fotocopia de la cédula nacional de identidad.
5. No se adjunta copia del Documento Informativo.
6. No se adjunta copia o fotocopia de la Declaración Jurada.

La Administradora antigua deberá suscribir un reclamo para proceder a dejar sin efecto el
traspaso de los fondos, en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la fecha de recepción
de la documentación.

44
Análisis Formal (Previo a la notificación a la Administradora Antigua)
La nueva Administradora previo al proceso de notificación hacia la Administradora antigua, debe
someter a una revisión formal las órdenes de traspaso.

La orden de traspaso debe ser anulada, si producto del análisis formal realizado por la nueva
Administradora, detecta alguna de las siguientes anomalías:

➢ Si su contenido difiere de las especificaciones del formulario establecido por la respectiva


Circular de la Superintendencia de Pensiones.
➢ Si se ha omitido alguno de los datos que obligatoriamente deben incorporarse en el momento
del llenado, de acuerdo con lo dispuesto en la circular correspondiente, incluyendo la firma del
afiliado, la impresión de su huella dactilar y la firma del representante de la nueva
Administradora.

Si contiene enmendaduras, borrones, tarjaduras o correcciones en alguno de los siguientes datos:

➢ Fecha de suscripción.
➢ Apellido paterno y materno y nombres del afiliado.
➢ Número de cédula nacional de identidad del afiliado.
➢ Firma del afiliado.
➢ Tipo de Fondo de Pensiones de origen y/o de destino.
➢ Número único de inscripción del representante de la nueva Administradora en el Archivo de
Agentes de Venta y Personal de Atención de Público de la AFP.
➢ Firma del representante de la nueva Administradora.
➢ Si no ha sido suscrita por el afiliado, o por quien lo represente legalmente.
➢ Si la fecha de suscripción no corresponde al proceso de notificación.
➢ Si no se adjuntó a la orden de traspaso la fotocopia de la cédula nacional de identidad del
afiliado.
➢ Si no se adjuntó a la orden de traspaso el Documento Informativo correctamente suscrito por el
trabajador, o bien, cuando el Documento Informativo no hubiese correspondido al vigente a la
fecha de la suscripción de la orden de traspaso.
➢ La orden de traspaso debe ser anulada si no se adjuntó la copia o fotocopia de la Declaración
Jurada, correctamente suscrita por el trabajador y el representante de la nueva
Administradora, o cuando la declaración jurada no se registre impresa y debidamente suscrita
al reverso de la primera copia de la orden de traspaso.

45
Causales de Nulidad (Análisis Lógico)
La orden de traspaso debe ser anulada, si producto del análisis que realice la Administradora
antigua con la información contenida en el archivo de notificación detecta alguna de las siguientes
anomalías:

1) Si el trabajador no se encuentra afiliado.

2) Si el trabajador se encuentra mal identificado. El número de cédula nacional de identidad es


coincidente, pero el primer nombre o los apellidos no son idénticos.

3) Si la cuenta personal está en trámite de traspaso o ya fue traspasada.

4) Si a la fecha de suscripción no ha transcurrido el mes de recepción de la cuenta personal.

5) Si el dígito verificador no corresponde al número de la cédula nacional de identidad del


afiliado.

6) Si la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la cuenta de


capitalización individual voluntaria y la cuenta de ahorro de indemnización tienen saldo
igual a cero, o alguna de ellas presenta sobregiro y no se registra a nombre del respectivo
trabajador ningún rezago posible de ser incorporado a alguna de sus cuentas.

7) Si la situación previsional del trabajador se encuentra afecta a los procedimientos de


reclamo que establece la normativa vigente en las materias referidas exclusivamente a
afiliación, múltiple afiliación, falsificación de firma o regularización de saldos.

8) Si se ha dado el aviso de fallecimiento del afiliado.

9) Si el trabajador se encuentra en trámite de desafiliación.

10) Si el afiliado ha presentado una solicitud para pensionarse o una solicitud de beneficios
del Sistema de Pensiones Solidarias y aún no comienza a recibir el pago de la pensión
definitiva. Esto también comprende los afiliados que se encuentren percibiendo pago de
pensión de invalidez transitoria en la Administradora antigua o que hubiesen solicitado la
reevaluación de su grado de invalidez o estuvieran percibiendo pago preliminar de pensión.

11) Si el afiliado estuviese pensionado en la modalidad de Renta Vitalicia y registra un saldo


en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, cuenta de
capitalización individual de afiliado voluntario, cuenta de capitalización individual de
cotizaciones voluntarias y cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos
correspondiente a excedente de libre disposición pendiente de pago.

46
12) Si las cuentas de ahorro voluntario y/o de ahorro de indemnización han sido embargadas y
el afiliado no tiene cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias ni cuenta
de capitalización individual de afiliado voluntario con saldo mayor que cero, o bien, si el
trabajador tiene vigente sólo la cuenta de ahorro voluntario y la cuenta de capitalización
individual de afiliado voluntario, encontrándose la primera embargada y la segunda con
saldo igual a cero.

13) Si se omite el número de folio de la orden de traspaso en el archivo de notificación.

14) Si existe más de una orden de traspaso para el mismo afiliado, en la notificación conjunta
de todas las Administradoras correspondientes a un mismo proceso, en la información de
una misma Administradora o entre diferentes Administradoras.

15) Si a la fecha de la notificación de la orden de traspaso se encuentra pendiente la


materialización de un formulario Cambio de Fondo de Pensiones suscrito por el afiliado.

16) Si el afiliado no seleccionó en la orden de traspaso un Tipo de Fondo de Pensiones para la


cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización
individual de afiliado voluntario.

17) Si el afiliado por alguna o todas las cuentas personales que presenta distribuidas por opción
o asignación etárea, selecciona dos tipos de Fondos de Pensiones de destino distintos y
omite los Fondos de Pensiones de origen o éstos son inconsistentes con los que tiene en la
Administradora antigua, o bien, si por alguna cuenta personal optó o se encuentra asignado
en un sólo Fondo de Pensiones y selecciona dos Tipos de Fondos Pensiones de destino
distintos.

18) Si los Fondos de Pensiones de destino seleccionados para la cuenta de capitalización


individual de cotizaciones obligatorias o cuenta de capitalización individual de afiliado
voluntario no corresponden a aquellos que el afiliado legalmente puede optar. La anulación
no procederá en caso que el afiliado o pensionado posea excedente y haya optado por
mantenerlo en los Fondos Tipo A o B, según corresponda.

47
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
LEY 19.768
Antes de considerar esta ley, revisaremos como era la administración de estos productos voluntarios
antes de que entrara en vigencia…

➢ Existía la Cuenta de Capitalización Individual en la AFP en donde se realizaban los aportes de


Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos.
➢ Cada AFP debía registrar los aportes con un código especial para diferenciarlos.
➢ Esta Cuenta de Capitalización Individual la tenían sólo los afiliados a las AFP.
➢ Los aportes de Cotizaciones Voluntarias y los Depósitos Convenidos debían efectuarse en la AFP
de legítima afiliación.
➢ El monto máximo del aporte mensual de Cotización Voluntaria era de 48 UF.
➢ Las Cotizaciones Voluntarias no se podían girar.
➢ La pensión se financiaba con la Cuenta de Capitalización Individual completa.
➢ El excedente de libre disposición se financiaba sólo con los aportes de Cotizaciones Obligatorias
y Cotizaciones Voluntarias.

Ley 19.768
Publicación: 07/11/2001
Vigencia: 01/03/2002

Cambios:
➢ Administración Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos: AFP e Instituciones
Autorizadas (*)
➢ Monto máximo de Cotización Voluntaria mensual 50UF, anual 600UF.
➢ Las AFP debieron separar de la cuenta individual los aportes de Cotizaciones Voluntarias y
Depósitos Convenidos.
➢ Flexibiliza las condiciones de retiro de las Cotizaciones Voluntarias porque ahora pueden girarse
para fines no previsionales.
➢ El afiliado no está obligado a utilizar el saldo de Cotizaciones Voluntarias para financiar la
pensión, si desea destinarlo puede ser una parte o el total.
➢ Los Depósitos Convenidos pueden ser retirados como Excedente de Libre Disposición, por los
afiliados a las AFP, si cumplen los requisitos.
➢ Los imponentes del IPS también pueden efectuar Cotizaciones Voluntarias y Depósitos
Convenidos en AFP y/o Instituciones Autorizadas.
48
Definiciones:
Entidades: Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas.
Instituciones Autorizadas: Son aquellas distintas de las Administradoras de Fondos de Pensiones,
que ofrezcan planes de ahorro previsional voluntario autorizados por la Comisión para el Mercado
Financiero.

✓ Bancos e Instituciones Financieras


✓ Administradoras de Fondos Mutuos
✓ Compañías de Seguros de Vida
✓ Administradoras de Fondos de Inversión
✓ Administradoras de Fondos para la Vivienda

Mecanismos del APV


1. Cotizaciones Voluntarias
2. Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
3. Depósitos Convenidos
4. Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

1.- Cotizaciones Voluntarias: Las sumas que los trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones
del D.L. N° 3.500, de 1980, y los imponentes al IPS enteren voluntariamente en una Administradora
de Fondos de Pensiones por sobre sus cotizaciones obligatorias.
Las efectúan trabajadores dependientes e independientes, ya sea periódica o
esporádicamente, con el objetivo de aumentar o anticipar la pensión.
El afiliado puede retirar parte o la totalidad del saldo de cotizaciones
voluntarias antes o después de pensionarse.
Las cotizaciones voluntarias que los afiliados efectúen con posterioridad a la
pensión, pueden ser retiradas, destinadas a pensión y/o traspasadas a una
institución autorizada.

2.- Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: Las sumas destinadas por los trabajadores
afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 o adscritos
a un régimen previsional administrado por el Instituto de Previsión
Social, a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las
Instituciones Autorizadas para tal efecto (es el equivalente a la
cotización voluntaria que se realiza en la AFP).

• Durante los períodos de incapacidad laboral, cesa la obligación para el empleador de


efectuar el descuento de cotizaciones voluntarias y/o depósitos de ahorro previsional
voluntario.
• Los trabajadores independientes afiliados al sistema, podrán realizar cotizaciones
voluntarias y/o depósitos de ahorro previsional voluntario, siempre que estén efectuando
cotizaciones obligatorias.
• Estos recursos mientras sean mantenidos en cualquier plan de APV, son inembargables.
49
3.- Depósitos Convenidos: Las sumas que los trabajadores dependientes afiliados o no al Sistema
de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, han acordado enterar mediante contrato suscrito con su
empleador y que son de cargo de este último, en una Administradora de
Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada.
Los trabajadores podrán convenir con sus empleadores el depósito de
valores destinados a la cuenta de capitalización individual de depósitos
convenidos, con el único objetivo de incrementar el capital requerido
para financiar una pensión anticipada o aumentar el monto de la
pensión.
Las sumas que podrán convenirse corresponderán a un monto fijo
pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje
mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual.
La materialización del convenio deberá realizarse mediante la suscripción del formulario
denominado Convenio de Depósitos Voluntarios, firmado por el empleador y trabajador.
Los Depósitos Convenidos efectuados hasta 12/2010 no tenían límite, por lo tanto independiente
del monto, no constituía renta para el trabajador.
A contar de 01/2011 los montos efectuados hasta 900 UF anuales, no constituyen renta para el
trabajador, lo que supere dicho monto estará afecto al impuesto único en el mes que se devengó.
Durante los períodos de incapacidad laboral, NO cesa la obligación para el empleador de efectuar
el pago del Depósito Convenido.

4.- Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC): Es un contrato de ahorro suscrito entre un
empleador, por sí y en representación de sus trabajadores, y una
Administradora de Fondos de Pensiones o Institución
Autorizada, con el objeto de incrementar los recursos
previsionales de dichos trabajadores.
Una vez que el empleador contrata un APVC, tiene la obligación
de ofrecerlo a la totalidad de sus trabajadores, cumpliendo con el
pago de los meses pactados en el contrato y es la empresa quién
fija los términos de la oferta.
Para que el APVC sea efectivo, debe haber un porcentaje mínimo
de trabajadores que deben adherir a alguno de los contratos en
relación al número total de trabajadores del empleador. Este número no podrá ser inferior al
menor valor entre el 15 % del total de trabajadores de la empresa y 100.
El trabajador es quien opta por hacerse o no parte de este tipo de ahorro.

Planes de Ahorro Previsional Voluntario: Son aquellas alternativas de ahorro e inversión


autorizadas por lasSuperintendencia de Pensiones o la Comisión para el Mercado Financiero, según
corresponda.
El equivalente en las AFP son los multifondos.

50
Selección de alternativas de Ahorro Previsional Voluntario
Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos
de ahorro previsional voluntario, deberán manifestar su voluntad en la Entidad elegida o ante un
representante o persona autorizada por aquélla, mediante la suscripción del formulario
denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. La suscripción de este
formulario podrá efectuarse mediante el uso de formularios físicos, o bien, por Internet.

Aquellos trabajadores que deseen traspasar parte o la totalidad de sus recursos originados en
cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario a las
Administradoras de Fondos de Pensiones o a las Instituciones Autorizadas, deberán suscribir el
formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario en la Entidad a la cual
deseen traspasar los recursos o ante un representante o persona autorizada por aquélla.

El despacho de las copias del formulario a las respectivas Entidades y/o empleadores, según
corresponda, deberá efectuarse en la forma que determine cada Superintendencia, a más tardar el
día 10 del mes siguiente a aquél en que fue suscrito el respectivo formulario. En el caso de los
trabajadores dependientes que seleccionaron al empleador como forma de pago del ahorro, éste
se descontará de las remuneraciones que se devenguen a contar del mes siguiente al de
suscripción.

Recaudación y transferencias de Ahorro Previsional


Voluntario
Las Entidades podrán recaudar por sí mismas o a través de terceros, cotizaciones voluntarias,
depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario, según corresponda.
Depósitos Directos: Sumas que se enteran directamente en una Administradora de Fondos de
Pensiones o en una Institución Autorizada por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos
convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario.

Depósitos Indirectos: Sumas que se enteran por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos
convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario en una Administradora de Fondos de
Pensiones o en el Instituto de Previsión Social, para ser transferidas hacia la Entidad seleccionada
por el trabajador.

Transferencia: Envío de los recursos recaudados por el entero de cotizaciones voluntarias,


depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario que efectúa una Administradora
de Fondos de Pensiones o el Instituto de Previsión Social, a la Institución Autorizada o a una
Administradora de Fondos de Pensiones, seleccionada por el trabajador.
Las AFP y el Instituto de Previsión Social, deberán recaudar y transferir las cotizaciones voluntarias,
depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario a la o las Entidades que los
trabajadores hubiesen elegido para la administración de su ahorro previsional voluntario.
Los recursos recaudados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y el IPS serán transferidos
hacia las respectivas Entidades a más tardar el último día del mes siguiente al de su pago.

51
Registro de los aportes

Las cotizaciones voluntarias separadas en los saldos acumulados con anterioridad y posterioridad
al 7 de noviembre de 2001, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 19.768.
Los depósitos convenidos separados en los saldos acumulados con anterioridad al 7 de noviembre
de 2001, a contar de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2010 y aquellos posteriores a esta
última fecha. En el caso de los depósitos convenidos posteriores al 31 de diciembre de 2010, se
deberán registrar las fechas y montos de cada uno de ellos.

Traspasos de saldos de Ahorro Previsional Voluntario

Traspaso: envío de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos
convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y bonificación fiscal, entre Instituciones
Autorizadas y/o entre Administradoras de Fondos de Pensiones.
Los trabajadores podrán traspasar a las Administradoras de Fondos de Pensiones o a las
Instituciones Autorizadas una parte o la totalidad de sus recursos originados en cotizaciones
voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario.
Para el traspaso de saldos, los trabajadores deberán suscribir el formulario Selección de
Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario en la Entidad a la cual desea traspasar sus fondos.
El plazo máximo para traspasar los recursos será definido por la respectiva Superintendencia el que
en ningún caso podrá ser superior a 30 días corridos desde la recepción del formulario.
A más tardar el tercer día hábil siguiente al de la recepción de los fondos traspasados, la nueva
Administradora deberá acreditarlos en las cuentas personales de destino.
Si la cuenta no existe, la administradora debe crearla en el mismo plazo antes mencionado.

Si a la fecha de fallecimiento de un trabajador afiliado al sistema de Pensiones del D.L.


3.500, de 1980, existieran beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los recursos que
aquel mantenga en alternativas de ahorro previsional voluntario, deberán ser traspasados
a la AFP a la que se encontraba afiliado, a requerimiento de ésta. No obstante lo anterior,
en caso de pólizas de seguros, esta disposición aplicará sólo respecto a los depósitos
convenidos.

52
COMISIONES

Las Entidades tendrán derecho a una retribución basada en comisiones.


Las comisiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones para los depósitos convenidos y/o
cotizaciones voluntarias corresponderán a:

✓ Un porcentaje sobre el monto de los recursos administrados.


✓ Una suma fija en pesos (*) por operación de transferencia hacia Instituciones Autorizadas o a
otras Administradoras de Fondos de Pensiones.
Las comisiones del IPS corresponderán a una suma fija en pesos (*) por operación de transferencia
de depósitos convenidos o cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario,
hacia Instituciones Autorizadas o a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
(*) La comisión fija antes señalada deberá ser de igual valor, cualesquiera sea la entidad de destino,
se descontará del monto a transferir y se devengará en la fecha en que se efectúe la transferencia.
Las Entidades no podrán cobrar ningún tipo de comisión por el traspaso de una parte o la totalidad
de los recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro
previsional voluntario hacia Instituciones Autorizadas o hacia otras AFP.

Cualquier cambio que efectúen las AFP en la estructura de comisiones por concepto de
administración y transferencia de APV, debe ser informado a los afiliados y a la Superintendencia
de Pensiones con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.

Retiro de Fondos
Los trabajadores o pensionados cuando corresponda, podrán retirar todo o parte de los recursos
originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario en las
condiciones que correspondan al régimen tributario seleccionado en el momento del aporte.
Tratándose de afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, en ningún caso podrán
retirar los recursos originados en depósitos convenidos, cuyo único fin es formar parte del saldo
constitutivo para pensión. Dichos recursos sólo podrán retirarse como excedente de libre
disposición cuando el trabajador se pensione y cumpla los requisitos establecidos en a normativa
vigente.
A su vez, los pensionados de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social,
podrán retirar de las Entidades todo o parte de los recursos originados en depósitos convenidos.

Las Entidades podrán pagar los retiros en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Transferencia electrónica de fondos.
b) Efectivo.
c) Vale Vista nominativo.
d) Cheque nominativo.
e) Depósito en Cuenta Bancaria del trabajador.

53
Cobranza

Las cotizaciones voluntarias, los depósitos convenidos y los depósitos de ahorro previsional
voluntario en tanto sean efectuados a través de una Administradora de Fondos de Pensiones, la
fiscalización de la cobranza le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.
Asimismo, el trabajador dependiente podrá instruir a su empleador que los depósitos convenidos
sean efectuados directamente en una Institución Autorizada, la que deberá realizar la cobranza.
La fiscalización de la cobranza le corresponderá a la Superintendencia de Pensiones, de Bancos e
Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según sea la Entidad con la cual el trabajador haya
contratado el plan de ahorro previsional voluntario, salvo que el trabajador haya optado por que el
ahorro se pague por transferencia a través de una Administradora de Fondo de Pensiones o del
Instituto de Previsión Social, en cuyo caso la fiscalización de la cobranza le corresponderá a la
Superintendencia de Pensiones.
En resumen la cobranza cuando corresponda, debe efectuarla la institución recaudadora del
ahorro.

54
TRIBUTACION AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO

Retiros APV-B

✓ La tasa de impuesto está directamente relacionada con la rentas del contribuyente


durante el año que se efectúan los retiros y el hecho de ser activo o pasivo en el mismo
año.
✓ La tasa máxima de impuesto que se puede llegar a pagar equivale al 47% del retiro.

55
Cambio de Régimen APV

Una vez elegido alguno de los dos regímenes tributarios, el afiliado siempre podrá optar por el otro
régimen.
Para estos efectos, el trabajador deberá suscribir un formulario físico o electrónico “Cambio de
Régimen Tributario” en la Entidad respectiva.

❖ Renta bruta: Son los ingresos totales que percibe un contribuyente sin los descuentos legales,
como previsión y salud.

❖ Renta imponible: Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de leyes
sociales, como previsión y salud.

❖ Renta Afecta ó Tributable: Renta que está afecta al pago de impuestos (el SII la denomina
Base Imponible).

❖ Renta exenta: Renta que no está afecta al pago de impuestos. La ley establece un nivel de renta
bajo el cual las personas no tienen obligaciones tributarias, o determina que algunas rentas
específicas no sean gravadas (Ej. colación, locomoción).

❖ Renta líquida: Aquella que se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos
necesarios para producirla (en resumen es el monto que recibe el trabajador en su liquidación
de sueldo).

❖ Impuesto Único de Segunda Categoría: impuesto al que están afectas las rentas mensuales de
los trabajadores.

❖ Impuesto Global Complementario: impuesto al que están afectas las rentas anuales de las
personas naturales dependientes e independientes.

❖ Impuesto de Primera Categoría: impuesto al que están afectas las empresas.

56
57
Ejemplos de tributación de APV:

58
59
CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO
“La Cuenta de Ahorro Voluntario ( Cuenta 2 ), es una cuenta de ahorro no previsional, de libre
disposición, independiente de la cuenta de capitalización individual, que un afiliado puede abrir
en cualquier AFP, efectuando en ella depósitos de dinero y giros, para cualquier fin que estime
conveniente”.

El afiliado puede tener una Cuenta de Ahorro Voluntario en cualquier AFP, independiente de
aquella en que se encuentre afiliado.

El trabajador puede aportar las sumas que estime conveniente y, también, puede retirar dinero
cuando lo desee.

Estos recursos, si el trabajador lo desea, pueden ser traspasados a la cuenta de Cotizaciones


Obligatorias para mejorar la futura pensión, esto se puede hacer dentro del trámite de pensión
pero de forma previa a la suscripción del formulario selección de modalidad de pensión.

También puede hacerse una vez acogida la pensión en cualquier momento, pero nunca antes de
iniciar el trámite de pensión.

Puede tener una Cuenta de Ahorro Voluntario en uno o más regímenes tributarios, aunque
actualmente solo existe un solo régimen para los nuevos aportes.

Independientemente de que tenga su Cuenta de Ahorro Voluntario dividida en 2 subcuentas, con


mas de un régimen tributario, los fondos en que puede distribuir su Cuenta de Ahorro Voluntario
sólo pueden ser 2.

Características de la Cuenta de Ahorro Voluntario

➢ No se exige monto mínimo de depósito.


➢ El afiliado podrá efectuar máximo 24 retiros en un año calendario en cada AFP.
➢ Está afecta a un cobro de comisión porcentual por administración del saldo.
➢ No existe comisión por retiro.
➢ La rentabilidad generada es la misma del Fondo de Pensiones.
➢ El empleador no estará obligado a efectuar descuentos para la cuenta de Cuenta de Ahorro
Voluntario durante el mes en el cual el trabajador está acogido a subsidio por incapacidad
laboral.
➢ Tiene la característica de ser embargable.

60
Tipos de Depósitos:

Depósitos directos: Por el afiliado, sea éste dependiente o independiente en una planilla diferente
de aquella con que se paga la respectiva cotización obligatoria.

Depósitos indirectos: Por intermedio del empleador del afiliado, debe autorizar a éste los
descuentos, así como también debe comunicarle cualquier revocación o cambio en las condiciones
de los mismos. Los descuentos pueden ser sumas fijas o porcentajes de la remuneración, por un
lapso o indefinidamente, según lo determine el afiliado. Tanto la autorización de descuentos como
la revocación o cambio en sus condiciones debe comunicarlo el trabajador por escrito a su
empleador, mediante el formulario “Autorización descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario”.
La autorización y el aviso de revocación o modificación de descuentos debe comunicarlos el
trabajador a su empleador dentro del mismo mes en que adopte la decisión, teniendo presente
que su efecto sólo se producirá a contar de las remuneraciones del mes siguiente. Para tal fin
puede recurrir a la intermediación de la Administradora.
El empleador podrá pagarlo en fechas distintas de otras cotizaciones pero siempre dentro de los
plazos legales.

En caso de que el empleador declare y no pague las cotizaciones previsionales, debe pagar en forma
obligatoria el depósito dentro de los 10 primeros días del mes siguiente de efectuado el descuento.

Apertura de Cuenta:

Deberá crearse á más tardar el último día hábil del mes siguiente al de recaudación del primer
depósito o autorización de descuento.
Recepcionada la Autorización, al mes siguiente será el primer descuento para la Cuenta de Ahorro
Voluntario.
Si el formulario fue suscrito simultáneamente con la solicitud de incorporación, el 1er mes de
descuento será el subsiguiente de la suscripción.

Estos traspasos y retiros no se contabilizarán para efectos del número máximo de


retiros que puede efectuar en un año calendario.

61
Retiros desde la cuenta:

El afiliado o titular que decida retirar fondos desde su cuenta personal, debe presentar una
solicitud de retiro en un centro de servicios o a través del Sitio Web de la Administradora.

Para efectuar un retiro es requisito indispensable disponer de la cédula nacional de identidad,


documento que el afiliado o titular deberá exhibir al presentar la solicitud y al momento del pago.

En los casos en que el afiliado o titular hubiese distribuido el saldo de su cuenta personal hasta en
dos Fondos de Pensiones, podrá optar por retirar recursos de cada uno de ellos o de ambos a la
vez, debiendo para tal efecto suscribir la respectiva solicitud, caso en el cual para efectos de su
contabilización como retiro, la solicitud se considerará un retiro.
En la solicitud el afiliado o titular deberá indicar el régimen tributario desde el cual desea efectuar
el retiro, podrá optar por señalar en la solicitud que retirará del saldo de más de un régimen
tributario. Para efectos de su contabilización como retiro, la solicitud se considerará un retiro.
La Solicitud de Retiro no será cursada, si el monto solicitado como retiro es inferior al monto de la
respectiva comisión, en caso que ella exista.

Retiros mediante poder


El poder debe haber sido otorgado ante Notario y a persona que no sea funcionario(a) de la
respectiva Administradora.

Se entiende realizado el retiro que efectúa un afiliado desde su cuenta de ahorro


voluntario cuando:

✓ El respectivo cheque de fondo de pensiones se pone a disposición del afiliado.


✓ La AFP recupera desde el fondo de pensiones el pago que hubiere realizado con recursos
propios por una solicitud de retiro de ahorro
✓ El depósito haya sido abonado en la cuenta corriente del afiliado sí la solicitud de retiro de
ahorro ha sido realizada a través del sitio web.

Forma de pago
Al presentarse una solicitud de retiro la Administradora puede optar entre dos alternativas:
a) Pagar con recursos propios recuperándolos posteriormente desde el Tipo de Fondo que
corresponda.
b) Pagar con recursos del Tipo de Fondo que corresponda.
La autorización de pago debe emitirla dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de
suscripción de la solicitud, poniendo los fondos a disposición del afiliado o trabajador entre el
cuarto y décimo día hábil siguiente al de la fecha de recepción de la respectiva solicitud.

62
Inhabilitación transitoria
Existiendo una orden de traspaso aceptada por la Administradora antigua sin que la respectiva
cuenta personal haya sido traspasada, el afiliado quedará transitoriamente inhabilitado para
hacer retiros desde su cuenta de ahorro voluntario desde la fecha de aceptación de la orden de
traspaso y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos en las cuentas
personales.
En el caso del traspaso del saldo de la cuenta de ahorro voluntario, también le será aplicable la
inhabilitación antes citada.

Bloqueo de la cuenta:

➢ Si la administradora ha sido notificada del embargo de dicha cuenta.


➢ Si el trabajador ha dado aviso por escrito del extravío o robo de su cédula de identidad.

Cierre de la cuenta

➢ Si su saldo se agota al pagarse la herencia.


➢ Si su saldo es igual a cero y se trata de la cuenta de un pensionado fallecido.
➢ Si su saldo se traspasa hacia 2 Tipos de Fondos, dentro de la misma AFP, distribuyendo el
100%.

63
TRIBUTACION CUENTA DE AHORRO
VOLUNTARIO
Actualmente no existen incentivos tributarios al ahorro y sólo se pueden hacer depósitos en el
Régimen Tributario General, todos los dineros que ingresan a esta cuenta lo hacen después de
pagar impuestos.

Régimen Tributario General (RTG):

Si el Afiliado elige este régimen, pagará impuestos sobre la rentabilidad real de los retiros que
realiza en un año calendario.

Los afiliados o titulares que efectúen retiros de Ahorro Voluntario del sub-saldo del RTG, quedarán
sujetos por la rentabilidad real positiva o negativa, en relación al monto de cada operación, a
tributar sobre la ganancia obtenida en el ejercicio o a rebajar de su base imponible afecta a
impuesto la pérdida generada en éste, según sea el caso.

Para ello la administradora debe determinar el Coeficiente de Rentabilidad de cada retiro


efectuado.

Coeficiente de Rentabilidad: Aquella parte del retiro, expresada en porcentaje correspondiente a


rentabilidad real.

➢ Tributa sólo si realiza retiros, independiente del saldo.

➢ Antes del 31 de Marzo de cada año la Administradora deberá remitir al Servicio de Impuestos
Internos una nómina con la información de los afiliados afectos al RTG.

➢ Emisión certificado tributario: a más tardar el 31 de enero del año tributario respectivo.

➢ Remisión certificado tributario: La AFP deberá remitir a los afiliados que hayan efectuado
retiros desde su CAV, afectos al RTG, el certificado necesario para efectos de Impuesto a más
tardar el último día de febrero del año siguiente.

64
El afiliado dependiente cuya Cuenta de Ahorro Voluntario está acogida al RTG no paga impuesto ni
tiene que hacer declaración anual, si:

➢ No efectúa retiros durante el año calendario.

➢ Si efectúa retiros y la rentabilidad real retirada en el año calendario no supera las UTM 30.

65
BONO POR HIJO NACIDO VIVO

¿En qué consiste el Bono por Hijo Nacido Vivo dispuesto en la Ley
N° 20.255?

Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a


través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Este beneficio es UNIVERSAL, ya que se otorga a todas las mujeres, hayan


o no contribuido al sistema de pensiones durante su vida activa, no
importando si son pobres o no, y sólo deben cumplir con los requisitos
pertinentes.

El aporte estatal por cada hijo nacido vivo, equivale al 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales,
correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente
en el mes de nacimiento del hijo o a Julio de 2009, si la fecha de nacimiento es anterior a esa fecha,
a que tienen derecho las mujeres que cumplan con ciertos requisitos.

Rentabilidad del Beneficio

La tasa de rentabilidad es equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los


Fondos Tipo C, descontado el porcentaje de las comisiones.
Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1° de Julio de 2009: a la
bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del
nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1° de Julio de 2009: la tasa de
rentabilidad se aplicará desde el 1° de Julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65
años de edad.

Quienes TIENEN derecho al Bono por hijo nacido vivo son las mujeres:

➢ Afiliadas al sistema de pensiones DL3500.


➢ Beneficiarias de Pensión Garantizada Universal (PGU).
➢ Que sin ser afiliadas a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia que se
origine del sistema del D.L. N° 3.500, de 1980 u otorgada por el Instituto de Previsión Social. En
ambos casos deben ser además beneficiarias de Pensión Garantizada Universal.

66
Quienes NO tienen derecho al Bono por hijo nacido vivo son las mujeres:

➢ Las mujeres pensionadas con anterioridad a 1 de Julio de 2009.


➢ Las mujeres que perciban una pensión de vejez o invalidez del IPS.

Requisitos

➢ Residencia en el territorio chileno por 20 años continuos o discontinuos, constados desde los 20
años de edad y de cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud.
Se considerará como residencia en el país, el tiempo que las chilenas hubieran permanecido en
el extranjero por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones
consulares y demás funciones oficiales concernientes al Estado de Chile. Lo mismo se aplicará
respecto de aquellos períodos de residencia en el extranjero en calidad de exiliadas que hubiesen
sido registrados como tales por la Oficina Nacional de Retorno.
➢ Estar sólo afiliada al Sistema de Pensiones AFP.
➢ Beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal (PGU).
➢ Sin ser afiliada a un régimen previsional, percibir una pensión de sobrevivencia de AFP o del IPS.
➢ Tener a lo menos 65 años de edad.
➢ Sin pensión antes del 1° de Julio de 2009.

Solicitud

La bonificación por cada hijo nacido vivo debe ser solicitada ante el IPS a partir del día en que la
beneficiaria cumple los 65 años de edad, a través de la suscripción del respectivo formulario.

Los Centros de Atención Previsional Integral del Instituto de Previsión Social (CAPRI), las sucursales y
los Centros de Atención del IPS, habilitadas en todo el país, serán los encargados de recibir las
solicitudes de bonificación que presenten las beneficiarias o quien las represente. El IPS también
podrá enviar funcionarios para que recepcionen solicitudes en los domicilios cuando la solicitante
tenga algún impedimento para desplazarse. Asimismo, las agencias de Administradoras de Fondos
de Pensiones, deberán recibir las respectivas solicitudes en el caso de sus afiliadas.

El Instituto de Previsión Social determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.

¿Cuándo se entrega el Bono por hijo nacido vivo?

➢ El Bono se comenzó a entregar a partir del 1º de Julio de 2009, a las mujeres que cumplen los
requisitos señalados anteriormente. (No se entrega a la fecha del nacimiento del hijo).
➢ A contar del 1° de Julio de 2009, la bonificación por hijo para las madres es considerada para el
cálculo de la pensión autofinanciada de referencia.
67
Forma de pago de la bonificación
Madre afiliada al D.L. N° 3.500: Si se trata de una madre afiliada al D.L. N° 3.500, el valor total
de la bonificación deberá transferirse a la AFP, donde la beneficiaria tenga su afiliación vigente.
Madre beneficiaria de PGU: Si se trata de una madre beneficiaria de PGU la bonificación se
pagará como un flujo mensual conjuntamente con la PGU, debiendo quedar en la liquidación de
pensión claramente establecido el monto que corresponde a esta bonificación.

¿Qué pasa si la beneficiaria fallece?

➢ Si fallece teniendo cumplidos los 65 años de edad pero sin haber presentado la Solicitud, no se
genera derecho al pago de la bonificación.

➢ Si fallece habiendo cumplido los 65 años de edad y presentado la Solicitud, debe distinguirse
entre:
• Mujeres afiliadas al sistema de pensiones AFP: se les enterará la bonificación en la cuenta
individual en la AFP.
• Mujeres beneficiarias de PGU y beneficiarias de pensión de sobrevivencia con PGU, sin
afiliación al Sistema de Pensiones del DL 3500: la bonificación devengada hasta la fecha el
fallecimiento pasará a formar parte de la masa hereditaria de bienes.

68
PENSIONES Y BENEFICIOS

TIPOS DE
PENSIONES

VEJEZ VEJEZ
SOBREVIVENCIA INVALIDEZ
NORMAL ANTICIPADA

69
PENSIÓN DE VEJEZ NORMAL

“La pensión de vejez es una prestación de carácter económica,


generalmente vitalicia y que se paga por períodos mensuales, a la que
tienen derecho los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que
cumplen determinadas edades”.

Requisitos:

➢ Haber cumplido 65 años de edad si es hombre y 60 si es mujer.


➢ Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones.
➢ No estar pensionado por Invalidez
➢ Debe suscribir los formularios “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” y
presentarlos en la AFP, enviarlos por correo o por sitio Web.

Listado público:

➢ En los meses de Abril y Octubre las AFP deben emitir un Listado Público que contenga el
nombre y grupo familiar de los afiliados que cumplan la edad legal para pensionarse.
➢ Además se incluirán a todos aquellos afiliados o beneficiarios que hayan presentado una
solicitud de pensión.

70
Dentro de los procesos previos al cumplimiento de la edad legal de un afiliado, la AFP
debe:

A. Informar al afiliado por correo certificado los períodos que registra sin cotizaciones señalándole
la importancia de aclararlas.
B. Enviar al afiliado el folleto explicativo sobre las modalidades de pensión.
C. Solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento a la institución de previsión respectiva, si
corresponde.

Un afiliado que ha cumplido la edad legal para pensionarse por vejez y que aún no ha
presentado la solicitud correspondiente:

➢ Queda exento de la obligación de cotizar para su Cuenta Obligatoria, debiendo comunicarlo a su


empleador y AFP.
➢ No puede pensionarse por invalidez, en caso del hombre, pero la mujer que a cumplido la edad
legal si puede pensionarse por invalidez hasta los 65 años.
➢ Si dispone de saldo en su Cuenta Obligatoria, podrá traspasarse de AFP.

El Afiliado no está obligado a pensionarse, sólo se indica que cumple con la edad legal para tener el
derecho a solicitar el beneficio en cualquier momento.
Los afiliados que soliciten pensión de vejez podrán optar por un Pago Preliminar durante el período
de trámite de la pensión, el cual deberá iniciarse a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes
a su solicitud.
No obstante, en caso que sea solicitada directamente por el afiliado, el pago podrá efectuarse de
inmediato. Este pago sólo se suspenderá si al término del plazo para seleccionar modalidad de
pensión, el afiliado no ha ejercido su opción, entonces el trámite de pensión se cierra.

Cotizaciones

Rentabilidad

Bono de Capital Pensión de


Reconocimiento Vejez

Transferencias

Contribución *

*Contribución corresponde para afiliados inválidos rechazados en segundo dictamen.

71
Si al momento de suscribir la Solicitud de Pensión de Vejez Edad, el afiliado registra saldo en su
cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias, con este saldo podrá optar por
destinar su totalidad o una parte a pensión.
Si el Bono de Reconocimiento se encuentra liquidado, la AFP deberá emitir el Certificado de Saldo
al afiliado que se pensione por vejez, a más tardar a los 10 días hábiles siguientes de recibida la
solicitud de pensión.

Tanto el Certificado de Saldo para el afiliado como el Certificado Electrónico para el SCOMP(*)
estarán referidos a una misma fecha de Cierre que es la del día ante precedente al de su emisión, y
tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión.

(*)Sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión.

Durante dicha vigencia, el afiliado podrá efectuar hasta 3 consultas de al sistema SCOMP debiendo
suscribir el formulario “Solicitud de Consulta y Oferta de Montos de Pensión”.

Devengamiento de la pensión

➢ Los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales, tendrán como fecha de


devengamiento de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de
la solicitud de pensión, según cuál sea posterior.

➢ No obstante, el afiliado podrá optar por que sus pensiones se devenguen a contar de la fecha
de la suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensión si la opción es Retiro
Programado, o del mes de traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta
Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado.

72
PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA

La Pensión de Vejez Anticipada es un beneficio que permite a los afiliados


adelantar su pensión (antes de cumplir la edad legal) si cumple con ciertos
requisitos.

Requisitos:

➢ Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles
percibidas y rentas declaradas, en los últimos 10 años anteriores al mes en que se acogen a esta
pensión.
➢ Obtener una pensión igual o superior a 12 UF.

Afiliados pensionados del antiguo sistema:

➢ Deben tener una afiliación en el Nuevo Sistema de al menos 5 años.


➢ Deberán obtener una pensión que, sumada a la pensión que se encuentren percibiendo a través
del antiguo sistema previsional, sea igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones
imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se
acogen a pensión.

Financiamiento:
Las pensiones de Vejez Anticipada se determinan en función al:

✓ Capital acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual.


✓ Valor actualizado de Bono de Reconocimiento (si corresponde).
✓ Transferencias desde su Cuenta de Ahorro Voluntario (optativo).

Ante la recepción de una Solicitud de Pensión de Vejez Anticipada, correspondiente a un afiliado que
registra Bono de Reconocimiento emitido, la administradora deberá solicitar al Instituto de Previsión
Social o entidad de previsión respectiva la visación del documento Bono de Reconocimiento.

73
Bono de reconocimiento:

Un afiliado que cumple con los requisitos de vejez anticipada, debe optar por algunas de las
siguientes alternativas con su Bono de Reconocimiento:

1. Endosarlo a una Cía. de Seguros.


2. Transarlo en alguna de las Bolsas de Valores del país.

Emisión Certificado de Saldo:

✓ A los 10 días hábiles de recibida la Solicitud de Pensión, la Administradora deberá emitir el


Certificado de Saldo.
✓ Si no se encontrase visado el Bono de Reconocimiento o se encontrare en trámite una Solicitud
de Cobro Anticipado, la emisión del Certificado de Saldo será dentro de los 10 días hábiles
siguientes al de la recepción de dicho documento o de la visación del Bono.
✓ Tanto el Certificado de Saldo para el afiliado como el Certificado Electrónico para el SCOMP
estarán referidos a una misma fecha de Cierre que es la del día ante precedente al de su emisión,
y tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión.

Fecha de devengamiento de la pensión

✓ La fecha de devengamiento corresponderá a la fecha de la solicitud de pensión.


✓ El afiliado podrá optar por que sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de la suscripción
del formulario Selección de Modalidad de Pensión si la opción es Retiro Programado o del mes
del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta
Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado.

74
SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (SIS)
Debido a que los trabajadores pueden sufrir invalidez o fallecimiento, las administradoras están
obligadas a contratar, en conjunto, un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia (SIS).
El seguro es adjudicado mediante licitación pública, efectuado por las AFP en conjunto.
El seguro será adjudicado a la o las Compañías que presenten la mejor oferta económica,
pudiendo adjudicarse a más de una Compañía con el objeto de evitar una concentración excesiva y
cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.

El seguro será licitado en grupos separados, de acuerdo al sexo de los afiliados. En caso de existir
más de un grupo por sexo, éstos se conformarán aleatoriamente.

La cotización destinada al financiamiento del SIS, expresada como un porcentaje de las


remuneraciones imponibles, tendrá el carácter de uniforme para todos los afiliados al Sistema.

Las Administradoras deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del seguro a las
Compañías de Seguros adjudicatarias.

En caso de existir una diferencia, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada al
financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, las Administradoras deberán
enterar la diferencia en cada una de las cuentas de capitalización individual de aquellos afiliados
respecto de los cuales se pagó una cotización superior a dicha prima.

El SIS es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa de los afiliados.
El SIS apunta a mejorar la equidad de género al igualar en 65 años para hombres y mujeres la edad
máxima para pensionarse por invalidez con igual porcentaje de cobertura.

Se encuentran cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) los siguientes


trabajadores:

• Trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado


se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que
prestaba servicios. Esto es así, el empleador tenga o no, al día, el pago de las cotizaciones del
trabajador.
• Trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de
12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones
en el año anterior.
• Trabajadores independientes o afiliados voluntarios, siempre que haya cotizado en el mes
anterior a su muerte o declaración de invalidez.

Los afiliados no cubiertos por el seguro, deben financiar su pensión únicamente con los fondos
acumulados en su cuenta de capitalización individual.

75
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

“La pensión de sobrevivencia es una prestación económica, generalmente de


carácter vitalicio, que se paga por períodos mensuales a los beneficiarios del
afiliado fallecido que cumplan los requisitos establecidos en la ley.”

Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia los componentes del grupo familiar del
causante:

✓ El o la cónyuge sobreviviente.
✓ El o la conviviente civil sobreviviente.
✓ Los hijos del causante.
✓ La madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.
✓ Los padres del causante.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberán solicitar la tramitación del beneficio de


pensión por escrito, suscribiendo el formulario “Solicitud de Pensión”, presentando el certificado de
defunción correspondiente.

Si el afiliado fallece sin haber tramitado su Bono de Reconocimiento y su Anexo Detalle de


Empleadores, estos podrán ser suscritos por el cónyuge sobreviviente o cualquier otro beneficiario
legal.

Ante la recepción de una pensión de sobrevivencia, la administradora debe:

➢ Requerir los recursos provenientes de depósitos convenidos, de ahorro previsional voluntario


colectivo, de cotizaciones voluntarias y de ahorro previsional voluntario, a las entidades
respectivas. No obstante lo anterior, en caso de pólizas de seguros, esta disposición aplicará
sólo respecto a los depósitos convenidos.
➢ Solicitar la liquidación del Documento Bono de Reconocimiento, a más tardar dentro de los 5
días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, si corresponde.
➢ Determinar la cobertura del causante, en caso de afiliados cubiertos, calcular el Ingreso Base y
el Aporte Adicional. En el caso de fallecimiento de afiliados cubiertos declarados inválidos
conforme a un primer dictamen, el ingreso base a considerar será el mismo que originó las
correspondientes pensiones de invalidez.

Las pensiones de sobrevivencia de afiliados activos o pasivos, cubiertos o no cubiertos por el seguro
de invalidez y sobrevivencia, se devengan a contar de la fecha de fallecimiento del causante
establecida en el correspondiente certificado de defunción.
76
Requisitos beneficiarios de la pensión:

➢ El o la cónyuge sobreviviente: Matrimonio a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha


de su fallecimiento 3 años antes, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por
vejez o invalidez. Esta limitación no se aplicará si quedaren hijos comunes o en el caso de una
cónyuge que se encontrare embarazada.

➢ El o la conviviente civil: Soltero, viudo o divorciado habiendo suscrito un acuerdo de unión civil
que esté vigente al momento del fallecimiento del afiliado. Con 1 año de antigüedad si estaba
activo (a) o 3 años de antigüedad si era pensionado (a) por vejez o invalidez. Esta limitación no
se aplicará si quedaren hijos comunes o en el caso de que la conviviente civil se encontrare
embarazada.

➢ El cónyuge y el padre de los hijos de afiliación no matrimonial: Sólo tendrán derecho a


pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1º de octubre de
2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar
de dicha fecha.

➢ Los hijos del causante: Deben ser solteros, lo que se acredita con una declaración jurada ante
notario y cumplir uno de los requisitos que se señalan: ser menores de 18 años de edad; ser
mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en instituciones reconocidas
por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha del fallecimiento
del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad y acreditarla mediante un certificado de
estudios; Ser inválido cualquiera sea su edad. La invalidez puede producirse después del
fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda.

➢ Las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial del o de la causante: Deben ser
soltera(o) o viuda(o) y vivir a expensas del o de la causante, a la fecha de su fallecimiento. El
requisito señalado como “vivir a expensas”, se acreditará mediante presentación de un informe
social emitido por un(a) asistente social.

Nota: Una madre o padre de hijos de filiación no matrimonial podrá contraer matrimonio sin perder
el beneficio, ya que este fue acreditado a la fecha del deceso del afiliado.

➢ Los padres del causante: Tendrán derecho a pensión si no existe ninguno de los beneficiarios
antes mencionados, y son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del
causante.

➢ Las o Los Cónyuges divorciados: No tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia.

Pensiones de referencia:

➢ 60% para el o la cónyuge sin hijos o con hijos sin derecho a pensión.
77
➢ 50% para el o la cónyuge, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se
elevará al 60%, cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión.
➢ 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la
causante, con hijos comunes sin derecho a pensión.
➢ 30% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la
causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36%
cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión.
➢ 15% para cada hijo que cumpla los requisitos. Si es declarado inválido, este porcentaje se
reducirá al 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años.

Nota: El monto máximo de mensualidad de Pensión de Sobrevivencia en caso de haber solo hijos no
inválidos con derechos a pensión es equivalente a 2 veces la pensión de referencia del causante o de
la que este perciba si se trata de un afiliado pensionado, para cada hijo.

Nota: La calidad de beneficiario es compatible con trabajo remunerado.

➢ 60% para el o la conviviente civil sin hijos o con hijos sin derecho a pensión.
➢ 50% para el o la conviviente civil, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este
porcentaje se elevará al 60%, cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión.
➢ 15% para el o la conviviente civil, cuando existan hijos sólo del o la causante con derecho a
pensión. Cuando existan hijos sólo del o la causante y éstos dejan de tener derecho a pensión y
no hay hijos en común , el o la conviviente civil recibe el 60%.
➢ 15% para el o la conviviente civil, cuando existan hijos en común con derecho a pensión y
existan hijos del o la causante con derecho a pensión.
➢ 50% para el o la conviviente civil, cuando existan hijos sólo de del causante que dejan de tener
derecho a pensión y hay hijos en común con derecho a pensión.
➢ 50% para cada uno de los padres que cumplan los requisitos pertinentes.

78
PENSIÓN DE INVALIDEZ

“Es el derecho a obtener una renta mensual del afiliado no pensionado por el DL
3500 que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a
consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales,
sufra menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.”

Requisitos:

➢ No estar pensionados por el DL 3500.


➢ Ser menores de 65 años de edad.
➢ Haber perdido, a lo menos, el 50% de su capacidad de trabajo.

Para que la mujer pueda acogerse a Pensión de Invalidez, debe cumplir entre otros, con
lo siguiente:

➢ No estar pensionada en el Sistema de Pensiones del DL 3500.


➢ No tener 65 años de edad.
➢ No tener 60 años de edad, o más, al 17 de marzo de 2008.

Solicitud de Pensión de Invalidez:

Al recibir una solicitud de pensión de invalidez, la AFP debe informar al afiliado que al suscribir la
solicitud está iniciando su trámite para pensionarse por invalidez, del cual una vez emitido el
dictamen respectivo no puede desistirse. Se debe informar al afiliado verbalmente y por escrito, que
si se encuentra acogido a licencia médica la fecha de devengamiento de la pensión será a contar de
el día siguiente del término de la licencia médica.

En caso que la solicitud es presentada por una persona distinta del afiliado, la AFP la acepta sólo si
viene:

➢ Con la firma del afiliado.

➢ Con la huella dactilar del pulgar derecho o izquierdo del afiliado cuando corresponda.

➢ Acompañadas de un Certificado Médico que acredite que el estado de salud del afiliado impide
su asistencia.

La AFP envía la solicitud del afiliado a la Comisión Médica quien determinará un dictamen a través
de una evaluación.

79
Comisión Médica:

➢ Calificación de invalidez de las personas y funcionan en cada región.


➢ Gozan de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación.
➢ Está integrada por 3 médicos cirujanos designado por el Superintendente de Pensiones.
➢ Estas Comisiones Médicas, excepto en lo que respecta a la contratación de personal médico,
deben ser financiadas por las AFP y el Instituto de Previsión Social (IPS).

Debe tenerse presente que las Normas para la Evaluación y Calificación del grado de Invalidez son
aprobadas por una Comisión Técnica integrada por:

✓ El Superintendente de Pensiones.
✓ El Presidente de la Comisión Médica Central.
✓ El Decano de la Facultad de Medicina, designado por el Consejo de Rectores.

Dictámen:

La comisión médica podrá dictaminar una:

➢ Pensión de Invalidez total: debe existir una pérdida de la capacidad de trabajo de al menos
dos tercios, es decir igual o mayor a 66.6%.
➢ Pensión de Invalidez parcial: debe existir una pérdida de su capacidad de trabajo igual o
superior al 50% e inferior al 66.6%.

El primer Dictamen podrá aceptar o rechazar la Solicitud de Pensión de Invalidez fundadamente. En


caso de que sea aceptada, lo será por una Invalidez Transitoria Parcial o una Invalidez Definitiva
Total.

Cuando se trate del primer dictamen que declare una Invalidez Total, aquél tendrá el carácter de
definitivo y único.

Si el primer dictamen aprueba una Invalidez Parcial tendrá el carácter de transitoria:

Tendrá un carácter transitorio, ya que subsiste por un período de 3 años, al cabo del cual se efectúa
una reevaluación de invalidez que afecta al trabajador, pudiendo confirmarse, pasando a ‘definitiva’
o ser rechazada.

Si el primer dictamen aprueba una Invalidez parcial transitoria, la AFP deberá:

➢ Definir la cobertura del Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS) .

➢ Paga la pensión la cual será financiada por la Cía. de Seguros, siempre que el afiliado se
encuentre cubierto por el seguro a la fecha de solicitud de pensión.

80
Dictamen Ejecutoriado

➢ Es cuando transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de su emisión, éste no


fue reclamado.
➢ Es cuando habiendo sido reclamado por las partes la Comisión Médica Regional ha notificado la
ejecutoria de la Resolución emitida por la Comisión Médica Central.

*Recuerda que un dictamen ejecutoriado NO puede ser Apelado.

Plazos:

Financiamiento Pensión de Invalidez:

81
Los factores que determinan el monto de la pensión de invalidez son:

➢ El grado de invalidez.
➢ La cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.
➢ Ingreso Base.

Pensión de referencia:

Afiliado cubierto por el SIS Afiliados Cubierto por el SIS


Invalidez Total Invalidez Parcial
70% 50%
Ingreso Base Ingreso Base

Afiliado NO cubierto por el SIS Afiliado NO cubierto por el SIS


Invalidez Total Invalidez Parcial
100% 70%
Retiro Programado Retiro Programado

Ingreso Base: Corresponde al monto que resulte de dividir por 120, la suma de las remuneraciones
imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes de ocurrencia
del siniestro.
Retiro Programado: Corresponde a la pensión resultante con el saldo de la cuenta individual del
afiliado.

Un afiliado declarado inválido parcial mediante un primer dictamen y que continúa


trabajando, ¿se puede traspasar de AFP?

➢ No, si se trata de un afiliado cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia.


➢ No, se debe mantener en la AFP que lo registraba como afiliado a la fecha de su
declaración de invalidez.
➢ No mientras no perciba la pensión definitiva originada por el segundo dictamen.
Resumen:

82
PAGO PRELIMINAR DE PENSIÓN

El Pago Preliminar de pensión es una serie de pagos mensuales continuos que median entre la
aceptación de la solicitud de pensión y el ejercicio de la opción de modalidad de pensión o, el cálculo
afinado de la mensualidad de la pensión de invalidez por el primer dictamen.

Los afiliados que soliciten pensión de vejez edad y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia
podrán optar por un pago preliminar durante el período de trámite de la pensión (entre la solicitud
de la pensión y la selección de modalidad de pensión).

No corresponde pago en los siguientes casos:

➢ Pensión de Vejez anticipada.


➢ Pensión de Vejez edad de trabajadores afectos a normas estatutarias especiales.
➢ Pensión de Invalidez parcial transitoria, en el caso de afiliados cubiertos por el SIS.

¿En qué plazo debe ponerse a disposición del afiliado el Pago Preliminar de pensión?

El pago debe iniciarse a más tardar a los 10 días hábiles desde su solicitud. Puede efectuarse de
inmediato en caso de pensión de vejez solicitada directamente por el afiliado. Se suspende si al
término del plazo para seleccionar modalidad de pensión el afiliado o beneficiario no ha ejercido su
opción.

➢ En caso de solicitud de pago preliminar de una Pensión de Sobrevivencia, corresponde efectuar


el pago sólo si hay acuerdo entre todos los beneficiarios.
➢ Se determina en base al saldo preliminar de la cuenta de capitalización individual o del ingreso
base calculado con la información inmediatamente disponible y accesible.
➢ Se determina en base a la declaración de beneficiarios efectuada al momento de la solicitud,
aunque no se encuentren totalmente acreditados.
➢ Para el cálculo del ingreso base se asignará valor cero a las remuneraciones de los meses sin
información; mientras se investiga y se ajusta lo que corresponda.

83
MODALIDADES DE PENSIÓN

El DL 3. 500 establece la existencia de diferentes modalidades de pensión, cada una con su propia
forma de financiamiento y administración, a las que pueden acceder los afiliados:

1. Retiro Programado.
2. Renta Vitalicia Inmediata.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Para seleccionar la modalidad, el afiliado debe acercarse a la AFP donde se encuentra afiliado a
suscribir el formulario “Selección Modalidad de Pensión”.

Retiro
Programado

Renta
Renta Modalidades Temporal con
Vitalicia Renta
Inmediata de Pensión Vitalicia
Diferida

Renta
Vitalicia
Inmediata
con Retiro
Programado

84
1. Retiro Programado

Es la modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo


al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización
individual.

Es el resultado de retirar anualmente (anualidad) la


cantidad expresada en UF que resulte de dividir cada año, el
saldo real de su cuenta de capitalización individual por el
capital necesario para pagar una unidad de pensión al
afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios.

La anualidad y las pensiones deberán ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en
que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del
afiliado.
Para efectos de los recálculos antes indicados, la Administradora deberá utilizar el saldo total de la
cuenta individual por cotizaciones obligatorias incluidas las cotizaciones posteriores a la solicitud
de pensión, el saldo total de la cuenta individual por depósitos convenidos y/o de ahorro
previsional voluntario colectivo, incluidos aquellos posteriores a la solicitud de pensión, y las
cotizaciones voluntarias destinadas a pensión.
Para estos recálculos la Administradora deberá utilizar los valores cuota y de la U.F. del día
anteprecedente hábil al del recálculo y la tasa de interés de retiro programado y rentas temporales
vigentes a la fecha del recálculo.
Esto significa que el monto de la pensión varía cada año, por lo mismo, como estos saldos continúan
rentando en la AFP, el afiliado asume el riesgo de la rentabilidad de sus ahorros y de longevidad.

Los saldos son propiedad del afiliado y constituyen Herencia, en caso de no existir beneficiarios de
Pensión de Sobrevivencia al fallecimiento del afiliado.

➢ La AFP es la entidad responsable de pagar la pensión.

➢ Puedes cambiar a otra Modalidad de Pensión (Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal, entre
otras) cuando lo desees mientras el saldo de la cuenta lo permita.

➢ El afiliado puede optar por retirar mensualmente una suma menor a la que le corresponde,
siempre que no sea inferior a la Pensión Mínima vigente, esto debe manifestarlo por escrito al
momento de llenar la solicitud de pensión o en forma posterior.

➢ La comisión por concepto de Retiro Programado, se debe deducir de la respectiva pensión.

➢ La suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensión, se debe efectuar


personalmente en la AFP que registre la afiliación.

85
2. Renta Vitalicia Inmediata

Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus


beneficiarios, en caso de fallecimiento de éste, con una Compañía
de Seguros de Vida de su elección, por la cual dicha Compañía se
obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual al afiliado, y a pagar
cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios,
según corresponda, desde la fecha de vigencia del contrato.

Tienen derecho a contratar una Renta Vitalicia Inmediata los


afiliados o beneficiarios que cuenten con fondos suficientes para obtener una pensión igual o
mayor a 3 UF.

Vigencia:
El contrato entrará en vigencia a contar del primer día del mes del traspaso de la prima única, a la
Compañía de Seguros.
Irrevocabilidad:
Una vez contratada una Renta Vitalicia, es decir una vez aceptada una oferta de renta vitalicia y
seleccionada la modalidad de pensión, dentro de los 35 días siguientes al termino de la vigencia del
certificado de saldo, el contrato no podrá ser cancelado anticipadamente por ninguna de las partes
involucradas, y sólo tendrá término a la muerte del afiliado o del último beneficiario que tuviese
derecho a pensión de sobrevivencia.
Financiamiento de las pensiones de Renta Vitalicia Inmediata:
Para el financiamiento de estas pensiones, la AFP deberá transferir como prima única el total del
saldo de la cuenta individual del afiliado, salvo que éste opte por retirar excedente de libre
disposición y siempre que cumpla con los requisitos para ello.

Para estos efectos, se entenderá por saldo total de la cuenta individual del afiliado el informado en
cuotas en el correspondiente Certificado de Saldo.
Monto de la Pensión de Renta Vitalicia Inmediata:
Las pensiones que se determinen en virtud de este contrato deberán ser iguales o superiores a 3 UF
a la fecha de la selección de esta modalidad.
Para su cálculo en U.F. deberá considerarse el valor de la U.F. de la fecha de cierre del Certificado
de Saldo.
La renta vitalicia podrá ser fija o variable y su pago no podrá fraccionarse.

86
Devengamiento y pago de las pensiones:
Las pensiones en esta modalidad comenzarán a pagarse a más tardar a los 30 días siguientes a la
vigencia del contrato y se devengarán a contar del primer día del mes en que el correspondiente
contrato entró en vigencia, esto es, desde el primer día del mes en que se efectuó el pago de la
prima.

• Notificación a la Compañía de Seguros: La Administradora deberá notificar a la Aseguradora la


opción del afiliado, al día hábil siguiente a la fecha de suscripción del formulario "Selección
Modalidad de Pensión".
• Remisión de la Póliza (*) a la Administradora: La Compañía de Seguros deberá enviar la Póliza
a los 3 días hábiles siguientes de recibida la notificación de la Administradora.
• Pago de la Prima a la Compañía de Seguros: la Administradora debe efectuar el traspaso de la
prima única a más tardar a los 10 días hábiles de recibida la Póliza.

(*) Póliza : es el documento que le da validez al contrato de Renta Vitalicia realizado y firmado en
conformidad tanto por el afiliado o beneficiarios, como por la compañía de seguros, en el cual se
especifican las normas, los derechos y las obligaciones de las partes involucradas.

Si un afiliado falleciere antes de la fecha en que corresponda efectuar el traspaso de prima


correspondiente, el contrato quedará sin efecto y los fondos permanecerán en su cuenta
individual. Si la Administradora toma conocimiento del fallecimiento en forma posterior al
traspaso, deberá solicitar a la Aseguradora la devolución de la Prima.

87
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado o


sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros
de Vida el pago de una renta mensual a contar de una
fecha futura.

Esta fecha futura es determinada en el contrato de Renta Vitalicia Diferida, y convienen con la
Administradora, una Renta Temporal durante el período que medie entre la fecha de selección de la
opción y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la Compañía de
Seguros con la que se celebró el contrato.

Esta modalidad es una combinación de las dos modalidades señaladas anteriormente. Permite al
afiliado traspasar a una Compañía de seguros de vida sólo una parte de sus fondos acumulados con
el objeto de financiar una renta vitalicia, cuyo pago se iniciará en una fecha convenida.

El saldo que decide mantener en su cuenta individual (AFP) permitirá financiar una renta temporal
hasta que se inicie el pago de la Compañía.

La Administradora traspasará la prima contratada y retendrá en la respectiva cuenta de capitalización


individual, los fondos suficientes para pagar la Renta Temporal.

88
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro
Programado.
Bajo esta alternativa los afiliados pueden distribuir su saldo para
contratar una renta vitalicia de un cierto valor y con la diferencia
contratar un retiro programado.

La pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada


una de las modalidades.

En todo caso la renta vitalicia inmediata contratada deberá ser a lo


menos igual a 3 UF.

En el caso de las pensiones de sobrevivencia, para optar por esta modalidad, al igual que en las otras
modalidades de Renta Vitalicia Inmediata y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, debe existir
acuerdo de la totalidad de los beneficiarios.

En el caso de afiliados o los beneficiarios sin derecho a Pensión Garantizada Universal, en que la
suma de los montos percibidos por ambas modalidades sea menor que la PGU, la AFP deberá
informarles su derecho a solicitar que el retiro programado se ajuste a un monto tal que sumado a
la renta vitalicia contratada resulte igual a la pensión garantizada universal.

Agotados los recursos de la cuenta de capitalización individual, la Administradora deberá informar


de tal situación a la Cía. de Seguros correspondiente, con copia al afiliado o a los beneficiarios, para
que la Aseguradora solicite la garantía estatal bajo la modalidad de renta vitalicia si correspondiera.
Si el monto de la renta vitalicia inmediata con retiro programado cumple con los requisitos para tener
derecho a excedente de libre disposición, podrá estar en cualquier tipo de Fondo sin restricción de
ningún tipo en la cuenta de Cotizaciones Obligatorias y/o Afiliado voluntario.

Sólo pueden optar a esta modalidad aquellos afiliados que obtengan una pensión de renta vitalicia
inmediata mayor o igual a 3 UF.

El componente fijo de la renta vitalicia inmediata deberá pagarse en UF, mientras que el componente
variable podrá expresarse en moneda de curso legal.

89
Comisión máxima por intermediación o retribución por venta en una vitalicia corresponde al 2% de
la prima única con un tope de 60 UF

La comisión que cobran las administradoras por concepto de pagos de pensión en las modalidades
retiro programado y renta temporal se deduce del monto de la respectiva pensión.

Se entiende terminado un proceso de pensión:

➢ Una vez traspasada la prima única a la compañía de seguros.

➢ Una vez seleccionada la modalidad de pensión.

➢ Una vez terminado el plazo para seleccionar modalidad de pensión, en caso de vejez o vejez
anticipada.

➢ En el caso de pensión de vejez o vejez anticipada también se entiende terminado el proceso una
vez que se halla cumplido la fecha de desistimiento del trámite de pensión.

90
Cuadro Resumen Modalidades de Pensión

Renta Temporal
Retiro Programado Renta Renta Vitalicia Inmediata
(1) Renta Vitalicia
Vitalicia (2) con Retiro Programado
Diferida

Administración
Compañía AFP y luego Cía.
y AFP AFP y Cía. de Seguros
de Seguros Seguros
Responsabilidad

Fondos Rta. Temp. Renta Vitalicia Inmediata de


Propiedad de Compañía
Afiliado Afiliado y R. Vita. la Cía. Seguros - Retiro
los Fondos de Seguros
Dif. Cía. Seguros Programado del Afiliado

Cambiar Se puede Renta Vitalicia Inmediata =


Siempre, si cumple el
Modalidad de NO adelantar la renta No
requisito
Pensión vitalicia Retiro Programado = Si
Renta Vitalicia Inmediata =
Variable en U.F. Variables y
Monto de la Fijo en U.F. fijo y variable
Recalculable cada después Fijo en
Pensión y variable Retiro Programado =
año U.F.
variable

De por vida, con De por vida De por vida. (Cía)


De por vida para el
Duración de la garantía estatal o para el De por vida con garantía
afiliado o
Pensión hasta extinción del afiliado o estatal o hasta extinción del
beneficiario (Cía)
saldo beneficiario saldo (AFP)

Garantía Estatal SÍ SÍ SÍ SÍ
Paga pensiones
de
SÍ SI SÍ SÍ
sobrevivencia a
beneficiarios
Sí, por el saldo
SÍ, sólo en Retiro
Herencia SÍ NO mientras esté con
Programado
Renta Temporal
Retiro de ELD SÍ SÍ SÍ SÍ
Cuota
SÍ SÍ SÍ SÍ
Mortuoria
Se 1,2% de la pensión
Costo de 1,2% de la pensión (AFP) y
1,2% de la pensión descuenta al (AFP) y descuento
administración descuento al calcular la
como promedio calcular la al calcular la Renta
de los fondos Renta Vitalicia (Cía)
pensión Vitalicia (Cía)

91
PENSIÓN ANTICIPADA POR ENFERMEDAD
TERMINAL (LET)
Ley 21.390

¿En qué consiste este beneficio?


Permite el recálculo de lo que sería una pensión de vejez, a un plazo de 12 meses. Es decir, se toma
el monto ahorrado en la AFP y se distribuye en 12 cuotas, como renta temporal. Antes de hacer ese
cálculo, se hace una Reserva del Capital para solventar una cuota mortuoria (15 UF) y pensiones de
sobrevivencia, cuando correspondan.

¿Quiénes pueden acceder a él?


Quienes demuestren tener una enfermedad terminal y sean afiliados activos al sistema de
pensiones de AFP; o pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o beneficiarios
de pensión de sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo renta vitalicia; y pensionados de
la Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales (N° 16.744).

¿Quiénes tienen derecho a este beneficio?


Aquellos afiliados(as) en que su enfermedad o condición se encuentre sólo con cuidados paliativos
en cáncer avanzado.

¿Cuándo entra en vigencia esta ley?


A partir del 1 de julio 2021.

¿Cuáles son los canales de atención para solicitar el beneficio?


Se puede solicitar en las sucursales de la administradora, en el sitio web o en el centro de atención
telefónica.

¿Quién puede suscribir la solicitud?


El afiliado o un tercero en su nombre, que esté autorizado con un mandato general amplio vigente
o un mandato simple con una declaración jurada.

¿Quién certifica la condición de enfermo terminal?


La certificación de la condición de enfermo terminal será realizada por el nuevo Consejo Médico de
la Superintendencia de Pensiones (SP). La nueva ley contempla la creación de este consejo dedicado
exclusivamente a la certificación de enfermo terminal y estará integrado por médicos cirujanos de
distintas especialidades.

92
Con la ley en régimen, el Consejo Médico tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, no prorrogables,
para otorgar la certificación de enfermo terminal y, con ello, el beneficio de pensión anticipada y
retiro de fondos.
Para abordar los casos en que el solicitante no está de acuerdo con el pronunciamiento del Consejo
Médico, se crea un Consejo Médico de Apelación, integrado por cirujanos de distintas especialidades
y que tendrá un plazo de 10 días hábiles, no prorrogables, para dirimir en esos casos.

¿Cómo se financia este beneficio?


El saldo que financiará este benefició se constituye con lo siguiente;

• Cotizaciones obligatorias
• Bono de Reconocimiento (si corresponde)
• Aporte adicional (según corresponda)
• Depósitos Convenidos
• Cuenta de afiliado voluntario.
• Cotizaciones Voluntarias (optativo)
• Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario en Instituciones Autorizadas (optativo)
• Cuenta de Ahorro Voluntario (optativo)

Si corresponde solicitar la liquidación de un Bono de Reconocimiento, aporte adicional y el


traspaso de recursos desde otra AFP o de instituciones autorizadas, se procederá a determinar el
saldo y los beneficios en base a los fondos disponibles en la AFP y luego se recalcularán los
beneficios en la medida que se reciban dichos recursos. En ningún caso la recuperación de estos
recursos demorara el otorgamiento de los beneficios. Asimismo, en el caso de retiros de fondos de
conformidad a las Leyes N°s 21.248 y 21.295 (Retiro 10%), se deberá efectuar el recalculo de los
beneficios.

¿Cómo se calcula el beneficio?

(+) Saldo total de la cuenta individual.


(-) Capital necesario para financiar las pensiones de sobrevivencia a contar del término de los doce
–meses.
(-) Valor actual de la cuota mortuoria
(=) Saldo destinado al financiamiento de la Renta Temporal

Ejemplo:

Saldo CCI: (+) 1.400 UF


Capital P.S.: (-) 700 UF
C.M.: (-) 15 UF
Saldo R.T.: (=) 685 UF

R.T.: 685 UF / 12 = 57 UF por 12 meses

93
La pensión de referencia para el cálculo de las pensiones de sobrevivencia del causante en U.F, se
determina de acuerdo a lo siguiente:

Afiliados activos e inválidos parciales transitorios: 70% del Ingreso base si es cubierto por el
seguro, 100% del retiro programado si es no cubierto por el seguro
Afiliados pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total e invalidez parcial definitiva:
100% del monto mensual del retiro programado.
En caso de inválidos parciales definitivos si el saldo retenido no se encontraba liberado deberá
recalcular el retiro programado considerando dicho saldo.

Los montos destinados al financiamiento de las pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria se


mantendrán en el saldo cotizaciones obligatorias de la cuenta individual.

En el caso de los pensionados de acuerdo a la Ley 16.744, no se deberá constituir reserva por
cuota mortuoria ni para pensiones de sobrevivencia.

Si el saldo destinado al financiamiento de la Renta Temporal resultara insuficiente para financiar


una Renta Temporal de monto igual a la Pensión Garantizada Universal por un periodo de 12
meses, no se efectuará reserva de capital para el pago de las pensiones de sobrevivencia y la cuota
mortuoria.

La Tasa de interés para el cálculo de la renta temporal se mantendrá fija para el periodo de 12
meses.

La Renta Temporal se devengará a contar del primer día del mes en que se haya aprobado la
solicitud.

En caso de ajustes al valor de la PGU, se aplicará siempre el valor vigente del mes en que
corresponda el pago.

¿Cobrarán comisiones por la renta temporal?


No.

En el caso de que la solicitud provenga de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez


parcial con pensiones transitorias cubierto por el SIS, la AFP tiene que generar automáticamente
una solicitud de certificación de invalidez, lo que derivará el trámite a una Comisión Médica
Regional. En ese caso, el Consejo Médico debe informarle a la Comisión Médica Regional si acepta
o no la certificación de enfermedad terminal; y la Comisión Médica Regional debe tramitar en
hasta siete días hábiles la calificación de invalidez de quien esté haciendo el proceso.

Aprobación o Rechazo del beneficio

La AFP deberá informar al afiliado, a más tardar al quinto día hábil contado desde el ingreso a
trámite de la solicitud, la aprobación o el rechazo del beneficio.
Si es aprobado, la AFP deberá informar, la constitución de los saldos destinados a su financiamiento
y las distintas alternativas que tiene y sus efectos tributarios, para que el afiliado pueda ejercer su
opción.

94
Las opciones son las siguientes:

• Renta Temporal Máxima y Excedente de libre disposición cero.


• Renta Temporal Mínima (PGU) y Excedente de libre disposición máximo.
• Renta Temporal y Excedente de Libre Disposición de 800 UTM (libre de impuesto)
• Que puede fijar un monto en UF de Excedente de libre disposición ajustándose la Renta
Temporal al monto que corresponda.
• Que puede fijar un monto en UF de la Renta Temporal ajustándose el excedente de libre
disposición al monto que corresponda.

La AFP podrá informar toda otra situación tributaria que estime pertinente comunicar al afiliado, de
acuerdo a su situación particular.
En el caso de afiliados pensionados, la AFP deberá verificar si ya retiro excedente de libre
disposición y ajustar los escenarios anteriores a la situación particular del afiliado.
La AFP deberá comunicar al afiliado la información antes señalada, manifestándole que debe
ejercer su opción de renta temporal y excedente, al cuarto día hábil contado desde que reciba la
comunicación. En la comunicación se deberá informar además al solicitante, que si no opta en el
plazo antes señalado y mientras no seleccione una opción distinta, se le pagara la renta temporal
máxima, sin excedente de libre disposición.

Si posteriormente ingresaran fondos a la cuenta individual, ya sea por concepto de aporte


adicional, traspasos de recursos desde otra AFP, traspaso de recursos de una institución autorizada,
traspaso de fondos desde el Seguro de Cesantía, traspaso de fondos desde la CAV, traspaso de
fondos por convenio de seguridad social o por liquidación del bono de reconocimiento, la
Administradora deberá recalcular los beneficios, y a más tardar al día hábil
siguiente de acreditados los recursos, deberá informar al afiliado por los mismos medios y
resguardos utilizados para el envío de información personal, el monto de la renta temporal si
destina todos los recursos a dicha modalidad, los efectos tributarios de destinarlo todo a
excedente, los montos si los distribuye en la misma proporción que la opción inicial y por último,
que puede fijar el monto que desea destinar a uno de ellos y el otro se ajusta a lo anterior. En la
medida que los ingresos o egresos afecten la pensión de referencia se deberá recalcular la reserva
para el financiamiento de las pensiones de sobrevivencia, también en el caso de cambios en la
declaración de beneficiarios.
En todos los escenarios, deberá explicar al afiliado los efectos tributarios e indicarle donde
informarse sobre aquellos.

Situaciones especiales

Si una vez calculada la renta temporal, la Administradora es informada de la emisión de un


dictamen que califica de invalido al afiliado, deberá enterarse el aporte adicional y la AFP deberá
recalcular la renta temporal y el excedente de corresponder.
Si la Administradora toma conocimiento del fallecimiento de un afiliado o pensionado,
encontrándose en trámite su solicitud de pensión de enfermo terminal, se aplicarán las normas
generales correspondientes, según la etapa en que ocurra el fallecimiento.

El afiliado(a) puede desistir del beneficio, siempre y cuando no haya comenzado a recibir pago de
pensión.

95
OTROS BENEFICIOS PREVISIONALES
Además de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, el Sistema de Pensiones otorga
otros beneficios:

1. Excedente de Libre Disposición


2. Cuota Mortuoria
3. Herencia

1. Excedente de Libre Disposición


“El Excedente de Libre Disposición es aquel saldo que queda en la cuenta
de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su
pensión, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos que se señalan”.

Requisitos:

➢ Tener 10 años de afiliación en cualquier régimen previsional.


➢ Que la pensión sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y
rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes en que se acogió a pensión.
➢ Obtener una pensión que sea igual o superior a 12 UF.

Pensionados declarados inválidos parciales con derecho al pago de pensiones conforme a


un segundo dictamen: no podrán retirar ELD a menos que hagan uso de su saldo retenido, en cuyo
caso deberán financiar una pensión por invalidez total mayor o igual al 70% de su ingreso base o una
pensión de vejez anticipada o por edad, que sumada a la pensión de invalidez parcial sea mayor o
igual al 70% de su Ingreso Base.

Afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo : deberán obtener una
pensión que sumada a la pensión del antiguo sistema sea mayor o igual al 50% del promedio
actualizado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores
al mes en que se acogió a pensión.

Fecha de pago del Excedente de Libre Disposición: La administradora deberá pagar este
beneficio, a más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de suscrito el formulario “Solicitud
de Pago Excedente de Libre Disposición”. Si hubiere un traspaso de fondos pendiente, ya sea por
pago de prima de renta vitalicia inmediata o diferida, este plazo se extenderá hasta el décimo día
hábil siguiente al de efectuada dicha transferencia.

96
2. Cuota Mortuoria

La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar por el


fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema.
La Administradora deberá poner a disposición de la persona que unida o no,
por vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite
haberse hecho cargo de los gastos del funeral, el equivalente a 15 U.F., suma
que será retirada de la respectiva cuenta de capitalización individual.

Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere una persona distinta del cónyuge o
conviviente civil, hijos o padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la
concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 U.F., quedando el saldo hasta
completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y a falta de
éste, de los hijos o los padres del afiliado.
En caso que el saldo disponible en la cuenta de capitalización individual para el pago de la cuota
mortuoria sea igual a cero o inferior a 15 U.F., y el causante de la cuota mortuoria haya sido
beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias al momento de su fallecimiento, la diferencia que
se genere entre las 15 UF y el monto disponible será pagada por el IPS.
Asimismo, si quien hubiere hecho los gastos del funeral no se presentare a requerir el beneficio, la
Administradora deberá entregar las 15 U.F. al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, a los hijos o
a los padres del afiliado, siempre que se presente una declaración jurada simple de la persona que
efectuó el gasto, en la que declare que no cobrará el beneficio.

No obstante, si transcurridos tres meses desde la notificación del fallecimiento del afiliado a la
Administradora, la persona que hubiere hecho los gastos del funeral no se presentare a requerir el
beneficio, ni efectuare la declaración consistente en que no exigirá su pago, la Administradora podrá
entregar las 15 U.F. al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y a falta de éste, a los hijos o a los
padres del afiliado.

En todo caso, tendrá prioridad para percibir la totalidad de la cuota mortuoria, el cónyuge o
conviviente civil sobreviviente, el hijo, el padre o la madre del afiliado fallecido, que acredite haberse
hecho cargo de una parte del gasto del funeral, cuando los demás gastos los hubiere hecho un tercero
que en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiere presentado a requerir el pago, ni
hubiere efectuado la declaración de que no solicitará el beneficio.

En el evento de que un afiliado se encontrare percibiendo una renta vitalicia inmediata o diferida,
el pago precedentemente señalado deberá ser efectuado por la respectiva Compañía de Seguros de
Vida. En este caso no corresponderá efectuar retiros de la cuenta de capitalización individual del
afiliado fallecido por concepto de cuota mortuoria.

97
Será responsabilidad de la Administradora el otorgamiento del beneficio en los
siguientes casos:
a) Afiliado que fallece durante el período de afiliación activa.
b) Afiliado pensionado por invalidez o vejez, que al fallecer se encontrare acogido a la modalidad
de retiros programados.
c) Afiliado pensionado por invalidez conforme a un primer dictamen no cubierto por el seguro.
d) Afiliado pensionado por invalidez o vejez, que al fallecer se encontrare acogido a la modalidad
renta temporal con renta vitalicia diferida y se encontrare percibiendo la renta temporal.
e) Afiliado pensionado por invalidez o vejez, que al momento del fallecimiento aún no hubiere
suscrito el formulario "Selección de Modalidad de Pensión".
f) Afiliado pensionado por invalidez o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia
y que al momento de fallecer el contrato no estuviere vigente.
g) Afiliados pensionados por invalidez conforme a un primer dictamen, cubiertos por el seguro.
h) Afiliado que fallece estando pensionado por invalidez de acuerdo a las disposiciones de la Ley
Nº 16.744, de la Ley 18.834 o cualquiera de las disposiciones legales que contemplen la
protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
i) Afiliado cuya causa de fallecimiento hubiere sido un accidente del trabajo o enfermedad
profesional.

La Administradora, al momento de tomar conocimiento del fallecimiento de un afiliado, deberá


informar a los beneficiarios respecto del beneficio de cuota mortuoria, como asimismo del derecho
a solicitar pensiones de sobrevivencia o herencia, según sea el caso, y solicitar la liquidación del Bono,
en caso de tratarse de un afiliado con derecho a dicho documento.

Será responsabilidad de la Compañía de Seguros en los siguientes casos:


a) Afiliado pensionado por invalidez conforme a un único o segundo dictamen, o por vejez que
hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia y que al momento del fallecimiento el
contrato estuviere vigente.
b) Afiliado pensionado por invalidez conforme a un único o segundo dictamen o por vejez que
hubiere optado por la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida y que al
momento del fallecimiento se encontrare percibiendo la renta vitalicia diferida.

c) Afiliado fallecido pensionado por invalidez en la modalidad de cubierto por el seguro, de


acuerdo a las normas vigentes anteriores al 1º de enero de 1988, la A.F.P. podrá financiar con
recursos propios el pago de este beneficio y solicitará su reembolso a la Compañía de Seguros
que hubiere estado financiando las pensiones.

98
Será responsabilidad de la Administradora y la Compañía de Seguros en el siguiente caso:
Cuando el afiliado se encontrara pensionado en la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con
Retiro Programado, la cuota mortuoria deberá ser pagada por la Administradora y la Aseguradora
en forma proporcional a los saldos destinados a cada modalidad.
Pago de la Cuota Mortuoria
Antes de proceder al pago, la Administradora deberá validar la autenticidad de la documentación
adjuntada al formulario "Solicitud de Cuota Mortuoria" y la condición de fallecido del afiliado con
el Servicio de Registro Civil e Identificación, independientemente de que la respectiva solicitud
adjunte un certificado de defunción. Para lo anterior, la Administradora dispondrá de un plazo de 3
días hábiles, contado desde la fecha de recepción del referido formulario.
La cuota mortuoria deberá pagarse en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde el término
del plazo establecido en el párrafo anterior.

3. Herencia
Es el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual que queda al
fallecimiento de un afiliado sin beneficiarios de pensión.
Se cancela en un solo pago el total del saldo de la cuenta.
También es herencia si el afiliado fallece por accidente de trabajo y está
cubierto por la Mutual respectiva (Conforme a la Ley N° 16.744).

El saldo de la cuenta de ahorro voluntario siempre constituirá herencia en


caso de fallecimiento.
Quiénes son los Herederos: Si la persona fallecida no deja testamento ante Abogado, los dineros
son repartidos según grado de parentesco más cercano de acuerdo a lo que establece la Ley.

99
¿Cómo se puede cobrar la Herencia?

Los herederos deberán suscribir la solicitud en la administradora, donde le informarán sobre los
pasos a seguir, dependiendo del grado de parentesco de los herederos con el afiliado fallecido.

También se le informará del monto total a entregar.

Cabe hacer presente además, que estará exenta de Impuesto a la Ley de Herencias, cuando el saldo
del Fondo de Pensiones para estos efectos, no supere las 4.000 Unidades de Fomento.

Requisitos para solicitar la herencia:

➢ Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos previa presentación de la posesión
efectiva, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

➢ En el caso de que el fondo sea inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) no se exigirá
acreditar la posesión efectiva de la herencia, si los herederos son, el o la cónyuge y/o conviviente
civil y/o hijos y/o padres del causante.

➢ En el caso de que el fondo sea superior a 5 UTA, se deberá presentar la posesión efectiva, para
lo cual la Administradora deberá emitir un Certificado de Saldo con fecha de cierre
correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado o del último beneficiario según
corresponda. Los fondos quedados al fallecimiento del último beneficiario de pensión,
constituyen herencia para los herederos del afiliado fallecido.

➢ En caso que el fallecimiento del causante esta afecto accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, será responsabilidad de la AFP verificar, previo al pago, que las pensiones de
sobrevivencia generadas, están cubiertas por la institución u organismo correspondiente,
mediante un certificado emitido por éste. El cual debe ser solicitado a la respectiva Institución
por la propia Administradora.

100
Plazos para el pago de la Herencia

En los casos que el monto de la herencia sea inferior o igual a 5 UTA, la Administradora dispondrá
de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, o del mandato
legal otorgado por los herederos, para emitir el cheque correspondiente.

Cuando el monto de la herencia sea superior a 5 UTA, la Administradora dispondrá de un plazo de 10


días hábiles, desde la fecha en que la solicitud sea válida, para emitir el o los cheques según
corresponda.

La solicitud de herencia es válida cuando la Administradora haya recibido de parte de los herederos,
la Posesión Efectiva o la Resolución del Servicio de Registro Civil, debidamente inscritos y el mandato
legal que establece el representante de los herederos o el documento que establezca la partición de
los bienes del causante.

Formas de Pago

➢ Cuando exista un representante legal, la Administradora emitirá el cheque a nombre de éste.


➢ Cuando exista un documento de partición de herencia, a Administradora emitirá el o los cheques
de acuerdo a lo establecido en dicho documento.
➢ En caso de herederos menores de edad, los cheques se emitirán a nombre del padre o madre
sobreviviente, tutor, curador, o guardador, según corresponda.

La Administradora podrá emitir un cheque de pago de herencia sin la existencia de un mandato


que establezca el representante de los herederos o de un documento de partición en las
siguientes situaciones:
a) Existencia de un sólo heredero.
b) Existencia de un sólo grupo familiar, compuesto por una cónyuge o coviviente civil e hijos
menores de edad.
c) Existencia de un testamento que establezca el destinatario de los fondos de la cuenta individual
del causante.
¿Es posible desheredar a un descendiente?

Es posible, pero siempre que exista una de las causales que señala específicamente el Código Civil, lo
que será necesario probar en vida. Ejemplo: no haber socorrido al testador en caso de demencia,
pudiendo hacerlo.

101
GLOSARIO

Acrecer: Derecho al que tienen, tanto la o el cónyuge, como la madre o padre de hijos de filiación no
matrimonial, de aumentar el monto de su pensión de sobrevivencia al porcentaje superior, cuando
los respectivos hijos dejan de tener derecho a la pensión de sobrevivencia que les corresponde.
Afiliación: Es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y
Sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a
las prestaciones y la obligación de cotizar.
Anualidad: Cantidad expresada en UF, que resulta de dividir, cada año, el saldo efectivo de la Cuenta
de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias del afiliado, por el capital necesario para
pagar una unidad de pensión al afiliado y fallecido éste a sus beneficiarios. Pago de pensión en doce
mensualidades correspondiente a la modalidad de Retiro Programado y/o Renta Temporal.
Año calendario es el período de 12 meses que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.
Año comercial coincide con el año calendario, es decir, es el período de doce meses que comienza el
1º de enero y termina el 31 de diciembre. En los casos de término de giro o del primer ejercicio del
contribuyente, por ejemplo, una empresa que inicia sus actividades en el mes de Agosto de un año,
tendrá un año comercial de cinco meses (de agosto a diciembre), mientras quien pone término a sus
actividades en el mismo mes, tendrá un año comercial de ocho meses (de enero a agosto).
Año tributario es el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos, así, por
ejemplo, respecto del año tributario 2003 se deben pagar los impuestos correspondientes al año
comercial 2002.
Aporte Adicional: Monto expresado en Unidades de Fomento, que resulta de la diferencia positiva
entre el capital necesario para financiar las pensiones de referencia y la suma del capital acumulado
por la capitalización de las cotizaciones obligatorias y el Bono de Reconocimiento, a la fecha de
fallecimiento o de ejecutoriado un segundo dictamen de invalidez.
Beneficio es el bien que se hace o que se recibe. También significa utilidad o provecho. Sólo el
beneficio susceptible de apreciación pecuniaria (dinero en efectivo) es el que debe considerarse para
los fines de la Ley de la Renta. Constituyen “beneficios” el goce de casa habitación ajena sin obligación
de pagar arriendo; la alimentación gratuita; la remisión de una deuda, etc.
Capital Necesario: Valor actual esperado de los beneficios generados por un afiliado para él y para sus
beneficiarios. Es el capital necesario para financiar una unidad de pensión de una UF.
CAPRI: Centros de Atención Previsional Integral de cobertura nacional, creados por la Ley N°20.255,
pertenecientes al Instituto de Previsión Social (IPS).
Contribución: Monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habría acumulado en su
cuenta individual, si hubiera cotizado en dicha cuenta el 10% de las pensiones de invalidez pagadas
conforme a un primer dictamen.
Corrección Monetaria es el reajuste (actualización o valor real) del capital, partidas del activo y pasivo
exigible no monetario, que se ve reflejado en el resultado no operacional.
Cuota Mortuoria: Es el retiro del equivalente a 15 Unidades de Fomento desde la Cuenta Individual
de un afiliado fallecido.
Devengamiento de Pensión: Fecha o momento a partir de la cual el afiliado tiene derecho a una
pensión y la obligación de la AFP de pagársela.
Divorcio: Forma de terminación legal del vínculo matrimonial por sentencia judicial y que extingue
los derechos y deberes personales y patrimoniales entre los cónyuges. Declarado el divorcio, los ex
cónyuges adquieren el estado civil de divorciados y pueden volver a contraer matrimonio civil.

102
Ejecutoriedad del Dictamen de Invalidez: Cuando transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde su
notificación, éste no fue reclamado por las partes ante la Comisión Médica Central.
Encaje: Es una reserva inembargable que debe mantener la AFP como activo, equivalente a lo menos,
al 1% de su respectivo Fondo de Pensiones.
Están sujetos a curadurías los menores adultos (art. 342 Cód. Civil).
Están sujetos a tutelas los impúberes (art. 341 Cód. Civil).
Fondo de Pensiones: Es el monto total de los recursos de todas las Cuentas de los afiliados,
administradas por la AFP.
Hijo de filiación No Matrimonial: Hijo de un afiliado(a) no casado con la respectiva madre o padre.
Hijo póstumo: Hijo nacido después de fallecido el padre causante de pensiones de sobrevivencia.
Incorporación: Es el proceso de materialización de la Afiliación.
Ingreso Base: Corresponde al monto que resulte de dividir por 120, la suma de las remuneraciones
imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes de ocurrencia
del siniestro.
Ingreso está constituido por la riqueza que fluye desde afuera; es algo que entra, que pasa a ser
disponible por alguien o a formar parte del patrimonio de una persona. Debe ser determinable o
apreciable en dinero. Las fuentes de un ingreso pueden ser el trabajo humano, el capital o la
combinación de ambos.
Ingreso Mínimo Mensual: Es la denominación que se da en Chile al Sueldo o Salario Mínimo,
establecido para los trabajadores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
IPS: Instituto de Previsión Social, ex INP.
Madre o padre de hijo de filiación No Matrimonial: Madre o padre del respectivo hijo de un afiliado
o afiliada con quien no se encuentra casada(o).
Nulidad Matrimonial: es la sanción que la ley establece para un matrimonio que se celebró sin
cumplir con los requisitos prescritos para su validez. Declarada la nulidad matrimonial, los
contrayentes recuperan su estado civil de solteros.
Pago Preliminar de Pensión: Serie de pagos mensuales continuos que median entre la aceptación de
la solicitud de pensión y el ejercicio de la opción de modalidad de pensión, o, el cálculo afinado de la
mensualidad de la pensión de invalidez por el primer dictamen.
Patrimonio es el conjunto de bienes que pertenecen a una persona, ya sea natural o jurídica, o a una
empresa. El Patrimonio total corresponde al capital y reservas de los accionistas de la empresa, y está
representado por las siguientes cuentas: capital efectivamente pagado a la fecha del balance;
reservas de revalorización; mayor valor obtenido en la colocación de acciones de pago respecto del
valor nominal; reserva legal; reservas de utilidades no distribuidas; utilidad del ejercicio; pérdidas no
absorbidas a la fecha del balance.
Pensión de Invalidez Parcial: La que obtiene un afiliado por pérdida de su capacidad de trabajo igual
o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios, en un primer dictamen.
Pensión de Invalidez Total: La que obtiene un afiliado por pérdida de su capacidad de trabajo de, al
menos, dos tercios, en un primer y único dictamen.
Pensión de Referencia: corresponde a una proporción del Ingreso Base del afiliado. En el caso de los
beneficiarios, ésta corresponde a una proporción de la pensión de referencia del afiliado.
Pensión Definitiva: Pensión originada mediante un primer Dictamen de Invalidez Total o de un
Segundo Dictamen de Invalidez. Pensión Mínima: Es un beneficio fijado y otorgado por el Estado a
todos los pensionados y se reajusta todos los años en el mes de Diciembre.

103
Pensión Transitoria: Pensión originada mediante un primer Dictamen de Invalidez Parcial.
Pensiones Cubiertas por el Seguro: Las que se generen para afiliados que, a la fecha en que fueron
declarados inválidos por un primer dictamen, o a la fecha del fallecimiento, se encontraban prestando
servicios en el mes de ocurrencia del siniestro, como trabajador dependiente, o que siendo trabajador
independiente, tuviere una cotización en el mes anterior, en cualquier calidad, es decir como
dependiente o independiente. (En ambos casos, la cobertura rige desde el momento del pago efectivo
de dichas cotizaciones). Y, trabajador dependiente, que se encontraba cesante por un período no
mayor a doce meses y registraba a lo menos 6 meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde
el último día del mes en que dejó de prestar servicios.
Pensiones no Cubiertas por el Seguro: Las que se generen para afiliados que, a la fecha en que fueron
declarados inválidos por un primer dictamen, o a la fecha del fallecimiento, no se encontraban en
ninguna de las situaciones a que se refiere el punto anterior.
Persona Jurídica aquella entidad o realidad a la que el ordenamiento jurídico reconoce aptitud para
ser titular de derechos y obligaciones y que son creadas para la realización de fines duraderos e
inherentes a los hombres.
Persona natural lo que la ley conoce como persona natural: “son personas naturales todos los
individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, estirpe o condición”.
Primer Dictamen de Invalidez: Decisión de la Comisión Médica Regional respecto de la Solicitud de
Calificación de Invalidez presentada por la Administradora a favor de un afiliado.
Primer Mes de Descuento: Mes por el que corresponde efectuar los descuentos sociales de las
remuneraciones. Para efectuar al mes siguiente el primer pago en la AFP.
Primer mes de Pago: Mes en que se hace efectivo el primer pago de cotizaciones en la AFP.
Reajustabilidad es llevar a valor presente un ingreso, un gasto, un costo o un derecho ya realizado,
actualizándose de acuerdo a la variación del IPC. Esta actualización se hace para que el dinero tenga
el mismo valor monetario a través del tiempo.
Reevaluación: Proceso que se debe cumplir al término del período de tres años desde la fecha a
partir de la cual fue emitido el primer Dictamen de Invalidez que originó el derecho a pensión de un
afiliado a la AFP.
Renta Afecta: es aquella renta que está afecta al Impuesto Global Complementario o a otro tipo de
impuesto, como el Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajadores).

Renta Atribuída: es aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los
contribuyentes de los impuestos Global Complementario o Adicional, al término del año comercial
respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta
al Impuesto de Primera Categoría, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha
empresa, o aquellas que hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y así
sucesivamente.
Renta Devengada es aquel sobre la cual se tiene un título o derecho, independiente de su actual
exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. Debe entenderse que una renta devengada
se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.
Renta Exenta: corresponde a las rentas que deben declararse en el Global Complementario, pero
que no pagan dicho impuesto.
Renta Mínima Presunta: es la cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del
contibuyente.
Renta No Afecta: son las rentas que no están sujetas a ningún tipo de impuesto.
Renta Percibida es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.

104
Renta son los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos
los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen “o atribuyan”,
cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en Chile o de actividades
desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. (Art. 1º inc. 1º Ley
Renta). A diferencia del concepto de “residente”, el “domicilio” no depende de un determinado plazo
de permanencia en Chile, sino del ánimo de permanecer en el país demostrado por hechos objetivos
o por otros elementos que hacen presumir tal ánimo. Ejemplo: a quien inicia una actividad comercial,
abriendo una tienda para atenderla personalmente. Por lo tanto, una persona puede tener
“domicilio” en Chile desde el primer día que llega al país, si es que respecto de ella concurren las
circunstancias señaladas anteriormente. En otras palabras, una persona, aún antes de los 6 meses de
permanencia en el país (que permiten calificarla como “residente”), puede ya haber adquirido
“domicilio”. A su vez, una persona que no reúna los requisitos para tener “domicilio” en Chile,
transcurridos seis meses pasa a tener la calidad de “residente”, sin importar si posee o no “domicilio”.
Resolución de Invalidez: Fallo que emite la Comisión Médica Central que confirma o revoca el
Dictamen de Invalidez emitido por la Comisión Médica Regional que ha sido objeto de apelación.
Salario Mínimo: Es la remuneración establecida legalmente, para cada período laboral (hora, día o
mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Se fija por Ley y entra en
vigencia generalmente el 1° de Julio de cada año y dura un año.
Saldo Retenido: Corresponde al 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado a la
fecha en que quedó ejecutoriado un segundo dictamen de invalidez parcial definitiva, incluido el Bono
de Reconocimiento y su Complemento, si correspondiere.
SCOMP: Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión.
Segundo Dictamen de Invalidez: Decisión de la Comisión Médica Regional respecto de la Solicitud de
Reevaluación de Invalidez presentada por la Administradora a favor de un afiliado.
Separación Judicial: Forma de suspensión de la vida en común entre los cónyuges, declarada por
sentencia judicial, y que mantiene el matrimonio y todos los derechos y deberes compatibles con la
vida separada. Los cónyuges adquieren la calidad de separados y están autorizados a no convivir en
el mismo hogar, pero no pueden contraer nuevo matrimonio.
Sociedad es un contrato por el cual dos o más personas acuerdan poner algo en común con miras a
repartirse entre sí los beneficios que de ello provenga. La sociedad es una persona jurídica distinta
de quienes la constituyen o componen.
Tutor, Curador o Guardador: Son las personas que ejercen las tutorías o curadurías.
Tutorías o Curadurías: Son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquéllos que no pueden
dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios. (Art. 338 Cód. Civil).
Unidad Tributaria Anual (UTA) corresponde a la anualización de las UTM.
Unidad Tributaria Anual (UTA): Corresponde a la anualización de las unidades tributarias mensuales.
Unidad Tributaria Mensual (UTM) es un índice, basado en el IPC, que se calcula en forma mensual y
es utilizado para fines tributarios y por SII para determinar sanciones y multas.
Unidad Tributaria Mensual (UTM): es un índice, basado en el IPC, que se calcula en forma mensual
y es utilizado para fines tributarios y por el SII para determinar sanciones y multas.
Utilidad es el “provecho o interés que se saca de una cosa”. La definición de renta también incluye
los ingresos que tengan el carácter de utilidad y que provengan de un conjunto de operaciones o
tareas propias de una persona o entidad, lo que comúnmente se conoce con el nombre de
“actividad”.
Valor Cuota: Es el valor monetario de cada unidad de participación en el Fondo de Pensiones, y varía
en el tiempo como consecuencia de la rentabilidad.
105
106
145

También podría gustarte