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Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”

Vicerrectorado de Infraestructura y Procesos Industriales


Programa de Ciencias Políticas y Jurídicas
Subprograma Derecho
Subproyecto: Derecho Contencioso Administrativo
3er Año

Sentencia N° 15.968

Docente: Bachiller
Velásquez Roselys 32.46.645
En el contexto del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación
Regional de Ganaderos del Estado Cojedes, la sentencia del Tribunal aborda la nulidad del
Acto Administrativo Nº 15.968-, emitido por el Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora
Del Estado Cojedes. La decisión se centra en la protección del derecho a la propiedad y la
tutela judicial efectiva, garantizando que las acciones administrativas no vulneren derechos
constitucionales fundamentales. A través de un análisis exhaustivo de las actas procesales y
la realización de una inspección judicial, el Tribunal establece medidas cautelares para
salvaguardar los derechos de la asociación mientras se resuelve el fondo del asunto.
¿Cuáles son las partes del litigio?
 PARTE ACCIONANTE: ASOCIACION REGIONAL DE GANADEROS DEL
ESTADO COJEDES
 PARMOTIVO DE LA ACCIÓN: RECURSO DE NULIDAD
CONJUNTAMENTE CON
 MOTIVO DE LA ACCIÓN: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE
CON A.C.
Panorama general de los hechos controvertidos
La Sentencia N° 15.968 de fecha 26 de septiembre de 2016.describe un procedimiento
judicial iniciado el 25 de enero de 2016, en el que el abogado E.R.V.B. representa a la
Asociación Regional de Ganaderos del Estado Cojedes en un Recurso Contencioso
Administrativo de Nulidad contra un acto administrativo del alcalde del Municipio
Ezequiel Zamora Del Estado Cojedes. del 15 de junio de 2015.
A lo largo del proceso, se admitió el recurso y se establecieron diversas audiencias y
notificaciones. Se solicitó una Inspección Judicial para evaluar un terreno en disputa, lo que
llevó a la presentación de informes técnicos y planos por ambas partes. El tribunal ordenó a
las partes que presentaran un plano de demarcación y un informe sobre el desarrollo
habitacional propuesto.
El accionante argumentó que su derecho a la propiedad fue violado, y mediante la acción de
amparo, busca restablecer sus derechos constitucionales. El tribunal está evaluando la
solicitud de amparo conforme a la legislación pertinente.
Alegatos de la Parte Accionante
El abogado E.R.V.B., en representación de la Asociación Regional de Ganaderos del
Estado Cojedes, interpuso un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el
Acto Administrativo Nº 057-2015 emitido por el alcalde del Municipio Ezequiel Zamora
Del Estado Cojedes. El 15 de junio de 2015. En sus alegatos, el recurrente sostiene que la
asociación tiene derecho a la propiedad plena de un terreno de 14 hectáreas, cuya
titularidad se basa en un documento de donación protocolizado en 1965.
El abogado argumenta que el acto administrativo en cuestión desconoce este derecho, ya
que ordena la protocolización de la propiedad en favor de la Alcaldía, lo que podría resultar
en la disposición del terreno a terceros y causar daños irreparables a la asociación. Alega
que no se le ha dado el debido proceso ni derecho a la defensa, constituyendo un peligro
inminente de daño.
El recurrente enfatiza que el acto administrativo tiene efectos particulares y no afecta el
interés general, ya que la Asociación de Ganaderos sigue en posesión del terreno. Solicita,
por lo tanto, la tutela judicial para restablecer su derecho a la propiedad y prevenir
cualquier acción que comprometa su posesión.

La competencia del órgano jurisdiccional con fundamento en la Ley Orgánica de la


Jurisdicción Contencioso Administrativa
La competencia del órgano jurisdiccional en Venezuela para conocer de los recursos
contencioso-administrativos, como el recurso de nulidad, está fundamentada en la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Artículo 1: Este artículo establece el objeto de la ley, que es regular el ejercicio de la
jurisdicción contencioso administrativa, asegurando el control judicial de los actos de la
administración pública, en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos.
Artículo 2: Define el ámbito de aplicación de la ley, indicando que se aplica a los actos de
la administración pública y a las relaciones de derecho administrativo, dejando claro que
cualquier persona afectada puede solicitar la tutela judicial.
Artículo 4: Establece que la jurisdicción contencioso administrativa está compuesta por
tribunales que tienen la competencia de conocer y decidir sobre:
 La nulidad de los actos administrativos.
 Las demandas de indemnización por daños y perjuicios causados por actos de la
administración.
Artículo 5: Detalla los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso
administrativa, estableciendo la competencia de los Tribunales Superiores y de los
Tribunales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.
Artículo 24: Este artículo se refiere específicamente al recurso de nulidad, indicando que
se puede interponer contra los actos administrativos que infrinjan derechos o garantías
constitucionales o legales.
Artículo 30: Regula los procedimientos del recurso contencioso administrativo, incluyendo
quiénes pueden interponerlo y los plazos para hacerlo.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa proporciona un marco
robusto para la protección judicial de los derechos de los ciudadanos frente a actos de la
administración pública, definiendo claramente la competencia de los tribunales en este
ámbito.
En la sentencia, el juez consideró varias pruebas y argumentos que llevaron a la decisión
final sobre la solicitud de medida cautelar (A.C.) presentada por la Asociación Regional de
Ganaderos del Estado Cojedes.
1. Documentación de Propiedad:
- El recurrente presentó un documento de donación protocolizado en 1965, que establece
el derecho de la Asociación a la propiedad un lote de terreno. Este documento fue
considerado fundamental en la verificación de la titularidad alegada.

2. Acto Administrativo Impugnado:


- Se analizó el contenido del Acto Administrativo Nº 057-2015, dictado por la Alcaldía,
que ordena la reversión del terreno a la propiedad del municipio. El juez consideró que este
acto administrativo podía estar violando el derecho a la propiedad que le otorga el
documento de donación a la Asociación, lo que establece una posible vulneración de
derechos fundamentales.
3. Principios Constitucionales y Legales:
- El juez fundamentó su decisión sobre la base de los derechos constitucionales
protegidos, específicamente el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Se tuvo en cuenta la jurisprudencia relevante, que sostiene la protección del derecho de
propiedad y la necesidad de que cualquier limitación a este derecho debe estar sustentada
por la ley y el debido proceso.
4. Requisitos de Procedencia para Medidas Cautelares (Fumus boni iuris y Periculum
in mora):
- El juez evaluó el requisito de fumus boni iuris (presunción de buen derecho) y concluyó
que había suficiente documentación que indicaba que la Asociación tiene derecho a seguir
ocupando y utilizando el terreno, lo que satisface la primera condición para conceder la
medida cautelar.
- Aunque el periculum in mora (peligro en la demora) tradicionalmente se considera, en
este caso no fue necesario abordarlo en profundidad, dado que la verificación del fumus
boni iuris era suficiente para justificar la medida cautelar.
5. Potestades Cautelares del Juez:
- El juez destacó que tiene amplias potestades cautelares, las cuales le permiten dictar
medidas preventivas adecuadas a la situación fáctica presentada, en protección de los
derechos constitucionales.
6. Impacto del Acto Impugnado:
- Se valoró que la ejecución del acto administrativo podría causar daños irreparables a la
Asociación, al poner en riesgo su derecho de propiedad sobre el inmueble.
En conclusión, el juez determinó que había suficientes fundamentos para conceder la
solicitud de medida cautelar en favor de la Asociación, suspendiendo los efectos del acto
administrativo impugnado y ordenando a la Alcaldía no violar el derecho de propiedad de
la Asociación hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal. Estas
consideraciones revelan un enfoque cuidadoso sobre el respeto a los derechos
fundamentales y el correcto ejercicio de las potestades jurisdiccionales.
La diferencia entre los procesos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el
Procedimiento Civil Ordinario se basa en la naturaleza de los conflictos que se
resuelven y la normativa que los rige
1. Naturaleza del Conflicto:
- Jurisdicción Contencioso Administrativa: Se ocupa de disputar actos administrativos
emitidos por entidades públicas y su impacto en los derechos de los ciudadanos. Se centra
en cuestiones de legalidad y el control de la actividad administrativa del Estado.
- Procedimiento Civil Ordinario: Trata sobre conflictos entre particulares, sean personas
naturales o jurídicas. En este ámbito, se abordan asuntos como contratos, propiedad, daños,
entre otros.
2. Partes Involucradas:
- En el contencioso administrativo, generalmente una de las partes (la administración
pública) actúa en ejercicio de su función pública. El particular desafía un acto
administrativo que percibe como lesivo a sus derechos.
- En el procedimiento civil, ambas partes son en su mayoría particulares, lo que implica
una relación más igualitaria en el contexto del litigio.
3. Ámbito Normativo:
- Los procesos contencioso administrativos se rigen por leyes específicas, como las
relacionadas con procedimientos administrativos y controles jurisdiccionales, que buscan
proteger el interés público y los derechos de los administrados.
- Los procedimientos civiles están regulados por el Código Civil y otras normativas que
regulan las relaciones privadas.
4. Finalidad y Efectos:
- Los procesos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa buscan la nulidad o
suspensión de actos administrativos, y las decisiones pueden tener un efecto directo en
cuanto a la obligación de la administración pública de respetar derechos o restituciones de
situaciones previas.
- En el procedimiento civil, el objetivo es la resolución de diferencias entre partes, lo cual
puede conllevar a indemnizaciones, cumplimiento de contratos o la restitución de bienes.
5. Procedimientos y Recursos:
- En la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los procedimientos suelen estar más
formalizados y pueden incluir recursos administrativos previos antes de acudir a la vía
judicial.
- En el procedimiento civil, existen también procedimientos y recursos, pero son más
flexibles y permiten una mayor variedad de formas de litigación.
6. Ejecución de las Decisiones:
- Las sentencias en el ámbito contencioso administrativo tienen con frecuencia un
carácter inmediato y coercitivo, especialmente cuando implican derechos fundamentales o
la legalidad de actos que afectan al colectivo.
- En procedimientos civiles, la ejecución de las decisiones puede requerir pasos
adicionales como la obtención de una orden judicial para su cumplimiento.
Entender estas diferencias es crucial para aplicar adecuadamente las leyes y procedimientos
pertinentes en cada caso, respetando así los derechos de las partes implicadas.
¿Cuál es el rol del Juez Contencioso Administrativo señalado en dicha sentencia?
El rol del Juez Contencioso Administrativo en esta sentencia es el de un árbitro
imparcial que protege los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública,
garantiza la legalidad de sus actos, y se asegura de que se respeten las normas procesales en
el desarrollo del juicio
¿Qué es un amparo cautelar?
Es una medida provisional que busca proteger derechos fundamentales mientras se resuelve
un juicio principal. Su objetivo es prevenir daños irreparables o de difícil reparación a los
justiciables.
Su naturaleza jurídica según la sentencia N° 1.084 del 13 de Julio del 2011 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Según la sentencia del Magistrado F.A. Carrasquero López, el amparo cautelar tiene las
siguientes características:
1. Instrumentalidad: No es un fin en sí mismo, sino que está destinado a garantizar la
efectividad del proceso judicial.
2. Provisionalidad: Las medidas son temporales y cesan con la sentencia que resuelve el
caso principal.
3. Idoneidad: Deben ser adecuadas para salvaguardar los derechos invocados, asegurando
que su concesión garantice el resultado del juicio.
4. Urgencia: Se otorgan en situaciones donde es necesario prevenir daños inmediatos o
graves.
5. Carácter Innominado: Los jueces pueden adoptar cualquier medida necesaria para
proteger los derechos en juicio, incluso si no está expresamente prevista en la ley.
En el caso analizado, el ciudadano J.R.G.G. solicitó un amparo cautelar debido a la
omisión legislativa de la Asamblea Nacional en el ámbito de la seguridad social. A pesar de
la admisión de la demanda, la Sala Constitucional declaró improcedente el amparo cautelar
solicitado, argumentando que el solicitante no presentó fundamentos suficientes para
justificar la urgencia de la medida.
El amparo cautelar es un mecanismo clave en la protección de derechos
fundamentales, pero su procedencia depende de la presentación de argumentos sólidos que
demuestren la necesidad de la medida en el contexto específico del caso.
Análisis
La sentencia analizada se deriva de un recurso contencioso administrativo
interpuesto por la Asociación Regional de Ganaderos del Estado Cojedes, representada por
el abogado E.R.V.B. El objetivo del recurso es la nulidad del Acto Administrativo Nº 057-
2015 emitido por el Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora Del Estado Cojedes el 15 de
junio de 2015, que supuestamente vulneraba el derecho a la propiedad de la asociación,
consagrado en un documento de donación de 1965.
El tribunal, tras admitir el recurso y realizar las notificaciones pertinentes, lleva a
cabo una inspección judicial del terreno en cuestión. Esta inspección es crucial, ya que
permite al juez evaluar las condiciones del inmueble y considerar las implicaciones de las
acciones administrativas sobre el mismo. La sentencia establece que se suspende el acto
administrativo impugnado hasta que se dicte una sentencia definitiva, lo que resguarda
temporalmente los derechos de la asociación.
Entre los puntos destacados de la decisión, se ordena a la Alcaldía abstenerse de
realizar cualquier acción que limite las actividades de la asociación en el terreno donado,
asegurando así el respeto al derecho de propiedad. Además, se autoriza a la asociación a
utilizar el terreno sin restricciones, lo que implica una reafirmación de sus derechos
históricos sobre el mismo.
La sentencia también enfatiza las obligaciones de la Alcaldía de comunicar al
tribunal sobre cualquier perturbación en el inmueble y de presentar informes técnicos que
respalden sus acciones. Se establece que el incumplimiento de estas órdenes se considerará
desacato judicial, lo que subraya la seriedad de la decisión y la necesidad de cumplimiento
por parte de las autoridades. La sentencia no solo protege el derecho a la propiedad de la
Asociación Regional de Ganaderos del Estado Cojedes, sino que también establece un
precedente sobre importancia de la tutela judicial efectiva en el ámbito administrativo,
garantizando que las decisiones de las autoridades se alineen con los derechos
constitucionales.

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