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Informe Juridico
Informe Juridico
Informe Juridico
FRANCISCO MORALES
CI. V-18.464.529
CARACAS 2023
Elaborar un informe jurídico relacionado con la jurisdicción según
diferentes autores. Caracteres, Tipos, principios relacionados, garantías
jurisdiccionales, etapas de la jurisdicción
Proceso Jurisdiccional:
Instrumento o medio idóneo existente para lograr que un tercero imparcial
designado por el Estado, decida con plena autoridad un conflicto intersubjetivo
de intereses de contenido jurídico, después de agotar el método legal y lógico
impregnado de garantia a los justiciables lo que constituye, en última instancia,
a la paz a la comunidad.
Con relación al derecho y al proceso, Carnelluti expresa “Sin el proceso, el
derecho no podría alcanzar sus fines, pero el proceso tampoco los podría
alcanzar sin el derecho. La relación es circular. Por eso constituye una rama
del derecho llamado derecho procesal.”
Tipos de jurisdicción: está divida en cuatro órdenes jurisdiccionales, civiles,
penales, contencioso-administrativos y sociales.
Caracteres de la competencia:
1. Es improrrogable: en principio las partes no pueden convenir en que el
asunto sea decidido por un juez distinto a aquel a quien le corresponde conocer
el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los jueces
pueden derogar su competencia discrecionalmente. Solo en este caso esta
permitida las excepciones en este punto cuando se trata del territorio, porque el
legislador permite proponer la demanda ante el juez del lugar que las partes
hayan elegido como domicilio especial. Sin embargo este no puede ser elegido
en dos casos: cuando en la causa debe intervenir el Ministerio Público; cuando
la ley expresamente lo determine (art. 47 del Código de Procedimiento Civil).
2. Es indelegable: los jueces no pueden delegar sus funciones.
3. Es de orden público: las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los
jueces se hacen por razones de orden público y están dirigidas a lograr esos
fines de orden público.
4.Es aplicable de oficio: la incompetencia por la materia y por el territorio en
las causas en que debe intervenir el Ministerio Público, o donde no se puede
prorrogar la competencia por el territorio por determinarlo así la ley, se puede
declarar de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La
incompetencia por el valor se puede plantear de oficio sólo en primera
instancia.
Determinación de la Competencia por la Materia y por el Valor:
La Competencia por la Materia:
Art. 28 CPCla competencia por la materia se determina por la naturaleza de
la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
Ejemplo si a un juez le quitan la competencia de alguna materia puede seguir
conociendo sobre esa materia? No puede conocer de la causa porque no es
competente, pasaría al tribunal competente.
La Competencia por la cuantía: art. 29 CPC Artículo 29.- La competencia
por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El valor del asunto controvertido, es tomado en cuenta para determinar el
conocimiento entre un tribunal inferior y otro de mayor jerarquía, en base al
valor se distribuye el conocimiento entre los diferentes jueces ordinarios.
Ejemplo:
Limites de la Competencia derivados del valor: Valor de la U/T
Gaceta Oficial Nº 39.152 Resolucion Nº 2009-0006 sobre competencias Civiles
a Nivel Nacional TSJ Cambio en la Cuantía de Tribunales de Municipio Art. 1
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer
de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a)
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en
primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres
mil unidades tributarias (3.000 U.T.).b) Los Juzgados de Primera Instancia,
categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los
asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias
(3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la
cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en
dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar,
además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y
demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias
(U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Los tribunales de Primera Instancia más de 3000 U/T
Los tribunales de Municipio conocen hasta 3000 U/T