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Sentencia 386-97
Sentencia 386-97
Sentencia 386-97
Docente:
Blanca Leonor Hernández de Méndez
Estudiante:
Elías Arquímides Prudencio Majano
Grupo A2
Año: 2022
Sentencia: 386-97
Fecha: 19/01/1999
Comentario sobre la sentencia 386-97 de fecha 19/01/1999: Podemos observar la importancia
en que se interprete la constitución de manera correcta, ya que de plano no hubiese habido un
problema si el juez tercero de lo civil de San Salvador hubiese llevado un proceso diferente y
hubiese acudido a otra solución que aislar el curso procesal, lo bueno es que la sala llego a que
vuelvan las cosas al estado en que se encontraban antes del acto reclamado y hasta se amparo el
derecho de iniciar un proceso civil de indemnización por daños y perjuicios contra el Estado.
En que consiste el caso: El caso consiste en Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria
vrs. Juez Tercero de lo Civil de San Salvador, el juez tercero de lo civil , sin existir ninguna
resolución o providencia, le aisló del curso procesal en las "diligencias de visación de planillas"
promovidas por el licenciado Salvador Alas Reina en ese tribunal, esto violando su derecho
constitucional de defensa, sin embargo en lugar de aislar el curso procesal el tribunal debería de
haberlo puesto en rebeldía por no atender a la prevención porque era confusa aunque su
intención no era aislarse del proceso, por lo que pide el amparo Constitucional. Por resolución de
fs. 10, se admitió la demanda, se suspendió inmediata y provisionalmente los efectos del acto
reclamado y se pidió informe a la autoridad demandada.
Describir brevemente el recorrido procesal: El caso es llevado por la SALA DE LO
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
El proceso de amparo Constitucional es iniciado por el licenciado José Roberto Pacas Méndez,
actuando como presidente y Representante Legal del Instituto Salvadoreño de Transformación
Agraria (ISTA) contra actos del Juez Tercero de lo Civil de San Salvador, que estima violatorios
del derecho constitucional de audiencia de su representada.
Luego la parte actora manifestó esencialmente en su demanda y escrito de cumplimiento de
prevención que le hiciera esta Sala.
Posteriormente por resolución de fs. 10, se admitió la demanda, se suspendió inmediata y
provisionalmente los efectos del acto reclamado y se pidió informe a la autoridad demandada.
El doctor José Manuel Molina López, en su calidad de Juez Tercero de lo Civil interino de San
Salvador, manifestó básicamente lo mismo que el juez propietario agregando las restricciones del
artículo 86 #2 de las Disposiciones Generales del Presupuesto
Por último, la autoridad demandada manifestó: que las razones que aduce el actor del presente
amparo como justificativas para no contestar la prevención que le hiciera ese tribunal.
Solventadas las anteriores etapas procesales, y teniendo este Tribunal los elementos de juicio
suficientes, el presente amparo quedó en estado de dictar sentencia.
Cuales son las pretensiones: La pretensión del actor del presente amparo, quien hace consistir
el agravio en que el Juez Tercero de lo Civil de San Salvador lo "aisló" sin razón legal y en
contra del artículo 11 de la Constitución, de las "diligencias de visación de planillas" promovidas
por el licenciado Salvador Alas Reina por honorarios supuestamente devengados y no pagados
por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA).
Aspectos esenciales de dicho derecho, de modo genérico y sin carácter taxativo, son: (a) que a la
persona a quien se pretende privar de alguno de sus derechos se le siga un proceso o un
procedimiento, establecido para cada caso por las disposiciones infraconstitucionales respectivas
Instancias, recursos y medios impugnativos de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones que
se plantean y de las normas jurídicas que le sirvan a éstas de basamento.
Licenciado Pacas Méndez, no tuvo oportunidad de recurrir de dicha resolución, negándoles así la
oportunidad de alegar sus derechos en un segundo grado de conocimiento, por lo que debe
estimarse la pretensión planteada en este amparo.
Cual es el problema jurídico principal (debate jurídico que existe)
Que los tribunales jurisdiccionales deben someterse en todo momento a lo que la Constitución y
la ley establezcan. Sin embargo, este sometimiento implica que los mismos deben actuar de
conformidad a todo el ordenamiento jurídico incluyendo la Constitución- y no sólo en atención a
las normas que regulan una actuación en específico, tal como lo establece el artículo 172 inc. 3°
de la Constitución y el principio de unidad del ordenamiento jurídico
Que, en el ordenamiento jurídico salvadoreño, la garantía del contenido esencial de los derechos
constitucionales es oponible por el titular de tales derechos, no sólo frente al legislador sino
también frente a los operadores del derecho, pues éstos además de estar sometidos a la ley, se
encuentran sometidos a la Constitución, de conformidad a los artículos 86, 172, 185 y 235 de la
Constitución. Así, se afirma que el sometimiento al derecho que deben observar los operadores
jurídicos, lejos de entenderse como un mero sometimiento a la ley, significa un sometimiento a
la Constitución
Decisión (fallo): Ampárase al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), contra
acto del Juez Tercero de lo Civil de San Salvador, por violación a su derecho constitucional
procesal de audiencia, consagrado en el artículo 11 de la Constitución; (b) vuelvan las cosas al
estado en que se encontraban antes del acto reclamado; (c) queda expedito a la parte actora del
presente amparo el derecho de iniciar un proceso civil de indemnización por daños y perjuicios
contra el Estado; (d) condénase en costas procesales a la autoridad demandada del presente
amparo.
Motivación jurídica de la sentencia: En conclusión, los tribunales jurisdiccionales deben
ajustar todas sus actuaciones a la ley y a la Constitución, independientemente si están tramitando
un proceso, una diligencia o un procedimiento.
Sentencia analizada:
https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/showFile.php?bd=1&data=DocumentosBoveda
%2FD%2F1%2F1990-
1999%2F1999%2F01%2F89274.PDF&number=561780&fecha=19/01/1999&numero=386-
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