CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Importante
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas
adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún
caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en
este capítulo.
En el caso de contratación de obras por paquete, se debe suscribir un contrato por cada obra
incluida en el paquete.
Con fecha 10 de Octubre del 2023, el comité de selección, adjudicó la buena pro de la
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº003-2023-CS-MDSMR-1–LEY N°31728 PRIMERA
CONVOCATORIA para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “MEJORAMIENTO Y
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MONTECOLPA, SAN MARTÍN
DE GILAPATA Y CHACAPAMPA DEL DISTRITO DE SAN MARCOS DE ROCCHAC -
PROVINCIA DE TAYACAJA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA” cuyos detalles e
importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que
incluye todos los impuestos de Ley.
Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la
ejecución de la prestación materia del presente contrato.
Para tal efecto, EL CONTRATISTA, declara y autoriza como cuenta intercambiaría los
siguientes datos:
N° Código de Cuenta Interbancario (CCI): 011-235-000100169027-98
N° de Cuenta: 00-381-090752
Nombre de Banco: BBVA CONTINENTAL
Razón Social: MEGA UNI INGENIEROS S.A.C
RUC N°: 20486531976
PAGOS A CUENTA:
La oportunidad de pago será siempre a la prestación del servicio, efectuándose el desembolso
en la siguiente modalidad:
N° DE PAGO FORMA DE PAGO
1
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte
pertinente a efectos de generar el pago.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba acaso fortuito o
fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo
establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su
Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
El plazo de ejecución del presente contrato es de es ciento ochenta (180) días calendarios, el
cual se rige desde el día siguiente de suscrito el contrato.
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así
como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan
obligaciones para las partes.
La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra.
3
Este párrafo solo deberá ser incluido cuando la Entidad prevea la entrega de más de un adelanto directo al
contratista.
4
De conformidad con el numeral 180.2 del artículo 180 del Reglamento, los adelantos para materiales e insumos,
no pueden superar el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, y en el caso de contratos bajo la
modalidad de llave en mano, en los que se haya previsto el adelanto para equipamiento y mobiliario, no pueden
superar en conjunto dicho porcentaje.
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De acuerdo con el numeral 32.2 del artículo 32 de la Ley y el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, esta
cláusula es obligatoria.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Donde:
Otras Penalidades
N° Supuestos de Aplicación de Penalidad Forma de Calculo Procedimiento
1.00 Cuando el personal del plantel 0.50 UIT, por cada Según informe del
profesional clave permanece menos de día de ausencia del Inspector y/o
sesenta (60) días calendario o del íntegro personal en obra en Supervisor de la obra.
del plazo de ejecución, si este es menor el plazo previsto.
a los sesenta (60) días calendario, de
conformidad con las disposiciones
establecidas en el numeral 190.2 del
artículo 190 del Reglamento.
2.00 En caso culmine la relación contractual 0.50 UIT, por cada Según informe del
entre el contratista y el personal ofertado día de ausencia del Inspector y/o
y la Entidad no haya aprobado la personal en obra en Supervisor de la obra.
sustitución del personal por no cumplir el plazo previsto.
con la experiencia y calificaciones
requeridas.
3.00 Si el contratista o su personal, no permite Cinco por mil Según informe del
el acceso al cuaderno de obra al (5/1000) del monto Inspector y/o
Inspector o Supervisor de la obra, según de la valorización del Supervisor de la obra.
corresponda, impidiéndole anotar las periodo por cada día
ocurrencias. de dicho
impedimento.
4.00 Cuando el contratista de obra no 0.25 UIT, por cada Según informe del
entregue el programa de ejecución de día de retraso en la Inspector y/o
obra y los calendarios de avance de obra entrega de los Supervisor de la obra.
valorizado, de adquisición de materiales calendarios.
e insumos y de utilización de equipos, sin
afectar la ruta crítica adecuados al día de
inicio de plazo de ejecución de obra en
un plazo de 24 horas.
5.00 Cuando el contratista de obra no 0.25 UIT por equipo Según informe del
presente, modifique y/o sustituya el y/o maquinaria por Inspector y/o
equipo y/o maquinaria clave declarados día de Supervisor de la obra.
en su propuesta técnica. incumplimiento.
6.00 Cuando el residente de obra no se 0.25 UIT por cada Según informe del
encuentre de manera permanente en la día de ausencia del Inspector y/o
obra. profesional Supervisor de la obra.
7.00 Revisión del Expediente Técnico de 0.25 UIT por cada Según informe del
Obra: Cuando el residente de obra no día de retraso en la Inspector y/o
presente a la supervisión de obra el entrega del informe. Supervisor de la obra.
informe de revisión del expediente
técnico de obra en los plazos
establecidos en el artículo 177 del
reglamento de la ley de contrataciones
del estado.
8.00 Amortización del Adelanto de 0.25 UIT por cada Según informe del
Materiales e Insumos: Cuando el día de retraso en la Inspector y/o
residente de obra no realice la entrega del informe. Supervisor de la obra.
amortización del adelanto de materiales e
insumos según el Decreto Supremo N°
011-79-VC.
9.00 Actualización del programa de 0.25 UIT por cada Según informe del
ejecución de obra: En concordancia con día de retraso en la Inspector y/o
el artículo 202.1 del RLCE, cuando el entrega de los Supervisor de la obra.
residente de obra no presente a pedido calendarios.
del supervisor de obra la actualización
del programa de ejecución de obra y de
los calendarios de avance de obra
valorizado, de adquisición de materiales
e insumos y de utilización de equipos, sin
afectar la ruta crítica.
10.00 Áreas de Trabajo: cuando el contratista 0.25 UIT por cada Según informe del
de obra no cumpla con delimitar, día de Inspector y/o
señalizar y ubicar las áreas de trabajo de incumplimiento luego Supervisor de la obra.
acuerdo a la norma G.050 del reglamento de notificada la
nacional de edificaciones. causal.
11.00 Señalización de seguridad y salud en 0.25 UIT por cada Según informe del
el trabajo: el contratista de obra deberá día de Inspector y/o
cumplir acorde al G.050 del RNE con la incumplimiento luego Supervisor de la obra.
señalización correspondiente a un objeto, de notificada la
actividad o situación determinada causal.
presente durante la ejecución de la obra,
de igual manera deberán estar
debidamente señalizadas las vías y
accesos de circulación, vías de
evacuación, salidas de emergencia y
zonas seguras. Las señales deben
cumplir con lo indicado en la NTP
399.010 Señales de Seguridad.
12.00 Plan de Seguridad y Salud en el 0.25 UIT por cada Según informe del
Trabajo: Cuando el contratista de obra día de retraso. Inspector y/o
no presente a la supervisión de obra su Supervisor de la obra.
plan de seguridad y salud en el trabajo
acorde a lo estipulado en el G.050 del
RNE en un plazo no mayor a siete (07)
días calendarios de iniciada la ejecución
de la obra.
13.00 Equipo de Protección Personal: 0.25 UIT por Según informe del
cuando el contratista de obra no cumpla trabajador no Inspector y/o
con dotar a todo su personal de obra con equipado por día de Supervisor de la obra.
los equipos de protección personal incumplimiento.
acordes con los peligros a los que están
expuestos, según lo estipulado en la
G.050 del RNE.
14.00 Cartel de Obra: cuando el contratista de 0.25 UIT por cada Según informe del
obra no coloque el corte de identificación día de retraso luego Inspector y/o
de obra, acorde al diseño otorgado por la de notificada la Supervisor de la obra.
Entidad y en el plazo estipulado en el causal.
expediente técnico de obra y/o contrato
de obra y/o convenio de financiamiento.
15.00 Pruebas y Ensayos: cuando el 0.25 UIT por prueba Según informe del
contratista de obra no realice las pruebas y/o ensayo no Inspector y/o
y ensayos de control de calidad de los realizado por cada Supervisor de la obra.
materiales, procedimientos y trabajos día de retraso luego
ejecutados según los procedimientos, de notificada la
disposiciones y frecuencias establecidas causal.
en las especificaciones técnicas del
expediente técnico de obra y/o normas
técnicas peruanas.
16.00 Pago y reconocimiento de servicios al 0.25 UIT por Según informe del
personal de obra: cuando el contratista personal y/o caso Inspector y/o
de obra no cumpla con sus obligaciones detectado por día de Supervisor de la obra.
en el pago y reconocimiento de servicios retraso en el pago.
al personal de obra. La penalidad será
por personal y/o caso detectado por día
de retraso en los pagos.
17.00 Entrega de Información y/o 0.25 UIT por cada Según informe del
documentación incompleta y/o con tramite documentario Inspector y/o
errores y/o extemporánea: cuando el por día de retraso y/o Supervisor de la obra.
contratista de obra entregue incumplimiento.
documentación incompleta y/o con
errores y/o extemporánea, que afecten
los procedimientos, tramites y/o
disposiciones estipuladas en el
reglamento de la ley de contrataciones
del estado para el normal desarrollo y
ejecución de la obra.
18.00 Subsanación y/o absolución de 0.25 UIT por día de Según informe del
observaciones: cuando el residente de retraso en la Inspector y/o
obra no subsane y/o absuelva las subsanación y/o Supervisor de la obra.
observaciones a los trabajos realizados absolución de
planteadas por la supervisión de obra y/o observaciones luego
la Entidad en los plazos solicitados y/o de notificada la
requeridos. causal.
19.00 Mitigación ambiental: cuando el 0.25 UIT por día de Según informe del
contratista de obra no cumpla con lo incumplimiento luego Inspector y/o
estipulado en el estudio de impacto de notificada la Supervisor de la obra.
ambiental del expediente técnico de obra causal.
y/o con la normatividad del MINAM.
20.00 Habilitación profesional; cuando el 0.25 UIT por día de Según informe del
contratista de obra no presente para el incumplimiento luego Inspector y/o
inicio efectivo de la obra el certificado de de notificada la Supervisor de la obra
habilidad por el plazo de ejecución total causal. y/o Jefe del área
del residente de obra y/o no presente el usuaria.
certificado de habilidad de los
especialistas según cronograma de
actividades.
Importante
De haberse previsto otras penalidades a las previstas, incluir los supuestos de aplicación de penalidad,
la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el
supuesto a penalizar, conforme el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La penalidad por mora y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto
máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el
caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo
para otras penalidades, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3
del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su
Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los
artículos 165 y 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe
resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente.
Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que
dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley
de Contrataciones del Estado.
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo
con todos los gastos que demande esta formalidad.
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen
durante la ejecución del presente contrato:
6
De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc
cuando las controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea menor o igual a cinco
millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00).
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la
otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días
calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato,
las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al
[CONSIGNAR FECHA].
Importante
Este documento puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la
Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales7.
7
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales
CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA
De conformidad con el artículo 169 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación
derivada del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento.
3 DATOS DEL
Número del contrato
CONTRATO
Tipo y número del
procedimiento de selección
Descripción del objeto del
contrato
Fecha de suscripción del
contrato
7 DATOS DE LA
ENTIDAD Nombre de la Entidad
RUC de la Entidad