Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

CAPÍTULO V

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 12

CAPÍTULO V

PROFORMA DEL CONTRATO

Importante
 Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas
adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún
caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en
este capítulo.
 En el caso de contratación de obras por paquete, se debe suscribir un contrato por cada obra
incluida en el paquete.

Conste por el presente documento, la contratación de la ejecución de la obra


“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION
DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE
MONTECOLPA, SAN MARTÍN DE GILAPATA Y CHACAPAMPA DEL DISTRITO DE SAN
MARCOS DE ROCCHAC - PROVINCIA DE TAYACAJA - DEPARTAMENTO DE
HUANCAVELICA” para la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, correspondiente
al año fiscal 2023, que celebra de una parte Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac,
en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20231941551, con domicilio legal en la plaza principal
S/N – San Marcos de Rocchac – Tayacaja - Huancavelica, representada por el Gerente
Municipal Fernando Nicolai Calderón Velásquez, identificado con DNI Nº 20027663, y de otra
parte el Consorcio MEGA UNI ENGENIEROS S.A.C , con RUC N° 20486531976, con domicilio
legal en …………..– , debidamente representada por su Representante el Sr. Ronal A.
Mendoza Carhuamaca, con DNI N°.48653197, a quien en adelante se le denominará EL
CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 10 de Octubre del 2023, el comité de selección, adjudicó la buena pro de la
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº003-2023-CS-MDSMR-1–LEY N°31728 PRIMERA
CONVOCATORIA para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “MEJORAMIENTO Y
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MONTECOLPA, SAN MARTÍN
DE GILAPATA Y CHACAPAMPA DEL DISTRITO DE SAN MARCOS DE ROCCHAC -
PROVINCIA DE TAYACAJA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA” cuyos detalles e
importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto EJECUCIÓN DE OBRA: “MEJORAMIENTO Y


AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MONTECOLPA, SAN MARTÍN
DE GILAPATA Y CHACAPAMPA DEL DISTRITO DE SAN MARCOS DE ROCCHAC -
PROVINCIA DE TAYACAJA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que
incluye todos los impuestos de Ley.

Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la
ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO1

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en


PAGOS PARCIALES, luego de la recepción formal y completa de la documentación
correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.

Para tal efecto, EL CONTRATISTA, declara y autoriza como cuenta intercambiaría los
siguientes datos:
N° Código de Cuenta Interbancario (CCI): 011-235-000100169027-98
N° de Cuenta: 00-381-090752
Nombre de Banco: BBVA CONTINENTAL
Razón Social: MEGA UNI INGENIEROS S.A.C
RUC N°: 20486531976
PAGOS A CUENTA:
La oportunidad de pago será siempre a la prestación del servicio, efectuándose el desembolso
en la siguiente modalidad:
N° DE PAGO FORMA DE PAGO

35% del costo total a la conformidad del PRIMER ENTREGABLE por


Primer Pago
parte de Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Obras Públicas.
40% del costo total a la conformidad del servicio y aprobación del
Segundo Pago
Expediente Técnico mediante acto resolutivo por parte de la entidad
25% a la declaración de la Aprobación Técnica en la Plataforma de
Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos
Tercer Pago
(PRESET) del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, con
el APTO respectivo en la etapa de admisibilidad y calidad.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un


plazo que no excederá de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de
otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones
establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.

1
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte
pertinente a efectos de generar el pago.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba acaso fortuito o
fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo
establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su
Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

El plazo de ejecución del presente contrato es de es ciento ochenta (180) días calendarios, el
cual se rige desde el día siguiente de suscrito el contrato.

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así
como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan
obligaciones para las partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía


incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo
requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:

 De fiel cumplimiento del contrato: 4199848.80 a través de la retención que debe


efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse,
de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo. Monto que
es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que
debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no


las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el
literal a) del numeral 155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.

CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO

“LA ENTIDAD otorgará [CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos


directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE EN NINGÚN CASO EXCEDAN EN
CONJUNTO EL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL] del monto del contrato
original.

EL CONTRATISTA debe solicitar formalmente el [CONSIGNAR ADELANTO O PRIMER


DESEMBOLSO DEL ADELANTO DIRECTO] dentro de los ocho (8) días siguientes a la
suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta
fianza o póliza de caución y el comprobante de pago correspondiente. LA ENTIDAD debe
entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la
solicitud de EL CONTRATISTA.

Asimismo, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega de los demás adelantos directos en


[CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD] 2. La entrega del o los
adelantos se realizará en [CONSIGNAR PLAZO Y OPORTUNIDAD].3

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud.

 Si LA ENTIDAD considera necesario entregar adelantos para materiales e insumos a EL


CONTRATISTA, deberá consignar la siguiente cláusula:

CLÁUSULA DÉCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS

“LA ENTIDAD otorgará adelantos para materiales e insumos por el [CONSIGNAR


PORCENTAJE4] del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de
materiales e insumos presentado por EL CONTRATISTA.

La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días calendario


previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales e insumos para cada
adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales e
insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal
efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de [CONSIGNAR
PLAZO] días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su
solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza o póliza de caución y el comprobante
de pago respectivo.

La primera solicitud de El CONTRATISTA debe realizarse una vez iniciado el plazo de


ejecución de la obra. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en
los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las
fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRA

La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones


derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el
Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ASIGNACIÓN DE RIESGOS DEL CONTRATO DE


OBRA

[INCLUIR5 EN ESTA CLÁUSULA LA IDENTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS


QUE PUEDAN OCURRIR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, ASI COMO LA
DETERMINACIÓN DE LA PARTE DEL CONTRATO QUE DEBE ASUMIRLOS DURANTE
LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, SEGÚN LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA
DIRECTIVA “GESTIÓN DE RIESGOS EN LA PLANIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE
OBRAS”. LA GESTION DE RIESGOS FORMA PARTE DE LA ÚLTIMA VERSIÓN DEL
EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA PUBLICADO EN LA OPCIÓN “VER EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA” DEL SEACE].
2
Indicar el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación.

3
Este párrafo solo deberá ser incluido cuando la Entidad prevea la entrega de más de un adelanto directo al
contratista.

4
De conformidad con el numeral 180.2 del artículo 180 del Reglamento, los adelantos para materiales e insumos,
no pueden superar el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, y en el caso de contratos bajo la
modalidad de llave en mano, en los que se haya previsto el adelanto para equipamiento y mobiliario, no pueden
superar en conjunto dicho porcentaje.

5
De acuerdo con el numeral 32.2 del artículo 32 de la Ley y el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, esta
cláusula es obligatoria.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del


contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por
defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de
Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de [CONSIGNAR TIEMPO


EN AÑOS, NO MENOR DE 7 AÑOS] años, contados a partir de la conformidad de la
recepción [INDICAR TOTAL O PARCIAL, SEGÚN CORRESPONDA] de la obra.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones


objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por
cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x monto vigente


Penalidad Diaria =
F x plazo vigente en días

Donde:

F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;


F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado.


Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica
penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el
mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del
retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales
ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Adicionalmente a la penalidad por mora se aplicarán las siguientes penalidades:

Otras Penalidades
N° Supuestos de Aplicación de Penalidad Forma de Calculo Procedimiento
1.00 Cuando el personal del plantel 0.50 UIT, por cada Según informe del
profesional clave permanece menos de día de ausencia del Inspector y/o
sesenta (60) días calendario o del íntegro personal en obra en Supervisor de la obra.
del plazo de ejecución, si este es menor el plazo previsto.
a los sesenta (60) días calendario, de
conformidad con las disposiciones
establecidas en el numeral 190.2 del
artículo 190 del Reglamento.
2.00 En caso culmine la relación contractual 0.50 UIT, por cada Según informe del
entre el contratista y el personal ofertado día de ausencia del Inspector y/o
y la Entidad no haya aprobado la personal en obra en Supervisor de la obra.
sustitución del personal por no cumplir el plazo previsto.
con la experiencia y calificaciones
requeridas.
3.00 Si el contratista o su personal, no permite Cinco por mil Según informe del
el acceso al cuaderno de obra al (5/1000) del monto Inspector y/o
Inspector o Supervisor de la obra, según de la valorización del Supervisor de la obra.
corresponda, impidiéndole anotar las periodo por cada día
ocurrencias. de dicho
impedimento.
4.00 Cuando el contratista de obra no 0.25 UIT, por cada Según informe del
entregue el programa de ejecución de día de retraso en la Inspector y/o
obra y los calendarios de avance de obra entrega de los Supervisor de la obra.
valorizado, de adquisición de materiales calendarios.
e insumos y de utilización de equipos, sin
afectar la ruta crítica adecuados al día de
inicio de plazo de ejecución de obra en
un plazo de 24 horas.
5.00 Cuando el contratista de obra no 0.25 UIT por equipo Según informe del
presente, modifique y/o sustituya el y/o maquinaria por Inspector y/o
equipo y/o maquinaria clave declarados día de Supervisor de la obra.
en su propuesta técnica. incumplimiento.
6.00 Cuando el residente de obra no se 0.25 UIT por cada Según informe del
encuentre de manera permanente en la día de ausencia del Inspector y/o
obra. profesional Supervisor de la obra.
7.00 Revisión del Expediente Técnico de 0.25 UIT por cada Según informe del
Obra: Cuando el residente de obra no día de retraso en la Inspector y/o
presente a la supervisión de obra el entrega del informe. Supervisor de la obra.
informe de revisión del expediente
técnico de obra en los plazos
establecidos en el artículo 177 del
reglamento de la ley de contrataciones
del estado.
8.00 Amortización del Adelanto de 0.25 UIT por cada Según informe del
Materiales e Insumos: Cuando el día de retraso en la Inspector y/o
residente de obra no realice la entrega del informe. Supervisor de la obra.
amortización del adelanto de materiales e
insumos según el Decreto Supremo N°
011-79-VC.
9.00 Actualización del programa de 0.25 UIT por cada Según informe del
ejecución de obra: En concordancia con día de retraso en la Inspector y/o
el artículo 202.1 del RLCE, cuando el entrega de los Supervisor de la obra.
residente de obra no presente a pedido calendarios.
del supervisor de obra la actualización
del programa de ejecución de obra y de
los calendarios de avance de obra
valorizado, de adquisición de materiales
e insumos y de utilización de equipos, sin
afectar la ruta crítica.
10.00 Áreas de Trabajo: cuando el contratista 0.25 UIT por cada Según informe del
de obra no cumpla con delimitar, día de Inspector y/o
señalizar y ubicar las áreas de trabajo de incumplimiento luego Supervisor de la obra.
acuerdo a la norma G.050 del reglamento de notificada la
nacional de edificaciones. causal.
11.00 Señalización de seguridad y salud en 0.25 UIT por cada Según informe del
el trabajo: el contratista de obra deberá día de Inspector y/o
cumplir acorde al G.050 del RNE con la incumplimiento luego Supervisor de la obra.
señalización correspondiente a un objeto, de notificada la
actividad o situación determinada causal.
presente durante la ejecución de la obra,
de igual manera deberán estar
debidamente señalizadas las vías y
accesos de circulación, vías de
evacuación, salidas de emergencia y
zonas seguras. Las señales deben
cumplir con lo indicado en la NTP
399.010 Señales de Seguridad.
12.00 Plan de Seguridad y Salud en el 0.25 UIT por cada Según informe del
Trabajo: Cuando el contratista de obra día de retraso. Inspector y/o
no presente a la supervisión de obra su Supervisor de la obra.
plan de seguridad y salud en el trabajo
acorde a lo estipulado en el G.050 del
RNE en un plazo no mayor a siete (07)
días calendarios de iniciada la ejecución
de la obra.
13.00 Equipo de Protección Personal: 0.25 UIT por Según informe del
cuando el contratista de obra no cumpla trabajador no Inspector y/o
con dotar a todo su personal de obra con equipado por día de Supervisor de la obra.
los equipos de protección personal incumplimiento.
acordes con los peligros a los que están
expuestos, según lo estipulado en la
G.050 del RNE.
14.00 Cartel de Obra: cuando el contratista de 0.25 UIT por cada Según informe del
obra no coloque el corte de identificación día de retraso luego Inspector y/o
de obra, acorde al diseño otorgado por la de notificada la Supervisor de la obra.
Entidad y en el plazo estipulado en el causal.
expediente técnico de obra y/o contrato
de obra y/o convenio de financiamiento.
15.00 Pruebas y Ensayos: cuando el 0.25 UIT por prueba Según informe del
contratista de obra no realice las pruebas y/o ensayo no Inspector y/o
y ensayos de control de calidad de los realizado por cada Supervisor de la obra.
materiales, procedimientos y trabajos día de retraso luego
ejecutados según los procedimientos, de notificada la
disposiciones y frecuencias establecidas causal.
en las especificaciones técnicas del
expediente técnico de obra y/o normas
técnicas peruanas.
16.00 Pago y reconocimiento de servicios al 0.25 UIT por Según informe del
personal de obra: cuando el contratista personal y/o caso Inspector y/o
de obra no cumpla con sus obligaciones detectado por día de Supervisor de la obra.
en el pago y reconocimiento de servicios retraso en el pago.
al personal de obra. La penalidad será
por personal y/o caso detectado por día
de retraso en los pagos.
17.00 Entrega de Información y/o 0.25 UIT por cada Según informe del
documentación incompleta y/o con tramite documentario Inspector y/o
errores y/o extemporánea: cuando el por día de retraso y/o Supervisor de la obra.
contratista de obra entregue incumplimiento.
documentación incompleta y/o con
errores y/o extemporánea, que afecten
los procedimientos, tramites y/o
disposiciones estipuladas en el
reglamento de la ley de contrataciones
del estado para el normal desarrollo y
ejecución de la obra.
18.00 Subsanación y/o absolución de 0.25 UIT por día de Según informe del
observaciones: cuando el residente de retraso en la Inspector y/o
obra no subsane y/o absuelva las subsanación y/o Supervisor de la obra.
observaciones a los trabajos realizados absolución de
planteadas por la supervisión de obra y/o observaciones luego
la Entidad en los plazos solicitados y/o de notificada la
requeridos. causal.
19.00 Mitigación ambiental: cuando el 0.25 UIT por día de Según informe del
contratista de obra no cumpla con lo incumplimiento luego Inspector y/o
estipulado en el estudio de impacto de notificada la Supervisor de la obra.
ambiental del expediente técnico de obra causal.
y/o con la normatividad del MINAM.
20.00 Habilitación profesional; cuando el 0.25 UIT por día de Según informe del
contratista de obra no presente para el incumplimiento luego Inspector y/o
inicio efectivo de la obra el certificado de de notificada la Supervisor de la obra
habilidad por el plazo de ejecución total causal. y/o Jefe del área
del residente de obra y/o no presente el usuaria.
certificado de habilidad de los
especialistas según cronograma de
actividades.

Importante

De haberse previsto otras penalidades a las previstas, incluir los supuestos de aplicación de penalidad,
la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el
supuesto a penalizar, conforme el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Estas penalidades se deducen de las valorizaciones o en la liquidación final, según


corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la
garantía de fiel cumplimiento.

La penalidad por mora y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto
máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el
caso, del ítem que debió ejecutarse.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo
para otras penalidades, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3
del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su
Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los
artículos 165 y 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe
resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente.
Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que
dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las


demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ANTICORRUPCIÓN

EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de


una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración,
apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las
que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o
incentivo ilegal en relación al contrato.

Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la


ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer
actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios,
accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el
artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes,


de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera
conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para
evitar los referidos actos o prácticas.

Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos


con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y
acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio
y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo
haga.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su


Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte
aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil
vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS6

Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento.

Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación


dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en
caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las
controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley
de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo
con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN


CONTRACTUAL

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen
durante la ejecución del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [...........................]

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL


POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]

6
De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc
cuando las controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea menor o igual a cinco
millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00).
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la
otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días
calendario.

De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato,
las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al
[CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

Importante
Este documento puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la
Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales7.

7
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales
CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA

De conformidad con el artículo 169 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación
derivada del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento.

1 DATOS DEL Número del documento


DOCUMENTO Fecha de emisión del
documento
2 DATOS DEL Nombre, denominación o razón
CONTRATISTA social
RUC
EN CASO EL CONTRATISTA SEA UN CONSORCIO, ADEMÁS SE DEBERÁ
REGISTRAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
Nombre o razón social del Descripción de las
RUC %
integrante del consorcio obligaciones

3 DATOS DEL
Número del contrato
CONTRATO
Tipo y número del
procedimiento de selección
Descripción del objeto del
contrato
Fecha de suscripción del
contrato

Monto del contrato

4 DATOS DE LA Denominación de la obra


OBRA
Ubicación de la obra (Región,
Provincia y Distrito)
Nombres y apellidos del
Supervisor de la Obra
Plazo original días calendario
Ampliación(es) de plazo días calendario
Total plazo días calendario
Fecha de culminación de la
Plazo de ejecución de la obra obra

Fecha de recepción de la obra

Fecha de liquidación de la obra

Número de adicionales de obra

Monto total de los adicionales

Monto de la obra Número de deductivos

Monto total de los deductivos

Monto total de la obra (sólo


componente de obra)
5 APLICACIÓN DE Monto de las penalidades por
PENALIDADES mora

Monto de otras penalidades

Monto total de las penalidades


aplicadas

6 SOLUCIÓN DE Junta de Resolución de


CONTROVERSIAS Disputas Si No
DEL CONTRATO
Arbitraje Si No
N° de arbitrajes

7 DATOS DE LA
ENTIDAD Nombre de la Entidad

RUC de la Entidad

Nombres y apellidos del


funcionario que emite la
constancia
Cargo que ocupa en la Entidad
Teléfono de contacto

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE

También podría gustarte