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Contrato de Ejecucion de Obras

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CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MURO EN EL SITIO LAS PALMERAS DE LA


PARROQUIA 10 DE AGOSTO, CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS, SUSCRITO
ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO Y LA
CONSTRUCTORA ROMAN HNOS CIA LTDA.

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Lago Agrio, representado por Abraham Freire Paz, en
calidad de alcalde, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra la
CONSTRUCTORA ROMAN HNOS CIA LTDA, con RUC 2100051479001, legalmente
representada por Wilson Hernán Salazar Gómez, a quien en adelante se le denominará
CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las
siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: ANTECEDENTES.-

1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública —LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el
Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de:
CONSTRUCCIÓN DE MURO EN EL SITIO LAS PALMERAS DE LA PARROQUIA 10 DE AGOSTO,
CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.

1.2.- Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la


CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de Menor Cuantía No. MCO-GADM-P-001-
2019 para CONSTRUCCIÓN DE MURO EN EL SITIO LAS PALMERAS DE LA PARROQUIA 10 DE
AGOSTO, CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS.

1.3.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida


presupuestaria No. 3.6.1.7.5.01.05.36, conforme consta en la certificación conferida por
la directora de Gestión Financiera, mediante documento No. GADM-P-DF-2019-0039.

1.4.- Se realizó la respectiva convocatoria el 10 de febrero de 2019, a través del portal


www.compraspublicas.gob.ec .

1.5.- Luego del proceso correspondiente, Abraham Freire Paz, en su calidad de máxima
autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución No. ADJ-MCO-GADM-P001-2019, de
17 de febrero de 2019, adjudicó la ejecución de la obra para la CONSTRUCCIÓN DE MURO
EN EL SITIO LAS PALMERAS DE LA PARROQUIA 10 DE AGOSTO, CANTÓN LAGO AGRIO,
PROVINCIA DE SUCUMBIOS, al oferente CONSTRUCTORA ROMAN HNOS CIA LTDA, con RUC
2100051479001.

Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-

2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:


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a) El pliego (Condiciones Particulares y Generales del Pliego CGP) incluyendo las


especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a
la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC)
publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en la página institucional
del Servicio Nacional de Contratación Pública, www.compraspublicas.gob.ec.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que
la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) La certificación de la Dirección de Gestión Financiera, que acredita la existencia de
la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de
las obligaciones derivadas del contrato.

Cláusula Tercera: OBJETO DEL CONTRATO.-

3.1.- El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y


entregar a entera satisfacción de la misma la CONSTRUCCIÓN DE MURO EN EL SITIO LAS
PALMERAS DE LA PARROQUIA 10 DE AGOSTO, CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE
SUCUMBIOS.

Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos,


especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones
generales de los contratos de Ejecución de Obras (CGC), instrucciones de la entidad y
demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento,
cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la
normativa legal aplicable.

Cláusula Cuarta: PRECIO DEL CONTRATO.-

4.1.- El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al


CONTRATISTA, es el de USD 30,034.35 (TREINTA MIL TREINTA Y CUATRO, 35/100) dólares
de Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el
CONTRATISTA.

4.2.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la
única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto,
derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será
añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.

Cláusula Quinta: FORMA DE PAGO.-

5.1.- La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en calidad de anticipo el 40 % del


valor total de contrato, en dólares de los Estados Unidos de América.
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5.2.- El valor restante de la obra, esto es, el 60 %, se cancelará mediante pago contra
presentación de planillas mensual, debidamente aprobadas por la fiscalización y la
administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y
cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA.

5.3.- Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el plazo de (15 días) la


aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y
de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del
plazo de (15 días) contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no
expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se
entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.

5.4.- Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el


CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al
CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los (15) días laborables siguientes
a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación
hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre
tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 5.3 de esta cláusula.

5.5.- En los (15) primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA,
de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas
durante el mes anterior. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios
establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el
Formulario de Oferta.

Nota: (En caso de haberse estipulado reajuste de precios: en cada planilla de obra
ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las
fórmulas de reajuste que se indican en este contrato. El fiscalizador realizará el reajuste
definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables).

Cláusula Sexta: GARANTÍAS.-

6.1.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías:

6.1.1.- La garantía de buen uso del anticipo, que respalde el 100 % del monto a recibir por
este concepto.

El valor que por concepto de anticipo otorgará la CONTRATANTE al CONTRATISTA, no


podrá ser superior al cincuenta por ciento (50 %) del monto adjudicado. El valor será
depositado en una cuenta que el contratista apertura en un banco estatal o privado, en el
que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento.
El contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un
certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una
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cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber


sido concedido.

El CONTRATISTA autoriza expresamente el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta


en la que se depositará el anticipo. El administrador del contrato o el fiscalizador
designado por la Entidad Contratante verificará que los movimientos de la cuenta
correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución
contractual.

El monto del anticipo entregado por la CONTRATANTE será devengado proporcionalmente


al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual
inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato,
según lo establecido en la Disposición General Sexta del RGLOSNCP.

6.2.- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77


de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que
será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.

Cláusula Séptima: PLAZO.-

7.1.- El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados


es de 60 días, contados a partir de la notificación de disponibilidad del anticipo, de
conformidad con lo establecido en la oferta.

Cláusula Octava: MULTAS. –

8.1.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones


contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del uno punto cinco
por mil (1.5 %o) del valor total del contrato.

8.2.- Por no ubicar el Equipo Mínimo de acuerdo al Cronograma o retirarlos sin causa
justificada y sin la autorización respectiva del fiscalizador, se aplicará la multa diaria del
uno por mil (1 %o) del valor del Contrato.

8.3.- La CONTRATANTE sancionará al CONTRATISTA, con multa diaria equivalente al cero


punto cinco por mil (0,5 %o) del valor del contrato, en los siguientes casos:

1. Si no dispone del personal técnico u operacional del equipo, de acuerdo a


los compromisos contractuales.
2. Si el CONTRATISTA en el proceso de ejecución de las obras no acatare las órdenes
de la Supervisión y fiscalización y por la no presentación de la planilla de
liquidación final, durante el tiempo que dure este incumplimiento.
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3. Si el CONTRATISTA, no instalare el letrero de identificación de la obra, de acuerdo


al modelo entregado para el efecto por la Dirección de Gestión de Obras Públicas
de la CONTRATANTE.
4. Si el CONTRATISTA no acatare las órdenes del Administrador del contrato para que
atienda con las observaciones previstas en la inspección técnica y no suscriba el
acta de recepción dentro de los plazos previstos en el contrato, la Dirección de
Gestión de Obras Públicas Municipal sancionará con la multa durante el tiempo
que dure este incumplimiento.
5. Si como resultado de la evaluación mensual del cronograma vigente el porcentaje
acumulado ejecutado es menor al programado se determinará el número de días
de retraso.
6. Si el valor de las multas acumuladas excede del 5 % del monto total del contrato,
la CONTRATANTE podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.

8.4.- Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla final haciendo
conocer el mes en que se produjo el hecho que motivo la sanción.

Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si la


CONTRATANTE se encontrare en mora en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicar
multa alguna al CONTRATISTA, por así disponerlo el Artículo 1583 del Código Civil.

Cláusula Novena: DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-

9.1.- El CONTRATISTA, de común acuerdo con la CONTRATANTE, RENUNCIA, a lo que


corresponde al REAJUSTE DE PRECIOS, en este contrato, aplicando de una manera expresa
la disposición detallada en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, por lo tanto, no sujeto en lo
posterior de reclamación alguna, en lo que corresponde a este derecho.

Cláusula Décima: SUBCONTRATACIÓN.-

10.1.- El CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de


la entidad contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no
exceda del 30 % del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado
en el RUP.

10.2.- El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u
omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas
por ellos.

Cláusula Undécima: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-


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11.1.- LA CONTRATANTE designa al director de Gestión de Obras Públicas, en calidad de


administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y
particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.

11.2.- LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual


bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario
la modificación del texto contractual.

Cláusula Duodécima: TERMINACION DEL CONTRATO.-

12.1.- Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo


92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones
Particulares y Generales del Contrato.

12.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento


del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE,
en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las
siguientes causales:

a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia,


cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier
cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la
LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción,
transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o
cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco
por ciento (25 %) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la
ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se
cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta,
y en esa medida se ha determinado que el CONTRATISTA no cumple con la oferta;
y,
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral
3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
e) El caso de que la CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia,
simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el
procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha
inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación
unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado, lo
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declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a


que hubiera lugar

12.3.- Procedimiento de terminación unilateral.-El procedimiento a seguirse para la


terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Décima Tercera: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-

13.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo


directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia
el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el
domicilio de la CONTRATANTE.

13.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia,


el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto,
se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente
contrato.

Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-

14.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos,
serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la
fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia
de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.

Cláusula Décima Quinta: DOMICILIO.-

15.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su
domicilio en la ciudad de Lago Agrio.

15.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su


dirección, las siguientes:

La CONTRATANTE: Calle 12 de febrero y Cofanes de la ciudad de Lago Agrio, Teléfonos


2830-612, 2986-266; y; El CONTRATISTA: Av. Manuelita Cañizares de la ciudad de Lago
Agrio, Teléfono No. 2844- 088, celular: 0992767279, correo electrónico:
romanhnoscialtda@gmail.com.

Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.

Cláusula Décima Sexta: ACEPTACION DE LAS PARTES.-

16.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y
aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Ejecución de
Obra (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación
Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de
contratación, y que
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forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están
suscribiendo.

16.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo


convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.

Dado en la ciudad de Lago Agrio a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil
diecinueve.

Abraham Freire Paz Wilson Hernán Salazar Gómez


ALCALDE DEL GADM-LAGO AGRIO REPRESENTANTE LEGAL Constructora
ROMAN HNOS. Cía. Ltda.
RUC: 2100051479001
CONTRATISTA

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