M11 U2 S5 Razr
M11 U2 S5 Razr
M11 U2 S5 Razr
Sesión 5. Reglamento
interior de trabajo y
huelga.
(DE-DERCTS-1902-M11-
009)
Docente: HELENA
GARCIA VELA.
Carrera: Licenciatura en
Derecho
Matricula:
ES172017708
Fecha: 18/09/2019
INTRODUCCIÓN.
Porque declarar la huelga es el último recurso, pero a veces es la única herramienta que
tienen los trabajadores para protegerse.
Con el derecho de huelga, los trabajadores pueden evitar la completa dependencia del
empleador.
Al contar con el derecho de huelga, se puede lograr un mayor equilibrio entre el poder de
los trabajadores y de las empresas.
Si el derecho de huelga, aumentaría cada vez más el número de gobiernos que prohíben
la acción industrial, castigando a las personas que se atreven a declararse en huelga.
La mayoría de las huelgas son por salarios y para mejorar las condiciones de trabajo. Sin
la amenaza de huelga, las empresas estarán en condiciones de aumentar sus ganancias,
permitiendo a la vez que se empeoren las condiciones de trabajo.
El artículo 260 de la LFT, determina que la huelga deberá tener por objeto: conseguir el
equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del
trabajado con los del capital; obtener del patrono la celebración o el cumplimiento del
contrato colectivo del trabajo; exigir la revisión, en su caso, del contrato colectivo, el terminar
el periodo de su vigencia, en los términos y casos que no haya sido declarada ilícita. De
estos diversos casos que se enumeran, el primero repite lo dispuesto por la fracción XVIII
del artículo 123 constitucional y los casos siguientes no pueden ser un desarrollo de la
propia fracción, puesto que restringir los motivos que pueden llevar a la huelga, a esos
casos, es volver mezquino el concepto constitucional de ésta, ya que otros muchos motivos
pueden existir para que la misma se declare, y como la Constitución Federal es la suprema
ley de la República, sus mandatos deben imperar, cualesquiera que sean las prescripciones
de la LFT.
Además, también según el artículo 450 de la LFT la huelga deberá tener por objeto:
Obtener del patrón o patrones la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo o el Contrato
Ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia;
Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas
o establecimientos en que hubiese sido violado;
Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los mencionados anteriormente;
I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior.
Sesión 5. Reglamento
interior de trabajo y
huelga.
(DE-DERCTS-1902-M11-
009)
Docente: HELENA
GARCIA VELA.
Carrera: Licenciatura en
Derecho
Matricula:
ES172017708
Fecha: 18/09/2019
1. Vuelve a revisar la Ley Federal del Trabajo.
2. Esquematiza el proceso de desarrollo del reglamento interior de trabajo
y el proceso de huelga, considerando los siguientes puntos según
correspondan:
Elementos Artículo 423.- El reglamento contendrá: Artículo 441.- Para los efectos de este
Título, los sindicatos de trabajadores
1.Horas de entrada y salida de los son coaliciones permanentes.
trabajadores, tiempo destinado para las
comidas y períodos de reposo durante la Artículo 442.- La huelga puede abarcar
jornada; a una empresa o a uno o varios de sus
establecimientos.
II. Lugar y momento en que deben
comenzar y terminar las jornadas de Artículo 443.- La huelga debe limitarse
trabajo; al mero acto de la suspensión del
trabajo.
III. Días y horas fijados para hacer la
limpieza de los establecimientos, Artículo 444.- Huelga legalmente
maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; existente es la que satisface los
requisitos y persigue los objetivos
IV. Días y lugares de pago; señalados en el artículo 450.
VIII. Tiempo y forma en que los Artículo 447.- La huelga es causa legal
trabajadores deben someterse a los de suspensión de los efectos de las
exámenes médicos, previos o periódicos, relaciones de trabajo por todo el tiempo
y a las medidas profilácticas que dicten las que dure.
autoridades;
Artículo 448.- El ejercicio del derecho
IX. Permisos y licencias; de huelga suspende la tramitación de
los conflictos colectivos de naturaleza
X. Disposiciones disciplinarias y económica pendientes ante el Tribunal,
procedimientos para su aplicación. La y la de las solicitudes que se presenten,
suspensión en el trabajo, como medida salvo que los trabajadores sometan el
disciplinaria, no podrá exceder de ocho conflicto a la decisión del Tribunal.
días. El trabajador tendrá derecho a ser
oído antes de que se aplique la sanción; y No es aplicable lo dispuesto en el
párrafo anterior cuando la huelga tenga
XI. Las demás normas necesarias y por objeto el señalado en el
convenientes de acuerdo con la
naturaleza de cada empresa o artículo 450, fracción VI.
establecimiento, para conseguir la mayor
seguridad y regularidad en el desarrollo Artículo 449.- El Tribunal y las
del trabajo. autoridades civiles correspondientes
deberán hacer respetar el derecho de
huelga, dando a los trabajadores las
garantías necesarias y prestándoles el
auxilio que soliciten para suspender el
trabajo.
Requisitos Los requisitos previamente solicitados artículo 450:
serán parte de lo que establecen los
artículos 423 y 424 de la LFT. La huelga deberá tener por objeto:
Sesión 5. Reglamento
interior de trabajo y
huelga.
(DE-DERCTS-1902-M11-
009)
Docente: HELENA
GARCIA VELA.
Carrera: Licenciatura en
Derecho
Matricula:
ES172017708
Fecha: 18/09/2019
1. Espera el reglamento proporcionado por tu docente en línea.
2. Realiza un análisis jurídico para detectar correctamente lagunas
y propón modificaciones conforme a la normatividad en la materia.
3. Así como también señala si consideras que falta algún otro oficio que
no esté especificado en este Reglamento y alguna disposición o
disposiciones que deba contemplar porque son de importancia.
Indicaciones:
Lugar y momento en que Artículo 27°- Se consideran como jornadas de trabajo diurno la
deben comenzar y comprendida entre las seis y las veinte horas; la nocturna de las
terminar las jornadas de veinte a las seis horas y mixta la que comprende períodos de
trabajo. ambas jornadas, siempre que el período nocturno sea menor de
tres y media horas.
Artículo 28°- La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá
exceder de ocho horas para la diurna; siete y media para la mixta;
y siete para la nocturna.
Normas para prevenir los Artículo 62°- Los trabajadores que sufran accidentes o
riesgos de trabajo e enfermedades profesionales están obligados a dar aviso a sus
instrucciones para prestar superiores inmediatos, dentro de las 72 horas siguientes al
los primeros auxilios. accidente, o a partir del momento en que tengan conocimiento de
su enfermedad por dictamen médico rendido en los términos de
este reglamento.
VII. Informes y elementos de que disponga para fijar las causas del
accidente.
VIII. Certificado médico o de autopsia en su caso.
Tiempo y forma en que los Artículo 68°- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 284º,
trabajadores deben 285º, 286º y 287º de la Ley Federal del Trabajo y para evitar los
someterse a los exámenes riesgos profesionales, se observarán las siguientes disposiciones:
médicos, previos o I. Los reglamentos interiores de trabajo de las diversas
periódicos, y a las dependencias de la Secretaría establecerán las medidas que
medidas profilácticas que consideren necesarias para ese efecto. II. En los lugares
dicten las autoridades. peligrosos de los centros de trabajo se fijarán avisos claros,
precisos y llamativos que sirvan a los trabajadores para prevenir
los riesgos y normar sus actos. III. Periódicamente y dentro de las
horas laborables se instruirá a los trabajadores sobre maniobras
contra incendios y terremotos en aquellas dependencias en que
por la naturaleza del trabajo puedan ocurrir esos siniestros. IV. La
Secretaría, según lo vayan permitiendo sus necesidades
presupuestales, procurará acondicionar los locales de trabajo de
manera que llenen las condiciones de higiene y seguridad
prescritas por la Ley Federal del Trabajo el Estatuto de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y las demás
disposiciones aplicables. En la misma forma proporcionará a los
trabajadores los medios de protección adecuados a la clase de
trabajo que desempeñen. V. Los trabajadores están obligados a
someterse a las medidas profilácticas y exámenes médicos que
señalen tanto las leyes y disposiciones de Salud, como el
reglamento interior de trabajo de cada dependencia. VI. En el
desempeño de sus funciones los trabajadores estarán obligados
a poner todo el cuidado necesario para evitar riesgos o
enfermedades de cualquier naturaleza. VII. Los trabajadores
deberán comunicar a sus jefes inmediatos cualquier irregularidad
peligrosa para su salud o bien, los actos de sus compañeros que
pudieran acarrear perjuicios personales, o al servicio que tengan
encomendado. VIII. Los trabajadores que deben operar máquinas
cuyo manejo no esté encomendado a su cuidado, salvo
instrucciones expresas de sus superiores; en este caso, si
desconocieren su manejo deberán manifestarlo así para que sean
tomadas las medidas procedentes. IX. Sólo los trabajadores
autorizados para ello podrán acercarse, operar o trabajar en
instalaciones o equipos eléctricos, debiendo en todo caso adoptar
las precauciones necesarias y usar las herramientas o útiles de
protección adecuados. X. Los trabajadores deben informar a sus
superiores de los desperfectos que observen en las herramientas
y útiles de trabajo. XI. Los trabajadores no deben fumar en los
lugares en que se manejen artículos inflamables. XII. Queda
prohibido a los trabajadores manejar explosivos, gasolina u otras
substancias inflamables sin la debida precaución.
Permisos y licencias. Artículo 50°- Las licencias a que se refiere este ordenamiento
serán de dos clases: Sin goce y con goce de sueldo. Artículo 51°-
Las licencias sin goce de sueldo se considerarán en los siguientes
casos: I. Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de
elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones
sindicales. II. Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del
interesado, una vez dentro de cada año natural y siempre que no
tengan nota desfavorable en su expediente: hasta de 30 días a los
que tengan un año de servicios; y hasta de 180 días a los que
tengan más de cinco años. Artículo 52°- Las licencias con goce de
sueldo se concederán en los siguientes casos: I. Por
enfermedades no profesionales a juicio de los médicos de la
Secretaría:
CONCLUSIÓN
En esta sesión hemos aprendido desde sus objetivos, así como sus reglamentaciones
de la huelga, también es importante observar lo que se refiere a las reglamentaciones
internas las cuales son importantes para una estabilidad dentro del trabajo.
FUENTES DE CONSULTA:
https://www.snte.org.mx/seccion51/assets/RegCondGralTrab.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf