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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA SUR -

Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE CENTRAL - ESQ.BOLOGNESI CON MANCO CAPAC-SAN
GABRIEL,
Juez:MORALES FERNANDEZ Gianny Eleiser FAU 20602779875 soft
Fecha: 16/05/2024 16:41:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA SUR / VILLA MARIA DEL TRIUNFO,FIRMA DIGITAL

JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE VMT


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE : 00762-2023-0-3001-JR-CI-01
LIMA SUR - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
SEDE CENTRAL -
ESQ.BOLOGNESI CON MANCO JUEZ : MORALES FERNANDEZ GIANNY ELEISER
CAPAC-SAN GABRIEL,
Secretario:DIAZ CARRASCO
ERIKA DAYSI /Servicio Digital - ESPECIALISTA : DIAZ CARRASCO ERIKA DAYSI-TRAM
Poder Judicial del Perú
Fecha: 17/05/2024 09:29:58,Razón:
RESOLUCIÓN DEMANDADO : DELGADO CCORI, CESAR AUGUSTO
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA SUR /
CCORI GUEVARA, MARIA FELICIA
DEMANDANTE : DELGADO RUMALDO, ANDRES

Razón;
Señorita Juez, doy cuenta a usted que mediante Memorando N° 00001-2024-
ADMMLOC-GAD-CSJLS-PJ de fecha 26 de abril de 2024 la suscrita asume la secretaria judicial de los
expedientes de oralidad y EJE; Por lo que, en cumplimiento de mis funciones se procede en atender los
expedientes con escritos pendientes.
Asimismo, informo a usted que revisado la ficha Reniec que se digitaliza se
advierte que el demandado Cesar Augusto Delgado Ccori tiene domicilio fuera del territorio peruano,
distinto al consignado en la demanda.

Villa María del Triunfo, 14 de mayo de 2024

RESOLUCION TRES
Villa María del Triunfo, catorce de mayo
De dos mil veinticuatro.

Con la razón que antecede, téngase presente; DE OFICIO; De conformidad a


lo previsto en el articulo 407° del Código Procesal Civil corríjase la numeración
de la resolución de fecha 31 de enero de 2024; debiendo decir RESOLUCION
DOS, y no como se ha consignado. Y conforme al estado del proceso, con los
reportes de notificación digitalizados; CONSIDERANDO:

PRIMERO: El artículo 171° del Código Procesal Civil señala que “La nulidad se
sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse
cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la
obtención de su finalidad”; siendo que en el presente caso debemos entender
por nulidad procesal como aquel estado de anormalidad del acto procesal,
originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos, o en vicios
existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser
declarado judicialmente invalido;
SEGUNDO: De la revisión del proceso se advierte que la parte actora interpuso
demanda de nulidad de acto jurídico contra María Felicia Ccori Guevara y
Cesar Augusto Delgado Ccori quien revisado la ficha RENIEC figura como
domicilio en: 4960 FISHERMAN DR. APT. G, COCONUT CREEK, FLORIDA
33063 MIAMI; sin embargo, del escrito de demanda, el accionante ha indicado
domicilio distinto, donde se ha emplazado la notificación de la demanda.

TERCERO: El artículo 155º del Código Procesal Civil señala que. “el acto de
notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el
contenido de las resoluciones judiciales, las mismas que sólo producen efectos
en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en el Código”.

CUARTO: Si bien en el presente proceso se ha venido actuando actos


procesales tales como declaración de saneamiento; también es cierto que,
puede declararse nulo el acto procesal cuando careciera de los requisitos indispensables
para la obtención de su finalidad; y advirtiéndose de autos que se ha incurrido en
vicio insubsanable al momento del emplazamiento de demandado Cesar
Augusto Delgado Ccori; en aplicación de lo estatuido en el indicado cuerpo
legal; ESTE JUZGADO DISPONE:

1. DECLARESE NULO la resolución DOS (corregida) de fecha 31 de


enero de 2024; en el extremo que declara saneado el proceso y la
existencia de una relación jurídico procesal valida, confiere traslado para
la propuesta de puntos controvertidos; y renovando el acto procesal.

2. CUMPLA la parte accionante con precisar el domicilio real a notificar del


demandado Cesar Augusto Delgado Ccori, con documento indubitable
que acredite que aún se encuentra radicando dentro del territorio
peruano; de no ser el caso, CUMPLA con adjuntar arancel por derecho
de exhorto al extranjero y tasa por valija consular, para cuyo efecto se le
concede el plazo de UN DIA bajo apercibimiento de declarase concluido
el proceso.

Al escrito con ingreso N° 1101-2024; Presentado por el demandante Andrés


Delgado Rumaldo; AL PRINCIPAL Y OTROSI: Estese a lo resuelto, y respecto
a la propuesta de puntos controvertidos, pídase en su oportunidad.

Avocándose a los autos la señorita Juez que suscribe e interviniendo la


especialista legal que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese

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