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Auto Se Suspension de Proceso e Integracion de Sucesion Procesal
Auto Se Suspension de Proceso e Integracion de Sucesion Procesal
Auto Se Suspension de Proceso e Integracion de Sucesion Procesal
I.- ANTECEDEDENTES:
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PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
OCTAVO JUZGADO DE TRABAJO
2.4. “La suspensión es un acto procesal que puede ser de carácter legal o
judicial, cuyo efecto consiste en suspender el iter o continuación de los
actos procesales mientras se da la circunstancia que amerita la
suspensión” (Cas. N° 2897-2000-Lambayeque. El Peruano, 05-Nov.-2001,
p.7983). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318° del Código
Procesal Civil “la suspensión es la inutilización de un periodo de tiempo
del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización de un
acto procesal”, agregando el artículo 320° del citado cuerpo normativo:
“se puede declarar (…) de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos
legalmente o cuando a criterio del Juez sea necesario”. En este caso,
existe una circunstancia que amerita la suspensión del proceso durante
un plazo razonable, con el condicionante de continuar el proceso con un
curador procesal en caso no comparezcan los sucesores procesales
debidamente acreditados.
2.5. El artículo 660° del Código Civil establece que “desde el momento de la
muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que
constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”; siendo el caso
que, ante el fallecimiento del titular de la acción (el demandante), el
derecho de acción en la presente causa se ha trasladado a sus sucesores.
Sin embargo, no basta el señalar ser heredero, se debe acreditar con
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PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
OCTAVO JUZGADO DE TRABAJO
DECISIÓN:
Por tales consideraciones y conforme al dispositivo legal citado;
SE RESUELVE: