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Documento Jacson DIVORCIO

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CIUDADANO:

JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Yo, JEICKSON STID CHACON BARON,, venezolano, mayor de edad, titular de la


Cedula de Identidad Nº V-14.300.415, casado, tal como se evidencia del Acta de
Matrimonio N°-62, Folio 62, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal
Municipio Independencia del Estado Miranda, de Fecha 12 de Julio de 1.999, que
acompaño marcada con la letra “A”, y debidamente asistido por el Abogado en
Ejercicio ANTONIO RAMÓN MORENO, Titular de la Identidad N° V-6.929.240, e
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.590. ante su Competente Autoridad
ocurro a exponer y Solicitar:

II

LOS HECHOS

En Fecha: 12 de julio de 1.999, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana:


BELKIS BANQUEZ MARIMON, Titular de la Cedula de Identidad N° V19.894.241,
de Conformidad con el Artículo 69 del Código Civil, por ante la Jefatura Civil
Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda. Durante Nuestro
Matrimonio procreamos dos hijos un varón y una hembra, que hoy en día son
mayores de edad. Es el caso ciudadano Juez desde el principio del matrimonio
nuestra relación, armonía y comprensiva, pero al pasar del tiempo y más
específicamente en el mes de julio de 2009, se fue perdiendo el afecto y el interés
del uno para el otro, hasta el punto que el mes de julio de ese año se hizo
imposible la vida en común y decidí separarme de ella, de hecho llevamos cada
quien su vida independiente, viviendo cada uno en lugares diferentes y virtud de
que el defecto y desamor entre ambos ha sido irreversible he decidido de manera
voluntaria, solicitar el divorcio y en consecuencia la disolución del vinculo
matrimonial, por lo que acudo ante su Competente Autoridad, para solicitar el
referido divorcio, por los motivos y causales que me han hecho imposible la vida
en común; por desafecto o desamor, fundamentada esta decisión, bajo la
interpretación que sobre el Artículo 185 del Código Civil, se realizara mediante
sentencia Numero 693 de fecha 02 de Julio de 2015, de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia de la Magistrada, Carmen Zuleta de
Merchan, Sentencia Nro 446, del 2014 de la misma Sala Constitucional y 1070 del
Mes de Diciembre de 2016, de igual Sala. Por los Antes Expuesto le Pido y
Solicito con todo respeto y acatamiento que declare el Divorcio y en Consecuencia
disuelto el vinculo Matrimonial que hasta la presente fecha nos ha unido.
II

DEL DERECHO

Una vez expuesto la situación de hecho fundamento la presente solicitud de


Divorcio con Base Constitucional y legal siguiente: Articulo 75, Constitucional “El
Estado protegerá a las Familias como asociación natural de la sociedad y como el
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el
esfuerzo Común, la comprensión Mutua y el respeto reciproco entre sus
integrantes.

JURISPRUDENCIA

Sentencia N° 693 de Fecha 2 de Junio de 2015 de la de la Sala Constitucional, La


Sentencia Nro. 446, Dictada por la misma Sala Constitucional, el 15 de mayo de
2014 y 1070 de Diciembre de 2016, incluyéndose el Mutuo Consentimiento,
Sentencia N° 192/ 2001 Sala de Casación Social. Han sido los Criterios para
establecer que los causales de Divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código
Civil no son taxativos, por lo cual cualquiera de los Cónyuges podrá Solicitar o
demandar el divorcio por los causales previstos en dicho artículo o por cualquier
otra situación que estime que impida la continuación de la vida en común.

CODIGO CIVIL

Artículo 185 del Código Civil, en Concordancia con la Sentencia dictada por la
Sala Constitucional en fecha 2 de Junio de 2015, N° de expediente 12-1163la cual
realiza una interpretación constitución q lizante del Artículo 185 del Código Civil y
establece como carácter vinculante que las causales de Divorcio contenidas en el
Artículo 185 del Código Civil, No son de carácter Taxativas por lo cual cualquiera
de los Cónyuges puede demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho
Artículo o por cualquier otra situación que impida la vida en común, en los
términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo
consentimiento. De acuerdo a este nuevo criterio, los cónyuges tenemos la
facultad de solicitar el Divorcio de mutuo Consentimiento, motivado a que se han
generado entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en
común, sin necesidad de esperar el tiempo requerido en el último párrafo del
citado artículo 185 del Código Civil.

PETITORIO

Por todo lo antes señalado, con fundamento en las disposiciones Constitucionales,


Jurisprudenciales y Legales descritas, Le Solicito con todo acatamiento Ciudadano
Juez, Lo siguiente:
PRIMERO: Que se declare Competente para conocer de la presente solicitud de
Divorcio, de Conformidad con la Resolución N° 2009-0006, Tribunal Supremo de
Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, por ser una solicitud de Jurisdicción
Voluntaria. Segundo: Que la Presente solicitud sea admitida y sustanciada
conforme a Derecho y Declarando CON LUGAR el DIVORCIO aquí pedido y en
consecuencia disuelto el vínculo matrimonial nos une. De conformidad lo previsto
en el artículo 174 del Domicilio Procesal, del Código de Procedimiento Civil,
señalamos como nuestro domicilio procesal, para todos efectos de esta solicitud
las direcciones siguientes: Del Abogado Asistente: Chacaito Edificio Royal Palace
al lado de Beco, piso 02 oficina 02, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de
Miranda. Del Cónyuge Solicitante: Barrio Julián Blanco con Sector La Montañita de
la Zona 5 del Barrio José Félix Rivas, casa sin Número, Parroquia Petaré,
Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Es Justicia en la Ciudad de Caracas, a la Fecha de su presentación.

CÓNYUGE SOLICITANTE ABOGADO ASISTENTE

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