Documento Jacson DIVORCIO
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II
LOS HECHOS
DEL DERECHO
JURISPRUDENCIA
CODIGO CIVIL
Artículo 185 del Código Civil, en Concordancia con la Sentencia dictada por la
Sala Constitucional en fecha 2 de Junio de 2015, N° de expediente 12-1163la cual
realiza una interpretación constitución q lizante del Artículo 185 del Código Civil y
establece como carácter vinculante que las causales de Divorcio contenidas en el
Artículo 185 del Código Civil, No son de carácter Taxativas por lo cual cualquiera
de los Cónyuges puede demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho
Artículo o por cualquier otra situación que impida la vida en común, en los
términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo
consentimiento. De acuerdo a este nuevo criterio, los cónyuges tenemos la
facultad de solicitar el Divorcio de mutuo Consentimiento, motivado a que se han
generado entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en
común, sin necesidad de esperar el tiempo requerido en el último párrafo del
citado artículo 185 del Código Civil.
PETITORIO