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Ordenanza Instrumento Juridico Observ, Alca.i Observ. Alcal. 2015

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO SUCRE
______________________________________________________________________

GACETA MUNICIPAL
Año MMXV Nº 049-02/2015 EXTRAORDINARIO PETARE, 09 DE FEBRERO DE 2015. Nro. De Pág. 14.

ARTÍCULO 6.- Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás instrumentos Jurídicos
Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las
autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales
se tendrán como documentos públicos a todos los efectos legales.

Ordenanza Sobre Gaceta Municipal de fecha 26-12-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MIRANDA – ALCALDIA


DEL MUNICIPIO SUCRE- ORGANO EJECUTIVO. Años: 204º de la Independencia y
155º de la Federación.
Depósito Legal POpp200307MI73
El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de
las atribuciones que le confieren los Artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES DEL


MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

La cual quedó estructurada de la siguiente manera:


Título I Disposiciones Generales
Título II De las Ordenanzas
Capítulo I De la Definición, Iniciativa Legislativa Y Presentación
Capítulo II Del Procedimiento para la Admisión, Consideración, Aprobación, Sanción y
Promulgación
Capítulo III De las Consultas Públicas
Título III De los Acuerdos
Título IV Del Reglamento Interior y Debates, Decretos, Resoluciones y Otros
Instrumentos Jurídicos Municipales
Capítulo I Del Reglamento Interior y Debates
Capítulo II De los Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos Jurídicos Municipales
Sección I De los Decretos
Sección II De las Resoluciones
Sección III De otros Instrumentos Jurídicos Municipales
Título V Disposiciones Finales

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SECRETARIA MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPIO SUCRE
ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA

ORDENANZA SOBRE INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES DEL


MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La manifestación fundamental del Poder Municipal es la llamada autonomía


municipal, la misma se encuentra consagrada en el artículo 168 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y comprende no sólo la elección de sus
autoridades sino además la facultad que tiene el Municipio para dictar el
ordenamiento jurídico municipal y organizarse con el fin de impulsar el desarrollo
social, cultural y económico sustentable en las comunidades de acuerdo a los
fines y metas del Estado.
En este sentido, el Proyecto de Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos
Municipales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que propone
la Comisión de Tributos, Actividades Económicas y Desarrollo del Concejo
Municipal de Sucre, se origina a partir de los cambios legislativos producidos a
partir de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Número Extraordinario 6.015 de fecha 28 de diciembre
de 2010, razón por la cual surge el deber ineludible de la entidad de adecuar el
texto normativo en el orden de facilitar los procesos de formación, aprobación y
publicación de los instrumentos jurídicos municipales, los cuales se constituyen en
fuentes de derecho que conforman el ordenamiento jurídico a nivel local. Así es
como a través de este cuerpo normativo el Municipio regula su propio
ordenamiento jurídico adaptándolo a la realidad actual del mismo. En este orden
de ideas de conformidad a lo establecido en el numeral 12 del artículo 88 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, el cual reza:
En este orden de ideas de conformidad a lo establecido en el numeral 12 del
artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual reza:
“El Alcalde o Alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
…12.- Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas
con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas
sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes
o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto
en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales ….”
De acuerdo a lo planteado por el artículo anteriormente citado, esta ordenanza
deberá resolver sobre la presencia y las posibilidades de palabra en relación con
las observaciones a que hubiere lugar, que se le den al Alcalde a los efectos que
pueda ejercer la función de promulgar las ordenanzas con mayor celeridad y de la
manera más adecuada.
Igualmente las actuaciones del Municipio se cumplirán incorporando la
participación ciudadana a través de las consultas públicas cuyo procedimiento se
define claramente en este mismo texto, derogando así la Ordenanza sobre
Consultas Públicas aprobada por este Municipio, normativa que resultaba confusa
a la hora de su aplicación y dificultaba la participación ciudadana, consagrada en

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la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como una forma de control y
evaluación de las comunidades de la labor legislativa que ejercen los concejales o
concejalas.
Esta propuesta legislativa incluye la modificación de la denominación de la
Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Concejo del Municipio Sucre, siendo
lo correcto Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Sucre
del Estado Bolivariano de Miranda, toda vez que la Ordenanza no es un
instrumento normativo del Concejo Municipal exclusivamente sino del Municipio en
su totalidad.
La estructura de este Proyecto de Ordenanza es la siguiente:
Título I.- Disposiciones Generales: En este Título se establece cual es el objeto,
sujetos de la ordenanza y cuáles son los instrumentos jurídicos municipales que
se regularán, así como la obligatoriedad en su cumplimiento. Se agregan aquí los
principios en base a los cuales se regula la formación de los instrumentos jurídicos
y el deber de colaboración de todas las autoridades con el Concejo Municipal en la
emisión y formación de los instrumentos jurídicos municipales.
Título II.- De las Ordenanzas
Capítulo I.- De la Definición, Iniciativa legislativa y Presentación: En él se
define y se establece a quien corresponde la iniciativa legislativa, de allí se
eliminan las Comisiones Permanentes y Especiales y el Contralor o Contralora, en
virtud que quienes conforman Comisiones Permanentes o Especiales son
Concejales que de suyo ya poseen esta iniciativa, en lo relativo al Contralor o
Contralora esta figura no posee iniciativa legislativa de acuerdo a la ley nacional,
mal podríamos entonces adjudicarle tal competencia a través de una Ordenanza.
Se elimina igualmente de este Capítulo la obligación de contener en la exposición
de motivos los extremos de la consulta pública, toda vez que el proceso de
regulación ya se encuentra consagrado en el capítulo correspondiente de esta
ordenanza. Igualmente se establece la presentación del informe con las
incidencias presupuestarias correspondientes si fuere requerido.
Capítulo II.- Del Procedimiento para la Admisión, Consideración, Aprobación,
Sanción y Promulgación: Se cambia la denominación del Capítulo y se incluye
en el mismo todo el procedimiento relativo a la consignación de proyectos, su
distribución y la intervención de la Comisión de Mesa. Igualmente se consagra lo
relativo al procedimiento de admisión, primera discusión, consulta pública, el
debate del proyecto, la segunda discusión, el procedimiento de promulgación,
sanción y publicación. Es importante mencionar que se incluye el levantamiento de
la sanción como mecanismo importante para corregir y sustituir o realizar las
modificaciones del texto normativo a que hubiere lugar durante el proceso de
discusión del mismo. Capítulo III.- De las Consultas Públicas: Se retoma este
Capítulo que había sido eliminado a raíz de la aprobación de la ordenanza de
consultas públicas toda vez que lo adecuado es incluirlo en este cuerpo normativo,
a los efectos de facilitar el acceso a la información a los ciudadanos y propender a
la verdadera participación. Aquí se incluye toda la información que se requiere
sobre el particular.
Título III.- De los Acuerdos: Igualmente se define, se establece a quien
corresponde la iniciativa legislativa y todo el procedimiento de aprobación hasta su
publicación.
Título IV.- De los Reglamentos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos
Jurídicos Municipales.
Capítulo I.- De los Reglamentos: Se define, se establece a quien corresponde la
iniciativa legislativa, el procedimiento de aprobación, sanción y promulgación.

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Capítulo II.- De los Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos Jurídicos
Municipales.
Sección I.- De los Decretos: Se define, se diferencia entre decretos que
reglamentan ordenanzas y los decretos que realiza el Alcalde para regular las
materias de su competencia. Igualmente todo el procedimiento de aprobación,
sanción y promulgación.
Sección II.- De las Resoluciones: Se define y se establece el procedimiento de
aprobación, sanción y promulgación, haciendo especial mención a aquellas
Resoluciones emanadas del Contralor o Contralora.
Sección III.- De otros Instrumentos Jurídicos Municipales: Se refiere a todos
aquellos instrumentos jurídicos que surjan de la práctica administrativa, esto es,
manuales de procedimientos, etc y providencias administrativas en general.
Titulo V.- Disposiciones Finales: Establece la obligatoriedad de cumplimiento que
pesa sobre los instrumentos jurídicos regulados por esta ordenanza, como
procede la derogatoria y finalmente su entrada en vigencia.

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SECRETARIA MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPIO SUCRE
ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO BOLIVARIANO DE


MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, Petare a los dieciséis (16) días del mes de
diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la
Federación.
El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en
uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 54 numeral 1, 92 y 95
numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES DEL


MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los mecanismos de
formación, elaboración y promulgación de los distintos instrumentos jurídicos
municipales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a través de
los cuales los órganos del gobierno municipal ejercerán sus competencias dentro
del ámbito de su jurisdicción, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y demás leyes que regulan la materia.

ARTÍCULO 2.- El Municipio ejercerá sus competencias a través de los siguientes


instrumentos jurídicos:
1) Ordenanzas
2) Acuerdos
3) Reglamentos
4) Decretos
5) Resoluciones
6) Otros instrumentos jurídicos de uso corriente en la práctica administrativa,
ajustados a las previsiones que las leyes señalen.
ARTÍCULO 3.- Los instrumentos jurídicos municipales son las fuentes de derecho
que conforman el ordenamiento jurídico a nivel local de tal forma que son de
obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y demás autoridades
nacionales, estadales y municipales, todo de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 4.- Los mecanismos de formación, elaboración y promulgación de los
instrumentos jurídicos municipales se regirán por los principios de legalidad,
participación, no discriminación, economía, eficacia, eficiencia, celeridad,
imparcialidad y transparencia, en cuanto les resulte.
ARTÍCULO 5.- La autoridad pública municipal a la que corresponda la emisión o
formación de cualquier Instrumento Jurídico, podrá solicitar la colaboración de las
otras autoridades u organismos públicos o privados, en este sentido están en la
obligación de facilitar la información, documentos, informes o antecedentes que
requiera o estime conveniente.

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ARTÍCULO 6.- Las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos, Resoluciones
y demás instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio cumplimiento por
parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales.

TÍTULO II

DE LAS ORDENANZAS

CAPÍTULO I

De la Definición, Iniciativa Legislativa y Presentación

ARTÍCULO 7.- Las Ordenanzas son actos que sanciona el Concejo Municipal y
promulga el Alcalde, para establecer normas con carácter de Ley Municipal, de
aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

ARTÍCULO 8.- Los proyectos de Ordenanzas deberán ser presentados ante la


Secretaria Municipal, y su iniciativa legislativa corresponde a:
a) Concejales;
b) Alcalde;
c) Ciudadanos, en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de
los electores del Municipio, identificados plenamente y el carácter con el cual
actúan.

ARTÍCULO 9.- Todo Proyecto de Ordenanza que se presente a la consideración


de la Cámara Municipal, deberá estar acompañado de su correspondiente
Exposición de Motivos, la cual deberá contener:

1.- La identificación del Proponente


2.- La finalidad y los objetivos que se pretenden alcanzar.
3.- La explicación de su alcance y contenido de la propuesta, así como los
aspectos resaltantes de su impacto en las áreas social, cultural y ambiental, según
el caso.
4.- Conformación y estructura del Proyecto
5.- Presentación de un Informe que contenga las incidencias presupuestarias e
impactos económicos cuando el proyecto tenga implicaciones de orden financiero
y/o presupuestario y en este sentido afecten la Hacienda Pública Municipal.
6.- La base legal que faculta para dictar el proyecto de ordenanza.

En todo caso la Exposición de Motivos será publicada conjuntamente al texto de la


Ordenanza en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 10.- Los artículos contenidos en Proyectos de Ordenanzas se


agruparán en Títulos, los cuales a su vez se dividirán en Capítulos, y éstos en
Secciones, según sea el caso. Cada Título, Capítulo o Sección debe ser
distinguido con numeración romana de modo ascendente y estar identificado con
un título breve y preciso que facilite su lectura.

ARTÍCULO 11: Los Proyectos de Ordenanzas deben estar compuestos por


artículos, con precisa descripción de su contenido. Los artículos de los
Instrumentos Jurídicos serán redactados en párrafos.
Cuando un artículo contenga una numeración o clasificación, la misma deberá
realizarse mediante el uso de ordinales de manera ascendente, en caso que
contenga una subclasificación deberá realizarse mediante el uso de literales.

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CAPÍTULO II

Del Procedimiento para la Admisión, Consideración, Aprobación, Sanción y


Promulgación

ARTÍCULO 12: Los Proyectos de Ordenanzas deben ser consignados ante la


Secretaría Municipal y deberán ser distribuidos el día hábil siguiente entre los
Concejales que integran el Cuerpo Edilicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez distribuido el proyecto de Ordenanza entre los
Concejales, deberá ser incluido en la agenda de la próxima Comisión de Mesa
donde se decidirá sobre su admisión y remisión a la Cámara Municipal para su
consideración en Primera Discusión, con base a los requisitos previstos en el
artículo 9 de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos en los que sobre el proyecto de
Ordenanza consignado para su admisión se presenten observaciones de fondo, la
Comisión de Mesa podrá decidir enviarlo a la Sindicatura Municipal o a alguna
Comisión Permanente, a los fines que se emita el informe contentivo del análisis
correspondiente en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir
de su recepción. Si el proyecto presentado no cumple con los requisitos señalados
en esta Ordenanza lo devolverá al Proponente por medio de la Secretaria
Municipal a los efectos de su corrección.
ARTÍCULO 13: En todo caso, los Proyectos de Ordenanzas deberán ser
distribuidos entre los Concejales con siete (7) días de anticipación por lo menos a
la fecha que se fije para la Primera Discusión, con la finalidad que sean incluidos
en el orden del día y en la agenda de sesión de cámara correspondiente.
ARTÍCULO 14: Los Proyectos de Ordenanzas consignados ante la Secretaría
Municipal por los ciudadanos, deberán ser remitidos a la Comisión Permanente del
Concejo Municipal vinculada con la materia objeto del Proyecto de Ordenanza
propuesto, previa aprobación en Sesión de Cámara por parte del Pleno del
Concejo Municipal, con el fin de discutir su contenido. Luego deben ser sometidos
a la consideración del Concejo Municipal para su admisión o rechazo, dentro de
los treinta (30) días siguientes a su presentación.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de que la materia objeto del Proyecto de
Ordenanza consignado ante la Secretaría Municipal por los ciudadanos esté
relacionada con varias Comisiones Permanentes, se designará una Comisión
Especial para la discusión de su contenido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez examinado el Proyecto de Ordenanza, el
Concejo Municipal deberá pronunciarse en cuanto a su admisión o rechazo.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez admitido el Proyecto de Ordenanza, la
Primera Discusión deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días siguientes. Si la
Primera Discusión no se inicia dentro del lapso antes señalado, el Proyecto de
Ordenanza se someterá a consulta pública de acuerdo a lo previsto en esta
Ordenanza.
PARÁGRAFO CUARTO: El Concejo Municipal deberá motivar el rechazo a la
iniciativa según sea el caso.
PARÁGRAFO QUINTO: El Informe para Segunda Discusión estará a cargo de la
Comisión Permanente del Concejo Municipal vinculada con la materia objeto del
Proyecto de Ordenanza propuesto o de la Comisión Especial constituida, en los
términos previstos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15: Si por razones de objeciones de fondo, o por la opinión
desfavorable emitida en el dictamen o informe presentado por el Síndico
Procurador o la Síndica Procuradora Municipal o de la Comisión competente, el

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Concejo Municipal decidiere rechazar el Proyecto, el mismo será devuelto
mediante acto motivado al proponente y no podrá ser considerado en las sesiones
del mismo período, salvo que sea propuesto con modificaciones sustanciales y
declarado de urgencia por el Concejo Municipal. Cuando se trate de objeciones de
forma, el proponente tendrá un lapso de cinco (5) días hábiles para subsanar el
Proyecto de Ordenanza, a los efectos de consignarlo nuevamente ante la
Secretaría Municipal para su distribución a los Concejales o las Concejalas y al
Síndico Procurador o la Síndica Procuradora Municipal.
En todo caso, una copia del Proyecto rechazado debe archivarse en la Secretaría
Municipal, a los fines de su registro.
ARTÍCULO 16: Los Proyectos de Ordenanzas recibirán, por lo menos, dos (2)
discusiones en Cámara y en días diferentes.
Los Concejales y el Síndico Procurador Municipal podrán consignar por escrito
observaciones a los Proyectos de Ordenanzas ante la Secretaria Municipal, quien
las distribuirá a los demás Concejales restantes y al Síndico Municipal, según sea
el caso.
ARTÍCULO 17: En caso que el Proyecto de Ordenanza sea redactado por una
Comisión nombrada al efecto en virtud de un mandato de Cámara, aquella deberá
presentar un estudio o informe en el lapso que señale el Presidente. En estos
casos el Proyecto de que se trate recibirá la Primera Discusión sin necesidad de
previa declaratoria de admisión.
ARTÍCULO 18: Admitido el Proyecto de Ordenanza se procederá a la Primera
Discusión en la cual se considerará la Exposición de Motivos y acto seguido el
primero y el último artículo del Proyecto en cuestión, fijándose de igual forma el
día de sesión para el inicio de la Segunda Discusión.
Si el Proyecto consignare estudios de impacto o incidencia económica que se
hubieren realizado, en primera discusión se analizarán los objetivos, alcance,
viabilidad, a fin de determinar la pertinencia del mismo.
ARTÍCULO 19: Una vez aprobado en Primera Discusión el Proyecto de
Ordenanza, el Presidente del Concejo Municipal ordenará al Secretario Municipal
realizar los trámites necesarios para someter a consulta pública el proyecto, en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, debiendo cumplir para tal fin con el procedimiento establecido
en esta Ordenanza y demás disposiciones legales que regulen la materia de la
participación.
ARTÍCULO 20: Una vez finalizado el lapso de consulta pública establecido en esta
ordenanza, se procederá a someter a consideración de la Cámara Municipal el
Proyecto de Ordenanza en Segunda Discusión, la misma se efectuará artículo por
artículo, pudiendo suprimir, adicionar, sustituir o modificar artículos del Proyecto,
independientemente de su orden, numeración o contenido. La discusión
continuará hasta debatirse la totalidad del articulado, pudiendo la misma realizarse
en varias Sesiones del Concejo Municipal. Si durante el debate de un Proyecto de
Ordenanza se aprobase algún artículo nuevo, se considerará como presentado en
Segunda Discusión. Si hubieren observaciones producto de la consulta pública
deben ser consignadas a la Cámara por órgano de la Secretaría y consideradas
en esta oportunidad.
ARTÍCULO 21: Cualquier Concejal podrá solicitar, de manera motivada, a los
fines de modificar o suprimir un artículo, el levantamiento de la sanción. Dicha
solicitud, debe ser aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta de los
Concejales presentes. En el caso que durante la Segunda Discusión se produjeren
observaciones a artículos aprobados previamente e incluso a la Exposición de
Motivos, se procederá igualmente a levantar la sanción a lo aprobado y a

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considerar la observación y si fuere el caso corregir, modificar, eliminar o sustituir
lo aprobado.
ARTÍCULO 22: La sanción de los Proyectos de Ordenanzas, constituye el acto por
medio del cual el Concejo Municipal toma la decisión final acerca del proceso
legislativo iniciado, una vez sancionado no podrá alterarse el contenido del mismo,
sin que se produzca previamente el levantamiento de la sanción.
ARTÍCULO 23: Habiendo concluido la Segunda Discusión, y se aprobare el texto
de la Ordenanza sin modificaciones, el Proyecto quedará sancionado, si sufre
modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que las incluya en un
plazo no mayor de quince (15) días continuos. Una vez leída la nueva versión del
Proyecto en Sesión del Concejo Municipal, éste decidirá por el voto favorable de la
mayoría absoluta de los Concejales presentes lo que fuera procedente respecto
de los artículos en que hubiere discrepancia o los que tuvieran conexión con
estos.
PARÁGRAFO PRIMERO: La declaratoria de que un Proyecto de Ordenanza ha
sido sancionada, parte del Presidente del Concejo Municipal, a quien le
corresponde declarar formal y solemnemente que “El Proyecto de Ordenanza ha
sido sancionado”.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez sancionado el Proyecto de Ordenanza, la
Secretaría lo extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de
las discusiones. Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta
y refrendados por el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, con la fecha de
su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares será remitido al Alcalde o
Alcaldesa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su sanción, para su
promulgación y posteriormente se publicará en la Gaceta Municipal. El otro será
remitido al archivo legislativo de la Secretaría Municipal.
ARTÍCULO 24: El Alcalde o Alcaldesa deberá promulgar las Ordenanzas dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que las haya recibido, pero
dentro de ese lapso podrá pedir al Concejo Municipal, su reconsideración,
mediante exposición razonada a fin de que se modifique alguna de sus
disposiciones o se levante la sanción a toda la Ordenanza o parte de ella.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la decisión del Concejo Municipal fuese
contraria al planteamiento del Alcalde y se hubiese adoptado por las dos terceras
(2/3) partes de sus miembros, el Alcalde no podrá formular nuevas observaciones
y deberá promulgar la Ordenanza dentro de los cinco (5) días continuos siguientes
aquel en que la haya recibido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la decisión se hubiese tomado por mayoría
simple el Alcalde podrá optar por promulgar la Ordenanza o devolverla al Concejo
Municipal dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su recepción, para
una última reconsideración. La decisión del Concejo Municipal, aún por mayoría
simple, será definitiva y la promulgación de la Ordenanza deberá hacerse dentro
de los cinco (5) días continuos siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el Alcalde no promulgue la Ordenanza lo hará
el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
PARÁGRAFO CUARTO: Cuando la Ordenanza sea aprobada por referéndum el
Alcalde no podrá vetarla.
ARTÍCULO 25: Cuando el Alcalde presente objeciones de fondo al Proyecto de
Ordenanza o alguna de sus disposiciones, las remitirá a la Secretaría Municipal
quien las distribuirá a cada uno de los Concejales o las Concejalas.
La Comisión proponente del Proyecto de Ordenanza, deberá elaborar un informe
sobre dichas observaciones. Una vez presentado el informe contentivo de las

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observaciones formuladas por el Alcalde, el Concejo Municipal decidirá acogerlas
total o parcialmente, o rechazarlas, por el voto favorable de la mayoría relativa de
los Concejales o las Concejalas presentes.
Cuando las observaciones sean rechazadas, se mantendrá la redacción dispuesta
en el Proyecto de Ordenanza sancionado.
Cuando las observaciones se refieran a varios artículos y el Concejo Municipal
sólo acoja algunas de ellas, el resto de las disposiciones conservarán la redacción
prevista en el Proyecto de Ordenanza sancionado.
Las observaciones referidas a un artículo, sólo podrán ser rechazadas o acogidas
en su totalidad.
ARTÍCULO 26: Las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal, llevarán el
siguiente encabezado: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, El Concejo Municipal del
Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las
atribuciones que le confieren los Artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:”
Seguidamente se colocará la denominación Oficial de la Ordenanza. Igualmente,
se deberá señalar el lugar de promulgación y fecha de la misma.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de citar otra legislación, se debe hacer mención
y constatarlo en el encabezado.
ARTÍCULO 27: Todo Proyecto aprobado deberá ser presentado en limpio, a la
brevedad posible por el Secretario Municipal, al Presidente o Presidenta del
Concejo, el cual lo remitirá inmediatamente a la Comisión de Revisión y Estilo.
ARTÍCULO 28: Revisada la Ordenanza por la Comisión de Revisión y Estilo y
después de ser firmada por el Presidente y el Secretario se insertará en el Libro
correspondiente y se ordenará su publicación en la Gaceta Municipal para que
entre en vigencia, a menos que se indique una fecha posterior.
ARTÍCULO 29: La Ordenanza quedará promulgada al publicarse con el
correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre del
Estado Bolivariano de Miranda.
Capítulo III
De las Consultas Públicas

ARTÍCULO 30.- La Consulta Pública de Ordenanzas es un mecanismo de


participación a través del cual el Concejo Municipal somete a consideración del
Alcalde o Alcaldesa, a los demás órganos del Municipio, a los ciudadanos y las
ciudadanas, así como a la sociedad organizada de la jurisdicción, los Proyectos de
Ordenanzas en proceso de discusión o aprobación con el objeto de escuchar
opiniones y promover la incorporación de las propuestas que estimen pertinentes,
para de este modo garantizar un proceso de consulta abierta a los efectos de
aprobar su contenido, en cumplimiento a lo dispuesto en La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
y demás normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 31.- Una vez culminada la Primera Discusión del Proyecto de
Ordenanza, la Secretaria Municipal, en su condición de órgano auxiliar del
Concejo Municipal en un lapso de tres (3) días continuos siguientes, procederá a
consultar a los órganos del Municipio tanto superiores como auxiliares, a la
sociedad organizada, y a la ciudadanía en general para conocer y tomar en cuenta
sus opiniones, observaciones y propuestas, de igual forma les informara el tiempo
de duración de la consulta.

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ARTÍCULO 32.- La Comisión Proponente debe suministrar a la Secretaría
Municipal los datos de los entes vinculados con los temas relacionados con su
competencia, y que no forman parte del registro central llevado por la Secretaría
Municipal, a los efectos de facilitar la participación del Proyecto a los interesados.
Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por escrito sus
observaciones y comentarios sobre el correspondiente Proyecto.
ARTÍCULO 33.- La Secretaría Municipal podrá publicar en la prensa nacional o
local la apertura del proceso de consulta indicando su duración. De igual manera,
también podrá notificarlo en un cartel publicado a las puertas o en un lugar visible
de la Secretaría Municipal, también podrá informarlo a través de la página de
Internet Oficial del Concejo Municipal, o de la Secretaría Municipal, en el cual se
expondrá el Proyecto sobre el cual verse la consulta, los lapsos de consulta
pública y podrá ordenar la apertura de un foro de discusión en dicho medio. El
interesado podrá hacer llegar sus observaciones, propuestas, opiniones y
comentarios por escrito ante la Secretaría Municipal o a través del correo
electrónico que se indique en la publicación.
ARTICULO 34.- El lapso de consulta pública de las ordenanzas tendrá una
duración de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación,
salvo aquellos proyectos que por su especialidad o carácter técnico requieran un
tiempo mayor o cuyo lapso de consulta este ya establecido en leyes nacionales o
estadales.
ARTÍCULO 35.- La Secretaría Municipal en su carácter de órgano auxiliar de la
Cámara Municipal formará el Expediente de Consulta Pública correspondiente. El
Expediente deberá contener un ejemplar del Proyecto de Ordenanza sometido a
consulta pública y las observaciones, actas de consulta si las hubiere, con
mención de quien las realiza. El mismo será remitido con carácter obligatorio con
mínimo dos (2) días de antelación a la Segunda Discusión a la Comisión
Proponente del Proyecto, para la revisión y estudio de las observaciones
contenidas en él.
ARTÍCULO 36.- La Comisión Proponente del Proyecto podrá realizar consultas
públicas directamente en las comunidades organizadas u organismos interesados
o a través de Asambleas Populares de Ciudadanos y Ciudadanas, a través de
Mesas Técnicas, Organizaciones Culturales o Deportivas, con el objeto de
intercambiar opiniones, realizar observaciones y escuchar propuestas. En ese
orden deberá consignar a la Secretaría Municipal las observaciones que se hagan
al Proyecto con la finalidad de incorporarlas al Expediente.
ARTÍCULO 37.- La Comisión Proponente, por intermedio de la Secretaría
Municipal notificará al resto de las Comisiones Permanentes del Concejo
Municipal las observaciones que hayan sido recibidas.
El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter vinculante.

TÍTULO III
DE LOS ACUERDOS
ARTÍCULO 38.- Los Acuerdos son los actos que dicta el Concejo Municipal sobre
asuntos de efectos particulares o sobre declaraciones de carácter general en
asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 39.- El Proyecto de Acuerdo puede ser presentado por cualquiera de
los Concejales. También podrán ser presentados por los electores en un
porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los inscritos en el
registro civil y electoral del Municipio Sucre, en materias de trascendencia
colectiva.

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PARÁGRAFO ÚNICO: Los Proyectos de Acuerdo cuya iniciativa sea de los
ciudadanos, versarán únicamente sobre asuntos de trascendencia colectiva,
constituyéndose en un mecanismo a través del cual, la comunidad organizada
podrá expresar su libre pensar. En dicho caso, el Concejo Municipal fijará la fecha
de su discusión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su consignación,
previa reunión con los proponentes, a fin de discutir su contenido.
ARTÍCULO 40.- Los Proyectos de Acuerdo deben ser presentados por el
proponente ante la Secretaría Municipal, a los fines de ser distribuidos entre los
integrantes del cuerpo edilicio y el Síndico Procurador o Municipal o Sindica
Procuradora Municipal. Igualmente, podrá la Cámara Municipal en virtud de la
materia de que se trate, solicitar su presentación a una Comisión Permanente para
su revisión.
ARTÍCULO 41.- Los Proyectos de Acuerdo recibirán una sola discusión en Sesión
del Concejo Municipal. Aprobado el Acuerdo por el voto favorable de la mayoría
relativa de los Concejales presentes, debe ser suscrito por el Presidente o la
Presidenta del cuerpo edilicio y el Secretario Municipal para su posterior
publicación.
ARTÍCULO 42.- Los Acuerdos de efectos particulares deberán ser notificados
personalmente. Cuando se trate de aquellos que afecten la Hacienda Pública
Municipal deberán ser publicados en la Gaceta Municipal.
PARÁGRAFO UNICO: Se considerarán Acuerdos de carácter general, aquellos
que versen sobre materias de interés colectivo del Municipio, dictados para
expresar el sentimiento de todos sus habitantes o aquellos dirigidos a toda la
colectividad convocando un referéndum. Estos acuerdos deberán ser publicados
en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 43.- Los Acuerdos sancionados por el Concejo Municipal, se
publicarán en Gaceta Municipal y llevarán el siguiente encabezado: “REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
MUNICIPIO SUCRE, El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado
Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo
54 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona el
siguiente:” Seguidamente se colocará la identificación del Acuerdo mediante la
numeración corrida, la cual se iniciará en cada período municipal y concluirá con
éste; los CONSIDERANDOS y los artículos acordados por la Cámara,
señalándose de igual forma, el lugar y fecha que corresponda.

TÍTULO IV
DEL REGLAMENTO INTERIOR Y DEBATES, DECRETOS, RESOLUCIONES Y
OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Del Reglamento Interior y Debates

ARTÍCULO 44.- El Reglamento de Interior y Debates es acto del Concejo


Municipal para establecer su propio régimen interno, el de la Cámara, de las
Comisiones del Concejo, de la Secretaría o de cualquier otra dependencia,
servicio u órgano adscrito al Cuerpo Edilicio.

ARTÍCULO 45.- La iniciativa legislativa para la presentación de reglamentos


corresponde a los Concejales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de
Miranda y debe ser presentado ante la Secretaría Municipal debidamente
motivado.

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ARTÍCULO 46.- El Proyecto de Reglamento, para ser admitido en Primera
Discusión, deberá ser distribuido entre los Concejales del Municipio Sucre del
Estado Bolivariano de Miranda con por lo menos dos (2) días de anticipación, a la
fecha en que se fije para ser incluido en el Orden del día.
ARTÍCULO 47.- EL Reglamento de Interior y Debates será sancionado mediante
dos discusiones en días diferentes y publicados en Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 48.- El Reglamento de Interior y Debates sancionado por el Concejo,
llevará el siguiente encabezado: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, El Concejo Municipal del Municipio
Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le
confieren los Artículos 54 numeral 3, 92 y 95 numerales 2 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, sanciona el siguiente:”
Seguidamente se colocará la denominación Oficial del Reglamento. Igualmente,
se deberá señalar el lugar de promulgación y fecha de la misma.
ARTÍCULO 49.- El Proyecto de Reglamento Interior y de Debates mediante el
cual se provea la organización de las funciones del Concejo Municipal y se
establezcan las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones, se le dará el
tratamiento de Ordenanza y en este sentido, será sometido a consulta pública, de
conformidad con los artículos 95, numerales 1 y 268 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
CAPÍTULO II
De los Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos Jurídicos Municipales
SECCIÓN I
De los Decretos
ARTÍCULO 50.- Los Decretos son actos administrativos de efectos generales,
dictados por el Alcalde o Alcaldesa para regular materias de su competencia o
reglamentar Ordenanzas. Los Decretos deberán ser publicados en Gaceta
Municipal.
ARTÍCULO 51.- Los Decretos que reglamentan las Ordenanzas, son instrumentos
normativos que van a desarrollar las normas convenidas en éstas, con el objeto de
facilitar su ejecución y aplicación sin alterar su espíritu, propósito o razón.
Estos pueden ser producto de un mandato expreso contenido en la Ordenanza o
surgidos de la iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, en el caso que, la norma o el
conjunto de normas de la Ordenanza, le permitan su desarrollo.
ARTÍCULO 52.- Los Decretos dictados por el Alcalde, llevarán el siguiente
encabezado: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, en renglón aparte el nombre
del Alcalde o Alcaldesa, seguido de: “En uso las atribuciones que le confiere el
Artículo 88 numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
decreta lo siguiente:” Seguidamente se colocará la identificación del Decreto
mediante la numeración corrida, la cual se iniciará en cada período municipal y
concluirá con éste; los considerandos y los artículos decretados y el lugar y fecha
que corresponda.
ARTÍCULO 53.- Los Decretos dictados por el Alcalde en ejercicio de su potestad
reglamentaria, llevarán el siguiente encabezado: “REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE,
en renglón aparte el nombre del Alcalde o Alcaldesa, seguido de: “En uso de las
atribuciones que le confieren los Artículos 88 numeral 3 y 54 numeral 4 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, decreta lo siguiente:”
Seguidamente se colocará la denominación oficial del Reglamento de la

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Ordenanza de que se trate. Igualmente, se deberá señalar el lugar de
promulgación y fecha de la misma.
SECCIÓN II
De las Resoluciones
ARTÍCULO 54.- Las Resoluciones son actos administrativos de efectos
particulares, dictados por el Alcalde, el Contralor Municipal y demás funcionarios
competentes. Las Resoluciones deberán ser notificadas de acuerdo con las
formalidades previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la
Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos publicada en la Gaceta
Municipal N° 192-6/2004 Extraordinario de fecha 23 de junio de 2004.
ARTÍCULO 55.- Las Resoluciones dictadas por el Alcalde, llevarán el siguiente
encabezado: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, en renglón aparte el nombre
del alcalde o alcaldesa, seguido de: “En uso de las atribuciones que le confiere
el Artículo 88 numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
resuelve lo siguiente:” Seguidamente se colocará la identificación de la
Resolución mediante la numeración corrida, la cual se iniciará en cada período
municipal y concluirá con éste; la decisión, y el lugar y fecha que corresponda.
ARTÍCULO 56.- Las Resoluciones dictadas por el Contralor Municipal, llevarán el
siguiente encabezado: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SUCRE, ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA, DESPACHO DEL CONTRALOR, En uso las atribuciones legales
que le confiere el Artículo 54 numeral 5º, de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza de
Contraloría Municipal resuelve lo siguiente:” Seguidamente se colocará la
identificación de la Resolución mediante la numeración corrida, la cual se iniciará
en cada período municipal y concluirá con éste; la decisión, y el lugar y fecha que
corresponda.
PARÁGRAFO UNICO: En el caso de citar otra legislación, se debe hacer mención
y constatarlo en el encabezamiento.
ARTÍCULO 57.- En el caso de las Resoluciones dictadas por otros funcionarios
competentes se deberá hacer mención expresa de la norma que los faculta según
fuere el caso, o del acto administrativo mediante el cual se delega tal competencia.
SECCION III
De otros Instrumentos Jurídicos Municipales
ARTÍCULO 58.- Todos los instrumentos jurídicos de uso corriente que surjan de la
práctica administrativa deberán estar ajustados a las previsiones legales que
señalen las leyes que rigen la materia.
ARTÍCULO 59.- Las decisiones de los órganos de la Administración Pública
Municipal, cuando no les corresponda la emisión de Decretos o Resoluciones,
conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de Orden o
Providencia Administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de
instrucciones o circulares.
ARTÍCULO 60.- Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime
conveniente por razón de los destinatarios, o por los efectos que puedan
producirse, los actos señalados en el artículo anterior serán publicados en la
Gaceta Municipal.

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TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 61.- Las Ordenanzas y los Reglamentos sólo podrán derogarse por
dispositivos de igual o superior jerarquía.
PARÁGRAFO PRIMERO: La reforma de cualquiera de ellas deberá hacerse
mediante el mismo procedimiento previsto para las primeras, con la expresa
obligación de publicar el instrumento jurídico reformado íntegramente con todas
sus modificaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Ordenanzas se abrogan por Referéndum, de
conformidad con la normativa legal vigente en la materia.
ARTÍCULO 62.- Queda derogada la Ordenanza para Consultas Públicas de las
Ordenanzas publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 356-12/2010,
en fecha 16 de Diciembre de 2010.
ARTÍCULO 63.- Esta Ordenanza deroga en todas y cada una de sus partes la
Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del Concejo del Municipio Sucre, Estado
Bolivariano de Miranda publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 366-
08/2007 de fecha 20 de Agosto de 2007.
ARTÍCULO 64.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 65.- Publíquese en Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del
Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciséis (16) días del
mes de diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia,
155º de la Federación.

REFRENDADO

Presidente Secretaria Municipal

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