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ORDENANZA SOBRE CONDECORACIÓN MUNICIPAL 26 Diciembre

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN USO DE SUS


ATRIBUCIONES LEGALES

ORDENANZA DE CONDECORACIÓN MUNICIPAL


ORDEN “Dr. JACINTO CONVIT GARCÍA”

ESQUEMA DE LA ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO l
Del Objeto, De la Condecoración, Del Jurado Calificador, Del Jurado
Calificador

CAPÍTULO II:
Del Procedimiento

CAPÍTULO lll
Imposición de la Condecoración
De la Placa, Medallas y Diplomas

CAPÍTULO IV
De La Revocatoria de la Condecoración
Orden “DR. JACINTO CONVIT GARCÍA”,

CAPITULO V
Disposiciones Finales
Del Presupuesto de la Condecoración
Vigencia de la Ordenanza
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cada mes de marzo se conmemora, el día del Médico venezolano, esta fecha fue
aprobada por la Asamblea Extraordinaria de la Federación Médica Venezolana, el
10 de marzo de 1955. Este glorioso día aplaudimos la mística, abnegación,
altruismo y vocación de servicio de estos dignos profesionales.
Con la intención de enaltecer y compensar su entrega, se propone esta Ordenanza,
a fin de Condecorar a nuestros Médicos y Médicas quienes dedican su vida al
estudio, a la docencia y al trabajo todo con un solo fin: cuidar la salud y la vida.
Asimismo, esta Condecoración no podía llevar otro nombre que el del Ilustre Dr.
Jacinto Convit García, Médico Venezolano, investigador y científico cuyos aportes
contribuyeron al mundo entero, su dedicación fue reconocida recibiendo infinidades
de premios por su arduo trabajo en la prevención y el tratamiento de la lepra, la
leishmaniasis, la oncocercosis y la micosis, entre otras enfermedades tropicales en
la Región. El Dr. Jacinto Convit García fue es y será un héroe de la Salud Pública
Venezolana, el renombre de sus investigaciones, la intensa actividad docente y
asistencial traspasan las fronteras, así mismo Convit García fue un luchador social
a favor de la salud del pueblo y siempre pensó que la medicina preventiva y la
educación eran Las mejores herramientas para combatir las enfermedades
endémicas que aquejaban al país.
Esta Condecoración Municipal denominada “Orden "Dr. JACINTO CONVIT
GARCIA"., que se desarrolla y expone a lo largo de esta ordenanza, pretende,
corresponder, agradecer y retribuir a los Médicos y Médicas de nuestro País con
especial ahínco en el Municipio Sucre del Estado Miranda, por su ética y entrega a
este maravilloso pueblo.
DISPOSICIONES GENERALES

EI Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda,


haciendo uso de las atribuciones en concordancia con el artículo 175 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establece prevista en los
artículos 54 , 92, y 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para distinguir
la siguiente Ordenanza Condecoración "Dr. JACINTO CONVIT GARCIA".
CAPÍTULO l
Del Objeto

ARTÍCULO 1: Se crea la condecoración Orden "Dr. JACINTO CONVIT GARCIA",


para el reconocimiento a los distinguidos y distinguidas médicos y médicas, al
servicios del pueblo en pro de la salud de la población del Municipio Sucre del
Estado Bolivariano de Miranda.
De la Condecoración

ARTICULO 2: La condecoración Orden "Dr. JACINTO CONVIT GARCIA", tiene


como finalidad rendir homenaje y reconocimiento a los Médicos y Medicas del
Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, siendo otorgada en Primera,
Segunda y Tercera Clase, de acuerdo a la calificación dada por el jurado calificador;
consiste en Placa y Medalla para la Orden en Primera Clase, Medalla y Diploma
para la Segunda Clase y Diplomas para la Tercera clase , se concederá y aprobará
por el Concejo Municipal del Municipio Sucre, en Sesión Ordinaria o Extraordinaria,
por mayoría de sus integrantes de la Cámara Municipal.

Del Jurado Calificador


ARTICULO 3: El Jurado Calificador, será el encargado de Calificar entre los
profesionales postulados, el merito correspondiente a cada uno de ellos.
ARTICULO 4: El Jurado Calificador de la Orden “DR. JACINTO CONVIT GARCÍA”,
estará integrado por la Mesa de trabajo de la Comisión Permanente de Salud y
Seguridad, la cual está formada por el presidente o la presidenta, un vice presidente
o una vice presidenta y un o una Vocal, El director o la directora de Salud del
Municipio Sucre, el director o la directora del Eje Metropolitano y por la Comisión
del Consejo de Dirección de Salud del Asic.

CAPÍTULO II:
DEL PROCEDIMIENTO
Condición de los Postulados

ARTÍCULO 5: La condecoración Orden, "Dr. JACINTO CONVIT GARCIA", se


concederá a los postulados y postuladas que cumplan con las condiciones y
requisitos establecidos en la presente ordenanza en el artículo 6.

ARTÍCULO 6: La Comisión de Salud y Seguridad Social, recibirá las postulaciones,


que luego remitirá al jurado Calificador, quienes se reunirán previa convocatoria de
esta Comisión, por lo menos con treinta (30) días continuos de anticipación para la
fecha prevista para el otorgamiento de la Condecoración y reconocimientos; sus
decisiones se tomaran por mayoría absoluta de la mitad mas uno de sus integrantes,
el jurado calificador podrá reunirse, si fuere necesario a solicitud de cualquiera de
sus integrantes.
Documentación y Solicitud de Postulación
ARTICULO 7: Una vez clasificada por parte del Jurado calificador, cada una de las
clases al merito de la Orden, "Dr. JACINTO CONVIT GARCIA", La comisión de
Salud y Seguridad y Social presentará por escrito la solicitud ante la Secretaria del
Concejo Municipal del Municipio Sucre en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, el
respectivo Oficio con la identificación de los postulados o las postuladas, nombre
apellido, domicilio, nacionalidad ,número cédula de identidad, estado civil y
profesión, el mérito que justifique la Condecoración, de los postulados y postuladas,
estos recaudos deberán estar acompañados con sus respectivo soportes para la
honra y el mérito.
Formación de Expediente
ARTICULO 8: El Secretario o Secretaria del Concejo Municipal recibirá la solicitud
recepciona y organiza los respectivos expedientes anexando los recaudos
aportados, para luego presentarla ante el Presidente o Presidenta de la Cámara
Municipal, para su revisión e inclusión en la agenda del día de la próxima sesión a
celebrar.
Inadmisibilidad

ARTÍCULO 9: La Solicitud de Condecoración Orden "Dr. JACINTO CONVIT


GARCIA", No será admitida si la solicitud de postulación no cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza.
Reconsideración

ARTÍCULO 10: Tendrá el postulado y/o postulada no admitido, el derecho para


optar a la Condecoración Orden "Dr. JACINTO CONVIT GARCIA", y solicitar la
reconsideración, en un lapso el cual no mayor de quince (15) días siguientes a la
notificación del acto que se presenta impugnar por el funcionario o funcionaria que
lo dicto, el cual decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo.
Del Libro
ARTÍCULO 11: Las Oficinas del Concejo Municipal del Municipio Sucre, llevará un
libro de acta donde se anotará las siguientes.

1. El nombre y apellido sin abreviatura de los distinguidos y distinguidas con la


Condecoración "Dr. JACINTO CONVIT GARCIA", nacionalidad lugar de
residencia, indicar Primera, Segunda y Tercera Clase de la Condecoración,
fecha del diploma y número del expediente respectivos.
2. Nota marginal en el respectivo libro la disposición que anule o modifique la
Condecoración.
CAPÍTULO lll
IMPOSICIÓN DE LA CONDECORACIÓN
La Imposición de la Condecoración

ARTÍCULO 12: La imposición de la condecoración, se efectuará en el Concejo


Municipal y/o en cualquier otro espacio donde decida la mayoría de integrantes de
la Cámara Municipal en Sesión Ordinaria o Extraordinaria. Para este acto se
convocara una sesión Solemne, al efecto el 10 marzo de cada año, fecha en la cual
se conmemora el día "Del Médico y Médicas", o cualquier ocasión que a juicio de la
Cámara amerite este otorgamiento.
De la Placa, Medallas, y Diplomas
ARTÍCULO 13: La Placa de la Condecoración, será impresa con la firma el
Presidente o Presidenta, por el Secretario o secretaria de la Cámara Municipal y
el Presidente o presidenta de la Comisión de Salud y Seguridad Social. La cual
tendrá un motivo central y principal con la efigie del “Dr. JACINTO CONVIT
GARCÍA”, el cual estará estampado en alto relieve en el adverso de la misma, así
mismo llevara la inscripción condecoración Municipal “Dr. JACINTO CONVIT
GARCÍA”.

ARTÍCULO 14: Las Medallas, tendrán un motivo central y principal con la efigie del
“Dr. JACINTO CONVIT GARCÍA”, el cual estará estampado en alto relieve en el
adverso de la misma, así mismo llevará la inscripción condecoración Orden “Dr.
JACINTO CONVIT GARCÍA”, en el reverso de la medalla llevara como motivo
principal en el centro, el Escudo de Armas del Municipio Sucre y la inscripción del
Concejo Municipal del Municipio Sucre y año en el cual se otorga.

ARTÍCULO 15: El Diploma de la Condecoración deberá ser firmado por el


Presidente o Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre, por el
Secretario o la Secretaria Municipal y el Presidente o la presidenta de la Comisión
de Salud y Seguridad Social.
Parágrafo único: este Diploma tendrá las siguientes inscripciones:
En la parte superior se colocara el Escudo del Municipio Sucre el Logo de la
Comisión de Salud y Seguridad Social y llevará de fondo la efigie de la Medalla de
la condecoración Orden. “Dr. JACINTO CONVIT GARCÍA”.

CAPÍTULO IV
DE LA REVOCATORIA DE LA CONDECORACIÓN
“Dr. JACINTO CONVIT GARCÍA”,
ARTÍCULO 16: A propósito del Jurado Calificador, previa la sustanciación del
expediente respectivo y con la aprobación de la Cámara Municipal, perderán la
Condecoración Orden “Dr. JACINTO CONVIT GARCÍA”, los médicos y las
médicas que se encuentren incursos en los siguientes hechos:

A. Que atenten contra las Instituciones Nacionales, Estatales, Municipales y


Parroquiales.
B. A quien se le dicte sentencia firme condenatoria, por tráfico y distribución de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
C. A quien se le dicte sentencia firme condenatoria, por delitos de los no
contemplados en la ley de sometimiento a juicio y suspensión condicional de la
pena.
D. A quien se logre comprobar que valiéndose de su cargo se preste a desviar los
insumos Médicos.
E. A quien se le compruebe que valiéndose de su profesión y con engaños cometa
actos delictivos como profesional de salud, de manera ilegal cometa delitos
tipificados en la norma.

ARTÍCULO 17: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, El Jurado


Calificador conjuntamente con La Comisión designada por la Cámara Municipal
para la revisión de las posibles revocatorias de la condecoración, deberá elaborar
un informe sobre la revocatoria de la condecoración otorgada, el cual será asentado
en el libro de actas.
CAPITULO V
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES
Del Presupuesto de la Condecoración
ARTÍCULO 18: los recursos necesarios para el otorgamiento de la Condecoración
Orden. “Dr. JACINTO CONVIT GARCÍA”, serán cubiertos por el Concejo Municipal
del Municipio Sucre, en su presupuesto anual para la partida correspondiente.
Derogatoria
ARTÍCULO 19: Se Deroga la Ordenanza sobre Condecoración Orden. “Dr.
JACINTO CONVIT GARCÍA”, Republica de Venezuela del Estado Miranda.
Publicada en Gaceta Municipal número Extraordinario 172-6/94. De fecha dieciséis
(16) d Junio de 1994.
Vigencia de la Ordenanza
Artículo 20: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en Gaceta Municipal.
Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda a los veinte y siete (27) días
del Mes de Diciembre del dos mil veinte y dos (2022). Año 211 de la Independencia,
163 de la Federación y 23 de la Revolución.

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