Tema 15 - El Procedimiento Administrativo
Tema 15 - El Procedimiento Administrativo
Tema 15 - El Procedimiento Administrativo
1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre → el procedimiento administrativo es el conjunto
ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según lo legalmente previsto,
para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración.
En la actualidad, la línea más seguida es la que pasa por entender al procedimiento como
una garantía para el ciudadano.
E) Gratuidad.
- La tramitación del procedimiento administrativo no cuesta dinero, ni los
funcionarios perciben derechos (cobran de más) por su intervención.
H) Transparencia y publicidad:
- Se garantiza el acceso a los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos.
1) LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Esta actuará mediante sus órganos.
- El primer requisito del procedimiento será el de la constatación de la
competencia suficiente para producir el acto.
2) LOS INTERESADOS
- Estos serán los titulares de la situación jurídica que pueda verse afectada por la
resolución que se dicte.
- Para que un particular pueda intervenir en un procedimiento debe contar con
capacidad suficiente y estar legitimado.
➔ Capacidad:
Contarán con capacidad de obrar ante la Administración Pública:
● Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a
las normas civiles.
● Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses
cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico, excepción:
menores incapacitados.
● Cuando la Ley así lo declare expresamente:
○ los grupos de afectados.
○ las uniones y entidades sin personalidad jurídica.
○ los patrimonios independientes o autónomos.
➔ Legitimación:
Deberá existir un interés legítimo o un derecho que pueda resultar afectado, de
forma que se justifique la presencia del particular en el procedimiento concreto y por
tanto, la condición de interesado en dicho procedimiento.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
● Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos.
● Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan
resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
● Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar
afectados por la resolución.
➔ Representación:
Son diversos los medios por los cuales acreditar la
representación: - apoderamiento apud acta
- presencial o electrónico
- o acreditación de la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de
la Administración Pública u órgano competente.
C) Acumulación
➢ El órgano administrativo que inicie un procedimiento, podrá disponer su acumulación
a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.
D) Iniciación del procedimiento
1) De oficio por la administración
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente: bien
por:
- propia iniciativa.
- como consecuencia de orden superior.
- a petición razonada de otros órganos.
- o por denuncia.
E) Lugares de presentación
Los lugares en los que los interesados pueden presentar documentos dirigidos a los
órganos de las Administraciones Públicas podrán ser:
● En el registro electrónico de la Administración y Organismo al que se dirija.
● En las oficinas de Correos.
● En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
● En las oficinas de asistencia en materia de registros.
● En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Las previsiones dispuestas en la propia LPA, producirán efectos a los 2 años de la entrada
en vigor de la Ley.
F) Subsanación y mejora de la solicitud.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos legalmente se requerirá al
interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas, presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones
Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica.
Se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en
conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier
otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
Únicamente será exigible, una declaración responsable o una comunicación para iniciar una
actividad u obtener el reconocimiento de un derecho o facultad.
● La ordenación del procedimiento supone una serie de criterios, reglas o principios que
deben regir en la tramitación de los mismos con el objetivo de agilizar los trámites
administrativos.
B) Impulso.
➢ El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en
todos sus trámites y a través de medios electrónicos.
C) Concentración de trámites.
Los trámites que por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea
obligado su cumplimiento sucesivo, se acordarán en un solo acto.
D) Cumplimiento de trámites.
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse
en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la notificación.
A los interesados que no cumplan todo esto, se les podrá declarar decaídos en su
derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del
interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que
se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
E) Cuestiones incidentales.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, no suspenderán la
tramitación del mismo, salvo la recusación.
4.3 INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
A) Actos de instrucción
➢ Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y
comprobación de los hechos se realizarán de oficio y a través de medios
electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento.
➢ Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de
los procedimientos deberán:
■ garantizar:
○ el control de los tiempos y plazos.
○ la identificación de los órganos responsables.
○ la tramitación ordenada de los expedientes
■ facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
➢ Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados
habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos.
B) Alegaciones
➢ Los interesados podrán, antes del trámite de audiencia, aducir alegaciones y
aportar documentos u otros elementos de juicio para contradecir lo que está
diciendo la Administración Pública en aras de su defensa.
➢ Los interesados podrán alegar los defectos de tramitación antes de la
resolución definitiva del asunto.
○ Dichas alegaciones podrán dar lugar a la exigencia de la
correspondiente responsabilidad disciplinaria.
C) Prueba
➢ Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho:
○ dictamen de peritos.
○ interrogatorio por partes y testigos.
○ documentos públicos y privados...
→ esto se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
➢ Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los
interesados, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de
prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10, a fin de que
puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los
interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba
por un plazo no superior a 10 días.
E) Trámite de audiencia
➢ Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados.
➢ La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del
órgano competente.
➢ Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
➢ Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de
no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se
tendrá por realizado el trámite.
➢ Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las del interesado.
F) Información pública
➢ El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la
naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información
pública.
➢ Para ello,se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de
que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la
parte del mismo que se acuerde.
➢ El anuncio señalará el lugar de exhibición a través de medios electrónicos en
la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular
alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a 20 días.
➢ La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí
misma, la condición de interesado.
A) Resolución
❖ El órgano competente para resolver podrá decidir mediante acuerdo
motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables
para resolver el procedimiento.
❖ El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los
interesados, concediéndoseles un plazo de 7 días para formular las
alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas.
❖ Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no
superior a 15 días.
❖ El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la
terminación de las actuaciones complementarias.
❖ La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones
planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
❖ En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será
congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso
pueda agravar su situación inicial.
❖ La resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la
identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del
documento que se formalice.
B) Terminación convencional
❖ Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo:
➢ la identificación de las partes intervinientes
➢ el ámbito personal, funcional y territorial
➢ y el plazo de vigencia
❖ Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u
órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, los acuerdos que
versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.
❖ Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que
correspondan a las autoridades y funcionarios.
C) Desistimiento y renuncia
❖ En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir,
motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
❖ Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
❖ Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen
formulado.
❖ Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia.
❖ La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10
días.
D) Caducidad
❖ En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se
produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le
advertirá que, transcurridos 3 meses, se producirá la caducidad del
procedimiento.
➢ Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las
actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración
acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.
➢ Resolución.