Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Tema 15 - El Procedimiento Administrativo

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 14

TEMA 15: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre → el procedimiento administrativo es el conjunto
ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según lo legalmente previsto,
para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración.

Hay que diferenciar entre procedimiento administrativo y expediente administrativo:


El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que
sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa.
● Los expedientes tendrán formato electrónico.
● Deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución
adoptada.
● La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del
expediente electrónico.
● No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter
auxiliar o de apoyo (notas, opiniones, datos informáticos o juicios de valor emitidos
por las adm.), salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados
antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO


El procedimiento administrativo puede ser abordado desde alguno de estos principios:
➢ El de la garantía que el ordenamiento jurídico concede a los afectados por la
decisión administrativa adoptada.
➢ El de participación de los ciudadanos en las decisiones de la Administración.
➢ El de eficacia en la adopción y ejecución de las decisiones.

En la actualidad, la línea más seguida es la que pasa por entender al procedimiento como
una garantía para el ciudadano.

2. LOS PRINCIPIOS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO


ADMINISTRATIVO
Los principios generales del procedimiento administrativo son aquellos que constituyen
el entramado básico y la estructura esencial de esta institución jurídica.

A) Principio de contradicción: toda persona interesada puede defender sus intereses,


aportando las pruebas que estime pertinentes y alegando lo que crea conveniente. -
este es un principio constitucional.

B) Predominio de la actuación de oficio y principio de celeridad:


- Artículo 71 Ley 39/2015.
- El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.
- La Administración tiene la obligación de impulsar de oficio el procedimiento, los
ciudadanos no están obligados.
C) Concentración de trámites:
- Artículo 72 Ley 39/2019.
- Se acordará en un mismo acto todos los trámites que se puedan realizar
simultáneamente.

D) Predominio de la forma escrita


- Predominio absoluto de la forma escrita, ya que las actuaciones quedan en
actas escritas.

E) Gratuidad.
- La tramitación del procedimiento administrativo no cuesta dinero, ni los
funcionarios perciben derechos (cobran de más) por su intervención.

F) No es precisa dirección técnica.


- No se necesita la asistencia de un letrado.
- La dirección del procedimiento es del funcionario encargado que debe velar por
los intereses del interesado y de la Administración.

G) Imparcialidad del procedimiento


- La Administración tiene doble condición: juez y parte.
- La Ley 40/2015 dota al procedimiento de una serie de garantías para lograr la
imparcialidad.

H) Transparencia y publicidad:
- Se garantiza el acceso a los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos.

I) In dubio pro actione:


- Se debe resolver atendiendo a la interpretación más favorable al derecho del
interesado.

J) Prohibición reformatio in peis:


- Los órganos administrativos no pueden modificar la decisión adoptada
agravando la situación del recurrente.
- Este principio obedece a la máxima de que no se puede perjudicar a quien
haga uso de su derecho a recurrir para intentar mejorar su situación.

3. LAS PARTES DEL PROCEDIMIENTO


En la producción de los actos intervendrán como mínimo 2 sujetos: la Administración
Pública y los interesados.

1) LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Esta actuará mediante sus órganos.
- El primer requisito del procedimiento será el de la constatación de la
competencia suficiente para producir el acto.
2) LOS INTERESADOS
- Estos serán los titulares de la situación jurídica que pueda verse afectada por la
resolución que se dicte.
- Para que un particular pueda intervenir en un procedimiento debe contar con
capacidad suficiente y estar legitimado.

➔ Capacidad:
Contarán con capacidad de obrar ante la Administración Pública:
● Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a
las normas civiles.
● Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses
cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico, excepción:
menores incapacitados.
● Cuando la Ley así lo declare expresamente:
○ los grupos de afectados.
○ las uniones y entidades sin personalidad jurídica.
○ los patrimonios independientes o autónomos.

➔ Legitimación:
Deberá existir un interés legítimo o un derecho que pueda resultar afectado, de
forma que se justifique la presencia del particular en el procedimiento concreto y por
tanto, la condición de interesado en dicho procedimiento.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
● Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos.
● Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan
resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
● Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar
afectados por la resolución.

➔ Representación:
Son diversos los medios por los cuales acreditar la
representación: - apoderamiento apud acta
- presencial o electrónico
- o acreditación de la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de
la Administración Pública u órgano competente.

● Cada Administración deberá contar con un registro electrónico de


apoderamientos.
● Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de
representante.
● Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre
que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de
otras ante las Administraciones Públicas.
● Deberá acreditarse la representación para poder:
○ Formular solicitudes.
○ Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
○ Interponer recursos.
○ Desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.

● Para su acreditación, esta podrá llevarse a cabo mediante cualquier medio


válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
● El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar
al expediente administrativo acreditación de:
○ la condición de representante.
○ de los poderes que tiene reconocidos.

● La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se


tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla
dentro del plazo de 10 días.
● Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la
acreditación de dicha representación.

➔ Pluralidad de interesados y nuevos interesados en el procedimiento: Cuando


en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones
se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan
señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

4. LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO


Las fases en las que podemos dividir todo proceso administrativo son
tres: 1) Fase de iniciación.
2) Fase de instrucción.
3) Fase de terminación.

4.1 INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO


● art.54 LPA → “los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona
interesada”.

A) Periodo de información o actuaciones previas


➢ Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un
período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las
circunstancias del caso y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

➢ En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se


orientarán a determinar:
○ los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento.
○ la identificación de las personas responsables.
○ las circunstancias.
B) Medidas provisionales. → se adoptan nada más iniciarse.
➢ El órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a
instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la
eficacia de la resolución.

➢ Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para


iniciar el procedimiento, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten
necesarias y proporcionadas.

➢ Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas dentro


del plazo de los 15 días siguientes a su adopción.

MEDIDAS PROVISIONALES previstas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de


Enjuiciamiento Civil (LEC):
● Suspensión temporal de actividades.
● Prestación de fianzas.
● Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de
servicios.
● Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas.
● El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
● La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que
se considere ilícita.
● Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. ●
La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones
Públicas.
● Otras medidas necesarias para la protección de los derechos de los
interesados, que aparezcan expresamente en las leyes.

➢ No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o


imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos.

➢ Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación


del procedimiento, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser
tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

➢ Las medidas provisionales se extinguirán cuando surta efectos la resolución


administrativa que ponga fin al procedimiento.

C) Acumulación
➢ El órgano administrativo que inicie un procedimiento, podrá disponer su acumulación
a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.
D) Iniciación del procedimiento
1) De oficio por la administración
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente: bien
por:
- propia iniciativa.
- como consecuencia de orden superior.
- a petición razonada de otros órganos.
- o por denuncia.

● Inicio del procedimiento a propia iniciativa.


● Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. Se entiende por
orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del
competente para la iniciación del procedimiento.
● Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos. Se entiende por
petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por
cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que
ha tenido conocimiento de los hechos del procedimiento.

● Inicio del procedimiento por denuncia.


Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona pone en
conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho
que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

Cuando la denuncia invoque un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones


Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los
denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.

Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción y existan


otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir
al denunciante del pago de la multa que le correspondería.
Para ello, será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción
y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.

2) A solicitud del interesado


Toda solicitud deberá incluir:
❖ Nombre y apellidos del interesado.
❖ Identificación del medio electrónico o no que va a utilizarse para comunicarse
con la Administración Pública.
➢ el modo de comunicarte con la administración puedes cambiarlo. ❖
Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. ❖
Lugar y fecha.
❖ Firma del solicitante.
❖ Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un
contenido idéntico o similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo
excepciones.

Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de


presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente
varias solicitudes.
Estos modelos estarán a disposición de los interesados en las correspondientes
sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia.
Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas
de la información aportada con objeto de que el interesado verifique la información y,
en su caso, la modifique y complete.

Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente


modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio
por los interesados.

E) Lugares de presentación
Los lugares en los que los interesados pueden presentar documentos dirigidos a los
órganos de las Administraciones Públicas podrán ser:
● En el registro electrónico de la Administración y Organismo al que se dirija.
● En las oficinas de Correos.
● En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
● En las oficinas de asistencia en materia de registros.
● En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas las Administraciones, deberán ser plenamente


interoperables, de modo que se garantice su interconexión.
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas,
deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar


determinados documentos por medios electrónicos para:
- ciertos procedimientos.
- colectivos de personas físicas que tengan capacidad y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios.

No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo


régimen especial establezca otra forma de presentación.

Las previsiones dispuestas en la propia LPA, producirán efectos a los 2 años de la entrada
en vigor de la Ley.
F) Subsanación y mejora de la solicitud.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos legalmente se requerirá al
interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos.

Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este


plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días, a petición del interesado o a
iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente
dificultades especiales.

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas, presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones
Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica.

G) Declaración responsable y comunicación.


La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que éste
manifiesta, bajo su responsabilidad, que:
- cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el
reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio.
- que dispone de la documentación que así lo acredita.
- que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
- que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante
el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en
conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier
otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

La inexactitud, de carácter esencial, de cualquier dato o información determinará la


imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad.

Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados


modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los
interesados.

Únicamente será exigible, una declaración responsable o una comunicación para iniciar una
actividad u obtener el reconocimiento de un derecho o facultad.

4.2 ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

● La ordenación del procedimiento supone una serie de criterios, reglas o principios que
deben regir en la tramitación de los mismos con el objetivo de agilizar los trámites
administrativos.

● No es una fase del procedimiento como tal.


A) Expediente Administrativo.
➢ El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y
actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución
administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

➢ Los expedientes tendrán formato electrónico.

➢ Deberá constar en el expediente una copia electrónica de la resolución


adoptada.

➢ No formarán parte del expediente administrativo la información que:


○ tenga carácter auxiliar o de apoyo.
○ o se encuentre entre órganos o entidades administrativas.

B) Impulso.
➢ El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en
todos sus trámites y a través de medios electrónicos.

➢ Las personas designadas como órgano instructor o los titulares de las


unidades administrativas, serán responsables directos de la tramitación del
procedimiento.

C) Concentración de trámites.
Los trámites que por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea
obligado su cumplimiento sucesivo, se acordarán en un solo acto.

D) Cumplimiento de trámites.
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse
en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la notificación.

Si la Administración considera que alguno de los actos de los interesados no reúne


los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un
plazo de diez días para cumplimentarlo.

A los interesados que no cumplan todo esto, se les podrá declarar decaídos en su
derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del
interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que
se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

E) Cuestiones incidentales.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, no suspenderán la
tramitación del mismo, salvo la recusación.
4.3 INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
A) Actos de instrucción
➢ Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y
comprobación de los hechos se realizarán de oficio y a través de medios
electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento.
➢ Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de
los procedimientos deberán:
■ garantizar:
○ el control de los tiempos y plazos.
○ la identificación de los órganos responsables.
○ la tramitación ordenada de los expedientes
■ facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
➢ Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados
habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos.

B) Alegaciones
➢ Los interesados podrán, antes del trámite de audiencia, aducir alegaciones y
aportar documentos u otros elementos de juicio para contradecir lo que está
diciendo la Administración Pública en aras de su defensa.
➢ Los interesados podrán alegar los defectos de tramitación antes de la
resolución definitiva del asunto.
○ Dichas alegaciones podrán dar lugar a la exigencia de la
correspondiente responsabilidad disciplinaria.

C) Prueba
➢ Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho:
○ dictamen de peritos.
○ interrogatorio por partes y testigos.
○ documentos públicos y privados...
→ esto se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

➢ Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los
interesados, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de
prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10, a fin de que
puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los
interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba
por un plazo no superior a 10 días.

➢ El instructor del procedimiento no puede rechazarnos ninguna prueba salvo


que estas sean improcedentes o innecesarias.
○ las rechazará mediante → resolución motivada.
➢ Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano
administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá
que éste tiene carácter preceptivo.
➢ Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el
fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser
pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá
incluirse en la propuesta de resolución.
➢ La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el
inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que
hayan sido admitidas.
➢ En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la
prueba.
D) Informes → se solicita por parte de la administración.
➢ A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes
que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen
necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o
fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
➢ Los informes serán facultativos y no vinculantes: no obligan a la Adm. Publ.
➢ Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos en el plazo de 10
días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del
procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
➢ De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrán proseguir las
actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se
podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el
procedimiento.
➢ El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la
correspondiente resolución.

E) Trámite de audiencia
➢ Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados.
➢ La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del
órgano competente.
➢ Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
➢ Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de
no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se
tendrá por realizado el trámite.
➢ Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las del interesado.
F) Información pública
➢ El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la
naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información
pública.
➢ Para ello,se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de
que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la
parte del mismo que se acuerde.
➢ El anuncio señalará el lugar de exhibición a través de medios electrónicos en
la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular
alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a 20 días.
➢ La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí
misma, la condición de interesado.

4.4 TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO


Dispone la LPA que pondrá fin al Procedimiento Administrativo:
- La resolución.
- El desistimiento.
- La renuncia al derecho en que se funde la solicitud.
- La declaración de caducidad.
- La terminación del procedimiento y la imposibilidad material de continuarlo por causas
sobrevenidas.

A) Resolución
❖ El órgano competente para resolver podrá decidir mediante acuerdo
motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables
para resolver el procedimiento.
❖ El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los
interesados, concediéndoseles un plazo de 7 días para formular las
alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas.
❖ Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no
superior a 15 días.
❖ El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la
terminación de las actuaciones complementarias.
❖ La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones
planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
❖ En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será
congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso
pueda agravar su situación inicial.
❖ La resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la
identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del
documento que se formalice.
B) Terminación convencional
❖ Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo:
➢ la identificación de las partes intervinientes
➢ el ámbito personal, funcional y territorial
➢ y el plazo de vigencia
❖ Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u
órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, los acuerdos que
versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.
❖ Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que
correspondan a las autoridades y funcionarios.
C) Desistimiento y renuncia
❖ En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir,
motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
❖ Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
❖ Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen
formulado.
❖ Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia.
❖ La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10
días.

D) Caducidad
❖ En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se
produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le
advertirá que, transcurridos 3 meses, se producirá la caducidad del
procedimiento.
➢ Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las
actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración
acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

❖ La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del


particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no
interrumpirán el plazo de prescripción.
❖ En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento
por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los
actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse
producido la caducidad.
❖ En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los
trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
❖ Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión
suscitada afecte al interés general.

5. TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO


ADMINISTRATIVO COMÚN
● Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo
aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del
interesado (instancia de parte), la tramitación simplificada del procedimiento.
● En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano
competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación
ordinaria.

● Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del


procedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su
oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.

● Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el


órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las
razones previstas legalmente, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de 5 días
desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado.

● Transcurrido el mencionado plazo de 5 días se entenderá desestimada la solicitud.

● Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos


administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en 30 días,
y constarán únicamente de los siguientes trámites:
➢ Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.
➢ Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
➢ Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de 5 días.
➢ Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser
desfavorable para el interesado.
➢ Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo.
➢ Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo.
➢ Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo.

El órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un plazo tal que


permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento.
El Dictamen podrá ser emitido en el plazo de 15 días si así lo solicita el
órgano competente.

Cuando el Dictamen sea contrario al fondo de la propuesta de resolución, el


órgano competente para resolver acordará continuar el procedimiento con
arreglo a la tramitación ordinaria, lo que se notificará a los interesados.

➢ Resolución.

En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el


apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.

También podría gustarte