Government">
Demanda de Prescripcion Extraordinaria
Demanda de Prescripcion Extraordinaria
Demanda de Prescripcion Extraordinaria
DOMINIO
Quien suscribe, ABOGADO DEMANDANTE, mayor de edad, casado/a, Abogado/a y Notario Público, del domicilio de
Managua e identificada con cedula de identidad número 000-000000-0000X, actuó en nombre y representación del
NOMBRE COMPLETO, quien es mayor de edad, estadocivil, Agricultor, de este domicilio e identificado con cedula
POSTULACION PROCESAL DE REPRESENTANTE: NOMBRE DEL ABOGADO, generales de ley, actuó en carácter
PÚBLICA NÚMERO 00 (00) PODER GENERAL JUDICIAL, autorizado en la ciudad de Managua, a las nueve y treinta
minutos de la mañana del día uno de enero del año dos mil veinte, ante la Notario NOTARIO AUTORIZANTE.
1. DEMANDADO
De generales de ley y domicilio desconocido por lo que desde ya solicito a su autoridad les sea nombrado guardador
para el proceso.
La presente demanda de pretensión de Prescripción Adquisitiva corresponde a los Juzgados de Locales Civiles de
conformidad con los artículos 29 y 392 numeral 5 del CPCN que establece “ Artículo 392 Ámbito del proceso sumario.
Se conocerán y decidirán por los trámites del proceso sumario cualquiera que sea su cuantía, las demandas referidas
En el presente caso para fijar la competencia territorial debe aplicar la regla de fuero general para las personas
naturales, establecida por el artículo 37 párrafo primero el que dice “ En las demandas por pretensiones reales o
mixtas sobre bienes en general será competente en orden de prelación el juzgado: 4) En defecto de los anteriores, el
del lugar donde se encontrare la cosa reclamada ”; y por ello siendo que el lote de terreno queda ubicado en:
1
Managua, DIRECCION Carretera Masaya-Managua, vuestra Autoridad es competente para conocer de la presente
demanda.
Al amparo de lo establecido en los artículos 403, 404 y 405 CPCN, en virtud que se desconoce el domicilio del
1. Emplace para contestar demanda al señor DEMANDADO por medio de edictos que deberán ser publicados 3
2. De no concurrir a su llamado, mande a oír a la Procuraduría General de la Republica a fin de que emita
dictamen.
3. Con dictamen o sin él, dicte auto nombrando a un guardador para el proceso.
Señor Juez, fundamento la pretensión de mi mandante en los hechos que expongo numeradamente, en forma
HECHO UNO (DESCRIPCIÓN DEL BIEN): EL señor DEMANDANTE, es poseedor de Lote de terreno rustico situado
DIRECCION EXACTA DE LA PROPIEDAD, el cual posee una extensión superficial de AREA SUPERFICIAL Metros
cuadrados (0.00 Mts2) equivalente a 0000 varas cuadras (0.00 Vrs2) MAZANAJE DE HABER (XMz 0.00 Vr2) dentro
los siguientes linderos particulares Norte: 00; Sur: 00; Oeste: 00 y Este: 00.
HECHO DOS (ADQUISICION DE LA POSESION): EL señor DEMANDANTE adquirió la posesión del lote de terreno
abandonado descrito en el PRIMER HECHO de la presente demanda, mediante la ocupación del lote de terreno
desde el día FECHA QUE ESTA DENTRO DEL TERRENO CON AÑOS DE POSEERLA a la fecha, es decir, por más
HECHO TRES (POSESION CON REQUISITOS DE LEY): Durante estos de treinta y un años el señor DEMANDANTE
de forma personal ha ejercido la formal POSESION EFECTIVA Y MATERIAL (animus y corpus) de dicha propiedad de
forma continua, pública, pacífica, de buena fe, ininterrumpida y con ánimo de dueño y nunca ha sido requerido judicial
HECHO CUATRO (ACTOS POSESORIOS): Honorable señor Juez, desde que el señor DEMANDANTE entró en
POSESION del lote de terreno, ha cuidado, cerrado y realizado mejoras útiles con ánimo de dueño ejecutando una
serie de ACTOS POSESORIOS (1786C) que demuestran y hacen visible su posesión, tales como: Cercado del lote
de terreno, Cultivo de diferentes tipos de semilla según la temporada, construcción de una casa estilo minifalda,
2
Actos que fueron realizados por mi mandante y dichos actos posesorios deben considerarse como derechos
adquiridos.
HECHO CINCO (TITULAR REGISTRAL): El lote de terreno poseído por mi mandante aparece inscrito en el Registro
1. SOCIEDAD, dueño de una área de terreno 0.00 m2, con los siguientes datos regístrales: Finca Número: 00000;
Tomo: 0000; Folio: 0000; Asiento: 1, Sección de Derechos Reales, libro de Propiedades del Registro Público de la
Propiedad del departamento de Managua. Número 00000-CV000, Asiento Folio Electrónico N° 0. Número Catastral:
Artículo 34: Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva…
Artículo 868 C: “Por la prescripción positiva se adquieren derechos, de la manera y con las condiciones determinadas
en la ley…”
Artículo 869 C: “La adquisición de bienes o derechos en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la
Artículo 897 C: “Puede adquirirse el dominio de los bienes comerciables, en virtud del lapso de treinta años, aunque
no se tenga título y cualquiera que sea la condición del poseedor. Esta prescripción no se suspende en favor de las
personas enumeradas en el artículo 931. Los actos de mera tolerancia no confieren posesión, ni dan fundamento a
prescripción alguna. Lo dispuesto en el párrafo 1° no es aplicable a poseedores limítrofes de sitios que carecen de
mojones visibles.”
Artículo 1786C: Son actos posesorios de bienes inmuebles: su cultivo, percepción de frutos, su deslinde, la
construcción reparación que en ella se haga, y en general, su ocupación de cualquier modo que se tenga, bastando
Artículo 1727C: “El poseedor puede perder la posesión: 1°. Por abandono…”
Articulo 392 inc.5 CPCN: “Se conocerán y decidirán por los trámites del proceso sumario cualquiera que sea su
3
Artículo 502 CPCN: Escrito de demanda y admisión a trámite. “El escrito de demanda contendrá todos los requisitos
conforme lo previsto para el proceso ordinario, sus anexos y las copias respectivas que deben acompañarla. La
autoridad judicial mediante auto resolverá lo procedente sobre la admisión de la demanda, en el plazo de cinco días
desde su presentación…”
Artículo 503 CPCN: Emplazamiento para la contestación de la demanda. “Admitida la demanda, se emplazará a la
persona o personas contra quienes se proponga, para que la contesten en el plazo de quince días, la que contendrá
transcurridos los plazos correspondientes, la autoridad judicial en el plazo de cinco días convocará a las partes a la
audiencia, señalando lugar, fecha y hora, la que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días contados desde
la notificación. Sobre la incomparecencia de las partes, se procederá conforme a lo establecido para el proceso
ordinario…”
Artículo 507 CPCN Sentencia. “La autoridad judicial dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes a la
terminación de la audiencia. También podrá emitir el fallo oralmente en la audiencia y dictar sentencia en el término
señalado.”
Según la doctrina, la esencia de la Usucapión (prescripción) está en la posesión, este es su fundamental requisito. En
extraordinaria vale contra título inscrito. No requiere título y en caso de que exista no es necesario que esté inscrito.
Lo anterior se desprende del arto. 897 C., disposición que priva por su especialidad.
1º.-Para probar la prescripción extraordinaria no es necesario presentar ningún documento y basta justificar por
testigos la posesión por más de treinta años. Sentencia de las diez de la mañana del cuatro de junio de mil
2º.-Para la Prescripción extraordinaria no se requiere que la posesión sea de buena fe,.... Sentencia de las diez de la
3º.-Procede la inscripción contra título inscrito. Cabe aclarar que el Código Civil del Republica de Nicaragua, Cuarta
edición Oficial 2019, establece: Artículo 1730. Inaplicable. Que expresaba: “Contra la posesión inscrita no se admitirá
otra prueba más que otra posesión igualmente inscrita; y mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la
cosa a que se refiere el título registrado, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente ”. En todo
4
caso, prevalecerá la inscripción más antigua. Es inaplicable porque la Ley N°. 698, “Ley General de los Registros
4º.-La inscripción de un título no interrumpe la prescripción. La posesión legal derivada del título no perjudica a quién
posee materialmente y adquiere la cosa por prescripción extraordinaria. Sentencia once y media de la mañana del
5º.-La prueba testifical es la admitida por la ley para justificar la prescripción extraordinaria. Sentencia de las doce
meridiano del veintisiete de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho. B.J. 14,244 Cons. II.-
VII. PRETENSIÓN
De conformidad a los artículos citados y con fundamento en los artículos 420 y siguiente del CÓDIGO PROCESAL
CIVIL NICARAGUENSE, LEY N°. 902, comparezco ante su autoridad a DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDO
y domicilio desconocidos. En Consecuencia, ordene la cancelación de los asientos registrales correspondientes a los
demandados y se ordene la apertura de nueva cuenta registral a favor de mi representado el señor DEMANDANTE
Al amparo del artículo 393 numeral 2CPCN, esta pretensión se encuentra valorada en VALOR DE LA PROPIEDAD
Señor Juez, en el presente caso nos vemos IMPOSIBILITADOS de adjuntar el ACTA DE NO ACUERDO DE
MEDIACIÓN, por cuanto los demandados no se encuentran habidos, es decir, se ignora su domicilio, lo que hace
imposible notificar la cita al trámite de mediación y su consecuente celebración. Por tanto, de conformidad al
Principio de tutela efectiva y al artículo 407CPCN solicito a su autoridad admita la presente demanda y se proceda al
Señor Juez, de conformidad con los artículos 241 y 420.8 de Código Procesal Civil, a efectos de acreditar el
fundamento de la pretensión, propongo los medios de pruebas siguientes para su correspondiente admisión,
evacuación y valoración:
A. PRUEBAS DOCUMENTALES:
5
Prueba con la que demuestro el hecho número 1 y 4 y en especial:
B. Que la extensión superficial del lote de terreno objeto de este proceso es de AREA EXACTA
El lote de terreno objeto del presente proceso parcialmente se encuentran inscrito registralmente a favor de: LA
SOCIEDAD.-
3. AVALUO DE BIEN INMUEBLE, extendido por el señor VALUADOR perito valuador autorizado por la
Con el cual se demuestra el hecho número 1, en especial su autoridad podrá constar la Ubicación física de la
propiedad, Comprobación de linderos, Descripción del terreno y Valoración del lote de terreno asciende a
VALOR DE LA PROPIEDAD.
B.PRUEBA TESTIFICAL
Solicito que sea citados los señores en calidad de Testigos, para que estos depondrán conforme su saber y entender
los señores:
1. TESTIGO 1, mayor de edad, soltera, Licenciada en ciencias de la educación, de este domicilio, identificada con
Con el que demostraré el hecho 2,3 y 4, y en especial que mi representado el señor DEMANDANTE, ha
ocupado y posesionado el lote de terreno descrito en el primer hecho, desde el FECHA QUE TIENE DE ESTAR
EN EL TERRENO, tiempo durante el cual ha ejerciendo de forma personal actos posesorios como dueño.
2. TESTIGO 1, mayor de edad, soltera, Licenciada en ciencias de la educación, de este domicilio, identificada con
Con el que demostraré el hecho 2,3 y 4, y en especial que mi representado el señor DEMANDANTE, ha
ocupado y posesionado el lote de terreno descrito en el primer hecho, desde el FECHA QUE TIENE DE ESTAR
EN EL TERRENO, tiempo durante el cual ha ejerciendo de forma personal actos posesorios como dueño.
6
3. TESTIGO 1, mayor de edad, soltera, Licenciada en ciencias de la educación, de este domicilio, identificada con
Con el que demostraré el hecho 2,3 y 4, y en especial que mi representado el señor DEMANDANTE, ha
ocupado y posesionado el lote de terreno descrito en el primer hecho, desde el FECHA QUE TIENE DE ESTAR
EN EL TERRENO, tiempo durante el cual ha ejerciendo de forma personal actos posesorios como dueño.
4. TESTIGO 1, mayor de edad, soltera, Licenciada en ciencias de la educación, de este domicilio, identificada con
Con el que demostraré el hecho 2,3 y 4, y en especial que mi representado el señor DEMANDANTE, ha
ocupado y posesionado el lote de terreno descrito en el primer hecho, desde el FECHA QUE TIENE DE ESTAR
EN EL TERRENO, tiempo durante el cual ha ejerciendo de forma personal actos posesorios como dueño.
5. TESTIGO 1, mayor de edad, soltera, Licenciada en ciencias de la educación, de este domicilio, identificada con
Con el que demostraré el hecho 2,3 y 4, y en especial que mi representado el señor DEMANDANTE, ha
ocupado y posesionado el lote de terreno descrito en el primer hecho, desde el FECHA QUE TIENE DE ESTAR
EN EL TERRENO, tiempo durante el cual ha ejerciendo de forma personal actos posesorios como dueño.
Conforme a lo establecido en el artículo 330 CPCN, vengo a solicitar a su autoridad que su autoridad practique la
Pido que se determine hora y fecha para la realice RECONOCIENDO JUDICIAL sobre lote de terreno ubicado en
Managua, DIRECCION DE LA PROPIEDAD, con el objeto de verificar que mi representado se encuentra en posesión
del lote de terreno y pueda constatarse los actos posesorios que el con ánimo de dueño a ejecutado en el terreno,
consistentes en Cercado del lote de terreno, Cultivo de diferentes tipos de semilla según la temporada, construcción
de una casa estilo minifalda, Arborización de todo el rededor de la casa, entre otras.
Asimismo, para mayor ilustración de su autoridad, propongo como PERITO PRIVADO AL SEÑOR (ESTE ES EL
TOPOGRAFO), mayor de edad, casado, Ingeniero, del domicilio de Managua, con cedula de identidad número
7
CEDULA, con licencia catastral LICENCIA, en calidad de topógrafo debidamente acreditado, para que en el desarrollo
del reconocimiento judicial in situ pueda ilustrar a su autoridad AUXILIADO de la prueba documental número 1,
consistente en PLANO TOPOGRÁFICO del lote de terreno objeto de este proceso pueda demostrar y acreditar los
4. LINDEROS:
XI. PEDIMENTOS:
PRIMERO: Solicito se admita a trámite la presente demanda en la vía declarativa sumaria con pretensiones
acumuladas de prescripción extraordinaria y adquisitiva de dominio por llenar con los requisitos establecido en el
Arto. 420 CPCN, en consecuencia, se me brinde la intervención de ley que en derecho corresponde.
SEGUNDO: Por ser los demandado el señor DEMANDADO de domicilio desconocido, proceda a realizar
emplazamiento para contestar demanda a través de EDICTOS que deberán ser publicados 3 veces con intervalos de
5 días, conforme el artículo 152 CPCN y si no compareciere procédase a nombramiento de Guardador para el
proceso.
TERCERO: Convoque a Audiencia Única conforme las reglas del proceso sumario.
QUINTO: Dicte sentencia declarando con lugar la demanda con pretensiones acumuladas de prescripción
extraordinaria y adquisitiva de dominio interpuesta por el señor DEMANDANTE, sobre el Lote de terreno rustico
situado DIRECCIÓN EXACTA, el cual posee una EXTENSIÓN SUPERFICIAL, dentro los siguientes linderos
SEXTO: En consecuencia, gire oficio al Registrador Público de la Propiedad para que cancele los asientos registrales
correspondientes y aperture nueva cuenta registral a efectos de proceder a la inscripción a favor de mi mandante el
JUDICIAL, autorizado en la ciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día treinta y
8
2. COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL SEÑOR DEMANDANTE.
ANEXOS DE FONDO
ABOGADO