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Sintesis II Unidad Peritaje Contable

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y

ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

II UNIDAD

TRABAJO COLABORATIVO N° 15

ASIGNATURA: PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL

GRUPO: PERITAJE CONTABLE

TEMA

SINTESIS DE LA SEGUNDA UNIDAD

INTEGRANTES:

 Acosta Cano Sandra Jennifer


 Guevara Alamo, Kiara Maribel

Guerrero Jiménez María Elena
 Mejía Silva Julio Cesar
Yldefonzo Ramirez Sunita

DOCENTE TUTOR:

Ítalo Sotero Capa Robles

HUARAZ – PERÚ

2021

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II UNIDAD DE APRENDIZAJE

PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PERITAJE CONTABLE

PERICIA CONTABLE
La pericia contable es la labor de investigación desarrollada por un contador público en

un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y

registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la

aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a

su consideración.

PROCESO DEL PERITAJE CONTABLE

Fase de planeamiento de la pericia contable

Fase de ejecución

 En esta segunda fase se debe realizar el estudio intensivo del expediente judicial

y examen del objeto de controversia.

 Posteriormente se efectuará una evaluación final de los papeles de trabajo y

obtención de conclusiones Aquí deben desarrollar dos acciones básicas de control

de calidad:

 La revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias para comprobar su

calidad y conformidad, para obtener las conclusiones finales pertinentes que se

incluirán en el informe pericial.

 Luego se realizará la evaluación simultánea del cumplimiento estricto de la

planeación de los procedimientos, para detectar probables omisiones, deficiencias

o errores.

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Fase de informe

 Finalmente se efectuará la redacción del informe, y la revisión de la calidad del

informe pericial, considerando la puntualidad en su presentación, la claridad y

exactitud de los hechos, así como la formulación y secuencias de las

explicaciones.

 Una pericia contable o peritaje contable te ayuda a tener un examen total con todos

los conceptos judiciales implementados.

DEFINICIÓN DE PRUEBA PERICIAL: El concepto de prueba puede referirse a un

ensayo, una evaluación, un experimento o una demostración. Pericial, por su parte, es

un adjetivo que refiere a lo que está vinculado a un perito (el experto que aporta

información de interés a un juez) o a una pericia (el saber del perito).

1. Prueba pericial

Las pruebas periciales, por lo tanto, son el resultado de una investigación o de

un análisis de un perito.

Una vez que el juez accede a las pruebas periciales, pasa a contar con mayor

información para juzgar el caso en cuestión.

2. La Prueba En El Proceso Penal

Un tribunal de Justicia penal declare, la existencia de un delito o imponga la

sanción que proviene de la Ley, es necesario haber seguido un Proceso Penal que

concluya con Sentencia Condenatoria, siendo preciso que el juzgador adquiera

certeza, de que el procesado es el autor del delito, lo que justifica la imposición

de la pena y el pago de la reparación Civil.

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Las pruebas son los medios por los cuales el Juez obtiene experiencia que le sirva

para juzgar. Las pruebas son indispensables en todo Proceso y sin ellas no pueden

darse condena alguna.

3. Prueba En El Proceso Laboral

Desde el punto de vista gramática, la prueba expresa la acción y el efecto de

probar.

Debe tenerse en cuenta que solo se puede probar los hechos, ya que el Derecho

no está sujeta a prueba.

La prueba debe referirse a hechos aducidos en el Proceso.

Los medios de prueba a indicar están regulados por la doctrina y - Los documentos

Públicos y Privados.

 La Inspección Ocular

 La confesión

 La Declaración Testimonial

 El Peritaje

4. Prueba En El Proceso Civil.

Contestada la demanda y la reconvención si la hay, se recibe la causa a prueba,

si versa sobre hechos.

Solamente los hechos son materia de prueba, también tratándose de hechos la

prueba resulta innecesaria, cuando las partes se hallan de acuerdo en ellos, pero,

para que surta efecto es necesario que la parte a quien perjudica los hechos en

los que se halla de acuerdo convenga expresamente.

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EL PROCESO DEL PERITAJE

Y EL INFORME PERICIAL CONTABLE

A. 1LITIGIO y PROCESO: El "litigio” forma parte, en general de los fenómenos

de la conflictividad social o sinergia social, pues es el choque de fuerzas

contrarias, es una de las características más importantes de toda la sociedad,

buscándose el "equilibrio".

B. B. EL PROCESO DEL PERITAJE

1. Inmediatamente después del Juramento, el perito procederá a examinar el

expediente solicitándolo al Secretario; es necesario que en el Cargo de recepción

conste la dirección y teléfono del perito para su pronta ubicación y comunicación.

2. El expediente fue leído en sus aspectos generales y en particular el recurso de

ofrecimiento de pruebas, etc. determinando las cuestiones que serán motivo de la

pericia, para ello el perito elabora una descripción de la situación o estado de

hechos.

3. El desarrollo de esta tercera etapa, el profesional perito elabora un PROGRAMA

DE TRABAJO PERICIAL que incluye un Cuestionario Pericial que le permita

establecer el ALCANCE de su trabajo y los objetivos del peritaje.

4. La siguiente etapa es la EJECUCION pericial, es decir la aplicación del

Cuestionario a peritar y el desarrollo del trabajo con la documentación que obra

en el expediente y con los libros y otras evidencias contables de las partes en

litigio.

5. Terminado el examen pericial y como consecuencia del análisis y la

fundamentación de su trabajo, el profesional contable presenta por escrito sus

conclusiones en un Informe, en las que se manifiesta su opinión.

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DICTAMEN O INFORME PERICIAL

GENERALIDADES

La profesión contable en el Perú conceptúa el término “INFORME’ como de mayor

amplitud, toda vez que, tal como lo veremos más adelante, contiene secuencialmente,

todos los elementos examinados y apreciados técnicamente por el Perito que le han

permitido formarse una opinión, la misma que, expresará a través de su conclusión o

conclusiones sobre los hechos sometidos a su conocimiento. Conclusión que

conceptuamos como el “Dictamen” del Perito sobre los asuntos por él examinados.

A. EL INFORME PERICIAL CONTABLE.-El Informe Pericial, es el documento

escrito que contiene la opinión que el Perito Judicial pone en conocimiento al

juzgador, el resultado del examen pericial que ha practicado sobre los asuntos

sometidos a su conocimiento, para el esclarecimiento o dilucidación de algún

hecho, materia de controversia judicial.

B. CARACTERISTICAS DEL INFORME PERICIAL

El Informe debe destacarse por ser claro, conciso y objetivo, siendo la medida

razonable de su extensión la suficiente para que el juzgador tenga el concepto de

que el perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo que se espera de él con

su intervención.

C. PARTES DEL INFORME PERICIAL

Para el cumplimiento de lo resuelto por el Xl Congreso de Contadores Públicos

del Perú, a través de la Resolución N° 26, el Informe Pericial Contable comprende

las siguientes parles:

a) Introducción

b) Antecedentes
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c) Objeto del Peritaje

d) Examen Pericial

e) Conclusiones

D. OBSERVACIONES AL INFORME PERICIAL

Después que las partes toman conocimiento del Informe Pericial presentado por

los peritos, tienen tres (3) días para efectuar sus observaciones que consideren

oportunas. Ante las observaciones de las partes, es potestativo para el juez

ordenar que se explique, amplíe o rehaga el Informe por los mismos peritos o

por otros, también puede hacerlo de oficio.

E. OBLICACIONES DEL PERITO ANTE LAS OBSERVACIONES

Los peritos tienen la obligación de contestar las preguntas y aclaraciones que le

formulen el juez, el fiscal provincial, inculpado y parte civil. Los peritos tienen la

obligación de contestar esas preguntas, pudiendo ratificarse en su dictamen,

modificarlo o rectificarlo.

F. FUERZA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL

El Informe Pericial en particular, son valorados de acuerdo a su conocimiento y

criterio de conciencia; es decir, a una valoración razonada y responsable del juez

o fiscal, basada en los principios del derecho, de la doctrina y de la norma.

Si bien el Informe Pericial no obliga al juzgador, aquél no debe dejar de apreciarlo,

de valorarlo, sin tener razones de peso para hacerlo.

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EL PERITAJE CONTABLE DE NATURALEZA CIVIL

Iniciación de la pericia

Los peritos para ejecutar su trabajo, tendrán que hacer un detenido estudio de los

expedientes materia del litigio y su naturaleza, a fin de poder enfocar los puntos que el

juzgado haya indicado, o los que la preparación y experiencia de los peritos puedan

desarrollar. Los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos del derecho, sino

exclusivamente en lo referente a los hechos contables. Los peritos presentarán al juzgado

de la causa tres ejemplares del informe, de las cinco que deben redactarse: un original

para el Juez, dos copias para las partes litigantes, y dos copias para cada uno de los peritos.

AMBITOS EN QUE SE DESARROLLAN LAS PERICIAS

Los peritajes en materia contable que con más frecuencia se presentan en las

jurisdicciones Civil, Penal y de Trabajo son:

- En los Juicios Civiles

- En los Juicios de naturaleza penal

- En los Juicios de Trabajo

PERITAJE CONTABLE EN LOS JUICIOS CIVILES

Actualización de deudas

Está referido a casos donde el Juez solicita al perito la actualización de deudas. La

actualización se realiza mediante la determinación de intereses compensatorios,

moratorios y legales. Con respecto al interés moratorio, ésta se determina también por la

libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.

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Peritajes sobre beneficio de inventarios

Consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones

hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que

han heredado, según ley.

Peritajes sobre liquidación de sociedades

Es el juicio por el cual uno o más socios, o los accionistas de una empresa impugnan los

resultados de un proceso liquidatario, que ha producido una descapitalización.

Peritajes sobre rendición de cuentas

Cuando se presenta una demanda para establecer posible irregularidades que no llegan a

considerarse por el demandante como fraudes cometidos por el rindente.

Peritajes sobre particiones testamentarias

Es materia de división de herencia, pues los herederos consideran que se han lesionado

sus derechos.

Peritajes sobre fecha de retroacción y causas determinantes de una quiebra.-

Encontrarse sin liquidez para atender los compromisos contraídos con sus acreedores y

no poder firmar contratos de compra-venta.

Beneficio de Inventarios

Puede aceptarse una herencia en cuyo caso el valor de los bienes y deudas o cargas será

el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan

como consecuencia de una posterior verificación administrativa

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Liquidación de Sociedades

Es la que se inicia una vez disuelta la sociedad. Durante la liquidación, la sociedad debe

añadir a su razón social la denominación "en liquidación" en todos sus documentos.

Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores,

gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les

corresponden de acuerdo a Ley

Rendición de Cuentas

Una liquidación sobre los ingresos o egresos de dinero con la correspondiente

documentación contable que debe presentar el responsable de los fondos que tiene en su

poder.

Quiebra

Es el estado del comerciante y de las sociedades comerciales y aún de los no comerciales

en ciertos casos, que incurren en cesación de pagos y cuando esta circunstancia ha sido

constatada y declarada por el Juez en el Campo Civil.

- Quiebra Casual

- Quiebra Culpable

- Quiebra Fraudulenta

PAGO

Se entiende efectuado el pago, sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.

El recibo de pago del capital otorgado sin reserva de intereses, hace presumir el pago de

éstos, salvo prueba en contrario.

- Pago indebido

- Amparo Familiar Alimentos

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- Patrimonio Familiar

- Propiedad

- Apropiación

- Prenda

- Extinción de la Prenda

- Anticresis

- Hipoteca

LAS OBLIGACIONES Y SUS MODALIDADES

- Obligaciones de Dar

- Obligaciones de Hacer

- Arras Confirmatoria

- Arras de Retracción

NTERESES LEGALES Y COMPENSATORIOS

El interés convencional

Nace por imperio de la ley, la misma que fija el deber del deudor de pagar intereses.

Es moratorio

Tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

El interés convencional compensatorio

Este tipo de interés proporciona al acreedor un lucro, beneficio, ganancia o compensación

por el uso de un capital.

El interés convencional moratorio

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Para que exista y se devengue el interés convencional moratorio es necesario se cumplan

tres condiciones:

- que exista pacto expreso

- que exista incumplimiento o mora

- que se haya constituido en mora al deudor, salvo pacto de mora automática.

El interés legal

En la legislación civil vamos a encontrar tanto el interés convencional como el legal, en

la legislación financiera también podemos encontrar ambos tipos de interés, pero con la

peculiaridad que en economías como la nuestra donde las tasas de interés aplicables para

adeudos dentro del sistema financiero se encuentran liberalizados y como consecuencia

de ello el precio del interés se fija por la oferta y la demanda, no se da una "convención"

en estricto entre un sujeto deudor y un sujeto acreedor, sino que el precio se rige por la

oferta y la demanda, que engloba a un grupo de sujetos ofertantes de dinero y a un grupo

de sujetos demandantes de dinero.

Interés Convencional (Compensatorio o Moratorio) para el Sistema Financiero y

las Personas Ajenas al Sistema Financiero.

Interés Legal

Actualmente, sobre el régimen aplicable a la tasa de interés legal existe un trato

diferenciado, dependiendo del origen de la obligación. En general, como los intereses

legales son fijados por el Banco Central de Reserva, de acuerdo a lo establecido por el

artículo 1244 del Código Civil, éstos son efectivos, pero si el adeudo es de carácter

laboral, de acuerdo a lo señalado por el DL 25920 vigente a partir de diciembre de 1992,

el interés es nominal, el mismo que no es capitalizable.

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PARÁMETROS A SER CONSIDERADOS en el Poder Judicial

- La condición del crédito en el tiempo

- La tasa porcentual de los intereses

- Tasa de interés máxima

- Tasa de interés libre

PERITAJE EN EL CAMPO PENAL

EL PROCESO PENAL

Se inicia con una denuncia que puede formularse a través de la fiscalía. En este caso el

perito deberá revisar en el expediente: El dictamen del fiscal, la Instructiva, declaración

del Inculpado, declaración de los testigos si los hubiera y de otros documentos necesarios

para precisar el objeto del peritaje.

PERITAJE CONTABLE EN LOS PROCESOS PENALES

PERITAJES SOBRE CALIFICACIÓN DE QUIEBRA Y CULPA

FRAUDULENTA

Los peritos exponen las características que presentan los hechos comprobados y que el

Juez los apreciará para resolver sobre la calificación que corresponde.

PERITAJES SOBRE SINIESTROS DE INCENDIO CON VISOS DE

INTENCIONALIDAD

Estas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y a mérito del atestado

policial y muchas veces solicitado al Juzgado de Instrucción de turno por las compañías

aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los

daños intencionalmente ocasionados por dicho siniestro.

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- Estafa

- Defraudación

- Apropiación ilícita

- Extorsión

- Usurpación

- Robo

- Apropiación ilícita

- Receptación

- Fraude en la Administración de Personas Jurídicas

- Daños de Bienes Muebles o inmuebles

- Usura

- Libramientos Indebidos0

- Delitos contra los Derechos de Autor y Conexos

- Delitos contra la Propiedad Industrial

- Peculado

- Concusión

- Malversación

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PERITAJE CONTABLE EN JUICIOS DE NATURALEZA Laboral

EL PROCESO JUDICIAL LABORAL

En los juicios laborales, el peritaje contable está enmarcado en la Ley Procesal del Trabajo Ley N° 26636 en la que
se establecen los aspectos relativos a la pericia en materia laboral, el plazo del Informe Pericial y otros asuntos
como los principios del proceso laboral, jurisdicción y competencia, comparecencia al proceso y acumulación y
otros. El trabajo está referido principalmente al reconocimiento de derechos laborales y actualización de deudas
con las tasas de interés legal laboral; pero en ningún caso los peritos.

DERECHOS LABORALES Los intereses legales sobre los montos adeudados


por el empleador se devengan a partir del día
INTERESES siguiente de aquél en que se produjo el
POR ADEUDOS incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo.
 Remuneración equitativa y prioritaria. DE CARÁCTER
 Inscripción de los trabajadores en las
LABORAL Las acciones por derechos derivados de la relación
planillas de remuneraciones. Prescripción de las laboral prescriben a los 4 años, contados desde el
 Contrato de trabajo a tiempo parcial. acciones derivadas de día siguiente en que se extingue el vínculo laboral
 Trabajo nocturno. la relación laboral
 Pago por las horas extras.
 Monto de las gratificaciones Se aplica la tasa que paga el banco donde el
 Descanso vacacional trabajador tiene cuenta de CTS (efectiva anual),
 CTS: Remuneración computable cuando la CÁLCULO DE Compensación por cuando ya no hay vínculo con la empresa.
remuneración principal es imprecisa. tiempo de servicios
INTERESES
 La Compensación por tiempo de servicios CON LA TASA
(CTS) DE INTERÉS Vacaciones Tasa: Factores de la Tasa Legal Laboral
 CTS: Trabajadores comprendidos LEGAL
 CTS: Remuneración computable LABORAL Gratificaciones Tasa: Factores de la Tasa Legal Laboral
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T

BIBLIOGRAFIA

Ruiz caro, A.(2010). El Peritaje ype


Contable Judicial frente a la Corrupción Doctrina
your text
Legislación Jurisprudencia Talleres Gráficos de ARS Asesoría & Servicios SAC Lima,
Perú.

Ruiz Caro, A. (1997). La Pericia Contable: Doctrina - Casuística- Jurisprudencia


Editorial: Línea & Trama SA Lima, Perú
Capa, I. (2006). Peritaje Contable Guía Didáctica de Sistema de Universidad
AbiertaSUA.ULADECH-2006 Editorial @ uladech.edu.Educación física. Disponible
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Caro Muñoz, A. (1992). “El Peritaje Contable Judicial en el Perú”, Escuela nueva

Ley Orgánica el Poder Judicial. D. Leg. Nº 767 01-01-1992. Artículos del 273º al 280º.
TÍTULO II Órganos de Auxilio Judicial Capítulo I Peritos

Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 de Resolución de ministerial Nº 10-


93. Ley N ° 28951,

Ley de Actualización de La Ley N ° 13253, de Profesionalización del Contador Público


y de Creación de Los Colegios De Contadores Públicos. Diario El Peruano- Lima,
16.01.2007

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