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Breve Reseña Histórica de Los Derechos Humanos.

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Asignatura: DERECHOS HUMANOS.

Nombre del trabajo: BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS


DERECHOS HUMANOS.

Maestro: SILENNY CASTILLO.

Nombre del alumno: Idaira Marisol Ramírez Castillo.

Matricula: 2021-0126

Carrera: Contabilidad.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
-Fundamentos epistemológicos, teóricos, conceptuales,
sociales y jurídicos de los Derechos Humanos:
 Fundamentos epistemológicos: Todo ser humano tiene
presente la reflexión, el interés por conocer, comprender mejor
el sentido y el valor de las ciencias, partiendo de una
explicación clara del aporte de autores y teorías más
significativas en el desarrollo del pensamiento.

 Teóricos: Es toda aquella información que recopilaron


diferentes investigadores sobre un tema, y que quedan como
antecedentes para cualquier otra investigación asociada.

 Conceptuales: Es un saber que tematiza el proceso de


instrucción y orienta sus métodos, sus estrategias, su eficiencia.
Implica una serie de supuestos, fundamentaciones y procesos
de decisión sobre los aspectos de la enseñanza.

 Sociales: Se encuadra en el marco de las sociedades


democráticas. Forma parte de las preocupaciones de la política
educacional. Interesa caracterizar la sociedad democrática que
es el ámbito de acción de la política educacional.

 Jurídicos de los derechos humanos: La Declaración


Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada
generalmente el fundamento de las normas internacionales
sobre derechos humanos. Aprobada en 1948, la DUDH ha
inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales
derechos humanos.
-Fuentes de los Derechos Humanos: Los derechos humanos son
universales. Toda persona tiene derecho a disfrutar de sus
derechos humanos sin distinción de “raza” o de origen étnico,
color, sexo, orientación sexual, discapacidad, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
nacimiento o cualquier otra condición social.

-Fuentes de Derecho interno: Para gozar de aceptación


universal, los tratados de DIH deben ser aprobados formalmente
por todos los Estados a través de la ratificación o la adhesión.
Luego, los Estados deben promulgar legislación interna y adoptar
medidas prácticas a fin de que las normas cobren pleno efecto. El
Servicio de Asesoramiento en DIH del CICR presta asistencia,
mediante la provisión de apoyo técnico y documentación.
-Declaraciones y normas constitucionales y otras normas de
Derecho interno: La Declaración supone el primer
reconocimiento universal de que los derechos básicos y las
libertades fundamentales son inherentes a todos los seres
humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las
personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres
y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de
nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional
o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición,
el 10 de diciembre de 1948 la comunidad internacional se
comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los
seres humanos.
-La jerarquía de las fuentes internas: Jerarquía de las fuentes
del Derecho interno. El orden jerárquico de las fuentes del
Derecho determina, por un lado, el orden de aplicación de las
normas jurídicas a cada caso concreto y, por otro, el criterio para
solucionar las eventuales contradicciones contenidas en normas
de distinto rango.
-Fuentes de Derecho Internacional: Las fuentes del Derecho
Internacional son las que determinan de cual medio proviene o
pueden provenir las normas jurídicas, o sea, que compone ese
Derecho. Para la mayoría de los autores sobre el tema, las fuentes
se dividen en materiales y formales.

-Fuentes convencionales y no convencionales; la costumbre;


los principios generales de derecho: Los mecanismos de
derechos humanos son órganos que vigilan y cooperan con el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos aceptados por
los países miembros de Naciones Unidas derivados de tratados y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Entendemos por mecanismos extra-convencionales de protección
de derechos humanos aquellos que son creados por resoluciones
de los órganos competentes de las respectivas OI, y no por
Tratados específicos de derechos humanos. Son derecho derivado.

Los principales principios generales del derecho son los


enunciados normativos más generales que a pesar de no haber
sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos
particulares, recogen de manera abstracta el contenido de un
grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza
axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de
operación y el contenido mismo de las normas, grupos
normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como
totalidad.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los
creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para
integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya
aplicación resulta dudosa.
Papel de las resoluciones de los organismos internacionales:
Las resoluciones son expresiones oficiales de la opinión o
voluntad de los órganos de las Naciones Unidas. Las resoluciones
del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo
Económico y Social se publican como documentos individuales y
se incluyen en las compilaciones anuales o de períodos de
sesiones.

-Declaraciones: La Declaración Universal de Derechos Humanos


(DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para
la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las
personas en todos los lugares. Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.

-Tratados internacionales: Un Tratado Internacional es un


acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y
otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones
internacionales, y regido por el Derecho Internacional.

-Pactos internacionales: De los principales instrumentos y


pactos internacionales, deben destacarse la Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A
(XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de
marzo de 1976.

En las mismas fechas se aprobó y entró en vigor el Pacto


Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), por el cual los Estados se comprometen a garantizar
derechos humanos, tales como los derechos laborales, a la salud, a
la educación y a un nivel de vida adecuado. A la vez tanto a nivel
global como regional, diversos instrumentos internacionales de
derechos humanos han contribuido al fortalecimiento de los
derechos humanos y en particular al derecho a la salud. Varios de
esos instrumentos internacionales forman parte del plexo
constitucional argentino, a razón de lo estipulado por el artículo
75 inciso 22 de la Constitución Nacional (CN).

-Convención Americana o Pacto de San José sobre Derechos


Humanos: La Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de Noviembre del 1969),
resalta que dentro de un estado de derecho en el cual se rigen las
instituciones democráticas, la garantía de derechos de los seres
humanos se basa en el establecimiento de condiciones básicas
necesarias para su sustentación (alimentación, salud, libertad de
organización, de participación política, entre otros).
“Pacto de San José”
Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de
1969 Adoptada en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de
1969 Entrada en Vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo
74.2 de la Convención

Convenciones especiales contra la tortura, la discriminación


(racial y contra la mujer): La Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (por sus
siglas en inglés, UNCAT), es un tratado internacional de derechos
humanos el cual prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, creando un instrumento para
monitorear y responsabilizar a los gobiernos.
La UNCAT fue adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, entrando en vigor
en 1987. La prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes, es aceptada como un
principio del derecho internacional consuetudinario.

-Protección de los derechos de los niños: De conformidad con la


primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores
de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años
cumplidos y menos de 18 años de edad. Los Derechos Humanos
de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados
internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en
la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4
de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y
adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de
manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
II. Derecho de prioridad
III. Derecho a la identidad
IV. Derecho a vivir en familia, entre otros…
Protección de los derechos de los trabajadores: Los
trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores tienen derecho a
participar en el diseño, adopción y cumplimiento de las acciones
preventivas.
Sistema de la Organización Internacional del Trabajo: Es un
organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de
los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue
fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones
del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se
complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944.

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