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Semana 8

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Que son el derecho humano

son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya


realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la
persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del
orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados
internacionales y las leyes.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional
o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y


garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas
situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los individuos o grupos.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos.


Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
consignados en favor del individuo.

Los derechos humanos son inalienables.


No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas
garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si
un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber
cometido un delito.

Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios:


La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de
derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de
derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones
internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos


humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista
no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente.
El principio de la no discriminación se complementa con el principio de
igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos”.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones.
Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho
internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La
obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación
de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos
humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que
los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los
derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer
respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos
humanos de los demás.
La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas
las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
El principio de la universalidad.
Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho
principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no
discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las
circunstancias o necesidades específicas de las personas.
Principio de Interdependencia:
Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados
unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su
ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples
derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad:
Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere
su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se
deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las
autoridades.
Principio de interdependencia e indivisibilidad:
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como
el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los
derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la
seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos
al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de
los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.

Derechos internacionales de los derechos humanos


El derecho internacional de los derechos humanos establece la
obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o
abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de
los grupos.

• Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una


normativa integral sobre los derechos humanos: un código protegido a
nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse
y al que toda persona aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio
abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se
encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y
social. También han establecido mecanismos para promover y proteger
estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus
responsabilidades.

• Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las


Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente.
Desde entonces, las Naciones Unidas han ido ampliando el derecho de
los derechos humanos para incluir normas específicas relacionadas con
las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías y otros
grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen frente
a la discriminación que durante mucho tiempo ha sido común dentro de
numerosas sociedades.

Fundamento de Nuestro Futuro Común

A lo largo de los años, ese compromiso se instaló en el campo del derecho, ya sea
en forma de tratados, de derecho internacional consuetudinario, principios
generales, acuerdos regionales o leyes nacionales, y a través de ellos se expresan
y garantizan los derechos humanos.

De hecho, la Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado más de


80 declaraciones y tratados internacionales, un gran número de convenciones
regionales, proyectos de ley nacionales de derechos humanos y disposiciones
constitucionales que, en conjunto, constituyen un sistema amplio jurídicamente
vinculante para la promoción y la protección de los derechos humanos.

Derecho humano universal.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento


que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Redactada por
representantes de todas las regiones del mundo de diferentes culturas y
tradiciones jurídicas, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217
A (III) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Estableció, por
primera vez, derechos humanos fundamentales que deben protegerse
universalmente. Desde su aprobación en 1948, la DUDH se ha traducido a más
de 501 idiomas. Es el documento más traducido del mundo, y ha servido de
inspiración para las constituciones de muchos nuevos Estados independientes,
así como para numerosas nuevas democracias. Junto con el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el
procedimiento de denuncia y sobre la pena de muerte); y con el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo
Facultativo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos forman la
conocida como Carta Internacional de Derechos Humanos.

Derechos económicos, sociales y culturales


El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en
vigor en 1976 y, a finales de octubre de 2016, ya contaba con 164 Estados parte.
Entre los derechos humanos que este Pacto busca promover y proteger se
encuentran:

El derecho a trabajar en unas condiciones justas y favorables;


El derecho a la protección social, a un nivel de vida adecuado y al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental;

El derecho a la educación y a gozar de los beneficios derivados de la libertad


cultural y el progreso científico.

Derechos civiles y políticos


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo
Facultativo entraron en vigor en 1976. Este Pacto contaba con 167 Estados parte
a finales de 2010. El Segundo Protocolo Facultativo fue aprobado en 1989.

El Pacto recoge derechos como la libertad de movimiento; la igualdad ante la ley;


el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia; la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de opinión y de expresión;
la reunión pacífica; la libertad de asociación; la participación en asuntos públicos
y elecciones; y la protección de los derechos de las minorías. Asimismo, prohíbe
la privación de la vida; la tortura, las penas o los tratos crueles o degradantes; la
esclavitud y el trabajo forzoso; la detención o prisión arbitraria; las injerencias
arbitrarias en la vida privada; la propaganda en favor de la guerra; la
discriminación y la apología del odio racial o religioso.

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