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Solucion Taller Didh

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SOLUCION TALLER DIDH

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada el 10


de diciembre de 1948.
2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
3.
El texto "un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse" de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
significa que los derechos humanos son un objetivo compartido y
universal al que todas las personas y naciones deberían aspirar. En
otras palabras, se refiere a la idea de que los derechos humanos no son
solo para ciertos grupos o países, sino que son un estándar ético y
moral al que todos deben adherirse y trabajar juntos para alcanzar. Es
una invitación a la solidaridad y la cooperación global en la protección y
promoción de los derechos fundamentales de todas las personas, sin
importar su origen, género, religión o cualquier otra característica.
1. Derechos Civiles y Políticos: Estos derechos incluyen la libertad de
expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión y la
participación en el gobierno, entre otros. Derechos Económicos,
Sociales y Culturales: Estos derechos abarcan el derecho al trabajo, a la
educación, a un nivel de vida adecuado, a la salud y a participar en la
vida cultural de la comunidad, entre otros.
2. La "Carta Internacional de Derechos Humanos" está compuesta por tres
documentos principales, la Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1948. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),
adoptado por la Asamblea General en 1966. El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), también
adoptado por la Asamblea General en 1966.
3. En muchos países, los derechos fundamentales están protegidos y
amparados por una constitución nacional. La constitución establece los
principios básicos y los derechos que los ciudadanos tienen
garantizados por el Estado. Estos derechos pueden incluir libertades
individuales, como la libertad de expresión, de religión, de asociación,
así como derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
La constitución también puede establecer los mecanismos legales y
judiciales para proteger y hacer valer estos derechos. Además de la
constitución, pueden existir leyes y tratados internacionales que también
protejan los derechos fundamentales dentro de un país.
4. En el plano regional del continente americano, un instrumento
importante que refleja la preocupación en materia de derechos humanos
es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también
conocida como el Pacto de San José. Esta convención fue adoptada en
1969 por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y entró en
vigor en 1978. Establece los derechos humanos y las libertades
fundamentales que deben ser respetados y protegidos por los Estados
miembros de la OEA. La Convención Americana incluye disposiciones
sobre derechos civiles y políticos, así como sobre derechos económicos,
sociales y culturales. También establece un sistema de supervisión a
través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que tienen la tarea de garantizar
el cumplimiento de los derechos consagrados en la convención.
5. La columna vertebral del derecho internacional de los derechos
humanos está compuesta por varios documentos y tratados
internacionales que establecen los principios y estándares básicos de
los derechos humanos a nivel mundial. Los principales instrumentos que
conforman esta columna vertebral son, la Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDH): Adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1948, establece los derechos humanos
fundamentales que deben ser protegidos en todo el mundo. El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, garantiza derechos
civiles y políticos como la libertad de expresión, el derecho a un juicio
justo y el derecho a la vida. El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): También adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, reconoce derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la
educación y la seguridad social.
6. Cuando se dice que un Estado debe respetar los derechos humanos,
significa que el Estado tiene la obligación de garantizar que los derechos
fundamentales de todas las personas bajo su jurisdicción sean
reconocidos, protegidos y respetados. Esto implica varias
responsabilidades.
 No violar los derechos humanos: El Estado debe abstenerse de cometer
acciones que violen los derechos fundamentales de las personas, como
la tortura, la detención arbitraria, la discriminación, entre otros.
 Proteger los derechos humanos: El Estado tiene la responsabilidad de
prevenir y proteger a las personas contra cualquier violación de sus
derechos por parte de terceros, ya sean individuos, grupos o entidades
privadas.
 Cumplir con las obligaciones internacionales: El Estado debe cumplir
con los tratados internacionales de derechos humanos que haya
ratificado y garantizar que su legislación y prácticas estén en
consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos.
 Garantizar acceso a recursos efectivos: El Estado debe asegurar que las
personas que hayan sufrido violaciones de sus derechos humanos
tengan acceso a recursos legales y judiciales efectivos para buscar
reparación y justicia.
7. Cuando se dice que un Estado debe proteger los derechos humanos, se
refiere a la obligación de tomar medidas activas y efectivas para prevenir
violaciones de los derechos fundamentales de las personas y para
protegerlas contra cualquier forma de abuso o discriminación. Esto
implica varios aspectos. Prevención de violaciones: El Estado debe
establecer políticas, leyes y mecanismos adecuados para prevenir
violaciones de derechos humanos. Esto puede incluir la educación
pública sobre derechos humanos, la sensibilización sobre la importancia
de los derechos fundamentales y la promoción de una cultura de respeto
y tolerancia. Protección contra actos de terceros: El Estado debe tomar
medidas para proteger a las personas contra violaciones de derechos
humanos cometidas por terceros, como individuos, grupos o entidades
privadas. Esto puede implicar la creación de fuerzas policiales y
judiciales efectivas, así como la adopción de leyes y políticas para
prevenir y sancionar la violencia, la discriminación y otros abusos.
Garantía de seguridad y dignidad: El Estado tiene la responsabilidad de
garantizar la seguridad y la dignidad de todas las personas bajo su
jurisdicción. Esto incluye proteger a los grupos vulnerables, como los
niños, las personas mayores, las personas con discapacidad y las
minorías, contra cualquier forma de explotación, abuso o discriminación.
Investigación y sanción de violaciones: Cuando se produzcan
violaciones de derechos humanos, el Estado debe investigar de manera
imparcial y efectiva, y garantizar que los responsables sean llevados
ante la justicia y sancionados de acuerdo con la ley.
8. Cuando se dice que un Estado debe cumplir los derechos humanos,
significa que tiene la obligación de garantizar que todas las
disposiciones y principios de los derechos humanos reconocidos a nivel
nacional e internacional sean efectivamente implementados en la
práctica.
9. Cuando los procedimientos judiciales al interior de un Estado no abordan
los abusos contra los derechos humanos de manera efectiva, las
personas afectadas tienen varias opciones y recursos disponibles para
buscar justicia y reparación, Recursos judiciales internos, Recursos
internacionales, Organizaciones de derechos humanos, Medios de
comunicación y opinión pública, Diplomacia internacional.
10. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y El
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC).
11. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este comité,
oficialmente conocido como el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, fue establecido de acuerdo con el artículo 28 del
PIDCP.
12. El Comité encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
13. Derechos a la vida y a la integridad personal, Derechos a la igualdad y la
no discriminación, Derechos a la libertad personal, Derechos políticos y
de participación, Derechos sociales y económicos, Derechos culturales.
14. Derecho a la salud, Derecho a la educación, Derecho al trabajo,
Derecho a la seguridad social, Derecho a la vivienda digna.
15. Derecho a un ambiente sano, Derecho a la participación ciudadana en la
gestión ambiental, Derecho a la consulta previa, Protección de los
recursos naturales, Protección del patrimonio cultural y natural.
16.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un conjunto de
organismos y mecanismos establecidos para promover y proteger los
derechos humanos en el continente americano. Está compuesto
principalmente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH),
ambos órganos autónomos de la Organización de los Estados
Americanos (OEA). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) es un órgano principal de la OEA encargado de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos en el continente
americano. Sus funciones incluyen la recepción y el análisis de
denuncias individuales o colectivas de presuntas violaciones de
derechos humanos, la elaboración de informes sobre la situación de los
derechos humanos en los Estados miembros, y la realización de visitas
in loco para observar la situación de los derechos humanos en países
específicos.
17. El Sistema Europeo de Derechos Humanos es un conjunto de
instituciones y mecanismos establecidos para promover y proteger los
derechos humanos en Europa. Está principalmente conformado por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Corte Europea de
Derechos Humanos (CEDH). La Corte Europea de Derechos Humanos
(CEDH) es un órgano judicial establecido por el Consejo de Europa,
encargado de interpretar y aplicar el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales. Su objetivo es asegurar la aplicación efectiva de los
derechos y libertades consagrados en el Convenio. El objetivo del
Sistema Europeo de Derechos Humanos en la región es proteger y
promover los derechos humanos en los Estados miembros del Consejo
de Europa, asegurando que los derechos y libertades fundamentales
establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos sean
respetados y aplicados de manera efectiva en toda Europa. A través de
sus mecanismos de supervisión, investigación y resolución de casos, el
sistema busca prevenir violaciones de derechos humanos, garantizar la
rendición de cuentas por parte de los Estados y proporcionar reparación
a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

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