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Primera Parte
Primera Parte
Primera Parte
Franklin D. Roosvelt
Para Carlos Ducci Claro, simplemente, se trata de la facultad para actuar o potestad que un
particular tiene, sancionada por una norma jurídica.
DERECHO OBJETIVO
Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos hagan
determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tienen
responsabilidades; así como hacen valer sus derechos, deben respetar los
derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene
derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.
Los derechos humanos han sido constituidos en normas jurídicas a partir de
las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. Las mismas
reconocen una serie de derechos que representan un conjunto de obligaciones
principalmente hacia los Estados, quienes, a través de la ratificación de esas
convenciones, se comprometen a promover, respetar y a garantizar su libre y
pleno ejercicio, sin discriminación.
Normativa Nacional
A nivel internacional, existen distintas fuentes del derecho internacional de los derechos
humanos.
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia dice que la Corte debe
aplicar:
La primera parte, el artículo 1°, reconoce el derecho de los pueblos a autodeterminarse, incluyendo el
derecho de determinar libremente su estatus político, perseguir sus propios fines económicos,
sociales y culturales y administrar y disponer de sus propios recursos.
La segunda parte, los artículos 2° al 5°, obliga a los Estados partes a legislar, cuando sea necesario,
para garantizar que los derechos humanos reconocidos en el Pacto se apliquen.
Además, los obliga a garantizar que no se excluya a ningún individuo por razones sociales, personales
y económicas.
La tercera parte enumera los derechos específicos. Incluye:
Integridad física (derecho a la vida y la prohibición de la tortura y la esclavitud).
Libertad y seguridad de la persona (prohibición de las detenciones arbitrarias y el derecho al habeas
corpus).
Justicia en el proceso legal (juicio justo e imparcial, presunción de inocencia).
Libertad individual (libertad de movimiento, pensamiento, conciencia y religión, expresión,
asociación y reunión, derechos de la familia, derecho a una nacionalidad y a la privacidad).
Prohibición de propaganda bélica o de odio de tipo nacionalista o religioso.
Participación política, incluyendo el derecho a voto.
No discriminación, derechos de las minorías e igualdad ante la ley.
La cuarta parte, los artículos 28° al 45°, indica el establecimiento y operación del Comité de Derechos
Humanos y cómo los Estados deben reportar.
La quinta parte, los artículos 46° y 47°, clarifica el alcance jurídico del Pacto y su relación con otros
tratados.
La sexta parte, los artículos 48° al 53°, versa sobre la ratificación, la entrada en vigor y el las enmiendas
del Pacto.
Resumen Unidad I: Concepto de Derechos Humanos
El artículo n°1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Los derechos humanos han sido constituidos en normas jurídicas a partir de las Convenciones
Internacionales de Derechos Humanos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa
Rica. Su propósito es consolidar en el hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas
y el estado de derecho, un sistema de que promueva y respete de los derechos fundamentales de
las personas.