Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

21SENTENCIA

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 3

Radicado No.

20 710 40 89 001 2022 00255 00


Clase: Restitución de Inmueble Arrendado

REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ALBERTO

San Alberto - Cesar, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 384 del


C. General del P., procede el Despacho a decidir el mérito de este
asunto, agotado el trámite de la instancia, previos los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. ERWING MANTILLA VARGAS, llamó a juicio al señor


FRANCISCO CALA LEÓN, para que previo los trámites de un proceso
verbal, se declare la terminación del contrato de arrendamiento sobre
el inmueble rural denominado LOTE 4 Bascula, ubicado en la vereda
Monterey del municipio de San Alberto – Cesar y, en consecuencia, se
ordene a la parte demandada restituir y entregar al demandante el
referido inmueble.

2. En sustento de sus pretensiones, señaló que el 17 de diciembre


de 2019, celebró contrato de arrendamiento con el señor FRANCISCO
CALA LEÓN, sobre el bien inmueble antes referido, por el término de
cinco (05) años, conviniendo como canon de arrendamiento la suma
de $500.000.oo, m/cte., la cual debía ser cancelada por este, por
anticipado cada seis (06) meses; sin embargo agregó, que desde el
inicio de la relación contractual y hasta la fecha de presentación de la
presente demanda el mismo ha incumplido con el pago de los cánones
de arrendamiento.

3. Mediante auto adiado 13 de octubre de 2022, se inadmitió la


demanda, concediéndole al extremo actor el término de 5 días para
subsanar, lo cual hizo, por ello, a través de proveído datado 28 de
abril de 2023, se admitió la demanda, ordenándose imprimirle el
trámite del proceso correspondiente y notificar al demandado en legal
forma. Enterado del líbelo introductorio, dentro del término de
traslado se presentó escrito de contestación de la demanda sin
acreditar el pago de los cánones de arrendamiento, por lo cual,
conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 384 del Código
General del Proceso, el mismo no fue oído en el presente trámite, lo
que implica que no se presentó oposición, evento en el que se impone
Radicado No. 20 710 40 89 001 2022 00255 00
Clase: Restitución de Inmueble Arrendado

emitir sentencia con fundamento en el numeral 3° del mismo artículo


y codificación antes señalados.

II. CONSIDERACIONES

Los requisitos necesarios para que se estructure la relación jurídico


procesal se encuentran acreditados a plenitud, esto es, la capacidad
de las partes para comparecer al juicio, toda vez, que se trata de
personas naturales mayores de edad, el demandante actúa a través
de mandatario judicial y el extremo pasivo, debidamente notificado,
sin ser escuchado, pues como antes se dijera no acreditó el pago de
los cánones de arrendamientos adeudados, en consecuencia no se
presentó oposición alguna frente a lo pretendido con la demanda; la
competencia del asunto sometido a litigio por los factores objetivo
(cuantía), territorial (domicilio demandados y ubicación del inmueble)
y naturaleza del asunto; la demanda satisfizo los requisitos formales
necesarios para predicar su idoneidad.

De las pruebas allegadas con el introductorio, se desprende la


celebración del contrato de arrendamiento objeto de restitución, tal
como obra de folios 5 al 7 del One Drive No. 2 del expediente digital,
que da cuenta que el demandado ostenta la tenencia del inmueble en
calidad de arrendatario, a quien se achacó el incumplimiento en el
pago de los cánones de arrendamiento desde que inició la relación
contractual, sin que ello fuera desvirtuado por ese extremo, en virtud
de lo cual no fue escuchado en este juicio, y por lo que se impone
dictar sentencia accediendo a las pretensiones del libelo de
conformidad con lo dispuesto en numeral 3° del artículo 384 del C.
General del P.

III. DECISIÓN

Conforme lo destacado en los acápites precedentes el JUZGADO


PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ALBERTO - CESAR,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución:

IV. RESUELVE:

Primero. DECLARAR TERMINADO el contrato de arrendamiento


celebrado entre ERWING MANTILLA VARGAS y FRANCISCO CALA
LEÓN, sobre el inmueble rural denominado LOTE 4 Bascula, ubicado
en la vereda Monterey del municipio de San Alberto – Cesar. En
consecuencia,

Segundo. ORDENAR al demandado la restitución y entrega del


inmueble rural denominado LOTE 4 Bascula, ubicado en la vereda
2
Radicado No. 20 710 40 89 001 2022 00255 00
Clase: Restitución de Inmueble Arrendado

Monterey del municipio de San Alberto – Cesar, al demandante


ERWING MANTILLA VARGAS, a lo cual deberá proceder dentro de los
cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este fallo.

Tercero. COMISIONAR al señor Alcalde Municipal de San Alberto -


Cesar en caso de no verificarse la entrega del inmueble dentro del
término señalado en el numeral anterior, para la práctica de la
diligencia de lanzamiento. LÍBRESE DESPACHO COMISORIO con los
insertos del caso.

Cuarto. CONDENAR en costas a la parte demandada. Liquídense de


conformidad con el art. 365 ibídem, incluyendo la suma de
$200.000.oo m/cte., como agencias en derecho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIZETH GIL MORENO


Juez

También podría gustarte