RM 177-2022-DM-MC PDF
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CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de
Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación,
en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los
Firmado digitalmente por
MARTINEZ SILVA Laura Isabel
FAU 20537630222 soft
creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.06.2022 12:48:43 -05:00país;
Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden
ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://tramitedocumentario.cultura.gob.pe:8181/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1IJ9UY0
actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales,
plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones
que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales
respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las
expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del
referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión
técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya
labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural
del país;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el
reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Fidencio Huamaní
Inca, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Ministerio de Cultura, aplicando lo dispuesto por el
Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden
ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://tramitedocumentario.cultura.gob.pe:8181/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1IJ9UY0