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Expediente #2 Laboral

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EXPEDIENTE # 2

DEMANDA:

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVENCIÓN SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DE

QUETZALTENANGO_____________________________________________

JOSE PABLO ENRIQUEZ, de 26 años de edad, soltero, guatemalteco,

estudiante, vecino del municipio de Quetzaltenango, Departamento de

Quetzaltenango, actuó bajo la Dirección de la Abogada ASHLY SANDOVAL

OCHOA, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones en la

Oficina Profesional ubicado en Lote 6 manzana J colonia Casa Blanca

Salcajá, Quetzaltengo. Por este medio comparezco a interponer DEMANDA

DE JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E

INJUSTIFICADO en contra de la ABARROTERIA, LA NUEVA quién en

calidad de propietario, el Sr. BRYAN ADONAI OROZCO LOPEZ quien para

el efecto puede ser notificado en Tercera calle cero guion sesenta y uno

zona diez del municipio y Departamento de Quetzaltenango de

conformidad con los siguientes;

--------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------

HECHOS------------------------------------------

I.DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicié mi relación laboral con la parte

demandada el día CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y

OCHO; ----------------------------------------------------------------------------------------------

II. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO Y LUGAR DE EJERCICIO: Durante el


tiempo que laboré para la parte demandada, desempeñé el puesto de

ASESORA DE VENTAS en la Abarrotería LA NUEVA---------------------------------

III. DE LA JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se realizaba en el

horario comprendido de ocho horas a veinte horas de lunes a viernes, siendo

esto, sin hora de almuerzo. -------------------------------------------------------------------

IV. SALARIO DEVENGADO: El salario ordinario promedio mensual

devengando durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de

TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q3,500.00). -------------------

V. DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: Mi relación laboral

con la parte demandada finalizó el DÍA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL

VEINTIDÓS, al haber sido despedido en forma directa e injustificada. -----------

VI: DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO: En virtud de lo anteriormente

relacionado, ante el señor Juez reclamo el pago de las siguientes

prestaciones: --------------------------------------------------------------------------------------

A). INDEMNIZACION: Se me deberá pagar por el periodo de CUATRO DE

FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ Y OCHO AL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL

VEINTIDÓS.

---------------------------------------------------------------------------------------

B). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR

PRIVADO Y PÚBLICO: Reclamo de manera completa de los siguientes años

del, DOS MIL DIEZ Y OCHO al DOS MIL VEINTIDOS y proporcional del año

en curso hasta la terminación laboral DÍA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL

VEINTIDÓS.

---------------------------------------------------------------------------------------
C). AGUINALDO: Que se me pagué de manera completa, del año DOS MIL

DIEZ Y OCHO al DOS MIL VEINTIDOS que no recibí Y DE MANERA

PROPORCIOANAL DEL AÑO EN CURSO. ----------------------------------------------

D). VACACIONES: Se me debe pagar por los TRES AÑOS consecutivos, y

de manera PROPORCIONAL DEL AÑO EN CURSO que no recibí de este

derecho. --------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO----------------------------

Artículo 106, irrenunciabilidad de los trabajadores, Constitución Política de la

República de Guatemala, Articulo 12, 18, 20, 22, 25, 30, 76, 77, 79,78, 82, 88,

116,126, 127,130, código de Trabajo. Ley Regulada de la Prestación de

Aguinaldo del Sector Privado, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores

del Sector Privado y Público, Ley de Bonificación Incentivo del Sector Privado.

------------------------------------------MEDIOS DE PRUEBA--------------------------------

1. TESTIGOS: Ofrezco al siguiente Sr. Alex Salomón Ixchajchal Vásquez,

siendo el compañero de trabajo durante los años de labor en la Abarrotería LA

NUEVA. ---

---------------------------------------------PETICIONES-----------------------------------------

1.Se admita para su trámite el presente memorial que contiene DEMANDA

DE JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E

INJUSTIFICADO que promuevo en contra de la ABARROTERIA LA NUEVA,

quién en su calidad de PROPIETARIO EL Sr. Bryan Adonai Orozco López

dándole el curso que en derecho corresponde, y se le adjunta los documentos

al expediente respectivo. ----

2. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el indicado y como


abogada directora y Auxiliante asignada. -------------------------------------------------

3. Que se tenga por ofrecidos y propuestos los medios de prueba de mi parte.

4. se aperciba a las partes a que comparezcan a la primera audiencia que el

Juzgado señale con sus respectivos medios de prueba a efecto de que los

rinden en dicha audiencia, y si no comparecen se siga juicio en rebeldía del

ausente sin más trámite. -----------------------------------------------------------------------

5. que en la misma audiencia la parte demanda preste confesión judicial en

forma personal y no por medio de apoderado o con representación, y al no

comparecer será tenido por confieso en su rebeldía. ----------------------------------

6. que agotados los trámites correspondientes se dicte sentencia que en

derecho corresponde y se declare con A. LUGAR la presente DEMANDA DE

JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E

INJUSTIFICADO que promuevo en contra de la Abarrotería LA NUEVA, quién

en su calidad de Propietario, el Sr. Bryan Adonaí Orozco López B. Se le

condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones:

INDEMNIZACION, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES

DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, AGUINALDO Y VACACIONES. --------

CITAS DE LEYES: Artículo 4, 12, 28, 106 al 119, Constitución Política de la

República de Guatemala, Articulo 12, 18, 20, 22, 25, 30, 76, 77, 79,78, 82, 88,

116,126, 127,130, Código de Trabajo. Ley Regulada de la Prestación de

Aguinaldo del Sector Privado, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores

del Sector Privado y Público, Ley de Bonificación Incentivo del Sector Privado,

Convenio Internacional del Trabajo (OIT)--------------------------------------------------

COPIAS: Acompañado del presente escrito duplico y tres copias del presente
memorial y documentos adjuntos relacionados y una plica. --------------------------

Quetzaltenango, 26 de julio del año dos mil Veintidós. ---------------------------

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE

QUETZALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. -----

ORDINARIO LABORL____________________________________________

No. 260-2022___________________________________________________

ASUNTO: AMPLIACIÓN DE LA DE DEMANDA______________________

JOSÉ PABLO ENRIQUEZ MENDEZ de datos de identificación personal

conocidos en el expediente al inicio identificado atenta y respetuosamente

comparezco para el efecto. ________________________________________

____________________________EXPONGO: ________________________

1. Solicito que se amplie la demanda presentada por el señor por JOSÉ

PABLO ENRIQUEZ MENDEZ las siguientes razones_____________

2. En relación a esto honorable juzgador, se hace constar que

el Actor PABLO ENRIQUEZ MENDEZ plantea realizar una ampliación

de la demanda, debido a que en el escrito inicial de la demanda olvido

solicitar el pago de la prestación irrenunciable que consiste el pago de


vacaciones que no fueron pagadas dado que se omitió esta

petición en la demanda.

PETICIONES

1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al

expediente respectivo;

2. Que se tome nota que por medio del presente memorial VENGO A

AMPLIAR LA DEMANDA OPORTUNAMENTE PROMOVIDA EN

LOS ASPECTOS EXPUESTOS EN LA PARTE EXPOSITIVA DEL

PRESENTE MEMORIAL;

3. Que oportunamente se continúe con el trámite del presente juicio

ordinario laboral.

ME FUNDAMENTO DE LO QUE PARA EL EFECTO ESTABLECEN LOS

ARTÍCULOS DEL 332 AL 364 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. ACOMPAÑO

DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL. Quetzaltenango

12 de septiembre de dos mil veintidós.________________________________

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCION DILATORIA

EXCEPCIÓN DILATORIA.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO
DE QUETZALTENANGO. ________________________________

BRYAN ADONAI OROZCO LOPEZ , de veinticinco años de edad,


soltero, guatemalteco, juicio ordinario, con domicilio y vecindad en
la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango,
comparezco en mi calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la
entidad ABORRETERIA LA NUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA, como
lo acredito con el acta notarial en la cual consta mi nombramiento,
autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, el día veinticinco de
mayo del dos mil ocho, por el notario RICARDO VILLANUEVA
CARRERA, y debidamente registrado en el Registro Mercantil
General de la República, bajo el número ciento seis mil cinto
sesenta y tres, folio trescientos ochenta y ocho, del libro sesenta y
seis, de Auxiliares de Comercio el día uno de junio del dos mil
siete, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado
ALEXANDER JOSUE GOMEZ VICENTE señalo como lugar para
recibir notificaciones 3ra calle 0-61 zona 10 de la ciudad de
Quetzaltenango departamento de Quetzaltenango y
respetuosamente comparezco con el objeto de interponer
EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA; y al
efecto expongo lo siguiente:
HECHOS:
I He sido notificado de la demanda ordinaria laboral promovida en
contra de mi representante por el señor JOSE PABLO ENRIQUE
MENDEZ
II. Siendo el momento procesal oportuno, comparezco a interponer
la excepción dilatoria arriba relacionada;
III. DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA
DEFECTUOSA: a) Es defectuosa la demanda promovida en contra
de mi representado por el actor, porque en su exposición de
hechos, escuetamente manifiesta que comenzó a trabajar para mi
representado el día ocho de enero de dos mil diecinueve, expresa
su salario, y no manifiesta los hechos que motivaron su despido,
¿quién lo despidió?, que cargo tiene quien lo despidió, lo cual da al
juzgador la idea vaguedad absoluta, que impide que en la petición
pueda solicitar su reinstalación, lo que viola flagrantemente el
artículo 332 del Código de Trabajo que establece que: “Toda
demanda debe contener:... c) Relación de los hechos en que se
funda la petición; f) peticiones que se hacen al tribunal, en términos
preciosos...”. La presente demanda no respeta la relación de
causalidad que debe existir entre los Hechos y la Petición; en otras
palabras, la petición no ha sido presentada en términos precisos y
de acuerdo a los hechos; los cuales no son lo suficientemente
claros, conllevando la conclusión de que la demanda es
defectuosa. b) También es DEFECTUOSA la demanda, porque
según se puede establecer de lo poco que dicen los hechos, lo que
debe ser claramente expresado por el actor, para concluir en su
petición solicitando su reinstalación. Nuevamente viola el artículo
332 del Código de Trabajo que establece que: “Toda demanda
debe contener: a) Relación de los hechos en que se funda la
petición; b) peticiones que se hacen al tribunal, en términos
precisos...”. c) En fin la demanda no establece el nombre del juez y
en qué lugar se llevará la demanda para determinar inicialmente si
este tribunal posee la jurisdicción, no establece en los hechos las
reclamaciones que pretende, no establece cuál fue su salario
promedio de los últimos seis meses. Por lo que es procedente
declarar con lugar la presente excepción dilatoria de DEMANDA
DEFECTUOSA.
FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con la Ley,
previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y en la
audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las
excepciones dilatorias; Artículos: 326, 332, 342, 343, 344, del
Código de Trabajo y artículo 116 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar las
excepciones ya individualizadas, con los siguientes medios de
convicción:
I. CONFESIÓN JUDICIAL DE LA ACTORA.
II. DOCUMENTOS: Que consisten en: a) El propio memorial de
demanda de fecha 28 de junio del 2022, que obra en autos;
III. CONFESIÓN SIN POSICIONES: Que el actor prestará cuando
el Juez así lo ordene sobre su memorial de demanda, la que
deberá ponérsele a la vista para tal efecto.
IV. TESTIGOS: por parte patronal; MIGUEL JARED ROJAS TZOC
PETICIÓN: A. DE TRAMITE:
I. Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial,
dándole el trámite correspondiente;
II: Que se reconozca la personería con que actuó en base al
documento adjunto, el cual dejándolo fotocopiado y certificado en
autos, ruego se me devuelva, a mi costa y con las formalidades de
ley. III: Que se tome nota de la asesoría al pasante que me
asesora, y se tenga por señalado el lugar para recibir
notificaciones;
IV. Que se tenga por interpuesta la excepción dilatoria de
DEMANDA DEFECTUOSA.
V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba
individualizados en el apartado correspondiente;
VII. Oportunamente se sirva recibir los medios de prueba ofrecidos
e individualizados.
B. DE FONDO: Que, agotado el trámite correspondiente, se sirva
dictar la resolución declarando:
I. Con lugar la excepción dilatoria de: a) DEMANDA
DEFECTUOSA,
II. En consecuencia, se ordene a la parte actora, cumpla con
subsanar los defectos puntualizados en la que la ley establece y
mientras no cumpla con dichos requisitos legales, no se le dé
tramite a su demanda. Acompaño dos copias del presente
memorial. QUETZALTENANGO 5 de agosto del dos mil veintidós.

CAMBIO DE ABOGADO.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y


PREVISION SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DE QUETZALTENAGO----

BRYAN ADONAÍ OROZCO LÓPEZ de datos de identificación conocidos


dentro del presente proceso, actúo bajo la procuración y dirección profesional
del Abogado ALEXANDER JOSUE GOMEZ VICENTE señalo como lugar
para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en 3ra calle 0-61
zona 10 del MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENAGO. Con
el debido respeto COMPAREZCO A PROPONER NUEVO ABOGADO
DIRECTOR dentro de mi causa por lo que muy atentamente para el efecto;
EXPONGO
I.Que dentro de la presente causa se ventilaba conjuntamente con todas sus
incidencias legales juicio ordinario laboral en contra de la entidad
denominada “ABARROTERIA, LA NUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA, Y MI
ABOGADA DIRECTOR ERA SANDRA MAGDALENA IXCAYA SAQUIC, y
por convenir a mis intereses a partir de la presente fecha en todo lo
relacionado con mi causa actuare bajo la procuración y dirección del abogado
ALEXANDER JOSUE GOMEZ VICENTE con observancia a lo preceptuado
en la ley. a quienes confió mi causa a partir de la presente fecha en
consecuencia se sustituye la dirección del abogado anterior.
II. Señalo como nuevo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional
ubicada en 3ra calle 0-61 zona 10 del MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENAGO. _____________________________________________
III. En virtud de que debe de analizarse el proceso a profundidad por parte de
la nueva defensa para determinar alternativas y ejercer una defensa técnica
efectiva se hace necesario dar lectura a cada una de las actuaciones que
obran dentro del presente proceso en consecuencia se hace imprescindible
QUE SE PROPORCIONE UNA CERTIFICACIÓN COMPLETA Y UNA COPIA
SIMPLE DEL EXPEDIENTE DONDE CONSTAN TODAS LAS
ACTUACIONES.

QUE OBRAN DENTRO DE LA PRESENTE JUDICATURA.


FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala
establece, “Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República
de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones
a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas
conforme a la ley.
PETICIONES
I.Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus
antecedentes;
II. Que se confiera la dirección de mi causa al abogado ALEXANDER JOSUE
GOMEZ VICENTE.
III. Que se tome nota del nuevo lugar para recibir notificaciones siendo este la
oficina profesional ubicada en 3ra calle 0-61 zona 10 del MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENAGO
IV. Se proporciones UNA CERTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE COMPLETO
DONDE CONSTAN TODAS LAS ACTUACIONES DENTRO DEL
PRESENTE PROCESO, para el efecto de realizar una asesoría y dirección
efectiva.
Quetzaltenango, 26 de Julio de 2022.

PLIEGO DE POSICIONES:
PREGUNTAS DE LA PARTE ACTORA (ALEX SALOMÓN IXCHAJCHAL
VÁSQUEZ)
1. Diga el testigo, ¿el SERVICIO que prestaba el Sr. José Pablo Enríquez
era de ventas?

2. Diga el testigo, si el Sr. José Pablo trabajo en la Abarrotería LA NUEVA

3. Diga el testigo ¿Qué tipo de servicios prestaba el Sr, José Pablo


Enríquez?

4. Diga el testigo, ¿El horario de trabajo del Sr, José Pablo Enríquez?

5. Diga el testigo, ¿Por qué le consta lo declarado?


PLIEGO DE POSICIONES:

PREGUNTAS DE LA PARTE PATRONAL (MIGUEL JARED ROJAS


TZOC).
1- Diga el testigo. ¿Qué días trabaja en la abarrotería?

2- Diga el testigo. ¿Dónde trabaja actualmente?

3- Diga el testigo ¿Hace cuánto tiempo?

4- Diga el testigo. ¿Dónde estaba usted el 10 de julio de 2022?

5- Diga el testigo. ¿Quién estaba con usted el 10 de julio de 2022?

6- Diga el testigo. ¿Usted recuerda lo que pasó ese día?

7- Diga el testigo ¿a qué distancia se encontraba del lugar donde ocurrieron los

hechos?
Se presentó una plica con un pliego de posiciones la cual se
encontraba bajo resguardo de la secretaria del juzgado, la plica
identificada con el número 6888 se trae a la vista y con base en
ella se procede a diligenciar la prueba de confesión judicial de la
parte demandada.

Demandado BRYAN ADONAÍ OROZCO LOPEZ:


1. ¿Diga el absolvente si, La relación laboral comenzó en la fecha 4 de
febrero de 2018 y termino el 10 de julio de 2022?

2. ¿Diga el absolvente si la parte actora devengaba el salario de Q3,500?

3. ¿Diga el absolvente si el horario del trabajador era de 8 horas a las 20


horas de lunes a viernes?

4. ¿Diga el absolvente si El actor desempeño el puesto de dependiente de


demostrador?

5. ¿Diga el absolvente si La parte actora reclama el pago de las


prestaciones laborales?

6. ¿Diga el absolvente si La parte actora tuvo una relación laboral con el


señor BRAYAN ADONAI OROSCO LOPEZ?

7. ¿Diga el absolvente si la parte demandada pago la indemnización


durante el tiempo que laboro al momento del despido?

8. Diga el absolvente si la actitud del señor JOSE PABLO ENRIQUE


MENDEZ en su área de trabajo era una actitud negativa.

9. Diga el absolvente si el despido de la parte demanda fue un despido


directo e justificado

10. Diga el absolvente si el actor dejaba de desempeñar su trabajo sin


ninguna excusa

RESOLUCIÓN FINAL:

JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO 0806-2022


JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO
DE QUETZALTENANGO 6 de agosto de 2022________________________
I.Por recibido el memorial que antecede, se admita para su

trámite la presente demanda de DESPIDO INDIRECTO E

INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES

promovida por el señor JOSE PABLO ENRIQUEZ MENDEZ en

contra de la ABORRETERIA, LA NUEVA “S.A.” a través de su

representante legal el señor BRYAN ADONAÍ OROZCO

LÓPEZ.

II.Se toma nota del abogado, director y procurador al profesional

propuesto y del lugar para recibir notificaciones el señalado;

III.Con lugar la ampliación de la demanda expuesta por la parte

actora.

IV.Se tienen por recibido los medios de pruebas presentados e

individualizados.

V.Se declara con lugar la excepción dilatoria de demanda

defectuosa y que se subsane.

VI.Con base en el memorial se toma nota que el demandado es

BRYAN ADONAÍ OROZCO LÓPEZ el representante de la

ABORRETERIA, LA NUEVA “S.A.” y actúa bajo la asesoría

del Abogado ALEXANDER JOSUE GÓMEZ VICENTE.

VII.Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo,


teniéndose a la entidad demanda por opuesta a las

pretensiones del actor.

VIII)Se da tramite la solicitud de cambio de abogado en

audiencia.

VIX) NOTOFIQUESE. artículos 321 al 329, 332 al 339 del

Código de trabajo, 141, 142, 143 y 165 del Organismo Judicial:

12 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

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