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Derecho de Petición para Ancas.

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Montería, 10 de enero de 2023.

Señor.
JACKSON IGNACIO CASTELLANOS ANAYA.
Representante legal Anaya & Castellanos Consultoría S.A.S (Ancas
Consultorías S.A.S).
Dirección: Calle 12 N° 7 – 32 Oficina 1206 B – Bogotá D.C.
Correo electrónico: jica007@gmail.com
Teléfono: 3153981794.
Ciudad.
E. S. D.

Referencia: Derecho de petición para pago de liquidación laboral.

Cordial saludo.

JHENADYS NAVAS HERNANDEZ, mayor de edad, identificada con cedula de


ciudadanía N° 1.065.002.725 de Cereté – Córdoba, en ejercicio del derecho de
petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia,
respetuosamente me dirijo ante usted con el fin de PRESENTAR UNA PETICIÓN,
basada en los siguientes:

I. HECHOS.

PRIMERO: El día 06 de febrero de 2023, suscribí contrato laboral a término fijo


inferior a un (1) año por seis (6) meses, con la empresa ANAYA &
CASTELLANOS CONSULTORÍA S.A.S (ANCAS CONSULTORIAS S.A.S), en el
cargo de Abogada, cuya fecha de finalización estaba hasta el día 06 de agosto de
2023.

SEGUNDO: El día 09 de junio de 2023, suscribí Otrosí N° 1 de modificación al


contrato laboral a término fijo inferior a un (1) año por seis (6) meses que en
principio firmé, ya que se presentó el cambio de la cláusula CUARTA en la cual se
reflejaba el valor del salario que devengaba, el cual consistía en UN MILLON
TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.300.000); y a partir del mes de Junio de
2023, pasaría a ascender por un valor de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL
PESOS MCTE ($1.400.000).

TERCERO: El día 24 de Agosto de 2023, radiqué en su oficina y por medio de


correo electrónico, renuncia voluntaria, en razón a motivos profesionales, así
mismo, en la misiva solicité tanto la certificación laboral correspondiente al cargo y
tiempo laborado, como la respectiva liquidación laboral a la cuenta de Ahorros
Bancolombia N° 68072462355.

CUARTO: El día 11 de septiembre de 2023, me consignaron a mi cuenta bancaria,


la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) por concepto del pago de los
días laborados, comprendidos entre el 01 de agosto de 2023 hasta el día 25 de
agosto de 2023.

QUINTO: El día 06 de octubre de 2023, fue remitida a mi dirección de correo


electrónico, la constancia laboral, la cual indica que trabajé en ANAYA &
CASTELLANOS CONSULTORÍA S.A.S (ANCAS CONSULTORIAS S.A.S), desde
el día 06 de febrero de 2023, hasta el día 25 de agosto de 2023, desempeñando el
cargo de Abogada, con un contrato a término fijo inferior a un año por seis (6)
meses y devengando un salario mensual de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL
PESOS ($1.400.000).

SEXTO: Que pasado cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, desde la recepción
por su parte de mi carta de renuncia voluntaria, no se ha visto reflejado el pago por
concepto de liquidación laboral a mi cuenta bancaria, el código sustantivo del
trabajo en su artículo 65, estipula que “Si a la terminación del contrato, el
{empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los
casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar
al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada
día de retardo.

El objeto de la presente petición, es llegar a un acuerdo amigable, mediante el


pago de la liquidación laboral que tengo derecho como trabajadora, por lo cual, es
de extrañeza que, por parte de una empresa con notables cualidades como
ANAYA & CASTELLANOS CONSULTORÍA S.A.S (ANCAS CONSULTORIAS
S.A.S), y que me otorgó la valiosa oportunidad de desempeñar mi labor de
abogada, se niegue a realizar lo antes solicitado; no obstante, si llegado el caso,
ante la radicación de la presente petición, persiste en su posición de omisión a los
derechos laborales que me asisten, procederé a ejercitar el aparato judicial,
mediante un proceso ordinario laboral.

II. SOLICITUD.

1. Solicito el pago de la liquidación laboral a que tengo derecho de manera


inmediata, por parte de la empresa ANAYA & CASTELLANOS
CONSULTORÍA S.A.S (ANCAS CONSULTORIAS S.A.S), teniendo en
cuenta que presenté mi renuncia el día 24 de agosto de 2023 y han pasado
más de cuatro (4) meses y dieciséis (16) días desde mi retiro y a la fecha no
se me ha consignado a mi cuenta bancaria.

2. Solicito se cancele de manera inmediata la indemnización descrita en el


artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por parte de la empresa
ANAYA & CASTELLANOS CONSULTORÍA S.A.S (ANCAS
CONSULTORIAS S.A.S), por los días laborados desde el 06 de febrero de
2023 hasta el día 25 de agosto de 2023.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Ley 1755 de 2015.


“ARTÍCULO 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho
de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones
privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones,
fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones
financieras o clubes.

Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán


sometidos a los principios y reglas establecidos en el capítulo I de este título.

Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información


solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la
ley.

Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de
datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes
de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas
Data.

PARÁGRAFO 1°. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales
cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión,
subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición
dominante frente al peticionario.

PARÁGRAFO 2°. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del


Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para
garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido
o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.

PARÁGRAFO 3°. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y


radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en
sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.”

Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.

1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los


salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la
ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización,
una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

IV. PRUEBAS.

1. Copia de cédula de ciudadanía.


2. Copia de contrato laboral a término fijo inferior a un (1) año por seis (6)
meses.
3. Copia de Otrosí de fecha 09 de junio de 2023.
4. Copia de constancia laboral.
V. NOTIFICACIONES.

Se recibirá notificaciones en la Dirección física: Calle 3 Sur 50G-26 barrio Cristo


Rey, Medellín – Antioquia, al abonado telefónico: 3024307082 o 3007485763 y
correos electrónicos: jhenadisnavashdz@gmail.com o
jh_navashdz93@hotmail.com

Cordialmente,

Jhenadys Navas Hernández.


Abogada.
C.C. 1.65.002.725. de Cereté – Córdoba.
T.P 396034. Del Consejo Superior de la Judicatura.
C.C. Ministerio de Trabajo.

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