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Análisis A La Constitución Dominicana, 2010

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TÍTULO

Análisis a la Constitución Dominicana, 2010

Presentado por:
Ruth Muñoz| Matrícula: A00110810
Nataly Razón| Matrícula: A00110598
Stephany Arias| Matrícula: A00108617
Yamilet De los Santos| A00110330
Angelo herrera moreno | A00113976

Asignatura:
CRN: | Sociología.

Maestro:
José Cuevas

Fecha de entrega:
3 de octubre de 2022
Tema: Análisis de la constitución de la República Dominicana.

Definir. ¿Qué es una Constitución?

Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y
social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la
sociedad de un país.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la Constitución como “la
ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de
los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización
política”.

¿Qué importancia tiene la Constitución?

Es sumamente importante porque una constitución es la norma suprema que fundamenta todo en
ordenamiento jurídico de un país. Esta es la que nos rige como ciudadanos con derecho y deberes.
La constitución se encuentran las leyes que deben regir a las personas de una sociedad, ya que si
no existieran la gente haría lo que quisiera.

¿Cuándo fue proclamada por primera vez la Constitución dominicana y en qué


lugar?

La Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844, en la


ciudad de San Cristóbal. Este documento fue una continuación del Acta de Separación, el primer
documento constitucional de nivel nacional que rigió la vida del pueblo dominicano.

Artículo 7
(Estado Social y Democrático de Derecho)

Un Estado Social Democrático de Derecho, el artículo 7 de la Constitución dominicana, se trata


de un Estado Social y político que apunta a asegurar mantener los derechos humanos,
protegiéndolos y a su paso garantizando su aplicación a nivel nacional.
Artículo 8
(Función esencial del Estado)

La función esencial del Estado, según el artículo 8 de la Constitución dominicana, hace enfoque
en el buen vivir básico del ciudadano. Su misión hace énfasis en proteger sus derechos, dignidad,
y lograr que alcance oportunidades equitativas a sus vecinos en la vida todo esto dentro de un
marco de libertad individual y de justicia social.

Artículos, 18,19,20

Según los artículos 18, 19 y 20 de la Constitución, son dominicanos y


dominicanas los que:

Artículo 18
(Nacionalidad Dominicana)
· Sean hijos de padres dominicanos (ya sea madre o padre), sin importar si son residentes
extranjeros.
· Hayan sido dominicanos antes de ser proclamada la Constitución (en este caso, específicamente
la del 26 de enero del 2010).
11 / 22 años, pueden pedir legalmente o una doble nacionalidad, o renunciar a su nacionalidad
extranjera.
· Se hayan casado con un dominicano o dominicana (si opta por obtener la nacionalidad
dominicana luego del matrimonio).
· Hayan sido naturalizados por ley.

Este último punto contemplado directamente en el artículo 19-Naturalización, este nos deja saber
el concepto de la naturalización. La naturalización no es más que es el nombre que se le ha dado
al proceso legal por el que tiene que pasar un extranjero para poder obtener una nacionalidad
dominicana. Este proceso, aunque resulta en la anhelada nacionalidad dominicana, prohíbe al
ciudadano de poder postularse en cualquier posición presidencial o vicepresidencial de poder de
Estado, pero tiene el beneficio de no obligar a la persona a batallar contra su Estado de origen, en
el caso de que tomara lugar una guerra en su contra.

Artículo 20
(Doble Nacionalidad)
Por último, queda explicar el concepto de la Doble nacionalidad. Este es el nombre que se le ha
dado al proceso legal que se le brinda al dominicano que desee obtener una nacionalidad extranjera.
A través de este proceso legal, la persona puede mantener su nacionalidad dominicana junto con
su nacionalidad extranjera, sin perder algún tipo de derecho o deber dominicano.

Artículo 21
(Adquisición de la ciudadanía)

Este artículo establece que, todos los dominicanos y dominicanas


que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan
cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.

Artículo 22.
(Derechos de ciudadanía)

De acuerdo al artículo 22 de la constitución, se encarga de proteger y establecer los derechos de


los ciudadanos y ciudadanas. Brindando oportunidades como las de elegir y ser elegibles en cargos
que establece la Constitución, de igual manera tener la libertad de elegir sobre x asuntos de
referendo y, por último, todo ciudadanos cuenta con la libertad y el derecho de por denunciar
cualquier falta que cometa un funcionario del Estado.

Artículo 23
(Pérdida de los derechos de ciudadanía).

Establece que todo aquel ciudadano que se le ejecute condenación irrevocable en los casos de
traición, espionaje y conspiración automáticamente pierden su derecho de ciudadanía. Las mismas
medidas son establecidas para quién se preste a participar en atentados y/o cualquier daño en contra
del interés de la República.

Artículo 24
(Suspensión de los derechos de ciudadanía)

El artículo 24 de la Constitución dominicana establece que todos los derechos de ciudadanía son
suspendidos en caso de que el ciudadano se le ocupe una condenación irrevocable a pena criminal,
hasta que se termine el proceso de la misma.
Como también, por interdicción judicial legalmente pronunciada y por cualquier violación a las
condiciones en que la naturalización fue otorgada.
Las 39 veces que se ha modificado la Constitución
Desde 1854 a 2015 la Constitución ha sufrido modificaciones por intereses políticos más que
sociales.
Dichas modificaciones se han realizado durante los mandatos de Pedro Santana, Buenaventura
Báez, Ulises Heureaux, Horacio Vásquez, Rafael Leónidas Trujillo, Joaquín Balaguer, Hipólito
Mejía, Leonel Fernández, Danilo Medina.
Sus modificaciones fueron las siguientes:
1. 1854 I
Se suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades
del Poder Judicial y del Congreso. Se extendió el período presidencial de 4 a 6 años y de
manera transitoria se estableció que el presidente permanecerá en el poder por dos períodos
consecutivos.
Luego se proclamó una segunda Carta Magna que se convirtió en la favorita de las
dictaduras del siglo XIX, suprimió las libertades públicas y los derechos fundamentales.
2. 1854 II.
Proclama como la Constitución despótica de la dictadura del siglo XIX, porque había
mutilado todas las libertades públicas y los derechos fundamentales.
3. 1858.
Considerada la Constitución más demócrata de Republica Dominicana. Fue proclamada en
Moca, por eso se le da el mismo nombre. Garantizó la libertad de expresión, el libre tránsito
y la libertad de reunión pacífica, donde el gobierno debía ser civil, republicano, popular,
representativo, electivo y responsable.
4. 1865.
Esta reforma consagra el derecho al voto para todos los ciudadanos y dejó siempre en
manos de los cuerpos colegisladores la modificación constitucional, estableciendo que la
Constitución solo podría modificarse cuando un caso de utilidad pública lo requiera,
evitando que las aspiraciones de los políticos generaran una modificación al interés de la
reelección.
5. 1866
Le quita la facultad a la Asamblea Nacional de poder modificar la Constitución.

6. 1868
En lo que Buenaventura Báez llega del exilio, una junta de generales ejerció un acto
constitucional que restauró parte de la Constitución de 1854 y mantuvo el sistema de esta
norma para la reforma constitucional.
7. 1872
A petición de Buenaventura Báez, se elige un consejo revisor para modificar la
Constitución, cuyo cambio principal fue el permitir la reelección presidencial, además de
prohibir el derecho constitucional de los creyentes protestantes a celebrar cultos en sus
templos, declarando a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana como la religión oficial.
8. 1874
Con la caída de Buenaventura Báez, un grupo de generales se hizo cargo de la nación,
convocó una constituyente para modificar la Constitución, logrando suprimir el derecho de
saber leer y escribir para los votantes, suprimir el poder municipal, prohibir la emisión del
papel moneda y establecer un Congreso unicameral conformado por 31 diputados elegidos
por el voto directo.
9. 1875
Sofocada la insurrección armada que había estallado en Santiago, el día 5 de agosto del
1874, y vuelta a favor del presidente Ignacio María González, investido con poderes
dictatoriales, abole la Constitución y disuelve el Congreso, dando inicio a una dictadura,
con carácter transitorio. Luego se convoca a una Asamblea Constituyente para reformar la
Constitución, donde se determinan los límites territoriales con Haití, a través de un Tratado
con esa nación.
10. 1876.
Se modifican los artículos 53 y 109 de la Constitución, mediante un acta adicional. El
Consejo de secretarios se encargó del gobierno y llamó a elecciones en las cuales Ulises F.
Espaillat sería escogido presidente. Pero antes de dicho “paso de mando”, se produjo una
modificación constitucional, pues, tan pronto González (que era el presidente en ese
entonces) abandonó formalmente el poder en enero de 1876, se iniciaron los trámites para
una reforma de exclusivo carácter orgánico. La misma se caracterizó por su brevedad, pues
solamente constó de 3 artículos y estos, a su vez, de un solo propósito: modificar el periodo
de la presidencia, para reducirlo a dos años. El texto constitucional derogó –en su artículo
1– los artículos 53 y 109 de la Constitución de 1875, que consagraban, respectivamente, el
periodo ordinario de 4 años y la disposición transitoria que extendía el gobierno de
González hasta febrero de 1879. De inmediato el artículo 2 reiteró los requisitos para ser
candidato a la presidencia, pues también habían sido previstos en el derogado artículo 53,
manteniendo también la cláusula que prohibía la reelección presidencial consecutiva e
instauró el periodo de 2 años para la presidencia de la República. El artículo 3 estableció
la formalidad de la promulgación y le dio el nombre al texto como lo conocemos hoy: acta
adicional. Sin embargo, fue una reforma que respetó el procedimiento constitucional
establecido, aunque se refirió al texto de González como “Constitución vigente”, de tal
suerte que sus propios autores la presumieron como una “adición” y no como una reforma.
Curiosamente algunos se han referido a ella como un documento de menor envergadura
por su brevedad, pero se trató de una de las pocas reformas de su época que se ciñó a la
constitucionalidad vigente, aunque la modificación realizada fue de naturaleza parcial. Por
demás, evidenció el carácter liberal que la impulsaba, al restringir el periodo de la
presidencia, cuando muchos buscaban simplemente prolongarlo.
11. 1877.
Buenaventura Báez convocó a elecciones por decreto, en enero de 1877. Fue adoptada esta
medida con la finalidad de elaborar una Constitución más en armonía con la situación del
país y resolver aquellos otros asuntos que la urgencia de su resolución no permitía
aplazamiento. Este texto involucró también cambio dictatorial, mediante el cual se
planteaba la elección del Presidente por aclamación oral, donde el pueblo podía decir a
viva voz quien era su Presidente.
12. 1878.
Ignacio María González se hace cargo, por quinta vez, de la primera magistratura de la
Nación, manteniéndose en ella durante sólo 14 meses, mediante disposiciones dictatoriales
y antidemocráticas, disponiendo la suspensión de las garantías constitucionales, lo que
provocó un levantamiento de armas en el norte y este del país y que Báez entregara el
poder, conformándose un gobierno provisional, que convoca una Constituyente y presentan
una reforma constitucional aprobada a unanimidad, donde incluía convocar a nuevas
elecciones. El sistema legislativo retorna a dos cámaras, la votación directa para la elección
del presidente y el periodo de elección de un año.

13. 1879.
Se convoca al Congreso Nacional, donde se puso en vigor una nueva revisión
constitucional, manteniendo en manos de nuestro Congreso como Asamblea Revisora, el
mismo sistema, pero repitiendo el mandato de que “si la reforma versare sobre la dilatación
del periodo presidencial, se entenderá siempre con referencia a los periodos sucesivos, pero
nunca para el de la actualidad”. Esta fue derogada 5 meses después y tomado como texto
constitucional el del 1854, favorito de los dictadores.
14. 1880.
mantuvo el sistema anterior, pero fue más drástico al oponerse a que la reforma pueda versar
“sobre la dilatación del periodo presidencial”.
15. 1881.
Debido a los incidentes de carácter tendencioso, ocurrido en diferentes lugares del país, y
al protagonismo existente en el seno del Congreso, el presidente de la República, Fernando
Arturo de Meriño, decidió mediante decreto asumir poderes discrecionales al suspender la
Constitución y convocar la Asamblea Constituyente para reformarla. Esa reforma trajo
como resultado que el presidente Meriño prestara juramentación ante el Congreso de
Plenipotenciario e instituyó el cargo de vicepresidente.
16. 1887.
Esta reforma se hace a la medida del nuevo dictador Ulises Heureaux, el periodo
presidencial vuelve a ser de cuatro años y ordenaba que las elecciones previstas para el 1888
se hicieran en la forma antigua en los Colegios Electorales.
17. 1896.
Se convoca al Congreso Nacional para la revisión. El decreto establecía específicamente
cuáles eran los artículos a modificar, fue aprobado a unanimidad. Entre esas modificaciones
estaban los límites del territorio nacional, creación de nuevas provincias y distritos, aumento
del número de diputados y estableció la reelección indefinida del Presidente de la República.
18. 1907.
El texto constitucional de ese año, como resultado de un largo proceso de reforma del pacto
modificado en 1896, pone en vigor una nueva Constitución que por primera vez llama al
pueblo a participar directamente en la elaboración de nuestra Carta Sustantiva,
estableciendo que se debe elegir por voto directo, al igual que los miembros del Congreso,
una Asamblea Constituyente que queda encargada de la reforma constitucional, cumpliendo
los requisitos que la misma Constitución establece.
19. 1908.
Por decreto se declaró la necesidad de la reforma, por la manera irregular en que se había
realizado la anterior, de lo que resulta la supresión de la Vicepresidencia de la República;
se restableció el Congreso Bicameral; se hicieron cambios al Poder Judicial, creando cortes
de apelación y dándole poder de Corte de Casación a la Suprema Corte de Justicia.
20. 1924.
Como consecuencia del plan Hugues-Peynado, que puso fin a la ocupación norteamericana,
fue constituido un Gobierno Provisional de la República bajo la presidencia de Don Juan B.
Vicini Burgos. Se modifica la Constitución, donde se hace imprescindible la presencia
directa del voto popular.
21. 1927.
En esta reforma se realizaron los siguientes cambios: el desarrollo y el embellecimiento de
la ciudad de Santo Domingo, el quórum para las sesiones de las cámaras lo constituiría la
mitad más uno de sus miembros, en vez de las dos terceras partes, solo el vicepresidente
asumiría la Presidencia por renuncia o inhabilitación del Presidente. Cuando el Presidente
de la Suprema Corte de Justicia asumiere la Presidencia, por renuncia o inhabilitación del
Presidente titular y falta de Vicepresidente, la desempeñaría únicamente hasta la elección
del nuevo Mandatario por la Asamblea Nacional. Se votaron también algunas reformas de
escasa importancia.
22. 1929-I.
El 19 de enero de 1929 se modificó la Constitución de la República para permitir la firma
de un Tratado de Límites con la República de Haití, “después de haber sido trazada sobre
el terreno la frontera definitiva que separa el territorio de la República del territorio de la
República de Haití”, “El territorio de la República es y será inajenable. Sus límites, que
comprenden todo lo que se llamaba Parte Española
de la isla de Santo Domingo y las Islas Adyacentes son, por tanto, los mismos que, en virtud
del Tratado de Aranjuez de 1777, la dividían en 1793 del aparte Francesa por el lado de
Occidente, y no podrán sufrir otras modificaciones, sino las autorizadas legalmente y que
puedan derivarse del plebiscito del 1 y 2 de junio de 1895”.
23. 1929-II.
En la reforma del 20 de junio de 1929 fue introducida una de las más relevantes
modificaciones al régimen de adquisición de la nacionalidad dominicana por ius soli, la cual
reviste una particular importancia, en vista de que fue la primera que sustrajo los hijos
nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito al principio general de adquisición de la
nacionalidad por nacimiento.
24. 1934.
La iniciativa de esta reforma correspondió a Trujillo, quien con el objeto de subsanar
diferencias y errores se inspira en la organización política-administrativa, refiriéndose
únicamente al tema de la nacionalidad y mantuvo el mandato de que el pueblo participara
directamente con su voto a la confección de la reforma constitucional, mediante la elección
de una Asamblea Constituyente.
25. 1942.
Esta reforma introdujo las atribuciones de la capacidad política de la mujer casada, la
consignación expresa del hombre del país, suprime la Vicepresidencia de la República y
crea disposiciones a favor de los hombres de trabajo.
26. 1947.
Se reforma la Constitución con el propósito de establecer en el país un sistema bancario y
monetario propio.
27. 1955.
Esta reforma incluyó reponer la Vicepresidencia de la República; rebajar a veinticinco años
la edad requerida para ser Presidente de la República y otros puestos electivos; excluir la
creación y denominación de las secretarías de Estado de la materia constitucional y designa
a Rafael Leónidas Trujillo como Padre de la Patria Nueva.
28. 1959.
En esta reforma se modifica el sistema de las reformas constitucionales y se suprime la
participación popular por vía del voto para la elección de una Asamblea Constituyente y se
otorga la facultad a la Asamblea Nacional constituida por el Senado y la Cámara de
Diputados la reforma sin intervención de Asamblea Revisora.
29. 1960-I-.
Las duras resistencias al régimen dictatorial habían producido un fuerte movimiento en el
país que dio lugar a que el presidente Héctor Trujillo Molina solicitara al Congreso Nacional
que declarara la necesidad de reformar la Constitución para introducir enmiendas que
incluirían la pena de muerte para quienes practiquen el terrorismo en el país, lo que no fue
aprobado, pero sí se reconoció rebajar de cinco a cuatro años el período presidencial, que
los secretarios de Estado pasen a ser ministros con los sub-ministros incluidos.
30. 1960-II-.
Se puso en vigor un nuevo texto en cuyos artículos se mantuvo el sistema de la Asamblea
Nacional revisora, se introdujo el principio de que la República Dominicana jamás
favorecería condena económica contra algún país de América, se suprimió la
Vicepresidencia.
31. 1961.
Se iniciaba la apertura del proceso democrático e institucional del Estado. Una de las
primeras medidas oficiales dirigidas a la democratización del país la constituyó la propuesta
hecha para modificar la Carta Sustantiva. Para eso se estableció el Consejo de Estado, al
que se otorga el Poder Ejecutivo y legislativo y se le da la facultad de reunirse como
Asamblea Nacional y modificar la Constitución, según los casos.
32. 1962.
La junta de gobierno procedió la reforma conforme a las demandas del momento. Un
detalle importante de esta modificación consistió en eliminar el artículo que exigía a los
candidatos presidenciales haber vivido en territorio nacional durante los cinco años
precedentes a la elección, lo que le permitió a Juan Bosch ser candidato y posteriormente
Presidente de la República.
33. 1963.
Es la reforma más democrática de nuestra Constitución y la de más alto contenido social y
humano. Dentro de sus modificaciones se encuentran el establecimiento de la nación
dominicana, declara la libre iniciativa económica privada, establece como norma general
que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado, declara los delitos
contra el pueblo, consagra que el trabajo, en todas sus formas y su aplicación, estará bajo la
vigilancia y protección del Estado, consagra la libertad de trabajo, establece el derecho y
deber de los trabajadores de colaborar con las empresas y de participar en los beneficios de
las mismas, establece el derecho de cada familia dominicana de poseer una vivienda propia,
declara de interés social la erradicación definitiva del analfabetismo.
34. 1965.
La respuesta al golpe del 25 de septiembre de 1963 fue el estallido popular del 24 de abril
de 1965. Pero la guerra tenía que terminar. Los líderes de las partes envueltas firmaron un
acuerdo mediante el cual se instrumentó un documento que rigiera la vida institucional de
la Nación. Este instrumento guio la vida pública nacional hasta la proclamación de la nueva
carta promovida por el presidente Joaquín Balaguer, proclamado en noviembre de 1966.
35. 1966.
Fue promovida por el entonces presidente Joaquín Balaguer, quien contaba con la mayoría
de los miembros de la constituyente, debido a que el país se regía por un acto institucional,
producto de la Guerra civil de 1965, como resultado, esta reforma contempló los siguientes
puntos: La Nación, Soberanía y gobierno, los derechos a la ciudadanía, los de los tres
poderes del Estado, instituyó por separado la celebración de las elecciones presidenciales y
municipales y se reestableció la reelección presidencial.
36. 1994.
Durante este período se modificó la Constitución tras una crisis electoral; se dispuso
nuevamente la “no reelección presidencial”, así como la reducción de 4 a 2 años el período
del Presidente de la República del momento 94-98, lo que originó nuevas elecciones en
1996. Además, se separaron las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales
y se creó el sistema de doble vuelta electoral en caso de que ningún candidato alcance el 50
por ciento más un voto, se establecieron los colegios cerrados, la inamovilidad de los jueces
y el principio de la doble nacionalidad.
37. 2002.
En esta reforma se estableció que “El Presidente de la República podrá optar por un segundo
y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo,
ni a la Vicepresidencia de la República”, y también eliminó los colegios electorales
cerrados, que se habían creado en 1994.
38. 2010.
El alcance de la reforma queda evidenciado por la extensión del nuevo texto constitucional,
integrado por 277 artículos, 15 títulos, subdivididos en capítulos y algunos de ellos en
secciones y diecinueve disposiciones que prevén el cronograma operativo para la
implementación, instauración y adecuación de las nuevas instancias jurídicas políticas y
administrativas de reciente creación. También adecuaciones y cambios administrativos.
Todos los temas tratados en la Constitución vigente fueron objeto de alguna modificación,
por vía de supresión o de adición, o por ambas. La reforma se llevó a cabo a través de una
Asamblea Revisora, integrada por los propios congresistas, dejando de lado la opinión
mayoritaria, expresada en la propia consulta popular organizada por el Poder Ejecutivo, que
reclamaba que la misma se hiciera a través de una Asamblea Constituyente electa
exclusivamente para esos fines.
39. 2015.
Esta reforma únicamente aprobó que El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de
la República, quien será elegido cada cuatro años por voto. El presidente de la República
podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse
jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República y que en el caso de que el
Presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012- 2016 sea
candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016- 2020, no podrá presentarse
para el siguiente periodo y a ningún otro
periodo, ni a la Vicepresidencia de la República.

Las 39 modificaciones realizadas a la Constitución han sido por 14 gobiernos, a lo largo


de la historia republicana, de los cuales, por lo menos seis presidentes impulsaron más de
una modificación durante los períodos que encabezaron, entre ellos: Pedro Santana,
Buenaventura Báez, Ramón Cáceres, Horacio Vásquez, Rafael Trujillo Molina y Joaquín
Balaguer. La mayoría de las modificaciones a la Constitución han sido coyunturales y
precipitadas por una crisis, un golpe de Estado o por una intervención militar, y en otras
ha estado el debate del establecimiento o no de la reelección y el empeño de los
gobernantes de tener mayor poder desde la Presidencia, que en principio podemos decir
que ha sido la voluntad de los últimos gobernantes de estos tiempos, dentro de los que se
destacan, Joaquín Balaguer, Leonel Fernandez, Hipólito Mejia y Danilo Medina,
situación que a mi entender significa corrupción, destrucción de las prácticas
democráticas, uso y abuso de los recursos del Estado, debilidad institucional
y retroceso económico de un país.
“La Constitución dominicana se encuentra entre las constituciones con mayor cantidad
de cambios en Latinoamérica.”

Preámbulo de la constitución
El preámbulo de esta constitución nos da a entender que las decisiones y modificaciones
establecidas son regidas y fundamentadas por los representantes dominicanos bajo los
criterios de los padres de la patria, Dios e inspirados en los dominicanos que fueron
participes de la liberación de la Republica Dominicana. Dicho esto, ellos buscan tomar
decisiones justas y adaptables para todos, siempre enfatizando la soberanía y democracia
concurrente en nuestro país. Esto permite así la buena convivencia y armonización del
mismo para llevar a cabo la unidad y socialización.

Artículos del 34 en adelante

Artículo 34:
Se refiere a nuestro lema nacional ratificando que es: Dios, patria y libertad. Como ley queda
establecido que este lema es el que nos representa y por ende no puede descalificarse.

Artículo 35 Días de fiesta nacional:


Los días 27 de febrero y 16 de agosto son constituidos como días de fiesta nacional en honor a la
independencia y restauración dominicana. Así tendremos siempre un recordatorio de lo que
nuestros grandes héroes patrios hicieron a nuestro favor y nos inspira a seguir manteniéndolo.

Artículo 36.- Reglamentación de los símbolos patrios:


En este artículo se establece el uso de los símbolos patrios que son la bandera y el escudo nacional
para representar nuestro país.

TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 37.- Derecho a la vida.


El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse,
pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte. Por eso vemos como aquí no es
permisivo el aborto ya que esta ley establece que desde la concepción es una vida con derecho y
por ende hay que respetarlo. Como republica libre y democrática, no debe de ser una opción
eliminar a u individuo por actos indebidos, como hemos reconocido a Dios en nuestro país también
reconocemos sus mandatos en uno de los cuales se respeta la vida.

Artículo 38.- Dignidad humana.


La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen
una responsabilidad esencial de los poderes públicos. El estado esta de acuerdo con que debe de
haber respeto y cordura al momento de dirigirse a un ser humano, dándole a este el poder de exigir
su derecho en caso de ser violado. La dignidad representa el valor propio de una persona, tanto por
si misma como por la sociedad.

Artículo 39.- Derecho a la igualdad.


Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades. Dándole paso a la igualdad y rechazando la discriminación. No importa su sexo,
color, procedencia, rasgos físicos o culturales, lengua política o filosofía, sino que cada individuo
es respetado y tratado por igual. Esto permite que lo haya distinciones entre hombres y mujeres,
sino que ambos deben de ser tratados por igual sin ningún favoritismo. El estado prohíbe un trato
diferente y mucho menos privilegios ya sean hereditarios o de nobleza. Esto garantiza la
convivencia y equidad con todos los ciudadanos dando paso inclusive a que la mujer pueda ejercer
cargos políticos al igual que el hombre. Protegiendo así nuestra dignidad y derechos.

Artículo 40
Derecho a la libertad y seguridad personal. Este pertenece a uno de los más resaltados y de los
cuales deberíamos aprender más ya que corresponde a nuestros derechos de libertad los cuales se
aplican en varios casos. Se establece que una persona tiene derecho a ser protegida por el estado
por encima de cualquier circunstancia y de igual forma protege al civil de cualquier atentado en su
contra o apresamiento sin motivos o medidas aplicadas exactamente a él. Al momento de
ejecutarse un delito o incumplimiento de la ley, esta ley protege tanto al inocente como al culpable
de cualquier acto de injusticia en cuanto a sus derechos de seguridad y libertad correspondan,
llevando así una equidad para todos los ciudadanos y no se rompa ninguna ley como las que se
establecen en los artículos 37,38 y 39.

Artículo 41
Prohibición de la esclavitud. Dado que nuestro país salió de la esclavitud que nos oprimía dando
paso a la libertad, la misma sigue vigente hoy día, protegiendo así a cualquier ciudadano y dándole
derecho a ser libre e independiente.

Artículo 42
Derecho a la integridad personal. Esta ley protege al ciudadano de todo maltrato físico, verbal o
psicológico, ya sea procedente de su familia o de alguna entidad de cualquier índole. El civil debe
de ser protegido y respetado, independientemente de los cargos que tenga debe de guardarse en su
salud total y no atentar contra la misma. De ser violado este mandato tendría una penalización
legal y el estado debe de cumplirla por encima de cualquiera que fuera la situación presente.
Estamos viendo cómo este mandato ha tenido muchas faltas en las diferentes entidades públicas,
conocer acerca de él nos da el poder de reclamar y resaltar nuestros derechos.
Artículo 43.
Este artículo señala que toda persona tiene la libertad de ser como quiera ser mientras no esté
violentando la ley ni los derechos de los otros.

Artículo 44.
Este señala que toda persona tiene derecho a la intimidad y el honor personal. En esta ley defiende
el respeto a la familia y vida privada. Toda autoridad o persona que la viole debe repararlo
conforme a la ley.

Artículo 45.
El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a
las buenas costumbres.

Artículo 46.
Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir
libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 47.
Este indica que todos pueden asociarse con cualquier grupo o institución, mientras no sean
asociaciones ilícitas.

Artículo 48.
Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de
conformidad con la ley.

Artículo 49.
Defiende que todos pueden decir libremente lo que piensan, sus ideas y opiniones. También toda
persona tiene el derecho a informarse, investigar y difundir información.

Artículo 50.
Toda persona tiene el derecho de emprender en lo que quiera y el estado se lo permite, los
monopolios no se permiten a menos que sean en provecho del estado.

Artículo 51.
Toda persona tiene derecho de disfrutar su propiedad, y sus bienes. Nadie puede ser privado de su
propiedad sino sólo por una causa justificada.

Artículo 52.
Derecho a la propiedad intelectual. Este derecho protege toda la propiedad exclusiva de autores,
obras científicas, denominaciones, marcas, logos, creaciones artísticas entre otras cosas. Si alguien
roba una de estas obras será penalizado por la ley.

Artículo 53.
Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad,
a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los
productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen
derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.

Artículo 54.- Seguridad alimentaria.


Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen
derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.

Artículo 55.- Derechos de la familia.

El art. 55 de nuestra Constitución recoge con este título trece aspectos de la familia: Derechos de
la Familia. Uno de los títulos nos dice a nosotros que la familia está formada por el hombre y la
mujer, y que la familia tiene en esa constitución una serie de derechos.

Dice así en nuestra Constitución: “Toda persona, tiene derecho a constituir una familia en cuya
formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben
comprensión mutua y respeto recíproco”.

Se habla de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, de la comprensión mutua, del respeto
recíproco; son valores que se deben tener en la familia, y el bien de la familia es algo inalienable,
de conformidad con la ley, cómo la Constitución Dominicana protege la familia, defiende a la
familia.

Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad.


Según el Artículo 56, La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño,
niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a
esta Constitución y las leyes.
Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad.
La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas
de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará
los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad.


El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio
pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para
propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.

Artículo 59.- Derecho a la vivienda.


Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe
fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y
asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es
una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.

Artículo 60.- Derecho a la seguridad social.


Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de
la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad,
discapacidad, desocupación y la vejez.

Artículo 61.- Derecho a la salud.


“Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral” en su numeral 1 de dicho
artículo: “El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas”
Artículo 62.- Derecho al trabajo

El artículo 62 trata sobre el derecho fundamental al trabajo si tiene límites explícitos en sus
numerales 4 y 6.

El primer de estos, en el artículo 62 numeral 4, de la organización sindical, libre y democrática


deberá ajustarse a sus estatutos “y ser compatible con los principios consagrados en esta
Constitución y las leyes”.

El segundo límite se encuentra en el artículo 62 numeral 6, pues la Constitución establece que para
resolver el “conflicto laboral y pacífico se le reconoce el derecho de trabajadores a la
huelga… “siempre que se ejerzan con arreglo a la ley”.

Artículo 63.- Derecho a la educación.


Constitución en su artículo 63.3 que declara: “garantizar el derecho a la educación pública gratuita
y obligatoria en el nivel inicial, básico y medio”. Esta es una exigencia de la Constitución en
provecho y beneficio del interés superior de la población infantil y adolescente.

SECCIÓN III DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

Artículo 64.- Derecho a la cultura.


Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la
Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y
de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre
las obras de autores e inventores.

Artículo 65.- Derecho al deporte.


Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado,
en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar
y apoyar la práctica y difusión de estas actividades.
SECCIÓN IV DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos.

El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las
condiciones y limitaciones establecidas en la ley.

Artículo 67.- Protección del medio ambiente.

Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente
en provecho de las presentes y futuras generaciones.

Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso.

Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela
judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas
que se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El
derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente
e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y
a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.

Artículo 70.- Hábeas data.

Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los
datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad
o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos,
conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Artículo 71.- Acción de hábeas corpus.


Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o
irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por
sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida,
de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
Artículo 72.- Acción de amparo.

Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por
quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos
por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda
autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto
administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con
la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.
Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos
que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.

Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional.

Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones
de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional
y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.

LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS


DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación.

La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la


presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 1) No tienen carácter limitativo y, por
consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;
2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los
derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de
razonabilidad;
3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el
Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los
tribunales y demás órganos del Estado

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