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La Constitucion Politica Del Estado Plurinacional de Bolivia
La Constitucion Politica Del Estado Plurinacional de Bolivia
La Constitucion Politica Del Estado Plurinacional de Bolivia
RIJ 210 B
DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR
Una constitución ‘viva’ se construye, funciona y evoluciona por el trabajo de los ciudadanos
y de sus representantes; si no conocemos ni reclamamos nuestros derechos, entonces se
puede decir que no hay una constitución viva.
En si una constitución sirve para para constituir un Estado, para organizarlo y ponerle
límites al poder. Igualmente sirve para garantizar la dignidad de las personas.
Cambios de la constitución
En 1826 entró en vigencia la primera Constitución Política del Estado. Desde ese año
hasta el 2009, el número de Constituciones que rigió el sistema político y jurídico del
país, más la actual Constitución Política del Estado Plurinacional en vigor alcanzan a
un total de diecinueve.
1826: La CPE de 1826 fue redactada por el Libertador Simón Bolívar y aprobada por el
presidente Antonio José de Sucre. Daba nacimiento constitucional a la República de
Bolivia con los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba
y Oruro. Fueron creados los poderes Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y
reconocía a la religión apostólica y romana como única.
Agosto de 1831
Octubre de 1834: Fue promulgada también por el Mariscal Andrés de Santa Cruz y
Calahumana. Ratifica que la “nación boliviana es para siempre libre e independiente”. No
establece cambios significativos, pero establece que cada dos años, el 6 de agosto, se
reunirá el Congreso bicamaral en la capital de la república. No se menciona al Poder
Electoral.
Junio de 1843: Fue aprobada en el gobierno de José Ballivián. Bolivia comprende los
departamentos de Chuquisaca, Potosí, Paz de Ayacucho, Santa Cruz, Cochabamba,
Oruro, Tarija, Beni y distrito Litoral de Cobija. Establece que la gestión del Presidente
durará ocho años, “contados desde el día en que tome posesión, no pudiendo ser
reelegido hasta que haya pasado un periodo constitucional”.
Agosto de 1861: Aprobada en el gobierno de José María Achá Valiente. Anula la pena
de muerte con excepciones en casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria. El
período constitucional del Presidente será de tres años no pudiendo ser reelecto, sino
pasado un periodo. Establece que el Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea
formada por diputados (unicamaral)
Octubre de 1868: Aprobada en el Gobierno de Mariano Melgarejo. Retoma la cámara
de representantes y de senadores. El período constitucional del Presidente durará cuatro
años, con derecho a reelección por otro periodo (no habla del intervalo de un período).
Febrero de 1967: Aprobada por el general René Barrientos, establece que el mandato
presidencial es de cinco años, es posible la reelección transcurrido un período de
gobierno. Establece que el Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año en la
capital de la república, el día 6 de agosto. Prohíbe que las funciones del poder público,
legislativo, ejecutivo y judicial sean reunidos en el mismo órgano.
Además, se dispuso el fin del monopolio de los partidos políticos para ser mecanismos
únicos de postulación de candidatos con la incorporación de las agrupaciones
ciudadanas y de pueblos indígenas en las contiendas electorales. Además, se limita la
inmunidad parlamentaria solamente al ámbito penal.
Conformación de la constitución
La primera parte de la CPE se refiere a las características del Estado boliviano y los
derechos fundamentales, así como las garantías ciudadanas de las personas. Los
derechos se dividen en los fundamentalísimos, como una adquisición en la evolución de
los derechos, además de los fundamentales y las garantías constitucionales. Entre los
derechos fundamentalísimos se encuentran el derecho a la vida, al agua y la
alimentación, a la educación, a la salud, al hábitat y a la vivienda, y al acceso a los
servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y
telecomunicaciones. La CPE establece derechos específicos para sectores sociales
específicos: niños, adultos, privadas de libertad, personas con discapacidad y usuarios y
consumidores de servicios públicos.
Título I. Bases fundamentales del Estado
Título II. Derechos fundamentales y garantías
Título III. Deberes
Título IV. Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
Título V. Nacionalidad y ciudadanía
Artículo 255.
Artículo 256.
Artículo 257.
I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno
con rango de ley.
1. Cuestiones limítrofes.
2. Integración monetaria.
Artículo 258.
Artículo 259.
II. La denuncia de los tratados ratificados deberá ser aprobada por la Asamblea
Legislativa Plurinacional antes de ser ejecutada por la Presidenta o Presidente del
Estado.
III. Los tratados aprobados por referendo deberán ser sometidos a un nuevo referendo
antes de su denuncia por la Presidenta o Presidente del Estado.
Conclusión
En resumen, como todo estado, cualquier tratado que se realice tendrá que responder a
los fines de cada estado, sin intervenir en los asuntos internos, solucionar de forma
pacífica los conflictos, rechazando toda forma de dictadura, etc., defendiendo los
derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, Respeto a los
derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos, entre otras.