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Derecho Constitucional Como Parte Del Derecho Publico

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bicentenaria de Aragua


Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencia Jurídica y Política
Escuela de Derecho
Estado Miranda

DERECHO CONSTITUCIONAL

PARTE DEL DERECHO PÚBLICO

Facilitador: Jesús. Duarte


Autor: Mishelle. Placencio
C.I 29.575.565

junio, 2021
INTRODUCCIÓN

El derecho constitucional es de suma importancia para regular la estructura y


organización de un estado (población, territorio y gobierno). Tiene como un
objeto de estudio la constitución, ordenamiento jurídico cuyas características
son particulares, por lo que se considera ley suprema o carta magna, en
atención por su importancia y jerarquía.
DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho constitucional o derecho político es una rama del derecho público


dedicada al estudio de las principales normas constituyente que determinan la
existencia y funcionamiento de un estado nacional, normalmente establecido
en el contenido de una constitución nacional o carta magna.

También el derecho constitucional es sumamente importante ya que


establece un límite entre los gobiernos, restringiendo las facultades que
dispone el poder político y obligándolos a adecuarse a las normativas legales
de la carta magna. Por lo tanto, esta rama del derecho garantiza los derechos
del pueblo, defendiendo sus intereses de las voluntades del poder
gubernamentales, estableciendo los requisitos y mecanismo de control
indispensable.

ORIGEN

Cuando llegó a Venezuela la hora de la emancipación, hubo que redactar una


constitución. Así nació la constitución de 1811, la primera de américa latina.
Esta constitución como las que vinieron después, recoge una serie de
pensamientos elevados sobre la libertad, el gobierno representativo, las
garantías contra el abuso posibles del poder en contra de los ciudadanos, la
soberanía del pueblo, etc. En consonancia con las constituciones de la época,
el sufragio no era universal sino restringido a los que tenían alguna propiedad
o un titulo profesional. Estas ideas libertarias y progresista fue fácil plasmarla
en el papel, pero muy distinto ponerlas en vigor debido a los acontecimientos,
habiendo sobrevivido de ellas solamente las ideas que difundían.

La constitución de 1819 recogía las mismas ideas progresista que la de 1811


y el voto y el voto indirecto; es decir, los votantes elegían a los electores y
eran estos quienes a su vez elegían a los diputados y al presidente. Tenían
un alto contenido moral en sus artículos, que parecen preceptos de conducta,
llegando al extremo de prohibir el voto o ser elegido a quienes hubieran
abandonado a su esposa. La diferencia más importante con la de 1811, fue
que rechazo el sistema de tres personas para dirigir el país y estableció un
presidente único. La constitución de angostura también tuvo corta vida
después los problemas políticos quedaron relegados antes las necesidades
de la guerra.

Mientras tanto el libertador había desarrollado la idea de una organización


política conjunta entre varios de los países que iban siendo liberados de la
dominación española. De esta manera, se logró una unión con nueva granada
(hoy, Colombia); y para sellar la unión que ya había sido prevista en la
constitución de angostura, se aprobó la llamada constitución de Cúcuta, en
1821 y las siguientes, constituciones posteriores del siglo XIX: la constitución
de 1830, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901,1908, 1925, 1936, 1947,
1953, 1961 y por el ultimo la de 1999.

En 1999 fue aprobada por una asamblea nacional constituyente la actual


constitución, refrendada por el pueblo el 15 de diciembre del mismo año.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE


1999.

Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de


1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue
impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos
sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la
República y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por
inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo,
además establece el inicio de la Quinta República de Venezuela.
La constitución venezolana de 1999, se convirtió en la primera en reconocer
los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus
lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados
ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al


reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la
constitución establece; todas las actividades susceptibles de generar daños a
los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos
tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas.

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del


desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la
población.

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el


ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una


vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos


genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a
los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la


sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.

La Constitución que fue aprobada por referéndum el 15 de diciembre de 1999,


no fue publicada sino el día 30 de ese mismo mes en la Gaceta Oficial No.
36.860. La Disposición Final Única indica que, la Constitución estableció que
entraría en vigencia el mismo día de su publicación. Ahora bien, en la Gaceta
Oficial No. 5453 del 24 de marzo de 2000, se lee en el Sumario, como
contenido de la misma lo siguiente: “Asamblea Nacional Constituyente.
Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. (Se reimprime por error material del ente emisor)”. Es decir, que la
Constitución inicialmente publicada en diciembre de 1999, fue reeditada en
marzo de 2000 para enmendar los errores materiales que la afectaban.

Las transformaciones que ha experimentado la constitución en su tortuoso


camino desde 1811 son consecuencia de las muchas sacudidas y cabios
violentos de rumbo que ha experimentado la sociedad venezolana a lo largo
de su accidentada historia.

La Constitución actual consta de 350 artículos más las disposiciones


derogatorias, transitorias y final.

LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES:

El Título IX (art. 340 a 350), establece la forma, los quórums y modos de


enmendar, reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la
República y además establece los procedimientos para convocar a una
Asamblea Nacional Constituyente.
Disposición Derogatoria:

Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el


veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del
ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga
esta Constitución.

Disposiciones Transitorias:

Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal


mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.

Disposiciones Finales:

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación


en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación
por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela,
mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional
Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la
Federación.

Enmiendas: La Constitución de 1999 sólo ha sufrido una enmienda,


aprobada por el Referéndum constitucional de 2009, con el precedente del
Referendum constitucional de 2007, en el que se propuso una reforma
general al texto constitucional, que no resulto aprobada.
Primera Enmienda:

En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chávez propone realizar una


enmienda a la constitución sometiéndola a referéndum popular, Siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 341 de la constitución venezolana, el
18 de diciembre de 2008, se realiza la primera discusión en la Asamblea
Nacional de Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con
el respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Además, el PSUV presentó
como respaldo a la propuesta de la AN un total de 4.760.485 firmas.

En la segunda discusión del Proyecto en el parlamento, la propuesta fue


apoyada por 156 diputados, pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV,
entre otros; mientras que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular
Humanista la rechazaron.

El 15 de febrero de 2009 se realizó el referéndum para decidir la aprobación o


no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de
permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de
manera continua o indefinida. Según el segundo Boletín emitido por el CNE el
16 de febrero, el Sí alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos
(45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstención de 29,67%,
siendo promulgada por el Presidente de la República en Caracas, el 19 de
febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de Federación.
RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

El derecho constitucional tiene una íntima relación con la ciencia política,


derecho administrativo, economía política, sociología, historia y otras ramas
del derecho.

 Ciencia Política: hay autores que afirman que el derecho constitucional se


ocupa del estudio del derecho público positivo del estado, es decir, el
conjunto de normas jurídicas de efecto y aplicación en un momento
determinado.
 Derecho Administrativo: el derecho administrativo es el derecho procesal
del derecho constitucional, con lo que quiere expresar una ves más que si
constitución equivale a estructura, administración supone actividad
teológica, acción, en suma. El derecho tiene como fin de la vida normativa
de la actividad del estado, se debe subordinarse al derecho constitucional
 Economía Política: la relación entre el derecho constitucional y la
economía política es estrecha y evidente ya que la segunda ejerce una
profunda influencia sobre el primero. El factor económico, desde la
antigüedad, determino la división de los hombres en clases y luchas por la
posesión de las riquezas fue constante. Las formas económicas influyeron
sobre las formas políticas y a partir de la edad moderna el sistema
económico influyo sobre la estructura política de las naciones.
 Sociología: el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo
social y actúan sobre un grupo humano o sociedad.
 Historia: el derecho constitucional tiene solidas relaciones, ya que a través
del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del
estado
 Otras Ramas del Derecho: el derecho constitucional mantiene estrechas
relaciones, no solamente con las que integran el derecho público, sino
también con las del derecho privado. Es el tronco del cual se desprende
de la disciplina jurídica, estableciendo los principios básicos de los demás
derechos positivo, como el civil, el comercial, el penal el procesal, el social
o de trabajo etc.

CUADRO COMPARATIVO: OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.


LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:

Objeto del derecho es tener un conjunto de normas fundamentales que


acuerdan una nación como base de la convivencia social.

La constitución es un documento que lo firman los representantes del pueblo


de una nación con la legitimidad que les da unas elecciones ganadas, no
necesariamente democráticas y libres. La inmensa mayoría de los países del
mundo se rige por una constitución basada en principios semejantes
(gobierno representativo, elecciones libres, división de poderes, etc.)

Puede decirse que la constitución consta de dos partes fundamentales: la


primera, dedicada a los ciudadanos, sus derechos humanos y civiles
incluyendo a los indígenas. Esta parte va del articulo 19 al 130. La segunda
parte, dedicada a los poderes públicos, la asamblea nacional, el presidente,
etc. y que va del articulo 136 al 339.

La constitución vigente tiene nueve partes o títulos, cada uno de los cuales
engloba varios asuntos con cierta relación entre sí. Formando parte de la
misma y al final se hallan las disposiciones transitorias.
PRINCIPIOS COMO FUNCIONA Consagrado en la
Constitución de La
República Bolivariana
de Venezuela,
Publicada en la
Gaceta Oficial del
Jueves 30 de
Diciembre de 1999, N°
36.860
SOBERANÍA Por medio de la voluntad de Artículos 1, 5, 11, 13,
la mayoría del pueblo que 70, 73, 110, 126, 130,
delega el poder en los 152, 156, 159, 232, 299,
órganos que conforman el 303, 323,328.
Estado.
INTEGRIDAD Fijando límites de su Artículos 10, 13, 322,
TERRITORIAL espacio geográfico, 323, 328.
Espacio Geográfico expuesto en leyes o
convenciones para que la
nación desarrolle sus
actividades de
supervivencia.
INTEGRIDAD Delimitación del territorio Artículos 16, 18, 164,
TERRITORIAL nacional, conformado por 180, 350.
estados, los cuales poseen
División Político – representantes en el poder
Territorial legislativo del país, es decir
la Asamblea Nacional.
Venezuela constituye un
Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia
(Artículo 2 Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela)
Conformado por 23 Estados
y estos a su vez se dividen
en municipios,
representados por sus
Gobernadores y Alcaldes.
A nivel nacional cada
estado está representado
en la Asamblea Nacional
por los diputados elegidos
mediante el sufragio.

Cuadro sinóptico de La Constitución y los Poderes

Poder Legislativo
(Asamblea)
art. 186 al 224
Poder Ejecutivo
(Presidente)
art. 225 al 252

Poder Nacional Poder Judicial


art. 156 al 158 (Tribunal Supremo)
art.253 al 272

Poder Ciudadano Defensor del Pueblo


(Consejo Moral) Fiscal General
art. 273 al 291 Contralor General
Poder Electoral
(Consejo Nacional
PODER PÚBLICO Gobernador Electoral (CNEJ) art.
Poder Estadal
292 al 298
art. 136 al 155 Art. 159 a 167
Consejo
Legislativo
Alcalde

Consejo
Municipal

Poder Local Consejos Comunales


art. 168 al 184 (no aparecen en la
Constitución por ser la
creación posterior)
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Según Hans Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos:


en un sentido material y en un sentido formal.
En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la
creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de
leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas,
así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el
punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores
del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto
material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los
derechos fundamentales del hombre.
La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una
Constitución.
La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de
creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los
órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con
el control estatal.
La Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento
solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas
mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es
dificultar la modificación de tales normas.
La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo.
Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es
decir, existen normas para su creación y modificación mediante un
procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes
ordinarias o leyes secundarias.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
Existen dos grandes categorías:
Fuentes Directas y Fuentes Indirectas

FUENTES DIRECTAS: Las fuentes directas o inmediatas del Derecho


Constitucional son por excelencia la Constitución Escrita y la Costumbre.

LA CONSTITUCIÓN ESCRITA: Es la fuente directa por excelencia del


Derecho Constitucional y si este instrumento organizativo del Estado goza de
supremacía que la eleva dentro de la concepción Kelseniana al nivel más alto
dentro del derecho nacional, significando con ello que el derecho restante
encuentra fundamento en la Constitución.
Dentro de esta concepción, La Constitución, como Ley Marco de la estructura
organizativa del Estado, como Ley Fundamental dentro de una jerarquía
normativa que la coloca por encima de las restantes normas que conforman el
ordenamiento jurídico de un Estado, es la vía más expedita para nutrir el
Derecho Constitucional.
Es en la Constitución Escrita y en especial la del tipo rígida donde además de
plasmarse el diseño organizativo del Estado, se incorporan los dispositivos
pertinentes para la defensa y valor jerárquico.
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder
constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como
norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al
servicio de las personas.
Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá
sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía
constitucional).
LA CONSTITUCIÓN: En Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna,
establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las
relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo,
judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno
(el nacional, estada y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos;
asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las
instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que
pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes
del pueblo.
LA COSTUMBRE: Es derecho no escrito, sustentado en dos elementos, la
conducta que sigue la gente constantemente y la convicción de esa gente que
esa conducta es obligatoria. Entiendo que la Costumbre Constitucional
proviene de hechos o prácticas que se dan en sectores públicos
fundamentalmente de alto nivel jerárquico que van creando una especie de
modus operandi sin existir preceptos normativos escritos que determinen ese
poder. En Venezuela bajo la vigencia de la Constitución de 1961, se estilaba
que el Presidente de la República designase como Presidente encargado al
Ministro de Relaciones Interiores en los casos de ausencia temporal por
salidas al exterior, lo constituía una práctica o costumbre constitucional, por
cuanto no estaba obligado a hacer tal designación en el titular de ese
Ministerio, ya que el artículo 188 de la Constitución de 1961, solo le imponía
el deber de designar al ministro que lo supliría, que podía ser uno
cualesquiera del Gabinete Ejecutivo; pero por fuerza de la práctica reiterada a
lo largo de los años resultaba extraño la ruptura del manejo de esta situación
arraigada en esta materia. Sin embargo, esta práctica constitucional quedó
desechada en razón de que la Constitución de 1999 al incorporar en la
estructura del órgano ejecutivo nacional la figura del Vicepresidente,
establece que las faltas temporales del Presidente de la República serán
suplidas por quien ejerza la Vice Presidencia Ejecutiva (Artículo 234).
FUENTES INDIRECTAS:
Las Fuentes Indirectas o mediatas del Derecho Constitucional son: la
Jurisprudencia, la Doctrina y el Derecho Comparado.

LA JURISPRUDENCIA: Conviene destacar que en Venezuela se ha


impuesto la tendencia errónea a otorgarle el carácter de jurisprudencia a toda
sentencia emanada de los Tribunales, máxime si es proferida por una de las
Salas del Tribunal Supremo de Justicia, independientemente de que tenga
carácter incidental, por ser aislada o única, o responder a circunstancias
coyunturales, generalmente de tipo político, pero también económico o social.
El artículo 335 de la Constitución prescribe que “El Tribunal Supremo de
Justicia garantizará la supremacía y efectividad y efectividad de las normas y
principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta
Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las
interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o
alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las
otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la
República”.
LA DOCTRINA: Reciben esta denominación los dictámenes y tesis sobre
determinadas materias que conforman el objeto del derecho Constitucional,
elaborados por los tratadistas, los investigadores y profesores de la
mencionada disciplina jurídica. Sin duda que esa doctrina ejerce influencia en
mayor o menor grado, desde luego, indirecta, sobre los intérpretes de la
Constitución, como son, de alguna manera, el Parlamento, los Tribunales
Constitucionales, y demás tribunales encargados de interpretar la
Constitución. Esa influencia eventualmente se extiende a los operadores
constitucionales encargados de reformar la Constitución, y será proporcional a
la autoría científica del autor de la doctrina, que puede ser una persona
natural o un instituto universitario de investigación en el área del Derecho
Constitucional.
EL DERECHO COMPARADO: El estudio comparativo de diversos sistemas
organizativos de los Estados y la investigación que se haga de la existencia y
funcionamiento de nuevas instituciones que van surgiendo e
implementándose en algunos países y el análisis que se haga en torno a los
resultados de las mismas, permite a otros Estados inspirados en esas
experiencias, incorporar esas nuevas instituciones a sus textos
constitucionales particulares. Comoquiera que los textos constitucionales
deben adecuarse a las exigencias que impulsan los cambios sociales,
políticos y económicos, es lógico pensar que los logros obtenidos en un
Estado a través de nuevas instituciones pueden incorporarse a otros y por eso
el Derecho Comparado es factor propulsor para revitalizar el Derecho
Constitucional en un país cualquiera; pero haciendo los ajustes necesarios
para adecuarlas a los requerimientos de otras sociedades.

EXPLICACIÓN DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN

Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y


siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica,
Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y
depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su
eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una
especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Constitución como norma
suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden
jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las
cuales, con una eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental,
estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de
carácter general, los actos administrativos, etc., en función del rango
jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares)
que tales normas tengan.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

PIRAMIDE DE
KELSEN

NIVEL
Constitución FUNDAMENTAL
CRBV

Leyes Orgánicas
y especiales
Leyes Ordinarias y NIVEL LEGAL
Decretos Ley

Reglamentos

Ordenanzas
NIVEL SUB-
LEGAL
Sentencias
BIBLIOGRAFIA
Brewer, A. (2004). La Constitución de 1999. Derecho Constitucional venezolano. Jurídica
Venezolana.

Egaña, M. (1984). Notas de introducción al derecho. Caracas

Flores, J. (s/f). Fuentes del derecho constitucional. Monografía.


https://www.monografia.com

Garay, J. (2013).la constitución bolivariana (1999). Corporación AGR, S.C

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