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Normas Legales: Umario
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NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15237 MARTES 14 DE ENERO DE 2020 1
SUMARIO
PODER EJECUTIVO INTERIOR
Res. Nº 038-2020-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la R.M. N° 0017-2020 MTC/01.- Designan Asesora II del
Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional Cuna Despacho Viceministerial de Comunicaciones 19
Más 6 R.D. N° 001-2020-MTC/18.- Amplían vigencia de las
características y especificaciones de la Calcomanía
ECONOMIA Y FINANZAS Oficial de GNV, GLP y CITV así como del Papel de
Seguridad para los Certificados que emitan los CITV, las
Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricación,
R.M. N° 018-2020-EF/43.- Designan Director de la Modificación y Montaje, de Conversión de GLP y de GNV
Dirección de Sistema Financiero y Mercado de Capitales 7 aprobados para el año 2018 19
EDUCACION
SE RESUELVE:
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María del
Carmen Roca Huamán, Directora de la Dirección de
Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General Designan Jefa de la Unidad Territorial La
de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, a Libertad del Programa Nacional Cuna Más
la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de
enero de 2020, para que en representación del Ministerio RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe Nº 038-2020-MIDIS/PNCM
en el evento a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial. Lima, 13 de enero de 2020.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio VISTO:
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle: El Memorándum Nº 031-2020-MIDIS/PNCM/UGTH,
emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano y
Pasajes Aéreos : US$ 1 631,00 el Informe Nº 043-2020-MIDIS/PNCM/UAJ, emitido por la
Viáticos (US$ 540,00 x 02 días) : US$ 1 080,00 Unidad de Asesoría Jurídica y;
del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo
en categoría económica (…) La autorización para viajes viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad,
al exterior de las personas señaladas en el párrafo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
precedente se aprueba conforme a lo establecido en la realización del viaje, un informe detallado donde describa
Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas
normas reglamentarias. (…)”; debidamente documentada por los viáticos asignados.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre da derecho a exoneración o liberación del pago de
autorización de viajes al exterior de servidores y impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido o denominación.
al contenido del acto de autorización, establece que “La
Resolución de autorización de viajes al exterior de la Regístrese, comuníquese y publíquese.
República estrictamente necesarios, será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específico CARLOS MORÁN SOTO
de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo Ministro del Interior
del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. 1845387-1
(…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su
artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes
al exterior de personas, que viajen en representación MUJER Y POBLACIONES
del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público,
se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector VULNERABLES
correspondiente, siempre que se sustenten en el interés
nacional o en el interés específico de la institución,
conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Delegan facultades y atribuciones en
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo diversos funcionarios del Ministerio
N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de
autorización de viaje deberán publicarse en el Diario RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Oficial El Peruano (…)”; N° 009-2020-MIMP
Que, en atención al citado marco normativo, resulta
conveniente autorizar el viaje al exterior, en comisión de Lima, 13 de enero de 2020
servicios, de la Mayor de Servicios de la Policía Nacional
del Perú Lizbeth Patricia Wong Marzano, del 14 al 17 de CONSIDERANDO:
enero de 2020, a la ciudad de La Habana de la República
de Cuba; quien acompañará a la paciente Magaly Rosario Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
Huamán Catalán, que recibirá tratamiento médico del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de
altamente especializado en dicha ciudad; Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú,
Con la visación de la Comandancia General de la son los responsables políticos de la conducción de los
Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula atribuciones que no sean privativas de su función, siempre
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y que la normativa lo autorice;
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047- Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo
2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que una
de servidores y funcionarios públicos; la Ley de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Vulnerables es ejercer las demás funciones que le
de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así
aprueba el Presupuesto del Sector Público para el como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en
Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley los funcionarios de su cartera ministerial las facultades
de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo y atribuciones que no son privativas de su función de
Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Ministro o Ministra de Estado;
del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440,
Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520- Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de
2019-IN. principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos que conducen el proceso presupuestario de
SE RESUELVE: las Entidades Públicas;
Que, el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión N° 1440, establece que el Titular de la Entidad, es
de servicios, de la Mayor de Servicios de la Policía responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar
Nacional del Perú Lizbeth Patricia Wong Marzano, del 14 sus funciones en dicha materia cuando lo establezca
al 17 de enero de 2020, a la ciudad de La Habana de la expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de
República de Cuba, para los fines expuestos en la parte Presupuesto del Sector Público o la norma de creación
considerativa de la presente Resolución. de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos delegado;
y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, Que, la Novena Disposición Complementaria Final
incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que del citado Decreto Legislativo, establece la vigencia de
irrogue el cumplimiento de la presente resolución son dicha norma a partir del 1 de enero de 2019, salvo, entre
cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección otros, de su artículo 47, el cual se implementa de manera
de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, progresiva y conforme lo determine la Dirección General
del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral;
siguiente detalle: Que, a través del numeral 1.8 del artículo 1 de la
Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, se dispone
que el mencionado artículo 47 del Decreto Legislativo
Importe US$ Días Personas Total US$ N° 1440, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de
Pasajes 2021;
aéreos 2 282,24 x x 1 = 2 282,24 Que, en ese sentido, y en tanto se implemente el
Viáticos 430,00 x 4 x 1 = 1 720,00 artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, mantiene su
El Peruano / Martes 14 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 11
vigencia el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General al Secretario General del Sector para suscribir y remitir
del Sistema Nacional de Presupuesto, de conformidad a la solicitud de pago de honorarios del personal altamente
lo establecido en la Primera Disposición Complementaria calificado;
Transitoria del referido Decreto Legislativo; Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
mencionada Ley N° 28411, señala que las modificaciones N° 005-90-PCM, establecen que la asignación permite
presupuestarias en el nivel Funcional Programático son precisar las funciones que debe desempeñar un servidor
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo
de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la
en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha primera asignación se produce al momento del ingreso a
facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la carrera administrativa, mientras que las posteriores se
la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El efectúan al aprobarse, vía Resolución, el desplazamiento
Peruano; del servidor;
Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo
Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la
para el Año Fiscal 2020, determina las normas para el designación de los titulares y suplentes de las cuentas
proceso presupuestario que deben observar las entidades bancarias autorizadas por la Dirección General de
del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2020; Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso
Que, conforme se desprende del artículo 2 de de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se
la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del
modificatoria, emitida por la Dirección General de funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad
Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de de manera expresa;
Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión
cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las
designados mediante Resolución del Titular del Pliego contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la
o del funcionario a quien este hubiera delegado esta gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio
facultad de manera expresa; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las
Que, el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones
aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, como con la programación de las metas institucionales
regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional para el ejercicio 2020, es necesario delegar determinadas
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, facultades y atribuciones asignadas a la Titular del Pliego
disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del para el presente año 2020;
sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina
técnicos o documentos equivalentes de proyectos de General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina
inversión así como su ejecución cuando estos hayan General de Administración, de la Oficina General de
sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría
función puede ser objeto de delegación; Jurídica;
Que, asimismo, el Texto Único Ordenado – TUO de la De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1440,
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo del Sector Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019,
N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector
observar y seguir las entidades a efectos de tramitar Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo
los procesos de contrataciones de bienes, servicios y N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
obras, y conforme dispone el artículo 8 del TUO de la Ley la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; la Ley
N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento
resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y,
Que, la sección 6.3 de la Guía para el Planeamiento el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el
Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;
modificatorias, establece que el Titular de la entidad
aprueba el Plan Operativo Institucional y la Alta SE RESUELVE:
Dirección es la encargada de realizar el seguimiento
de manera periódica a la ejecución del Plan Operativo Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones
Institucional financiado y lo puede modificar de acuerdo a la Secretaría General
a las circunstancias señaladas en la sección 4.3 de la Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio
mencionada Guía; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes
Que, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del facultades y atribuciones:
Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el 1.1 En materia presupuestaria y planeamiento:
Titular de la entidad, entre otros, está obligado a suscribir
y remitir la información requerida para la elaboración de 1.1.1 Las atribuciones y facultades en materia
la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 presupuestaria que corresponden a la Ministra de
de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y las acciones
rendición de cuentas; administrativas de gestión y de resolución en materia
Que, los Lineamientos para la Administración del presupuestaria, que no sean privativas a su función
Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos de Ministra de Estado, estando facultado/a para emitir
en el marco del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo Directivas internas para la racionalización del gasto y el
de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con manejo adecuado de los recursos asignados por toda
Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, establecen fuente de financiamiento.
las obligaciones que deben cumplir los titulares de las 1.1.2 Suscribir los Estados Financieros y
entidades contratantes o los funcionarios que cuenten Presupuestarios requeridos para la elaboración de
con la delegación de funciones correspondientes, en los la Cuenta General de la República y remitirla ante la
temas relativos a procesos de selección y contratación de Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio
consultores; de Economía y Finanzas.
Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 1.1.3 Suscribir la evaluación semestral y anual del
283-2012-EF-43 y N° 062-2014-EF-43, se aprueba y Presupuesto Institucional del Ministerio de la Mujer y
modifica, respectivamente, los “Lineamientos para la Poblaciones Vulnerables de acuerdo a las Directivas
Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Público en el marco de la Ley N° 29806”, en cuyo numeral 1.1.4 Aprobar las modificaciones presupuestarias y
6.2 se prevé la posibilidad de la delegación de facultades la formalización de las modificaciones presupuestarias
12 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano
efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se 2.1 En materia de contrataciones del Estado:
refiere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto. 2.1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus
1.1.5 Aprobar las modificaciones propuestas al modificaciones.
Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer 2.1.2 Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso
y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a la normativa de planificación, formulación, aprobación y ejecución
vigente. oportuna del Plan Anual de Contrataciones.
2.1.3 Aprobar los expedientes de contratación para la
1.2 En materia administrativa y de gestión: realización de los procedimientos de selección, así como
aprobar los expedientes de contratación que se realicen a
1.2.1 Suscribir los contratos administrativos de través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as de las 2.1.4 Aprobar el proceso de estandarización a
Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional que alude la Ley de Contrataciones del Estado y su
para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Reglamento.
Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS 2.1.5 Aprobar los expedientes técnicos de obras que
(actualmente Programa Nacional para la Prevención no constituyan Proyectos de Inversión Pública.
y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e 2.1.6 Suscribir los convenios interinstitucionales para
Integrantes del Grupo Familiar - Aurora), con cargo a sus efectuar el encargo de la realización de las actuaciones
respectivos presupuestos. preparatorias y/o el procedimiento de selección para la
1.2.2 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales contratación de bienes, servicios en general, consultorías
y de gestión, así como su resolución o modificación, salvo y obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del
que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular Estado y su Reglamento.
del Pliego. 2.1.7 Suscribir los contratos con los postores
1.2.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos
ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de los contratos complementarios, y sus modificaciones
ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con posteriores, así como la resolución de éstos en el marco
la normativa vigente. de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
1.2.4 Suscribir la documentación concerniente al 2.1.8 Autorizar la cesión de posición contractual del
proceso para la contratación de consultores del Ministerio contratista, de conformidad con lo establecido en la Ley
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos 2.1.9 Aprobar las contrataciones directas en los
de referencia, contrato de locación de servicios, adendas supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del
y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
N° 25650, así como en los “Lineamientos para la 2.1.10 Aprobar la cancelación de los procedimientos
Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector de selección.
Público”, aprobado por Resolución Ministerial N° 416- 2.1.11 Aprobar las Bases y otros documentos de los
2014-EF/10. procedimientos de selección incluyendo las provenientes
1.2.5 Suscribir y remitir la solicitud de pago de de contrataciones directas, así como suscribir los
honorarios del personal altamente calificado contratado contratos derivados de estas y sus adendas.
en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la 2.1.12 Designar a los integrantes de los Comités de
contratación de personal altamente calificado en el Sector Selección y de los Comités de Recepción de Obras.
Público y dicta otras disposiciones, modificado por la Ley 2.1.13 Autorizar la participación de expertos
N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; su Reglamento independientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y Vulnerables en los Comités de Selección de otras
modificatorias, y los “Lineamientos para la Administración Entidades.
del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el 2.1.14 Aprobar que el Comité de Selección u órgano
marco de la Ley N° 29806” aprobados por Resolución encargado de las contrataciones considere válida la
Ministerial N° 283-2012-EF-43 y modificatoria. oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas
que superen el valor referencial o valor estimado, según
1.3 En materia de tesorería, respecto de la Unidad corresponda, en los procedimientos de selección para la
Ejecutora 001: contratación de bienes, servicios, consultorías de obras
y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de
1.3.1 Designar a los responsables titulares y suplentes la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias
del manejo de las cuentas bancarias del Ministerio de la respectivas.
Mujer y Poblaciones Vulnerables. 2.1.15 Autorizar la ejecución de prestaciones
adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el
1.4 En materia de contrataciones del Estado, máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado
respecto de la Unidad Ejecutora 001: y su Reglamento.
2.1.16 Autorizar la reducción de prestaciones en el
1.4.1 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo
comisión de infracciones, actuaciones y otros actos permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su
vinculados a los procedimientos de contratación, que Reglamento.
tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de 2.1.17 Aprobar la subcontratación de prestaciones
las Contrataciones del Estado – OSCE y el Tribunal de hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones
Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa del Estado y su Reglamento.
vigente. 2.1.18 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo
1.4.2 Tramitar las comunicaciones vinculadas a contractual.
pedidos de información y/o documentación en materia de 2.1.19 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones
contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de de ejecución de obras y de consultorías de obras que
Compras Públicas – PERU COMPRAS y la Contraloría se presenten a la Entidad, de conformidad con las
General de la República, así como por otras entidades disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del
con facultades de supervisión y/o fiscalización. Estado y su Reglamento.
2.1.20 Resolver las discrepancias surgidas por las
Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones observaciones o subsanación de observaciones al
a la Oficina General de Administración momento de la recepción de la obra.
Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General 2.1.21 Resolver los recursos de apelación interpuestos
de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: en procedimientos de selección cuyo valor estimado
Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50)
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de
facultades y atribuciones: Contrataciones del Estado y su Reglamento.
El Peruano / Martes 14 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 13
2.1.22 Suscribir las adendas correspondientes que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en
de bienes inmuebles, de conformidad con la Ley de el Período Electoral y normas modificatorias.
Contrataciones del Estado y su Reglamento.
2.1.23 Autorizar las contrataciones a realizarse a Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones
través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a la Oficina de Abastecimiento y Servicios
de conformidad a la normativa vigente y disponer el inicio Delegar a el/la Director/a II de la Oficina de
de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y Abastecimiento y Servicios, respecto de la Unidad
procedimientos disciplinarios sobre la materia. Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego
2.1.24 Suscribir convenios interinstitucionales 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las
con entidades públicas nacionales para contratar siguientes facultades y atribuciones:
bienes y servicios en general en forma conjunta, a
través de un procedimiento de selección único, así 3.1 En materia de contrataciones del Estado:
como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las
3.1.1 Suscribir y resolver los contratos de bienes y/o
entidades participantes, consolidar y homogeneizar las servicios, en aquellos casos en que dicha actuación se
características de los bienes y servicios en general, y efectúe mediante la notificación de una Orden de Compra
otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del u Orden de Servicio cuyo monto de contratación sea
Estado y su Reglamento. menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias
2.1.25 Aprobar otras modificaciones al contrato (UIT).
cuando no resulten aplicables los adicionales, 3.1.2 Emitir, suscribir, controlar y registrar las
reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.
deriven de hecho sobrevinientes a la presentación de 3.1.3 Resolver las ampliaciones de plazo de las
ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8)
permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
eficiente, y no cambien los elementos determinantes 3.1.4 Comunicar al contratista las observaciones
del objeto, y siempre que la modificación no implique el advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo
incremente del precio. correspondiente para su subsanación, a efectos que se
emita la conformidad correspondiente, en contrataciones
2.2 En materia administrativa y de gestión: cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
2.2.1 Aprobar los actos de administración de bienes
inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones
de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de a la Oficina General de Recursos Humanos
Bienes Estatales. Delegar a el/la Director/a General de la Oficina
2.2.2 Suscribir convenios y/o contratos con entidades General de Recursos Humanos, respecto de la Unidad
públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego
inmuebles de propiedad o posesión estatal. 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las
2.2.3 Representar al Ministerio de la Mujer y siguientes facultades y atribuciones:
Poblaciones Vulnerables ante cualquier autoridad y/o
dependencia administrativa para solicitar y proseguir 4.1 En materia administrativa y de gestión:
todo tipo de procedimientos administrativos, así como los
4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver las acciones
destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o
de personal respecto de las prórrogas o renovaciones
cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar de contratos del personal comprendido tanto en el
los intereses del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases
Vulnerables, para lo cual podrán presentar todo tipo de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias del Sector Público, como en el régimen laboral de la
administrativas, interponer recursos administrativos de actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado
impugnación, queja contra los defectos de tramitación, del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad
solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras y Competitividad Laboral aprobado por Decreto
pretensiones administrativas. La presente delegación no Supremo N° 003-97-TR, así como los destaques del
afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría personal comprendido en el régimen laboral del Decreto
Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Legislativo N° 276.
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a la 4.1.2 Tramitar, autorizar y resolver acciones de
normativa sobre la materia. personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones,
2.2.4 Aprobar y suscribir contratos y/o convenios reasignaciones, permuta, comisión de servicios y
con entidades públicas y/o privadas, o personas transferencia, reconocimiento de remuneraciones,
naturales que involucren las funciones de la Oficina destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas
General de Administración, las que deberán ceñirse a que sean necesarias para una adecuada conducción
las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto y dirección del personal, comprendido en el régimen
Público para el Año Fiscal 2020. laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de
2.2.5 Gestionar la emisión y cancelación de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Certificados Digitales para el uso de autenticación y firma Público y el Régimen Laboral Privado regulado por el
digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley
de Certificación Digital Certificado Clase III – Persona de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por
Jurídica. Decreto Supremo N° 003-97-TR.
2.3 En materia de propaganda electoral, publicidad Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos
estatal y neutralidad en período electoral: y ceses en ninguno de los niveles hasta el Nivel F-3.
4.1.3 Aceptar las renuncias del personal comprendido
en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de
2.3.1 Solicitar autorización previa al Jurado Electoral
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
Especial del Jurado Nacional de Elecciones en caso del Sector Público y del personal comprendido en
de avisos o mensajes publicitarios que el Ministerio el Régimen Laboral N° 728, Ley de Productividad y
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considere de Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo
impostergable necesidad o utilidad pública, a ser N° 003-97-TR, a excepción de los cargos de confianza y
difundidos por radio o televisión, de conformidad con lo de libre designación o remoción.
establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, 4.1.4 Ejercer representación ante el Ministerio de
Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia
normas modificatorias. Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, y/o Seguro
2.3.2 Presentar al Jurado Electoral Especial del Jurado Social de Salud - Essalud para intervenir en cualquier tipo
Nacional de Elecciones el reporte de publicidad estatal de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo
difundida a través de medios distintos a la radio o televisión, que versen sobre temas laborales.
14 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano
Artículo 5.- De la observancia de los requisitos distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha
legales Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la
La delegación de facultades y atribuciones, así Entidad;
como la asignación de responsabilidades a que se Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 29973,
refiere la presente Resolución, comprende igualmente Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado
las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que
exime de la obligación de cumplir con los requisitos y la estructura orgánica del CONADIS está conformada por
procedimientos legales establecidos para cada caso en el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General
concreto. y demás órganos que establezca su Reglamento de
Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto
Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Supremo Nº 002-2016-MIMP;
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Que, a través de la Resolución Ministerial N° 305-
resolución tienen vigencia durante el presente año 2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de
2020. Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento
de gestión institucional que contiene los cargos definidos
Artículo 7.- De las Unidades Ejecutoras y aprobados sobre la base de su estructura orgánica,
Los/Las servidores/as públicos/as responsables el mismo que contempla el cargo de Director/a de la
o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio Dirección de Políticas en Discapacidad;
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de Que, mediante Resolución de Presidencia
máximas autoridades administrativas, ejercen al interior N° 086-2019-CONADIS/PRE se encargó las funciones
de estas, para todos los efectos, las competencias y de Directora de la Dirección de Políticas en Discapacidad
atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en
del Consejo Nacional para la Integración de la Persona
materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas
normas legales los refieran; así como en materia de con Discapacidad – CONADIS a la señora Ángela Teresa
tesorería, delegándoseles la facultad de designar a los Hernández Cajo;
responsables titulares y suplentes del manejo de las Que, en ese contexto es necesario emitir el acto de
cuentas bancarias. administración interna mediante el cual se designa a la
funcionaria que desempeñará dicho cargo:
Artículo 8.- Informe sobre las actuaciones Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina
realizadas de Asesoría Jurídica; y,
Los/Las servidores/as públicos/as a los/las cuales se De conformidad con lo dispuesto en la Ley
les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad,
los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, están y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
obligados/as a dar cuenta mensualmente a la Ministra N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento
actuaciones derivadas de la delegación otorgada. y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto
Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de la
Artículo 9.- Dejar sin efecto contratación administrativa de servicios; y, el Reglamento
Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la
se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS,
Ministerial. aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP;
de pesca, es más provechoso permitir que los juveniles de pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta puedan desarrollarse hasta alcanzar un tamaño anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y
que permita obtener una mejor captura, en relación al recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción
incremento de peso por individuo, cuya ventaja para los las medidas de ordenamiento pesquero.
armadores, una vez empiecen a pescar, es que lo harán
con la seguridad que el tamaño de los ejemplares sea más Artículo 4.- INFRACCIONES Y SANCIONES
grande. Esto a su vez, favorece a la transformación de El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
la materia prima por parte de la industria al trabajar con Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo
individuos de un tamaño que ofrece mejores rendimientos”; establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General
y, v) “En este sentido, considerando lo informado por de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto
IMARPE sobre la alta incidencia de juveniles (97.8% en Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo
número) que supera el límite de tolerancia establecido Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por
(10%) durante la Prospección biológica-pesquera de la Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto
anchoveta en la zona comprendida entre Chicama e Ilo, Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de
siendo esto un hecho recurrente durante el desarrollo de la Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras
segunda temporada 2019 en la zona norte centro, asimismo, y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo
que las condiciones oceanográficas indican que las ondas N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones
Kelvin cálidas en desarrollo van a continuar manteniendo legales aplicables.
a la anchoveta juvenil concentrada mayormente en la
franja costera aumentando su capturabilidad, lo que va Artículo 5.- DIFUSIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA
a generar una alta interferencia con las operaciones de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
pesca y con enmallamiento frecuente; se evidencia que la Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis
actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para
humano indirecto viene siendo afectada por circunstancias Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión,
ambientales; por lo que, resulta necesario que la Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial
administración adopte medidas de manejo que contribuyan de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
a la sostenibilidad del recurso anchoveta”; por lo que, así como las dependencias con competencia pesquera
concluye que “(…) es necesario proyectar una Resolución de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de
Ministerial que de por concluida la Segunda Temporada Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la respectivas competencias, realizarán las acciones de
Zona Norte - Centro, en el área marítima comprendida difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento
entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de
publicada la Resolución Ministerial correspondiente”; Regístrese, comuníquese y publíquese.
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y
Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas ROCÍO BARRIOS ALVARADO
y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ministra de la Producción
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1845388-1
25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto
Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por TRABAJO Y PROMOCION
Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto
Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones DEL EMPLEO
del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Aprueban el uso obligatorio de la casilla
Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
electrónica para efectos de notificación
SE RESUELVE: de los procedimientos administrativos y
Artículo 1.- CONCLUSIÓN DE LA SEGUNDA
actuaciones de la SUNAFIL
TEMPORADA DE PESCA 2019 EN LA ZONA NORTE - DECRETO SUPREMO
CENTRO DEL PERÚ N° 003-2020-TR
Dar por concluida la Segunda Temporada de Pesca
2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la
Zona Norte - Centro, en el área marítima comprendida CONSIDERANDO:
entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los
16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de Que, el inciso 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658,
publicada la presente Resolución Ministerial. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
declara al Estado peruano en proceso de modernización
Artículo 2.- PLAZO PARA LA DESCARGA Y EL en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
PROCESAMIENTO organizaciones y procedimientos, con la finalidad
La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) de mejorar la gestión pública y construir un Estado
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
de la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Zona Asimismo, el artículo 4 de la referida ley establece como
Norte - Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas finalidad del proceso de modernización de la gestión del
de concluida la temporada. Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia
El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis del aparato estatal, de manera que se logre una mejor
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso
el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la de los recursos públicos;
Zona Norte - Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 Que, el artículo 10 de la norma indicada en el
horas de concluida la temporada. considerando precedente dispone que el ciudadano en su
relación con las instituciones del Estado tiene los derechos
Artículo 3.- SEGUIMIENTO DE LOS PRINCIPALES y deberes establecidos en los artículos 66 y 67 del Texto
INDICADORES BIOLÓGICOS, POBLACIONALES Y Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
PESQUEROS DEL RECURSO ANCHOVETA Administrativo General, aprobado mediante Decreto
El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás
los principales indicadores biológicos, poblacionales y derechos contenidos en la citada ley;
El Peruano / Martes 14 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 17
Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del Artículo IV Trabajo, resulta necesario aprobar disposiciones sobre
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de el uso obligatorio de la casilla electrónica de los actos y
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia
General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a través de
2019-JUS, establece como uno de los principios del un sistema informático de notificación electrónica;
procedimiento administrativo el principio del debido De conformidad con lo establecido por el numeral 8)
procedimiento en virtud del cual los administrados del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la
gozan de los derechos y garantías implícitos al debido Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley
procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser Promoción del Empleo; la Ley N° 27658, Ley Marco de
notificado, a acceder al expediente, a refutar los cargos Modernización de la Gestión del Estado; el Texto Único
imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
complementarios, a ofrecer y producir pruebas, a solicitar Administrativo General, aprobado mediante Decreto
el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una Supremo N° 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del
decisión motivada, fundada en derecho, emitida por la Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
autoridad competente, y en un plazo razonable, así como de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
a impugnar las decisiones que le afecten; Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
Que, el numeral 20.1.2 del inciso 20.1 del artículo
20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del DECRETA:
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, reconoce como Artículo 1.- Objeto
modalidades válidas de notificación a las realizadas a El presente decreto supremo tiene por objeto regular
través del telegrama, correo certificado, telefax o cualquier el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica,
otro medio que permita comprobar fehacientemente su con miras a efectuar notificaciones, en los procedimientos
acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo administrativos y actuaciones de la Superintendencia
de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a través de
expresamente por el administrado; su Sistema Informático de Notificación Electrónica.
Que, por su parte, el quinto párrafo del numeral 20.4
del artículo 20 de la norma referida en el considerando Artículo 2.- Finalidad
precedente establece que mediante decreto supremo El presente Decreto Supremo tiene como finalidad
del sector, previa opinión favorable de la Presidencia mejorar la eficiencia y la celeridad en la notificación
del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y de las actuaciones y actos administrativos en el marco
Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la del ejercicio de las funciones y competencias de la
notificación vía casilla electrónica; Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° (SUNAFIL).
29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Artículo 3.- Creación del Sistema Informático
Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley de Notificación Electrónica de la Superintendencia
Orgánica de Gobiernos Regionales, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) desarrolla y Apruébese la creación del Sistema Informático
ejecuta todas las funciones y competencias establecidas de Notificación Electrónica de la Superintendencia
en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en
Inspección del Trabajo, en ámbito nacional y cumple calidad de sistema web que permite la transmisión y
el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de almacenamiento de la información de notificaciones vía
Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y casilla electrónica, garantizando la confidencialidad,
planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas integridad y disponibilidad de la notificación diligenciada
institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio electrónicamente.
de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el artículo 6 de la ley citada en el considerando Artículo 4.- Ámbito de aplicación
precedente determina que la Superintendencia Nacional de El presente decreto supremo es de aplicación por:
Fiscalización Laboral (SUNAFIL) cuenta con competencia
en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de 4.1 Las unidades orgánicas y los órganos
ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias desconcentrados de la Superintendencia Nacional de
impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que participan en
a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento las actuaciones y/o procedimientos administrativos de
de Ejecución Coactiva; competencia de la entidad;
Que, en el mismo sentido, el artículo 41 de la Ley 4.2 Los administrados que participan en las actuaciones
N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la y/o procedimientos administrativos de competencia de
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL) ejerce la competencia sancionadora y aplica (SUNAFIL).
las sanciones económicas que correspondan, de acuerdo
a su competencia. Es primera y segunda instancia en los Artículo 5.- Definiciones
procedimientos sancionadores; Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto
Que, en el marco de las competencias y funciones supremo se consideran las definiciones siguientes:
asignadas a la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a través de sus 5.1 Casilla electrónica: es el buzón electrónico
órganos competentes, la citada entidad tiene a su cargo asignado al usuario, creado en el Sistema Informático de
el trámite de actuaciones como son las acciones previas Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional
al inicio de la fiscalización, diligencias de investigación, de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo propósito es el
supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco
las obligaciones sociolaborales, la emisión de informes de de los procedimientos administrativos y actuaciones de
actuaciones inspectivas, así como la expedición de actos la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
administrativos como son las resoluciones que emite (SUNAFIL). La casilla electrónica se constituye en un
en el procedimiento administrativo sancionador o en el domicilio digital obligatorio.
procedimiento de ejecución coactiva para lo cual requiere 5.2 Clave de acceso: es el texto conformado por
realizar notificaciones a los administrados; caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales de
Que, en atención a lo desarrollado en los considerandos ser el caso, de conocimiento exclusivo del usuario, que
precedentes y a efectos de la modernización de los asociado a su nombre, otorga identificación y privacidad
servicios prestados por la Autoridad Inspectiva de en el acceso a la casilla electrónica.
18 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano
5.3 Correo electrónico: es el correo del usuario la notificación vía casilla electrónica debe contener lo
habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, siguiente:
consignado por éste en el formulario de registro.
5.4 Documento: es el instrumento textual o gráfico 9.1 El texto íntegro del acto o actuación administrativa,
que contiene determinada información o hecho fijado o incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.
registrado en cualquier tipo de soporte material que sirve 9.2 La identificación del procedimiento dentro del cual
para comprobar o acreditar algo. Puede ser en medio haya sido dictado, de corresponder.
físico cuando se elabora en hojas de papel o electrónico 9.3 El órgano de la Superintendencia Nacional de
cuando se elabora a través de algún soporte informático. Fiscalización Laboral (SUNAFIL) del cual procede el acto
5.5 Formulario de registro: es el formulario disponible o actuación administrativa y su dirección.
en el enlace del Sistema Informático de Notificación 9.4 La fecha de vigencia de la actuación o acto
Electrónica del portal institucional de la Superintendencia administrativo notificado y la mención de si agota la vía
Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el cual administrativa, de corresponder.
se consignan los datos del administrado requeridos para 9.5 La expresión de los recursos que proceden, el
la asignación de la casilla electrónica. órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el
5.6 Nombre de usuario: texto conformado por plazo para interponerlos.
caracteres que, en forma conjunta con la clave de
acceso, permite identificar al administrado para acceder Los documentos notificados vía casilla electrónica se
a la casilla electrónica a través del portal institucional de emiten conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
(SUNAFIL).
5.7 Servicio de mensajería: servicio disponible en los Artículo 10.- Constancia de notificación vía casilla
teléfonos móviles que permite el envío de mensajes de electrónica
texto cortos entre teléfonos móviles – SMS. La constancia de la notificación realizada vía
5.8 Usuario: es el administrado que participa en casilla electrónica es incorporada en el expediente
las actuaciones y/o procedimientos administrativos correspondiente por las unidades orgánicas y los
de competencia de la Superintendencia Nacional de órganos desconcentrados de la Superintendencia
Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a quien se le otorga una Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a cargo del
casilla electrónica a la cual accede a través de un código procedimiento administrativo o actuación inspectiva.
de usuario y clave de acceso.
Artículo 11.- Validez y efecto de la notificación vía
Artículo 6.- Asignación de la casilla electrónica casilla electrónica
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL) asigna al usuario una casilla electrónica en el 11.1 La notificación se entiende válidamente efectuada
Sistema Informático de Notificación Electrónica, la cual con el depósito del documento en la casilla electrónica
se constituye en un domicilio digital obligatorio para la asignada al usuario.
notificación de los actos administrativos y/o actuaciones 11.2 La notificación surte efectos el día que conste
emitidas en el marco de sus funciones y competencias haber sido recibida en la casilla electrónica o, en caso tal
que correspondan ser informadas al administrado. día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de
La Superintendencia Nacional de Fiscalización haber sido recibida.
Laboral (SUNAFIL) comunica al usuario cada vez que se 11.3 El cómputo de los plazos expresados en días se
le notifique un documento a la casilla electrónica a través inicia el día hábil siguiente de aquel en que la notificación
de las alertas del Sistema Informático de Notificación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto
Electrónica, en su correo electrónico y/o mediante el administrativo notificado se señale una fecha distinta.
servicio de mensajería.
Artículo 12.- Imposibilidad de uso de la notificación
Artículo 7.- Documentos objeto de notificación vía vía casilla electrónica
casilla electrónica
Es objeto de notificación vía casilla electrónica 12.1 Cuando las unidades orgánicas, los órganos
todo documento emitido en el marco de las funciones desconcentrados de la Superintendencia Nacional de
y competencias de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y la Intendencia de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que correspondan ser Lima Metropolitana a cargo del procedimiento o actuación
informadas al administrado, tales como, las medidas administrativa se vean imposibilitadas de efectuar la
inspectivas, el informe de actuaciones inspectivas, las notificación vía casilla electrónica utilizando el Sistema
resoluciones emitidas en el marco del procedimiento Informático de Notificación Electrónica, usan las otras
administrativo sancionador o en el marco del modalidades de notificación previstas en el artículo 20
procedimiento de ejecución coactiva, entre otros que sean del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
necesarios para el trámite del procedimiento y/o actuación Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante
de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo al orden
de prelación previsto en dicho artículo.
Artículo 8.- Obligaciones del usuario de la casilla 12.2 La Superintendencia Nacional de Fiscalización
electrónica Laboral (SUNAFIL), a través de su órgano competente,
Son obligaciones del usuario: adopta las acciones que correspondan para atender la
situación que imposibilitó el uso de la notificación vía
8.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica casilla electrónica.
asignada a efectos de tomar conocimiento de los
documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen. Artículo 13.- Refrendo
8.2 Mantener operativo su correo electrónico y/o El presente decreto supremo es refrendado por la
servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas del Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Sistema Informático de Notificación Electrónica.
8.3 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave
de acceso a la casilla electrónica que se le asigne. Primera.- Emisión de normativa de desarrollo y
cronograma para la implementación a nivel nacional
Artículo 9.- Contenido de la notificación vía casilla del Sistema Informático de Notificación Electrónica
electrónica La Superintendencia Nacional de Fiscalización
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24.1 Laboral (SUNAFIL), en un plazo no mayor de sesenta (60)
del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° días calendario posteriores a la publicación del presente
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, decreto supremo, emite el cronograma de implementación
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación
El Peruano / Martes 14 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 19
Electrónica y la normativa de desarrollo necesaria para su Amplian vigencia de las características y
funcionamiento.
especificaciones de la Calcomanía Oficial
Segunda.- Implementación del Sistema Informático de GNV, GLP y CITV así como del Papel de
de Notificación Electrónica a nivel nacional Seguridad para los Certificados que emitan
Mediante resolución de superintendencia, y en un
plazo no mayor a noventa (90) días calendario posteriores los CITV, las Entidades Certificadoras de
a la publicación del presente decreto supremo, la Conformidad de Fabricación, Modificación
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL) da inicio a la implementación del Sistema
y Montaje, de Conversión de GLP y de GNV
Informático de Notificación Electrónica a nivel nacional en aprobados para el año 2018
atención al cronograma referido en la Primera Disposición
Complementaria Final de esta norma. RESOLUCIÓN DIRECTORAL
La fecha de inicio establecida en el cronograma Nº 001-2020-MTC/18
determina el uso obligatorio de la notificación vía casilla
electrónica en los procedimientos administrativos Lima, 3 de enero de 2020
y actuaciones de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL). VISTO:
Procedimientos y Requisitos Técnicos”, en adelante la Reglamento Nacional de Vehículos modifican el TUO del
Directiva de Conformidad, con el objeto de regular el Reglamento Nacional de Tránsito y Directivas Nºs 001-
procedimiento y requisitos que deben reunir las personas 2008 y 005-2007-MTC/15 se otorga rango de Decreto
jurídicas para ser autorizadas para la emisión de los Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-
referidos Certificados; MTC/15”.
Que, con la finalidad de optimizar la labor de las Que, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la Directiva
autoridades y funcionarios encargados del Registro de GLP, establece que las Entidades Certificadoras de
de Propiedad Vehicular de la SUNARP y de otras Conversiones a GLP deben cumplir con suministrar y
dependencias, corresponde establecer las características custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos
y especificaciones del Papel de Seguridad para los y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por
Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT,
y Montaje emitidos por las Entidades Certificadoras actualmente Dirección General de Políticas y Regulación
autorizadas en virtud de lo dispuesto en la Directiva de en Transporte Multimodal, destinados a ser colocados a
Conformidad; los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP
Que, mediante la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que hayan sido debidamente certificados;
“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Que, resulta necesario establecer las características y
Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de GLP
Conversión a GNV”, en adelante la Directiva de GNV, y del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- de Conversión a GLP o Certificado de Inspección Anual
MTC/15 y sus modificatorias, se regula el procedimiento del vehículo a GLP para el año 2020;
y requisitos que deben reunir las personas jurídicas Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se
para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres Vehiculares, en adelante el Reglamento de ITV, a efectos
de Conversión a GNV; así como, el procedimiento que de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad Vehiculares a través de procedimientos y condiciones de
y calidad de las conversiones vehiculares a GNV; operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular
Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº autorizados que realizan la inspección técnica vehicular
016-2008-MTC, que aprueba el Reglamento del Régimen de los vehículos y emiten Certificados de Inspección
Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Técnica Vehicular, con la finalidad de certificar el buen
Vehículos Diesel, otorga rango de Decreto Supremo a la funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15”; circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional,
Que, el numeral 5 de la Directiva de GNV, señala garantizando con ello, la seguridad del transporte y tránsito
que la Entidad Certificadora de Conversiones a Gas terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Natural Vehicular-GNV, es la persona jurídica autorizada Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de
a nivel nacional por la Dirección de Circulación Vial de la ITV establece que únicamente podrán circular por las vías
Dirección General de Autorizaciones en Transportes, para púbicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que
inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV- hayan aprobado las inspecciones técnicas vehiculares;
(vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de
instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor ITV señala que la Policía Nacional del Perú, fiscalizará
disponga al mismo, suministrar la información requerida que por las vías públicas terrestres a nivel nacional, sólo
al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar circulen vehículos que hayan aprobado la inspección
anualmente a los vehículos con sistema de combustión técnica vehicular;
a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo
Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de 10 del Reglamento, el Certificado de Inspección Técnica
Autorizaciones en Transportes; Vehicular, la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica
Que, el sub-numeral 5.6.3.4 del numeral 5 de la Vehicular, y otro, son los documentos que acreditan el
Directiva de GNV, establece que es una obligación de procedimiento de Inspección Técnica Vehicular;
las Entidades Certificadoras de Conversiones, emitir el Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.2
Certificado de Conformidad de Conversión a GNV, de del artículo 10 del Reglamento, las características y
acuerdo al formato del Anexo I de la Directiva, instalar especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial y
el chip o dispositivo electrónico y colocar la calcomanía Certificado de Inspección Técnica Vehicular, deben
GNV al vehículo que haya sido objeto de conversión ser aprobados por la Dirección General de Políticas
de su sistema de combustión a GNV en un Taller de y Regulación en Transporte Multimodal mediante
Conversión autorizado, previa verificación de que los Resolución Directoral;
componentes instalados en el vehículo se encuentren Que, asimismo, la Tercera Disposición
habilitados y en correcto estado de funcionamiento, Complementaria Final del Reglamento de ITV, señala
no afecten negativamente la seguridad del mismo, el que el MTC expedirá las normas complementarias
tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las necesarias para la aplicación del mismo, mediante
condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente resoluciones de la Dirección General de Políticas y
en la materia; Regulación en Transporte Multimodal;
Que, resulta necesario establecer las características y Que, mediante la Resolución Directoral Nº 4801-2017-
especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas MTC/15 se aprobaron las características y especificaciones
Natural Vehicular y del Papel de Seguridad del Certificado del Sistema Informático de Comunicaciones que deberán
de Conformidad de Conversión a GNV o Certificado de tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular,
Inspección Anual del vehículo a GNV para el año 2020; estableciéndose en su Artículo 5 que el ingreso al
Que, mediante la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 Sistema del inicio del procedimiento de inspección
“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las técnica vehicular, generaría un código correlativo, el cual
Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los constituirá el número de Certificado o Informe Técnico, el
Talleres de Conversión a GLP”, en adelante la Directiva de cual debe imprimirse una vez culminado el procedimiento
GLP, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- de Inspección Técnica Vehicular;
MTC/15 y sus modificatorias, se regula el procedimiento Que, en el mismo sentido, la Resolución Directoral
y requisitos que deben reunir las personas jurídicas Nº 526-2018-MTC/15, en su parte considerativa,
para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de señaló que el código generado por el Sistema, que
Conversiones a GLP y Talleres de Conversión a GLP, con constará en el respectivo Certificado o Informe Técnico,
el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla constituirá la constancia expresa de que el CITV ha
con los requisitos técnicos establecidos en la citada dado cumplimiento al procedimiento establecido por
Directiva y demás normas conexas y complementarias; el ente rector, siendo necesario aprobar el formato del
Que, a través del artículo 3 del Decreto Supremo Certificado de Inspección Técnica Vehicular que permita
Nº 022-2009-MTC, que incorpora disposiciones al consignar el citado código;
El Peruano / Martes 14 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 21
Que, considerando el Informe Nº 934-2019-MTC/18.01 Artículo 4.- Vigencia
de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte La presente Resolución Directoral entra en vigencia a
Vial, perteneciente a la Dirección General de Políticas partir del día siguiente de su publicación y culmina el 31
y Regulación Multimodal resulta procedente ampliar la de diciembre de 2020.
vigencia de las características y especificaciones técnicas
de la Calcomanía y del Papel de Seguridad de los Regístrese, comuníquese y publíquese.
Certificados de las entidades complementarias aprobadas FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
en el año 2018; Director General de Políticas y Regulación
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, en Transporte Multimodal
Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley
Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio 1845076-1
de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante ORGANISMOS EJECUTORES
Resolución Ministerial Nº959-2019MTC/01;el Reglamento
Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC; la Ley del Sistema Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 29370; y el SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; Delegan facultades en diversos funcionarios
del Seguro Integral de Salud
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Artículo 1.- Ampliar la vigencia de las Nº 001-2020/SIS
características y especificaciones de la Calcomanía Lima, 13 de enero de 2020
Oficial de GNV, GLP y CITV así como del Papel de
Seguridad para los Certificados que emitan los CITV, VISTOS: El Informe Nº 001-2020-SIS-OGAR/HVF con
las Entidades Certificadoras de Conformidad de Proveído Nº 002-2020-SIS/OGAR de la Oficina General
Fabricación, Modificación y Montaje, de Conversión de Administración de Recursos y el Informe Nº 011-2020-
de GLP y de GNV aprobados para el año 2018. SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 011-2020-SIS/OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
1.1 Ampliar, para el año 2020, la vigencia de las
siguientes disposiciones: CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización
a) Las características y especificaciones técnicas de y Funciones del Seguro Integral de Salud – ROF del
la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo y del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA,
papel de seguridad de los Certificados de Conformidad de modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala
Conversión a Gas Licuado de Petróleo o del Certificado de que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público
Inspección Anual del Vehículo a Gas Licuado de Petróleo, Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con
contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución personería jurídica de derecho público interno, autonomía
Directoral Nº 5450-2017-MTC/15. técnica, funcional, económica, financiera y administrativa,
b) Las características y especificaciones técnicas del y constituye un Pliego Presupuestal con independencia
papel de seguridad de los Certificaciones de Conformidad para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;
de Modificación, Fabricación y Montaje, contenidos en Que, el artículo 10 del ROF del SIS establece que
el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 5451-2017- “la Jefatura es el órgano de Alta Dirección de más alta
MTC/15. jerarquía en el SIS (...)”. Asimismo, el artículo 11 establece
entre las funciones del Jefe del SIS “delegar las funciones
c) Las características y especificaciones técnicas de no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente,
la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular, y del otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que
papel de seguridad de los Certificados de Conformidad establezca la Ley”;
de Conversión a Gas Natural Vehicular o del Certificado Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único
de Inspección Anual del Vehículo a Gas Natural Vehicular, Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Administrativo General – TUO de la Ley Nº 27444, aprobado
Directoral Nº 5452 -2017-MTC/15. por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que “el
d) Las características y especificaciones técnicas de ejercicio de la competencia es una obligación directa del
la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular, órgano administrativo que la tenga atribuida como propia,
contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución salvo el cambio de competencia por motivos de delegación
Directoral Nº 5453-2017-MTC/15. o evocación, según lo previsto en esta Ley”;
Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del
1.2 Las Entidades Complementarias deben adecuar la citado TUO de la Ley Nº 27444 establece que “las entidades
pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus
emisión de la Calcomanía Oficial y el Papel de Seguridad, órganos a otras entidades cuando existan circunstancias de
de acuerdo al año de vigencia, previsto en el numeral índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan
precedente. conveniente. Procede también la delegación de competencia
de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;
Artículo 2.- Información a la Dirección General de Que, en relación a ello, el artículo 7 del Decreto
Autorizaciones en Transportes Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad
Modificación, Fabricación y Montaje, así como, las es responsable en materia presupuestaria y puede delegar
Entidades de Conformidad de Conversión de GNV y GLP, sus funciones cuando lo establezca expresamente el citado
deben informar a la Dirección de Circulación Vial de la Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del
Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
cantidad y el rango de los números de serie impresos en Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de
los Certificados. Asimismo, debe informar el número de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para
serie del Certificado que sea anulado. el Año Fiscal 2020, establece las disposiciones que deben
observar las entidades del Sector Público para ejecutar el
proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2020;
Artículo 3.- Publicación Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225,
Publicase la presente Resolución Directoral en Ley de Contrataciones del Estado – TUO de la Ley
el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Nº 30025, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-
Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de EF, establece en su numeral 8.1 del artículo 8 que “el
su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Titular de la Entidad (...) es la más alta autoridad ejecutiva,
22 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano
de conformidad con sus normas de organización, que d) Suscribir convenios institucionales con entidades
ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento públicas para la realización de compras corporativas
para la aprobación, autorización y supervisión de los facultativas y para encargar a otra Entidad.
procesos de contratación de bienes, servicios y obras”; e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en
Que, asimismo, en los numerales 8.2 y 8.3 del TUO de procedimientos de selección, de competencia de la Entidad.
la Ley Nº 30025, se establece que “el Titular de la Entidad f) Autorizar las modificaciones convencionales
puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la estipuladas en el artículo 34 del Texto Único Ordenado
presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales respecto de los contratos suscritos correspondientes a
de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación los procedimientos de selección convocados durante la
de las contrataciones directas no pueden ser objeto de vigencia del referido artículo.
delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”, y que “el g) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el
reglamento establece otros supuestos en los que el Titular numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de
de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada”; Contrataciones del Estado.
Que, teniendo en consideración lo expuesto, la
estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, 1.3. Facultades en materia de Recursos Humanos:
en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con
Resolución Jefatural Nº 158-2015-SIS y en el Reglamento a) Aprobar los desplazamientos del personal del SIS,
Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con con excepción de las encargaturas y designaciones del
Resolución Jefatural Nº 135-2019-SIS, y estando a la personal de confianza.
opinión técnica de la Oficina General de Administración de b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto
Recursos emitida a través del documento de vistos, resulta Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud.
conveniente delegar las diversas funciones y competencias
del Titular de la Entidad a favor de la Secretaría General, Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el
de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Director General de la Oficina General de Administración
Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de de Recursos del Seguro Integral de Salud:
Abastecimiento y de la Oficina de Contabilidad;
Con el visto del Director General de la Oficina General 2.1. Facultades de representación:
de Administración de Recursos, del Director General
(e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la a) Ejercer la representación legal del SIS ante las
Secretaria General; y, Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de b) Aprobar los actos de administración, actos de
Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, adquisición y actos de disposición de bienes inmuebles,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. c) Reconocer las deudas contraídas por el Seguro
Integral de salud a favor de terceros y no pagadas en su
SE RESUELVE: oportunidad, previa certificación presupuestal e informe
de la Oficina de Abastecimiento.
Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la d) Resolver sobre acciones administrativas para
Secretaría General del Seguro Integral de Salud: el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo a la
normativa sobre la materia.
1.1. Facultades de índole presupuestal, financiera e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa.
y administrativa:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones 2.2. Facultades en materia de Contrataciones
presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, Públicas:
que correspondan al Titular del Pliego Nº 135 del Seguro
Integral de Salud, de acuerdo con el Decreto Legislativo a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contrataciones.
Presupuesto Público, previo informe de la Oficina General b) Aprobar los procesos de estandarización.
de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional. c) Aprobar las bases, las solicitudes de expresión
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, de interés, así como las solicitudes de cotización para
periódicos y anuales requeridos para la elaboración de Comparación de Precios, que constituyen documentos
la Cuenta General de la República y remitirla ante la del procedimiento de selección.
Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio d) Aprobar los expedientes de contratación de los
de Economía y Finanzas. procedimientos de selección.
c) Designar a los titulares y suplentes responsables e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección.
del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral f) Autorizar la contratación de expertos independientes
de Salud. para que integren los Comités de Selección, cuando
d) Aprobar la modificatoria del Plan Estratégico Institucional corresponda.
y/o Plan Operativo Institucional del Seguro Integral de Salud, g) Resolver los contratos devenidos de procedimientos
de acuerdo a los procedimientos establecidos. de selección, por las causales de ley.
e) Suscribir, en el marco de sus competencias, h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y
Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta
Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros por el límite legal establecido.
instrumentos de naturaleza análoga, incluidas adendas, i) Aprobar la subcontratación de prestaciones y cesión
celebrados con otras entidades públicas o privadas, o entre de posición contractual.
el Seguro Integral de Salud y organismos internacionales. j) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado
f) Suscribir, modificar y resolver los contratos con la comisión de presuntas infracciones.
las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema k) Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano
Nacional de Control. Encargado de las Contrataciones, según corresponda,
g) Ejercer la representación legal del SIS ante las otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas
Instituciones Públicas y/o Privadas en materia de su superen el valor estimado de contratación, previa
competencia. certificación de crédito presupuestario.
l) Aprobar la cancelación total o parcial de los
1.2. Facultades en materia de Contrataciones procedimientos de selección que no se haya delegado en
Públicas: otra autoridad.
Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos
b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos Humanos del Seguro Integral de Salud:
previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral
27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley a) Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración
Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. que sean solicitadas por los servidores del Seguro Integral
c) Aprobar las cancelaciones, total o parcial, de los de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de Servidores
procedimientos de selección correspondientes a licitación Civiles.
pública y concurso público regulados en la normativa de b) Autorizar la contratación de Personal bajo el
contratación pública. Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
El Peruano / Martes 14 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 23
c) Aprobar y suscribir, en representación del SIS, los CONSIDERANDO:
contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 728.
d) Suscribir, en representación del SIS, los contratos Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del
bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo
e) Aprobar las liquidaciones de los beneficios sociales N° 861 y sus modificatorias, las retribuciones por los
de los servidores. servicios que presten las instituciones de compensación
f) Autorizar y resolver las acciones de personal y liquidación de valores, son propuestas por dichas
respecto a los ceses y suplencias. instituciones y aprobadas por la Superintendencia del
g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo, Mercado de Valores - SMV, teniendo en cuenta los
SUNAFIL y ESSALUD. principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios;
h) Autorizar las Convocatorias a Concursos Públicos Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones
de Méritos, así como aprobar las Bases de los Concursos de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado
Públicos de Méritos. por Resolución Conasev N° 031-99-EF/94.10 y sus
modificatorias, establece que las instituciones de
Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el compensación y liquidación de valores deben contar con un
Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento del tarifario por los servicios que presten, cuya determinación
Seguro Integral de Salud: se sustente en su presupuesto y estructura de costos;
Que, el artículo 7, numeral 7.4.1 del Reglamento
a) Suscribir los contratos y adendas que deriven de los de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado
procedimientos de selección, conforme al Texto único Ordenado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, incorporó la
de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado. obligación de la Empresa Administradora de los Sistemas
b) Suscribir los contratos complementarios de bienes de Liquidación de Valores de contar con tarifas que
y servicios en general. cumplan determinadas características;
c) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales. Que, por acuerdo de directorio de la entonces Comisión
d) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy
cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios
Impositivas Tributarias, y sus respectivas adendas. para la evaluación de las tarifas de las instituciones de
e) Expedir constancias de prestación que soliciten los compensación y liquidación de valores;
contratistas. Que, mediante comunicaciones presentadas hasta
Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el 31 de diciembre de 2019, CAVALI S.A. ICLV solicitó la
el Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad del aprobación de su propuesta tarifaria que aplicará como
Seguro Integral de Salud: retribución por el nuevo servicio de Registro de Letras de
Cambio a que se refieren las Disposiciones Vinculadas
a) Aprobar los requerimientos de viáticos; y N° 01 y N° 02 al capítulo III “De los Emisores y Valores”
b) Suscribir los contratos de auditoría financiera. del Reglamento Interno de dicha institución;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se
Artículo 6.- La Secretaría General, la Oficina concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos
General de Administración de Recursos y las Oficinas de establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios
Abastecimiento, de Gestión de Recursos Humanos y de que prestan las instituciones de compensación y liquidación,
Contabilidad, deberán informar semestralmente a la Jefatura y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas;
del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en tal como se señala en el Informe N° 010-2020-SMV/10.2 de la
virtud a la delegación dispuesta en la presente Resolución. Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; y,
Artículo 7.- La delegación de facultades previstas en la Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley
presente Resolución son indelegables y comprenden la facultad del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo
de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en N° 861; el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones
la Ley, mas no exime la obligación de cumplir con los requisitos de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por
y disposiciones legales vigentes para cada caso. Resolución Conasev N° 031-99-EF/94.10; y el artículo 12,
Artículo 8.- Las facultades delegadas en la presente numeral 2, del Reglamento de Organización y Funciones
Resolución tienen eficacia desde su fecha de emisión y de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta
hasta el 31 de diciembre de 2020. al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar las
Artículo 9.- Dejar sin efecto las disposiciones que se tarifas de las instituciones de compensación y liquidación
opongan a la presente Resolución. de valores, así como sus modificaciones o adecuaciones;
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el RESUELVE:
Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Artículo 1°.- Aprobar las tarifas 25.1, 25.2 y 25.3 del
Regístrese, comuníquese y publíquese. tarifario de CAVALI S.A. ICLV por el servicio de registro
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Letras de Cambio para Emisores; por el servicio de
Jefa del Seguro Integral de Salud registro Letras de Cambio para participantes y por el
servicio de Desmaterialización, respectivamente, a que
1845239-1 se refiere el capítulo III “De los Emisores y Valores” del
Reglamento Interno CAVALI S.A. ICLV, las mismas que
se detallan en el Anexo 1 adjunto, que forma parte de la
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS presente resolución.
Artículo 2°.- Los montos que se mencionan en el
Anexo 1, a que se refiere el artículo anterior, deben
considerarse como montos máximos a ser cobrados por
SUPERINTENDENCIA DEL CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago.
Artículo 3°.- En caso de que CAVALI S.A. ICLV decida
MERCADO DE VALORES cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente
resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del
Mercado de Valores y divulgarlo al mercado antes de su
Aprueban tarifas del tarifario de CAVALI aplicación.
S.A. ICLV por diversos servicios Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
Nº 003-2020-SMV/02 de Valores (www.smv.gob.pe).
Lima, 9 de enero de 2020 Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a
CAVALI S.A. ICLV.
El Superintendente del Mercado de Valores Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia
el día siguiente de su notificación a CAVALI S.A. ICLV.
VISTOS:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
El Expediente N° 2019027316 y el Informe N° 010-
2020-SMV/10.2 del 2 de enero de 2020, presentado por JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; Superintendente del Mercado de Valores
24 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano
ANEXO 1
(Las tarifas detalladas no incluyen IGV)
TARIFA
OBLIGADO AL
Nº TARIFA SERVICIO ALCANCE DEL SERVICIO MÁXIMA NOTA
PAGO ANTE CAVALI
S/
25 Servicio de Registro de Letras de
Cambio
Servicio de Registro de Letras de Registro
Emisor con Cuenta de Según
25.1 cambio para Emisores con Cuenta Anotación en Cuenta 41, 43 y 46
Emisor Cuadro 2
de Emisor Redención
Registro
Servicio de Registro de Letras de Anotación en Cuenta
25.2 Participante 1.20 43, 44 y 45
cambio para Participantes Transferencias Contables
Redención
42 y 43
Anotación en Cuenta
44 y 45 (Solo cuando el sujeto de
Servicio de desmaterialización de Transferencias Contables Participante o Emisor Según
25.3 cobro es el Participante)
Letras de cambio (aplicable sólo al Participante). con Cuenta de Emisor Cuadro 3
Redención
46 (Solo cuando el sujeto de cobro
es el Emisor con cuenta)
Cuadro 2
Número de letras Tarifa por Letra de cambio
Hasta 500 S/ 0.70
De 501 a 2,000 S/ 0.60
De 2,001 a 4,500 S/ 0.50
De 4,501 a más S/ 0.40
Cuadro 3
Número de letras Tarifa por Letra de cambio
Hasta 500 S/ 0.70
De 501 a 2,000 S/ 0.60
De 2,001 a 4,500 S/ 0.50
De 4,501 hasta 10,000 S/ 0.40
De 10,001 a 25,000 S/ 0.35
De 25,001 a 80,000 S/ 0.30
De 80,001 a más S/ 0.25
NOTAS
41) Tarifa por rangos aplicada al Servicio de Registro de Letras de cambio para Emisores con Cuenta de Emisor entendiendo número de letras como el total de registros
en el mes calendario.
42) Tarifa por rangos aplicable al Servicio de desmaterialización de Letras de cambio entendiendo número de letras como el total de desmaterializaciones en el mes
calendario.
43) Aplicada sobre cada Letra de cambio.
44) No se aplicará la tarifa 4 del Tarifario.
45) Tarifa incluye transferencias contables sin límite.
46) No se aplicarán las tarifas 9, 10 y 11 del Tarifario.
1844134-1
al no adoptarse un acuerdo conciliatorio; previa la opinión 2.2. Delegación en materia de Contrataciones del
técnico legal correspondiente. Estado
1.4. Delegación en materia administrativa 2.2.1 Aprobar las modificaciones al Plan Anual de
Contrataciones de la entidad y evaluar su ejecución.
1.4.1 Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – 2.2.2 Designar y remover a los integrantes titulares y
PAP, así como sus modificaciones. suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos
1.4.2 Aprobar y modificar directivas, manuales y/o de selección; así como autorizar la participación de expertos
procedimientos que regulen actos de administración independientes, cuando corresponda.
interna, así como dejar sin efecto toda normativa interna o 2.2.3 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos
documento de gestión que se le oponga. de sanción y actos vinculados a los procesos de selección
1.4.3 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERÚ
favor de la entidad, previo visado de la Oficina General de COMPRAS y la Contraloría General de la República, así
Asesoría Jurídica. como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por
1.4.4 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la mandato legal y los pedidos de información y consultas que
Entidad, en el marco de la Ley Nº 28874, Ley que regula resulten necesario formular ante otras entidades.
la Publicidad Estatal y sus modificatorias. 2.2.4 Aprobar los expedientes de contratación, las bases
1.4.5 Suscribir convenios de cooperación interinstitucional, administrativas y la cancelación de los procedimientos de
así como disponer su modificación, ampliación o resolución selección de licitaciones públicas, concursos públicos y
y adendas vinculados a la gestión, en representación de la adjudicaciones simplificadas y las derivadas en licitaciones
SUNAFIL, con excepción de aquellos que por norma expresa públicas sin modalidad y concursos públicos, subasta
deben ser suscritos por el Titular de la entidad. inversa electrónica, comparación de precios y selección de
1.4.6 Suscribir convenios y/o contratos con entidades consultores individuales.
públicas o privadas destinados al uso y/o disfrute total o 2.2.5 Aprobar los expedientes de contratación,
parcial de bienes muebles o inmuebles en los que sea expediente técnico de obra, las bases administrativas, los
parte la SUNAFIL. documentos del procedimiento de selección y la cancelación
1.4.7 Designar y dejar sin efecto la designación de los de los procedimientos de selección de licitaciones públicas,
Fedatarios Institucionales. concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, subasta
1.4.8 Designar a los responsables titulares y suplentes inversa electrónica, comparación de precios, selección de
del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora consultores individuales y de las contrataciones a través de
1510 – Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
- SUNAFIL, así como aprobar el Reporte: “Anexo de 2.2.6 Aprobar las contrataciones directas en los
Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”. supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del
1.4.9 Autorizar el uso del logo institucional, conforme numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones
al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM. del Estado.
1.4.10 Resolver en última instancia los recursos 2.2.7 Aprobar las ofertas económicas que superen el
administrativos interpuestos por los servidores civiles valor estimado o valor referencial en procedimientos de
comprendidos en el régimen laboral de los Decretos selección para la contratación de bienes y consultoría de
Legislativos Nº 728 y Nº 1057, a excepción de aquellos obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de
que sean de competencia exclusiva del Tribunal del contrataciones del Estado.
Servicio Civil – SERVIR. 2.2.8 Aprobar la subcontratación de prestaciones
1.4.11 Autorizar las comisiones de servicios, dentro hasta por el monto máximo permitido en la normativa de
del territorio nacional, del Presidente y Vocales del contrataciones del Estado.
Tribunal de Fiscalización Laboral, del Jefe del Órgano de 2.2.9 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación
Control Institucional, de los Jefes de los Órganos de Línea de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y
y Órganos de Apoyo, de los Intendentes de los Órganos gastos generales variables presentada por el residente al
Desconcentrados, así como visar los Informes de inspector o supervisor.
Actividades de las comisiones de servicio que presenten. 2.2.10 Designar a los integrantes del Comité de
recepción de obras.
Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones 2.2.11 Resolver las discrepancias surgidas por las
en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración observaciones o la subsanación de observaciones al
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de momento de la recepción de la obra.
Administración de la Superintendencia Nacional de 2.2.12 Aprobar y dejar sin efecto la estandarización para
Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para el Año Fiscal la contratación de bienes o servicios haciendo referencia
2020, las siguientes facultades y atribuciones: a una fabricación o una procedencia determinada, o a
un procedimiento concreto que caracterice a los bienes
2.1. Delegación en materia de representación o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a
marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción
2.1.1 Representar a la SUNAFIL en los actos, determinado, de acuerdo con lo previsto en la normativa
actividades, trámites, o procedimientos administrativos que de Contrataciones del Estado.
resulten necesarias cuando actúe como administrado ante 2.2.13 Suscribir en nombre y representación de la
cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, SUNAFIL, los contratos y adendas derivados de modificatorias
para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, o prórrogas a los contratos de los procedimientos de selección
presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, regulados por la normativa de Contrataciones del Estado,
participar en todo tipo de audiencias administrativas, así como los contratos para la ejecución de prestaciones
interponer recursos administrativos de impugnación complementarias, previa opinión del área usuaria.
y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios 2.2.14 Suscribir en nombre y representación de la
de defensa correspondientes en coordinación con la SUNAFIL las cartas notariales que deban cursarse a los
Procuraduría Pública de la SUNAFIL, de ser el caso. contratistas.
2.1.2 Representar a la SUNAFIL ante la 2.2.15 Ejercer la representación legal de la SUNAFIL
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ante las entidades financieras, bancarias o aquellas
– SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías
la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, presentadas por los contratistas.
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 2.2.16 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo
– SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud – contractual.
SUSALUD, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, 2.2.17 Aprobar el expediente de contratación y las
las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las bases administrativas cuando la SUNAFIL actué en
Administradoras de Fondo de Pensiones – AFPs, Empresas compras corporativas como entidad encargada.
de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, 2.2.18 Resolver los contratos derivados de los
el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI procedimientos de selección de licitación pública,
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como concurso público, adjudicaciones simplificadas, selección
todas aquellas vinculadas al cumplimiento de las funciones de consultores individuales, comparación de precios,
de la Oficina General de Administración. subasta inversa electrónica, contratación directa y de las
El Peruano / Martes 14 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 27
contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de 2.5.6 Suscribir convenios y contratos de recaudación
Acuerdo Marco, por las causales reguladas en la normativa con otras entidades financieras supervisadas por la
sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras
actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la
2.2.19 Autorizar la ejecución de prestaciones Nación, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2017-
adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-
el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del EF-77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las
contrato original, siempre que se cuente con la asignación tasas y multas de cargo de los administrados y obligados, así
presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe como suscribir contratos bancarios y financieros celebrados
tener como objeto la contratación de bienes y servicios por la entidad, incluidas sus respectivas adendas.
provenientes de los procesos de selección de licitaciones 2.5.7 Suscribir en nombre y representación de la
públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, SUNAFIL, los contratos de auditoría externa, así como las
selección de consultores individuales y comparación de adendas de modificación y los documentos para formalizar
precios; así como, en el caso de adjudicación simplificada, la resolución de contrato, con sujeción a las disposiciones
derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de dictadas por la Contraloría General de la República.
selección mencionados, de conformidad con la normativa 2.5.8 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL,
de Contrataciones del Estado. la documentación que resulte necesaria presentar al Programa
2.2.20 Autorizar la reducción de prestaciones en el Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en el marco del
caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS, para la asignación en uso
por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha temporal y definitiva de los bienes incautados, decomisados
autorización debe tener objeto la contratación de bienes y/o declarados en perdida de dominio, que se encuentren bajo
y servicios provenientes de los procesos de selección de la competencia del PRONABI.
licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones 2.5.9 Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes
simplificadas, selección de consultores individuales y de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición
comparación de precios; así como, en el caso de adjudicación de cuentas, pedidos de compras de salida y demás
simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los servicios administrativos que resulten necesarios para la
procesos de selección mencionados, de conformidad con la operatividad administrativa del Titular de la entidad.
normativa de Contrataciones del Estado.
2.2.21 Declarar la Nulidad de Oficio del pliego de Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones
absolución de consultas y observaciones e integración de en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento
bases, cuando estos incurran en alguno de los supuestos y Presupuesto
previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de
Contrataciones del Estado. Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para el Año
2.3. Delegación en materia de Contrataciones del Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de 3.1 Supervisar y controlar la correcta implementación
Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y
austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la
Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes Entidad, contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 014-
de servicio, comunicaciones contractuales y resolución de 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto
contratos, referidos a contratación de bienes y servicios del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y demás
u obras, por montos inferiores o iguales a ocho (08) normas, complementarias vinculadas con la materia.
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones
2.4. Delegación en la materia que se ejerce de en el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos
acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Humanos de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para el Año Fiscal
Aprobar los actos de administración, disposición, 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles
e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema 4.1 Delegación en materia administrativa
Nacional de Bienes Estatales.
4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones de
2.5. Delegación en materia administrativa personal relacionadas a incorporaciones, asignaciones,
ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos,
2.5.1 Aprobar el reconocimiento de deudas y remuneraciones, destaques, suscripción y/o renovación de
otras obligaciones, previa certificación presupuestal contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean
e informe de conformidad del área usuaria en el caso necesarios para una adecuada conducción y dirección del
de prestaciones de bienes y servicios conforme los personal de la entidad comprendido en el régimen de la Ley
lineamientos o directivas internas de la SUNAFIL, con de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el
conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, para Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así
el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar como el personal comprendido en el régimen especial de
y el inicio de las acciones legales en caso corresponda. contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057.
2.5.2 Aceptar la donación de bienes muebles e 4.1.2 Suscribir en nombre y representación de la
inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, SUNAFIL, los acuerdos resolutorios de los contratos de
conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.
2.5.3 Regular, administrar y emitir los actos destinados 4.1.3 Exonerar del plazo de preaviso para la
o vinculados a la administración, disposición, adquisición, resolución de contratos laborales por decisión unilateral
transferencia, donación, registro y supervisión de los del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.
bienes, con excepción de las donaciones o aceptación 4.1.4 Comunicar al personal contratado bajo cualquier
de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con modalidad la decisión unilateral de la SUNAFIL de resolver
la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la
Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante legislación que resulte aplicable.
Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como sus 4.1.5 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los
modificatorias y demás normas complementarias. convenios de Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales,
2.5.4 Suscribir en nombre y representación de la celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto
SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el
presentar a la SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento régimen especial que regula las modalidades formativas
a las obligaciones tributarias de la entidad. de servicios en el Sector Público y su Reglamento
2.5.5 Suscribir en nombre y representación de la aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.
SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar
a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Artículo 5.- De la observancia de los requisitos
AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones legales
de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas La delegación de facultades, así como la asignación de
en las respectivas planillas de pago de la Entidad. responsabilidades a que se refiere la presente resolución,
28 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano
comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse en el que se establecen las normas y procedimientos para
y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con la implementación, impresión, distribución y uso de la
los requisitos y procedimientos legales establecidos para Tarjeta Andina de Migración;
cada caso en concreto. Con Informe Nº 000261-2019-GU/MIGRACIONES, de
Artículo 6.- De las actuaciones realizadas fecha 28 de noviembre de 2019, la Gerencia de Usuarios
Los funcionarios a los cuales se les ha delegado resalta que, la implementación de la TAM Virtual en los
las facultades y atribuciones indicadas en la presente Puestos de Control Migratorio y Fronterizo, donde a la fecha
resolución, informarán trimestralmente al Despacho del vienen siendo emitidos, ha generado múltiples beneficios y
Superintendente, respecto de las actuaciones derivadas reconocimientos por parte de los ciudadanos nacionales y
de la delegación otorgada, previa conformidad de la extranjeros, debido a que facilita el tránsito de las personas
Gerencia General.
durante su control migratorio de ingreso y salida del territorio
Artículo 7.- De la Notificación y publicación nacional, sin necesidad de llenar formularios y pasar tiempo
Notificar la presente resolución a los funcionarios en en largas colas; efectuando así un control migratorio más
quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así eficiente y fluido; asimismo, la implementación de la TAM
como disponer la publicación de la presente resolución en Virtual eleva el nivel de efectividad de los servicios migratorios,
el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de pues en la actualidad, el control migratorio se brinda de manera
la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). más rápida, evitando el malestar en la demora del registro de
control migratorio; por consiguiente, es necesario implementar
Regístrese, comuníquese y publíquese. la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control
Fronterizo Espíndola en Piura;
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN El Puesto de Control Fronterizo Espíndola en Piura,
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral ubicado en la sierra piurana, en la frontera con la República
del Ecuador, permite controlar el ingreso y salida de
1845075-1 migrantes desde y hacia el vecino país; adicionalmente,
contribuye a fomentar la actividad turística, así como a
prevenir actividades ilícitas, colaborando de esa manera
SUPERINTENDENCIA NACIONAL a la seguridad migratoria y el orden interno; asimismo, de
acuerdo a la base de datos de MIGRACIONES, cerca de 2
727 personas, entre nacionales y extranjeras, ingresaron y
DE MIGRACIONES salieron de territorio nacional entre los años 2018 y 2019,
conforme a la información proporcionada por la Oficina
Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de General de Tecnologías de Información, Comunicaciones
y Estadística de MIGRACIONES;
Migración Virtual en el Puesto de Control Estando acorde a los avances tecnológicos, a las
Fronterizo Espíndola en Piura necesidades generadas por la afluencia de turistas y en el
marco del proceso de modernización de los servicios que ha
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones,
Nº 008-2020-MIGRACIONES de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas
Lima, 10 de enero de 2020 de simplificación administrativa, resulta pertinente la
implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos
VISTOS: que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores
del Puesto de Control Fronterizo Espíndola en Piura;
El Informe Nº 000261-2019-GU/MIGRACIONES y
De igual manera, la propuesta de implementación
el Memorando Nº 004493-2019-GU/MIGRACIONES,
de la TAM Virtual en el Puesto de Control Fronterizo
de fecha 28 de noviembre y 17 de diciembre de 2019,
mencionado anteriormente, es concordante con la política
respectivamente, de la Gerencia de Usuarios; el Informe
de simplificación administrativa que impulsa el Estado
Nº 000639-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES y el Memorando
peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del
Nº 002997-2019-TICE/MIGRACIONES, de fechas 04 y 05 de
control migratorio y de modernización de la gestión que se
diciembre de 2019, respectivamente, de la Oficina General de
ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios
Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística;
que se brindan a los ciudadanos;
el Informe Nº 000015-2019-ECS-PP/MIGRACIONES y
En ese sentido, a efectos que el control migratorio no
Memorando Nº 003198-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha
solo sea realizado de forma manual, sino que, además,
18 y 24 de diciembre de 2019, respectivamente, de la Oficina
genere el registro del movimiento migratorio en el sistema
General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe
de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una
N° 000860-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 27 de
Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual en el
diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría
referido Puesto de Control Fronterizo;
Jurídica; y,
Estando a lo propuesto en los documentos de vistos
y con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de
CONSIDERANDO:
Usuarios, así como de las Oficinas Generales Tecnologías
A través de la Decisión N° 397, de fecha 16 de de Información, Comunicaciones y Estadística,
septiembre de 1996, la Comisión del Acuerdo de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y,
Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Tarjeta Andina de Migración – TAM, como documento de Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional
control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de
para el ingreso y salida de personas del territorio de los Organización y Funciones de la Superintendencia
países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo
misma que constituye un medio eficaz de recolección de Nº 005-2013-IN; y,
información para la elaboración de estadística relacionada
con el movimiento de personas; SE RESUELVE:
Mediante Resolución N° 527, de fecha 11 de julio de
2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Artículo 1º.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina
Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo
estableciendo que podrá emitirse en formato preimpreso, Espíndola en Piura, a partir de la fecha de emisión de la
mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada presente Resolución.
país miembro de dicha Comunidad; Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de
En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística,
N° 226-2002-IN-1601, publicada con fecha 27 de febrero y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas
de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
“Normas y Procedimientos para establecer el contenido, Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM”, Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como
El Peruano / Martes 14 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 29
encargar a la Oficina General de Tecnologías de la del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del
Información, Comunicaciones y Estadística su publicación Manual de Perfiles de Puestos - MPP”, que tiene por
en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de finalidad que las entidades públicas cuenten con perfiles
Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). de puestos ajustados a las necesidades de los servicios
que prestan y que les permitan gestionar los demás
Regístrese, comuníquese y publíquese. procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora
continua de la gestión de los recursos humanos en el
FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Estado y al fortalecimiento del servicio civil;
Superintendente Nacional Que, en el acápite i) del literal a), del artículo 20 de
la antes citada Directiva, se dispone la obligación de
1844916-1 elaborar perfiles de puestos no contenidos en el MPP,
para la contratación de servidores bajo los regímenes
regulados por los Decretos Legislativos N° 276, 728 y
1057, en aquellas entidades públicas que no cuenten con
SUPERINTENDENCIA NACIONAL resolución de inicio del proceso de implementación para
el nuevo régimen;
DE LOS REGISTROS PUBLICOS Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal
d), del artículo 21 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR-
GDSRH, el titular de la entidad o la autoridad competente
Formalizan la aprobación e incorporación formaliza la incorporación de los perfiles de puestos al
del perfil de puesto correspondiente a la MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del
plaza de Asesor/a de la Gerencia General, en cargo en el MOF;
Que, sobre el particular, el literal j) del artículo IV del
el Manual de Organización y Funciones de Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N°
la SUNARP - Sede Central 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el literal
RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión
REGISTROS PÚBLICOS de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la
Nº 010-2020-SUNARP/GG entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta
base, en el caso de la Sunarp, según el artículo 11 del
Lima, 13 de enero de 2020 ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría
General;
VISTOS, los Informes Técnicos N° 095-2019-SUNARP/ Que, mediante la Resolución N° 109-2018-SUNARP/
OGRH y 004-2020-SUNARP/OGRH de fechas SN del 23 de mayo de 2018, se dispone que desde la
02 de diciembre de 2019 y 06 de enero de 2020, entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-
respectivamente, emitidos por la Oficina General de PCM, la denominación de la Secretaria General de la
Recursos Humanos; el Informe N° 009-2020-SUNARP/ entidad debe ser Gerencia General para todos sus efectos,
OGPP de fecha 07 de enero de 2020, emitido por la en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Complementaria Final del citado Decreto Supremo;
Informe N° 023-2020-SUNARP/OGAJ de fecha 10 de Que, asimismo, el artículo 23 de la Directiva N°
enero de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría 004-2017-SERVIR-GDSRH, establece que en caso los
Jurídica; y, requisitos del perfil de puesto difieran del clasificador de
cargos de la entidad, este último deberá modificarse en
CONSIDERANDO: función al nuevo perfil del puesto;
Que, bajo ese contexto, la Oficina General de
Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Recursos Humanos mediante Informes Técnicos N°
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - 095-2019-SUNARP/OGRH y 004-2020-SUNARP/OGRH
Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del de fechas 02 de diciembre de 2019 y 06 de enero de
Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de 2020, respectivamente, sustenta y remite la propuesta de
Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho actualización del perfil de puesto de la plaza de Asesor/a
Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, de la Gerencia General, conforme al procedimiento
jurídico registral, técnica, económica, financiera y previsto en la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH;
administrativa; Que, por su parte la Oficina General de Planeamiento y
Que, mediante Resolución N° 235-2005-SUNARP/ Presupuesto mediante el Informe N° 009-2020-SUNARP/
SN del 06 de septiembre de 2005, se aprueba el Manual OGPP de fecha 07 de enero de 2020, emite opinión
de Organización y Funciones de la Sede Central y favorable del proyecto de perfil del puesto; al encontrarse
Zonas Registrales; posteriormente, con Resolución N° adecuados a las necesidades institucionales y acordes
299-2010-SUNARP/SN del 01 de octubre de 2010, se con los documentos de gestión institucional existentes,
aprueba el nuevo Manual de Organización de Funciones guardando coherencia con las funciones y atribuciones
de la Sede Central, en el que se describe los requisitos descritas en el artículo 12 (Secretaría General,
mínimos del cargo de Asesor de la Gerencia General, actualmente Gerencia General) del Reglamento de
entre otros; Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por
Que, a través de la Resolución N° 074-2014-SUNARP/ Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
SN del 04 de abril de 2014, se aprueba el Clasificador de Que, por tales consideraciones, la Oficina
Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N°
Públicos, documento de gestión que establece los 023-2020-SUNARP/OGAJ de fecha 10 de enero de
requisitos de la plaza de Asesor/a de Secretaría General 2020, considera procedente emitir el acto que formalice
(hoy Gerencia General); la aprobación e incorporación del perfil de puesto
Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la correspondiente a la plaza de Asesor/a de la Gerencia
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como General, en el Manual de Organización y Funciones de la
organismo técnico especializado, rector del Sistema Sede Central, debiéndose dejar sin efecto la descripción
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, del cargo señalado en el MOF de la Sede Central; y,
ejerciendo la atribución normativa, que comprende la modificar el Clasificador de Cargos de la Sunarp;
potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, Con el visado de la Oficina General de Recursos
normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras Humanos, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
normas referidas a la gestión de los recursos humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
del Estado; De conformidad con lo establecido en el literal r) del
Que, a través de la Resolución de Presidencia artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones
Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión N° 012-2013-JUS; y la Directiva N° 004-2017-SERVIR-
30 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano
GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán
de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de
Puestos - MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Dominio; entre otras medidas administrativas.
Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE; Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº
190-2019-CE-PJ, del 8 de mayo de 2019, el Consejo
SE RESUELVE: Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros jueces, designó a
la señora Bethy Vilma Palomino Pedraza, Jueza titular del
Artículo 1.- Formalizar la incorporación de Perfil de Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas
Puesto del Distrito Judicial de Loreto, como Jueza del Juzgado
Formalizar la aprobación e incorporación del perfil Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la
de puesto correspondiente a la plaza de Asesor/a de Corte Superior de Justicia de Loreto; con competencia
la Gerencia General, en el Manual de Organización territorial en todo el distrito judicial.
y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte
Registros Públicos - Sede Central, conforme al anexo N° Superior de Justicia de Loreto eleva a este Órgano de
01 que forma parte integrante de la presente resolución. Gobierno la renuncia presentada por la señora Bethy
Vilma Palomino Pedraza a la designación de juez del
Artículo 2.- Dejar sin efecto referido órgano jurisdiccional; solicitando el retorno a su
Dejar sin efecto la descripción del cargo señalado plaza de origen.
en el Manual de Organización y Funciones de la Sede Cuarto. Que, en relación a la referida petición, la
Central, correspondiente al perfil de puesto incorporado Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema
en el artículo 1 de la presente resolución. Especializado en Extinción de Dominio propone la
designación del señor Edgar Ramón Guillén Vallejo, Juez
Artículo 3.- Modificación del Clasificador de Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Maynas, Corte
Cargos Superior de Justicia de Loreto; conforme a lo expuesto por
Aprobar la modificación de Clasificador de Cargos de el Presidente de la referida Corte Superior.
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Quinto. Que, en ese contexto, a fin de no afectar
de acuerdo al anexo N° 02, que forma parte integrante de el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales
la presente Resolución, a fin de incorporar los requisitos del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de
mínimos de la plaza de Asesor/a de la Gerencia General. Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, resulta
pertinente aceptar la declinación de la Jueza señora Bethy
Artículo 4.- Publicación de la Resolución Vilma Palomino Pedraza; y designar a su reemplazo.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sexto. Que, estando a lo establecido en el inciso
diario oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley
y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www. Orgánica del Poder Judicial, que dispone como una de las
sunarp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder
oficial. Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias,
para que las dependencias del Poder Judicial funcionen
Regístrese, comuníquese y publíquese. con celeridad y eficiencia.
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
Nº SEDE Y/U ÓRGANO MAGISTRADO CONTRALOR A
Nº 01-2020-ODECMA-CSJV/PJ
JURISDICCIONAL CARGO
Ventanilla, 9 de enero del 2020 Sala Laboral Permanente
1 Dr. Walter Campos Murillo
1º y 2º Sala Penal de Apelaciones
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º, 2º y 3º Juzgado Civil de
Primero.- Con el propósito de “evaluar la demanda ventanilla Dra. Gloria Elizabeth Calderón
2
y atención del servicio de administración de justicia, que Paredes
Sala Civil Permanente
brinda este poder del Estado,... y a efectos de formular
herramientas que coadyuven a la toma de decisiones
que requiere la institución, para realizar una mejor 3 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Dra. Ángela Rengifo Carpio
gestión y utilización de los recursos asignados al Poder
de Familia
Judicial” el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (órgano
36 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano
Nº SEDE Y/U ÓRGANO MAGISTRADO CONTRALOR A presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” para
JURISDICCIONAL CARGO los fines pertinentes.
Tercero.- PONER la presente resolución en
4 Sede de Mi Perú Dr. Roberth Antonio Nava Bello conocimiento de la Jefatura de la Oficina de Control de
Juzgado Especializado en lo la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la
Laboral Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Magistrados de
ODECMA comprendidos.-
Juzgado de Paz Letrado Laboral
5 Dra. Katherine La Rosa Castillo
Juzgado de Paz Letrado Mixto Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Permanente de los Distritos de
Ventanilla y Mi Perú
DORIS RODRIGUEZ ALARCON
Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control
Sede de Pachacutec y 1º,2º y 3º de la Magistratura - ODECMA
6 Dra. Rut Moreno Villa
Juzgado de Familia
7 sede de Ancón y Santa Rosa Dra. Jenny Tipacti Rodríguez
ANEXO
Sede Licenciados
8 Juzgado Penal Colegiado Dra. Yessica Viteri Valiente VERIFICACIÓN DEL PROCESO
DE INVENTARIO DE EXPEDIENTES 2019
22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de 8. Así, en cuanto a la notificación, la LPAG ha
Municipalidades. establecido determinados requisitos y formalidades con
la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y
ANTECEDENTES oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por
la administración, circunstancia que, según el artículo
Mediante el escrito del visto, recibido el 13 de 16 de dicho cuerpo normativo, es necesaria, ya que el
diciembre de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya
de Vischongo remitió a este órgano electoral los actuados realizado una notificación conforme a los lineamientos del
en sede municipal, correspondientes a la declaración citado artículo 21.
de vacancia del regidor Miguel Morales Chuchón, por la 9. En el presente caso, de la documentación remitida
causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo,
ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante se observa que, en la sesión extraordinaria, del 20 de
tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, agosto de 2019, se declaró la vacancia del regidor Miguel
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en Morales Chuchón por la causal establecida en el numeral
adelante, LOM). 7 del artículo 22 de la LOM; conforme consta del Acta de
Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2019
CONSIDERANDOS (fojas 16).
10. No obstante, se advierte que la notificación de la
1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 referida acta, dirigida al regidor cuestionado, fue realizada
de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar inobservando la formalidad prevista en el numeral 21.1
la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que, no
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del se notificó en el domicilio del regidor Miguel Morales
número total de sus miembros. Chuchón así como tampoco se ha consignado la fecha y
2. Dicha declaración debe provenir de un procedimiento hora de dicho acto.
en el que se hayan respetado todos los derechos legales 11. En efecto, a fojas 25, obra la Notificación Nº
de los participantes, en especial, los de la autoridad edil 001-2019-MDV/A, de fecha 22 de setiembre de 2019,
cuestionada. la cual constituiría el cargo de la notificación del citado
3. No obstante lo expresado, en los procesos de acuerdo, dirigida al regidor Miguel Morales Chuchón; sin
convocatoria de candidato no proclamado, como el embargo, si bien de su contenido se advierte como datos
presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo de recepción “Miguel Morales Chuchón, DNI 46637306 y
23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial firma”, no es posible determinar el lugar, fecha y hora del
otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que acto de notificación efectivamente realizado, en tanto no
corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones han sido consignados.
debe verificar el efectivo respeto de los mencionados 12. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del
derechos en el procedimiento de vacancia. derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad
4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa
del procedimiento de vacancia adquiere especial y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar
importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del la nulidad de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº
referido cuerpo normativo establece, expresamente, que 007-2019-MDV/A, de conformidad con el artículo 10,
aquella se declara “previa notificación al afectado, para numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad
que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a
este derecho se relaciona directamente con el debido los actos expedidos que declaren consentida la vacancia
proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo del regidor Miguel Morales Chuchón.
139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y 13. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto
que se proyecta tanto al ámbito administrativo como en el artículo 26, numeral 26.1, del TUO de la LPAG,
jurisdiccional. corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital
5. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento
que el “acto de la notificación tiene por objeto poner de Ayacucho, para que cumpla con notificar el Acuerdo
en conocimiento de los interesados el contenido de lo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, al regidor Miguel
acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de Morales Chuchón, en un plazo no mayor de tres (3) días
administración municipal. Los actos administrativos o hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado
de administración que requieren de notificación solo el presente pronunciamiento, para lo cual deberán
producen efectos en virtud de la referida notificación cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en
hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y en la Ley el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá
del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia
expresamente exceptuados”. que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de
6. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza que no haya sido materia de impugnación; o, en caso
administrativa del concejo municipal, el procedimiento contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia.
en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, 14. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones
por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución
(en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que Política del Perú, bajo apercibimiento de declarar
corresponden al derecho administrativo sancionador. improcedente su solicitud de convocatoria de candidato
7. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la no proclamado; archivar definitivamente el presente
LPAG, entre otros, establece que: expediente en caso de incumplimiento, y remitir copias
de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las
que conste en el expediente, o en el último domicilio que curse al fiscal provincial de turno con el fin de que evalúe
la persona a quien deba notificar haya señalado ante el la conducta del alcalde, de acuerdo a sus competencias.
órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la
propia entidad dentro del último año. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
[…] Elecciones, en uso de sus atribuciones,
21.3 En el acto de notificación personal debe
entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y RESUELVE
hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma
de la persona con quien se entienda la diligencia. Si Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación del
ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se Acta Extraordinaria de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, de
hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. fecha 21 de agosto de 2019, que declaró la vacancia de
En este caso la notificación dejará constancia de las Miguel Morales Chuchón, regidor del Concejo Distrital de
características del lugar donde se ha notificado [énfasis Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de
agregado]. Ayacucho, por la causal de inconcurrencia injustificada
El Peruano / Martes 14 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 39
a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no Mediante la Resolución Nº 00181-2019-JEE-TRUJ/
consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el JNE, del 2 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral
artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Especial de Trujillo (en adelante, JEE), inscribió la lista de
de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha candidatos de la organización política Todos por el Perú,
notificación, llevados a cabo en sede municipal, con por el distrito electoral de La Libertad, para las Elecciones
relación al procedimiento de vacancia seguido contra el Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE
mencionado regidor. 2020).
Artículo Segundo.- REQUERIR a Rubén Prado A través de la Resolución Nº 00297-2019-JEE-TRUJ/
Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo, JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE resolvió declarar
provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, de oficio la nulidad de todo lo actuado en el presente
para que proceda de acuerdo con lo establecido en el expediente, conforme a los considerandos expuestos
considerando 13 del presente pronunciamiento, bajo en la presente resolución y declarar improcedente la
apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la
de convocatoria de candidato no proclamado; archivar República del partido político Todos por el Perú.
definitivamente el presente expediente, y remitir copias Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2019, el
fedateadas de los actuados al Ministerio Público para los personero legal titular de la referida organización política
fines que correspondan. interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución
Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Nº 00297-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de diciembre de
Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas 2019, alegando lo siguiente:
Huamán, departamento de Ayacucho, para que adecúen
sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos a) La resolución recurrida afecta una gama de
de notificación, de conformidad con la Ley Nº 27972, principios generales como son el principio de legalidad,
Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único principio de congruencia procesal, del debido proceso,
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales,
Administrativo General. etc.
b) En ese sentido el principio de congruencia procesal
Regístrese, comuníquese y publíquese. en la labor jurisdiccional, tiene como contenido que la
pretensión que formulen las partes delimita el objeto
SS. del pronunciamiento, es decir se establecen límites a la
labor jurisdiccional. Por tanto, en aplicación del principio
TICONA POSTIGO de congruencia procesal, corresponde al tribunal revisor
pronunciarse respecto de los agravios contenidos en el
ARCE CÓRDOVA escrito de impugnación, y su decisión debió enmarcarse
al caso concreto, y en la etapa en que se encontraba.
CHANAMÉ ORBE
CONSIDERANDOS
CHÁVARRY CORREA
Cuestión previa
RODRÍGUEZ VÉLEZ
1. Estando a que, como se analizará en la presente,
Concha Moscoso las listas de candidatos presentadas por el personero
Secretaria General legal titular de la organización política Todos por el Perú,
ya ha sido materia de análisis y criterio establecido por
1845389-1 el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde
emitir el pronunciamiento respectivo prescindiendo de
la vista de la causa, a fin de no vulnerar los plazos del
Confirman la Res. Nº 00297-2019-JEE-TRUJ/ proceso electoral vigente dada su naturaleza preclusiva,
JNE, que declaró improcedente inscripción así como los principios de economía y celeridad procesal
que rigen al proceso electoral.
de lista de candidatos al Congreso de la
República Sobre el pronunciamiento del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN Nº 0477-2019-JNE
2. Mediante la Resolución Nº 0350-2019-JNE, de fecha
Expediente Nº ECE.2020003626 11 de diciembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional
LA LIBERTAD de Elecciones, en el Expediente Nº ECE.2020002874,
JEE TRUJILLO (ECE.2020001283) entre otros dispuso poner en conocimiento de los Jurados
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS Electorales Especiales a nivel nacional, en los cuales
2020 se habían admitido las listas de candidatos presentadas
RECURSO DE APELACIÓN por Jean Carlos Zegarra Roldán, a efectos se adopten
las medidas pertinentes, de conformidad con dicha
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve resolución, de que la evidente improcedencia de todas
aquellas listas.
VISTO el recurso de apelación interpuesto por Julio 3. Entre los argumentos expuestos por este Supremo
César Castro Sifuentes, personero legal titular de la Tribunal en la Resolución Nº 0350-2019-JNE, se tienen
organización política Todos por el Perú, en contra de la los siguientes:
Resolución Nº 00297-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de
diciembre de 2019, que declara de oficio la nulidad de 5. Por otro lado, el defecto en la democracia interna
todo lo actuado en el presente expediente e improcedente detectado en los casos antes citados, es de alcance
la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la nacional y no únicamente a los distritos judiciales en los
República por la citada organización política, en el marco que se ha cuestionado y dilucidado la referida democracia
de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. interna. Ello en razón a que la Mesa Directiva que
llevó a cabo el proceso eleccionario para elegir a los
ANTECEDENTES candidatos de elección popular que participarían en
las ECE 2020, a nivel nacional, no estaba facultada
Con fecha 18 de noviembre de 2019, Julio César Castro para realizar dicho proceso [énfasis agregado].
Sifuentes, personero legal titular de la organización política […]
Todos por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de 10. En este sentido, existen determinados aspectos del
lista de candidatos de la referida organización política funcionamiento interno de los partidos políticos respecto
para el Congreso de la República, por el distrito electoral de los cuales el ordenamiento jurídico, en concreto la
de La Libertad, con Expediente ECE.202001283. LOP, ha establecido ciertas normas cuyo cumplimiento
40 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano
no se exigen en el caso de las asociaciones civiles. En ese sentido, un órgano de una determinada organización
concreto, las normas reguladas en el Título V de la LOP, política no podría asumir funciones o competencias que
referidas a las normas de democracia interna, y cuyo fin es no se encuentren expresamente establecidas en su
salvaguardar que los partidos políticos cumplan su objetivo Estatuto y desarrolladas en los distintos reglamentos que
de expresar el pluralismo democrático. Así, por ejemplo, esta pudiera haber aprobado.
el artículo 20 de la LOP dispone que la elección de los 7. Por tanto, con base en las consideraciones
directivos y de los candidatos a cargos públicos de expuestas, este Supremo Tribunal emitió la Resolución
elección popular que representarán a la agrupación Nº 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019,
política debe estar a cargo necesariamente de un y en concordancia al mandato contenido en la referida
órgano electoral central autónomo colegiado [énfasis resolución el Jurado Electoral Especial de Trujillo dio
agregado]. cumplimiento con la Resolución Nº 00297-2019-JEE-
11. Por lo expuesto, la facultad fiscalizadora, TRUJ/JNE, del 13 de diciembre de 2019.
constitucionalmente amparada del Jurado Nacional de 8. Por lo que se concluye que corresponde declarar
Elecciones, obliga a que incluso, en vía de apelación, infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada
el Supremo Tribunal Electoral revise los requisitos de organización política y confirmar la resolución venida en
inscripción de las listas de candidatos, más aún si se grado en el extremo apelado.
presentan defectos u omisiones que transgreden normas
de democracia interna. Tales defectos, son de carácter Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
insubsanable e inconvalidable, por lo que debe declararse Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado
la nulidad de oficio de todo lo actuado en el Expediente Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus
Nº ECE.2020001968, mediante el cual se ha admitido e atribuciones,
inscrito la lista de candidatos antes referida.
12. Hasta aquí, tenemos que: i) el defecto de RESUELVE, POR MAYORÍA
democracia interna por el cual se declaró la improcedencia
de las listas de candidatos, presentadas por el personero Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
legal titular de la organización política Todos por el Perú, apelación interpuesto por Julio César Castro Sifuentes,
para los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y personero legal titular de la organización política Todos por
Huancavelica, no son de algún modo subsanables; ii) el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
aquel defecto es de alcance nacional, esto es, vincula Nº 00297-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de diciembre de
a todas las listas presentadas por el aludido personero 2019, que declara de oficio la nulidad de todo lo actuado
legal titular, en los diferentes distritos electorales a en el presente expediente e improcedente la inscripción
nivel nacional [énfasis agregado]. de la lista de candidatos al Congreso de la República de la
13. Dicho ello, en estricto cumplimiento de las citada organización política, en el marco de las Elecciones
atribuciones de este Supremo Tribunal Electoral, Congresales Extraordinarias 2020.
numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política,
y en aras de mantener el Estado de derecho, corresponde Regístrese, comuníquese y publíquese.
declarar la improcedencia de todas las listas de candidatos
presentadas a nivel nacional por Jean Carlos Zegarra SS.
Roldán, personero legal titular de la organización política
Todos por el Perú, al haber sido inscritas sin observancia TICONA POSTIGO
de las normas de democracia interna.
ARCE CÓRDOVA
Del derecho a la participación política, el derecho
a ser elegido y la función pública CHANAMÉ ORBE
de la referida organización política, con expediente Nº no se exigen en el caso de las asociaciones civiles. En
ECE.2020000796. concreto, las normas reguladas en el Título V de la LOP,
Mediante la Resolución Nº 00148-2019-JEE-AQP1/ referidas a las normas de democracia interna, y cuyo fin es
JNE, del 29 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral salvaguardar que los partidos políticos cumplan su objetivo
Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) inscribió la de expresar el pluralismo democrático. Así, por ejemplo,
lista de candidatos de la organización política Todos el artículo 20 de la LOP dispone que la elección de los
por el Perú, por el distrito electoral de Arequipa, para directivos y de los candidatos a cargos públicos de
las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en elección popular que representarán a la agrupación
adelante, ECE 2020). política debe estar a cargo necesariamente de un
A través de la Resolución Nº 00356-2019-JEE-AQP1/ órgano electoral central autónomo colegiado [énfasis
JNE, del 18 de diciembre de 2019, el JEE resolvió declarar agregado].
de oficio la nulidad de todo lo actuado en el Expediente 11. Por lo expuesto, la facultad fiscalizadora,
Nº ECE.2020000796, conforme a los considerandos constitucionalmente amparada del Jurado Nacional de
expuestos en la citada resolución e improcedente la Elecciones, obliga a que incluso, en vía de apelación,
inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la el Supremo Tribunal Electoral revise los requisitos de
República de la organización política Todos por el Perú. inscripción de las listas de candidatos, más aún si se
Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2019, el presentan defectos u omisiones que transgreden normas
personero legal titular de la referida organización política de democracia interna. Tales defectos, son de carácter
interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución insubsanable e inconvalidable, por lo que debe declararse
Nº 00356-2019-JEE-AQP1/JNE, del 18 de diciembre de la nulidad de oficio de todo lo actuado en el Expediente
2019, alegando lo siguiente: Nº ECE.2020001968, mediante el cual se ha admitido e
inscrito la lista de candidatos antes referida.
a) La resolución recurrida afecta los derechos 12. Hasta aquí, tenemos que: i) el defecto de
de participación política, debida motivación de las democracia interna por el cual se declaró la improcedencia
resoluciones y la seguridad jurídica. de las listas de candidatos, presentadas por el personero
b) Asimismo, precisa que se afecta el principio de legal titular de la organización política Todos por el Perú,
congruencia procesal, pues la decisión tomada en la para los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y
Resolución Nº 0350-2019-JNE debió enmarcarse en el Huancavelica, no son de algún modo subsanables; ii)
caso concreto y no emitir un pronunciamiento ultra petita. aquel defecto es de alcance nacional, esto es, vincula
c) De igual manera precisó que deberán tomarse en a todas las listas presentadas por el aludido personero
cuenta los principios de derecho de igualdad, derecho legal titular, en los diferentes distritos electorales a
de ser elegido, derecho pro homine, el derecho al debido nivel nacional [énfasis agregado].
proceso y el principio de faborablia sunt ampliada y odiosa 13. Dicho ello, en estricto cumplimiento de las
sunt restringida. atribuciones de este Supremo Tribunal Electoral,
numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política,
CONSIDERANDOS y en aras de mantener el Estado de derecho, corresponde
declarar la improcedencia de todas las listas de candidatos
Cuestión previa presentadas a nivel nacional por Jean Carlos Zegarra
Roldán, personero legal titular de la organización política
1. Estando a que, como se analizará en la presente, Todos por el Perú, al haber sido inscritas sin observancia
las listas de candidatos presentadas por el personero de las normas de democracia interna.
legal titular de la organización política Todos por el Perú.
ya han sido materia de análisis y criterio establecido por Del derecho a la participación política, el derecho
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a ser elegido y la función pública
emitir el pronunciamiento respectivo prescindiendo de
la vista de la causa, a fin de no vulnerar los plazos del 4. Respecto a los derechos a la participación política,
proceso electoral vigente dada su naturaleza preclusiva, en concreto, el derecho a ser elegido, el Tribunal
así como los principios de economía y celeridad procesal Constitucional señaló, en la sentencia recaída en el
que rigen al proceso electoral. Expediente Nº 0105-2013-PA/TC, lo siguiente:
Sobre el pronunciamiento de Pleno del Jurado 6. Tomando en cuenta lo anterior, si bien todas las
Nacional de Elecciones personas tienen derecho a participar en la vida política de
la Nación, este Tribunal Constitucional considera que su
2. Mediante la Resolución Nº 0350-2019-JNE, de fecha capacidad para hacerlo a través de partidos, movimientos
11 de diciembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional o alianzas electorales debe respetar límites derivados
de Elecciones, en el Expediente Nº ECE.2020002874, de otros bienes de relevancia constitucional. Así se
dispuso poner en conocimiento de los Jurados Electorales determinó, en efecto, a través de la sentencia dictada en
Especiales a nivel nacional, en los cuales se habían el expediente 00030-2005-PI/TC, la cual, de conformidad
admitido las listas de candidatos presentadas por Jean con el artículo 82 del Código Procesal Constitucional,
Carlos Zegarra Roldán, a efectos de que se adopten vincula a todos los poderes públicos y produce efectos
las medidas pertinentes, de conformidad con dicha generales desde el día siguiente a su publicación.
resolución, esto es, respecto a la evidente improcedencia
de todas aquellas listas. 5. Asimismo, los artículos 178 y 181 de la Constitución
3. Entre los argumentos expuestos por este Supremo Política del Perú posicionan al Jurado Nacional de
Tribunal en la Resolución Nº 0350-2019-JNE, se tienen Elecciones como el supremo órgano en administración de
los siguientes: justicia electoral, así como el ente rector de la legislación
electoral. En consonancia con esta función, el literal g del
5. Por otro lado, el defecto en la democracia interna artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado
detectado en los casos antes citados, es de alcance Nacional de Elecciones, habilita al Pleno del Jurado
nacional y no únicamente a los distritos judiciales en los Nacional de Elecciones para velar por el cumplimiento
que se ha cuestionado y dilucidado la referida democracia de las normas sobre organizaciones políticas y demás
interna. Ello en razón a que la Mesa Directiva que disposiciones en materia electoral.
llevó a cabo el proceso eleccionario para elegir a los 6. Es decir, si bien el proceso de ECE 2020 reviste
candidatos de elección popular que participarían en carácter excepcional, este no debe servir para exonerar
las ECE 2020, a nivel nacional, no estaba facultada del cumplimiento a las organizaciones políticas de
para realizar dicho proceso [énfasis agregado]. su normativa interna que ellas mismas se han dado,
[…] especialmente aquella establecida en su Estatuto, el cual
10. En este sentido, existen determinados aspectos del representa la máxima norma interna de toda organización
funcionamiento interno de los partidos políticos respecto política. En ese sentido, toda organización política debe
de los cuales el ordenamiento jurídico, en concreto la respetar el marco establecido por la Constitución y la
LOP, ha establecido ciertas normas cuyo cumplimiento legislación electoral vigente. En ese sentido, un órgano
El Peruano / Martes 14 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 43
de una determinada organización política no podría inscribió la lista de candidatos de la organización política
asumir funciones o competencias que no se encuentren Todos por el Perú, por el distrito electoral de Arequipa,
expresamente establecidas en su Estatuto y desarrolladas para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en
en los distintos reglamentos que esta pudiera haber adelante, ECE 2020).
aprobado. 2. No obstante, mediante la Resolución
7. Por ello, con base en las consideraciones Nº 00356-2019-JEE-AQP1/JNE, del 18 de diciembre
expuestas, este Supremo Tribunal emitió la Resolución de 2019, el JEE resolvió declarar de oficio la nulidad de
Nº 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, y, todo lo actuado en dicho expediente e improcedente la
en concordancia con el mandato contenido en la referida inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la
resolución, el JEE AQP1 dio cumplimiento emitiendo la República presentada por la referida organización política,
Resolución Nº 00356-2019-JEE-AREQUIPA/JNE, del 18 en función a lo dispuesto en la Resolución Nº 350-2019-
de diciembre de 2019. JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019.
8. En consecuencia, se concluye que corresponde 3. De ahí que, mediante escrito de fecha 21 de
declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida
la citada organización política y confirmar la resolución organización política interpuso recurso de apelación en
venida en grado en el extremo apelado. contra de la Resolución Nº 00356-2019-JEE-AQP1/JNE,
del 18 de diciembre de 2019, alegando que la resolución
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de recurrida afecta los principios generales de legalidad,
Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado congruencia procesal, del debido proceso, debida
Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus motivación de las resoluciones jurisdiccionales, entre
atribuciones, otros argumentos.
4. Ahora bien, cabe precisar que quien suscribe
RESUELVE, POR MAYORÍA la presente emitió un voto en minoría en la antes
mencionada Resolución Nº 0350-2019-JNE, señalando
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de principalmente que los pronunciamientos de este
apelación interpuesto por Renzo Rolando Leyton Muñoz, Supremo Tribunal deben obedecer estrictamente a los
personero legal titular de la organización política Todos por principios de congruencia procesal, así como, al principio
el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de preclusión de las etapas del proceso electoral, en
Nº 00356-2019-JEE-AQP1/JNE, del 18 de diciembre de virtud de los cuales cada caso particular debe merecer
2019, que declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado una respuesta jurídica al conflicto presentado; además
en el Expediente Nº ECE.2020000796 e improcedente de respetar la oportunidad en la que se encuentre un
la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la determinado proceso electoral.
República de la citada organización política, en el marco
de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 1. El principio de congruencia, constitucionalmente
protegido, tiene como contenido que la pretensión que
Regístrese, comuníquese y publíquese. formulen la partes delimita el objeto del pronunciamiento,
proscribiéndose, por tanto, los pronunciamientos infra,
SS. citra, supra y extra petita. En tal sentido, la aplicación del
principio de congruencia a la labor jurisdiccional establece
TICONA POSTIGO límites para el juzgador y los accionantes, siendo que en
el primer caso se limita el objeto materia de decisión, y en
ARCE CÓRDOVA el segundo, se limita la facultad recursiva del accionante a
los fundamentos de su pretensión.
CHANAMÉ ORBE […]
3. Por consiguiente, en aplicación del principio de
CHÁVARRY CORREA congruencia procesal, corresponde al tribunal revisor
pronunciarse respecto a los agravios contenidos en el
Concha Moscoso escrito de impugnación y su decisión debe enmarcar
Secretaria General sus efectos al caso en concreto, y en la etapa en que se
encuentre.
Expediente Nº ECE.2020004580 4. Por otro lado, teniendo en cuenta que los procesos
AREQUIPA jurisdiccionales electorales, como es el caso del proceso
JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020000796) de ECE 2020, están constituidos por una serie continua y
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS concatenada de actos previstos en las leyes electorales,
2020 se advierte que el principio de congruencia procesal
RECURSO DE APELACIÓN adquiere en estos especial importancia, en tanto su
optimización, junto con la de los principios de preclusión,
Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve celeridad procesal y seguridad jurídica, permiten el
regular transcurso de las etapas del calendario electoral
EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE y por ende el ordenado desarrollo del proceso electoral
ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL en sí mismo.
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE: Análisis del caso concreto
Con relación al recurso de apelación interpuesto por 5. En el caso concreto, conforme a los antecedentes
Renzo Rolando Leyton Muñoz, personero legal titular de detallados, la cuestión versa estrictamente sobre la
la organización política Todos por el Perú, en contra de exclusión de un candidato por omitir información en su
la Resolución Nº 00356-2019-JEE-AQP1/JNE, del 18 de DJHV y por estar incurso en el impedimento previsto en
diciembre de 2019, que declaró de oficio la nulidad de el último párrafo del artículo 113 de la LOE (incorporado
todo lo actuado en el Expediente Nº ECE.2020000796 por el artículo 1 de la Ley Nº 30717, publicada el 9 enero
e improcedente la inscripción de la lista de candidatos 2018).
al Congreso de la República de la citada organización 6. Por consiguiente, en irrestricto respeto de los
política, en el marco de las Elecciones Congresales principios de debido proceso, congruencia, y debida
Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría, motivación de las resoluciones jurisdiccionales,
con base en las siguientes consideraciones: corresponde evaluar la cuestión en discusión introducida
por el recurrente con la interposición de su recurso de
CONSIDERANDOS apelación, la que únicamente versa sobre la exclusión
de un candidato, mas no sobre cuestionamientos
1. Mediante la Resolución Nº 000148-2019-JEE- relacionados con el proceso de democracia interna de la
AQP1/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el Jurado organización política, lo cual implicaría una observación ya
Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), no solo a una candidatura en particular, sino que pondría
44 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano
en discusión la procedencia de la lista de candidatos que correspondiente al distrito de Hualla, provincia de Víctor
ya se encuentra admitida o inscrita. Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante la cual
se proclamó, entre otros, a Noemí Quispe Tueroconza
5. Ahora bien, en el presente caso, se cuestiona la como regidora de dicha entidad edil.
resolución recurrida que declaró de oficio la nulidad de Sin embargo, en la Sesión Extraordinaria Nº 031-
todo lo actuado e improcedente la inscripción de la lista de 2019-MDH, de fecha 11 de noviembre de 2019 (fojas 19
candidatos, la cual remite sus fundamentos a lo dispuesto a 21), formalizada en el Acuerdo Nº 37-2019-MDH, de la
en la Resolución Nº 350-2019-JNE, de fecha 11 de misma fecha, el Concejo Distrital de Hualla acordó, por
diciembre de 2019, cuyos considerandos cita literalmente unanimidad, declarar la vacancia de la regidora Noemí
bajo el título “Del pronunciamiento del JNE”. Quispe Tueroconza, por la causal de inconcurrencia
6. En tal sentido, siendo que la resolución impugnada injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo
se limita principalmente a referir las consideraciones de 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
la Resolución Nº 350-2019-JNE emitida por mayoría, Municipalidades (en adelante, LOM).
considero que la recurrida incurre en una motivación En vista de ello, mediante el Oficio Nº 526-2019-MDH/A,
aparente, puesto que omite analizar en específico el error recibido el 20 de diciembre de 2019 (fojas 1), el alcalde de
incurrido en sus pronunciamientos previos, los cuales la citada entidad edil remitió la documentación relacionada
dieron lugar a la admisión e inscripción de la lista en con la referida vacancia y solicitó que se convoque al
cuestión, así como las razones que conllevaron al cambio suplente que corresponda a fin de completar el Concejo
de criterio adoptado en esta oportunidad, habiéndose Distrital de Hualla para el periodo de gobierno municipal
limitado a señalar el cumplimiento de lo dispuesto por este 2019-2022.
Supremo Tribunal Electoral, lo cual no exime al JEE del
deber de debida motivación y, con ello, del cumplimiento CONSIDERANDOS
de los principios que componen el debido proceso
jurisdiccional. 1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento
de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o
Por esos fundamentos, MI VOTO es por que se regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión
declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta
por Renzo Rolando Leyton Muñoz, personero legal (30) días hábiles después de presentada la solicitud,
titular de la organización política Todos por el Perú; y, en previa notificación al afectado para que ejerza su derecho
consecuencia, NULA la Resolución Nº 00356-2019-JEE- de defensa.
AQP1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, y DEVOLVER 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia,
los actuados al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, a se ha señalado que los procedimientos de vacancia y
fin de que vuelva a emitir pronunciamiento en el presente suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como
caso, atendiendo a las consideraciones expuestas en el procedimientos administrativos en la instancia municipal.
presente voto. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios
establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley
SS. Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en
RODRÍGUEZ VÉLEZ adelante, LPAG).
3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el
Concha Moscoso acto de notificación es una de las manifestaciones del
Secretaria General debido procedimiento, pues asegura el derecho de
defensa y contradicción de los administrados y es una
1845389-3 garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la
administración.
4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del
Declaran nulo lo actuado hasta la concejo municipal), la inobservancia de las normas
convocatoria a sesión extraordinaria en mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio,
la nulidad de los actos dictados por la administración,
la que se resolvió el procedimiento de ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón,
vacancia seguido contra regidora del corresponde a este órgano colegiado determinar si
Concejo Distrital de Hualla, provincia de los actos emitidos por el concejo municipal fueron
debidamente notificados, según las reglas previstas en
Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, este cuerpo normativo.
y dictan otras disposiciones 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo
21 de la LPAG establece el régimen de notificación
RESOLUCIÓN Nº 0657-2019-JNE personal de los actos administrativos:
RESUELVE
en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que b) El JEE vulneró el principio de congruencia procesal,
evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. pues la decisión tomada en la Resolución Nº 0350-2019-
JNE, debió enmarcarse en el caso concreto y no emitir un
Regístrese, comuníquese y publíquese. pronunciamiento ultra petita.
c) El JEE no tomó en cuenta los principios de derecho
SS. de igualdad, derecho de ser elegido, derecho pro homine,
el derecho al debido proceso y el principio de favorabilia
TICONA POSTIGO sunt amplianda y odiosa sunt restringenda.
del proceso electoral, en virtud de los cuales, cada caso por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular
particular debe merecer una respuesta jurídica al conflicto de la organización política Todos por el Perú; y, en
presentado; además de respetar la oportunidad en la que consecuencia, NULA la Resolución Nº 00167-2019-JEE-
se encuentre un determinado proceso electoral, conforme ICA0/JNE, del 19 de diciembre de 2019, y DEVOLVER
a los siguientes fundamentos: los actuados al Jurado Electoral Especial de Ica, a fin
de que vuelva a emitir pronunciamiento en el presente
1. El principio de congruencia, constitucionalmente caso, atendiendo a las consideraciones expuestas en el
protegido, tiene como contenido que la pretensión que presente voto.
formulen la partes delimita el objeto del pronunciamiento,
proscribiéndose por tanto los pronunciamientos infra, SS.
citra, supra y extra petita. En tal sentido, la aplicación del
principio de congruencia a la labor jurisdiccional establece RODRÍGUEZ VÉLEZ
límites para el juzgador y los accionantes, siendo que en
el primer caso se limita el objeto materia de decisión, y en Concha Moscoso
el segundo, se limita la facultad recursiva del accionante a Secretaria General
los fundamentos de su pretensión.
1845389-5
[...]
Declaran nulidad de la Carta CPC establece que el acto de la notificación tiene por objeto
poner en conocimiento de los interesados el contenido de
Nº 100-2019-GSG-MDS, en el procedimiento las decisiones, así también, este mismo cuerpo normativo
de vacancia seguido contra alcalde de la establece en el artículo 177 lo relacionado al contenido de
Municipalidad Distrital de Supe, provincia la resolución que declara la nulidad:
de Barranca, departamento de Lima Artículo 177.- Contenido de la resolución que
declara la nulidad
RESOLUCIÓN Nº 0661-2019-JNE La resolución que declara la nulidad ordena la
renovación del acto o actos procesales afectados y las
Expediente Nº JNE.2019001861 medidas efectivas para tal fin, imponiendo el pago de las
SUPE - BARRANCA - LIMA
costas y costos al responsable. A pedido del agraviado,
VACANCIA - TRASLADO
la sentencia puede ordenar el resarcimiento por quien
Lima, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. corresponda de los daños causados por la nulidad.
Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Oficina General RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación Nº 017-2020-MP-FN
de Fiscales y a la abogada mencionada.
Lima, 13 de enero de 2020
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación El oficio N° 4998-2019-MP-FN-PJFSJUNIN, cursado
por el abogado Boris Erasmo Olivera Espejo, Presidente
1845021-2 de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de Junín, mediante el cual formula propuesta para
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho
Nº 016-2020-MP-FN de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jauja,
la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en
Lima, 13 de enero de 2020 consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación
VISTOS Y CONSIDERANDO: de los requisitos de ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
Los oficios Nros. 2177 y 2279-2019-MP-FN- establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
PJFSCAÑETE, cursados por el abogado Julio Aurelio N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Ildefonso Manrique Zegarra, Presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, así SE RESUELVE:
como el oficio N° 2256-2019-MP-FN-PJFSCAÑETE,
suscrito por el abogado Jesús Domingo Mávila Salón, Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
Fiscal Superior Titular Penal de Cañete, Distrito de la abogada Rosmery Cuadros Gutiérrez, Fiscal Adjunta
Fiscal de Cañete, encargado en ese entonces de la Provincial Titular Penal de Junín, Distrito Fiscal de Junín,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal
Distrito Fiscal de Cañete, mediante los cuales elevan Corporativa de Huancayo, materia de la Resolución de la
la carta de renuncia del abogado Fabrizio Ysrael Fiscalía de la Nación N° 3405-2015-MP-FN, de fecha 14
Ramos Chang, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial de julio de 2015.
Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y a su Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Rosmery
designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Cuadros Gutiérrez, como Fiscal Provincial Provisional del
Provincial Penal Corporativa de Cañete, por motivos Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho
estrictamente personales y/o familiares; y, asimismo de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jauja, con
formula la propuesta de reemplazo respectiva, por lo retención de su cargo de carrera.
que se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
provisionalmente dicho cargo, previa verificación de Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
los requisitos de ley. de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Del mismo modo, mediante oficio N° 02-2020-MP- Junín, Gerencia General, Oficina General de Potencial
FN-2°FPPC-C/2°DDT, el abogado Fabrizio Ysrael Ramos Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
Chang, precisa que su renuncia es con efectividad al 15 la fiscal mencionada.
de enero de 2020, solicitando la exoneración del plazo
de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo ZORAIDA AVALOS RIVERA
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Fiscal de la Nación
SE RESUELVE: 1845021-4
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal
Fiscales y a la fiscal mencionada. Corporativa de San Juan de Lurigancho, con reserva de
su plaza de origen.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
ZORAIDA AVALOS RIVERA de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
Fiscal de la Nación de Lima Este, Gerencia General, Oficina General de
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
1845021-20 Fiscales y a los fiscales mencionados.
ESTATUTO DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Artículo 7. Derechos y Deberes de los Miembros
COOPERATIVO del Fondo
Los miembros del Fondo tienen derecho a que sus
TITULO I operaciones se encuentren cubiertas por el Fondo con
arreglo a lo dispuesto en el numeral 8 de la Vigésimo
DEL OBJETO, DURACION, DOMICILIO, PATRIMONIO Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley
Y FUNCIONES General, y lo establecido en el Reglamento del FSDC.
Son deberes de los miembros del Fondo pagar
Artículo 1. Objeto oportunamente las primas que les corresponda, de
Bajo la denominación de Fondo de Seguro de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, y asistir a
Depósitos Cooperativo (el FSDC o Fondo), en aplicación las asambleas de miembros que se convoquen.
de lo establecido por la Ley N° 30822 (Ley COOPAC)
y el numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Artículo 8. Funciones de la Asamblea de Miembros
y Complementaria de la Ley General del Sistema La Asamblea de miembros es competente
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la exclusivamente para elegir y remover a los representantes
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y de las COOPAC miembros ante el Consejo de
sus normas modificatorias (Ley General), se constituye Administración.
el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo Las COOPAC eligen a dos (2) representantes titulares
para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas y (2) representantes suplentes ante el Consejo de
a captar recursos del público (COOPAC), como una Administración.
persona jurídica de derecho privado, que tiene por objeto
principal proteger a quienes realicen depósitos en las Artículo 9. Convocatoria
COOPAC con los alcances y limitaciones establecidos en La Asamblea de miembros es convocada por la
la Ley COOPAC, el Reglamento del Fondo de Seguro de Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° Crédito del Perú (FENACREP) a iniciativa del Consejo de
5061-2018 y su modificatoria (el Reglamento del FSDC), Administración o a pedido del veinte por ciento (20%) de
y la Ley General en lo que resulte aplicable. los miembros del FSDC.
Las COOPAC miembros deben designar a una
Artículo 2. Duración persona que los represente en la Asamblea de COOPAC
La duración del Fondo de Seguro de Depósitos es miembros. Esta persona puede ser un directivo o
indefinida. funcionario de la COOPAC.
Guillermo HIDALGO OKIMURA, a la ciudad de Madrid - Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos,
España para participar en la Conferencia de las partes el cual es elegido por mayoría simple”.
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de
el Cambio Climático –COP25”, incluyendo al Side Event Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-
del Perú “Ambición para la acción: Articulación multinivel CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El
y multisectorial para la actualización del compromiso Peruano” el 19 de noviembre de 2011, en su Glosario de
climático del Perú”, eventos de importancia global a Términos indica: “Presidente del Consejo Regional.- Equivale
efectuarse en el curso de los días 04 al 11 de diciembre al término de Consejero Delegado que señala la Ley y que
del 2019, por los fundamentos expuestos en la parte es el Consejero Regional elegido por sus pares por mayoría
considerativa. simple de conformidad con la Ley Nº 28968 (...)”. Asimismo,
Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de el artículo 36 del referido reglamento prescribe: “Anualmente
la presente norma regional, del trámite de lectura y en la primera Sesión del Consejo Regional del mes de enero,
aprobación del acta correspondiente. los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Presidente
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional del Consejo Regional, el cual convoca y preside las sesiones
de Administración la publicación del presente Acuerdo en del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos,
el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del el cual es elegido por mayoría simple (...)”.
Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional
del Gobierno Regional de Tacna de fecha 02 de enero
POR TANTO: de 2020 al tratar el punto de agenda “ELECCIÓN
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL
Mando se registre, publique y cumpla. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA – PERIODO
LEGISLATIVO 2020”, se propuso como candidato al
Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre Consejero Regional Prof. Arnold Elvis Condori Cutipa,
de Dios, el día veinticinco de noviembre del año dos mil procediéndose luego a la votación respectiva como
diecinueve. candidato único, resultando electo por mayoría.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por
DANY YORK CELI WIESS el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en
Consejero Delegado Sesión Extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus
Consejo Regional atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos.
1844950-1 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055, y
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el
Pleno del Consejo Regional;
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ACUERDA:
CONSIDERANDO:
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú señala que, las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía Ordenanza que autoriza la celebración del I
política, económica y administrativa en los asuntos Matrimonio Civil Comunitario 2020
de su competencia. De igual modo, según el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica ORDENANZA MUNICIPAL
de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna Nº 533-2019-MDB
establece para las municipalidades, radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de Breña, 30 de diciembre de 2019
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 536-2019- EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
MDB, publicada en el Diario Oficial el Peruano, el 18 de
diciembre del 2019, se regula la propaganda electoral en POR CUANTO:
el distrito de Barranco. De acuerdo con los artículos 11° y
12° de la citada ordenanza, se establecen las ubicaciones El Concejo Municipal de Breña, en Sesión
para la instalación de paneles en bienes de uso público Extraordinaria de la fecha.
para la difusión de propaganda electoral en el distrito de
Barranco, así como los criterios técnicos mínimos para VISTO: El Informe Nº 357-2019-SGTDACYRC-SG/
la ubicación de los mismos, habiéndose determinado MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario,
dieciséis (16) ubicaciones y un total de treintaidós (32) Archivo Central y Registro Civil; el Informe Nº
paneles, conforme al Anexo I que forma parte integrante 166-2019-GPPROPMICI/MDB Gerencia de Planificación,
de la norma en mención, las cuales deben ser materia de Presupuesto Racionalización, OPMI y Cooperación
sorteo público entre los partidos políticos, agrupaciones Interinstitucional; el Informe Nº 166-2019-GDH/MDB
independientes y alianzas electorales; de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta 546-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Disposición Final de la Ordenanza Nº 536-2019-MDB, las y, el Dictamen Nº 001-2019-EPP-CM-MDB formulado por
normas reglamentarias a dicha norma serán reguladas la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación.
mediante decreto de alcaldía;
Que, en el contexto expuesto resulta necesario dictar CONSIDERANDO:
medidas complementarias orientadas a garantizar la
asignación equitativa, mediante sorteo de las ubicaciones Que conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de
permitidas en la Ordenanza Nº 536-2019-MDB, entre las la Constitución Política del Perú y sus modificatorias,
organizaciones políticas participantes. En ese sentido, la establece que las municipalidades son órganos de
Subgerencia de Comercialización, mediante el Informe gobierno local, con autonomía política, económico y
del visto, presenta la propuesta que reglamentará administrativa, lo cual es concordante con lo dispuesto
las actividades preparatorias a fin de garantizar la en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
transparencia con la que se asignará los espacios Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía
de uso público a los partidos políticos, agrupaciones radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
independientes y alianzas electorales que instalarán administrativos y de administración, con sujeción al
propaganda electoral en el distrito, el mismo que la ordenamiento jurídico;
Gerencia de Desarrollo Económico no observa y eleva Que el artículo 4º de la Carta Magna establece que la
para su trámite correspondiente y la Gerencia de Asesoría Comunidad y El Estado protegen a la familia y promueven
Jurídica opina favorablemente a su aprobación; el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y fundamentales de la sociedad;
contenidas en el artículo 20°, numeral 6, y el artículo 42° Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por
finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento
DECRETA: en armonía con los principios y normas proclamadas por
la Constitución Política del Perú, señalando además en
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo,
determina el Procedimiento del sorteo de asignación de el concepto del matrimonio como unión voluntariamente
ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en concertada por un varón y una mujer legalmente aptos
Comicios Electorales, en bienes de uso público en el para ella y los requisitos que deben cumplirse para
Distrito de Barranco, el mismo que consta de 7 artículos y celebrar el mismo, respectivamente;
forma parte integrante del presente decreto como Anexo I. Que, el artículo 20º, numeral 16 de la Ley Nº 27972
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de – Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre otras,
Comercialización, la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, que es atribución del alcalde Celebrar Matrimonios civiles
Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Civil vigente; debiendo los contrayentes cumplir con
Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social y la los requisitos establecidos legalmente en la materia,
Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de correspondiendo para el presente caso los establecidos
lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía de acuerdo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
a sus competencias. (TUPA) de esta corporación municipal;
Artículo Tercero.- El presente decreto de alcaldía Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en de Municipalidades, señala entre otros aspectos que
el diario oficial El Peruano. mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
la publicación del presente decreto en el Diario Oficial el contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de Que, es política del gobierno brindar a su comunidad
la Información la publicación del decreto y su reglamento un responsable y adecuado tratamiento social, como es
anexo I en el Portal Institucional (www.munibarranco.gob. el caso presente que implica otorgar facilidades a los
pe). vecinos que deseen regular su estado civil mediante la
celebración del matrimonio comunitario; contribuyendo
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. así al fortalecimiento de la unidad familiar como célula
básica de la sociedad;
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Que mediante Informe Nº 357-2019-SGTDACYRC-
Alcalde SG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario,
Archivo Central y Registro Civil sustenta la propuesta
1844985-1 de celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario
El Peruano / Martes 14 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 69
– 2020 para el día viernes 14 de febrero del año 2020, Nº 1052-2019-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, el
alcanzando el respectivo proyecto de ordenanza. A mérito Informe Nº 004-2020-GPPR/MDC de la Gerencia de
de las opiniones favorables de la Gerencia de Planificación, Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe
Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Nº 01-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos
Interinstitucional, de la Subgerencia de Participación Jurídicos, el Dictamen Nº 001-2020-CEAPP/MDC de la
Vecinal y Programa Alimentarios, conjuntamente con la Comisión de Economía, Administración, Planificación
Gerencia de Desarrollo Humano, así como la Gerencia de y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas,
Asesoría Jurídica a través de sus documentos de Visto; respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el
Que, de conformidad con el artículos 9º, numeral 8) Incentivo al pago oportuno de obligaciones tributarias del
y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ejercicio 2020, en el distrito de Comas, y;
- Ley Nº 27972; con el voto UNANIME de los señores
regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del CONSIDERANDO
Acta, el Concejo Distrital de Breña aprueba la siguiente:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION Perú, establece que las municipalidades son órganos
DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO - 2020 de gobierno local, con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, lo
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II
I Matrimonio Civil Comunitario 2020, a realizarse el día del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica
viernes 14 de febrero del 2020, a horas 03:00 p.m. en de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la
el Vivero Municipal del Distrito de Breña; estableciéndose facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la
y culminará el lunes 10 de febrero del 2020. Constitución Política del Perú y el segundo párrafo
Artículo Segundo.- DISPONER que para la de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
realización de esta ceremonia, los contrayentes deberán Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el
presentar en la Subgerencia de Trámite Documentario, D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen
Archivo Central y Registro Civil los requisitos previstos que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden
en el Código Civil vigente y en el Texto Único de crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
Municipal. jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Artículo Tercero.- ESTABLECER a los contrayentes Que, el artículo 41º del TUO en comentario, establece
como pago único por derecho la suma de S/. 40.00 que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
(Cuarenta 00/100 Nuevo Soles), que serán destinados a condonar con carácter general el interés moratorio y
cubrir los gastos que genere la ceremonia. sanciones respecto de los impuestos que administren;
Artículo Cuarto.- DISPENSAR del tiempo obligatorio en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
(8 días) para la publicación de los Edictos (podrá ser también podrá alcanzar al tributo;
entre 1 hasta 7 días) a los futuros contrayentes que Que, el inciso b) del artículo 60º del TUO de la Ley
hayan cumplido con la presentación de la documentación de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
completa, establecida como requisito previo y que se 156-2004-EF, señala que para la supresión de tasas y
encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna
la facultad conferida en el Artículo 252º del Código Civil. limitación legal;
Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 575-2019/
las tasas correspondientes a la dispensa de plazo de la MDC, se aprueba el marco normativo del Régimen
publicación de sus edictos matrimoniales. Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
la publicación de la presente Ordenanza en diario Jardines Públicos y Serenazgo del periodo 2020;
oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Estadística e Que, la Subgerencia de Recaudación, mediante
Informática en el Portal Institucional de la entidad (www. informe de vistos, presenta el Proyecto de Ordenanza
munibrena.gob.pe) que aprueba el incentivo tributario al pago oportuno
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de de las obligaciones tributarias del ejercicio 2020, el
Imagen Institucional la difusión del evento institucional cual tiene como objetivo de incentivar al contribuyente
aprobado. al pago al contado el Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del ejercicio 2020; planteando que los
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. contribuyentes con predio con uso - casa habitación,
que paguen al contado hasta el 31 de enero del 2020
JOSE DALTON LI BRAVO el importe de sus obligaciones tributarias del indicado
Alcalde ejercicio, obtendrán un descuento del 15% en el monto
insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020;
1844885-1 y, de la misma manera, los contribuyentes con predio
(otros usos distintos a casa habitación), que paguen al
contado hasta el 31 de enero del 2020 el importe de sus
obligaciones tributarias del indicado ejercicio, obtendrán
MUNICIPALIDAD DE COMAS un descuento del 8% en el monto insoluto de los Arbitrios
Municipales del ejercicio 2020. Así mismo, en el referido
Ordenanza que aprueba el incentivo proyecto de ordenanza se fija la vigencia del beneficio
incentivo de pronto pago aprobado mediante Ordenanza
tributario al pago oportuno de las Municipal Nº 575-2019/MDC hasta el 29 de febrero
obligaciones tributarias del Ejercicio 2020 del 2020, el cual se encuentra comprendido como
disposición complementaria;
ORDENANZA MUNICIPAL Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante
Nº 582/MDC informe de vistos, opina favorablemente respecto al
Proyecto de Ordenanza que aprueba el incentivo tributario
Comas, 8 de enero de 2020 al pago oportuno de las obligaciones tributarias del
ejercicio 2020; debiéndose elevar al Concejo Municipal
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL para que proceda conforme a uso de sus atribuciones;
DE COMAS Que, es oportuno otorgar beneficios al pago de
los tributos como estrategia tendiente a disminuir la
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha morosidad, premiando al contribuyente puntual e impulsar
08 de enero de 2020, el Informe Nº 970-2019-SGR-GR/ de esta forma conciencia tributaria entre los vecinos del
MDC de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando distrito de Comas;
70 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano
y las autoridades competentes de la República del Perú Europeas en la República del Perú” de 1990, y en
(denominados conjuntamente «los participantes») en el concordancia con la legislación nacional sobre la materia.
marco de las actividades de la misión de la MOE de la 16. La Unión Europea adoptará las medidas necesarias
UE, incluidas las respectivas responsabilidades de cada para garantizar que la logística del despliegue de la MOE
uno de los participantes. de la UE se confíe a un prestatario de servicios europeo o
4. El presente AA es público y los participantes son internacional, lo que facilitará el cumplimiento del mandato
libres de divulgar su contenido como deseen. de la MOE de la UE. Estos servicios podrán incluir alquileres,
5. La MOE de la UE y sus miembros mantendrán una transporte, alojamiento y cuestiones administrativas, así
imparcialidad, objetividad e independencia estrictas en el como la importación temporal de bienes tales como equipos
desempeño de su mandato. Todos los observadores de informáticos y de comunicación tales como teléfonos
la MOE de la UE respetarán las disposiciones del Código satelitales, sistemas satelitales de rastreo vehicular,
de conducta de los observadores europeos (adjunto en unidades de GPS, equipos de comunicación de datos vía
anexo). La MOE de la UE se atendrá a la Declaración de satélite (BGAN). El prestatario de servicios notificará la lista
Principios de las Naciones Unidas para la Observación de equipos destinados a ser importados temporalmente al
Internacional de Elecciones y al Código de Conducta para Gobierno de la República del Perú al inicio del despliegue
Observadores Internacionales de Elecciones (adjuntos en de la MOE de la UE. Estos equipos se reexportarán al final
anexo), cuya adopción por las Naciones Unidas tuvo lugar de la MOE de la UE. El Gobierno de la República del Perú
en Nueva York en octubre de 2005. permitirá la entrada y salida de los objetos destinados a la
6. Las autoridades competentes del Gobierno de la misión con exención de toda clase de derechos de aduana,
República del Perú prestarán a la misión de la UE toda tasas, peajes, impuestos y otros gravámenes similares.
la ayuda necesaria para la ejecución del mandato de la 17. El jefe de la misión de observación electoral de
MOE de la UE, de conformidad con las leyes en vigor en la UE (o, en caso de ausencia, el jefe de misión adjunto)
la República de Perú y las condiciones del presente AA. será el único representante autorizado para realizar
7. Los servicios competentes del Gobierno de declaraciones o comentarios sobre el proceso electoral en
la República del Perú adoptarán todas las medidas nombre de la MOE de la UE durante toda la duración de
adecuadas para garantizar la seguridad personal de todos las actividades de las MOE de la UE en el país.
los miembros de la MOE de la UE. 18. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la
8. Los miembros de la MOE de la UE podrán República del Perú recibirá tempranamente copias de
desplegarse sobre el terreno con suficiente antelación cortesía de la declaración de resultados y conclusiones
a la jornada electoral para poder seguir los preparativos preliminares de la MOE de la UE, que se emitirán después
electorales y la campaña electoral. El Gobierno de la de la jornada electoral, así como del informe final de la
República del Perú permitirá a los miembros de la MOE MOE de la UE, antes de que se hagan públicos.
de la UE permanecer en el país después de la jornada 19. El jefe del equipo de observadores presentará
electoral con el fin de observar el proceso electoral hasta el informe final de la Misión de Observación Electoral,
que esté finalizado, incluida la tramitación de denuncias y incluidas sus recomendaciones, al Gobierno y a la
apelaciones, y hasta el anuncio de los resultados oficiales. población de la República del Perú entre uno y tres meses
9. En el marco de su mandato de observación, los después de la jornada electoral. El seguimiento de las
miembros de la MOE de la UE disfrutarán de la libertad de recomendaciones formará parte del diálogo bilateral en
circular por todo el país, sin necesidad de notificación o curso entre la UE y las autoridades competentes o las
permiso previos. Tendrán libre acceso a todos los partidos partes interesadas de la República del Perú.
políticos, candidatos e interventores electorales, así como 20. Cualquier controversia que surja en la interpretación
a los representantes de la sociedad civil y los electores. y/o aplicación del presente Acuerdo Administrativo será
10. Los servicios competentes del Gobierno de resulta de manera amistosa y directa entre las Partes.
la República del Perú garantizarán a la misión y a sus 21. El presente Acuerdo Administrativo entra en
miembros la libertad de acceso a todos los organismos vigor a la fecha de suscripción y estará vigente hasta la
de la administración electoral, así como a todas las culminación de las actividades de la MOE de la UE y su
informaciones pertinentes para el proceso electoral salida del país.
durante toda su estancia en el país.
11. En la jornada electoral y los días posteriores, los Lima, 9 de diciembre de 2019.
servicios competentes del Gobierno de la República del
Perú garantizarán a la MOE de la UE y a sus miembros, Por el Gobierno de la República del Perú
incluido su personal nacional, el libre acceso, en todo Emb. Gustavo Meza-Cuadra
momento, a todos los colegios electorales y a los centros Ministro de Relaciones Exteriores del Perú
de recuento y tabulación de votos, así como a todos los
demás órganos de la administración electoral, a fin de Por la Delegación de la Unión Europea
observar la votación y los procedimientos de recuento, y
la tabulación, agregación y transmisión de los resultados. Emb. Diego Mellado
12. La MOE de la UE notificará al Ministerio de Jefe de la Delegación de la Unión Europea en el Perú
Relaciones Exteriores de la República del Perú el número
de observadores que considere necesario para garantizar 1845068-1
una observación creíble de todo el proceso electoral, junto
con los nombres de todos los observadores de la UE. Entrada en vigencia del “Acuerdo
13. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República del Perú adoptará todas las medidas necesarias Administrativo entre la Delegación de la
para facilitar la rápida concesión de visados a todos los Unión Europea en la República del Perú
observadores de la UE para garantizar su entrada legal
en la República del Perú durante toda la duración de las y el Gobierno de la República del Perú
actividades de la MOE de la UE en el territorio del país. relativo a la observación de las Elecciones
14. Los servicios competentes del Gobierno de la Congresales Extraordinarias del 26 de
República del Perú facilitarán la importación temporal libre
de cargas y aranceles de todos los materiales y equipos enero de 2020”
necesarios para el desarrollo de la MOE de la UE. La
MOE de la UE facilitará a los servicios competentes del Entrada en vigencia del “Acuerdo Administrativo
Gobierno de la República del Perú la lista de los equipos entre la Delegación de la Unión Europea en la
necesarios, así como su descripción. República del Perú y el Gobierno de la República
15. Por lo que se refiere a los bienes importados y del Perú relativo a la observación de las Elecciones
adquiridos localmente, así como a los servicios prestados Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020”
localmente, la MOE de la UE estará regida por lo establecido suscrito el 9 de diciembre de 2019 en la ciudad de Lima,
en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú República del Perú; y ratificado mediante el Decreto
y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo al Supremo N° 001-2020-RE de 4 de enero de 2020. Entró
Establecimiento de la Delegación de la Comisión en la en vigor el 9 de diciembre de 2019.
República del Perú así como a los privilegios e inmunidades
de la Delegación de la Comisión de las Comunidades 1845074-1