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Ordenanza Municipal #16-2022-CM-MPH

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ORDENANZA MUNICIPAL NO O16-2O22-CM/MPH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE


HUANCAVELICA

POR CUANTO:

El concelo de la Municipalidad Provincial de Huancavelica,


en sesión ordinaria
de fecha 28 de abril 2022.
VISTO:

ElInformeNoOO2-2022-CAMCP/MPH',defechaderecepción24demarzo
de Centros Poblados;
2022, del Secretario f¿cn-rco ¿á la Comisión de Adecuación de Municipalidades
Informe No gfo-2o21-scpp-Gpp/MpH., de fecha 24 de agosto 2O2l de la sub Gerencia de
y Presupuesto; opinión Legal No l2o-2o22-GAJlMPH., de fecha 29 de ma.rzo de2022
Planeamiento de fecha de
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen No 15-2022/CALPSAT-MPH''. Sistemas
rácepción l- I de abi|l 2022 de la Comisión de Asuntos Legales, Presupuestales,No 24799-
Administrat¡vos y Tributarios del Concejo Municipal, Sobre el exped¡ente admin¡strat¡vo
2o2t de fecha 15 de diciembre 2O2l , tramitado por el Alcalde de la Municipalidad del Centro
poblado de Tinyacclla del Distrito de Huando, Provincia y Región de Huancavelica, quien solicita la
pobtado de Tinyacclla, a lo dispuesto en la Ley No 31079
adecuación de la Municipalidad del centro
Ley que modifica la LeY No 27972.

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son organismos de gobierno local con


personerÍa
jurídica de derecho públ¡co, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asUntos de SU
Lompetencia, contorme lo establece el artículo 194o de la Constitución Política del Estado, concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La
autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40o de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización,


en su párrafo final, prescribe que en los Centros Poblados funcionan Municipalidades conforme a Ley; en
el numeral 7 del articulo 4lo, establece la delegación de competencias y funciones a las Mun¡cipalidades
de Centros Poblados, incluyendo los recursos correspondientes; y en el numeral 48.1 del artículo 4Bo de
la citada Ley, dispone que las Municipalidades de los Centros Poblados se rigen por las normas que
establezca Ia Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competenc¡as y funciones
delegadas, elección de autoridades y rentas para su operación y funcionamiento;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley No 27972, Ley Orgánica de


Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven.la adecuada
prestación de los serv¡cios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su
ci rcu nscri pción;
Que, medtante exped¡ente admin¡strativo No 24799-202L de fecha 15 de
diclembre 2027, el alcalde en ejercicio de la Municipalidad del Centro Poblado de Tinyacclla, solicita la
adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Tinyacclla a lo dispuesto en la Ley No 31079, Ley
que modifica la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Tinyacclla, comprensión del


Distr¡to de Huando de la Provincia y Departamento de Huancavelica, fue creada med¡ante Decreto
Municipal No sO-A/CPH-82 de fecha 10 de diciembre del año 1982, por la Municipalidad Provincial de
Huancavelica; y med¡ante Ordenanza Municipal No 076-2006/MPH., de fecha de promulgación 31 de
octubre del año 2006. se aprobó su adecuación de la anterior Ley No 23853 a la actual Ley No 27972, en
mérito a la Ley No 28458 vigente a esa fecha; asimismo en lá referida Ordenanza, se definió sobre la
adecuación y recursos de la municipalidad, de la estructura administrativa, competencias y funciones en
el gobierno local, jur¡sd¡cción del centro poblado, y otros aspectos que se encuentran detallados en la
Ordenanza Municipal No 076-2006/MPH;

Que, el artículo III del Título Preliminar, así como el artículo 90 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, menciona que las Municipalidades de Centros Poblados
creadas a la vigencia de dicha Ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas de
dicha Ley Orgánica;
Que, el numeral 3 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
No 27972, estipula que las Municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial
en "La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo Concejo Provincial,
a propuesta del Concejo Distrital";

Que, de conformidad al artículo 73o de la Ley Orgánica de Municipalidades,


Ley No 21972, dentro de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol
de las Municipalidades Provinciales comprende: (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el
ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de
promover e ¡mpulsar el proceso de planeam¡ento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de
su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en tos procesos de planeación de desarrollo local de
carácter distrital; (b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales
de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan
las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales
generales sobre Ia materia; (c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos
municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial;
para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales; (d)
Emitir las normas técnicas generales, en materra de organización del espacio fisico y uso del suelo así
como sobre protección y conservación del ambiente;

Que, los artículos 12Bo al 135o de la Ley No 27972, Ley Orgánica de


Municipalidades, modificados por la Ley No 30937 y modificada por Ley No 31079, señala que las
Municipalidades de Centros Poblados creadas a la vigencia de dicha Ley adecuan su funcionam¡ento, en
lo que sea pert¡nente, a las normas de d¡cha Ley Orgán¡ca;

Que, el artículo 12Bo de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,


modificada por la Ley No 30937 y modificada por Ley No 31079, prescribe que las Municipalidades de
Centros Poblados son creados por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina, además: 1.
El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad,2. El régimen de organización
interna, 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se Ie delegan,4. Los recursos
que se le asignan para el cumpl¡miento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales
delegados, 5. Sus atribuciones administrativas y económrco - tributarias;

Que, el artículo 1330 de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,


modificada por Ley No 30937 y modificada por Ley No 31079, establece que la municipalidad provincial y
distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el
gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento
de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la
municipalidad de centro poblado los siguientes:
1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el
cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a
la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50o/o de una UIT. Estos recursos son transferidos
hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y
gerente municipal correspond¡ente.
2. Los arbitrios recibidos por Ia prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.
3. Los ing!-esos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.
4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones. actividades y acuerdos adoptados por gestión
directa o mediante la municipalidad delegante.
Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en
los numerales 2, 3 y 4.
: . ',. EI incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de
centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del
",-'á
(/ alcalde responsable, por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso
,"'
,rt de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25o de la
. Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley No 28961, y se tramita de
acuerdo con dicho artículo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley ¡o 31079,
establece que las munic¡palidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12Bo de la Ley
No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de las municipalidades de centros
poblados en funcionamiento, por lo que resulta dar cumplimiento a la Ley No 31O79;

Que, mediante Ordenanza Municipal No 004-2021-CM/MPH., de fecha de


promulgación 21 de mayo 202L, se establece los mecanismos y proced¡mientos para la adecuación de
las municipalidades de los centros poblados de la Provincia de Huancavelica;

Que, a través de la Resolución de Alcaldía No 161-2021-AL/MPH., de fecha 10


de junio 2021, se resuelve aprobar la conformación de una Comisión para el proceso de adecuación de
los Centros Poblados de la Provincia de Huancavelica, a la Ley N" 31079 Ley que modifica la Ley N"
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados,
modificado por la Ley No 30937 y la Ley No 28440, Ley de elecciones de autoridades municipales de
centros poblados, quedando integrado de la siguiente manera:
Gerente Municipal Presidente.
Gerente de Desarrollo Social Secretario Técnico.
Gerente de Infraestructura y Planeamiento Terr¡torial Miembro 1
Gerente de Administración Tributaria Miembro 2
Gerente de Planeamiento y Presupuesto Miembro 3
Gerente de Asesoría Jurídica Miembro 4;

Que, el Secretar¡o Técnico de la Comisión de Adecuación de Municipalidades


de Centros Poblados, a través del Informe No 002-2022-CAMCP/MPH., de fecha de recepción 24 de
marzo 2022, comunica la sexta relación de centros poblados aptos de la provincia de Huancavelica para
su adecuación a la Ley No 31079, Ley que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972,
detallando que 02 alcaldes de centros poblados presentaron su expediente de adecuación de manera
satisfactoria; y habiendo realizado la evaluación correspondiente en mérito a la Ordenanza Municipal No
004-2021-CM/MPH., donde establece el procedimiento para la adecuación de las Municipalidades de
Centros Poblados de la Provincra de Huancavelica en el marco de la Ley No 31079; la Municipalidad del
Centro Poblado de Tinyacclla del Distrito de Huando, Provincia de Huancavelica, se encuentra inmerso en
la relación como apto para su adecuación;

Que, mediante Op¡nión Legal N" I2O-2022-GAJ/MPH., de fecha 29 de marzo


2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica declara procedente la adecuación de la Municipalidad del Centro
Poblado de Tinyacclla del Distrito de Huando, debiendo derivar a la Comisión de Regidores para que
puedan evaluar y consiguientemente elevar al Concejo Municipal para su aprobación respectiva a través
de Ordenanza Municipal;
Que, a través del Informe N'970-2021-SGPP-GPP/MPH., de fecha 24 de
agosto 202t, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, em¡te la opinión presupuestal para la
adecuación de los Centros Poblados, manrfestando que la transferencia financiera de los centros
poblados está en función al articulo 133o; y la dieta de los alcaldes de centros poblados está sujeto al
artículo 1310 de la Ley No 30937 y mod¡f¡cada por Ley No 31079;

Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, en


sesión ordinaria de fecha 28 de abril 2022, acordó por unanimidad aprobar ta adecuación de la
Municipalidad del Centro Poblado de Tinyacclla del Distrito de Huando, Provincia de Huancavelica, a lo
prev¡sto en Ia Ley No 31079 que modifica la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, a los documentos de vistos, y en uso de las


atribuciones conferidas por el numeral B del artículo 90, 39o y 40o de la Ley No 27912, Ley Orgánica de
Municipalidades; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril 2022, aprobó por
unanimidad la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIóN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO


POBLADO DE TINYACCLLA DEL DISTRITO DE HUANDO, PROVINCIA Y REGIóN HUANCAVELICA,
A LA LEY Na 27972 - LEY ORGÁNrCA DE MUNTCTPALTDADES/ MODTFTCADA pOR LA LEy No
30937 Y LEY No 31079

Artículo 10,- DE LA ADECUACIóN:


ADECUAR a la Municipal¡dad del Centro Poblado de Tinyacclla del Distrito de Huando, Provincia y Región
Huancavelica, a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No 27972, modificado por la Ley No 30937 y Ley
N.31079.
ArtícuIo 20.- ÁT*{STTO GEOGRÁFIco DE RESPoNSABILIDAD:
Capital: Tinyacclla.
Comunidad: Incañan.
Comunidad : Pueblo Libre.
Comunidad: Pachachaca.
ATtícuIo 30,- REGIMEN DE ORGANIZACIóN INTERNA:
El Régimen de Organización Interna de la Municipalidad del Centro Poblado de Tinyacclla, está
conformada por dos Organos de Gobierno, Concejo Municipal y Alcaldía.
La Municipalidad del Centro Poblado de Tinyacclla, en uso de sus atribuciones delegadas, podrá adecuar
su régimen de organización interna conforme a su propia realidad, en el marco de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley No 27972.
a) Corresponde al Concejo Municipal ejercer las funciones normativas y fiscalizadoras, siendo sus
atribuciones las siguientes:
- Proponer a la Municipalidad Distr¡tal, la creación, modificac¡ón, supresión, y/o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos que les compete de acuerdo a la presente
ordenanza.
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-'l - Aprobar su presupuesto anual conforme a Ley, así como, las rendiciones de cuenta por los ingresos
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que recauda,
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{/ - Fiscalizar la gestión admin¡strativa de la Municipalidad del Centro Poblado.
'i; - Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
.{.\,: - Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas en benefic¡o del Centro Poblado.
'i!,.
- Implementar y fortalecer espacios de concertación y participación vecinal.
- Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor.
- Otras de acuerdo a ley y a las competencias delegadas.
b) Corresponde al alcalde del Centro Poblado ejercer Ias funciones y representar a la Municipalidad ya
que es el representante legal y máxima autoridad administrativa, y sus atr¡buciones son:
- Defender y cautelar los derechos e ¡ntereses de la Municipalidad del Centro Poblado.
- Convocar, presidir y dar por concluida las sesiones de Concejo Municipal.
- Firmar y ejecutar los Acuerdos del Concejo Mun¡cipal.
- Someter al Concejo Municipal el balance y la memoria anual del ejercicio económico fenec¡do de la
Municipalidad del Centro Poblado e informar sobre los ingresos y gastos mensuales.
- Dirigir los planes de Desarrollo Municipal.
- Proponer al Conce¡o Munic¡pal proyectos y acuerdos.
- Informar en forma mensual y documentada al Conce¡o Municipal del Centro Poblado y a la
Municipalidad Distrital o Provincial según corresponda, respecto a la ejecución de la recaudación de
los ingresos municipales y los egresos, incluyendo los montos transferidos, dentro de los cinco (5)
días calendarios del mes sigu¡ente, siendo dicho incumplimiento causal de suspensión de la entrega
de recursos por parte de la Municipalidad.
- Rendir anualmente cuentas a la población en acto público.
- Autorizar los egresos conforme a Ley del presupuesto municipal aprobado.
- Atender y resolver los pedidos que formulen los pobladores de los caseríos, anexos, villas y
asentamientos humanos.
- Someter a la aprobación del Concejo Municipal el presupuesto anual de la Municipalidad del Centro
Poblado y sus modificatorias.
- Celebrar Ios actos, contratos y convenios necesarios para el óptimo funcionamiento de Institución
M unicipal.
- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, o de ser el caso,
tramitarlos ante los órganos competentes.

Artículo 4o. - DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN:


DELEGAR a la Municipalidad del Centro Poblado de Tinyacclla del Distrito de Huando, Provincia de
Huancavelica, las siguientes funciones y competencias:
1. EN MATERIA DE ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO:
a) Otorgamiento de licencias de edif,cación,
b) Elaborar y mantener actualizado el catastro en coordinación con la Municipalidad Distrital
respectiva.
c) Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
d) Autorizar la ocupación de la vía pública.
e) Apoyo en el proceso de formalización.
0 Proponer el Plan Urbano Rural del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al Plan y a las
Normas Municipales sobre la materia.
g) Autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos y privados que afecten o
utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificac¡ones, previo cumplimiento de las
normas sobre impacto ambiental.
h) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias.
i) Realizar la fiscalización de:
- Habilitaciones Urbanas.
- Construcción, remodelación o demolición de ¡nmuebles y declarator¡as de fábricas.
- Construcción de estaciones radioeléctricas, tendido de cables de cualquier naturaleza.
- Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de
acuerdo con la zonificación.
- Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la
materia.
2. EN MATERIA DE SANEAMIENTO, SALUBRIDAD YSALUD:
a) Proveer el servicio de limpieza pública y, en coordinación y con autorización de la Municipalidad
Distrital, podrá determinar las áreas de acumulacrón de desechos, relleno sanitario y el
aprovechamiento industrial de desperdicios,
b) Regular y controlar el aseo, h¡giene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas, cementerios y otros lugares públicos locales,
en coordinación con las normas de salud vigentes, y en coordinación con la Municipalidad
Distrital y la Municipalidad Provincial.
c) Gestionar el servicio de agua potable, desagüe. en coordinación con las autoridades competentes
y la Municipalidad Distrital y la Municipalidad provincial,
d) Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.
e) Administrar el servicio de cementerios.
f) Coordinar con la Municipalidad Distrital y/o Provincral la realización de campañas de control de
epidemias y control de sanidad animal.
S) Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de gases, humos, ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente.

3. EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL:


a) Servicios de inscripción de partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonios, así
como la emisión de las partidas correspondientes, con delegación de funciones registrales por parte
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC., por ser de su competencia exclusiva
conforme a Ley.

4. EN MATERIA DE TRÁNSITO, VIALIDAD YTRANSPORTE PÚBLICO:


a) Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos menores.
b) Establecer la señalización de calles y vías de acuerdo con lo regulado por la Municipalidad
Provincia l.
c) Mantenimiento de caminos rurales que se encuentran en su jurisdicción.

-"n^-v7 5' EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIATIZACIóN DE PRoDUcTos Y SERVICIoS:


a) Aprobar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la
Iocalidad, mediante la organización de los productores.
b) Administrarmercados.
c) Realizar el control de pesas y medidas de los productos, así como el acaparamiento, la
especulación y la adulteración de productos y servicios.
d) Otorgar licencias para la apertura de establecimíentos comerciales y profesionales.
e) Controlar el cumpilmiento de las normas de higiene y ordenamiánto del acop¡o, distribución,
almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas
emitidas por la Municipalidad Distrital y/o provincial.
f) Regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la
Municipalidad Distrital y/o provincial.
S) Promover la construcción,'equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan
las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.
h) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos y locales similares
para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.
i) Las demás que resulten compatibles con su naturaleza y se encuentren establecidas en la Ley
orgánica de Municipalidades o le sean delegadas expresamente por la Municipalidad Dlstrital o
Provincia l.
6. EN MATERIA DE EDUCACIóN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIóN:
a) Promover el desarrollo humano sostenible en su jurisdicción.
b) Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevás tecnologías para el mejoramiento del Sistema
Educativo.
c) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientado hacia el desarrollo de la convivencia
social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la segur¡dad
ciudadana.
d) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural dentro de su jurisdicción y la defensa y
conservación de los monumentos arqueológicos históricos y artístiéos, colaborándo con los
organismos locales, regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control,
conservación y restauración,
e) Promover una cultura de prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.
f) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de manten¡miento, l¡mpieza y
conservación y mejora del ornato local.
s) Autorizar la realización de espectáculos públicos no deportivos.
h) Administrar los locales comunales y otros inmuebles municipales o de uso público.
¡) Organizar y sostener actividades culturales, bibliotecas y talleres educativos en los sectores
de su
ámbito.
i) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general.
k) Aprobar a las redes educativas como expresión de part¡cipación y cooperación entre las
¡nstituciones y programas educat¡vos de su jurisdicción.
l) Promover actividades culturales, de desarrollo de capacidades y de fortalecimiento del capital
humano y social en el ámbito de su jurisdicción.
m) Promover la consolidación de una cultura de la ciudadanía democrática, participat¡va y
responsable, aSí como fortalecer la identidad cultural de la población.

7. EN MATERIA DE PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIóN DE DERECHOS:


a) Planificar y concertar el desarrollo social en su ámbito en armonía con las políticas y planes
regionales/ provlncial y distrital, aplicando estrateg¡as participat¡vas que permitan el desarrollo de
capacidades para superar la pobreza.
b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la
planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo
a la población en r¡esgo.
c) Reconocer y registrar a |as instituciones y organ¡zaciones que realizan acc¡ón y promoción del
desarrollo concertada en el Gob¡erno Local.
d) Organizar e implementar, en coordinación con la Municipalidad Distrital, el servicio de Defensoría
Municipal de los Niños y Adolescentes - DEMUNA., de acuerdo a la legislación vigente sobre la
materia.
e) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico,
social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y
económica del Centro Poblado.
f) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y género.

EN MATERIA DE PARTICIPACIóN Y CONTROL VECINAL:


a) Promover la participación vecinal en la formulación, debate y la concertación de sus planes de
desarrollo, presupuesto y gestión, garantizándose el acceso a la información.

EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA:


a) Coordinar con la Municipalidad D¡strital el servicio de serenazgo y seguridad ciudadana en su
jurisdicción, con participación de la sociedad civ¡|.
b) Ejercer la Iabor de coordinación para las tareas de defensa civil y gestión de riesgos, así como
las acciones necesarias para la atención de poblaciones damnificadas por desastres en su
jurisdicción, sujetándose a las normas establecidas.

10. EN MATERIA DE PROMOCIóN DEL DESARROLLO ECONóMICO LOCAL:


a) concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de
programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de su ámbito jurisdiccional.
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b) Establecer alianzas estratégicas y firma de convenios con entidades públicas y privadas para el
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desarrollo de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio
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Brindar la información económica necesaria sobre las actividades económicas en su jurisdicción,
en función a la información disponible, a las instancias Distrital, Provincial y Regional-
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.:"t
d) Gest¡onar la ejecución de proyectos y actividades de apoyo directo e indirecto a Ia actividad
.t empresarial en su jurisdicción sobre información, capacrtación, acceso a mercados, tecnologÍa y
otros campos a fin de mejorar la competitividad.
e) Participar en los procesos de elaboración del Presupuesto Participativo Distrital y provincial, así
como en el Consejo de Coordinación Local correspondiente.
r) Promover el desarrollo turistico.
s) Celebrar convenios inter¡nst¡tucionales con entidades públicas y privadas para la ejecución o
satisfacción de los servicios públicos delegados.
h) Crear, asociarse, cooperar y coordinar con organizacíones públicas o privadas que tengan como
finalidad la satisfacción de los servicios públlcos delegados.

11. EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y Los REcURsos NATURALES:


a) Promover y gestionar programas de conservación de recursos naturales y la biodiversidad.
b) Construir, equipar y mantener los parques y jardines.

1 2. ATRIBUCION ES ADMINISTRATIVAS, ECONóMICAS Y TRIBUTARIAS :


Están referidas a la competencia delegada para cobrar por Ia prestación de algunos servicios, las que
podrán ser las s¡guientes, según corresponda a la delegación de funciones:
a) Recaudar pagos por derechos de matrimonio y expedición de partidas; y las inscripciones de
nacimientos, matr¡monios y defunciones, así como la expedición de su primera copia certificada
son gratuitas.
b) Recaudar el pago de arbitrios municipales por limpieza pública, parques y jardines, seguridad
ciudadana.
c) Recaudar las tasas por el uso de las vías públicas y similares.
d) Recaudar pagos por derechos de entierro en cementerios y servicios funerarios.
e) Recaudar pagos por derechos de otorgamiento de licencias de las competencras delegadas.
0 Recaudar el impuesto a los espectáculos públicos.

El establecimiento de tasas, arb¡trios y contribuciones/ deberá reg¡rse a lo establec¡do en el D. Leg.


776 Ley de Tributación Municipal, los que serán propuestos a la Munic¡palidad Distrital para iu
aprobación sujetándose a la ratificación de la Municipalidad provincial.

13.ADICIONALMENTE SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS INHERENTES A SUS FUNCIONES


sEñALADAs EN LA LEy oRGÁNIcA DE MUNrcrpALrDADEs, l-os sre ur¡ñie-s aniitulos:
Los artículos 460,47o,48o y 49o de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972; respecto a la
facultad de ejecutar sanciones, multas, decomiso y retención, y clausura, retiro o demolición, en el
ejercic¡o de las facultades delegadas.
El artículo 690.- Rentas Municipales: respecto a la facultad de captar y administrar sus propios
recursos económicos, dentro del marco de las facultades y competencias delegadas. Los siguientes
artículos: artículo 73o, 750, 760, 78o,79o, B0o, 81", B2o, B3o, B4o, 85, 860, 87o.

Artículo 5o.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS:


Para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados de conformidad al artículo 133o
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972 y modificatorias, la Municipalidad Distrital de
Huando transferirá a la Municipalidad de Centro Poblado de Tinyacclla, en forma mensual como mínimo
el50o/o de una UIT. Estos recursos serán transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes.
Por su parte la Municipalidad Provincial de Huancavelica, mantendrá la asignación de recursos que viene
prestando a la fecha a la Municipalidad del Centro Poblado de Tinyacclla, debiendo incrementarse de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Municipalidad provincial.

ArtíCUIO 60.- ASIGNACIóN DE DIETA:


La Municipalidad Distrital de Huando, asignará una dieta mensual al alcalde de la Municipalidad de
Centro Poblado de Tinyacclla ascendente a la fijada para los regidores de la Municipalidad Distrital de
Huando, conforme al artículo 1310 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, modificado por
el artículo 2" de la Ley No 31079; monto que variará conforme al incremento de dieta que pudiera
aprobarse en los años subsiguientes acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N" 27912 y
normativas que emita el Gobierno Central.

ATtíCUIO 70.- DE LA RENDICIóN DE CUENTAS:


ESTABLECER,que los recursos que ontenga la Municipalidad del Centro Poblado de Tinyacclla, del
Distrito de Huando y los transferidos por la Municipalidad Provincial de Huancavelica, se entenderán
como transferencia, de cuya transferencia recibida deberá rendir cuenta en forma mensual y anual a la
Municipalidad Distrital y a la Municipalidad Provincial, bajo responsabilidad del ralcalde y regídores de la
Municipalidad del Centro Poblado.

Artículo 80.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA:


PRECISAR que la presente- ordEñ-anra ¡,rrrrc¡par, en1;; ;G;;iii a part¡. det día siguiente de su
pu blicación.
Artículo 9".- La presente Ordenanza será difundido y publicado por la Unidad
de Imagen Institucional y la Unidad de Informática de conformidad al artÍculo +qó Ae la Ley orgánica de
Municipalidades, Ley No 27972.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES


PRIMERA.- Todo aquello que no esté previsto én la presente Ordenanza, se aplicará de forma supletoria
de acuerdo a las normas contenidas en la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus
modificatorias.
SEGUNDA.- El alcalde y regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de Tinyacclla, serán eleg¡dos
de conformidad a lo dispuesto por la Ley No 28440, Ley de Elecciones de Autoridaáes de'Municipalidades
de Centros Poblados y sus modificatorias, para cuyo efecto, el sistema de elección se regula mediante
Ordenanza Municipal Provincial respectiva y otras normativas que emita sobre la materia el JNE y la
ONPE,
TERCERA.- La Municipalidad del Centro poblado de Tinyacclla, se adecuará según las competencias y
func¡ones establecidas en la presente Ordenanza.
CUARTA.- Deróguese o déjese sin efecto' toda norma municípal que se oponga o contradiga lo
establecido en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en el Despacho de Alcaldía de Ia Municipalidad provincial de


Huancavelica, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
D stribución:

Gereñci¿ M!nlc pa ,
Gereñcia de P aneamlenio y P.esupuesto_
Gerencia de Desarrollo Soc ¿i.
M!.lc pal dad Distrit¿ de Hu¿ndo.
Muñic¡p¿ id¿d de C p de Ttny¿cc á.
unidad dé tm¿9en Inst t!.ion¿1,
!nid¿d de lnformát c¿.

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