Sentencia 305-2015
Sentencia 305-2015
Sentencia 305-2015
EXPEDIENTE : 00305-2015-0-2005-JR-LA-01
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
ESPECIALISTA : LEON ODAR JESUS MARIA
DEMANDADO : EXEMPLEADORA EXPORTADORA CETUS S.A.C.
DEMANDANTE : CRUZ VILLEGAS MANUEL JESÚS
PINTADO LÓPEZ SEVERINO
ABAD CORREA WILMER WALTER
JUEZ : JESSICA NEGRO BALAREZO
SENTENCIA
1.- ASUNTO.
VISTOS; Resulta de autos que por escrito de folios 29 a 39, SEVERINO PINTADO
LOPEZ, MANUEL JESUS CRUZ VILLEGAS y WILMER WALTER ABAD CORREA,
solicitan tutela jurisdiccional efectiva e interponen demanda en la vía ordinario
laboral, la pretensión principal de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES en los
rubros de Compensación por Tiempo de Servicio, Vacaciones y
Gratificaciones u como pretensión accesoria el pago de intereses legales, costas
y costos del proceso. Acción que dirigen contra EXPORTADORA CETUS SAC.
II. ANTECEDENTES:
4. Mediante escrito de folios 498 la parte accionante hace presente que por
error involuntario en su escrito de demanda no señaló la pretensión de
DESPIDO ARBITRARIO, a pesar que en los fundamentos de hecho de la
demanda si se argumentado.
10. Así mismo refieren que el 30 de mayo del año 2015 fueron despedidos de
forma arbitraria por reclamar sus derechos laborales, pues se
desempeñaban como fileteros percibiendo un ingreso de 2,694.00 soles.
11. Refieren que el 30 de mayo del año 2015 fueron a trabajar como de
costumbre, pero que el personal de vigilancia no les permitió el ingreso a su
centro de trabajo por ser disposiciones expresas de la argumentación de la
demanda; por lo que al ser despedidos tuvieron que recurrir al Ministerio de
Trabajo, con la finalidad de formular la denuncia de despido arbitrario.
13. La parte demandada señala que los accionantes se les cancelaron todos sus
beneficios sociales que demandan, no adeudando pago alguno.
16. Por otro lado, refiere que el contrato de trabajo sujeto a modalidad para
servicio intermitente en el sector Pesquero tiene como función cubrir las
necesidades de la empresa que son permanentes pero discontinuas, por ello
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53° de la Ley de Competitividad
y Productividad Laboral, esta modalidad de contratación puede ser de
carácter permanente; es decir, es imposible que independientemente del
plazo transcurrido pueda ser uno de naturaleza indeterminada.
24. Así mismo corresponde precisar que el régimen laboral de los actores es el
privado en calidad de trabajadores intermitentes, dado el hecho que
realizaban su función en mérito a los días efectivamente laborados en su
calidad de Operadores de Fileteo y conforme se corrobora del contrato de
trabajo intermitente que corre en autos de folios 17 a 28 de autos.
VIII. DECISIÓN.