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Contestacion de La Demanda
Contestacion de La Demanda
Contestacion de La Demanda
Julio Luis Mendez Ruiz, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con
domicilio en el Municipio. Actuó bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado y Notario
VESSY LISBETH ZALDAÑA JEREZ señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina
profesional, ubicada en la primera calle, tres, guion veintiuno de la zona tres del Municipio de
Guatemala.
I. Fui notificado el día diez de agosto de dos mil veintidós, de la demanda ordinaria laboral por
PAGO DE PRESTACIONES LABORALES por el señor Juan Esteban Galicia Machado,
donde se admite para su trámite la demanda laboral señalando para el efecto audiencia para el dia
diez de septiembre del presente año.
EXPONGO;
en su escrito inicial de la demanda da a conocer que fue despedido de sus labores de manera
directa , El día lunes 08 del corriente, al cruce del cierre elaborado por el departamento de
contabilidad, se detecta un faltante y de lo cual informan de manera inmediata al departamento
de bodega y de lo cual el jefe de bodega no puede dar explicación alguna.
Al confrontar al señor Galicia del faltante que se había detectado no puedo dar explicación alguna,
y máximo cuando se le muestra una nota de salida de la mercadería por ciento cincuenta pares de
zapatos para caballero, firmada y autorizada por el señor Galicia y quien ignora su paradero. por
lo cual se le notifico de manera escrita cual era el motivo por el cual había dejado de prestar el
servicio, sin recibir una respuesta por parte del demandante. Por lo que respetuosamente solicito
que al dictarse la resolución que en derecho corresponde se declare con lugar la presente
excepción perentoria de falta de veracidad de los hechos descritos en la demanda por la parte
actora, y en consecuencia se declare sin lugar la demanda.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 338 del Código de Trabajo, establece: “Si el demandado no se conforma con las
pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que
funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la
demanda y la reconvención, en su caso, podrán presentarse por escrito, hasta el momento de la
primera audiencia. Articulo 339. Lo estatuido en los artículos 332, 333 y 334, es aplicable a la
contestación de la demanda, a la reconvención y a la contestación de esta en su caso. Asimismo, el
artículo 342 del citado cuerpo legal prescribe: Las excepciones perentorias se opondrán con la
contestación de la demanda o de la reconvención, pero las nacidas con posterioridad y las de
pago, prescripción, cosa juzgada y transacción, se podrán interponer en cualquier tiempo,
mientras no se haya dictado sentencia de segunda instancia, debiéndose igualmente recibir la
prueba de las mismas en la audiencia más inmediata que se señale para recepción de pruebas del
juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepción de estas pruebas.
Articulo 343. Las excepciones perentorias y las nacidas con posterioridad a la contestación de la
demanda o de la reconvención se resolverán en sentencia.
PRUEBAS.
A) DOCUMENTAL Copia de las facturas originales en las cuales se hace constar los honorarios que
se le pagaban al señor Juan Esteban Galicia Machado por los servicios prestados hacia mi
empresa.
B ) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: reconocimiento que deberá efectuar la parte actora
Juan Esteban Galicia Machado, en forma personal y no por medio de apoderado, en la
audiencia que se señale, del contenido y firma de los documentos consistentes en facturas en las
cuales consta el pago de honorarios por la prestación de servicios, bajo apercibimiento de que, si
deja de comparecer, se tendrá por reconocidos los documentos.
PETICION. DE TRAMITE:
3. Que se tenga por conferida la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia, y por
señalado el lugar para recibir notificaciones;
4. Que se tenga por contestada en sentido negativo la demanda instaurada en mi contra y por
opuestas las excepciones perentorias de: A) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS POR LA PARTE
ACTORA, B) FALTA DE DERECHO DE LA PARTE DEMANDANTE PARA EL RECLAMO DE PRESTACIONES
LABORALES.
DE FONDO:
1. QUE AL RESOLVER ESE HONORABLE TRIBUNAL, DECLARE CON LUGAR LA CONTESTACIÒN
DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO; CON LUGAR LA EXCEPCIONES PERENTORIAS DE:
A) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS POR LA PARTE ACTORA, B) FALTA DE DERECHO
DE LA PARTE DEMANDANTE PARA EL RECLAMO DE PRESTACIONES LABORALES. Y
CONSECUENTEMENTE SE DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA INSTAURADA EN
MI CONTRA.
2. SE DECLARE SIN LUGAR LA DEMANDA PRESENTADA POR EL SEÑOR Juan Esteban Galicia
Machado, EN CONTRA DE MI PERSONA.
3. QUE SE CONDENE EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.
CITA DE LEYES: LOS ARTÌCULOS CITADOS Y LOS ARTCULOS 12, 14, 28, 102, 103, 104, 105, 106, DE
LA CPRG, Artículos: 18, 77, 78, 327, 292, 314, 332,333, 334, 335, 338, 339, 342, 343 358 DEL
CODIGO DE TRABAJO; Y LOS ARTÌCULOS 141, 142 Y 143 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.
ADJUNTO AL PRESENTE MEMORIAL, DUPLICADO Y TRES COPIAS; DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
11 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
F.___________________________________