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Contestacion de La Demanda

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NUMERO DEL EXPEDIENTE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE


GUATEMALA

Julio Luis Mendez Ruiz, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con
domicilio en el Municipio. Actuó bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado y Notario
VESSY LISBETH ZALDAÑA JEREZ señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina
profesional, ubicada en la primera calle, tres, guion veintiuno de la zona tres del Municipio de
Guatemala.

Comparezco a contestar en sentido negativo la demanda instaurada en mi contra, y oponer las


excepciones perentorias de A) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS POR LA PARTE ACTORA, B)
DE FALTA DE DERECHO DE LA PARTE DEMANDANTE PARA EL RECLAMO DE PRESTACIONES
LABORALES; y, para el efecto: I. EXPONGO:

I. Fui notificado el día diez de agosto de dos mil veintidós, de la demanda ordinaria laboral por
PAGO DE PRESTACIONES LABORALES por el señor Juan Esteban Galicia Machado,
donde se admite para su trámite la demanda laboral señalando para el efecto audiencia para el dia
diez de septiembre del presente año.

I. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: contesto en sentido negativo la


demanda ordinaria laboral promovida por el señor Juan Esteban Galicia Machado, en contra de
mi persona, en virtud de considerar que las pretensiones de la parte actora no se ajustan a
derecho ya que; las prestaciones laborales de bonificación anual para trabajadores del sector
público y privado, bonificación mensual, aguinaldo, vacaciones, reajuste salarial e indemnización
reclamadas en la demanda, no son procedentes de pago de parte mía, debido a que entre la parte
demandante y mi persona no había una relación laboral sino más bien de prestación de servicios
profesionales y se le pagaban por medio de HONORARIOS, los cuales no son sujetos a las
prestaciones de carácter laboral o previsión social, tal y como lo establece literalmente el articulo
dos del Manual de Clasificaciones Presupuestos y Salarios del Sector Publico, por tanto no son
contratos de trabajo, porque no pertenecen a ninguno de los renglones 121, 131, y 011 sino a
otros renglones presupuestarios que son puros contratos administrativos por prestación de
servicios técnicos o profesionales. Por lo que respetuosamente al honorable juzgador se declare
sin lugar la demanda.

II. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS EN LA


DEMANDA DE LA PARTE ACTORA. Interpongo excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD DE
LOS HECHOS DESCRITOS EN LA DEMANDA DE LA PARTE ACTORA, en cuanto a lo manifestado por
el señor Juan Esteban Galicia Machado, quien manifiesta en el apartado de la relación laboral y
el despido directo.

EXPONGO;

en su escrito inicial de la demanda da a conocer que fue despedido de sus labores de manera
directa , El día lunes 08 del corriente, al cruce del cierre elaborado por el departamento de
contabilidad, se detecta un faltante y de lo cual informan de manera inmediata al departamento
de bodega y de lo cual el jefe de bodega no puede dar explicación alguna.
Al confrontar al señor Galicia del faltante que se había detectado no puedo dar explicación alguna,
y máximo cuando se le muestra una nota de salida de la mercadería por ciento cincuenta pares de
zapatos para caballero, firmada y autorizada por el señor Galicia y quien ignora su paradero. por
lo cual se le notifico de manera escrita cual era el motivo por el cual había dejado de prestar el
servicio, sin recibir una respuesta por parte del demandante. Por lo que respetuosamente solicito
que al dictarse la resolución que en derecho corresponde se declare con lugar la presente
excepción perentoria de falta de veracidad de los hechos descritos en la demanda por la parte
actora, y en consecuencia se declare sin lugar la demanda.

DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DE LA PARTE DEMANDANTE PARA EL


RECLAMO DE PRESTACIONES LABORALES la parte actora en su demanda reclama INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO. Que el demandado deberá pagar derivado del despido
directo e injustificado, la cual deberá calcularse sobre la base del período de tiempo que duró mi
relación laboral y que se encuentra comprendido entre el veintiséis de enero de dos mil veinte al
treinta y uno de julio de dos mil veintidós. DAÑOS Y PERJUICIOS: Que el demandado deberá
cancelar según las reglas legales debido a su actitud negligente ante la obligación de pagar
indemnización en forma completa y legal el último día que laboré. COMPENSACIÓN

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 338 del Código de Trabajo, establece: “Si el demandado no se conforma con las
pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que
funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la
demanda y la reconvención, en su caso, podrán presentarse por escrito, hasta el momento de la
primera audiencia. Articulo 339. Lo estatuido en los artículos 332, 333 y 334, es aplicable a la
contestación de la demanda, a la reconvención y a la contestación de esta en su caso. Asimismo, el
artículo 342 del citado cuerpo legal prescribe: Las excepciones perentorias se opondrán con la
contestación de la demanda o de la reconvención, pero las nacidas con posterioridad y las de
pago, prescripción, cosa juzgada y transacción, se podrán interponer en cualquier tiempo,
mientras no se haya dictado sentencia de segunda instancia, debiéndose igualmente recibir la
prueba de las mismas en la audiencia más inmediata que se señale para recepción de pruebas del
juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepción de estas pruebas.
Articulo 343. Las excepciones perentorias y las nacidas con posterioridad a la contestación de la
demanda o de la reconvención se resolverán en sentencia.

PRUEBAS.

A) DOCUMENTAL Copia de las facturas originales en las cuales se hace constar los honorarios que
se le pagaban al señor Juan Esteban Galicia Machado por los servicios prestados hacia mi
empresa.
B ) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: reconocimiento que deberá efectuar la parte actora
Juan Esteban Galicia Machado, en forma personal y no por medio de apoderado, en la
audiencia que se señale, del contenido y firma de los documentos consistentes en facturas en las
cuales consta el pago de honorarios por la prestación de servicios, bajo apercibimiento de que, si
deja de comparecer, se tendrá por reconocidos los documentos.

C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS SE DERIVEN.

PETICION. DE TRAMITE:

1. Que se tenga por recibido el presente memorial y documentos acompañados, agregándose al


expediente respectivo.

2. Que se tenga por acredita la calidad con que actúo;

3. Que se tenga por conferida la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia, y por
señalado el lugar para recibir notificaciones;

4. Que se tenga por contestada en sentido negativo la demanda instaurada en mi contra y por
opuestas las excepciones perentorias de: A) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS POR LA PARTE
ACTORA, B) FALTA DE DERECHO DE LA PARTE DEMANDANTE PARA EL RECLAMO DE PRESTACIONES
LABORALES.

5. Que se tengan por ofrecidos y presentados lo medios de prueba individualizados en el apartado


correspondiente del presente memorial;

DE FONDO:
1. QUE AL RESOLVER ESE HONORABLE TRIBUNAL, DECLARE CON LUGAR LA CONTESTACIÒN
DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO; CON LUGAR LA EXCEPCIONES PERENTORIAS DE:
A) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS POR LA PARTE ACTORA, B) FALTA DE DERECHO
DE LA PARTE DEMANDANTE PARA EL RECLAMO DE PRESTACIONES LABORALES. Y
CONSECUENTEMENTE SE DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA INSTAURADA EN
MI CONTRA.
2. SE DECLARE SIN LUGAR LA DEMANDA PRESENTADA POR EL SEÑOR Juan Esteban Galicia
Machado, EN CONTRA DE MI PERSONA.
3. QUE SE CONDENE EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.

CITA DE LEYES: LOS ARTÌCULOS CITADOS Y LOS ARTCULOS 12, 14, 28, 102, 103, 104, 105, 106, DE
LA CPRG, Artículos: 18, 77, 78, 327, 292, 314, 332,333, 334, 335, 338, 339, 342, 343 358 DEL
CODIGO DE TRABAJO; Y LOS ARTÌCULOS 141, 142 Y 143 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.
ADJUNTO AL PRESENTE MEMORIAL, DUPLICADO Y TRES COPIAS; DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
11 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

F.___________________________________

EN SU AUXILIO: VESSY LISBETH ZALDAÑA JEREZ ABOGADO Y NOTARIO

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