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EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIONES; PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE
PRUEBA; SEGUNDO OTROSÍ: PERSONERÍA. Y ACOMPAÑA DOCUMENTO -
TERCER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; CUARTO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.
S.J.L EN LO CIVIL DE CALAMA 1
Martin Celso Tapia Cornejo, abogado, cedula de Identidad
número 15.022.067-K con domicilio en calle vivar 1898 oficina 307 y en la representación convencional como se acreditará de la sociedad comercial Máximo Ltda. persona jurídica representada legalmente por don Luis Federico Máximo Montenegro, run:4.372.018-k, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tarapacá numero 2180 comuna de Calama, región de Antofagasta. en autos caratulados “ Gariza con Soc. Com. Máximo Ltda.” rol de causa número c-3146-2023, de este tribunal, a vs. con todo respeto digo:
que estando dentro de plazo, y en mérito de lo dispuesto
en los artículos 303 a 318 y siguientes del código de procedimiento civil vengo en oponer la excepción dilatoria a la demanda intentada en contra la parte que represento, que refiere a la corrección del procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida, las cuales están fundadas en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
1.- OPONGO LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 303 NÚMERO 3 DEL CODIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL ESTO ES “LA LITIS PENDENCIA”
Para los efectos de entender el fondo de la excepción
presentada es necesario, analizar elementos fundamentales, La litispendencia es un concepto legal que hace referencia a la existencia de un litigio pendiente o en curso entre las mismas partes, por la misma causa y sobre los mismos hechos, en dos jurisdicciones judiciales diferentes. En otras palabras, se trata de la duplicidad de procesos legales sobre la misma materia, entre las mismas partes, en tribunales distintos, El principio de litispendencia busca evitar la multiplicidad de juicios sobre un mismo asunto y garantizar la coherencia y eficiencia en el sistema judicial. Cuando se establece la litispendencia, suele haber normas legales que permiten a un tribunal suspender o incluso desechar el segundo litigio para evitar la duplicación de esfuerzos judiciales y prevenir posibles conflictos de decisiones contradictorias. La triple identidad es un requisito necesario para que se configure la litis pendencia, La identidad se refiere a la identidad subjetiva o de personas, identidad de objeto litigioso e identidad de causa de pedir, Para que se acoja la excepción de litispendencia, debe concurrir la triple identidad del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil entre el juicio anterior y aquel en que se opone como excepción dilatoria. así las cosas, ambas partes de este juicio incurren en esta institución, ya que mi representada es decir Sociedad Comercial Máximo Ltda. Ya inicio un juicio de cobro de rentas de arrendamiento, por no pago de estas rentas de arrendamiento respecto al inmueble señalado en autos ubicado en calle general Velázquez 1941, por parte del que ahora demanda. Esta causa se encuentra en tramite ante el segundo juzgado de letras de Calama en autos que rolan a C-2967-2023. Juicio monitorio de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial de inmueble Y es que son las mismas partes, mismas motivaciones de fondo e identidad de la causa a pedir.
2.- OPONGO LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 177 NÚMERO DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL ESTO ES “LA COZA JUZGADA”
La excepción dilatoria mixta de cosa juzgada puede alegarse
por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: identidad legal de personas; identidad de la cosa pedida; e identidad de la causa de pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. Art. 177 Código de Procedimiento Civil La Cosa Juzgada es una excepción procesal que se alega en los procedimientos judiciales para poner de manifiesto que una cuestión ya fue juzgada previamente en otro procedimiento. La cosa juzgada es una cualidad de la sentencia firme por la cual es inmutable e inimpugnable en cuanto a las cuestiones que decide. Para que la excepción sea procedente es necesario que la pretensión actual y la pretensión juzgada sean idénticas por concurrir las tres identidades: sujeto, objeto y causa y es que nosotros como parte demandamos a la contraria en el segundo juzgado de civil de la ciudad de Calama en autos que rolan a C-2967-2023. En procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial de inmueble Y es que son las mismas partes, mismas motivaciones de fondo incumplimiento de contrato de arrendamiento e identidad de la causa a pedir. Para considerar la existencia de la cosa juzgada, debe concurrir una triple identidad en el proceso: identidad de partes, identidad del petitorio material del proceso e identidad de la causa o motivo que fundamenta el proceso. Además, debe tenerse presente La identidad de procesos se presenta cuando las partes, el petitorio y el interés para obrar son los mismos. Y es que esta parte en la otra causa referida que rola a C-2967-2023. ya actuó y la contraria no contesto esa demanda dentro de plazo legal que tenía para hacerlo, lo que hace precluir su facultad procesal de enervar correctamente la acción deducida por esta parte.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, disposiciones legales
citadas, A VUESTRA SEÑORÍA PIDO: tener por opuestas las presentes excepciones a la demanda, acogiéndolas a tramitación y si fuere necesario, recibirlas a prueba, y definitiva acogerlas cada una con costas. PRIMER OTROSÍ: tenga presente VS. que en esta causa me valdré de todos los medios de prueba que contemplan los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 1698 del Código Civil. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase tener presente que mi personería para actuar en nombre y representación de la demandada Sociedad Comercial Máximo Ltda., persona Jurídica RUT 86.113.500-4 representada legalmente por don Luis Federico Máximo Montenegro, consta por escritura pública de mandato judicial, en la que constan todas y cada una de las facultades indicadas en ambos incisos del artículo 7° del código de procedimiento civil, y que en este acto se acompaña el documento en el que se sustenta dicha personería.
POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en los artículos 1º
y 2º de la Ley 18.120, A VUESTRA SEÑORIA PIDO: tener presente la personería para actuar en la presente causa, y por acompañado el documento en el cual se sustenta mi personería.
TERCER OTROSÍ: Téngase presente que en mi calidad de
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión ejerceré personalmente el patrocinio y poder en la presente causa, sin delegar el poder por ahora.
CUARTO OTROSI: acompaña los siguientes documentos:
1.- causa que rola a c-2967-2023 que fundamenta las excepciones opuestas. 2.- mandato judicial para actuar en juicio. 3.- certificado de vigencia-comercio CBR. sociedad comercial máximo Ltda.
, POR TODO LO ANTERIOR A VUESTRA SEÑORIA PIDO: acceder a
lo solicitado, tener presente y acompañar documentos, gracias.
Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2016: Comentada y con jurísprudencia