Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

2024.01.13 Opone Excepciones Maxso

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 4

EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIONES; PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE

PRUEBA; SEGUNDO OTROSÍ: PERSONERÍA. Y ACOMPAÑA DOCUMENTO -


TERCER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; CUARTO OTROSI: ACOMPAÑA
DOCUMENTOS.

S.J.L EN LO CIVIL DE CALAMA 1

Martin Celso Tapia Cornejo, abogado, cedula de Identidad


número 15.022.067-K con domicilio en calle vivar 1898 oficina
307 y en la representación convencional como se acreditará de
la sociedad comercial Máximo Ltda. persona jurídica
representada legalmente por don Luis Federico Máximo
Montenegro, run:4.372.018-k, ambos con domicilio para estos
efectos en calle Tarapacá numero 2180 comuna de Calama, región
de Antofagasta. en autos caratulados “ Gariza con Soc. Com.
Máximo Ltda.” rol de causa número c-3146-2023, de este
tribunal, a vs. con todo respeto digo:

que estando dentro de plazo, y en mérito de lo dispuesto


en los artículos 303 a 318 y siguientes del código de
procedimiento civil vengo en oponer la excepción dilatoria a
la demanda intentada en contra la parte que represento, que
refiere a la corrección del procedimiento, sin afectar el fondo
de la acción deducida, las cuales están fundadas en los
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a
exponer:

1.- OPONGO LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 303 NÚMERO 3 DEL CODIGO


DE PROCEDIMIENTO CIVIL ESTO ES “LA LITIS PENDENCIA”

Para los efectos de entender el fondo de la excepción


presentada es necesario, analizar elementos fundamentales, La
litispendencia es un concepto legal que hace referencia a la
existencia de un litigio pendiente o en curso entre las mismas
partes, por la misma causa y sobre los mismos hechos, en dos
jurisdicciones judiciales diferentes. En otras palabras, se
trata de la duplicidad de procesos legales sobre la misma
materia, entre las mismas partes, en tribunales distintos, El
principio de litispendencia busca evitar la multiplicidad de
juicios sobre un mismo asunto y garantizar la coherencia y
eficiencia en el sistema judicial. Cuando se establece la
litispendencia, suele haber normas legales que permiten a un
tribunal suspender o incluso desechar el segundo litigio para
evitar la duplicación de esfuerzos judiciales y prevenir
posibles conflictos de decisiones contradictorias.
La triple identidad es un requisito necesario para que se
configure la litis pendencia, La identidad se refiere a la
identidad subjetiva o de personas, identidad de objeto
litigioso e identidad de causa de pedir, Para que se acoja la
excepción de litispendencia, debe concurrir la triple identidad
del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil entre el
juicio anterior y aquel en que se opone como excepción
dilatoria.
así las cosas, ambas partes de este juicio incurren en esta
institución, ya que mi representada es decir Sociedad Comercial
Máximo Ltda. Ya inicio un juicio de cobro de rentas de
arrendamiento, por no pago de estas rentas de arrendamiento
respecto al inmueble señalado en autos ubicado en calle general
Velázquez 1941, por parte del que ahora demanda. Esta causa se
encuentra en tramite ante el segundo juzgado de letras de
Calama en autos que rolan a C-2967-2023. Juicio monitorio de
cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial
de inmueble Y es que son las mismas partes, mismas motivaciones
de fondo e identidad de la causa a pedir.

2.- OPONGO LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 177 NÚMERO DEL CODIGO DE


PROCEDIMIENTO CIVIL ESTO ES “LA COZA JUZGADA”

La excepción dilatoria mixta de cosa juzgada puede alegarse


por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos
aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre
que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya:
identidad legal de personas; identidad de la cosa pedida; e
identidad de la causa de pedir. Se entiende por causa de pedir
el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. Art.
177 Código de Procedimiento Civil
La Cosa Juzgada es una excepción procesal que se alega en los
procedimientos judiciales para poner de manifiesto que una
cuestión ya fue juzgada previamente en otro procedimiento. La
cosa juzgada es una cualidad de la sentencia firme por la cual
es inmutable e inimpugnable en cuanto a las cuestiones que
decide. Para que la excepción sea procedente es necesario que
la pretensión actual y la pretensión juzgada sean idénticas
por concurrir las tres identidades: sujeto, objeto y causa y
es que nosotros como parte demandamos a la contraria en el
segundo juzgado de civil de la ciudad de Calama en autos que
rolan a C-2967-2023. En procedimiento monitorio de cobro de
rentas de arrendamiento y restitución consecuencial de inmueble
Y es que son las mismas partes, mismas motivaciones de fondo
incumplimiento de contrato de arrendamiento e identidad de la
causa a pedir.
Para considerar la existencia de la cosa juzgada, debe
concurrir una triple identidad en el proceso: identidad de
partes, identidad del petitorio material del proceso e
identidad de la causa o motivo que fundamenta el proceso.
Además, debe tenerse presente La identidad de procesos se
presenta cuando las partes, el petitorio y el interés para
obrar son los mismos. Y es que esta parte en la otra causa
referida que rola a C-2967-2023. ya actuó y la contraria no
contesto esa demanda dentro de plazo legal que tenía para
hacerlo, lo que hace precluir su facultad procesal de enervar
correctamente la acción deducida por esta parte.

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, disposiciones legales


citadas,
A VUESTRA SEÑORÍA PIDO: tener por opuestas las presentes
excepciones a la demanda, acogiéndolas a tramitación y si fuere
necesario, recibirlas a prueba, y definitiva acogerlas cada
una con costas.
PRIMER OTROSÍ: tenga presente VS. que en esta causa me
valdré de todos los medios de prueba que contemplan los
artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y
artículo 1698 del Código Civil.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase tener presente que mi personería
para actuar en nombre y representación de la demandada Sociedad
Comercial Máximo Ltda., persona Jurídica RUT 86.113.500-4
representada legalmente por don Luis Federico Máximo
Montenegro, consta por escritura pública de mandato judicial,
en la que constan todas y cada una de las facultades indicadas
en ambos incisos del artículo 7° del código de procedimiento
civil, y que en este acto se acompaña el documento en el que
se sustenta dicha personería.

POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en los artículos 1º


y 2º de la Ley 18.120,
A VUESTRA SEÑORIA PIDO: tener presente la personería para
actuar en la presente causa, y por acompañado el documento en
el cual se sustenta mi personería.

TERCER OTROSÍ: Téngase presente que en mi calidad de


abogado habilitado para el ejercicio de la profesión ejerceré
personalmente el patrocinio y poder en la presente causa, sin
delegar el poder por ahora.

CUARTO OTROSI: acompaña los siguientes documentos:


1.- causa que rola a c-2967-2023 que fundamenta las excepciones
opuestas.
2.- mandato judicial para actuar en juicio.
3.- certificado de vigencia-comercio CBR. sociedad comercial
máximo Ltda.

, POR TODO LO ANTERIOR A VUESTRA SEÑORIA PIDO: acceder a


lo solicitado, tener presente y acompañar documentos, gracias.

También podría gustarte