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Escrito Demanda Ma Cruz Gonzalez Ramirez

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SANDRA CERVANTES PEREZ.

VS.
MA CRUZ GONZALEZ RAMIREZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO


JUDICIAL DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO.
P R E S E N T E.

JORGE ANTONIO REYES DE LA PEÑA, promoviendo en mi carácter de Endosatario


en Procuración por la parte actora SANDRA CERVANTES PEREZ, propietario del
documento base de la acción, persona física que cuenta con Registro Federal de
Contribuyentes número CEPS730818TZ9, Clave Única de Población (CURP)
CEPS730818MDFRRN00 así como clave de elector (INE) CRPRSN73081809M600 tal y
como se acredita con el endoso del documento base de la acción que anexo a la presente
demanda, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones el Listado y Boletín Judicial
de este H. JUZGADO; autorizando para que se impongan de los autos, reciban documentos,
valores y notificaciones a los LIC. FERNANDO AUGUSTO GARCIA GARCIA, MIGUEL
ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ, ESTEBAN ESCALONA TENORIO, JORGE DANIEL
RODRIGUEZ SANCHEZ, ADRIAN ROMERO BAUTISTA, JUAN CARLOS SAN AGUSTIN
ESCALONA, ARGELIA MATURANO FLORES, JUAN EDUARDO SILES MARTINEZ, EDNA
LILIA MENDEZ HERNANDEZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer;

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
1, 2, 75 fracción XIX, 1054, 1055, 1061, 1063, 1069 y demás relativos y aplicables del Código
de Comercio reformado, en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la acción
cambiaria directa, venimos a demandar del ciudadano MA CRUZ GONZALEZ RAMIREZ, en
su calidad de titular con domicilio particular en CALLE TENEPAL, MANZANA 63, LOTE 01,
COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO; y
toda vez que el domicilio de la demandada se encuentra fuera de la jurisdicción de este H.
Juzgado a su digno cargo, solicito se gire atento EXHORTO, con los insertos necesarios al C.
JUEZ CIVIL COMPETENTE EN TURNO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MEXICO, a efecto de que sea notificado y emplazado en el domicilio antes mencionado;
demandándole el cumplimiento y pago de todas y cada una de las siguientes:

PRESTACIONES

1.- El pago de la cantidad de $85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL PÉSOS 00/100


MN) por concepto de suerte principal y que se deduce del título de crédito que se exhibe como
base de la acción.

2.- El pago de los intereses moratorios a razón del 6% mensual, desde el momento en
que incurrió en mora la ahora demandada y hasta la total liquidación del presente asunto.
3.- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente
juicio en virtud de que la parte demandada ha dado origen al mismo derivado de su negativa
de pago para el cumplimiento de la obligación.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que


expongo a continuación;

HECHOS

I.- Con fecha dieciséis (16) de Agosto del dos mil veintiuno (2021), en el Municipio de
Tizayuca, Estado de Hidalgo, el hoy demandado suscribió un pagare a favor de la beneficiaria
por la cantidad de $85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo
documento que sería pagadero en el Municipio de Tizayuca, Estado de Hidalgo más el interés
moratorio del 6% mensual, siendo el caso que no fue hecho ninguno pago descrito a la fecha
de su vencimiento, siendo en fecha cinco (05) de Enero del dos mil veintidós (2022), como
se menciona en el documento base de la acción, el cual se anexa al presente escrito.

II.- En dicho título de crédito, las partes pactaron un interés moratorio a razón del 6% mensual
para el caso de incumplimiento por parte de la demandada, motivo por el cual desde este
momento reclamamos el pago de dicho interés moratorio, desde el día de su vencimiento del
mismo y hasta el pago total del adeudo.

III.- Dado que ha resultado infructuoso el contacto con la hoy demandada para obtener en
forma extrajudicial el pago por la cantidad reclamada, me veo precisado a demandar en la vía
y forma propuesta, en virtud de que el plazo para el pago de dicho adeudo ha transcurrido en
exceso y pese a las múltiples gestiones de cobro realizadas con el hoy demandado en su
domicilio particular ut supra indicado, este se ha negado a cubrirlo.

IV.- Derivado del hecho que antecede, en fecha doce (12) de Julio del dos mil veintitrés
(2023), en el Municipio de Tizayuca, Estado de Hidalgo, la C. SANDRA CERVANTES PEREZ,
endoso en procuración a favor de ESTEBAN ESCALONA TENORIO, JUAN CARLOS SAN
AGUSTIN ESCALONA y JORGE ANTONIO REYES DE LA PEÑA, conjunta o indistintamente
el documento en el que fundo mi acción, motivo por el cual recurro ante este Órgano
Jurisdiccional para demandar en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria
directa al demandado MA CRUZ GONZALEZ RAMIREZ.

Apoyan los anteriores criterios, las siguientes tesis jurisprudenciales emitidas por
nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Seminario Judicial de la Federación
Tomo: XII-Agosto
Página 596

TITULOS EJECUTIVOS. EXCEPCIONES CONTRA LA ACCION


DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. De conformidad de lo
dispuesto por el artículo 1391, primer párrafo y fracción IV del Código de
Comercio, el título de crédito como el pagare, tiene el carácter de
ejecutivos, es decir, traen aparejada ejecución, luego constituyen una
prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio, lo que
jurídicamente significa que le documento ejecutivo exhibido por la actora,
es un elemento demostrativo que en sí mismo hace prueba plena y por
ello si el demandado opone una excepción tendiente a destruir la eficacia
del título, es a él y no a la actora a quien corresponde la carga de la
prueba del hecho del que fundamente su excepción, precisamente en la
aplicación del principio contenido en el artículo 1194 de esa codificación,
es el demandado que emitió la negativa, el obligado a probar es quien
niega cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene su
colitigante, en ese orden de ideas, la dilación probatoria que se concede
en los juicios ejecutivos mercantiles, es para que la parte demandada
acredite sus excepciones o defensas, además, para que el actor destruya
las excepciones o defensas opuestas, o la acción no quede destruida con
aquella prueba ofrecida por el contrario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 159/92. Emilio Cirne Tetzopa. 28 de abril de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: José Gálvez Rojas. Secretario. Armando
Cortes Galván.

DERECHO

Sirve de apoyo en cuanto al fondo por lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8,


11, 17, 26, 29, 33, 39, 150, 151, 152, 167, 170 al 174 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en relación con el 362 y 1080 del Código de Comercio.

El procedimiento se encuentra regulado por lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 1049,


1051, 1054 al 1056, 1061, 1063, 1068, 1069, 1075, 1080, 1090, 1105, 1194 al 1198, 1400 al
1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio de Comercio, así como
supletoriamente los artículos 432, 433, 437, 440, 442 fracción I del Código Federal de
Procedimientos Civiles vigente.

PRUEBAS

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el título de crédito en su modalidad


de pagare, exhibido como base de la acción anexo a la presente demanda, relacionando esta
prueba con todos y cada uno de los hechos narrados en este escrito de demanda.

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses


de nuestra representada, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos
narrados en este escrito de demanda.

3.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, en todo lo


que favorezca a los intereses de nuestra representada, durante el procedimiento y hasta en
tanto se dicte sentencia, prueba que relacionamos con todos y cada uno de los hechos de esta
demanda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva;

PRIMERO.- Se tenga por reconocida la personalidad con la que nos ostentamos en el


presente escrito de demanda, tener por autorizadas a las personas que señalamos para los
fines precisos.

SEGUNDO.- Se nos tenga por presentado el presente escrito, con las copias simples
que anexamos, correr traslado a la parte demandada para que en el término de ley den
contestación a la misma girando atento EXHORTO con los insertos necesarios para dicho fin.

TERCERO.- Por estar apegada a derecho, admitir la presente demanda y dictar con
efectos de mandamiento en forma, a efecto de que el demandado sea requerido del pago de
las cantidades que anteriormente se detallaron y que las adeuda, y en caso de no ser así se le
embarguen bienes suficientes para garantizar dichas cantidades mismas que queden en
depósito de las personas que en su momento se señalaran. Apercibir a la parte demandada
del Uso de la Fuerza Pública.

CUARTO.- En el momento procesal oportuno, previos los tramites de ley, dictar


sentencia definitiva en la que se condene a la parte demandada al pago de todas y cada una
de las prestaciones que se le reclaman.

PROTESTO LO NECESARIO.

______________________________________
JORGE ANTONIO REYES DE LA PEÑA
Endosatario en Procuración.
Tizayuca, Estado de Hidalgo., a 01 de Septiembre del 2023

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