Escrito Demanda Ma Cruz Gonzalez Ramirez
Escrito Demanda Ma Cruz Gonzalez Ramirez
Escrito Demanda Ma Cruz Gonzalez Ramirez
VS.
MA CRUZ GONZALEZ RAMIREZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
1, 2, 75 fracción XIX, 1054, 1055, 1061, 1063, 1069 y demás relativos y aplicables del Código
de Comercio reformado, en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la acción
cambiaria directa, venimos a demandar del ciudadano MA CRUZ GONZALEZ RAMIREZ, en
su calidad de titular con domicilio particular en CALLE TENEPAL, MANZANA 63, LOTE 01,
COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO; y
toda vez que el domicilio de la demandada se encuentra fuera de la jurisdicción de este H.
Juzgado a su digno cargo, solicito se gire atento EXHORTO, con los insertos necesarios al C.
JUEZ CIVIL COMPETENTE EN TURNO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MEXICO, a efecto de que sea notificado y emplazado en el domicilio antes mencionado;
demandándole el cumplimiento y pago de todas y cada una de las siguientes:
PRESTACIONES
2.- El pago de los intereses moratorios a razón del 6% mensual, desde el momento en
que incurrió en mora la ahora demandada y hasta la total liquidación del presente asunto.
3.- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente
juicio en virtud de que la parte demandada ha dado origen al mismo derivado de su negativa
de pago para el cumplimiento de la obligación.
HECHOS
I.- Con fecha dieciséis (16) de Agosto del dos mil veintiuno (2021), en el Municipio de
Tizayuca, Estado de Hidalgo, el hoy demandado suscribió un pagare a favor de la beneficiaria
por la cantidad de $85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo
documento que sería pagadero en el Municipio de Tizayuca, Estado de Hidalgo más el interés
moratorio del 6% mensual, siendo el caso que no fue hecho ninguno pago descrito a la fecha
de su vencimiento, siendo en fecha cinco (05) de Enero del dos mil veintidós (2022), como
se menciona en el documento base de la acción, el cual se anexa al presente escrito.
II.- En dicho título de crédito, las partes pactaron un interés moratorio a razón del 6% mensual
para el caso de incumplimiento por parte de la demandada, motivo por el cual desde este
momento reclamamos el pago de dicho interés moratorio, desde el día de su vencimiento del
mismo y hasta el pago total del adeudo.
III.- Dado que ha resultado infructuoso el contacto con la hoy demandada para obtener en
forma extrajudicial el pago por la cantidad reclamada, me veo precisado a demandar en la vía
y forma propuesta, en virtud de que el plazo para el pago de dicho adeudo ha transcurrido en
exceso y pese a las múltiples gestiones de cobro realizadas con el hoy demandado en su
domicilio particular ut supra indicado, este se ha negado a cubrirlo.
IV.- Derivado del hecho que antecede, en fecha doce (12) de Julio del dos mil veintitrés
(2023), en el Municipio de Tizayuca, Estado de Hidalgo, la C. SANDRA CERVANTES PEREZ,
endoso en procuración a favor de ESTEBAN ESCALONA TENORIO, JUAN CARLOS SAN
AGUSTIN ESCALONA y JORGE ANTONIO REYES DE LA PEÑA, conjunta o indistintamente
el documento en el que fundo mi acción, motivo por el cual recurro ante este Órgano
Jurisdiccional para demandar en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria
directa al demandado MA CRUZ GONZALEZ RAMIREZ.
Apoyan los anteriores criterios, las siguientes tesis jurisprudenciales emitidas por
nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Seminario Judicial de la Federación
Tomo: XII-Agosto
Página 596
DERECHO
PRUEBAS
SEGUNDO.- Se nos tenga por presentado el presente escrito, con las copias simples
que anexamos, correr traslado a la parte demandada para que en el término de ley den
contestación a la misma girando atento EXHORTO con los insertos necesarios para dicho fin.
TERCERO.- Por estar apegada a derecho, admitir la presente demanda y dictar con
efectos de mandamiento en forma, a efecto de que el demandado sea requerido del pago de
las cantidades que anteriormente se detallaron y que las adeuda, y en caso de no ser así se le
embarguen bienes suficientes para garantizar dichas cantidades mismas que queden en
depósito de las personas que en su momento se señalaran. Apercibir a la parte demandada
del Uso de la Fuerza Pública.
PROTESTO LO NECESARIO.
______________________________________
JORGE ANTONIO REYES DE LA PEÑA
Endosatario en Procuración.
Tizayuca, Estado de Hidalgo., a 01 de Septiembre del 2023