Government">
Providencias Electronicas No. 31 19 de Mayo 2021
Providencias Electronicas No. 31 19 de Mayo 2021
Providencias Electronicas No. 31 19 de Mayo 2021
I. ANTECEDENTES
Alega la recurrente que la notificación fue realizada bajo los lineamientos del artículo
8 del Decreto 806 de 2020; precisa que conforme al mencionado Decreto ya no se
envía ni citatorio ni aviso, pues a su entender solo se envía la demanda y la providencia
a notificar, documentos que envió a la dirección física del demandado pues no
suministro la dirección electrónica. Solicita se revoque la providencia.
II. CONSIDERACIONES
El presente recurso pretende obviar el trámite previsto en los artículos 291 y 292 del
CGP en concordancia con el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos
que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.
*
Así las cosas, y sin más argumentos por considerarse innecesarios, el Despacho
resuelve NO REPONER el numeral tercero de la providencia objeto de réplica.
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
En mérito de los expuesto, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C.,
administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la
ley,
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
NELLY ESPERANZA
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
MORALES RODRIGUEZ
JUEZ
JUEZ - JUZGADO 034 MUNICIPAL CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-
SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
c67da85ac2113a9bf423e1b6737ced1154e1136a2b8123ca0f94e193812d7
408
Documento generado en 17/05/2021 07:24:57 PM
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Ref.: 110014003034–2020–00693–00
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Firmado Por:
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
NELLY ESPERANZA MORALES RODRIGUEZ
JUEZ
JUEZ - JUZGADO 034 MUNICIPAL CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-
SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
02dbbd6ecf292605cf0e650c6deb1f49dd6a1ef4a3ff9c144a0d88031129b9a0
Documento generado en 18/05/2021 08:00:54 PM
Ref. 110014003034–2019–00681-00
Conforme a la cesión de los derechos del crédito que antecede, la cual reúne los
requisitos legales dispuestos por los artículos 1959 y siguientes del Código Civil y por
ser procedente, este Despacho RESUELVE:
A fin de continuar con el trámite procesal, se señala como nueva fecha para la
celebración de la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso
para la hora de las 2 P.M. del día veintitrés (23) del mes de JUNIO del presente
año.
Se informa a las partes que en el evento en que sea posible recaudar los medios
probatorios y adelantar todas las etapas en la audiencia inicial, se agotará en la misma
fecha la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373 del Código
General del Proceso.
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
La audiencia se realizará de manera virtual a través de la plataforma autorizada por
el Consejo Superior de la Judicatura denominada Microsoft Teams, para lo cual
deberán las partes informar al correo electrónico de la Secretaría del Despacho
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co., la dirección electrónica de las partes,
apoderados, testigos y demás intervinientes según sea el caso, con mínimo cinco
(5) días de antelación a la celebración de la audiencia.
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Ref.: 110014003034-2020-00315-00
NOTIFÍQUESE,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
c6ffb92add1984cb5f788a6ab92c63e3a4b198e603540a4a395ced1762e1ebc4
Documento generado en 17/05/2021 07:22:02 PM
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo
dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
e9ad6b9dfd1844752ce598b1d7c895b19fdd7698fdadd0e0e65a71607e9eb237
Documento generado en 18/05/2021 07:08:12 PM
Ref. 110014003034–2021–00079-00
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 301 del Código General del
Proceso, ténganse por notificada por conducta concluyente a la demandada
AMPARO NAVARRO LOPEZ de la orden de pago proferida en su contra.
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Para los efectos legales a que haya lugar, téngase en cuenta que la parte demandada
JOSE FELIPE HERNANDEZ POLO, se notificó de manera personal en debida
forma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto Legislativo 806 de 2020,
como da cuenta la comunicación allegada por la parte actora, el demandado dentro
de la oportunidad legal guardó silencio.
Así las cosas, al no existir oposición y no observándose causal de nulidad que invalide
lo actuado, es del caso continuar con el trámite procesal y dar aplicación al artículo
440 del Código General del Proceso, por lo que el Juzgado;
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE,
NELLY ESPERANZA MORALES RODRÍGUEZ
Jueza
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
184079f076d0169e9f397fcaae7ae311f38ac0f726b3e2d091e5af210afe152a
Documento generado en 17/05/2021 07:21:55 PM
Ref: 2017-01223-00
Se ordenó la publicación del Edicto que prevé el artículo 490 del Código General del
Proceso, para que se emplazaran a todas las personas que se creyeran con derecho
a intervenir dentro del proceso y se reconoció como interesados a RUTH ALICIA
FIGUEROA DE GUERRERO CARMEN ALICIA GUERRERO FIGUEROA, IVAN MAURICIA
GUERRERO FIGUEROA, JOSE DARIO GUERRERO FIGUEROA, ANA ISABEL GUERRERO
FIGUEROA, MARIA ANTONIATA GUERRERO FIGUEROA y HERNAN ALFREDO
GUERRERO FIGUEROA como herederos del causante, quienes aceptaron la herencia
con beneficio de inventario.
En auto del 18 de marzo de 2021, se corrió traslado por cinco (5) días del trabajo
de partición presentado por el abogado NESTOR HUMBERTO VARGAS GUTIERREZ en
calidad de partidor designado.
R E S U E L V E:
CUARTO - EXPÍDIR por secretaría y a costa de la interesada las copias que soliciten.
QUINTO - ARCHIVAR el expediente una vez cumplido lo anterior, toda vez que el
trámite del asunto se encuentra agotado (art.122 del C. General del P.). Déjense las
constancias del caso.
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Código de verificación:
5f51d869614b85b90d41f367e5d9648fe192084825326d7e32df9a4aa47a8
638
Documento generado en 17/05/2021 07:21:56 PM
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
2e037326526cc3847c0f7697a34b73efe2f101978d4a376009942a7ac49a5
c03
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Ref: 110014003034-2020-00359-00
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
74c433ced316adf373c1d95de5d25bb23a1de1f9bafcfc9eee037063f39
c696c
Documento generado en 17/05/2021 07:21:57 PM
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, e incisos 1º y 2º del artículo 6º
del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en concordancia con los artículos 82, 84
numeral 3º, 90, 422 y 430 del Código General del Proceso, y allegado junto con la
demanda un Titulo como anexo en forma de Mensaje de Datos el cual reúne los
requisitos previstos el artículo 422 de la Ley 1564 de 2012. SE DISPONE:
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
485104df470913f3dde9a83f14d3a6162f2e7fde169e8867c9e434ccb5308
401
Documento generado en 18/05/2021 07:07:59 PM
NOTIFÍQUESE (2)
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
d6606da57f05ed69a50ae9980109b22075e474bd0ec2f1944e6dab9b0241
4291
Documento generado en 18/05/2021 07:08:00 PM
I. ANTECEDENTES
II. CONSIDERACIONES
Así las cosas, y sin más argumentos, el Despacho debe REPONER la providencia
objeto de réplica, para en su lugar librar orden de pago y en consecuencia se
abstiene de resolver el recurso de apelación.
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE (2)
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
6e239e3b95b6caf20e206a4e6e61dfd270dcb827c6dcc30b2e9f6c9e5f583b
c3
Documento generado en 18/05/2021 07:08:01 PM
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, e incisos 1º y 2º del artículo
6º del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en concordancia con los artículos 82, 84
numeral 3º, 90, 422 y 430 del C. G. del P.; allegado con la demanda como anexo en
forma de Mensaje de Datos, un Título que reúne los requisitos previstos en el
artículo 422 del C. G. del P., SE DISPONE:
NOTIFÍQUESE (2)
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
El Secretario,
eagg CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
a7871eb3841b09cf196fbcb3813ef724d870275f83f020b36ab17a8ef52a57
9a
Documento generado en 18/05/2021 07:08:02 PM
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, e incisos 1º y 2º del artículo
6º del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en concordancia con los artículos 82, 84
numeral 3º, 90 y 430 del C. G. del P., y allegado junto con la demanda como
anexo en forma de Mensaje de Datos, un título ejecutivo el cual reúne los requisitos
previstos en el artículo 422 de la ley 1564 de 2012, SE DISPONE:
3. Por los intereses moratorios causados sobre la suma del numeral anterior,
liquidados a la tasa fluctuante certificada por la Superintendencia Financiera,
causados desde el 4 de marzo de 2021 hasta cuando se verifique el pago total de la
misma. (Art. 884 C. Co).
NOTIFÍQUESE (2)
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
af66fd4893d4d19425de000c845e1fcf508c10ef555650b2454486231052a
8d3
Documento generado en 18/05/2021 07:08:03 PM
I. ANTECEDENTES
II. CONSIDERACIONES
Así las cosas, y sin más argumentos, debe reponerse la providencia objeto de
réplica, para en su lugar librar orden de pago y en consecuencia se abstiene de
resolver el recurso de apelación.
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE (2)
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
eaba900c60a65b1f60a9f887ea43813590ce477e7c0c2eec79aeea1714da7
224
Documento generado en 18/05/2021 07:08:04 PM
Ref.: 110014003034-2021-00308-00
En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, e incisos 1º y 2º del artículo
6º del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, y atendiendo a que de los
documentos aportados se evidencia que en el presente asunto se configura la
causal establecida en el numeral 1 del artículo 563 del C.G.P., el Despacho,
RESUELVE:
De igual forma, se ordena al liquidador que dentro de los cinco (5) días
siguientes a su posesión, proceda a notificar por aviso a los acreedores del
deudor incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge y/o
compañero permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia del presente
proceso, además debe publicar un aviso en un periódico de amplia circulación
nacional, esto es en EL ESPECTADOR o EL TIEMPO, en el que se convoque a los
acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte en el proceso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la
Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, e incisos 1º y 2º del artículo 6º
del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en concordancia con los artículos 82, 84
numeral 3º, 90, 422 y 430 del C. G. del P.; allegada con la demanda Titulo como
anexo en forma de Mensaje de Datos el cual reúne los requisitos previstos el artículo
422 del C. G. del P. SE DISPONE:
1.3. Por los intereses moratorios causados sobre la suma del numeral 1.1.,
liquidados a la tasa fluctuante certificada por la Superintendencia financiera,
causados desde el 22 de abril de 2021 hasta cuando se verifique el pago total de la
misma. (Art. 884 C. Co).
2.3. Por los intereses moratorios causados sobre la suma del numeral 2.1.,
liquidados a la tasa fluctuante certificada por la Superintendencia financiera,
causados desde el 22 de abril de 2021 hasta cuando se verifique el pago total de la
misma. (Art. 884 C. Co).
2.6. Por los intereses moratorios causados sobre la suma del numeral 2.4.,
liquidados a la tasa fluctuante certificada por la Superintendencia financiera,
causados desde el 22 de abril de 2021 hasta cuando se verifique el pago total de la
misma. (Art. 884 C. Co).
4. Niéguese librar mandamiento de pago por “otros”, como quiera que no está
acreditado que la parte ejecutante incurriera en gastos en nombre del deudor que
pudieran reclamar mediante la ejecución por vía judicial.
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
32e7195e33e1d41d3f02ef32ec1867b938d02dde5cd7369673b8829cbff61
d0f
Documento generado en 17/05/2021 07:21:59 PM
4. Aporte el avalúo catastral del bien objeto de litigio, vigente para el año 2021,
conforme con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 26 del Código
General del Proceso.
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Ref.: 110014003034-2021-00388-00
1.3. Por los intereses moratorios sobre las CUOTAS VENCIDAS desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y sobre el CAPITAL
ACELERADO desde la presentación de la demanda, hasta cuando se verifique el
pago total de la obligación, liquidados a la tasa pactada por las partes del
13,50% efectivo anual, siempre que no se supere la tasa determinada para los
créditos de vivienda.
1.4. Por los intereses corrientes sobre cada una de las cuotas señaladas en el
numeral segundo de la presente providencia, liquidados a la tasa pactada del
9,00% efectivo anual, siempre que no se supere la tasa determinada para los
créditos de vivienda.
NOTIFÍQUESE,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
7adec8accc47ef05f3d08d6b154158ccaa7b3296b01b03eec98980c796
211aa8
Documento generado en 18/05/2021 07:08:06 PM
3. Aclare que persigue respecto del bien identificado con matricula inmobiliaria
No 50C – 269520, pues no se evidencia pretensión sobre este, el cual se
aporta como anexo.
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
JUEZ - JUZGADO 034 MUNICIPAL CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Ref.: 110014003034-2021-00372-00
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
Eagg CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
56c5d637769e932bec616ea74642d82f130dd39d6c7489c1ad0cc8a33
1d7b56b
Documento generado en 18/05/2021 10:59:34 AM
Para el efecto y como así lo prevé el artículo 10 del Decreto 806 del 4 de junio de
2020, por Secretaría procédase a hacer la inclusión de los datos de los acreedores
del deudor en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, tal como lo establece el
inciso 5 del artículo 108 del Código General del Proceso, en concordancia con lo
señalado en el artículo 5 del Acuerdo Nº PSAA14-10118 de fecha 04 de marzo de
2014, emanado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
821bc82c1949ca43d6395216549e474b0533a5263f437ad010c7116c0c43
6d7b
Documento generado en 17/05/2021 07:22:03 PM
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
f03f4b238d6a55d11755b50afcb15c01006caaafd7a28b6a5d0add93704ed0ad
Documento generado en 17/05/2021 07:22:06 PM
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
eagg CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Indique de manera discriminada las sumas por concepto de capital de cada una de
las cuotas, la fecha de vencimiento, el interés de mora estableciendo de manera
específica la fecha de inicio, así como la tasa utilizada para su liquidación (Numeral 4
articulo 82 del CGP)
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
ae1b4c79a473598ad0672113a2aa956d90b3322e13b7785a18318ab50ea
a7dc6
Documento generado en 18/05/2021 08:00:46 PM
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código de verificación:
9c475371240dfb7d9a0c30ba23488827498c1ff2cd14045f9ff1d3cec26470
14
Documento generado en 18/05/2021 08:00:47 PM
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código de verificación:
e89090139f398d9bf3baa9a2f7c3b3a93724663e17eb8951d313cd9bd1dd
90a2
Documento generado en 18/05/2021 08:00:48 PM
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
ab902e2b1e1a81d5c2b514bb9c3613ae6c1d4561b071222041a2d4a8fcf8
021b
Documento generado en 17/05/2021 07:24:49 PM
Ref.: 110014003034-2020-00350-00
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código de verificación:
7ec04c0c4a63898c3440a6b36aa75f45aebbd12ea503a87db66e36aed
9a0cb64
Documento generado en 17/05/2021 07:24:50 PM
Ref.: 110014003034-2021-00081-00
Letra
de Fecha de
Capital
Cambio vencimiento
Nº
Sin No 30/01/2018 $30.000.000
1 27/02/2018 $2.000.000
2 27/03/2018 $2.000.000
3 27/04/2018 $2.000.000
4 27/05/2018 $2.000.000
5 27/06/2018 $2.000.000
6 27/07/2018 $2.000.000
7 27/08/2018 $2.000.000
8 27/09/2018 $2.000.000
9 27/10/2018 $2.000.000
10 27/11/2018 $2.000.000
11 27/12/2018 $2.000.000
12 27/01/2019 $2.000.000
13 27/02/2019 $2.000.000
14 27/03/2019 $2.000.000
15 27/04/2019 $2.000.000
16 27/05/2019 $2.000.000
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
17 27/06/2019 $2.000.000
18 27/07/2019 $2.000.000
19 27/08/2019 $2.000.000
TOTAL $68.000.000
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
eagg
Firmado Por:
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
0911da6ac2bd159352ab980d3abee1445a0767059a2a511d03c2b107ada6
a1d2
Documento generado en 17/05/2021 07:24:51 PM
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, e incisos 1º y 2º del artículo
6º del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en concordancia con los artículos 82, 84
numeral 3º, 90 y 430 del C. G. del P., y allegado junto con la demanda como anexo
en forma de Mensaje de Datos, un título ejecutivo el cual reúne los requisitos
previstos en el artículo 422 de la ley 1564 de 2012, SE DISPONE:
Vencimiento Capital
5 de diciembre de 2019 $560.352,41
5 de enero de 2020 $568.197,34
5 de febrero de 2020 $576.152,11
5 de marzo de 2020 $584.218,24
5 de abril de 2020 $592.397,29
5 de mayo de 2020 $600.690,85
5 de junio de 2020 $609.100,53
5 de julio de 2020 $617.627,93
5 de agosto de 2020 $623.274,72
5 de septiembre de 2020 $635.042,57
5 de octubre de 2020 $643.933,17
5 de noviembre de 2020 $652.948,23
5 de diciembre de 2020 $662.089,51
5 de enero de 2021 $671.358,76
5 de febrero de 2021 $680.757,78
5 de marzo de 2021 $690.288,39
5 de abril de 2021 $699.952,43
1.2. Por el valor de los intereses de plazo sobre cada una de las cuotas
mencionadas en el numeral 1.1, liquidados a la tasa pactada por las partes
del 18.15% efectivo anual.
1.4. Por el valor de los intereses moratorios sobre el CAPITAL y las CUOTAS
VENCIDAS, causados desde la presentación de la demanda, esto es, 14 de
abril de 2021 y la fecha de exigibilidad respectivamente, hasta que se
verifique su pago, liquidados una y media vez la tasa de interés corriente
pactada, sin exceder el máximo legal permitido por el Banco de la Republica.
3. Por los intereses moratorios causados sobre la suma del numeral anterior,
liquidados a la tasa fluctuante certificada por la Superintendencia Financiera,
causados desde el 30 de marzo de 2021 hasta cuando se verifique el pago total de
la misma. (Art. 884 C. Co).
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
eagg
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
577b562b35644e171bcab1644d8148c75037a3cb25fcd2a8214b6575e6ff2
500
Documento generado en 17/05/2021 07:24:52 PM
Ref.: 110014003034-2020-00741-00
Conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código General del Proceso, se tienen
por notificado por conducta concluyente al demandado MANUEL HELI LEON
RODRIGUEZ.
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
eagg CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
21713aabf07a19e78da005bb6bcf25ac83e9141004d1bfe6bfbaa427c8dfab
05
Documento generado en 17/05/2021 07:24:53 PM
De otro lado, ofíciese a la NUEVA EPS en los términos solicitados por el interesado,
conforme lo previsto en el numeral 4 del articulo 43 del CGP.
NOTIFÍQUESE,
NELLY ESPERANZA
MORALES RODRIGUEZ
JUEZ
JUEZ - JUZGADO 034 MUNICIPAL CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-
SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
Carrera 10 Nº 14 – 33 Piso – 10 – Bogotá, D.C. - Colombia.
cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
eca0efe245be71ffa9eeb62faf9e5b719f8e03858c657c9bba6f411c7945665
c
Documento generado en 18/05/2021 08:00:49 PM
Ref.: 110014003034-2021-00357-00
Del estudio preliminar de las presentes diligencias, se advierte que el valor del
avalúo del bien inmueble objeto de Pertenencia no SUPERA LOS 40 SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES de que trata el artículo 25 inciso 2º
del Código General del Proceso, razón por la cual el proceso corresponde a un
trámite contencioso de MÍNIMA CUANTÍA.
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Eagg
Firmado Por:
JUEZ - JUZGADO 034 MUNICIPAL CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Ref.: 110014003034-2021-00359-00
Del estudio preliminar de las presentes diligencias, se advierte que el valor del
contrato aportado no supera los 40 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES
MENSUALES VIGENTES de que trata el artículo 25 inciso 2º del Código General
del Proceso, razón por la cual el proceso corresponde a un trámite contencioso de
MÍNIMA CUANTÍA.
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Eagg
Firmado Por:
JUEZ - JUZGADO 034 MUNICIPAL CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Ref.: 110014003034-2021-00370-00
Del estudio preliminar de las presentes diligencias, se advierte que el valor del
avalúo del bien inmueble objeto de la división no supera los 40 SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES de que trata el artículo 25 inciso 2º
del Código General del Proceso, razón por la cual el proceso corresponde a un
trámite contencioso de MÍNIMA CUANTÍA.
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Eagg
Firmado Por:
JUEZ - JUZGADO 034 MUNICIPAL CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Ref.: 110014003034-2021-00416-00
Del estudio preliminar de las presentes diligencias, se advierte que el valor de las
pretensiones que persigue la parte demandante no supera los 40 SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES de que trata el artículo 25 inciso 2º
del Código General del Proceso, razón por la cual el proceso corresponde a un
trámite contencioso de MÍNIMA CUANTÍA.
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Eagg
Firmado Por:
JUEZ - JUZGADO 034 MUNICIPAL CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Ref.: 110014003034-2021-00384-00
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
Eagg CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
17f8b8ef9afc921aeddf4d335e4554fa8334b28cec3a7178ce6a70be381
7b628
Documento generado en 18/05/2021 08:00:51 PM
Ref.: 110014003034-2021-00392-00
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE,
El Secretario,
Eagg CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
Firmado Por:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario
2364/12
Código de verificación:
778af9c91a4d8a601bfc923fbfa7f6a55b850bebf4cc76376476a3c971fd
1981
Documento generado en 18/05/2021 08:00:52 PM