Unidad Iii - Contenido - Derecho Financiero e Impositivo Ii
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DERECHO FINANCIERO E IMPOSITIVO II – UNIDAD 3
Introducción
El estudio del presupuesto desde la perspectiva del derecho financiero implica analizar
las normativas y procedimientos que regulan su elaboración, ejecución, seguimiento y
evaluación. Esto incluye aspectos como la participación ciudadana en el proceso
presupuestario, la transparencia en la gestión de los recursos públicos y la rendición
de cuentas por parte de las autoridades responsables.
El presupuesto como instrumento jurídico y financiero no solo determina cómo se
asignan los recursos disponibles, sino también cómo se cumplen los objetivos de
desarrollo económico, social y ambiental de una comunidad. Por lo tanto, su
elaboración y ejecución deben realizarse de manera responsable, eficiente y conforme
a los principios de legalidad, equidad y eficacia.
En este sentido, el estudio del presupuesto dentro del derecho financiero es
fundamental para comprender cómo se gestionan los recursos públicos, cómo se
toman decisiones financieras y cómo se garantiza el cumplimiento de los derechos y
obligaciones financieras tanto del Estado como de los ciudadanos.
Objetivo
General
● Identificar las reglas generales para la formación de los presupuestos
nacionales.
Específicos
● Determinar la actividad financiera de los municipios y comuna.
● Analizar la municipalización de los servicios de utilidad pública.
● Estudiar la organización y funciones de las municipalidades en el país.
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3.2. Definición.
Diremos que el presupuesto es el documento legal en el cual sistemática y
anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de
producirse en un Estado en cierto periodo de tiempo. (Sosa, 2019, pág. 457)
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3.4. Tipos.
Existen múltiples clasificaciones según sea el punto de vista para formularlas, pero
para las que se considera básica dentro del estudio del presupuesto son:
El presupuesto único, los presupuestos múltiples, el presupuesto de explotación y el
de capital. (Sosa, 2019, pág. 464)
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complejo que la mera relación igualitaria entre dos cantidades, cuyos integrantes, no
tienen la misma naturaleza ni la misma trascendencia.
Dice Lindhal, todo presupuesto está formalmente nivelado, ya que la suma de gastos
debe estar siempre exactamente cubierta por los ingresos. Por tanto, cuando se dice
que un presupuesto está nivelado, se quiere significar que la suma de ciertas clases
de ingresos debe ser igual a la suma de ciertas clases de gastos.
Myrdal, al referirse a estas materias, expresa: "el equilibrio del presupuesto significa su
nivelación bajo el cumplimiento de ciertos principios presupuestario, según los cuales,
la suma de una clase determinada de gastos debe nivelarse, anualmente, mediante la
suma de una clase determinada de ingresos", y agrega: "un presupuesto que haya
sido nivelado prescindiendo de este principio, no está nivelado en este sentido". (Sosa,
2019, pág. 470)
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3.10. Preparación.
La prestación y confección del proyecto de presupuesto, implica una tarea difícil y un
estudio responsable de cada una de sus partes. El principio básico que debe tenerse
presente en su elaboración, es el de la veracidad. Debe tenerse presente que el
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cualesquiera otra ley, la práctica y la experiencia han hecho aconsejable una limitación
de ellas, y es así como la legislación financiera han ido introduciendo normas
constitucionales tendientes a restringir las atribuciones parlamentarias en materia de
gastos públicos dándole supremacía política que había enseñado que el poder
legislativo, más directamente vinculado a los electores, le es difícil resistir la presión de
grupo o secciones territoriales que aspiran a ver mejoras en sus localidades ciertos
servicios públicos, o que reclaman obras que exceden a las posibilidades económica
calculada por el Ejecutivo, que es el que debe tomar la responsabilidad de determinar
el monto y clase de los gastos públicos, ya que tiene a su cargo la administración
general del país y conoce las limitaciones de los recursos públicos.
El art. 202 de la C.N. establece los deberes y atribuciones del congreso, entre los que
destacamos el inciso 4º "legislar sobre materia tributaria"; y el 5º de "sancionar
anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación".
El periodo de discusión termina con la aprobación del proyecto de presupuestos, el
que ha podido ser modificado solo dentro de la órbita de atribuciones del Congreso en
materia de discusión presupuestaria. Con la aprobación del proyecto, éste se
transforma en ley que habrá de regir la vida financiera del Estado durante el ejercicio
presupuestario a que él se refiere.
Los dos momentos presupuestarios que hemos visto son de carácter
preponderantemente político, ya que en ellos, por una parte, el Ejecutivo propone su
política fiscal que hoy en día ya no es neutra frente a la economía nacional, sino que
persigue con respecto a ella determinados objetivos y, por otra, el legislativo sanciona
o modifica esta política al aprobar o modificar el proyecto presupuestario, adoptando,
por su parte, una decisión sobre ella en cuanto al volumen de gastos, a su empleo y a
la cuota de renta nacional que absorberá la actividad financiera del Estado.
El momento presupuestario siguiente, es más bien de carácter técnico y está
destinado a realizar la política fiscal y el plan financiero que el presupuesto supone.
(Sosa, 2019, pág. 478)
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Con respecto a los ingresos, la ley de presupuestos es un mero cálculo de ellos, que el
parlamento aprueba, y que no compromete al Ejecutivo, ya que puede recaudar más
de lo calculado o, por el contrario, percibir menos de la suma previstas sin faltar a la
ley; por eso, doctrinariamente se ha discutido si el presupuesto, en su capítulo de
ingresos, es una ley o un simple cálculo de entradas con aprobación legislativa, sin
mayores consecuencias legales.
En cuanto a los gastos autorizados, el presupuesto aprobado, es indiscutiblemente
una ley que obliga al Poder Ejecutivo en forma que este no pueda aportarse de las
autorizaciones de gastos, ni en cuanto al monto de ellos o de cada gasto autorizado, ni
en cuanto al destino de la ley presupuestaria le dio. Por eso se dice que el monto y la
especialidad del gasto son condiciones imperativas para el gobierno.
Cualquier modificación en el monto o destino de los gastos requiere una ley
complementaria del presupuesto. Los regidos principios que imperan en materia de
gastos obedecen a un doble propósito; en primer lugar, asegurar el equilibrio
presupuestario que se haya previsto si es un presupuesto en el caso de presupuesto
no equilibrado y, en segundo lugar, asegurar que los empleos de fondos públicos se
realicen dentro de los montos que el parlamento haya autorizado y para los objetos a
que se haya destinado.
Las dos actividades que implica la ejecución presupuestaria: recaudación de
ingresos y empleo de fondos públicos o gastos, se realizan por medio de los
organismos que cada país dispone, siendo estos los componentes de su
Administración Financiera, a los que se agregan los órganos de control o fiscalización,
que han ido adquiriendo mayor importancia medida que el parlamento ha visto
disminuida sus facultades presupuestarias. La ejecución presupuestaria, según sean
las condiciones en que se ha desarrollado, es calificada de normal o anormal.
En fecha 2 de octubre del año 1968, fue promulgada la ley orgánica del presupuesto
con Nº 14, basada en técnica denominada "presupuesto por programas". Ha sido
definida como el instrumento de ejecución de la política gubernamental en que se
establecen los créditos para la ejecución de los programas a cargo del sector público y
se determina los recursos financieros con que deben ser cubiertos tales créditos.
(Sosa, 2019, pág. 481)
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3.21. La fiscalización.
La fiscalización presupuestaria puede hacerse de diversas maneras: política,
administración y financieramente. Cada una de ellas cumple un rol específico, pero
lo más importante es aquella de carácter propiamente financiero, y en especial, la de
carácter preventivo que tiene a evitar que el Ejecutivo pueda apartarse de la ley
presupuestaria en cuanto al monto o al destino de los gastos, y que vele también, por
la correcta percepción de los ingresos. (Sosa, 2019, pág. 496)
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El fraude fiscal es una amenaza contra las finanzas del estado y contra el prestigio de
su régimen tributario, que altera profundamente todo propósito de justicia en la
repartición de las cargas públicas. En cuanto a los gastos consultados en el
presupuesto, su fiscalización reviste un doble carácter: puede ser preventiva o de
responsabilidad posterior.
La fiscalización preventiva no persigue tanto que pueden hacerse efectivas
responsabilidades por abusos, mal empleo de fondos o gastos ilegales, cuanto
prevenir estas irregularidades hasta donde sea posible.
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actividad del ministerio. Ejerce la representación legal en las demandas o trámites que
deben promoverse para el cobro de los créditos fiscales.
Comprende las siguientes reparticiones:
_ Dirección General del Presupuesto.
_ Dirección General del Tesoro.
_ Dirección General de Contabilidad
_ Dirección General de Normas y Procedimientos.
_ Dirección General de Jubilaciones y pensiones.
Contraloría General de la República: es un organismo del Estado creado a los
efectos del control de las actividades económicas y financieras del Estado, las
gobernaciones y la municipalidad. Sus autoridades son el contralor y el subcontralor,
designados por la Cámara de Diputados. Sus funciones duran 5 años y no coinciden
con el mandato presidencial. Entre sus deberes y atribuciones se hallan las del control
de la ejecución y liquidación del presupuesto general, la denuncia a la justicia ordinaria
y al poder Ejecutivo de todo delito que tenga conocimiento en razón de sus funciones
específicas. El contralor debe elevar informe anual financiero y dar a conocer a ambas
cámaras del congreso y al poder ejecutivo, toda transgresión de disposición
constitucionales y legales de que tenga conocimiento. (Sosa, 2019, pág. 505)
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Referencias Bibliográficas
1- Bibliografía Básica
● Giuliani, C. (1973), Derecho Financiero. Editorial Depalma. Buenos Aires,
Argentina.
● Sosa, L. (2019), Finanzas públicas. Editorial Intercontinental. Asunción-
Paraguay.
2- Bibliografía Complementaria
● Hernández, J. (1992), Curso de Derecho Tributario. Editorial Marcial Pons,
Madrid, España.
● Villagas, H. (2005), Curso de Finanzas Derecho Financiero y Tributario, Edición
de Palma. Buenos Aires, Argentina.
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