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Unidad Iii - Contenido - Derecho Financiero e Impositivo Ii

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DERECHO FINANCIERO E IMPOSITIVO II – UNIDAD 3

Derecho Financiero e Impositivo II


UNIDAD 3

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DERECHO FINANCIERO E IMPOSITIVO II – UNIDAD 3

Introducción
El estudio del presupuesto desde la perspectiva del derecho financiero implica analizar
las normativas y procedimientos que regulan su elaboración, ejecución, seguimiento y
evaluación. Esto incluye aspectos como la participación ciudadana en el proceso
presupuestario, la transparencia en la gestión de los recursos públicos y la rendición
de cuentas por parte de las autoridades responsables.
El presupuesto como instrumento jurídico y financiero no solo determina cómo se
asignan los recursos disponibles, sino también cómo se cumplen los objetivos de
desarrollo económico, social y ambiental de una comunidad. Por lo tanto, su
elaboración y ejecución deben realizarse de manera responsable, eficiente y conforme
a los principios de legalidad, equidad y eficacia.
En este sentido, el estudio del presupuesto dentro del derecho financiero es
fundamental para comprender cómo se gestionan los recursos públicos, cómo se
toman decisiones financieras y cómo se garantiza el cumplimiento de los derechos y
obligaciones financieras tanto del Estado como de los ciudadanos.

Objetivo
General
● Identificar las reglas generales para la formación de los presupuestos
nacionales.

Específicos
● Determinar la actividad financiera de los municipios y comuna.
● Analizar la municipalización de los servicios de utilidad pública.
● Estudiar la organización y funciones de las municipalidades en el país.

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DERECHO FINANCIERO E IMPOSITIVO II – UNIDAD 3

Unidad 3 - De los presupuestos.


3.1. Generalidades.
El Presupuesto es una necesidad de técnica económica, en cuanto presenta los
gastos en que una economía ha de incurrir en un cierto periodo de tiempo y los
ingresos con que ha de atenderlos. Es interesante destacar que, precisamente porque
el Presupuesto es una necesidad de técnica económica, nace de los Estados con
mucha anterioridad al momento histórico, en que va a adquirir el carácter de una
institución pública, con un profundo contenido político, económico y social.
Durante el periodo de las monarquías absolutas, ya se elevaron presupuestos, pero
eran instrumentos de contabilidad para uso privado y exclusivo del monarca, quien se
resistía a cualquier intento de darle publicidad, o a que el pueblo tomara alguna
injerencia en el presupuesto.
En la declaración de los Derechos del Hombre, se consagró el principio de que la
soberanía reside esencialmente en la nación y el derecho de esta de constatar la
necesidad de las contribuciones públicas, consistirlas libremente y fiscalizar su
empleo. Había logrado imponerse el principio de la publicidad de las finanzas públicas
y desde entonces, el presupuesto surge no solamente como un documento de
contabilidad, sino como el instrumento legal por el cual el país determina las
necesidades públicas que el Estado ha de satisfacer y los recursos que acuerda
proporcionarle para ese fin. En la constante relación que existe entre los sucesos
históricos y los fenómenos financieros, encontramos en la transformación del
presupuesto una prueba más de cómo el profundo descontento que el abuso
financiero de la monarquía que producía, fue una de las causas influyentes en la
Revolución Francesa y como, a su vez, este acontecimiento histórico determina la
generalización del principio de la publicidad de las finanzas y transforma al
presupuesto en una de las instituciones constitucionales básicas.
Hasta la tercera década de este siglo, el presupuesto es considerado sólo como un
mandato que la nación confiere al ejecutivo sobre la gestión financiera en que se
contemplaba ingresos y recursos que el Estado debe recaudar, conformes a las leyes
impositivas e invertir con estricto sometimiento a las autoridades de gastos. Influida la
totalidad de la vida económica por los principios del liberalismo, el presupuesto refleja
las fuerzas de las ideas dominantes y por muchos años se trata de que no adquiera
sino el volumen indispensable para satisfacer las necesidades primarias de toda
sociedad. Pero surgen otras ideas y el presupuesto crece constantemente, aunque
todavía rige otro principio liberal: del de equilibrio presupuestario anual, que se
desploma ante la fuerza y fundamento de las finanzas funcionales.
Finalmente, como consecuencia del nuevo análisis financiero, debía cambiar también
la técnica en la elaboración del producto, en forma que esta no se limite a consignar
gastos e ingresos, sino discrimine entre los gastos e ingresos que lo son solo en
apariencia, cuando su contenido económico puede ser gastos que es inversión o
capitalización estatal o, por el contrario, ingreso, que es la contrapartida de una
anotación en él debe de la contabilidad nacional. (Sosa, 2019, pág. 455)

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DERECHO FINANCIERO E IMPOSITIVO II – UNIDAD 3

3.2. Definición.
Diremos que el presupuesto es el documento legal en el cual sistemática y
anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de
producirse en un Estado en cierto periodo de tiempo. (Sosa, 2019, pág. 457)

3.3. Elementos de la definición.


De todas las definiciones que dé él se dan, hay 6 elementos constantes que
corresponden a las ideas básicas que el presupuesto público involucra.
- Un documento legal: o sea, que no es una previsión meramente contable de la
realidad financiera de un Estado para un periodo futuro. Sino que es una Ley que,
aunque diferente a otras leyes, implica una aprobación del poder legislativo y un
mandato estricto en materia de gastos que en él se contemplan.
- Sistemático: es decir una presentación de cifras de las sumas que contempla,
concesionada de acuerdo con un sistema, persiguiendo la agrupación de los gastos
según su objeto, detallándose la cuantía acordada para ellos, y que las entradas se
presenten agrupadas por fuentes de ingresos con el rendimiento probable que se
espera percibir. Las modernas teorías discriminan, además, entre los rubros de estos
dos grupos, de manera que el presupuesto revele el verdadero estado financiero del
país, distinguido entre el presupuesto de explotación y el de capital.
- Cálculo y autorización anticipada: es una previsión de una realidad financiera
futura, y es por eso que implica un cálculo de los ingresos que se espera percibir
durante el periodo que se aplica. Con respecto a los gastos también implican una
previsión de los desembolsos, aunque es más propio hablar de autorización para su
destino, los que eventualmente pueden resultar insuficiente, situación está que
obligará a modificar el presupuesto en la parte de gastos.
- De los gastos y de los ingresos: son las dos partes esenciales en que se
descompone el presupuesto, cuyo elemento se hallan en íntima relación, porque en
finanzas se admite que los ingresos sean regulados por los gastos y no que los gastos
sean regulados por los ingresos, difiriendo de la norma que en la economía privada.
(No se puede gastar más de lo que se tiene). Son estos dos grandes rubros, lo que
dan una idea sobre las necesidades públicas que el Estado atiende y el monto de los
recursos de que dispone, y cuyo cuidadoso análisis, da una idea aproximada de la
política financiera del estado, de rol que la economía de este juega dentro de la
economía nacional o, incluso, de los fines que se persiguen con el gasto público.
- De un estado: ellos se refieren únicamente al estado, sin perjuicio de otros entes
políticos, municipales, etc., que tengan presupuesto que caen en la designación de
sector público.
- Durante un cierto periodo de tiempo: por lo mismo que es una previsión financiera,
se confecciona para un espacio limitado de tiempo que es conocido con el nombre de
ejercicio presupuestario, generalmente de un año, sea este de fecha calendario o no;
aunque existen presupuestos elaborados en base a periodos cíclicos. (Sosa, 2019,
pág. 462)

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3.4. Tipos.
Existen múltiples clasificaciones según sea el punto de vista para formularlas, pero
para las que se considera básica dentro del estudio del presupuesto son:
El presupuesto único, los presupuestos múltiples, el presupuesto de explotación y el
de capital. (Sosa, 2019, pág. 464)

3.5. Presupuesto único universal y


presupuesto múltiples.
Presupuesto único o universal.
El presupuesto único o universal, es el que agrupa la totalidad de los gastos de un
Estado y la totalidad de sus ingresos públicos, de tal manera que, todo gasto que el
Estado deba realizar, quede contemplado en el presupuesto, y todo ingreso que ha de
percibir, se lo calcula entre los recursos públicos:
Esta forma presupuestaria realiza plenamente el principio de la unidad presupuestaria
realiza plenamente el principio de la unidad presupuestaria y, aparentemente, ofrece
un cuadro total y exacto de la realidad financiera.

Los presupuestos múltiples.


Sin embargo, en la práctica, muchos países en forma permanente o esporádica, han
creado o elaborado junto al presupuesto principal otros presupuestos especiales,
anexos, extraordinarios o suplementarios. Cuando un país sigue sobre su realidad
financiera, debería acabar el conjunto de sus presupuestos. Con la confección de
varios presupuestos se busca, generalmente, ocultar la situación de las finanzas del
Estado, y sea traspasado a presupuestos especiales, el déficit que se calcula deberá
producir en el presupuesto principal. O bien, disimular la verdadera cuantía de los
recursos de que disponen ciertos servicios o que se destinan para algunas obras.
La recomendación doctrinaria, en materia de presupuesto, es que se respete el
principio de la unidad, salvo casos especiales que se justifiquen por la naturaleza de
ciertos gastos o por los recursos que habrían de destinarse a su funcionamiento, y
solo como un medio de obtener un mejor resultado financiero. Jamás puede admitirse
la multiplicidad presupuestaria como medio de desfigurar la realidad financiera del
país.
Lo anterior no se opone a que el presupuesto público se adapte a la nueva técnica
financiera que distinguen entre el presupuesto de capital y el presupuesto de
explotación, ya que estos, precisamente, tiene por objeto dejar de manifiesto cual es la
verdadera y auténtica realidad financiera, mediante una discriminación de todas las
prácticas de ingresos y de todas las prácticas de gastos para distinguir si son
verdaderamente gastos o ingresos, de los egresos que significan capitalización o de
los ingresos que abren, correlativamente, una partida al debe de la contabilidad del
Estado. (Sosa, 2019, pág. 467)

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3.6. Principios presupuestarios.


Existen diversos postulados sobre un buen postulado que busca hacer de la previsión
financiera lo más ajustada que se pueda en la realidad, y proporcionar un cuadro
exacto de lo que son las finanzas del Estado y las condiciones en que estas se
desenvuelven.
Los principales son: unidad, anualidad, veracidad y equilibrio.
- El de la unidad: Exige que todas las finanzas del Estado, en sus gastos e ingresos
totales, figuren en un solo presupuesto y que sea la síntesis de estas dos grandes
partidas; con él se busca que el parlamento, que es el que aprueba el proyecto de
presupuesto, y la nación, tengan a la vista en este cuadro el volumen detallado y total
de los recursos de que el Estado disponen más los gastos totales. La negación de este
principio ocasiona la multiplicidad presupuestaria, existiendo en estas, presupuestos
para ciertas categorías de gastos o de recursos o para ciertos servicios del Estado. Si
bien circunstancias especiales pueden autorizar la confección de uno o dos
presupuestos paralelos al presupuesto principal, se está en la correcta. Lo que no se
acepta es el abuso de la multiplicidad presupuestaria, y es lo que se debe evitar.
- El de la anualidad: recomienda que el periodo a que la previsión se refiera, no
exceda de un año, ya sea este calendario o regular por otras fechas. Se desea que las
previsiones no alcancen a un periodo más dilatado de tiempo en que, necesariamente,
tiene más posibilidades de que se produzcan situaciones imprevistas.
- El de la veracidad: exige que el cálculo de ingresos, se consignen sólo las sumas
que verosímilmente pueda esperarse haya de afluir a las arcas fiscales. Sin que sea
lícito su abultamiento a los efectos de presentar un financiamiento aparente del
presupuesto o reducirla con el objeto de obtener un superávit al final del ejercicio. En
cuanto a los gastos se exige un cálculo fidedigno de las sumas necesarias para cada
objeto, sin que sea admisible que se calcule una suma inferior a la que se sabe será
necesaria, o que se otorgue para un objeto más de la que se requiere para atender la
necesidad correspondiente. El principio tiene importancia porque de la veracidad que
se haya empleado en la elaboración de las dos partidas esenciales del presupuesto,
desde el resultado final que se obtenga que, en lo posible debiera ajustarse a la
previsión formulada. (Sosa, 2019, pág. 469)

3.7. El equilibrio presupuestario.


Entre los principales clásicos, en materia presupuestaria, está el del equilibrio de la
vida financiera del Estado el presentar presupuestos equilibrados y lograr que, al
término del ejercicio, este no cerrará con déficit, y en cuanto al superávit, si bien no lo
miraban con recelo, estimaba que el Estado debía devolverlo a la economía a través
de una disminución de la presión tributaria.
El no someterse a este principio es, precisamente, lo que le puede dar movilidad a la
actividad financiera en su lucha anticíclica. Corresponde ahora destacar algo más: El
equilibrio presupuestario no es la aparente relación de equivalencia entre el monto de
los gastos aprobados y el volumen de los ingresos calculados; es algo mucho más

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complejo que la mera relación igualitaria entre dos cantidades, cuyos integrantes, no
tienen la misma naturaleza ni la misma trascendencia.
Dice Lindhal, todo presupuesto está formalmente nivelado, ya que la suma de gastos
debe estar siempre exactamente cubierta por los ingresos. Por tanto, cuando se dice
que un presupuesto está nivelado, se quiere significar que la suma de ciertas clases
de ingresos debe ser igual a la suma de ciertas clases de gastos.
Myrdal, al referirse a estas materias, expresa: "el equilibrio del presupuesto significa su
nivelación bajo el cumplimiento de ciertos principios presupuestario, según los cuales,
la suma de una clase determinada de gastos debe nivelarse, anualmente, mediante la
suma de una clase determinada de ingresos", y agrega: "un presupuesto que haya
sido nivelado prescindiendo de este principio, no está nivelado en este sentido". (Sosa,
2019, pág. 470)

3.8. Presupuesto de explotación


presupuesto de capital.
Dentro de los empleos que el Estado da a los recursos públicos, se presentan dos
clases de egresos bien diferenciados: los unos están destinados a procurarse bienes
o servicios cuya duración o efecto útil, desaparecen en el ejercicio presupuestario en
que se realiza o, al menos, presentan las características comunes que, en el próximo
ejercicio presupuestario, esos egresos vuelvan a aparecer. Ejemplo: serían los sueldos
de los funcionarios o los útiles de oficina, etc.
Los otros se realizan para obtener bienes más durables; son las que permanecen más
allá del ejercicio anual. Ejemplo: la construcción de un puerto, la instalación de una
empresa estatal, etc.
Estos egresos tienen un muy distinto significado económico y financiero, pues
mientras los primeros representan típicamente gastos de consumo, los segundos
contribuyentes inversiones, acrecentamiento de capital que pueden realizarse o no con
fines productivos o de rentabilidad.
Por su parte, los ingresos del Estado pueden provenir de fuentes de naturaleza
económica muy distintas: por ejemplo, los que provienen de los impuestos ordinarios o
de rentas propias del Estado, son rentas, económicamente hablando. Los ingresos
que pueden obtenerse de enajenación de bienes raíces del Estado o de productos de
empréstitos, son recursos de capital, que al mismo tiempo que pueden significar
recursos financieros, abren una partida al debe de la contabilidad del Estado.
La consideración cuidadosa de estas diferentes clases de ingresos y egresos, y la
necesidad de establecer una relación de financiamiento entre ellos, han hecho surgir
una nueva concepción del sistema presupuestario que debe adoptarse. Cabe hacer
presente que esta nueva concepción nace en países como Dinamarca y Suecia,
Estados que tienen un patrimonio cuantioso e inversiones productivas, cuyos
principios contables influyeron en la formulación del nuevo sistema. A estas ideas
corresponde la necesidad de que el Estado elabore dos clases de presupuestos: el de
operación o de explotación y el de capital.

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En el presupuesto de operación o de explotación, se comprenderían todos los gastos


ordinarios del Estado, más los ingresos ordinarios derivados de la tributación normal o
de recursos que el Estado obtiene de sus dominios. Deberán insertarse, además,
entre sus egresos, las cantidades que corresponden a amortizaciones por agotamiento
y desgaste de los bienes patrimoniales del Estado, en forma que al final de cada
ejercicio, el activo neto del Estado, se mantenga en su valor. Al mismo tiempo, junto a
los ingresos ordinarios derivados de la tributación o del dominio del Estado, deberían
contemplarse las partidas provenientes de rentas de los bienes raíces del Estado, ya
sea la produzcan efectivamente o que equivalga a lo que habría debido pagarse por el
uso de esos bienes si el Estado no fuera su propietario.
En el presupuesto del capital deberán figurar los egresos en que el Estado ha
incurrido para adquirir bienes de capital (edificios, plantas industriales, etc.) y los
recursos de capital que se destinan para financiar estas clases de egresos como, por
ejemplo, el producto de la venta de bienes del Estado o el producto de empréstitos y,
finalmente, agregarles a los ingresos, el posible superávit que se hubiera obtenido del
presupuesto de operación o explotación.
El objetivo práctico es efectuar un cuadro sobre la verdadera realidad financiera del
Estado y mantener o acrecentar el activo neto del mismo, mejorando la capitalización
estatal. (Sosa, 2019, pág. 472)

3.9. Momentos presupuestarios.


Se designa con el nombre de momento presupuestario, a los diversos periodos por los
que pasa un presupuesto, desde que se da comienzo a su preparación hasta que
termina el ejercicio presupuestario a que se refiere.
Se distinguen los siguientes momentos presupuestarios: preparación y confección,
discusión y aprobación, ejecución y justificación presupuestaria o rendición de
cuentas. (Sosa, 2019, pág. 473)

3.10. Preparación.
La prestación y confección del proyecto de presupuesto, implica una tarea difícil y un
estudio responsable de cada una de sus partes. El principio básico que debe tenerse
presente en su elaboración, es el de la veracidad. Debe tenerse presente que el

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presupuesto ha adquirido una extraordinaria complejidad, porque ha dejado de ser un


mero documento contable y, consecuentemente, para constituir "un programa de
acción de gobierno expresado en cifras y sancionado por los representantes del país".
Universalmente se encomienda esta etapa presupuestaria al Ejecutivo, ya que al él le
corresponde el gobierno y la administración del país.
La preparación del presupuesto comprende, a su vez, dos estudios fundamentales: por
una parte, el "monto de los gastos" que el Ejecutivo proponga la consideración del
parlamento, distribución por ramas de la administración o para obras o servicios que el
gobierno patrocine, y, por la otra, el "cálculo de los ingresos" que el gobierno estima
habrán de afluir a las arcas fiscales, ya sea a través de la tributación o mediante el uso
del crédito público.
- En la C.N. el art. 238 "de los deberes y atribución el presidente de la república",
en el inicio 14 encomienda: preparar y presentar a consideración de las cámaras el
proyecto anual de presupuesto general de la nación.
Como los ingresos aparecen supeditados a los gastos, es la consideración de estos,
por parte del ejecutivo, lo que determina la necesidad de procurar los recursos; y el
cálculo de los ingresos probables, es una operación muy delicada ya que, si su
percepción posterior fuere inferior al cálculo, se transforma en déficit presupuestario.
Cuando el gobierno dispone de todos los antecedentes sobre gastos que habrán de
proponer e ingresos calculados, procede a la operación más delicada de este periodo,
que es la del ajuste presupuestario, es decir, la nivelación de las partidas globales:
gastos e ingresos.
En los países que aún imperan los principios presupuestarios tradicionales, esta etapa
termina con la confección del proyecto definitivo de presupuesto, una vez enviada al
parlamento; pero en los países en que se han adoptado los modernos principios
financieros, esta etapa involucra la tarea al Ejecutivo de completar el proyecto de
presupuestos con el Presupuesto Económico Nacional, como es el caso de Inglaterra
y EE.UU., y entre otros países.
Finalmente, debemos recordar que este momento presupuestario que se traduce en
un proyecto de ley del presupuesto, debe ser confeccionado de conformidad al
sistema presupuestario que esté en vigencia. (Sosa, 2019, pág. 476)

3.11. Discusión y aprobación.


Esta segunda etapa presupuestaria, está encomendada en todos los países a los
parlamentos: se inicia con la recepción del proyecto enviado con el ejecutivo, y termina
con la aprobación final del proyecto sea que se le hayan introducido modificaciones o
no. Las atribuciones específicas que el parlamento tiene con relación al proyecto de
presupuestos, varían según los regímenes políticos, las prácticas parlamentarias o las
disposiciones legales sobre facultades del parlamento en esta materia. Las facultades
de los parlamentos en materia presupuestaria, derivan de la disposición consagrada
en el art. 14 de la declaración de los derechos del hombre, ejercitada directamente por
el pueblo o por medios de sus representantes.
No obstante que, doctrinariamente, los parlamento deberían tener con respecto a la
ley presupuestario la misma amplitud de atribución que tiene con respecto a

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cualesquiera otra ley, la práctica y la experiencia han hecho aconsejable una limitación
de ellas, y es así como la legislación financiera han ido introduciendo normas
constitucionales tendientes a restringir las atribuciones parlamentarias en materia de
gastos públicos dándole supremacía política que había enseñado que el poder
legislativo, más directamente vinculado a los electores, le es difícil resistir la presión de
grupo o secciones territoriales que aspiran a ver mejoras en sus localidades ciertos
servicios públicos, o que reclaman obras que exceden a las posibilidades económica
calculada por el Ejecutivo, que es el que debe tomar la responsabilidad de determinar
el monto y clase de los gastos públicos, ya que tiene a su cargo la administración
general del país y conoce las limitaciones de los recursos públicos.
El art. 202 de la C.N. establece los deberes y atribuciones del congreso, entre los que
destacamos el inciso 4º "legislar sobre materia tributaria"; y el 5º de "sancionar
anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación".
El periodo de discusión termina con la aprobación del proyecto de presupuestos, el
que ha podido ser modificado solo dentro de la órbita de atribuciones del Congreso en
materia de discusión presupuestaria. Con la aprobación del proyecto, éste se
transforma en ley que habrá de regir la vida financiera del Estado durante el ejercicio
presupuestario a que él se refiere.
Los dos momentos presupuestarios que hemos visto son de carácter
preponderantemente político, ya que en ellos, por una parte, el Ejecutivo propone su
política fiscal que hoy en día ya no es neutra frente a la economía nacional, sino que
persigue con respecto a ella determinados objetivos y, por otra, el legislativo sanciona
o modifica esta política al aprobar o modificar el proyecto presupuestario, adoptando,
por su parte, una decisión sobre ella en cuanto al volumen de gastos, a su empleo y a
la cuota de renta nacional que absorberá la actividad financiera del Estado.
El momento presupuestario siguiente, es más bien de carácter técnico y está
destinado a realizar la política fiscal y el plan financiero que el presupuesto supone.
(Sosa, 2019, pág. 478)

3.12. Ejecución presupuestaria.


Aprobando el proyecto de presupuesto y transformando en ley, este entra a regir
desde el día de iniciación del ejercicio presupuestario hasta el día de su término.
Durante este periodo se habla de que hay ejecución presupuestaria.
La ejecución presupuestaria está encomendada a todos los países del mundo al poder
Ejecutivo, quien tiene la responsabilidad de su correcta realización.
La ejecución presupuestaria comprende dos actividades financieras principales:
- La recaudación de los ingresos y
- La realización de los gastos que el presupuesto contempla.
En cuanto a los ingresos, el gobierno tiene el deber de recaudarlos, conforme a las
leyes que autorizan su percepción, y compete al ejecutivo su recaudación conforme a
la constitución de los países.
Es un principio básico en materia financiera que, aprobado el proyecto de
presupuesto, no puede suprimirse ingresos contemplados sin sustituirlos por otros.

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Con respecto a los ingresos, la ley de presupuestos es un mero cálculo de ellos, que el
parlamento aprueba, y que no compromete al Ejecutivo, ya que puede recaudar más
de lo calculado o, por el contrario, percibir menos de la suma previstas sin faltar a la
ley; por eso, doctrinariamente se ha discutido si el presupuesto, en su capítulo de
ingresos, es una ley o un simple cálculo de entradas con aprobación legislativa, sin
mayores consecuencias legales.
En cuanto a los gastos autorizados, el presupuesto aprobado, es indiscutiblemente
una ley que obliga al Poder Ejecutivo en forma que este no pueda aportarse de las
autorizaciones de gastos, ni en cuanto al monto de ellos o de cada gasto autorizado, ni
en cuanto al destino de la ley presupuestaria le dio. Por eso se dice que el monto y la
especialidad del gasto son condiciones imperativas para el gobierno.
Cualquier modificación en el monto o destino de los gastos requiere una ley
complementaria del presupuesto. Los regidos principios que imperan en materia de
gastos obedecen a un doble propósito; en primer lugar, asegurar el equilibrio
presupuestario que se haya previsto si es un presupuesto en el caso de presupuesto
no equilibrado y, en segundo lugar, asegurar que los empleos de fondos públicos se
realicen dentro de los montos que el parlamento haya autorizado y para los objetos a
que se haya destinado.
Las dos actividades que implica la ejecución presupuestaria: recaudación de
ingresos y empleo de fondos públicos o gastos, se realizan por medio de los
organismos que cada país dispone, siendo estos los componentes de su
Administración Financiera, a los que se agregan los órganos de control o fiscalización,
que han ido adquiriendo mayor importancia medida que el parlamento ha visto
disminuida sus facultades presupuestarias. La ejecución presupuestaria, según sean
las condiciones en que se ha desarrollado, es calificada de normal o anormal.
En fecha 2 de octubre del año 1968, fue promulgada la ley orgánica del presupuesto
con Nº 14, basada en técnica denominada "presupuesto por programas". Ha sido
definida como el instrumento de ejecución de la política gubernamental en que se
establecen los créditos para la ejecución de los programas a cargo del sector público y
se determina los recursos financieros con que deben ser cubiertos tales créditos.
(Sosa, 2019, pág. 481)

3.13. Normalidad en la ejecución


presupuestaria.
Se dice que hay ejecución normal del presupuesto, cuando la previsión que él implica
sobre la realidad financiera del ejercicio, se ha ajustado a esta en forma que, al
término del ejercicio, los ingresos sean percibidos en la cantidad calculada., y los
gastos autorizados y ejecutados hayan sido suficientes para atender las necesidades
consultadas. La normalidad exige pues, que el resultado final del ejercicio muestra las
mismas cifras en ingresos y gastos que las que se previeron en la ley. Pero, la
normalidad no se refiere solamente al instante final del ejercicio, sino que a todo
periodo de ejercicio presupuestario.
Puede suceder así, que, en cierto momento del ejercicio presupuestario, por falta de
correlación entre la percepción de ingresos y el monto de los gastos realizados, haya

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en la caja fiscal un excedente o, por el contrario, una falta de disponibilidad, que


vengan a alterar la normalidad. Por ello, al tratar de la ejecución anormal del
presupuesto, debemos referirnos: a las anormalidades al término del ejercicio anormal
del presupuesto, debemos referirnos: a las anormalidades al término del ejercicio
presupuestario, o definitivas, y a las anormalidades durante el periodo de vigencia del
ejercicio, o transitorias. Cada una de estas presenta características y crea problemas
diferentes, y obliga al estudio de sus causas y de los medios de contrarrestarlos.
(Sosa, 2019, pág. 483)

3.14. Anormalidades presupuestarias


transitorias.
La ejecución presupuestaria, como dijimos, comprende la recaudación de los ingresos
públicos y la realización de los gastos autorizados. Ahora bien, debido a que los
ingresos no afluyen a la caja fiscal en forma regular y constante, ya que gran parte de
los impuestos tienen fecha precisa de pago, ya que, por otra parte, los gastos tienen
una periodicidad más constante, e incluso, algunos de ellos deben realizarse
mensualmente, es de ordinaria ocurrencia que durante la ejecución presupuestaria
haya falta de disponibilidades en la caja fiscal o, por el contrario, haya un exceso de
recurso disponible en ciertos periodos. Estos desequilibrios se conocen como déficit y
superávit transitorio de caja. La existencia de estas anormalidades transitorias no
supone que la previsión total presupuestaria haya sido mal efectuada o que,
necesariamente, se han de transformar de déficit o superávit definitivo, al final del
ejercicio.
No obstante, lo dicho, estas anormalidades crean problemas en la ejecución
presupuestaria que son: en el déficit transitorio o falta de caja, encontrar los recursos
para hacer frente a los gastos que deban efectuarse; en el superávit transitorio, darle
al sobrante de disponibilidades un mejor aprovechamiento en beneficios de las
finanzas. (Sosa, 2019, pág. 485)

3.15. Déficit transitorio, definitivo.


En cuanto al déficit transitorio, deben seguirse una política preventiva tendiente a
evitarlos; ella podría ser la de introducir las reformas necesarias dentro de la
legislación tributaria, con el objeto de fraccionar los pagos de los impuestos a fin de
acomodar la percepción de ingresos a la misma periodicidad con que los gastos se
presentan. Paralelamente a esta política preventiva, que es la más aconsejable,
existen otras medidas de técnica financiera tendientes a resolver la dificultad. Ellas
son:
1. la emisión de obligaciones por el Estado, susceptibles de transformarse en dinero, y
cuyas fechas de vencimiento, no puede ir más allá de la que sea término del ejercicio
presupuestario, ya que, si el gobierno no es capaz de recatarlas dentro de ese plazo,
querrá decir que el déficit se ha hecho definitivo.
2.los créditos bancarios a beneficio del estado, y con la misma limitación en cuanto a
plazo de exigibilidad, medida que tiene el inconveniente de recargar las finanzas en el

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monto de los intereses que pudieran devengarse y, desde el punto de vista


económico, por ser susceptible de provocar una restricción en el crédito bancario.
Otras medidas es la de emisiones de corto plazo que el instituto emisor puede hacer
en beneficio del gobierno, y que deben ser retiradas dentro del ejercicio presupuestario
y antes, en el momento en que desaparezca el déficit transitorio.
Técnicamente el déficit transitorio debe ser cubierto mediante el uso de algún
instrumento financiero que, proporcionalmente al gobierno el dinero que necesita
temporalmente, no cree problemas dentro del desarrollo económico normal del país, y
sometido siempre a la exigencia que el plazo de rescate del crédito que se haya
obtenido, no vaya más allá de la fecha de término del ejercicio presupuestario. (Sosa,
2019, pág. 487)

3.16. Superávit transitorio o de caja.


Se traduce prácticamente en la circunstancia de que, en cierto momento de la
ejecución presupuestaria, la caja fiscal ha recaudado ingresos por mayor monto que el
que presenta los gastos efectuados o los inmediatos, a realizarse; crea también un
problema, aunque de mucha menor gravedad que el déficit transitorio. De lo que se
trata es que, con ese exceso de disponibilidad, pueda obtenerse algunas ventajas para
las finanzas.
El gobierno puede: o dejar ese saldo en forma inactiva en la Caja Fiscal, en espera de
los compromisos que habrá de presentarse, o de depositarlo en los bancos a plazos
adecuados y obtener algún interés por ello. Pero, la recomendación técnica más
aconsejable, es que los empleos en adquisiciones que deba realizarse más tarde, con
el objeto de efectuarlas en mejores condiciones económicas o que si es el caso,
postergue las contrataciones de empréstitos autorizados dilatando la fecha desde la
cual debería pagar intereses, reembolsables de sus avances con el producto del
empréstito que colocara más tardíamente de lo que en otra forma habría sido
necesario. (Sosa, 2019, pág. 488)

3.17. El déficit de término o definitivo.


Es el que se presenta al final del ejercicio presupuestario, y se produce siempre
porque los ingresos percibidos a través del ejercicio no han sido suficientes para
atender los gastos realizados. Sus causas más aparentes son:
- La sobre estimación de los ingresos, la subestimación de los gastos acordados
- Los gastos imprevistos que puedan presentarse, o
- Variaciones en el proceso económico que hayan hecho decaer el ingreso público.
El déficit definitivo plantea varias interrogantes, y para darle respuestas, es
fundamental distinguir entre el déficit esporádico o accidental y el déficit crónico, que
se ha transformado en una anomalía permanente en las finanzas del Estado.
El déficit accidental o esporádico, si bien crea un problema, ya que el estado ha
resultado con un sobregiro en una Caja Fiscal, es posible remediarlo con cargo al
superávit que puede consultarse especialmente en el presupuesto del año siguiente,
cuando a la fecha de confección del nuevo presupuesto, ya es una realidad que habrá

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DERECHO FINANCIERO E IMPOSITIVO II – UNIDAD 3

de producirse, o con la creación de ingresos transitorios, destinados exclusivamente a


saldarlo. Pueden también emplearse otros árbitros que sería largo enumerar.
El déficit crónico de la Caja Fiscal, en cambio, es un problema financiero de
extremada gravedad, pues denota una falla estructural en las finanzas públicas que
pueden ser provocada, o porque el Estado mantiene una presión tributaria inadecuada
para atender a sus gastos públicos, o porque su volumen de gastos no guarda relación
con las posibilidades económicas nacionales.
Ningún gobierno debe permitir que permanezca un déficit que se repite en un doble
ejercicio presupuestario, sin que se lo examine en sus causas y consecuencia y sin
que se adopten las medidas adecuadas para ponerle término. (Sosa, 2019, pág. 489)

3.18. El superávit de término o definitivo.


Es el que se produce al final del ejercicio presupuestario originado porque los ingresos
percibidos a través del ejercicio, resultaron superiores a los gastos realizados. Puede
haberse motivado por una subestimación de los ingresos calculados por una sobre
estimación de los gastos autorizados, o como consecuencia de un mejoramiento en el
ingreso nacional; también podría motivarse por una mejor percepción de los ingresos,
disminución del fraude tributario, etc.
En el análisis del superávit definitivo es necesario también, como en el déficit de este
carácter, hacen una distinción entre:
El superávit accidental: que puede deberse a las causas que ya hemos señalado y
su destino posterior no ofrecerá mayores dificultades, pues, el Estado siempre tendrá
un número grande de necesidades públicas que atender o que atiende de forma no
satisfactoria.
Las finanzas clásicas patrocinaban la desgravación tributaria en el monto del superávit
producido; pero creemos que el simple superávit accidental no autoriza una medida de
esta naturaleza.
El superávit crónico en los ejercicios presupuestarios impone la necesidad de una
revisión de las condiciones en que se desenvuelven las finanzas, ya que puede ser
originado por una excesiva presión tributaria o por una satisfacción inadecuada de las
necesidades públicas. Si del análisis se llegará a la conclusión que, efectivamente, se
produce por una excesiva presión tributaria, habría llegado el momento de proceder a
una disminución de ella, aprovechando la oportunidad para desgravar las rentas que,
comparativamente, de acuerdo con la capacidad contributiva respectiva, estén
soportando una cuota muy alta de gravamen fiscal.
El análisis del superávit crónico puede conducir también a la conclusión de que no sea
producto de una presión tributaria excesiva, sino de una satisfacción poco eficiente de
las necesidades públicas, por haber imperado un criterio demasiado cauteloso sobre
los gastos públicos. La política fiscal que haya de seguirse en relación a esta clase de
superávit dependerá, en consecuencia, de las causas que la motivan. (Sosa, 2019,
pág. 491)

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DERECHO FINANCIERO E IMPOSITIVO II – UNIDAD 3

3.19. Las anormalidades de las ejecuciones


presupuestarias y el equilibrio
presupuestario.
El examen que se ha hecho de las anormalidades en la ejecución presupuestaria y, en
especial, de las definitivas, deben estudiarse en íntima relación con los nuevos
principios sobre equilibrio presupuestario, ya que no basta comparar cifras globales,
que muy poco pueden demostrar, y es necesario analizar el origen y significado
económico de las distintas partidas de ingresos o egresos. Igualmente deben tenerse
presente los principios sobre equilibrio cíclico de los presupuestos, en los que el déficit
o superávit corresponde, no a accidentes financieros imprevistos, sino a una política
de un contenido especial. (Sosa, 2019, pág. 492)

3.20. Justificación presupuestaria, rendición


de cuentas.
A los verdaderos y auténticos momentos presupuestarios se agrega el de la
justificación presupuestaria, que no es propiamente un momento presupuestario, ya
que surge una vez que el presupuesto ha sido ejecutado durante el periodo de
vigencia de su ejercicio.
En todos los países existe, en una u otra forma, esta práctica o exigencia legal de que
el gobierno, por sí mismo o por órganos de su administración financiera, presente una
cuenta completa y detallada sobre la gestión presupuestaria del ejercicio que ha
terminado.
En la justificación presupuestaria se confrontan la previsión financiera, efectuada con
anterioridad al ejercicio presupuestario, con el resultado final obtenido al término de
este, y comprende no solo los gastos y entradas que se previeron o autorizaron en el
presupuesto sino los gastos que hayan podido agregarse a los primitivamente
autorizados, así como el monto real de los ingresos recaudados, este documento
financiero tiene una doble importancia por cuantos permiten apreciarse de la forma en
que el Ejecutivo cumplió el mandato que el presupuesto significa y, por otra, apreciar
la aproximación con que la previsión presupuestaria se realizó, además de ofrecer un
antecedente importante para la elaboración y aprobación del presupuesto del periodo
siguiente.
Esta rendición de cuentas, para que adquiera todo su valor, es necesario que se la
acompañe de un balance general de las finanzas del Estado, en que se destaquen los
movimientos que han podido producirse en el activo estatal, así como en su pasivo, va
sea por incremento en el capital del estado o por variaciones en la deuda pública.
Un capítulo especial debe destinarse en esta rendición de cuentas, precisamente, al
monto y variaciones que se hayan producido en la deuda pública, ya provengan de
aumentos de ella o de reducción, por amortización y otras operaciones realizadas.
(Sosa, 2019, pág. 493)

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DERECHO FINANCIERO E IMPOSITIVO II – UNIDAD 3

3.21. La fiscalización.
La fiscalización presupuestaria puede hacerse de diversas maneras: política,
administración y financieramente. Cada una de ellas cumple un rol específico, pero
lo más importante es aquella de carácter propiamente financiero, y en especial, la de
carácter preventivo que tiene a evitar que el Ejecutivo pueda apartarse de la ley
presupuestaria en cuanto al monto o al destino de los gastos, y que vele también, por
la correcta percepción de los ingresos. (Sosa, 2019, pág. 496)

3.22. La fiscalización administrativa.


Esta presenta una etapa más técnica en cuanto a la ejecución presupuestaria y es
atendida por los diversos organismos de la Administración Financiera de cada país,
que tiene a su cargo la fiscalización y la aplicación de las leyes que establecen
ingresos, su recaudación, la custodia de los fondos públicos y, finalmente, la tarea de
cancelar los compromisos del Estado.
Cada país tiene sus órganos especializados, tanto para hacer posible la correcta
percepción de los ingresos como para la custodia de ellos y su empleo definitivo, y a
cada uno corresponde una esfera de atribuciones en la fiscalización de los ingresos y
egresos, así como su parte de responsabilidad en la gestión financiera. Los
organismos de recaudación están encargados no sólo de formular los créditos fiscales,
sino que cumplen la tarea de hacer ejecutar estos créditos, hasta que el ingreso
correspondiente sea percibido por la caja fiscal, y, por otra parte, sus propias órdenes
son revisadas por otros organismos que comprueban su exacta liquidación. Los
organismos que tiene a su cargo la tarea de atender a los compromisos fiscales,
también ejercen una fiscalización sobre cada egreso en el momento en le prestan su
aprobación y dan la orden final de pago, que implica una minuciosa revisión de los
antecedentes que justifican el gasto y, por otra parte, su conformidad con la ley
presupuestaria, tanto en el monto como en el destino del gasto. (Sosa, 2019, pág. 497)

3.23. Fiscalización técnico-financiero.


De las tres formas principales que reviste la fiscalización del presupuesto, esta es la
que tiene mayor importancia, por cuanto significa una labor jurídico-contable que se
desarrolla permanentemente durante su ejecución. Es esta forma de fiscalización la
que mejor asegura el respecto a la ley presupuestaria y la regularidad legal y contable
en su ejecución. Es la que mejor asegura el respecto a la ley presupuestaria.
En materia de entrada tiende a asegurar la percepción de los ingresos y supone la
tarea de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias. Creemos que la
importancia de la recaudación de los ingresos destinados al financiamiento de los
gastos, es tan grande como la de estos, y ambas deben ser fiscalizadas, ya que así se
impide o aminora el fraude fiscal o tributario que es extremadamente grave, no solo
porque cercena recursos al estado, sino porque arroja la carga tributaria sobre ciertos
grupos de contribuyentes a quienes, por la naturaleza de sus rentas, les es muy difícil
evadir los impuestos.

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DERECHO FINANCIERO E IMPOSITIVO II – UNIDAD 3

El fraude fiscal es una amenaza contra las finanzas del estado y contra el prestigio de
su régimen tributario, que altera profundamente todo propósito de justicia en la
repartición de las cargas públicas. En cuanto a los gastos consultados en el
presupuesto, su fiscalización reviste un doble carácter: puede ser preventiva o de
responsabilidad posterior.
La fiscalización preventiva no persigue tanto que pueden hacerse efectivas
responsabilidades por abusos, mal empleo de fondos o gastos ilegales, cuanto
prevenir estas irregularidades hasta donde sea posible.

La fiscalización preventiva supone:


- Una rigurosa contabilidad del presupuesto llegada al día.
- El examen de los antecedentes de cada gasto imputable a fondo del presupuesto.
- Un estudio de la legalidad del gasto, para determinar si ha sido acordado por la
autoridad competente y si está bien imputado a los fondos que el presupuesto
contempla, tanto en relación con la cuantía de él, como en cuanto al objeto a que se
destina, y
- Una vez aprobado el gasto, su anotación dentro de la contabilidad presupuestaria,
previo estudio de los fondos disponibles, para que esté determinado, en todo momento
el monto de los saldos presupuestarios.
Paralelamente a estos resguardos técnicos - financieros, debe existir una rigurosa
separación administrativa entre los órganos o autoridades que pueden ordenar los
gastos, los que pueden prevenir el gasto ilegal y los que cancelan, en último término,
el compromiso fiscal. La tendencia universal, en cuanto a la fiscalización preventiva se
dirige al robustecimiento de la autoridad de los organismos de control presupuestario y
llega hasta concederles facultades para impedir los gastos ilegales o, al menos, para
representar al ejecutivo su ilegalidad, debiendo informar de lo concurrido al Poder
Legislativo.
En cuanto al control a posteriori, tiende a responsabilizar a todas las personas o
funcionarios que hayan manejado fondos públicos para la inversión que han dado a
estos. (Sosa, 2019, pág. 498)

3.24. Sistema legal vigente.


Artículo 238. CN. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:
14) preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de
Presupuesto General de la Nación;
Artículo 202 - De los deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones del Congreso:
4) Legislar sobre materia tributaria;
5) Sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación;
Artículo 216. CN. DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

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DERECHO FINANCIERO E IMPOSITIVO II – UNIDAD 3

El Proyecto de Ley del Presupuesto General de la


Nación será presentado anualmente por el Poder
Ejecutivo, a más tardar el primero de septiembre,
y su consideración por el Congreso tendrá
prioridad absoluta. Se integrará una comisión
bicameral la cual, recibido el proyecto, lo estudiará
y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras
en un plazo no mayor de sesenta días corridos.
Recibidos los dictámenes, la Cámara de Imagen I: Poder Legislativo del Paraguay.
Fuente: Istockphoto (2024) [imagen]. Por más
Diputados se abocará al estudio del proyecto en información:
sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un https://www.istockphoto.com/es/foto/lesgislative
-palacio-del-parlamento-gm468629681-
plazo no mayor de quince días corridos. La 34731076?phrase=Ministerio+de+hacienda+pa
Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo raguay
para el estudio del proyecto, con las
modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y, si las aprobase, el mismo
quedará sancionado. En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones de la
otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos,
exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado, procediéndose en la forma
prevista en el artículo 208, inciso 1), 2) y 3), siempre dentro del plazo de diez días
corridos.
Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios, y la falta de despacho
de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación. Las Cámaras podrán
rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, sólo
por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.
Artículo 207. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL.
Un proyecto de Ley aprobado por la Cámara de origen, que haya sido parcialmente
modificado por la otra, pasará a la primera, donde sólo se discutirá cada una de las
modificaciones hechas por la revisora.
Para estos casos, se establece lo siguiente:
1) si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedará sancionado;
2) si todas las modificaciones se rechazasen por mayoría absoluta, pasará de nuevo a
la Cámara revisora y, si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta,
el proyecto quedará sancionado; si no se ratificase, quedará sancionado el proyecto
aprobado por la Cámara de origen; y
3) si por parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el proyecto
pasará nuevamente a la Cámara revisora, donde sólo se discutirán en forma global las
modificaciones rechazadas, y si se aceptasen por mayoría absoluta, o se las
rechazasen, el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella.
El Proyecto de Ley sancionado, con cualquiera de las alternativas previstas en este
artículo, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Artículo 217. DE LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO.
Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo
el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o
el mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el
Presupuesto del ejercicio fiscal en curso. (Sosa, 2019, pág. 501)

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DERECHO FINANCIERO E IMPOSITIVO II – UNIDAD 3

3.25. Disposiciones pertinentes de la ley de


organización financiera y funciones del
tribunal de cuentas. Contraloría General de
la República.
La Ley 14/68 orgánica del presupuesto: en su artículo 1º establece que la misma es
la norma fundamental que regirá el proceso presupuestario del sector público.
Además, el art. 52 de la misma ley establece que para el veinte de diciembre de cada
año el Congreso Nacional no se hubiere expedido sobre el proyecto de ley del
Presupuesto General de la Nación, remitido conforme al art. 47 de esta ley, se
reputará sancionado el proyecto y el poder ejecutivo promulgará la ley
correspondiente. El año fiscal incluye el 31 de diciembre de cada año, mencionándose
en el art. 62 que la recaudación de los ingresos estimados en el presupuesto de la
Administración Central, será efectuada por las oficinas perceptoras o por intermedio de
otras dependencias de la Administración Central debidamente autorizadas por el
Ministerio de Hacienda. Los ingresos recaudados serán depositados en la Tesorería
General de la Nación o en las cuentas expresamente indicadas por la ley.
Ley Nº 109/91 orgánica del Ministerio de Hacienda: entre las funciones destacan la
administración del patrimonio del Estado, el proceso presupuestario del sector público
y la aplicación de las normas legales relativas a tributos, su percepción, fiscalización,
la contabilidad gubernamental y la administración del sistema de jubilaciones,
pensiones haberes de retiros del personal del sector público, la representación del
fisco en las demandas o trámites judiciales y extrajudiciales, y, finalmente, las
relaciones del Banco Central del Paraguay con el Poder Ejecutivo. La autoridad
máxima es el Ministerio de Hacienda.
El Ministerio comprende las siguientes reparticiones.
_ El gabinete del ministro.
_ La subsecretaria de Estado de Economía e integración.
_ La subsecretaria de Estado de tributación.
_ La subsecretaria de Estado de Administración Financiera.
_ Abogacía del tesoro.
_ Dirección Administrativa.
_ El servicio nacional de catastro.
_ La secretaria general, y el
_ Consejo de tributación.
La subsecretaria de Estado de Administración Financiera: se preocupa del
presupuesto general de la nación, el Tesoro Público, las rentas patrimoniales, el activo
fijo del Estado, la administración del crédito público, la contabilidad gubernamental, el
sistema de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro del personal del sector público.
Le corresponde asesorar al ministro en todos los asuntos jurídicos relacionados con la

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actividad del ministerio. Ejerce la representación legal en las demandas o trámites que
deben promoverse para el cobro de los créditos fiscales.
Comprende las siguientes reparticiones:
_ Dirección General del Presupuesto.
_ Dirección General del Tesoro.
_ Dirección General de Contabilidad
_ Dirección General de Normas y Procedimientos.
_ Dirección General de Jubilaciones y pensiones.
Contraloría General de la República: es un organismo del Estado creado a los
efectos del control de las actividades económicas y financieras del Estado, las
gobernaciones y la municipalidad. Sus autoridades son el contralor y el subcontralor,
designados por la Cámara de Diputados. Sus funciones duran 5 años y no coinciden
con el mandato presidencial. Entre sus deberes y atribuciones se hallan las del control
de la ejecución y liquidación del presupuesto general, la denuncia a la justicia ordinaria
y al poder Ejecutivo de todo delito que tenga conocimiento en razón de sus funciones
específicas. El contralor debe elevar informe anual financiero y dar a conocer a ambas
cámaras del congreso y al poder ejecutivo, toda transgresión de disposición
constitucionales y legales de que tenga conocimiento. (Sosa, 2019, pág. 505)

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Referencias Bibliográficas
1- Bibliografía Básica
● Giuliani, C. (1973), Derecho Financiero. Editorial Depalma. Buenos Aires,
Argentina.
● Sosa, L. (2019), Finanzas públicas. Editorial Intercontinental. Asunción-
Paraguay.

2- Bibliografía Complementaria
● Hernández, J. (1992), Curso de Derecho Tributario. Editorial Marcial Pons,
Madrid, España.
● Villagas, H. (2005), Curso de Finanzas Derecho Financiero y Tributario, Edición
de Palma. Buenos Aires, Argentina.

3- Bibliografía Virtual UPAP


● Ferreiro. J. (2010),Instituciones de derecho financiero. Editorial Marcial Pons
Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid, España.
https://elibro.net/es/ereader/biblioupap/58669
● Verduzco, C. (2018), Derecho financiero, Editorial IURE Editores, México.
https://elibro.net/es/ereader/biblioupap/40255

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