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Doc. de Prestamo en Bolivianos ROBERTO CHAVEZ

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SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar
Un Documento de Préstamo en Moneda Nacional, que la misma surtirá sus
efectos entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (De las Partes).- Son partes del presente documento:
1.- El Sr. ROBERTO CHAVEZ CESPEDES, quien es mayor de edad, hábil en
toda forma de derecho, vecino de esta ciudad de Quillacollo, con C.I. Nº
3722916 Cbb, Quien para efectos del presente documento pasara a
denominarse como el ACREEDOR.
2.-. El Sr. JHONY FERRUFINO AYALA, Quien es mayor de edad, hábil en
toda forma de derecho, con C.I. Nº 4480383 Cbb, Quien, para efectos del
presente documento, pasara a denominarse como el DEUDOR.
3.- La Sra. PATRICIA FABIOLA ZELAYA SANTOS Quien es mayor de edad,
hábil en toda forma de derecho, con C.I. Nº 13286946 Pts, Quien, para efectos
del presente documento, pasara a denominarse como el DEUDORA.
SEGUNDO.- (Antecedentes y Objeto) Dirá Ud. Sr. Notario que el
ACREEDOR a través del presente documento otorga en calidad de préstamo a
favor de los DEUDORES la suma de Bs.- 60.000 (Sesenta Mil 00/100
Bolivianos) que el deudor declara recibir dicho monto de dinero en su entera
conformidad y satisfacción al momento de la suscripción del presente
documento de préstamo.
TERCERA.- (Plazo e Intereses) El plazo otorgado por el ACREEDOR a los
DEUDORES, para el pago del dinero adeudado será por el tiempo de Seis (6)
meses calendarios, plazo que será computado a partir de la suscripción del
presente documento préstamo. Por acuerdo mutuo entre las partes el préstamo
otorgado, genera un Interés del 3% mensual, computables a partir de la
presente fecha.
CUARTA.- (Garantía) Dirá también Ud. Sr. Notario que los DEUDORES,
garantiza el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato, con todos sus
bienes ya sean estos muebles e inmuebles ya sean estos presentes o futuros
sin reserva ni restricción alguna.
QUINTA.- (Incumplimiento) A la conclusión del término estipulado por el
presente documento, los DEUDORES se constituirán en mora de manera
automática sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno,
pudiendo de esta forma el ACREEDOR viabilizar los tramites respectivos para
el cobro respectivo del capital e interés.
SEXTA.- (Conversión) En el imprevisto caso que el presente documento no
pueda ser elevado al rango de escritura pública, en aplicación de lo dispuesto
por el Art. 519, 1297 y 1.298 del Código Civil, surtirá sus efectos como
documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.
SEPTIMA- (Aceptación) Nosotros las partes de las generales estipuladas en la
cláusula “Primera”, como el ACREEDOR y DEUDOR, aceptamos el tenor de
todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de conformidad
firmamos al pie del presente documento, y Ud. Señor Notario de Fe Publica
sírvase insertar las cláusulas de estilo y seguridad.
Quillacollo, 07 de marzo de 2023.

Roberto Chavez Cespedes Jhony Ferrufino Ayala


Acreedor Deudor

Patricia Fabiola Zelaya Santos


Deudora
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar
Un Documento de Préstamo en Moneda Nacional, que la misma surtirá sus
efectos entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (De las Partes).- Son partes del presente documento:
1.- El Sr. RUBEN ALBERTO SAAVEDRA ZAMBRANA, quien es mayor de
edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad de Quillacollo, con
C.I. Nº 4458800 Cbba., Quien para efectos del presente documento pasara a
denominarse como el ACREEDOR. 2.-. La Sra. ANDREA CAROLINA CACHI
BUTRON, Quien es mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I.
Nº 8021528 Cbba., Quien para efectos del presente documento, pasara a
denominarse como la DEUDORA.
SEGUNDO.- (Antecedentes y Objeto) Dirá Ud. Sr. Notario que el
ACREEDOR a través del presente documento otorga en calidad de préstamo a
favor de la DEUDORA la suma de Bs.- 800 (Ochocientos 00/100 Bolivianos)
que la deudora declara recibir dicho monto de dinero en moneda de curso legal
y vigente al momento de la suscripción del presente documento de préstamo.
TERCERA.- (Plazo e Intereses) El plazo otorgado por el ACREEDOR a la
DEUDORA, para el pago del dinero adeudado será por el tiempo de Un (1)
mes calendarios, plazo que será computado a partir de la suscripción del
presente documento préstamo. Por acuerdo mutuo entre las partes el préstamo
otorgado, generara un Interés del 3% mensual, misma que correrá a partir de la
suscripción del presente documento.
CUARTA.- (Garantía) Dirá también Ud. Sr. Notario que la DEUDORA,
garantiza el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato, con todos sus
bienes ya sean estos muebles e inmuebles ya sean estos presentes o futuros
sin reserva ni restricción alguna.
QUINTA.- (Incumplimiento) A la conclusión del término estipulado por el
presente documento, la DEUDORA se constituirán en mora de manera
automática sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno,
pudiendo de esta forma el ACREEDOR viabilizar los tramites respectivos para
el cobro respectivo del capital e interés.
SEXTA.- (Conversión) En el imprevisto caso que el presente documento no
pueda ser elevado al rango de escritura pública, en aplicación de lo dispuesto
por el Art. 519, 1297 y 1.298 del Código Civil, surtirá sus efectos como
documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.
SEPTIMA- (Aceptación) Nosotros las partes de las generales estipuladas en la
cláusula “Primera”, como el ACREEDOR, DEUDORA, aceptamos el tenor de
todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de conformidad
firmamos al pie del presente documento, y Ud. Señor Notario de Fe Publica
sírvase insertar las cláusulas de estilo y seguridad.
Quillacollo, 24 de junio de 2022.

Rubén Alberto Saavedra Zambrana Andrea Carolina Cachi Butron


Acreedor Deudora
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar
Un Documento de Préstamo en Moneda Nacional, que la misma surtirá sus
efectos entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (De las Partes).- Son partes del presente documento:
1.- El Sr. RUBEN ALBERTO SAAVEDRA ZAMBRANA, quien es mayor de
edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad de Quillacollo, con
C.I. Nº 4458800 Cbba., Quien para efectos del presente documento pasara a
denominarse como el ACREEDOR. 2.-. Los Sres. ALFREDO SAAVEDRA
ZAMBRANA y BLANCA AGUILAR QUIROGA, Quienes son mayores de
edad, hábiles en toda forma de derecho, con C.I. Nº 4391187 y Nº 4443353,
Quienes para efectos del presente documento, pasaran a denominarse como
los DEUDORES.
SEGUNDO.- (Antecedentes y Objeto) Dirá Ud. Sr. Notario que el
ACREEDOR a través del presente documento otorga en calidad de préstamo a
favor de los DEUDORES la suma de Bs.- 21.000 (Veintiún Mil 00/100
Bolivianos) que los deudores declaran recibir dicho monto de dinero en su
entera conformidad y satisfacción al momento de la suscripción del presente
documento de préstamo.
TERCERA.- (Plazo e Intereses) El plazo otorgado por el ACREEDOR a los
DEUDORES, para el pago del dinero adeudado será por el tiempo de Un (1)
mes calendarios, plazo que será computado a partir de la suscripción del
presente documento préstamo. Por acuerdo mutuo entre las partes el préstamo
otorgado, NO generara ningún monto de interés, sin embargo en caso de
incumplimiento para la devolución del dinero en el término acordado en el
presente documento, correrá un Interés del 3% mensual, computables a partir
de su incumplimiento.
CUARTA.- (Garantía) Dirá también Ud. Sr. Notario que los DEUDORES,
garantiza el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato, con todos sus
bienes ya sean estos muebles e inmuebles ya sean estos presentes o futuros
sin reserva ni restricción alguna.
QUINTA.- (Incumplimiento) A la conclusión del término estipulado por el
presente documento, los DEUDORES se constituirán en mora de manera
automática sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno,
pudiendo de esta forma el ACREEDOR viabilizar los tramites respectivos para
el cobro respectivo del capital e interés.
SEXTA.- (Conversión) En el imprevisto caso que el presente documento no
pueda ser elevado al rango de escritura pública, en aplicación de lo dispuesto
por el Art. 519, 1297 y 1.298 del Código Civil, surtirá sus efectos como
documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.
SEPTIMA- (Aceptación) Nosotros las partes de las generales estipuladas en la
cláusula “Primera”, como el ACREEDOR y DEUDORES, aceptamos el tenor de
todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de conformidad
firmamos al pie del presente documento, y Ud. Señor Notario de Fe Publica
sírvase insertar las cláusulas de estilo y seguridad.
Quillacollo, 23 de abril de 2022.

Rubén Alberto Saavedra Zambrana Alfredo Saavedra Zambrana


Acreedor Deudor

Blanca Aguilar Quiroga


Deudora
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar
Un Documento de Préstamo en Moneda Nacional, que la misma surtirá sus
efectos entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (De las Partes).- Son partes del presente documento:
1.- El Sr. RUBEN ALBERTO SAAVEDRA ZAMBRANA, quien es mayor de
edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad de Quillacollo, con
C.I. Nº 4458800 Cbba., Quien para efectos del presente documento pasara a
denominarse como el ACREEDOR. 2.-. La Sra. ANDREA CAROLINA CACHI
BUTRON, Quien es mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I.
Nº 8021528 Cbba., Quien para efectos del presente documento, pasara a
denominarse como la DEUDORA.
SEGUNDO.- (Antecedentes y Objeto) Dirá Ud. Sr. Notario que el
ACREEDOR a través del presente documento otorga en calidad de préstamo a
favor de la DEUDORA la suma de Bs.- 1.500 (Un Mil Quinientos 00/100
Bolivianos) que la deudora declara recibir dicho monto de dinero en moneda
de curso legal y vigente al momento de la suscripción del presente documento
de préstamo.
TERCERA.- (Plazo e Intereses) El plazo otorgado por el ACREEDOR a la
DEUDORA, para el pago del dinero adeudado será por el tiempo de Un (1)
mes calendarios, plazo que será computado a partir de la suscripción del
presente documento préstamo. Por acuerdo mutuo entre las partes el préstamo
otorgado, generara un Interés del 3% mensual, misma que correrá a partir de la
suscripción del presente documento.
CUARTA.- (Garantía) Dirá también Ud. Sr. Notario que la DEUDORA,
garantiza el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato, con todos sus
bienes ya sean estos muebles e inmuebles ya sean estos presentes o futuros
sin reserva ni restricción alguna.
QUINTA.- (Incumplimiento) A la conclusión del término estipulado por el
presente documento, la DEUDORA se constituirán en mora de manera
automática sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno,
pudiendo de esta forma el ACREEDOR viabilizar los tramites respectivos para
el cobro respectivo del capital e interés.
SEXTA.- (Conversión) En el imprevisto caso que el presente documento no
pueda ser elevado al rango de escritura pública, en aplicación de lo dispuesto
por el Art. 519, 1297 y 1.298 del Código Civil, surtirá sus efectos como
documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.
SEPTIMA- (Aceptación) Nosotros las partes de las generales estipuladas en la
cláusula “Primera”, como el ACREEDOR, DEUDORA, aceptamos el tenor de
todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de conformidad
firmamos al pie del presente documento, y Ud. Señor Notario de Fe Publica
sírvase insertar las cláusulas de estilo y seguridad.
Quillacollo, 21 de octubre de 2020.

Rubén Alberto Saavedra Zambrana Andrea Carolina Cachi Butron


Acreedor Deudora
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar
Un Documento de Préstamo en Moneda Nacional, que la misma surtirá sus
efectos entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (De las Partes).- Son partes del presente documento:
1.- El Sr. WINDSOR COSSIO VEIZAGA, quien es mayor de edad, hábil en
toda forma de derecho, vecino de esta ciudad de Quillacollo, con C.I. Nº
8678510 Cbba., Quien para efectos del presente documento pasara a
denominarse como el ACREEDOR. 2.-. El Sr. NELSON GARCIA VEIZAGA,
Quien es mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. Nº 5316415
Cbba., Quien para efectos del presente documento, pasara a denominarse
como el DEUDOR.
SEGUNDO.- (Antecedentes y Objeto) Dirá Ud. Sr. Notario que el
ACREEDOR a través del presente documento otorga en calidad de préstamo a
favor del DEUDOR la suma de Bs.- 32.000 (Treinta y Dos Mil 00/100
Bolivianos) que el deudor decl ara recibir dicho monto de dinero en moneda
de curso legal y vigente al momento de la suscripción del presente documento
de préstamo.
TERCERA.- (Plazo e Intereses) El plazo otorgado por el ACREEDOR al
DEUDOR, para el pago del dinero adeudado será por el tiempo de seis (6) mes
calendarios, plazo que será computado a partir de la suscripción del presente
documento préstamo. Por acuerdo mutuo entre las partes el préstamo
otorgado, generara un Interés del 3% mensual, misma que correrá a partir de la
suscripción del presente documento. Por otra se deja constancia que a la
finalización del término otorgado por el ACREDOR al DEUDOR, la misma
deberá devolver el dinero recibido en calidad de préstamo, en su totalidad y en
la misma moneda entregada en calidad de préstamo.
CUARTA.- (Garantía) Dirá también Ud. Sr. Notario que el DEUDOR, garantiza
el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato, con todos sus bienes ya
sean estos muebles e inmuebles ya sean estos presentes o futuros sin reserva
ni restricción alguna, y en especial con los Vehículos Marca Toyota, Clase
Automóvil, Modelo 1989, Con Placa Nº 1357-YXC, y con el Vehículo marca
Volkswagewn, Clase Minibús, Modelo 1987, Con Placa Nº 323-ZNF, de
propiedad del deudor, haciendo constar que la documentación original de
dichos vehículos deja en calidad de custodia a favor del Acreedor, mismos que
serán devueltos una vez cumplida la obligación.
QUINTA.- (Incumplimiento) A la conclusión del término estipulado por el
presente documento, el DEUDOR se constituirán en mora de manera
automática sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno,
pudiendo de esta forma el ACREEDOR viabilizar los tramites respectivos para
el cobro respectivo del capital e interés.
SEXTA.- (Conversión) En el imprevisto caso que el presente documento no
pueda ser elevado al rango de escritura pública, en aplicación de lo dispuesto
por el Art. 519, 1297 y 1.298 del Código Civil, surtirá sus efectos como
documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.
SEPTIMA- (Aceptación) Nosotros las partes de las generales estipuladas en la
cláusula “Primera”, como el ACREEDOR, DEUDOR, aceptamos el tenor de
todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de conformidad
firmamos al pie del presente documento, y Ud. Señor Notario de Fe Publica
sírvase insertar las cláusulas de estilo y seguridad.
Quillacollo, 05 de octubre de 2020.

WINDSOR COSSIO VEIZAGA NELSON GARCIA VEIZAGA


Acreedor Deudor
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar
Un Documento de Préstamo en Moneda Nacional, que la misma surtirá sus
efectos entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (De las Partes).- Son partes del presente documento:
1.- El Sr. WILY MAMANI FUENTES, quien es mayor de edad, hábil en toda
forma de derecho, vecino de esta ciudad de Quillacollo, con C.I. Nº 7894800
Cbba., Quien para efectos del presente documento pasara a denominarse
como el ACREEDOR. 2.-. Los Sres. FRUCTUOSO SIPE QUIROZ y
BENEDICTA SENZANO de SIPE, Quienes son mayores de edad, hábiles en
toda forma de derecho, con C.I. Nº 8771030 Cbba., y Nº 8771029 Cbba.,
Quienes para efectos del presente documento, pasaran a denominarse como
los DEUDORES. 3.- El Sr. JOSE QUISPE MAMANI, quien es mayor de edad,
hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad de Quillacollo, con C.I.
Nº 9309195 Cbba., Quien para efectos del presente documento pasara a
denominarse como el GARANTE.
SEGUNDO.- (Antecedentes y Objeto) Dirá Ud. Sr. Notario que el
ACREEDOR a través del presente documento otorga en calidad de préstamo a
favor de los DEUDORES la suma de Bs.- 14.000 (Catorce Mil 00/100
Bolivianos) que los deudores declaran recibir dicho monto de dinero en
moneda de curso legal y vigente al momento de la suscripción del presente
documento de préstamo.
TERCERA.- (Plazo e Intereses) El plazo otorgado por el ACREEDOR a los
DEUDORES, para el pago del dinero adeudado será por el tiempo de tres (3)
mes calendarios, plazo que será computado a partir de la suscripción del
presente documento préstamo. Por acuerdo mutuo entre las partes el préstamo
otorgado, generara un Interés del 3% mensual, misma que correrá a partir de la
suscripción del presente documento. Por otra se deja constancia que a la
finalización del término otorgado por el ACREDOR a los DEUDORES, la misma
deberá devolver el dinero recibido en calidad de préstamo, en su totalidad y en
la misma moneda entregada en calidad de préstamo.
CUARTA.- (Garantía) Dirá también Ud. Sr. Notario que el DEUDOR, garantiza
el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato, con todos sus bienes ya
sean estos muebles e inmuebles ya sean estos presentes o futuros sin reserva
ni restricción alguna, Asimismo el Sr. JOSE QUISPE MAMANI, se constituye
en garante Solidario y Mancomunado para el cumplimiento de la obligación,
garantizando con todos sus bienes habidos y por haber, sin restricción alguna.
QUINTA.- (Incumplimiento) A la conclusión del término estipulado por el
presente documento, los DEUDORES se constituirán en mora de manera
automática sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno,
pudiendo de esta forma el ACREEDOR viabilizar los tramites respectivos para
el cobro respectivo del capital e interés.
SEXTA.- (Conversión) En el imprevisto caso que el presente documento no
pueda ser elevado al rango de escritura pública, en aplicación de lo dispuesto
por el Art. 519, 1297 y 1.298 del Código Civil, surtirá sus efectos como
documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.
SEPTIMA- (Acepta ción) Nosotros las partes de las generales estipuladas en
la cláusula “Primera”, como el ACREEDOR, DEUDOR y GARNTE, aceptamos
el tenor de todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de
conformidad firmamos al pie del presente documento, y Ud. Señor Notario de
Fe Publica sírvase insertar las cláusulas de estilo y seguridad.
Quillacollo, 28 de febrero de 2020.

WILY MAMANI FUENTES FRUCTUOSO SIPE QUIROZ


Acreedor Deudor

BENEDICTA SENZANO de SIPE JOSE QUISPE MAMANI


Deudora Garante
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar
Un Documento de Préstamo en Moneda Nacional, que la misma surtirá sus
efectos entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (De las Partes).- Son partes del presente documento:
1.- La Sra. JULIANA MALDONADO MENCIA DE CAMACHO, quien es mayor
de edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad de Quillacollo,
con C.I. Nº 5161741 Cbba., Quien para efectos del presente documento pasara
a denominarse como la ACREEDORA. 2.-. El Sr. CERILO PAXI MAMANI,
Quien es mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, soltero, Chofer, con
C.I. Nº 10008607 La Paz., Quien para efectos del presente documento, pasara
a denominarse como el DEUDOR.
SEGUNDO.- (Antecedentes y Objeto) Dirá Ud. Sr. Notario que la
ACREEDORA a través del presente documento otorga en calidad de préstamo
a favor del DEUDOR la suma de Bs.- 35.000 (Treinta y Cinco Mil 00/100
Bolivianos) que el deudor declara recibir dicho monto de dinero en moneda de
curso legal y vigente al momento de la suscripción del presente documento de
préstamo.
TERCERA.- (Plazo e Intereses) El plazo otorgado por la ACREEDORA al
DEUDOR, para el pago del dinero adeudado será por el tiempo de un (1) mes
calendarios, plazo que será computado a partir de la suscripción del presente
documento préstamo. Dicho préstamo de dinero no genera ningún monto de
Interés. Por otra se deja constancia que a la finalización del término otorgado
por la ACREDORA al DEUDOR, la misma deberá devolver el dinero recibido
en calidad de préstamo, en su totalidad y en la misma moneda entregada en
calidad de préstamo.
CUARTA.- (Garantía) Dirá también Ud. Sr. Notario que el DEUDOR, garantiza
el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato, con todos sus bienes ya
sean estos muebles e inmuebles ya sean estos presentes o futuros sin reserva
ni restricción alguna.
QUINTA.- (Incumplimiento) A la conclusión del término estipulado por el
presente documento, el DEUDOR se constituirá en mora de manera automática
sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, pudiendo de esta
forma la ACREEDORA viabilizar los tramites respectivos para el cobro
respectivo del capital.
SEXTA.- (Conversión) En el imprevisto caso que el presente documento no
pueda ser elevado al rango de escritura pública, en aplicación de lo dispuesto
por el Art. 519, 1297 y 1.298 del Código Civil, surtirá sus efectos como
documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.
SEPTIMA- (Aceptación) Nosotros las partes de las generales estipuladas en la
cláusula “Primera”, como la ACREEDORA y DEUDOR aceptamos el tenor de
todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de conformidad
firmamos al pie del presente documento, y Ud. Señor Notario de Fe Publica
sírvase insertar las cláusulas de estilo y seguridad.
Quillacollo, 12 de abril de 2019.

Juliana Maldonado Mencia De Camacho Cerilo Paxi Mamani


Acreedor Deudor
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar
Un Documento de Préstamo en Moneda Nacional, que la misma surtirá sus
efectos entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (De las Partes).- Son partes del presente documento:
1.- El Sr. RUBEN ALBERTO SAAVEDRA ZAMBRANA, quien es mayor de
edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta ciudad de Quillacollo, con
C.I. Nº 4458800 Cbba., Quien para efectos del presente documento pasara a
denominarse como el ACREEDOR. 2.-. Los Sres. FAUSTINO QUISPE
ESCOBAR y JUAN QUISPE ESCOBAR, Quienes son mayores de edad,
hábiles en toda forma de derecho, con C.I. Nº 9506412 Cbba. y Nº 7990773
Cbba., Quienes para efectos del presente documento, pasaran a denominarse
como los DEUDORES.
SEGUNDO.- (Antecedentes y Objeto) Dirá Ud. Sr. Notario que el
ACREEDOR a través del presente documento otorga en calidad de préstamo a
favor de los DEUDORES la suma de Bs.- 3.500 (Tres Mil Quinientos 00/100
Bolivianos) que los deudores declaran recibir dicho monto de dinero en
moneda de curso legal y vigente al momento de la suscripción del presente
documento de préstamo.
TERCERA.- (Plazo e Intereses) El plazo otorgado por el ACREEDOR al
DEUDOR, para el pago del dinero adeudado será hasta el día viernes 18 de
enero de 2019, plazo que será computado a partir de la suscripción del
presente documento préstamo. Por acuerdo mutuo entre las partes se fija un
interés en el 3% el cual será cancelado de forma mensual por los deudores.
Por otra se deja constancia que a la finalización del término otorgado por el
ACREDOR a los DEUDORES, la misma deberá devolver el dinero recibido en
calidad de préstamo, en su totalidad y en la misma moneda entregada en
calidad de préstamo.
CUARTA.- (Garantía) Dirá también Ud. Sr. Notario que los DEUDORES,
garantizan el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato, con todos sus
bienes ya sean estos muebles e inmuebles ya sean estos presentes o futuros
sin reserva ni restricción alguna.
QUINTA.- (Incumplimiento) A la conclusión del término estipulado por el
presente documento, los DEUDORES se constituirá en mora de manera
automática sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno,
pudiendo de esta forma el ACREEDOR viabilizar los tramites respectivos para
el cobro respectivo del capital.
SEXTA.- (Conversión) En el imprevisto caso que el presente documento no
pueda ser elevado al rango de escritura pública, en aplicación de lo dispuesto
por el Art. 519, 1297 y 1.298 del Código Civil, surtirá sus efectos como
documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.
SEPTIMA- (Aceptación) Nosotros las partes de las generales estipuladas en la
cláusula “Primera”, como el ACREEDOR y los DEUDORES aceptamos el
tenor de todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de
conformidad firmamos al pie del presente documento, y Ud. Señor Notario de
Fe Publica sírvase insertar las cláusulas de estilo y seguridad.
Quillacollo, 11 de enero de 2019.

Rubén Alberto Saavedra Zambrana Faustino Quispe Escobar


Acreedor Deudor

Juan Quispe Escobar


Deudor
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar
Un DOCUMENTO DE PRÉSTAMO DE DINERO en Moneda Extranjera, que la
misma surtirá sus efectos entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (De las Partes).- Son partes del presente documento:
1.- La Sra. ROSARIO CINTHIA ROJAS CAMACHO, quien es mayor de edad,
hábil en toda forma de derecho, vecina de esta ciudad de Quillacollo, con C.I.
Nº 8813243 Cbba., Quien para efectos del presente documento pasara a
denominarse como la ACREEDORA. 2.-. El Sr. EDMUNDO FELIX
SAAVEDRA VEIZAGA, Quien es mayor de edad, hábil en toda forma de
derecho, divorciado, militar, con C.I. Nº 3140774 Cbba., Quien para efectos del
presente documento, pasara a denominarse como el DEUDOR.
SEGUNDO.- (Antecedentes y Objeto) Dirá Ud. Sr. Notario que la
ACREEDORA a través del presente documento otorga en calidad de préstamo
a favor del DEUDOR la suma de $us. 10.000 (Diez Mil 00/100 Dólares
Americanos) que el deudor declara recibir dicho monto de dinero en moneda
de curso legal y vigente al momento de la suscripción del presente documento
de préstamo.
TERCERA.- (Plazo e Intereses) El plazo otorgado por la ACREEDORA al
DEUDOR, para el pago del dinero adeudado será por el tiempo de dos (2) años
calendarios, plazo que será computado a partir de la suscripción del presente
documento préstamo. Por acuerdo mutuo entre las partes se fija un interés en
el 3% el cual será cancelado de forma mensual por el deudor. Por otra se deja
constancia que a la finalización del término otorgado por la ACREDORA al
DEUDOR, la misma deberá devolver el dinero recibido en calidad de préstamo,
en su totalidad y en la misma moneda entregada en calidad de préstamo, más
los intereses pactados.
CUARTA.- (Garantía) Dirá también Ud. Sr. Notario que el DEUDOR, garantiza
el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato, con todos sus bienes ya
sean estos muebles e inmuebles ya sean estos presentes o futuros sin reserva
ni restricción alguna.
QUINTA.- (Incumplimiento) A la conclusión del término estipulado por el
presente documento, el DEUDOR se constituirá en mora de manera automática
sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, pudiendo de esta
forma la ACREEDORA viabilizar los tramites respectivos para el cobro
respectivo del capital e intereses.
SEXTA.- (Conversión) En el imprevisto caso que el presente documento no
pueda ser elevado al rango de escritura pública, en aplicación de lo dispuesto
por el Art. 519, 1297 y 1.298 del Código Civil, surtirá sus efectos como
documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.
SEPTIMA- (Aceptación) Nosotros las partes de las generales estipuladas en la
cláusula “Primera”, como la ACREEDORA y DEUDOR aceptamos el tenor de
todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de conformidad
firmamos al pie del presente documento, y Ud. Señor Notario de Fe Publica
sírvase insertar las cláusulas de estilo y seguridad.
Quillacollo, 25 de abril de 2018

Rosario Cinthia Rojas Camacho Edmundo Felix Saavedra Veizaga


Acreedora Deudor
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar
Un Documento de Préstamo en Moneda Nacional, que la misma surtirá sus
efectos entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (De las Partes).- Son partes del presente documento:
1.- El Sr. RAUL VARGAS PECA, quien es mayor de edad, hábil en toda forma
de derecho, vecino de esta ciudad de Quillacollo, con C.I. Nº 3818535 Cbba.,
Quien para efectos del presente documento pasara a denominarse como el
ACREEDOR. 2.-. El Sr. DANIEL DIAZ CUENTAS, Quien es mayor de edad,
hábil en toda forma de derecho, soltero, Chofer, con C.I. Nº 2901751 Cbba.,
Quien para efectos del presente documento, pasara a denominarse como el
DEUDOR.
SEGUNDO.- (Antecedentes y Objeto) Dirá Ud. Sr. Notario que el
ACREEDOR a través del presente documento otorga en calidad de préstamo a
favor del DEUDOR la suma de Bs.- 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos) que el
deudor declara recibir dicho monto de dinero en moneda de curso legal y
vigente al momento de la suscripción del presente documento de préstamo.
TERCERA.- (Plazo e Intereses) El plazo otorgado por el ACREEDOR al
DEUDOR, para el pago del dinero adeudado será por el tiempo de un (1) mes
calendarios, plazo que será computado a partir de la suscripción del presente
documento préstamo. Dicho préstamo de dinero no genera ningún monto de
Interés. Por otra se deja constancia que a la finalización del término otorgado
por el ACREDOR al DEUDOR, la misma deberá devolver el dinero recibido en
calidad de préstamo, en su totalidad y en la misma moneda entregada en
calidad de préstamo.
CUARTA.- (Garantía) Dirá también Ud. Sr. Notario que el DEUDOR, garantiza
el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato, con todos sus bienes ya
sean estos muebles e inmuebles ya sean estos presentes o futuros sin reserva
ni restricción alguna.
QUINTA.- (Incumplimiento) A la conclusión del término estipulado por el
presente documento, el DEUDOR se constituirá en mora de manera automática
sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, pudiendo de esta
forma el ACREEDOR viabilizar los tramites respectivos para el cobro
respectivo del capital.
SEXTA.- (Conversión) En el imprevisto caso que el presente documento no
pueda ser elevado al rango de escritura pública, en aplicación de lo dispuesto
por el Art. 519, 1297 y 1.298 del Código Civil, surtirá sus efectos como
documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.
SEPTIMA- (Aceptación) Nosotros las partes de las generales estipuladas en la
cláusula “Primera”, como el ACREEDOR y DEUDOR aceptamos el tenor de
todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de conformidad
firmamos al pie del presente documento, y Ud. Señor Notario de Fe Publica
sírvase insertar las cláusulas de estilo y seguridad.
Quillacollo, 26 de julio de 2017.

Raúl Vargas Peca Daniel Díaz Cuentas


Acreedor Deudor

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