Doc. de Prestamo en Bolivianos ROBERTO CHAVEZ
Doc. de Prestamo en Bolivianos ROBERTO CHAVEZ
Doc. de Prestamo en Bolivianos ROBERTO CHAVEZ
Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar
Un Documento de Préstamo en Moneda Nacional, que la misma surtirá sus
efectos entre las partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (De las Partes).- Son partes del presente documento:
1.- El Sr. ROBERTO CHAVEZ CESPEDES, quien es mayor de edad, hábil en
toda forma de derecho, vecino de esta ciudad de Quillacollo, con C.I. Nº
3722916 Cbb, Quien para efectos del presente documento pasara a
denominarse como el ACREEDOR.
2.-. El Sr. JHONY FERRUFINO AYALA, Quien es mayor de edad, hábil en
toda forma de derecho, con C.I. Nº 4480383 Cbb, Quien, para efectos del
presente documento, pasara a denominarse como el DEUDOR.
3.- La Sra. PATRICIA FABIOLA ZELAYA SANTOS Quien es mayor de edad,
hábil en toda forma de derecho, con C.I. Nº 13286946 Pts, Quien, para efectos
del presente documento, pasara a denominarse como el DEUDORA.
SEGUNDO.- (Antecedentes y Objeto) Dirá Ud. Sr. Notario que el
ACREEDOR a través del presente documento otorga en calidad de préstamo a
favor de los DEUDORES la suma de Bs.- 60.000 (Sesenta Mil 00/100
Bolivianos) que el deudor declara recibir dicho monto de dinero en su entera
conformidad y satisfacción al momento de la suscripción del presente
documento de préstamo.
TERCERA.- (Plazo e Intereses) El plazo otorgado por el ACREEDOR a los
DEUDORES, para el pago del dinero adeudado será por el tiempo de Seis (6)
meses calendarios, plazo que será computado a partir de la suscripción del
presente documento préstamo. Por acuerdo mutuo entre las partes el préstamo
otorgado, genera un Interés del 3% mensual, computables a partir de la
presente fecha.
CUARTA.- (Garantía) Dirá también Ud. Sr. Notario que los DEUDORES,
garantiza el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato, con todos sus
bienes ya sean estos muebles e inmuebles ya sean estos presentes o futuros
sin reserva ni restricción alguna.
QUINTA.- (Incumplimiento) A la conclusión del término estipulado por el
presente documento, los DEUDORES se constituirán en mora de manera
automática sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno,
pudiendo de esta forma el ACREEDOR viabilizar los tramites respectivos para
el cobro respectivo del capital e interés.
SEXTA.- (Conversión) En el imprevisto caso que el presente documento no
pueda ser elevado al rango de escritura pública, en aplicación de lo dispuesto
por el Art. 519, 1297 y 1.298 del Código Civil, surtirá sus efectos como
documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.
SEPTIMA- (Aceptación) Nosotros las partes de las generales estipuladas en la
cláusula “Primera”, como el ACREEDOR y DEUDOR, aceptamos el tenor de
todas y cada una de las cláusulas que anteceden y en señal de conformidad
firmamos al pie del presente documento, y Ud. Señor Notario de Fe Publica
sírvase insertar las cláusulas de estilo y seguridad.
Quillacollo, 07 de marzo de 2023.