Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Ensayo El Derecho Administrativo Hondureño

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 4

ANA MILAGRO CASTILLO CASTILLO- 202200669

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO HONDUREÑO

El presente ensayo tiene como finalidad exponer los aspectos más relevantes
sobre el derecho administrativo en Honduras, con el objetivo de conocer
información sobre el tema, desde sus orígenes hasta la actualidad y describir los
factores fundamentales que intervienen en el mismo.

El derecho administrativo en Honduras, desde el periodo de 1930 hasta 1987 se


regulaba por normas de carácter general contenidas en el Libro Segundo del
Código de Procedimientos Administrativos. A partir de 1988 entró en vigencia la
Ley de Procedimientos Administrativos, que es la normativa actual que regula lo
concerniente al derecho en dicha rama. En la aplicación de la Ley de
Procedimiento Administrativo deben seguirse las disposiciones contenidas,
siempre que la Administración Pública declare, reconozca o limite los derechos
de los particulares. Y para la resolución de cuestiones no previstas en dicha ley,
se aplicarán de manera supletoria los principios del procedimiento administrativo
contenidos en las normas del Código Civil, con la salvedad que no tenga
contradicción con el régimen establecido por la Ley de Procedimiento
Administrativo.

En Honduras, el sistema contencioso- administrativo es judicialista, lo que


significa que se que son los órganos del Poder Judicial quienes lo llevan a cabo.

El procedimiento administrativo es una garantía a favor de los particulares,


puesto que garantiza sus derechos. Y se desarrolla ante un ente de la
Administración Publica, que le corresponde dictar resolución y emitir los actos
que lo impulsa.

El acto administrativo es toda manifestación de voluntad, deseo, conocimiento o


juicio realizada por un sujeto de la Administración Pública en el desarrollo de una
potestad administrativa. Puede ser una manifestación expresa o tácita. Lo
importante es que no quede duda sobre la intención del órgano emisor.

Todos los actos administrativos son voluntarios porque presuponen la voluntad


de emitirlos; pero no todos son manifestaciones de voluntad. Los hay también
que son manifestaciones de deseo, de conocimiento o de juicio.
ANA MILAGRO CASTILLO CASTILLO- 202200669

Las formas de iniciación de un procedimiento administrativo pueden ser de oficio


o a instancia de parte interesada.

Los principios del procedimiento administrativo son oficialidad; formalismo


moderado; celeridad, economía y eficacia; garantía del debido proceso;
conservación del acto administrativo; y escriturada.

La oficialidad tiene lugar cuando se dispone que iniciado el procedimiento se


impulse de oficio en todos sus trámites. El formalismo se reconoce en la
subsanación de los actos, errores u omisiones formales.

La celeridad, la economía y la eficacia aseguran que los trámites no se retrasen


sin justificación, que no se exijan documentos o trámites innecesarios y que los
actos produzcan los efectos requeridos. Mientras el principio de escrituriedad se
da en la obligatoriedad necesaria de que un expediente completo se vaya
formando para dejar constancia documental de todos los actos que se producen
por los particulares y por el órgano responsable del procedimiento.

Las diferentes constituciones que ha tenido Honduras, desde 1825 han


establecido diferentes normativas sobre la administración pública, como los
requisitos para ser presidente y la duración de los periodos de duración en los
cargos públicos, las razones para sustituir al presidente y la figura de los
designados presidenciales. Hasta llegar a la Constitución de 1982 que contiene
las bases fundamentales de la administración pública.

A lo largo de los años se han creado varias leyes para regular la administración
pública, entre las cuales se encuentran la a Ley General de la Administración
Pública, La Ley de Planificación (derogada), la Ley de Procedimiento
Administrativo, Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, Ley de
Contratación del Estado y la Ley de Municipalidades.

La Ley de la Administración Publica establece que los actos de la administración


pública son decretos, acuerdos, resoluciones y providencias. Los decretos son
emitidos en Consejo de Ministros y en otros casos por el presidente de la
República, sobre materias que sean de su competencia exclusiva; los acuerdos,
son emitidos por el presidente o por los secretarios de Estado; las resoluciones
son los actos por los cuales se concluye un procedimiento en el que es parte un
ANA MILAGRO CASTILLO CASTILLO- 202200669

interesado y las son las que se emiten para darle curso al procedimiento
administrativo.

Los recursos administrativos que se utilizan, se dividen en ordinarios y


extraordinarios. Los ordinarios son los de reposición y apelación. Y en los
recursos extraordinarios se puede interponer el de revisión.

Los sujetos del proceso contencioso-administrativo son el órgano jurisdiccional


y las partes. Los Juzgados de Letras actúan en primera o única instancia; las
Cortes de Apelaciones, en segunda instancia, y en materia de casación
corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sala respectiva.

Las partes que intervienen en un procedimiento administrativo son el


demandante, el demandado y el coadyuvante. El demandante podrás ser el
administrado o la administración. El primero es la persona natural o jurídica con
capacidad procesal y legitimación para demandar, pero no podrá incoar el juicio
cuando actúe por delegación o como mandatario de la entidad cuyo acto se
impugne. El demandado puede ser el Estado, las instituciones autónomas, las
municipalidades, los entes públicos no estatales o las personas a cuyo favor
derivaran derechos del propio acto impugnado. El coadyuvante es la parte que
interviene adhiriéndose a la pretensión de una de las partes.

La representación y la defensa del Estado corresponde a la Procuraduría


General de la República por mandato constitucional; la representación de las
instituciones autónomas corresponde al órgano que ostente la representación
legal; la representación de las municipalidades corresponde al alcalde, mientras
que la defensa en los dos últimos casos, corresponde a profesionales del
derecho.

En el caso de los particulares que intervienen en procedimientos administrativos,


su comparecencia está determinada por su capacidad procesal.

Los profesionales del derecho desempeñan un papel fundamental en el


procedimiento administrativo, ya que ellos ejercen el papel de defensa de sus
representados, sea que formen parte demandante o demandada en un proceso
administrativo.
ANA MILAGRO CASTILLO CASTILLO- 202200669

El procedimiento administrativo hondureño es el medio por el cual se manifiesta


y realiza la función administrativa, lo cual constituye un aspecto fundamental para
regular todo lo concerniente a la administración publica en Honduras. Y tiene la
función primordial de exteriorizar la voluntad de la Administración Pública.

Bibliografía:

 Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras


 DERECHO ADMINISTRATIVO, MEXICO, CENTROAMERICA Y
REPUBLICA DOMINICANA. Henry Mejía, Edmundo Orellana, Karlos
Navarro Medal, Ernesto Jinesta Lovo, Carlos Gasnell Acuña, Olivo A.
Rodríguez Huertas, Teresita Rendón Huerta

También podría gustarte