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Unificación Obligaciones Y Contratos Civiles Y Mercantiles

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UNIFICACIÓN OBLIGACIONES

Y CONTRATOS CIVILES Y
MERCANTILES
LA UNIFICACIÓN
En el Derecho Comparado la reacción
contra el excesivo fraccionamiento del
Derecho privado comienza ya el siglo
pasado, con el primer Código suizo de las
Obligaciones, y se acentúa a mediados de
este siglo con el Código italiano de 1942,
que trata en un solo cuerpo legal tanto del
derecho civil, como del comercial y
laboral.
LA UNIFICACIÓN

Es importante propiciar una reforma


legislativa que propicie esa unificación, tal
como está ocurriendo en distintas
regiones del universo y que a su vez se
modifiquen los planes de estudio de
nuestras Facultades de Derecho, de
manera tal que se trataran conjuntamente
las obligaciones y contratos civiles y
comerciales.
LA UNIFICACIÓN

 Nuestro Código Civil, a lo largo de más de


100 años de vigencia, ha sido objeto de
numerosas reformas, algunas de ellas de
real trascendencia, que han modificado la
filosofía del Código, sustituyendo su
espíritu liberal e individualista, por
principios inspirados en la solidaridad
social, evitando el abuso del derecho.
LA UNIFICACIÓN
Estamos convencidos de la necesidad
imprescindible de que la legislación
marche pareja con los cambios sociales,
pero la tarea de reforma de leyes tan
trascendentes debe ser el resultado de un
esfuerzo prolijo y meditado, conocido y
apoyado por la comunidad destinataria de
esas leyes.
LA UNIFICACIÓN
La contratación moderna ha dado
nacimiento a nuevos contratos y nuevas
formas de contratación, por ejemplo: el
“leasing”, los contratos de transferencia
de tecnología, o la comercialización y
transferencia de los “software”;
transferencia electrónica de fondos,
contratos por medios electrónicos etc. Y
es de esperar que se produzca una
consolidación normativa.
LA UNIFICACIÓN

Así queda planteado el esquema de


posibilidades: o la unificación de
ambas ramas del Derecho privado, civil y
comercial, o la más viable
unificación del régimen de las
obligaciones en general, y los contratos
en particular, civiles y comerciales.
PARTICULARIDADES
1. La idea tendente a la emisión de una
normativa que unifique tanto las
obligaciones civiles como mercantiles,
así como los contratos civiles y
mercantiles, es una tendencia cada día
más notoria, sobe todo si se toma en
cuenta que estamos inmersos en el
contexto de la globalización y en el
marco de la revolución de las
tecnologías de la información y de la
comunicación.
PARTICULARIDADES
2. Es procedente hacer mención de uno de
los instrumentos jurídicos que ha sido
fuente de inspiración y guía, para la
normativa emitida en todos los países
que tenemos como postulado el
Derecho Romano Germánico, como es
el Código Napoleónico, el cual destaca
que a éste lo rodea el clima en que el
hombre se mueve y tiene una influencia
decisiva en la orientación y
conformación de una sociedad.
PARTICULARIDADES
3. Con el transcurso del tiempo se advierte
la proliferación de los actos mercantiles.
“Los actos de vida corriente son
realizados hoy día bajo la forma
comercial.
El contrato no es más que un acuerdo
concluido después de una larga
discusión, con redacción de un escrito
en doble ejemplar.
PARTICULARIDADES

…3

Hoy en día, es común y frecuente la


adhesión a cláusulas predispuestas,
impresas en formulario, la compra de un
billete a precio fijo, la inscripción de un
registro.
PARTICULARIDADES

La misma vida rural no escapa a esa
comercialización. Conoce el crédito agrícola y el
warrant de la cosecha, la expedición de
mercaderías vía aérea, marítima o terrestre y el
pago de la facturas mediante letras.

Una persona que no adquiere ningún inmueble


puede pasar la vida sin acudir a una Notaría; pero
no puede dejar de acudir, hasta cotidianamente a
un banco.
PARTICULARIDADES

4. A nivel de la Comunidad Económica


Europea se habla del Código de Derecho
Privado e igual ocurre en la América del
Sur, marcándose la tendencia en el sentido
que no sean Códigos de países
determinados, sino regionales.
PARTICULARIDADES
5.A nivel de los tratadistas y juristas de
renombre encontramos puntos de vista
diferentes, pues hay quienes sostienen
que el Código Civil debe mantener su
autonomía y su propia vivencia con
relación al Código de Comercio, puesto
que ambos tienen un ámbito y contenido
diferente
PARTICULARIDADES
…No se puede ignorar que en la
contratación civil, prevalece el principio de
vínculo entre persona y de ello emerge el
concepto intuito personae; mientras en la
contratación mercantil, prevalece el
vínculo entre patrimonios (intuito
pecuniae), con las obvias y lógicas
consecuencias en todos los órdenes.
PARTICULARIDADES
6. La idea unificadora tiene muy
importantes antecedentes legislativos y
por ende resulta un imperativo la
mención del Código Suizo de las
Obligaciones, que con visión futurista y
objetiva da origen a una regulación
uniforme, independientemente de que
su contenido sea eminentemente
civilista o mercantilista.
PARTICULARIDADES

7. En el sistema anglosajón la unificación


rige desde el siglo XVIII, con dos
características particulares:
a) Las reglas comerciales predominan
sobe las civiles; y,
b) subsisten normas especiales para
ciertas figuras mercantiles.
PARTICULARIDADES
8. Es tendencia creciente la unificación del
Derecho privado.

Se hace necesario una síntesis de los


llamados derecho civil y comercial, ya
que ambas regulan la misma sustancia
jurídica: las relaciones de los
particulares entre sí.
PARTICULARIDADES

9. Es de destacar la existencia del


UNIDROIT (Instituto Internacional para la
Unificación del Derecho Privado),
organización no gubernamental con
sede en Roma, preparó los principios
sobre los contratos de comercio
internacional.
PARTICULARIDADES


El objetivo de UNIDROIT es
establecer un conjunto equilibrado de
reglas destinadas a ser utilizadas en
todo el mundo independientemente
de las específicas condiciones
económicas y políticas de los países
en que sean aplicados.
PARTICULARIDADES

 Por su parte UNCITRAL (CNUDMI)


Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional, elaboró
la Convención de Viena sobre
Compraventa Internacional de
Mercadería (1980), que ya es Ley de la
República, vigente a partir del año 2003.
DECLARACIONES SOBRE EL
TEMA

1. Que la codificación es el método más


adecuado para la expresión del
Derecho Privado, como lo demuestra
el vasto movimiento codificador que
se aprecia en todos los sistemas
jurídicos;
DECLARACIONES SOBRE EL TEMA

2. Que la vigencia innegable de ese


método exige la puesta al día de los
códigos existentes, para adecuarlos
a las nuevas realidades sociales,
culturales, políticas, económicas y
tecnológicas;
DECLARACIONES SOBRE EL TEMA

3. Que la internacionalización de las


relaciones jurídico-económicas y el
proceso de globalización imponen
perseguir la armonización de las
codificaciones en todo cuanto sea
posible, incluso en sus lineamientos
generales de técnica legislativa,
respetando los particularismos de cada
sociedad;
DECLARACIONES SOBRE EL TEMA

4. Que la armonización en sectores


relevantes del derecho privado es
posible en América Latina, por la
pertenencia a la familia Romano-
Germánica, lo que constituye un
indudable factor de identidad cultural;
DECLARACIONES SOBRE EL TEMA
5. Que la redacción de los nuevos Códigos o la
revisión de los existentes, se ha de hacer
sobre la base de algunos principios
fundamentales:

a) Su adecuación a la Constitución de cada


Estado y a la eventual pertenencia a
comunidades de integración;
DECLARACIONES SOBRE EL TEMA
Principios fundamentales:

b) La recepción y regulación de los derechos


humanos, de modo que los códigos sigan siendo
la fuente más próxima y efectiva de la protección
de la persona;

c) La protección de los débiles y el respeto de la


autonomía de la voluntad en las relaciones entre
sujetos con equivalente poder de negociación;
DECLARACIONES SOBRE EL TEMA
Principios fundamentales:

d) Reformular los principios de la


contratación, los procesos de
informatización y de circulación de los
bienes, para adecuarlos a las
necesidades modernas y para
contemplar instituciones comunes al
desarrollo económico de los pueblos,
en un marco de equidad;
DECLARACIONES SOBRE EL
TEMA

Principios fundamentales:

e) Reconocimiento de las nuevas formas


de propiedad;
f) El establecimiento de un sistema
equilibrado de responsabilidad civil;
DECLARACIONES SOBRE EL TEMA
Principios fundamentales:

g. El fortalecimiento de la familia;

h. El facilitamiento, a través de la
legislación interna, de la integración
regional;
DECLARACIONES SOBRE EL
TEMA
Principios Fundamentales:

i. Comunicación interna para intercambiar


opiniones e información; y

j. Recomendar la sanción de los Códigos o


reformas de acuerdo a los principios
expuestos;
INSTRUMENTOS UNIFICADORES

Con miras a materializar la unificación de


las obligaciones civiles y mercantiles, se
han emitido una cantidad de instrumentos
que si bien prima facie se enmarcan en el
ámbito mercantil, resultan de aplicación
general, en cuanto resulta aplicable a la
contratación en general.
INSTRUMENTOS UNIFICADORES
EN MATERIA DE COMPRAVENTA:
1.1980 - Convención de las Naciones Unida
s sobre los Contratos de Compraventa Inter
nacional de Mercaderías
(Ley de la República);
2. 1974 - Convención sobre la Prescripción
en Materia de Compraventa Internacional de
Mercaderías
INSTRUMENTOS UNIFICADORES

• 2001 - Convención de la Naciones Unidas sobre


la Cesión de Créditos en el Comercio Internacio
nal
;

• Proyecto - Suplemento de la Guía Legislativa de


la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas
relativo a las garantías reales sobre derechos
de propiedad intelectual
INSTRUMENTOS UNIFICADORES

1997 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre la In


solvencia Transfronteriza
;
1995 - Convención de las Naciones Unidas so
bre Garantías Independientes y Cartas de Cré
dito Contingente
;
1992 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Trans
ferencias Internacionales de Crédito
INSTRUMENTOS UNIFICADORES

1988 - Convención de las Naciones Unida


s sobre Letras de Cambio Internacionales
y Pagarés Internacionales
(Aprobada Honduras)

1978 - Convenio de las Naciones Unidas so


bre el Transporte Marítimo de Mercancías -
Reglas de "Hamburgo“
.
INSTRUMENTOS UNIFICADORES

1991 - Convención de las Naciones Unidas sobr


e la Responsabilidad de los Empresarios de Ter
minales de Transporte en el Comercio Internacio
nal
;

2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el


Contrato de Transporte Internacional de Mercancí
as Total o Parcialmente Marítimo - "Reglas de Rott
erdam"
INSTRUMENTOS UNIFICADORES
1994 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre la
Contratación Pública de Bienes, Obras y
Servicios;

2000 - Guía Legislativa de la CNUDMI sobre


proyectos de infraestructura con financiación
privada

2003 - Disposiciones Legales Modelo sobre


Proyectos de Infraestructura con Financiación
Privada.
INSTRUMENTOS UNIFICADORES

EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO


1996 - Ley Sobre Comercio Electrónico
(Aprobada en Honduras en enero 2015);

2001 - Ley Sobre Firmas Electrónicas


(Aprobada en Honduras en diciembre 2013)
INSTRUMENTOS UNIFICADORES
2005 - Convención de las Naciones
Unidas sobre la Utilización de las
Comunicaciones Electrónicas en los
Contratos Internacionales;

2007 - Fomento de la confianza en el


comercio electrónico: cuestiones jurídicas
de la utilización internacional de métodos
de autenticación y firma electrónicas
INSTRUMENTOS UNIFICADORES
 En el contexto de arbitraje podemos
mencionar:
1.Convención Interamericana sobre
Arbitraje Comercial internacional (Ley de
la República);
2.Convención sobre arreglos de diferencias
relativas a inversiones entre Estados y
nacionales de otros Estados (Ley de la
República)
INSTRUMENTOS UNIFICADORES
3. El Tratado de libre comercio RD CAFTA
en lo que hace a solución de
controversias entre Estados en el ámbito
comercial;
4. Convención sobre el Reconocimiento y
Ejecución de Sentencias Arbitrales
Extranjeras, más conocida como
Convención de New York (de 1958, Ley
de la República)
INSTRUMENTOS UNIFICADORES
5. Ley Modelo de la CNUDMI sobre
Conciliación Comercial Internacional
(nuestra normativa sobre la materia tiene
como fuente esta Ley);

6. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje


Comercial Internacional (idem que el
anterior).
FIN

GRACIAS POR SU
ATENCION

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