Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Argumentos A Favor

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

“Año de la Universalización de la Salud”

SENTENCIA 653 - 2019

Alumnos: Docente:

Saboya Sánchez, Andrea del Pilar


Sánchez Lizano, Sandra Nury
Santacruz Pérez, Rosita Idelba Raquel Adriana
Santisteban Asencio, Fiorella Elizabeth Llanos Ballardo
Siuce Serva, Miguel Ángel
Tello Rojas, Eymy Edith
Vinces Lara, Evelyn Dayhana
ARGUMENTOS A FAVOR DE LA SENTENCIA DE VISTA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE 00653-2017

En efecto, este grupo está de acuerdo con la decisión adoptada por la Octava Sala Laboral en la
sentencia de vista recaída en el expediente 00653-2017, por las siguientes consideraciones:
Primero, la Sala establece respecto al primer agravio invocado por la parte apelante, que
efectivamente el contrato del demandante ya había sido desnaturalizado al momento de haber
sido contratado bajo el régimen laboral CAS, luego de haber mantenido una relación laboral previa
de locación de servicios, la cual no pudo seguir debido a la evidente subordinación que este
empleador mantenía sobre el obrero municipal, quien en su calidad de tal, de conformidad con
jurisprudencia citada y en concordancia con la Ley General de Municipalidades, debía ser
considerado como trabajador bajo el régimen laboral de la actividad privada, aunado a que dicha
actividad no está sujeta a la carrera administrativa. Respecto a la necesidad de un previo concurso
para la declaración de una relación laboral por pare del juzgador, este grupo considera que dicho
requisito es un violación al derecho de la primacía de la realidad, así como el principio de tuitividad
consagrados en la constitución política del Estado, además de su carácter ilógico por cuanto no se
puede reconocer lo que por derecho se ha ganado mediante concurso, lo cual vuelve en inútil e
innecesario el proceso laboral en cuanto a lo que desnaturalización de contratos se refiere. Por
último, y en referencia al último agravio, este grupo considera preciso y oportuno el criterio de la
Sala y el Juzgado al imponerle el pago de los costos del proceso, pese a que por ley estas entidades
están exoneradas de dicho pago, puesto que se procurar el respeto por parte del Estado hacia los
derechos laborales de las personas, más cuando estos actúan como empleadores y cuando se
supone que deberían ser los encargados de velar por el respeto de este Derecho en todas sus
formas y manifestaciones.

También podría gustarte