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Ensayo Dcho Penal - Robo (Tipos)

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Universidad Yacambu

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas


La Mora- Cabudare

Integrantes:
Carrizo Ernesto
Pérez Pedro Luis
Perez Olga
Bortone Alfonso
Sección 03T
Cabudare, 24 de Abril de 2006
Introducción
El Presente trabajó ha sido realizado con la finalidad de realizar un estudio sistemático
sobre uno de los delitos de mayor relevancia como lo es el Robo, para así continuar con el
desarrollo de la materia de derecho penal especial, analizando uno de los delitos de mayor
perpetración en nuestros tiempos.

A continuación en el trabajo aquí presentado, se encontrara un estudio sobre las diferentes


formas de consumación del delito antes mencionado, tales como;

- El robo propiamente dicho o robo propio,


- El robo impropio.
- El robo leve o arrebaton.
- El Robo de Documentos y;
- El Robo Agravado.

Así como también se realizado una especial referencia a la Ley Sobre el Hurto y Robo de
Vehículos Automotores. El cual regula de manera especial, lo concerniente al robo
atendiendo al objeto material del delito.
Nociones Previas.
En la Época del Derecho Romano se hacia la distinción entre hurto y robo solo en
atención a la violencia contra las personas; siendo esta modalidad considerada mas grave
por que se ve en ella, además de una lesión contra la propiedad, una ataque a la persona.
Este punto de vista es sostenido por gran cantidad de penalistas los cuales señalan al
robo, además de su autonomía, la característica de atentar contra la propiedad y la libertad
ya que cuando el delincuente al utilizar medios violentos para apoderarse de los bienes de
la persona del dueño, existe la ofensa de dos derechos, o quizás tres, pues el agresor además
de atacar el derecho de propiedad viola por lo menos como medio comision, el derecho de
libertad individual y en algunos casos el de a integridad personal.
De acuerdo con el Código Penal venezolano vigente, para que haya robo es
menester que el agente emplee violencias o amenazas contra las personas ya que la fuerza
en las cosas es, solamente, una calificante de hurto.
En nuestro Código Penal el legislador señala distintos tipos de robo los cuales
estudiaremos a continuación;

Robo Propio.

Se Encuentra tipificado en el articulo 455 del Código Penal;

“Quien por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra


personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del
delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere este, será castigado
con prisión de seis años a doce años”

Por lo que toca al robo propio es un delito de sujeto activo y pasivo indiferente,
que puede ser perpetrado sobre, cualquier persona y cuya acción, consiste en la de
constreñir al sujeto pasivo (este puede ser el tenedor u otra persona presente en el lugar del
delito), por medio de violencia física o psíquica, a entregar una cosa mueble, o permitir que
el agente se apodere de dicha cosa (resultados equivalentes).
Cuando el legislador emplea el termino violencias alude a la violencia física; con la
expresión amenazas, se refiere alude a la violencia psíquica o moral.
Como escribe Barrera Domínguez la diferencia entre violencia física y violencia
moral estriba, fundamentalmente, en que mediante la primera la victima sufre un
quebrantamiento absoluto de su oposición o resistencia, pues resulta físicamente dominada
por su agresor; en cambio, mediante la segunda el sujeto pasivo consciente, es presionado
por la amenaza de un mal grave e inminente.

El objeto material es complejo, ya que por una parte, el objeto material será la cosa
mueble ajena y por otra la persona constreñida a entregarla, siendo el bien jurídico
tutelado igualmente complejo, constituido por La propiedad en sentido penal, y la libertad
personal. Por cuanto corresponde a la culpabilidad El robo es un delito doloso ya que el
agente actúa con plena conciencia y voluntad de emplear violencia o amenazas para
apropiarse del bien mueble ajena.
El robo propio se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena
por lo que admite el grado de tentativa, pero no el de frustración.
La penalidad que acarrea este delito como se describió anteriormente es de seis a
doce años de prisión siendo la media de la pena nueve años
El artículo parcialmente descrito con anterioridad, prevé en su parágrafo único, que
quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho
a gozar de los beneficios procesales de la ley.

Robo Impropio.
Lo prevé el encabezamiento artículo 456 del Código Penal vigente, el cual establece:

“En la misma pena del articulo anterior incurrirá el individuo que en el acto de
apoderarse de la cosa mueble de otro o inmediatamente después, haya hecho uso de
violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar
del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea en fin, para
procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado de
delito”.

El robo impropio es un delito de sujeto activo y pasivo indiferente, que puede ser
perpetrado sobre, cualquier persona y cuya acción, consiste en la de constreñir al sujeto
pasivo por medio de violencia física o psíquica, posteriores al apoderamiento de la cosa
mueble.
El robo impropio posee gran similitud con el robo propio en cuanto sujetos pasivo y
activo, objeto material, bien jurídico tutelado, culpabilidad entre otros; sin embargo ambos
delitos se ven marcados por una gran diferencia la cual radica en que el robo propio la
violencia acompaña al apoderamiento, en tanto en el robo impropio, es inmediatamente
posterior a dicho apoderamiento, es decir en el robo impropio la violencia posterior debe
constituir unidad de hecho con el apoderamiento y no actividad posterior independiente .
El caso mas comúnmente comprendido es el del sujeto que, consumado el hurto, al
ser descubierto, ejerce violencia para alejarse del lugar o amenaza con el mismo fin o para
evitar que se de aviso a la autoridad.
Para que la violencia física o psíquica, inmediatamente posterior al apoderamiento,
lo convierta en robo, es indispensable que el apoderamiento y la violencia se realicen en el
mismo contexto. Es menester que exista la conexión subjetiva y objetiva de la violencia con
el apoderamiento.
La penalidad que acarrea este delito como se describió anteriormente es de seis a doce años
de prisión siendo la media de la pena nueve años
El artículo parcialmente descrito con anterioridad, prevé en su parágrafo único, que quienes
resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar
de los beneficios procesales de la ley.

Robo Leve o arrebatón.


Esta previsto en el articulo 456 en su único aparte;

“Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de


prisión de dos a seis años”.

Arrebatar: significa quitar una cosa mediante violencia física, ejerciendo un movimiento
inesperado sobre la persona del tenedor.

Existe el robo leve cuando la cosa mueble es arrebatada de encima del tenedor, sin
emplear violencia directa sobre el, sino sobre la cosa a condición de que la violencia del
agente se haya usado para vencer, de modo mediato, la fuerza física del dueño que quiere
retener lo que es suyo. Por lo que respecta a los sujetos activo y pasivo al igual que el robo
impropio ambos son indeterminados
Es menester que el sujeto activo no se haya trabado en lucha con la victima; de lo
contrario, existe robo propio, además es preciso que el tenedor haya empleado o intentado
emplear su fuerza para conservar la cosa mueble que detenta y que tal fuerza hay sido
vencida por la del agente, ya que de no ser así habría hurto con destreza; ahora bien en el
caso tal de que el agente utiliza violencia física o moral contra las personas presentes en el
lugar del delito, inmediatamente después del apoderamiento, para huir con a cosa, existe
robo impropio.
La penalidad que acarrea este delito como se describió anteriormente es de dos a
seis años de prisión siendo la media de la pena cuatro años
El artículo parcialmente descrito con anterioridad, prevé en su parágrafo único, que quienes
resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar
de los beneficios procesales de la ley.

Robo de documentos
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 457 del nuestro Código Penal vigente:

“Quien por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes,
haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un
tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será
castigado con prisión de cuatro años a ocho años”
Es un delito de sujeto activo y pasivo indiferente, que puede ser perpetrado sobre,
cualquier persona y cuya acción, consiste en la de constreñir al sujeto pasivo, por medio de
violencia o amenazas de un grave daño, a entregar , suscribir o destruir en detrimento suyo
o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico

El delito en estudio es objeto de confusión por cuanto puede ser considerado como
una hipótesis de extorsión, sin embargo el delito en examen (robo de documentos) es un
caso particular de robo y no de extorsión, por que el agente obtiene en el acto el resultado
que persigue, mientras que la extorsión requiere de un intervalo de tiempo para que el
resultado se actualice. Por otro lado, la acción que el Código señala como medio de
comisión en el robo de documentos coincide con la coacción indicada en el artículo 455 del
Código Penal (robo propio); en cambio, la extorsión solo puede cometerse merced a la
violencia física

La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo a entregar o suscribir un documento


que produzca algún efecto jurídico. El objeto jurídico en cuestión esta constituido por un
documento jurídico y por la persona obligado a entregarlo, firmarlo o destruirlo.
Es importante definir, a fin facilitar este estudio, el concepto de documento
jurídico a efectos de la ley penal, el cual es todo escrito que firmado, involucra una
manifestación de voluntad idónea para producir efectos jurídicos y este puede ser publico o
privado.
El bien jurídico de la Propiedad y la libertad individual constituyen el bien jurídico
tutelado y siendo el momento consumativo la entrega suscripción o destrucción del
documento por lo que este delito admite tentativa, más no la frustración.
La penalidad que acarrea este delito como se describió anteriormente es de cuatro a
ocho años de prisión siendo la media de la pena seis años,
El artículo parcialmente descrito con anterioridad, prevé en su parágrafo único, que quienes
resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar
de los beneficios procesales de la ley.

Robo Agravado
El artículo del 458 del Código Penal preceptúa:

”Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por
medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales
hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente
uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazada, o si, en fin, se hubiere
cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por
tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la
pena correspondiente al porte ilícito de armas”
Las agravantes del robo son alternativas, vale decir, basta una de ellas para agravar el
robo, la cuales a continuación se presentan.

a) Amenazas a la vida, a mano armada: basta con la amenaza a la vida, por parte
del agente utilizando para ello un arma utilice arma, ya que si dicha amenaza no esta
reforzada por un arma que da comprendida en el artículo 455 del Código Penal.
Por armas debe entenderse tanto las propias como las impropias; es decir, las
específicamente destinadas al ataque o defensa de las personas y los objetos que
fabricados con otro fin, son idóneos para matar o lesionar.

b) El robo también es agravado cuando se comete por varias personas, una estuviera
manifiestamente armada, en lo que corresponde al número de personas (sujetos
activos) el Código Penal requiere que sean varias, o sea por lo menos dos y además
es preciso que uno de los agentes este manifiestamente armado, lo que coadyuva a
intimidar al sujeto pasivo, que sabe que, si resiste, el individuo que porta el arma,
puede usarla.

c) Varios agentes disfrazados; esta agravante se explica por que la persona disfrazada
espera no ser reconocida por su victima y por ello, confía en que dar impune, lo que
dicha confianza determina que actué con mayor decisión y audacia por lo que es
mayor la peligrosidad del ladrón y notable la alarma.

De la redacción de este ordinal se infiere que el uso ilícito de uniforme y el uso


indebido de hábito religioso son formas de disfraz.

d) Ataque a la libertad individual, tal ataque al sujeto pasivo facilita el


apoderamiento de la cosa muble por el agente o la huida de este con aquella. Si en
cambio, el sujeto activo priva de su libertad a otra persona con la finalidad de
obtener un rescate a cambio de restituir su libertad al secuestrado existe un delito
distinto.

Especial referencia a la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos


Automotores.
La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores constituye el texto
normativo que rige por excelencia en forma especial, la materia de de robo y hurto de
vehículos automotores promulgada en Gaceta Oficial N° 37.000 de fecha 26 de Julio de
2000.
En lo que respecta al robo, que es nuestro punto en comento, la mencionada ley regula en
sus artículos 5,6 y 7 lo atiente al robo de vehículos, sus respectivas agravantes, y así como
la circunstancia de tentativa a que diera lugar, a los que haremos referencia a continuación:
Robo de Vehículos Automotores.
Artículo 5.- El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a
personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener
provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años.

La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del
apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o
impunidad.

Circunstancias Agravantes.
Artículo 6.- La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a
diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la
víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación
falsa o hábito religioso.
5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la
existencia de un concurso real de delitos.
6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de
carga.
9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o
sobre vehículos destinados al transporte de valores.
10. De noche o en lugar despoblado o solitario.
11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar
habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.

Tentativa de Robo.
Artículo 7.- El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun
cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.

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