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Licencia Ordinaria Anual - Vacaciones

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LICENCIA ORDINARIA ANUAL - VACACIONES.

La licencia por vacaciones, es que el período legal que determina la LCT. El período de
goce comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.

Si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, es el
empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.

Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época.


Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos
deben otorgarse durante la temporada de verano.

La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no
inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador
debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa
notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).

¿Qué son las vacaciones?


Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, del que
tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que
establece la ley.

Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la


integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del
esparcimiento y proteger su salud.

Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden
cambiar por dinero.

Días de vacaciones

La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de


descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

• De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.


• De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de
10.
• De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no
exceda de 20.
• De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Determinación de la antigüedad
Para determinar la cantidad de días de vacaciones que le corresponden al trabajador
atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan dichas vacaciones.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador
deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles
comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se
computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente
prestar servicios.

Cómputo del tiempo trabajado


Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por
gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad
inculpable o por accidente de trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Para calcular los días efectivamente trabajados se consideran como tales aquéllos en
los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al él, como por
ejemplo:

1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable


2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado

Y no se computan como trabajados los días en los que el trabajador no preste servicios
por:

1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia

Licencia proporcional
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días
hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de
1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?


La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.
Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones
deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso
semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una
anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones
colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada
actividad.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores


ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector
donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el
empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el
goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Cálculo de la retribución por vacaciones


El trabajador mensualizado percibirá una retribución durante el período de vacaciones,
que se determinará de la siguiente manera:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:

Dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento,


multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.

Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $18.000,- y 14 días de vacaciones.

18000 / 25 = 720 es el valor por cada día de vacaciones.

720 x 14 días = $10.080,- por los 14 días de vacaciones.

Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20%
en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de
esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el
ejemplo visto, el plus vacacional es de $1680. Veamos la comprobación:

18.000 / 30 = $600 x 14 días = $8400.- por 14 días trabajados.

18000 / 25 = $720 x 14 días = $10.080.- por 14 días de vacaciones.

comprobación:

$8400 x 1.20 = $10.080.-

la diferencia entre los 8.400 y los 10.080, igual a 1680, es precisamente el plus
vacacional.
Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de
que este tenga un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste
correspondiente.

Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora:

Se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir
al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience el goce de las mismas,
tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales
o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la
de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la
jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual
del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Ejemplo:

Trabajador con un jornal horario de $100 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de
vacaciones, resulta:

$ 100 x 9 x 14 = $12.600.

Si la remuneración fuese variable:


Si el trabajador remunerado mensualmente, por día o por hora hubiere percibido además
remuneraciones variables como, por ejemplo, comisiones individuales o colectivas,
porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos
devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a
opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su


básico, durante el primer semestre cobró 7000 pesos de comisiones y en el segundo
semestre cobró 8000 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el
siguiente:

debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todo el año.

últimos 6 meses: 8000/ 6 = $1333,33 promedio mensual


último año: 15000 / 12 = $1250 promedio mensual

Se tomará la que más beneficia al trabajador, el importe más alto. En este caso,
$1333,33.

$1333,33 / 25 = $53,33 x 14 días = $746,66 de vacaciones por su componente


variable
Cobro de las vacaciones
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.

Importante

• Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia
por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho
respecto a su goce.
• Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las
vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
• Si el trabajador se enfermara o tuviera un accidente durante el gozo de las
vacaciones, estas se interrumpen y comienza a regir la licencia por enfermedad, se
reanudará el goce de las vacaciones cuando la situación de enfermedad cesare.

Por último

Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a
la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos CCT otorgan
beneficios adicionales, por lo cual siempre es necesario consultarlos.

Licencias especiales que contempla la Ley de Contrato de Trabajo

Las normas que regulan las relaciones laborales contemplan, además de ciertas
interrupciones en la prestación de los servicios debidas a los descansos del trabajador o
a contingencias que afectan su salud, otras situaciones provenientes de la vida familiar o
social que pueden temporalmente restringir la disponibilidad para efectuar su trabajo. La
normativa regula ciertos efectos de éstas en el desarrollo de la relación laboral,
considerándolas como interrupciones que no son consideradas incumplimientos y que,
además, pueden generar el deber de pagar el salario correspondiente al tiempo de la
ausencia prevista por esas normas.

Son denominadas licencias especiales y su regulación puede surgir de la ley de contrato


de trabajo, o de otras normas legales que rigen determinados sectores de actividad, los
CCT. Esto implica que puede haber diferentes licencias en actividades distintas.

1. Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo


La ley enumera las licencias especiales y la duración asignada a cada una, que se
computa en días corridos. Estas licencias son pagas, el salario está a cargo del
empleador y el valor del día de licencia se calcula según el art 155 de la ley. Sin
embargo, la ley no impone el pago anticipado del salario en el caso de las licencias
especiales, sino que se liquidará su importe cuando corresponda liquidar el período (mes
o quincena) que incluya los días de licencia, en todo o en parte. La LCT establece estas
licencias:

a) Por nacimiento de hijo: Su duración es de dos días corridos (LCT, articulo 158, inciso
a) Su cómputo debe incluir un día hábil, cuando coincidiera con días domingo, feriados o
no laborables (LCT, artículo 160) Es obvio, que la licencia está destinada al padre, pues
la madre goza su licencia por maternidad, objeto de una regulación diferente. La
evolución social y normativa motivó la aparición de situaciones no previstas, ante la
sanción posterior de las leyes 26618 que habilitó el matrimonio entre personas del
mismo sexo, y 26743 que establece el derecho a la identidad de género.

La duración de esta licencia legal ha sido considerada insuficiente, sólo apta para la
realización de algunos trámites concernientes al nacimiento, por lo que se propició su
extensión. La falta de previsiones relativas a una licencia por adopción, constituyó un
notorio vacío legal, que algunos convenios colectivos de trabajo contemplaron al
disponer una licencia por tal motivo. El Proyecto de ley sobre equidad de género,
propone modificar el artículo 158 de la LCT y al establecer las licencias especiales que
corresponden al trabajador, cualquiera sea su género, dispone que la licencia por
nacimiento o adopción de hijo tendrá una duración de 15 días corridos. En caso de
nacimiento o adopción múltiple la licencia se extenderá por 10 días corridos. La norma
dispone que esos plazos se aplicarán tanto para el trabajador como para la trabajadora
que no haya gestado al hijo. Agrega que en el caso de la madre gestante se aplicarán
los plazos de la licencia por maternidad, establecidos en el artículo 177 de la LCT.

b) Por matrimonio: su duración es de 10 días corridos.

c) Por fallecimiento de personas que integran la familia del trabajador. La LCT establece
una licencia de tres días corridos, en el caso de fallecimiento del cónyuge o de la
persona con la que el trabajador estuviera unido en aparente matrimonio, o por
fallecimiento de hijo o de padres; Por fallecimiento de hermano, se establece una
licencia de un día. En estos casos, también se debe computar necesariamente un día
hábil, cuando la licencia coincidiera con días domingo, feriados o no laborales (LCT,
artículo 158, incisos c) y d), y art. 160)

d) Para dar examen. La LCT establece una licencia para rendir examen en la enseñanza
media o universitaria. La duración es de dos días corridos por examen, con un máximo
de 10 días por año calendario (LCT, artículo 158, inciso e

2. Licencias establecidas por otras leyes


Diversas leyes han establecido el derecho del trabajador a no asistir a sus tareas para
cumplir con obligaciones o cargas dispuestas por las normas. Un ejemplo, es la licencia
establecida por la Ley 23691, para que el trabajador acuda a una citación judicial o
concurra a realizar trámites personales obligatorios ante la autoridad pública. La ley
dispone que cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que
preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas
durante el tiempo necesario para acudir a la citación, sin perder el derecho a su
remuneración. Agrega que el mismo derecho le asistirá cuando deba realizar trámites
personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales,
siempre que los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.
Otras normas, consideran otras actividades distintas de las laborales que pueda realizar
el trabajador, para establecer alguna licencia, por ejemplo, la actividad del bombero
voluntario y la licencia establecida por la Ley 25054, artículo17, o la actividad del
deportista aficionado, que tendrá derecho, en ciertos supuestos específicos, a una
licencia deportiva (Ley 20596, artículos 1, 2, 6 y 7)

3. Régimen de Trabajo Agrario


La Ley 26727 regula el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las
partes. La Ley de contrato de trabajo es aplicable en todo lo que resulte compatible y no
se oponga al régimen jurídico de la Ley 26727 (artículos 1° y 2° inciso b) La norma
establece que son aplicables las licencias establecidas en la Ley de contrato de trabajo
(LCT) sin perjuicio de las que indica la ley especial mencionada. Se destaca la licencia
parental, que se establece por paternidad para el personal permanente de prestación
continua. Esta licencia debe ser remunerada por el empleador y podrá utilizada por el
trabajador de manera ininterrumpida, entre los cuarenta y cinco días anteriores a la
fecha presunta de parto y los doce meses posteriores al nacimiento (Ley 26727, artículo
52)

Algunas resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario han establecido otras


licencias. Entre ellas, la Resolución CNTA 63/2006 fija una licencia especial por
enfermedad de familiares de trabajadores permanentes comprendidos en el Régimen de
Trabajo Agrario. La licencia es con goce de sueldo y se computa en días corridos. Su
duración es de cinco días por acontecimiento para casos de complejidad normal, y de
diez días para casos de alta complejidad. Es aplicable sólo en casos de internación de
cónyuge o conviviente, o de hijos menores de edad a cargo del trabajador.

Otras resoluciones establecen licencias especiales remuneradas, para la realización de


exámenes médicos. La Resolución CNTA 8/2001 incorpora una licencia de un día al
año, para que todas las trabajadoras comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario,
asistan a un centro médico, público o privado, con el objeto de realizar exámenes
mamarios y ginecológicos; y la Resolución CNTA 91/2010 fija para todos los
trabajadores permanentes y no permanentes, una licencia paga de un día por año
calendario, para la realización de exámenes urológicos.

4. Convenios Colectivos de Trabajo


Es común que en los convenios aparezcan algunas referencias al tema. Algunos se
limitan a realizar una remisión a la LCT, otros introducen una regulación más completa,
en las que puede hallarse una ampliación de plazos de las licencias legales o la
inclusión del derecho al goce de licencias en circunstancias no contempladas por la LCT.
Ante una situación determinada regulada de distinta manera por normas diferentes que
concurren para su aplicación, en este caso prevalecerá la más favorable al trabajador,
considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones de
derecho del trabajo (LCT, artículo 9°, párrafo 1°)

5. Superposición de licencias con las vacaciones


Durante la licencia por vacaciones puede ocurrir algún acontecimiento que ley contemple
para otorgar al trabajador una licencia especial, por ejemplo, el nacimiento de un hijo, o
la muerte de un padre o de un hermano. Estas situaciones plantean si la licencia por
vacaciones debe ser suspendida para que el trabajador goce la licencia especial
correspondiente y luego reanude el cómputo de las vacaciones. Hay controversia sobre
la solución adecuada, pues si bien se interpreta que el curso de las vacaciones se
interrumpe por un accidente o una enfermedad del trabajador que le impide su goce no
hay uniformidad respecto de otros sucesos que pueden afectar la vida de aquél durante
la licencia por vacaciones. En la doctrina, una interpretación postula que si se produjera
alguno de los hechos que motivan el derecho a una licencia especial, el curso de las
vacaciones se interrumpe para continuar después de la licencia, pero otra interpretación,
expresa que en las hipótesis de nacimiento de hijo o de fallecimiento de integrantes de la
familia, son acontecimientos que provocan alegría o tristeza, que deben determinar la
suspensión de la prestación del servicio con goce de la remuneración, para aquél que
estuviera trabajando, pero no son incompatibles con el descanso anual remunerado

Este problema ha sido tratado en algunos convenios colectivos, que han incluido normas
especiales para brindar una solución para estas superposiciones. Con esa finalidad
establecen la interrupción o suspensión de las vacaciones por fallecimiento del cónyuge,
padres o hijos (por ejemplo: art. 41 del CCT 676/13, de la actividad telefonía celular.
Ante la ausencia de una norma legal específica, la negociación colectiva brinda un cauce
adecuado para dar una solución a esta cuestión, que puede presentarse en el desarrollo
de las relaciones laborales.

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