Licencia Ordinaria Anual - Vacaciones
Licencia Ordinaria Anual - Vacaciones
Licencia Ordinaria Anual - Vacaciones
La licencia por vacaciones, es que el período legal que determina la LCT. El período de
goce comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
Si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, es el
empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no
inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador
debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa
notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).
Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden
cambiar por dinero.
Días de vacaciones
Determinación de la antigüedad
Para determinar la cantidad de días de vacaciones que le corresponden al trabajador
atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan dichas vacaciones.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador
deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles
comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se
computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente
prestar servicios.
Para calcular los días efectivamente trabajados se consideran como tales aquéllos en
los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al él, como por
ejemplo:
Y no se computan como trabajados los días en los que el trabajador no preste servicios
por:
1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia
Licencia proporcional
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días
hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de
1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20%
en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de
esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el
ejemplo visto, el plus vacacional es de $1680. Veamos la comprobación:
comprobación:
la diferencia entre los 8.400 y los 10.080, igual a 1680, es precisamente el plus
vacacional.
Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de
que este tenga un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste
correspondiente.
Se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir
al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience el goce de las mismas,
tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales
o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la
de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la
jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual
del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Ejemplo:
Trabajador con un jornal horario de $100 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de
vacaciones, resulta:
$ 100 x 9 x 14 = $12.600.
Se tomará la que más beneficia al trabajador, el importe más alto. En este caso,
$1333,33.
Importante
• Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia
por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho
respecto a su goce.
• Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las
vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
• Si el trabajador se enfermara o tuviera un accidente durante el gozo de las
vacaciones, estas se interrumpen y comienza a regir la licencia por enfermedad, se
reanudará el goce de las vacaciones cuando la situación de enfermedad cesare.
Por último
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a
la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos CCT otorgan
beneficios adicionales, por lo cual siempre es necesario consultarlos.
Las normas que regulan las relaciones laborales contemplan, además de ciertas
interrupciones en la prestación de los servicios debidas a los descansos del trabajador o
a contingencias que afectan su salud, otras situaciones provenientes de la vida familiar o
social que pueden temporalmente restringir la disponibilidad para efectuar su trabajo. La
normativa regula ciertos efectos de éstas en el desarrollo de la relación laboral,
considerándolas como interrupciones que no son consideradas incumplimientos y que,
además, pueden generar el deber de pagar el salario correspondiente al tiempo de la
ausencia prevista por esas normas.
a) Por nacimiento de hijo: Su duración es de dos días corridos (LCT, articulo 158, inciso
a) Su cómputo debe incluir un día hábil, cuando coincidiera con días domingo, feriados o
no laborables (LCT, artículo 160) Es obvio, que la licencia está destinada al padre, pues
la madre goza su licencia por maternidad, objeto de una regulación diferente. La
evolución social y normativa motivó la aparición de situaciones no previstas, ante la
sanción posterior de las leyes 26618 que habilitó el matrimonio entre personas del
mismo sexo, y 26743 que establece el derecho a la identidad de género.
La duración de esta licencia legal ha sido considerada insuficiente, sólo apta para la
realización de algunos trámites concernientes al nacimiento, por lo que se propició su
extensión. La falta de previsiones relativas a una licencia por adopción, constituyó un
notorio vacío legal, que algunos convenios colectivos de trabajo contemplaron al
disponer una licencia por tal motivo. El Proyecto de ley sobre equidad de género,
propone modificar el artículo 158 de la LCT y al establecer las licencias especiales que
corresponden al trabajador, cualquiera sea su género, dispone que la licencia por
nacimiento o adopción de hijo tendrá una duración de 15 días corridos. En caso de
nacimiento o adopción múltiple la licencia se extenderá por 10 días corridos. La norma
dispone que esos plazos se aplicarán tanto para el trabajador como para la trabajadora
que no haya gestado al hijo. Agrega que en el caso de la madre gestante se aplicarán
los plazos de la licencia por maternidad, establecidos en el artículo 177 de la LCT.
c) Por fallecimiento de personas que integran la familia del trabajador. La LCT establece
una licencia de tres días corridos, en el caso de fallecimiento del cónyuge o de la
persona con la que el trabajador estuviera unido en aparente matrimonio, o por
fallecimiento de hijo o de padres; Por fallecimiento de hermano, se establece una
licencia de un día. En estos casos, también se debe computar necesariamente un día
hábil, cuando la licencia coincidiera con días domingo, feriados o no laborales (LCT,
artículo 158, incisos c) y d), y art. 160)
d) Para dar examen. La LCT establece una licencia para rendir examen en la enseñanza
media o universitaria. La duración es de dos días corridos por examen, con un máximo
de 10 días por año calendario (LCT, artículo 158, inciso e
Este problema ha sido tratado en algunos convenios colectivos, que han incluido normas
especiales para brindar una solución para estas superposiciones. Con esa finalidad
establecen la interrupción o suspensión de las vacaciones por fallecimiento del cónyuge,
padres o hijos (por ejemplo: art. 41 del CCT 676/13, de la actividad telefonía celular.
Ante la ausencia de una norma legal específica, la negociación colectiva brinda un cauce
adecuado para dar una solución a esta cuestión, que puede presentarse en el desarrollo
de las relaciones laborales.