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Descanso Anual NUEVO
Descanso Anual NUEVO
Descanso Anual NUEVO
3 elementos fundamentales:
a. Un periodo de inactividad que es anual, solo se goza una vez al año.
Características:
Las vacaciones comienzan el día lunes; o día hábil luego del lunes.
- Para tener derecho a vacaciones, el trabajador debe haber trabajado más de la mitad de los
días laborables del año actual. Para determinar esto, debemos eliminar los días no
laborables, como los fines de semana y los días festivos. De lo contrario, obtiene un día de
vacaciones por cada 20 días trabajados. (vacaciones proporcionales).
- El empleador deberá conceder el goce de vacaciones cada año dentro del periodo
comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación
de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con anticipación no menor a (45) días
al trabajador.
La posibilidad de acumular las vacaciones, no es absoluta, ya que solo se puede acumular la tercera
parte para el próximo año. Esta solicitud se debe notificar al empleador, por medio de telegrama .
Derecho Laboral
Características:
Para tener derecho a los periodos de vacaciones, se requiere que el trabajador haya
prestado tareas más de la mitad de los días laborables del año. Para determinar esto,
debemos excluir los días no laborables, como los fines de semana y los días festivos.
Resumen:
Ejemplo:
- El periodo de vacaciones inicia el 1-10 finaliza el 30-04.
El trabajador, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días
hábiles comprendidos en el año calendario.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera
normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de
trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día
siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si
aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el
empleo.
Derecho Laboral
Art. 155 —Retribución. Establece cómo se determina la retribución que el trabajador recibirá
durante su período de vacaciones:
b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación
el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha
en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba
abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la
jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en
tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por
razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará
como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora
hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias,
se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por
trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones
accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación
del mismo.
Retribución de vacaciones:
Para trabajadores con sueldo mensual, se divide el sueldo mensual por 25.
Ejemplo:
Sueldo básico: $350.000, se cobra mensualmente (30 días) x día se percibe $11.600
Cuenta:
Remuneración de septiembre: