Tema 1 Derecho Romano
Tema 1 Derecho Romano
Tema 1 Derecho Romano
El Derecho Romano (Ius Romanum) es el conjunto de normas y principios por los que se rigió el
pueblo romano (populus romanum) desde la fundación de la ciudad de Roma, envuelta en brumas de
leyenda, en el siglo VIII a.C., hasta la muerte de un Emperador de Oriente llamado Justiniano, en el
siglo VI d.C. Este es el sistema jurídico que ha alcanzado un mayor grado de perfección e influencia
en los derechos posteriores, en la historia de la humanidad, en relación con la justicia de sus
contenidos, la técnica y la lógica perenne de la argumentación jurídica. Por otra parte, fue derecho
vigente durante catorce siglos en buena parte del territorio europeo.
En primer lugar, debemos observar cómo Roma surge por el fenómeno del sinecismo, es decir, por la
reunión de varias aldeas para crear un centro urbano. Podemos observar así 7 colinas: en las cuales se
diferencian numerosas tribus, clanes familiares, denominados, gens. Del mismo modo, observamos
diversas luchas entre ellos. Debido a las agrupaciones acontecidas, las gens necesitaban un lugar,
urbs, un espacio físico donde se constituye la comunidad. Por otro lado, también necesitaban una
comunidad política, civitas, integrada por, cives, ciudadanos. Establecido esto, les faltaba un líder,
rex, que sería ayudado por diversos órganos, senado y asambleas. De este modo divisamos como
todo esto requería de una organización, denominada DERECHO ROMANO. (Desarrollado en puntos
posteriores, esto es una idea básica)
2. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
• Por razón de derecho público: (las etapas corresponden a los regímenes políticos y están
clasificadas por años)
- Monarquía (753 a.C. - 510 a.C.) Con la figura del Rex.
- República (510 a.C. - 27 a.C.)
- Principado (27 a.C. - 284 d.C.) Se inicia con Augusto
- Imperio Absoluto o Dominado (284 d.C. -527 d.C.) Comienza con el reinado de Diocleciano
y se extiende hasta Justiniano.
- Época Justinianea (527 d.C. – 565 d.C.)
La fundación de Roma se establece en torno al 753 a.C. por Rómulo, que sería el primer rey. Había
constantes enfrentamientos entre tres tribus: los latinos, los sabinos y los etruscos. Roma surge debido
al fenómeno denominado sinetismo que es la agrupación de varios pueblos/aldeas próximas entre sí,
lo que da como resultado la conformación de la urbs (ciudad).
Además, se organizan como una ciudad-Estado y crean unas instituciones que rigen a los individuos
de esta comunidad, los Civitas (comunidad político-jurídica que conforma la urbs o espacio urbano).
La Civitas se constituye bajo otras instituciones jurídicas como la Familia/ Patria Potestas, entendida
en sentido amplio, en el cual prevalecen los vínculos de carácter civil sobre los sanguíneos, cuyo
elemento definitorio era el padre de familia (pater familias). Aquellas familias que comparten un
antepasado en común conforman las Gens. Cada una de las gens, siendo 7 en total, tiene un jefe. Se
basaba en las costumbres de los mayores (mores maiorum).
Los pater familia y los pater gens son los ciudadanos con más derecho y se organizan entorno a
Asambleas Populares las cuales se dividen en:
- Comitia Calata: era la asamblea de los patricios en sus treinta curias, que, hasta el cambio de
constitución bajo Servio Tulio, constituían todo el populus romanus; o sea, eran los únicos
ciudadanos romanos plenos.
- Comitia Curiata: comprendían los miembros de las treinta curias, patricios y clientes. Esta
asamblea constituía, entre los romanos, la forma más antigua del poder legislativo. Sus decisiones
se convertían en leyes (leges curiate)
- Comitia Centuriata: era la asamblea en la que se reunían patricios y plebeyos.
A pesar de esto, en las asambleas su poder va a ser reducido pues el Rex concentraba el poder
* Las comitias eran las asambleas populares de la Roma antigua, convocadas y presididas por un magistrado. En la
comitia, el pueblo romano aparecía dividido en secciones política para decidir, en ejercicio de sus derechos soberanos,
sobre los asuntos que proponía el magistrado presidente. *
Régimen político
El régimen político de Roma en esta época era la Monarquía. El Rey (Rex) es una figura única,
vitalicia y con un poder prácticamente absoluto. Es el sumo sacerdote (augures); jefe del ejército; jefe
de los magistrados, puesto que es el que juzga por encima de todos, legisla y ejecuta sentencias y
tiene todas las competencias jurídicas. Tenía una serie de delegados reales que le permitían cumplir
con todas sus funciones. Los cuestores parricidii (Quaestores parricidii) estos eran magistrados
romanos especiales que juzgaban el delito de parricidio, es decir, el asesinato de los paters. Los
praefectus urbis se quedaban a cargo de la ciudad si el rey se tenía que ausentar…
La monarquía era electiva y no hereditaria, por tanto, el rey no tenía carácter sobrenatural y era
elegido.
El Senado (senatus) era un consejo de ancianos formado por los pater familias con más autoridad y
prestigio debido a su edad. Es un órgano meramente consultivo hasta la época del Principado, cuya
principal función era (además de asistir al Rex) el interregnum, es decir, la competencia en el período
comprendido entre el fallecimiento de un rey y la designación del sucesor. Cada uno de los senadores,
al que se denominaba interrex, durante cinco días consecutivos procedería a interpretar la voluntad
divina. Sostiene la tradición que el número inicial de 100 senadores habría aumentado con el paso del
tiempo hasta llegar a 300 a fines de la Monarquía.
En este punto debemos hacer referencia a los colegios sacerdotales, presididos por el Rex:
El fin de la Monarquía llega en el siglo V cuando exilian al rey y a toda su familia. dando paso a la
instauración de una República. El mal recuerdo que la Monarquía, o al menos el último titular del
puesto real, dejó en el pueblo romano, explicaría el hecho de que en la República el poder supremo
recaiga conjuntamente en dos magistrados, a los que la tradición denomina cónsules. Las dos ideas
básicas sobre las que se asienta el ideal republicano son: la ley pública, entendida como producto d la
voluntad mayoritaria del pueblo, y la idea de libertas, entendida como sometimiento voluntario a la
ley votada en común. La constitución republicana se asienta en tres pilares básicos: el Senado, las
Asambleas Populares y las Magistraturas.
Durante esta época de tránsito, los patricios (aquellas personas que formaban parte de los primitivos
núcleos de población que constituyeron la civitas, etnias, familias y gentes) y los plebeyos (aquellas
personas libres residentes en Roma y el territorio estatal) entran en conflicto debido a que los primeros
poseían más poder, así como derechos y territorios. Por lo que, los plebeyos inician una
revolución/lucha social con el objetivo de lograr la igualdad efectiva ante la ley. Las principales
reivindicaciones de los plebeyos se presentan en cuatro ámbitos:
- En el aspecto político la plebe reivindicó el acceso a las magistraturas y a los sacerdocios,
ocupadas durante siglos por los patricios.
- En el aspecto social la plebe luchó por la eliminación de la prohibición del matrimonio
(connubium) entre patricios y plebeyos.
- En el aspecto económico las principales reivindicaciones de los plebeyos consistieron en
mitigar la grave situación de los deudores insolventes, rebajar los altos tipos de intereses en los
préstamos, participar en el reparto del ager publicus, durante siglos privilegio de los patricios.
- En el plano jurídico los plebeyos procuraron sustraer al colegio pontificial el monopolio de la
interpretación del Derecho lo que, en parte, lograron con la publicación, en el 450 a.C., del
Código de las XII Tablas, y con la aprobación de la Lex Hortensia ya en el año 286 a.C.
Las XII tablas (al igual que el derecho en esa época) tenían una índole religiosa hasta el siglo II a.C.
Regulaban el derecho civil, de familia, hereditario, jurídico, las limitaciones del derecho de propiedad,
las relaciones de vecindad, derecho penal, cuestiones religiosas, etc. Pese a las XII tablas, los patricios
siguieron dominando la política romana, aunque los plebeyos fueron avanzando en este sentido, como
con el nombramiento de pretores (administradores de la justicia).
ÉPOCA PRECLÁSICA O REPUBLICANA (mediados del S.V a.C. – siglo I a.C.):
REPÚBLICA (510 a.C. – 27 a.C.)
EL SENADO, como consejo de ancianos (senex), continuó siendo una asamblea conformada por los
patricios, con la finalidad de asistir al rex, esto es consecuencia de la herencia monárquica.
Los senadores más antiguos son conocidos como “patres maiorum” y los incorporados posteriormente
“patres minorum Gentium” y todos ellos eran conocidos como patres patriae (padres de la patria).
Según la tradición, su número habría ido aumentando desde los 100 iniciales, hasta los 300 de fines
de la Monarquía, a los 600 de la época de Sila y los 990 del gobierno de César, al final de la República.
• Competencias/atributos de los senadores:
- Autoritas patrum (Senatusconsultum): Hace referencia a la autorización o ratificación o
aumento de valor o legitimización de las decisiones referidas a leyes o candidaturas votadas en
las asambleas populares. Es decir, buscaba mantener el equilibrio entre las leyes y la moral y
las buenas costumbres.
- Interregnum: en los supuestos de abdicación, fallecimiento o no elección de los cónsules,
auspicia redeunt ad patres, es decir, la interpretación de los augurios, de la voluntad de los
dioses, vuelve a los senadores, que de manera individual, y por un periodo de tiempo de 5 días
cada uno, asumían el poder consular, hasta la elección de los cónsules.
- Política exterior (embajadores y triunfos): el acto formal de declaración de guerra era
competencia de los comicios, que debían votar la lex de bello incendo, pero una vez declarada,
las decisiones subsiguientes correspondían al Senado, que actuaba con el asentimiento del
Colegio de los Feciales (momento de iniciar la campaña, dirección de la acción militar, medios
económicos a utilizar, etc.)
- Política provincial (designaciones): al Senado le correspondía la creación de provincias, la
determinación de su territorio y la asignación de la gobernación de las mismas a exmagistrados
cum imperio, a los que se prorrogaba su potestad y recibían la denominación de procónsules o
propretores.
- Hacienda pública (Aerarium P.R.): Tenían competencias en el tesoro público. El Senado
intervenía muy activamente en materia fiscal (arrendaba el cobro de sus impuestos a los
publicanos, otorgaba concesiones administrativas sobre bienes de dominio público a
particulares o sociedades, acordaba la acuñación de moneda de curso legal, etc.)
- Materia religiosa (cultos públicos): controlaba el ejercicio de culto público y autorizaba nuevas
divinidades extranjeras.
- Controlaba el funcionamiento de las asociaciones.
- Materia jurisdiccional (senatusconsultum): Con el objetivo de que todos los órganos
funcionasen como un conjunto pese a la división de poderes.
• Procedimiento de reunión:
El Senado se convocaba por un magistrado que tuviera reconocida tal competencia: cónsules,
dictador pretores y tribunos de la plebe, dependiendo de la época. (Curia Hostilia), es un antiguo
monumento de Roma que recibió el nombre de curia o sede del Senado, edificio de reunión, no
siempre se reunían allí, pero sí en ocasiones. Es posible que el Senado pudiese autoconvocarse. Se
reunía en el Curia Hostilia (antiguo monumento de Roma, que se construyó en tiempos del 3º rey
romano, Tulio Hostilio). En ocasiones se reunía en otro lugar, pero para ello debía haberse
producido previamente la inauguratio, idea ésta de la que derivan en nuestros días las formalidades
y solemnidad de “inaugurar” una obra pública o privada.
LAS ASAMBLEAS POPULARES fueron parcialmente heredadas de la época monárquica. Su
composición se basa en una democracia directa, exclusiva de los cives romani, es decir, de los
ciudadanos romanos. • Ámbito competencial:
- Comicios Curiados (curiata):
1. Competencias religiosas: Inaguratio, ceremonia con la que los nuevos dioses daban su
aprobación al nuevo rey; Detestatio Sacrorum, procedimiento por el cual un patricio
renunciaba a su condición y pasaba a formar parte de la plebe o se cambiaba a otra gens.
2. Competencias judiciales: adrogatio, consiste en la adopción de un sui iuri, es decir, de alguien
que no se encuentra bajo la patria de potestad de otro; testamento, acto jurídico solemne por
el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad diapositiva acerca de su
propio patrimonio para después de su fallecimiento.
3. Competencias legislativas: lex de bello incendo, potestad para decidir a quién declaraba Roma
la guerra.
- Comicios Centuriados (centuriata):
1. Atribuciones electorales: eran los encargados de elegir a los magistrados, cum imperium.
2. Atribuciones legislativas: El Senado u otros magistrados podían proponer una ley a los
comicios estos tenían que aprobarla o denegarla en su totalidad.
3. Atribuciones judiciales: Provocatio ad populum (apelación de una sentencia por parte del
pueblo).
4. Lex de potestate censoria, ley aprobada por los Comicios centuriados por la cual se investía
de autoridad de los Censores elegidos.
• Procedimiento comicial:
El desarrollo del procedimiento comicial, especialmente referido a la actuación de los comicios
centuriados, era la siguiente: la asamblea era convocada por un magistrado que tuviera reconocida
esa competencia, el ius agendi cum populo, que correspondía a los magistrados cum imperio. Los
comitia tributa podían ser convocados por los tribunos de la plebe. Antes de dicha reunión comicial
era necesario consultar a los augures, a fin de obtener unos auspicios favorables, previos a la
constitución. El lugar de reunión era el pomerium (recinto amurallado que rodeaba Roma), en el caso
de los comitia curiata y tributa; y fuera del pomerium, en el campo de Marte (dios de la guerra), en el
caso de los comicios centuriados, en recuerdo de su primitivo carácter militar.
La convocatoria se hacía oralmente y por escrito, mediante la promulgación de un dicto, promulgatio,
en el que se hacía constar el día, el lugar y objeto de la reunión.
LAS MAGISTRATURAS son cargos de elección popular, cuyos titulares tienen la facultad y el
deber de ejercer una serie de funciones que afectan a todos los cives, que realizan en nombre de la
República. Los magistrados no son unos meros mandatarios de las asambleas, en el sentido de que no
se les puede destituir discrecionalmente sin haber concluido su período de gobierno. Concluido este
período, normalmente un año, para el que han sido elegidos, podía exigírseles responsabilidad no sólo
penal, sino también política, lo que en este último supuesto podía suponer el fin de su carrera política.
• Carácter anual y electivo por parte de las Asambleas Populares: todas las magistraturas tenían un
carácter anual y eran elegidas por los ciudadanos romanos. A partir de la lex Villia del año 180 a.C.
se establece una especia de carrera política, “cursus honorum”, que organiza las magistraturas
jerárquicamente en torno a su prestigio.
• Colegialidad: esta implicaba que para el desempeño de un cargo eran investidos con idénticas
funciones varios ciudadanos al mismo tiempo, entendiéndose que cualquiera de los titulares podía
desarrollar las actividades propias de su cargo, siempre que no se produjese la intercessio (Acción
de intervenir o mediar por otro para conseguirle un bien o librarle de un mal).
Es decir, una misma magistratura está a cargo de 2 o más individuos para evitar el abuso de poder.
Estos tienen la capacidad de veto (si uno o más cónsues no está de acuerdo con una ley, no se lleva
a cabo su propuesta).
• Gratuidad: los magistrados no cobraban ninguna retribución por el ejercicio de su cargo. Este
principio se respetó escrupulosamente en el ámbito del imperium domi, es decir, dentro de la ciudad
de Roma. Por esto mismo, solo lo que tenían los suficientes recursos para mantener a su familia
durante un año, podían ejercer las magistraturas. Por otra parte, la compensación económica se
producía a través de la vía del ejercicio de cargos en provincias (procónsules, propretores, etc.),
que sí estaban retribuidos, y que produjo en ocasiones abusos de poder por parte de sus titulares.
• La responsabilidad política o penal en la que pudiesen incurrir los magistrados les era exigible, con
carácter general, una vez transcurrido el año de gobierno para el que habían sido elegido. Es decir,
los magistrados no estaban exentos de dichas responsabilidades.
Magistraturas en particular:
1. Consulado: Los cónsules constituyen un colegio, formado por dos miembros, que tienen idénticas
funciones de derecho de veto reciproco. Es la más alta y prestigiosa magistratura republicana,
símbolo de la propia República, formaban la cúspide de la Res Pública. Era ordinaria (elegida
normalmente), mayor y cum imperium (el poder supremo). Según este imperium se les otorgaban
atribuciones dentro (iura) y fuera del pomerium (los límites territoriales de la ciudad de Roma, de
la urbs). Dentro de las atribuciones que ostentaban los cónsules, dentro de la ciudad de Roma
destacamos 2:
- Ius edicendi: la posibilidad de que los cónsules promulguen edictos
- Iuris dictio (dictar justicia): facultad de juzgar así como de imponer castigos (iuris coercitio) -
Tenían derecho tanto de convocar a las Asambleas Populares como al Senado.
6. Censura: De carácter especial, ordinaria, no permanente, sine imperium pero es una magistratura
mayor, porque en cuanto a prestigio social era la magistratura más importante. Sus titulares
gozaban de gran prestigio y honorabilidad social. Los censores eran elegidos entre los ex-
cónsules, lo que suponía la culminación de su carrera política. Ostentaban la autoritas maxima
(prestigio absoluto). Eran elegidos por los ciudadanos romanos, reunidos en los Comicios
Centuriados mediante la Lex de Potestate Censoria (ley que concede potestad a los censores).
Eran elegidos cada 5 años (elección lustral; el termino lustro surge del Iustratio, que era la ceremonia
que se llevaba a cabo cuando terminaba el periodo de 5 años de los censores).
Desempeñaban funciones por un periodo de 18 meses porque el periodo estimado para llevar a cabo
el censo. La función de control de las costumbres y tradiciones (mores maiorum) que se les atribuye
les proporcionaba una gran autoridad moral, en la concepción republicana, caracterizada por las
leyes políticas, votadas de forma directa por los cives, que pretenden asumir la ética ciudadana. Su
principal misión era confeccionar el censo. Cada uno de los paterfamilias debía realizar una
declaración jurada ante un censor o sus colaboradores, en el campo de Marte, una vez habían sido
convocados en un día determinado, acerca de su patrimonio (bienes inmuebles, en un principio;
posteriormente también bienes muebles y dinero), edad, personas sometidas a su potestad, domicilio
y otros datos relativos al estado civil. Los censores solían añadir una valoración de la honorabilidad
o actuación deshonrosa de la persona.
Los romanos tendían a regirse por los mores maiorum (las costumbres de los antepasados), toda
acción que podía atentar contra estos mores maiorum, era recogida por los censores en la nota
censoria. Esto evitaba muchas acciones que eran legales ante la ley pero que estaban mal vistos
(divorciarse muchas veces, matar a tu mujer por beber vino…). Por ello los censores debían ser
personas intachables, porque velaban por la moral de los ciudadanos…
7. Tribunado de la plebe: De carácter especial (está limitada a un grupo de ciudadanos en función de
su capacidad adquisitiva, los plebeyos), ordinaria (se elige a partir de una fecha por un periodo de
tiempo, generalmente anual), permanente y sine imperium (pero tiene una potestas que en
determinadas circunstancias puede frenar al imperium). Es capital para entender la importancia de
los plebeyos en la sociedad romana.
Los tribunos de la plebe son elegidos por los concilia plebis (por plebeyos romanos), mediante el
procedimiento legislativo conocido como Lex Sacrata. Tenían una serie de competencias conocidas
como Tribunitia potestas: la figura del tribuno es inviolable, es sacrosanctitas (por ello el proceso
de elección es una ley sagrada), tenían interquesium (derecho a veto “universal, podían vetar al
Senado y al resto de magistrados en circunstancias ordinarias (al dictador, por ejemplo, no lo podían
vetar), tenían suma coercendi potestas (capacidad de obligar al resto de cumplir sus disposiciones).
Los plebeyos van obteniendo una serie de triunfos desde el punto de vista administrativo con
estrecha participación con el Senado. Las Leges Licinae-Sextiae del 367 a.C., permitían el acceso
plebeyo a magistraturas; y la Lex Ogulnia del 300 a.C., que marca el fin del monopolio patricio en
el ámbito de los colegios religiosos. En un momento de la historia deja de estar en estrecha
participación con el Senado y se convierte en una posición religiosa.
8. También existen otras magistraturas de carácter extraordinario: decenvirato legislativo, los
triunviratos, etc.
- Publicae (de obligado cumplimiento con carácter general) / Privatae (se refieren a un determinado
negocio jurídico entre unas partes en concreto).
- Perfectas (nulidad de toda acción que se lleve a cabo en contra de las disposiciones) / Menos
perfectas (sanción) / Imperfectas (determinan la prohibición pero no implica sanción)
- Leges rogatae (requieren de la aprobación popular, de los ciudadanos romanos reunidos en
asamblea, para que sea válida su promulgación) / Datae (dadas directamente por el magistrado y
no requieren la aprobación de ninguna asamblea popular) / Datae (son producto del acuerdo entre
las partes, la compraventa).
EDICTO DEL PRETOR: en virtud del ius edicendi que tienen los cónsules y los pretores,
promulgan edictos referidos principalmente al ius civile. Todos aquellos edictos que promulgan los
pretores, fundamentalmente con la finalidad de implementar disposiciones que no se entienden bien,
reciben el nombre de Ius honorarium: el conjunto de los edictos promulgados por los pretores.
Este documento tiene diferentes denominaciones según su proceso de redacción:
Senatusconsulta
Se refiere a las disposiciones que emite el Senado. Como es meramente consultivo, en sentido
técnico, los senatusconsulta no tienen rango de ley porque tienen una naturaleza de consejo
(aunque pueden tener cierta influencia) y por tanto no es una fuente del derecho como tal.
- Tribunicia potestas: le otorgan las atribuciones que aún conservaba el Tribunado de la plebe
(derecho a veto, la sacrosantidad, el control de las demás magistraturas, etc.)
- Imperium proconsulare maius et infinitum (todo el poder que pueda haber, le nombran cónsul
vitalicio mayor e infinito): sobre las provincias no pacificadas y, de hecho, sobre todas las
provincias del Estado. Los tributos e impuestos de dichos territorios pasaran a ser de su propiedad,
mientras que los impuestos recaudados para la Hacienda Pública, corresponden a los territorios
controlados por el Senado.
Se configura, por tanto, a partir del 27 a.C., y se consolida el 23 a.C., una nueva fórmula política que
se conoce con el nombre de Principado, con el que se alude a que hay una persona, prínceps, que es
el primero y está a la cabeza del Estado. Augusto no se considera un rex, sino el ciudadano con mayor
autorictas y, en la práctica, con mayor poder.
Sus medidas legislativas tendrán una gran importancia, son muchas y regulan múltiples ámbitos
jurídicos de la sociedad romana. Sus reformas parten con el objetivo de equilibrar el fondo y la forma
de la ley, es decir, adaptar la ley a las necesidades de la sociedad romana del momento y equilibrarlo
con la manera de hacer cumplir esa ley según el procedimiento. (Este régimen constitucional se
mantiene prácticamente inalterable hasta que se promulga el código de Justiniano).
Esto presenta un problema sucesorio pues había mucho poder concentrado en un sólo individuo.
Normalmente es el princeps el que nomina al sucesor, con la ratificación del Senado (que es quien lo
elige desde un punto de vista Constitucional).
El ejército va a tener un protagonismo creciente en la elección de los princeps y luego de los
emperadores. La Guardia Pretoriana (ciudadanos romanos con un estatus privilegiado) tiene una gran
influencia por su cercanía con el emperador y porque es la principal guarnición de la ciudad de Roma,
en el epicentro de todas estas decisiones políticas. A partir del 235 es el ejército el que elegirá a los
princeps.
En conclusión, el princeps nombra a otro princeps que debe ser ratificado por el Senado y por la
Guardia pretoriana y si el nuevo princeps no está a la altura, estos dos últimos órganos solían conspirar
para asesinarlo y elegir a otro princeps.
Organización Política:
Las Asambleas Populares van perdiendo protagonismo paulatinamente en beneficio del prínceps.
Por otro lado, las magistraturas siguen existiendo pero el consulado se convierte en una
magistratura ceremonial, pues el princeps tiene el Imperium proconsulare maius et infinitum.
Todos los años se siguen nombrando cónsules pero estos no tienen las mismas atribuciones de
antaño.
El pretor sigue teniendo gran importancia, sigue siendo fuente de justicia (ius edicendi), sigue
promulgando edictos hasta el siglo II a.C. que se establece el edicto perpetum y parte de sus
atribuciones pasan a corresponder al princeps. Surgen otros dos organismos:
- Consilium Principis (consejeros del príncipe): gabinete personal de asesores que auxilian al
princeps en toda una serie de tareas. Es elegido fundamentalmente por el princeps.
- Cancillería Imperial: tienen atribuciones administrativas , está jerarquizada desde el punto de
vista funcionarial (son profesionales) y burocratizada (reciben un salario).
Organización provincial: se organizan en provincias senatoriales ((propiedad del Senado, que irán
decreciendo) e imperiales (pertenecen al princeps e irán aumentando).
En contraposición al ius novum (derecho nuevo), estaba el ius vetus (derecho antiguo).
Ius vetus (la actividad de los jurisprudentes): es la jurisprudencia, la actividad de los iurisprudentes
que son los juristas, personas que sabían de leyes y progresivamente se van profesionalizando y
hay individuos que se van especializando para atender consultas populares. Tienen principalmente
3 funciones:
- Agere: orientar a aquellas personas que iban a iniciar un procedimiento, respecto a cuestiones
judiciales que debían tener en cuenta durante el litigio, a solemnidades. (Procedimiento judicial).
Es decir, indicar solemnidades a observar durante el procedimiento judicial.
- Cavere: orientar a aquella persona interesada en participar en un determinado negocio jurídico.
Para asegurarse del procedimiento que debían llevar a cabo, acudían a los juristas como manera
cautelar para evitar conflictos. (Negocios jurídicos).
- Respondere: dar respuesta a diversas cuestiones con carácter general contempladas dentro del ius
civile. (Si desconoces alguna norma del ius civile, les pides consejo o les preguntas sobre ella).
(Cuestiones referidas al ius civile).
Los Emperadores conceden a los juristas más destacados por su autoritas o por su desempeño
profesional el Ius publicae respondendi ex auctoritate Principis (el derecho público a responder
en el nombre del princeps). Si un jurista tenía este título, podía emitir constituciones imperiales
(normalmente estos juristas las redactan y era el emperador quien las firma).
La época clásica es la época culmen de la jurisprudencia, la época dorada con obras de variada
tipología y con dos escuelas clásicas de derecho. La mayoría se agrupan en torno a dos escuelas del
derecho conforme a cómo ellos entienden la ley. Los que tenían una visión más “progresista” con un
espíritu más innovador (los Proculeyanos) los y los que tenían una visión más “conservadora” o
tradicional (los Sabinianos).
ÉPOCA POSTCLÁSICA O DOMINADO (último cuarto siglo III – primer tercio del siglo
VI d.C.)
- Absolutismo: un individuo concentra en su figura todos los desempeños del poder político (en vez
de princeps se va a denominar emperador). El emperador va a ser el dominus (es el señor, el dueño
de todos los ciudadanos/habitantes romanos).
- Fundamentación sobrenatural: es el Emperador por la gracia de Dios (dominus ac deus).
- Militarismo: la Guardia Pretonaria es abolida por Constantino I, en su lugar se crea la escola
palatina que ya no participan en la elección de Emperadores; ahora serán los Generales los que
tengan capacidad de elección. Los Emperadores van dejando de ir a las batallas para quedarse en
el palacio.
- Intervencionismo estatal: hay un pico de inflación por lo que se necesita regular los precios. En el
301, se promulga el Edicto de Precios Máximos (Edictum de Pretiis Rerum Venalium) que dicta
un precio obligatorio a todos los bienes y servicios básicos. Esto no acaba con la inflación y reduce
el consumo.
- Se acrecienta la burocratización del Estado (durante el Principado surgen encargados de la
administración pública que reciben un salario por su trabajo). Los funcionarios serán profesionales
nombrados por el Estado.
- Asfixiante presión fiscal y casi confiscatoria: si la administración política no tiene medios,
aumenta los impuestos o crean nuevos impuestos; hasta el punto que muchos campesinos tienen
que emigrar y para impedir esto se crea una ley que adscribe a los campesinos a un territorio de
una manera hereditaria.
- Influencia del estilo oriental en el lujo (cortesano): dotar al Emperador de mayor prestigio.
- Conversión de ciudadanos en súbditos: todo lo anterior hace que los ciudadanos sean súbditos del
poder del Emperador (aunque sean ciudadanos desde el punto de vista jurídico).
Todo esto que ocurre en la administración central, afecta a la administración municipal y se crea el
defensor civitatis y la figura del obispo.
• Cristianismo
En el siglo I d.C. surge en la provincia romana de Palestina una nueva religión. Los cristianos eran
monoteístas y se niegan a rendir culto al Imperio, lo que inicia episodios de persecución y violencia.
Esto supone un problema, pues cada vez hay más cristianos.
Diocleciano persigue a los cristianos, pero no logra acabar con la religión. En el año 311, sus sucesores
promulgan el primer edicto, el Edicto de Sérdica, que incluye la tolerancia del credo cristiano en
Oriente. Dos años después, en el 313, se firma el Edicto de Milán, que propicia la tolerancia del
cristianismo en ambas zonas del Imperio Romano. Y, finalmente, en el 380, con el Edicto de
Tesalónica promulgado por Teodosio I, el cristianismo pasa a ser la única religión válida del Imperio
y los paganos serán perseguidos.
El credo ejerce una notable influencia en la política. El emperador empieza a legislar en cuestiones
doctrinales (cesaropapismo). La doctrina cristiana también influye en la legislación (aumenta la
puesta en libertad de los cristianos, se tienden a reconocer derechos hereditarios a los hijos que había
fuera del matrimonio, se limitan los intereses en los préstamos, el matrimonio pasa a ser conceptuado
como un sacramento y es vitalicio, por lo que limita las razones del divorcio).
- Leges: Una fuente del Derecho Romano. Destacamos el Codex Gregorianus, el Codex
Hermogenianus y el Codex Sirmodiane. Fundamentalmente, los códigos contienen una
recopilación de Constituciones Imperiales.
- Ius o iura (simplificación): son las obras de jurisprudencia clásica. Existe una tendencia a resumir
los escritos de los juristas clásicos. Destaca el Codex Theodosianus, el más importante,
promulgado por Teodosio II y recopila desde el año 313 hasta el 438 (año en el que se publica).
Era frecuente la cita ante los tribunales de las opiniones de los juristas clásicos en la defensa de las
causas, produciéndose controversia acerca de la autenticidad de las citas. Para poner orden en la
confusa situación, en el año 426 los emperadores Teodosio II de Oriente y Valentiniano III de
Occidente promulgan la Ley de Citas, se establece la especial autoridad que se otorga a los escritos
de cinco juristas.
Los romanistas conceptúan esta etapa como “vulgar”, porque no hay muchos juristas importantes que
creen nuevas respuestas y la administración de la justicia se ve simplificada.
Se crean Escuelas de Derecho y consta de 4 cursos; estas dedicadas a la enseñanza. Surgen centros en
las ciudades más importantes del Imperio: Bérito, Constantinopla, Alejandría y Antioquía.
Conforme avanza el siglo V, el Imperio Romano (sobre todo de Occidente), va perdiendo territorios
por las invasiones bárbaras, por los hunos, etc. Algunos pueblos consiguen asentarse en el territorio
romano, como los suevos, los alanos, los vándalos, entre otros. La administración de justicia de estos
pueblos era bastante rudimentaria. Para fundamentar su dominio en estos territorios romanos, los
reyes barbaros llevaron a cabo el Imitatio Imperii (proceso de imitación del Imperio) y a promulgar
una serie de códigos para incluir a estas comunidades mediante las Codificaciones bárbaras
occidentales (Lex Romana Wisigothorum, etc.).
Plano legislativo
1. La rapidez de confección. Este fue concluido en el breve plazo de 3 años (530-533). La razón de
esta brevedad de tiempo en comparación con la inmensa tarea realizada -leer, seleccionar y
seleccionar por materias la jurisprudencia- ha sido explicada de diferente forma por los autores.
2. Interpolaciones. Son las modificaciones que introducen los juristas encargados de la recopilación,
en las obras originales de los juristas que están recopilando (de instituciones que habían dejado de
existir a las instituciones vigentes en esa época, etc.). Justiniano en vida prohibió realizar copias y
comentarios de sus obras.
3. Transmisión del manuscrito. Las copias posteriores hacen que aumenten las interpolaciones, por
lo que las transmisiones del manuscrito lo han alejado de sus significados originales.
Las Institutiones, se comenzaron a redactar cuando la labor de recopilación del Digesto estaba ya
muy avanzada, y se publican por la Constitución Imperatoriam, el 21 de noviembre del 533,
dedicándose la obra a la juventud deseosa del aprendizaje de leyes. Se trata de un libro de texto para
el primer curso de carrera de la carrera de Derecho, que inspirado en las Institutiones de Gayo, tiene
en cuenta los manuales de Institutiones de otros autores. No se hace referencia a las fuentes de las que
procede la materia.
Publicado el Codex vetus (529), se publicaron con posterioridad las cincuenta constituciones
destinadas a resolver dudas doctrinales o reformar determinadas disposiciones, y, a estas
constituciones, se añadieron otras dirigidas a resolver diversas necesidades políticas y administrativas
del Imperio. Todo ello hizo necesaria la promulgación del Codex novus (534) en el que, tomando
como base el Codex vetus del 529, se recogieron todas estas nuevas constituciones. Se organizó en 12
libros, divididos en títulos. Este regula en general las materias de Derecho público, de Derecho
eclesiástico, y en menor medida, de Derecho privado.
Desde el año 534, en que se promulga el Codex novus, al año 565, año en el que muere Justiniano, el
Emperador sigue promulgando constituciones. Estas serían las Novellae leges (534-565), en las que
se regulan, en ocasiones, cuestiones secundarias y, en otros supuestos, cuestiones o instituciones con
carácter profundamente innovador o integrador, como el caso del matrimonio o de la sucesión
legítima.
Justiniano atribuyó a cada una de las partes de la Compilación igual valor normativo, pero la crítica
moderna ha puesto de relieve que de hecho esto no ha sucedido, porque, como señala Amelotti: - En
el terreno de la práctica, han sido especialmente aplicados el Código y las Novelas.
- Mientras que han tenido especial importancia en el ámbito importancia de la doctrina y la
enseñanza el Digesto y las Instituciones.