Derecho Romano Publico Apuntes
Derecho Romano Publico Apuntes
Derecho Romano Publico Apuntes
Derecho Pblico
Romano
CAPTULO I
A. Concepto de derecho romano.
Son todo conjunto de normas jurdicas por las que se rigi Roma, desde su
fundacin, en el VIII a.C. hasta la muerte del emperador Justiniano. El derecho romano
es el que ha alcanzado casi la perfeccin a lo largo de la historia. El derecho romano es
la base del derecho de las naciones europeas, que se sitan en la base del Imperio
Romano.
En el siglo VI, continua el derecho romano como referente jurdico, de los
ordenamientos de los pueblos germanos, hasta su institucionalizacin como ius
commune, fundamento del derecho por el que se rigen las naciones europeas en el
siglo XVI.
El derecho romano constituye la principal fuente de las reglas, normas, etc. que se
aplican en el Tribunal Supremo Espaol. El derecho romano forma parte de la tradicin
europea, ya que el derecho clsico constituye una de las grandes creaciones de la
antigedad junto con la filosofa y el cristianismo.
Se cree que la expresin ms perfecta de la dogmtica jurdica es la pandectstica
alemana, que realiz un gran intento a la hora de elaborar una ciencia jurdica del
derecho privado, en forma de conceptos extrados del derecho romano. Los
pandectistas sistematizaron los conceptos en Pandectas para crear principios
universales.
Ninguno de los ordenamientos jurdicos considerados avanzados en influyentes en
la antigedad, tiene valor permanente, ni influyen directamente en el derecho
romano.
En Grecia comienza la puesta en prctica de los ideales europeos sobre la justicia y
la democracia. Se configura un sistema jurdico como el romano para resolver los
conflictos planteados en una saciedad en desarrollo, y el mtodo de resolver los casos,
es una aportacin clsica de valor perenne.
El derecho romano es todo punto imprescindible para el conocimiento del
Derecho, ya que este ha ganado su nombre del Derecho Romano.
publicacin del cdigo de las XII Tablas. Esta poca se rige por imperativos
religiosos. En el templo Capitolino se renda culto a los Dioses romanos.
Derecho, religin y moral estn interrelacionados.
b) poca republicana: Es la reforma poltica ms importante, comienza con la
publicacin del Cdigo de las XII Tablas y termina en el 27 a.C., donde se le
conceden a Augusto poderes contrarios a la Repblica. El Cdigo delas XII
tablas, contiene en lneas generales la organizacin poltica de la sociedad. Los
nios deban aprenderlo de memoria en las escuelas. Tito Livio lo consideraba
fuente de todo el Derecho Pblico y Privado Romano. Las XII tablas requeran la
interpretacin de los pretores y los juristas. En esta poca se elaboran lo
conceptos fundamentales del Derecho romano.
c) poca clsica: Comienza en el 27 a.C. hasta mediados del siglo III d.C. El
Principado evoluciona a Imperio absoluto. Esta poca es digna de imitar, en
atencin a las obras de los juristas clsicos, y estas fueron recopiladas en parte
por Justiniano, son consideradas el legado ms valioso de Derecho Romano,
transmitido con posterioridad.
d) poca postclsica: Desde la 2 mitad del siglo III d.C. hasta la invasin de Roma
por pueblos germanos. Se produce una vulgarizacin del derecho, desde el
punto de vista jurdico. Se produce la divisin del Imperio Romano en 2 partes:
Occidente y Oriente; en el 476 d.C. cae el Imperio Romano de Occidente,
mientras que el Imperio de Oriente continua.
e) poca justinianea: Siglo VI d.C., el Emperador Justiniano, el cual ordena la
recopilacin del derecho romano anterior (Corpus Iuris Civilis), y se divide en 4
partes: Instituciones, Digesto, Cdigo y Nuevas Constituciones. Esta
recopilacin se considera la ms importante de todos los tiempos.
CAPITULO II
A. La Italia primitiva y los orgenes de la civitas romana.
Todo comienza con asentamientos de poblaciones, en la zona central de la pennsula
itlica llamada Latium. Se encontraba entre las colinas del Palatino y el Equilmo. Dicha
ciudad fue fundada por Rmulo y Remo trazando un cuadriltero que delimitara los
confines sagrados de la urbs. Rmulo sera el primer rey, proclamado despus de
matar a su hermano por violar dichos confines. A Rmulo le sucederan 6 reyes ms.
Existan 3 grupos tnicos: latinos, sabinos y etruscos, los cuales protagonizan la
historia primitiva de Roma, que se asentaba sobre una economa agrcola y ganadera.
De Roma se habla de la formacin de una cuidad, ya que evoluciona continuamente
anexionando otras poblaciones.
La lengua, era el latn (del que derivan varios idiomas), es el ms utilizado y durante
20 siglos fue la lengua culta por excelencia.
Hay 3 ramas para explicar cmo eran los primeros hombres de Roma, la rama de la
filologa, la rama arqueolgica (homo del sur de Europa) y la rama paleontolgica (raza
uniforme, con la cultura de los pueblos precarios).
La etnia etrusca acta como transmisora de la cultura helnica. En materia de religin
se rinde culto a los dioses del Capitolio. Tambin era costumbre examinar las entraas
de los animales o los fenmenos atmosfricos.
Roma se configur como una ciudad-Estado, donde la vida poltica se desarrolla en el
suelo urbano rodeado de una muralla, detrs de los muros se regira por su propio
derecho (ius civile) y fuera el poder militar. Con el paso del tiempo Roma se extendera
ms all de las murallas, anexionando poblaciones cercanas. Las Guerras Pnicas con
Cartago extienden la soberana de Roma fuera de Italia.
Solo a travs de la condicin de ciudadano, se podra acceder a la clase social de los
patricios. La Repblica permita establecer una ley mediante la voluntad colectiva, la
cual pretende encarnar la etnia ciudadana.
La crisis de la idea democrtica de la ley, segn la moral poltica de la comunidad, es
la ausencia de la concordia. Con el fin de la Repblica Cicern defiende la idea de la ley
como garanta de libertad y adems reclama un moderador de la repblica; de estas
ideas se aprovech Augusto para provocar una cambio en el rgimen, trajo la paz y
restaur la autoridad.
B. Organizaciones precvicas.
La formacin de la ciudad de Roma es la consecuencia de la agrupacin de
diversas familias de diversos grupos tnicos.
Durante los primeros siglos la familia de Roma tena carcter patriarcal, el
paterfamilias era el titular de los derechos de las personas sometidas a l. No era
necesariamente el padre biolgico. Si era menor de edad, era sometido a tutela legal,
pero no se limita su capacidad jurdica, sino su capacidad de obrar. La agnacin hace
referencia a las personas vinculadas entre s por lazos de sangre.
Durante la Monarqua y la Repblica, sobre la familia de Roma se basa el ius
civile. Segn Bonfante la familia funcionara como una organizacin poltica
semejante a una comunidad poltica con la finalidad de orden interior y defensa
exterior.
La gens organizacin formada por familias vinculadas entre s por un
antepasado comn, el apellido derivara de la gens, y antepondra su propio nombre
(praenomen), apellido (cognomen) y nombre (nomem). Las gentes estaran unidas
por tradiciones comunes. A lo largo de la Repblica se produce un proceso evolutivo
con la prdida de la gens.
De las gens dependan los clientes, personas libres que colaboraban con la gens
a cambio de proteccin.
CAPTULO 3: Monarqua
A. El Rey
En una monarqua, el poder solo lo tiene una persona. El trmino regnum
(dirigir, mandar). La historia de la monarqua fue escrita por una serie de historiadores,
que confirman la existencia de reyes en los primeros siglos de la historia de la
comunidad poltica romana, que se configuran bajo la estructura del regnum.
La tradicin nos habla de 7 reyes: 4 de procedencia latina y 3 de procedencia
etrusca. Tarquinio el soberbio habra gobernado de forma desptica, que provoc un
levantamiento popular que provocara el fin de la Monarqua, que dio lugar a la
Repblica. La Monarqua dur aproximadamente 2 siglos y medio.
Desde el punto de vista del derecho conviene destacar las reformas atribuidas a
Servio Tulio y a su gobierno: cre los comicios centuriados y la sustitucin de la base
tnica de las antiguas tribus por una base territorial.
La Monarqua en Roma no tendra carcter hereditario, ni electivo, ni adoptivo,
sino que el rey era elegido por el senado. Se le otorga al rey un poder absoluto.
Mommsen, constituye un tipo ideal de Monarqua, el rey sera elegido por las
asambleas y gobernara con el apoyo de las fuerzas polticas, sociales y religiosas. Para
De Fancisci tiene una interpretacin del rey como un personaje con carisma personal
que basara su poder en sus cualidades personales.
C. El Senado
Hace referencia a que en los primeros tiempos los jefes de las familias, en
atencin a su edad, recibiran el nombre de Senado. Esta denominacin se proyectar
incluso en tiempos modernos. En Espaa la regulacin de le Senado se contiene en la
Constitucin Espaola de 1978. Sostiene que el n de senadores es de 100 al
principio, e ira aumentando hasta situarse en 300 al final de la Monarqua.
La principal funcin del Senado, es el interregnum, que es el tiempo que pasa
entre el fallecimiento del rey y la designacin de su sucesor. En ese tiempo los
senadores son los encargados de regir el Imperio, cada senador ocupara el poder
cada 5 das, hasta el nombramiento. El Senado asesoraba al rey, sobre todo en
poltica.
relacionados con las personas conocidas con la denominacin de familias, as las curias
actuaban como testigos en testamentos, en la admisin en una nueva propiedad, etc.
es decir testimoniaban la realizacin de una acto.
Los comicios por centurias, cuya creacin se le atribuye al rey Servio Tulio, es
una asamblea formada por diversas unidades independientes, de 100 personas cada
una. Los comitia centuriata, tiene una base timocrtica, los ciudadanos formaban parte
de una u otra centuria. Durante siglos se valor la riqueza fundiaria.
B. Contenido jurdico.
El contenido de las XII tablas es el siguiente:
Las 3 primeras tablas corresponden al derecho civil. Se regulan 2
procedimientos diferentes, segn se reclame el derecho sobre una cosa o la potestad
de las personas, que ser tramitada por la legis actio sacramento in rem (hace
referencia a un juramento); o que se reclame una deuda de dinero que se realizara a
travs de la legis actio per iudicis postulationem (es un juramento ms sencillo). Se
regula con minuciosidad las sentencias. El incumplimiento de una sentencia se
castigaba con crueldad.
La tabla IV, trataba la formalidad del divorcio por parte de la mujer, consista en
abandonar el domicilio conyugal duran te 3 noches interrumpiendo la convivencia.
La tabla V, contiene la disposicin reguladora de la tutela de las mujeres. Se
permite el traspaso de bienes a personas ajenas a la familia (legado). La sucesin
intestada, en primer lugar heredan los hijos legtimos, y a falta de estos los gentiles.
Tambin contiene el traspaso de deudas (nexum), bienes inmuebles y sobre todas las
dems cosas (usucapio) y la transmisin de los derechos sobre cosas o potestades de
personas (mancipatio).
La tabla VI, establece cuando se formaliza un nexum o una mancipatio.
La tabla VII, disposiciones referidas a solares y vas de comunicacin (anchura
de la va y las curvas, lmites entre fundos, deslindes y su arbitraje, etc.)
Las tablas VIII y IX se refieren al derecho y al proceso penal. El conjunto de
delitos privados se encuentran bajo la denominacin del derecho privado pena, que da
obligaciones civiles derivadas del delito. Se distingua entre homicidio involuntario
sancionado con la pena pecuniaria y el homicidio voluntario sancionado con la pea de
muerte. El delito furtum, consiste en el apoderamiento de una cosa en contra de la
voluntad de su dueo, era condenado a la pena pecuniaria segn la circunstancias del
delito.
La tabla X, prohibicin de que sean quemados o enterrados en la ciudad,
prohibicin de hacer hogueras o piras funerarias a cierta distancia de los edificios.
Las tablas XI y XII, contienen disposiciones de naturaleza diversa como la
prohibicin entre patricios y plebeyos.
CAPTULO VI.
A. El Senado Republicano: Composicin y funcionamiento.
Durante los primero siglos de la Repblica, el Senado representado por la nobleza
patricia. A los que se habran agregado como senadores las cabezas de familias. Se
c)
B. Procedimiento comicial.
El desarrollo de los comicios, est referido a la actuacin de los comicios
centuriados. La asamblea era convocada por un magistrado perteneciente a los
magistrados cum imperio. Los comitia tributa podan ser convocados por la plebe. El
lugar de reunin era dentro del pomerium (recinto amurallado) para los centuriados y
para los tributa fuera de este. La convocatoria se haca oralmente o por escrito por
medio de edictos, donde constaba la fecha, la hora y el lugar. Entre la convocatoria y la
reunin pasaban 3 das. El da de la votacin deba ser un da comicial establecido por
10
el colegio de Pontfices, que no coincida con los das judiciales, con los das festivos ni
con los das de mercados en Roma. Cuando se aprobaba la propuesta entraba en vigor
inmediatamente, mediante un texto. Los comicios no podan autoconvocarse. Las leyes
llevaban el nomen del magistrado y estas eran conservadas en el erario pblico.
11
B. Cnsules.
Los cnsules constituyen un colegio, el consulado es la ms alta y prestigiosa
magistratura republicana. El poder de los Cnsules era un poder global, que se
manifestara en la ciudad. El pomerium era un lugar habilitado por los augures y
respecto del cual se haban obtenido unas disposiciones especiales que limitaban el
poder de los Cnsules. En el pomerium se desarrollaba la actividad principal de estos.
Los Cnsules eran ante todo generales del ejrcito. A cada uno le corresponda una
escolta de 12 lictores (smbolo de poder y disciplina).
C. Dictador.
No forma parte del colegio y es nombrado por el cnsul, con la aprobacin del
Senado, ante una situacin excepcional de peligro con una determinada finalidad. El
nombramiento del dictador se haca por 6 meses como mximo, mientras durase esta
situacin. Existe la noticia de 76 dictaduras de 6 meses cada una.
D. Censor.
Fueron sometidas a su control las costumbres, las cuestiones de honor y las reglas
de conducta del pueblo romano. Los censores son elegidos por los comicios
centuriados. Eran elegidos cada 5 aos para un periodo de gobierno de 18 meses. Su
principal misin era la de crear el censo. La nota censoria consista en un comentario
desfavorable escrito junto al nombre del ciudadano, as como la referencia al
fundamento de la nota. Los censores tenan entre s prevalencia de la decisin negativa
sobre la positiva. Al finalizar la confeccin del censo, se realizaba una ceremonia
religiosa, que consista en el sacrificio a los dioses de un cerdo, oveja o toro.
E. Pretor.
El cargo de pretor, tuvo importancia militar en su origen. La tradicin atribuye al
pretor competencias en materia civil. La actividad jurisdiccional del pretor,
comprendera la facultad de promulgar un edicto en el que se recogan las normas
procesales que se deban cumplir. Se considera un magistrado auxiliar de los cnsules.
Se crea la figura del praetor peregrinus, para negociar los litigios con los extranjeros
dentro de Roma. El edicto del pretor estaba vigente solo durante su periodo de
gobierno, pero habitualmente los sucesores lo mantenan.
F. Cuestor.
Magistratura sin imperium con funciones de administracin y custodia del erario
pblico. A los 2 cuestores originarios se les aaden otros 2 auxiliares. El n de
cuestores ira aumentando, hasta 20 al final de la Repblica.
G. Tribunos de la plebe.
A la magistratura de los tribunos de la plebe, surge a travs del propsito de
confrontacin entre patricios y plebeyos.
12
CAPTULO IX.
A. Jurisprudencia laica.
Durante la monarqua y los primeros aos de la Repblica, la labor del derecho
perteneca al colegio de los Pontfices (sacerdotes). El derecho aparece as ligado a la
religin. El progresivo proceso de separacin entre religin y derecho, la religin
perdi importancia.
En el siglo III a.C. se distingue una jurisprudencia laica, que acta al margen del
colegio Pontifical, se entiende el ius como norma abstracta y la lex disposiciones
reguladoras. Los juristas desarrollan las siguientes funciones:
a) Respondere: Responder a las dudas planteadas por magistrados y jueces.
b) Cavere: Garantas que se podan introducir en los negocios para la mayor
seguridad de su cumplimiento.
c) Agere: Asesoramiento relativo a normas procesales.
Entre los juristas ms importantes destacamos a Quintus Mucius Scaevola. Entre
sus obras encontramos el liber singularis y el libri iuris civilis. Su obra se caracteriza por
la utilizacin de esquemas lgicos y la organizacin de la materia. Entre sus
aportaciones destacamos:
1. Autora del juramento de la adrogatio.
2. Cautio muciana, hace posible el disfrute de un legado.
3. Praesumptio muciana, celebracin del matrimonio.
13
C. Leyes y plebiscitos.
Una definicin de Gallo sobre ley, es que esta es una institucin que estabiliza el
pueblo, y que debe ser dictada por un magistrado, y segn Papiano es un precepto
comn dictado por las personas prudentes para la represin de delitos.
En el mbito del derecho nos encontramos con 2 campos significativos, la ley como
acuerdo y la ley como imposicin. Con la aprobacin de la lex Hortensia en el 286 a.C.
se aprueban y se hacen obligatorios los plebiscitos, lo que supuso la equiparacin de
los plebiscitos a las leyes. Las diferencias entre los comitia tributa y los comitia plebis
disminuyen. De todas las leyes de la Repblica, solo unas 30 son de derecho privado.
Entre las leyes se distinguen las leyes rogatae (el magistrado ruega al pueblo su
aprobacin), las leyes datae (no son votadas por la asamblea sino por el magistrado,
entre estas destaca la ley reguladora de colonias y municipios Lex Ursonensis) y las
leyes dictae (designa los acuerdos de ambas partes en los contratos).
El modo en que se votaba era diciendo UT (Uti Rogas, es decir, tal y como propones
estoy de acuerdo, Si), AP (Anticuo ire probo, no se est de acuerdo) y NL (Non Livel, se
abstiene de votar).
D. Senatusconsulta.
Son las repuestas del Senado ante las preguntas delos magistrados, y estos solan
seguir las indicaciones del Senado. La intervencin del Senado no solo era preceptiva
sino que tena carcter vinculante para toda la comunidad poltica.
CAPTULO X.
A. El principado de Augusto.
Muerto Cesar, el poder se otorga por plebiscito a un triunvirato. Octavio Augusto
renuncia y Marco Antonio se enfrenta a este al mando del ejrcito de Occidente que le
derrota. En el ao 27 a.C. en una sesin del Senado Augusto renuncia a sus poderes
pero el Senado no lo acepta y le otorga ms, de esta manera se crea el Principado, que
alude a una persona como cabeza del Estado.
El ciudadano pierde protagonismo y el Prncipe acenta su poder. Augusto
institucionaliz la desaparicin de la democracia y releg las asambleas populares.
Augusto en su testamento estableci unas memorias que deban estar grabadas en
bronce en su mausoleo. Opina Miquel que Augusto pretende justificar su poder cara al
futuro. En sus memorias Augusto se representa a s mismo como el general ms joven
de la historia, adems utiliza el tpico de la guerra de la liberacin en ocasiones a la
eliminacin de las facciones y otras a la conexin de idea nacional. Patrcolo muestra
14
el Principado, acabaron las guerras civiles que haban durado 20 aos, terminaron las
guerras exteriores y volvi la paz, desapareci el temor de las batallas.
C. Jurisprudencia clsica.
La jurisprudencia romana est constituida por las decisiones y repuestas de los
juristas, la finalidad de estos escritos es encontrar la frmula ms adecuada para
resolver el caso. Los juristas del siglo I a.C. proceden en su mayora de la nobleza
sanatorial y a partir del siglo II a.C. se produce una libre dedicacin de la labor
jurisprudencial.
Augusto comienza a consultar a los ms prestigiosos juristas, los lo que este les
concede una autorizacin para emitir sus dictmenes, lo que se denomina ius publice
respondendi ex auctoritate Pricipis. Aunque este coarta la libertad jurisprudencial en el
mbito de los responsa. La literatura del principado reconoce las siguientes
modalidades de obras:
Institutiones: obras sencillas dirigidas a la enseanza.
Epitome: manual breve.
Regulae: obras elementales de principios.
Sententiae: opiniones de juristas.
Comentarii: comentarios de obras.
Quaestiones: libros de debate:
Digesta: tratados de derecho privado.
Entre las escuelas de juristas destaca la de los Proculeyanos (Laben, Prculo, Sabino)
y la de los Sabinianos, los ltimos fueron ms tradicionales y ms allegados al poder
15
CAPTULO XI
A. El Dominado.
Esta etapa comienza con el final de la anarqua militar, el ejrcito es el protagonista
absoluto. El acceso al poder de Diocleciano supuso el fin de esta etapa en el 284 a.C.
comienza una etapa donde el poder lo tiene el dominus (emperador). Diocleciano crea
una tetrarqua con 2 Csares (una para oriente y otro para occidente) y 2 Augustos, el
sistema fracasa pero la divisin se consolida. Constantino traslada la capital a Bizancio,
que posteriormente se denomin Constantinopla. En el ao 395 Teodosio reparte el
imperio entre sus hijos: Arcadio recibi Oriente y Honorio Occidente. En el 476 cae
Occidente en manos de los Brbaros y en 1453 Oriente es invadido por los turcos.
Los rasgos del Bajo Imperio son los siguientes:
Absolutismo: Poder ilimitado del monarca.
Fundamentacin sobrenatural del poder: El Poder absoluto no se fundamenta
con argumentos.
Militarismo: El ejrcito se convierte en el pilar bsico del Estado.
Intervencionismo estatal: Los oficios se hacen hereditarios, pasan de padres a
hijos con carcter obligatorio.
Amplia burocracia.
Presin fiscal.
Influencia del estilo de vida oriental.
Conversin de los ciudadanos en sbditos.
16
Los escritores religiosos comienzan a afirmar que el poder viene de Dios y participa
en la autoridad divina, corriente de pensamiento que fundamenta el poder real. Los
obispos elegidos por la comunidad de fieles, poderes administrativos y jurisdiccionales
que afectan no solo a clrigos sino tambin a seglares.
D. Cdigo de Teodosiano.
Afn de recopilar la jurisprudencia anterior, ha hecho posible que sus escritos
lleguen hasta nosotros. Destacar la existencia de 2 escuelas importantes donde se
estudiaba literaria jurdica clsica y las constituciones imperiales, estas eran la escuela
de Brito y Constantinopla.
De las compilaciones de constituciones, destacamos 3 colecciones conocidas. Las 2
primeras son el Cdigo Gregoriano y el Cdigo Hermogeniano, y la ltima recibe el
nombre de su editor, las constituciones Sirmundianas. Destacar el Cdigo Teodosiano
promulgado por el emperador Teodosio. Este Cdigo es una recopilacin de iura et
leges, est formado por 16 libros. El hecho de que este Cdigo contenga compilaciones
a partir del emperador cristiano Constantino, hizo que se denominase Cdigo romanocristiano.
-Colecciones de iura: Pauli Sententiae, Ulpiani Regularum liber singularis y Epitome Gai.
-Colecciones mixtas de leges e iura: Fragmenta Vaticana (contiene fragmentos del
Cdigo gregoriano y Hermogeniano), Collatio Legun mosaicarum et romanorum
(comparacin entre las leyes del antiguo testamento y leyes romanas) y Libro SiroRomano (normas jurdicas vigentes)
-Codificaciones de Derecho Romano en los reinos germanos: El Edictium Theodorici, Lex
romana Wisigothorum y Lex Romana Burgundiorum.
17
CAPTULO XII
A. El Imperio Bizantino.
La decadencia del Imperio Romano de Occidente fue derrotado en el 476, siendo el
ltimo emperador Rmulo Augusto. En el siglo V hay una poca de esplendor ya que se
desarrollan las escuelas de Derecho. En el ao 482 nace Justiniano, que es llamado a la
corte de Bizancio por su to el emperador Justino, al que sucede en el 527.
Justiniano se siente heredero del Imperio Romano, por lo que aspira a la unidad del
antiguo Imperio en los planos poltico-territorial, legislativo y religioso.
En el plano poltico, destaca la reconquista del antiguo territorio del Imperio
Romano. Es recuperado casi en su totalidad sin embargo el ejrcito bizantino era
insuficiente para el importante fin perseguido, por lo que acaba retirndose.
En el plano religioso. El poder del emperador es cesaropapista (poder espiritual y
temporal). Justiniano pretende imponer por la fuerza el cristianismo. Sin embargo, en
la poca de Justiniano, el arzobispo de Constantinopla, se encuentra sometido a la
supremaca del Romano Pontfice. La buena actitud entre el Papa y el Emperador, no
es excusa para que este en ocasiones no acate determinadas disposiciones del obispo.
En el plano legislativo. Anhelada por Justiniano como parte de su proyecto de
restauracin del Imperio, a travs de la Compilacin, que es la ms importante del
Derecho de la historia de la Humanidad.
18
19