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Derecho Romano Publico Apuntes

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26-11-2013

Derecho Pblico
Romano

CAPTULO I
A. Concepto de derecho romano.
Son todo conjunto de normas jurdicas por las que se rigi Roma, desde su
fundacin, en el VIII a.C. hasta la muerte del emperador Justiniano. El derecho romano
es el que ha alcanzado casi la perfeccin a lo largo de la historia. El derecho romano es
la base del derecho de las naciones europeas, que se sitan en la base del Imperio
Romano.
En el siglo VI, continua el derecho romano como referente jurdico, de los
ordenamientos de los pueblos germanos, hasta su institucionalizacin como ius
commune, fundamento del derecho por el que se rigen las naciones europeas en el
siglo XVI.
El derecho romano constituye la principal fuente de las reglas, normas, etc. que se
aplican en el Tribunal Supremo Espaol. El derecho romano forma parte de la tradicin
europea, ya que el derecho clsico constituye una de las grandes creaciones de la
antigedad junto con la filosofa y el cristianismo.
Se cree que la expresin ms perfecta de la dogmtica jurdica es la pandectstica
alemana, que realiz un gran intento a la hora de elaborar una ciencia jurdica del
derecho privado, en forma de conceptos extrados del derecho romano. Los
pandectistas sistematizaron los conceptos en Pandectas para crear principios
universales.
Ninguno de los ordenamientos jurdicos considerados avanzados en influyentes en
la antigedad, tiene valor permanente, ni influyen directamente en el derecho
romano.
En Grecia comienza la puesta en prctica de los ideales europeos sobre la justicia y
la democracia. Se configura un sistema jurdico como el romano para resolver los
conflictos planteados en una saciedad en desarrollo, y el mtodo de resolver los casos,
es una aportacin clsica de valor perenne.
El derecho romano es todo punto imprescindible para el conocimiento del
Derecho, ya que este ha ganado su nombre del Derecho Romano.

B. Etapas histricas del Derecho Romano


En Roma, Derecho y poltica son fenmenos estrechamente relacionados. Se pueden
distinguir las siguientes etapas del Derecho romano:
a) poca arcaica: Fundacin de Roma, por Rmulo (siglo VIII). La Monarqua o
Regnum, sera la forma poltica durante dos siglos y medio. A la monarqua le
sucedera la Repblica, que estara durante 6 siglos, de los cuales los 50
primeros aos se encuentran dentro de la poca primitiva, que concluye con la

publicacin del cdigo de las XII Tablas. Esta poca se rige por imperativos
religiosos. En el templo Capitolino se renda culto a los Dioses romanos.
Derecho, religin y moral estn interrelacionados.
b) poca republicana: Es la reforma poltica ms importante, comienza con la
publicacin del Cdigo de las XII Tablas y termina en el 27 a.C., donde se le
conceden a Augusto poderes contrarios a la Repblica. El Cdigo delas XII
tablas, contiene en lneas generales la organizacin poltica de la sociedad. Los
nios deban aprenderlo de memoria en las escuelas. Tito Livio lo consideraba
fuente de todo el Derecho Pblico y Privado Romano. Las XII tablas requeran la
interpretacin de los pretores y los juristas. En esta poca se elaboran lo
conceptos fundamentales del Derecho romano.
c) poca clsica: Comienza en el 27 a.C. hasta mediados del siglo III d.C. El
Principado evoluciona a Imperio absoluto. Esta poca es digna de imitar, en
atencin a las obras de los juristas clsicos, y estas fueron recopiladas en parte
por Justiniano, son consideradas el legado ms valioso de Derecho Romano,
transmitido con posterioridad.
d) poca postclsica: Desde la 2 mitad del siglo III d.C. hasta la invasin de Roma
por pueblos germanos. Se produce una vulgarizacin del derecho, desde el
punto de vista jurdico. Se produce la divisin del Imperio Romano en 2 partes:
Occidente y Oriente; en el 476 d.C. cae el Imperio Romano de Occidente,
mientras que el Imperio de Oriente continua.
e) poca justinianea: Siglo VI d.C., el Emperador Justiniano, el cual ordena la
recopilacin del derecho romano anterior (Corpus Iuris Civilis), y se divide en 4
partes: Instituciones, Digesto, Cdigo y Nuevas Constituciones. Esta
recopilacin se considera la ms importante de todos los tiempos.

C. Fuentes del Derecho Romano.


El derecho en Roma deriva de distintas fuentes, dependiendo de la poca histrica,
fueron fuentes del derecho: las asambleas, los magistrados, el senado, los juristas, el
Emperador o los ciudadanos; son fuentes de conocimiento: las leyes votadas en las
asambleas, el edicto o las resoluciones. El derecho romano lo podemos conocer
mediante documentos que han llegado hasta nuestros das. La principal fuente
jurdica es la Compilacin Justinianea. Entre las dems fuentes jurdicas estn las
instituciones de Gayo, las reglas de Ulpiano y las sentencias de Paulo.
Las fuentes no jurdicas contienen noticias importantes para la reconstruccin del
derecho romano de los siglos III y II a.C.

CAPITULO II
A. La Italia primitiva y los orgenes de la civitas romana.
Todo comienza con asentamientos de poblaciones, en la zona central de la pennsula
itlica llamada Latium. Se encontraba entre las colinas del Palatino y el Equilmo. Dicha
ciudad fue fundada por Rmulo y Remo trazando un cuadriltero que delimitara los
confines sagrados de la urbs. Rmulo sera el primer rey, proclamado despus de
matar a su hermano por violar dichos confines. A Rmulo le sucederan 6 reyes ms.
Existan 3 grupos tnicos: latinos, sabinos y etruscos, los cuales protagonizan la
historia primitiva de Roma, que se asentaba sobre una economa agrcola y ganadera.
De Roma se habla de la formacin de una cuidad, ya que evoluciona continuamente
anexionando otras poblaciones.
La lengua, era el latn (del que derivan varios idiomas), es el ms utilizado y durante
20 siglos fue la lengua culta por excelencia.
Hay 3 ramas para explicar cmo eran los primeros hombres de Roma, la rama de la
filologa, la rama arqueolgica (homo del sur de Europa) y la rama paleontolgica (raza
uniforme, con la cultura de los pueblos precarios).
La etnia etrusca acta como transmisora de la cultura helnica. En materia de religin
se rinde culto a los dioses del Capitolio. Tambin era costumbre examinar las entraas
de los animales o los fenmenos atmosfricos.
Roma se configur como una ciudad-Estado, donde la vida poltica se desarrolla en el
suelo urbano rodeado de una muralla, detrs de los muros se regira por su propio
derecho (ius civile) y fuera el poder militar. Con el paso del tiempo Roma se extendera
ms all de las murallas, anexionando poblaciones cercanas. Las Guerras Pnicas con
Cartago extienden la soberana de Roma fuera de Italia.
Solo a travs de la condicin de ciudadano, se podra acceder a la clase social de los
patricios. La Repblica permita establecer una ley mediante la voluntad colectiva, la
cual pretende encarnar la etnia ciudadana.
La crisis de la idea democrtica de la ley, segn la moral poltica de la comunidad, es
la ausencia de la concordia. Con el fin de la Repblica Cicern defiende la idea de la ley
como garanta de libertad y adems reclama un moderador de la repblica; de estas
ideas se aprovech Augusto para provocar una cambio en el rgimen, trajo la paz y
restaur la autoridad.

B. Organizaciones precvicas.
La formacin de la ciudad de Roma es la consecuencia de la agrupacin de
diversas familias de diversos grupos tnicos.
Durante los primeros siglos la familia de Roma tena carcter patriarcal, el
paterfamilias era el titular de los derechos de las personas sometidas a l. No era

necesariamente el padre biolgico. Si era menor de edad, era sometido a tutela legal,
pero no se limita su capacidad jurdica, sino su capacidad de obrar. La agnacin hace
referencia a las personas vinculadas entre s por lazos de sangre.
Durante la Monarqua y la Repblica, sobre la familia de Roma se basa el ius
civile. Segn Bonfante la familia funcionara como una organizacin poltica
semejante a una comunidad poltica con la finalidad de orden interior y defensa
exterior.
La gens organizacin formada por familias vinculadas entre s por un
antepasado comn, el apellido derivara de la gens, y antepondra su propio nombre
(praenomen), apellido (cognomen) y nombre (nomem). Las gentes estaran unidas
por tradiciones comunes. A lo largo de la Repblica se produce un proceso evolutivo
con la prdida de la gens.
De las gens dependan los clientes, personas libres que colaboraban con la gens
a cambio de proteccin.

CAPTULO 3: Monarqua
A. El Rey
En una monarqua, el poder solo lo tiene una persona. El trmino regnum
(dirigir, mandar). La historia de la monarqua fue escrita por una serie de historiadores,
que confirman la existencia de reyes en los primeros siglos de la historia de la
comunidad poltica romana, que se configuran bajo la estructura del regnum.
La tradicin nos habla de 7 reyes: 4 de procedencia latina y 3 de procedencia
etrusca. Tarquinio el soberbio habra gobernado de forma desptica, que provoc un
levantamiento popular que provocara el fin de la Monarqua, que dio lugar a la
Repblica. La Monarqua dur aproximadamente 2 siglos y medio.
Desde el punto de vista del derecho conviene destacar las reformas atribuidas a
Servio Tulio y a su gobierno: cre los comicios centuriados y la sustitucin de la base
tnica de las antiguas tribus por una base territorial.
La Monarqua en Roma no tendra carcter hereditario, ni electivo, ni adoptivo,
sino que el rey era elegido por el senado. Se le otorga al rey un poder absoluto.
Mommsen, constituye un tipo ideal de Monarqua, el rey sera elegido por las
asambleas y gobernara con el apoyo de las fuerzas polticas, sociales y religiosas. Para
De Fancisci tiene una interpretacin del rey como un personaje con carisma personal
que basara su poder en sus cualidades personales.

Se suele considerar a los reyes como: los duiviri perduellionis (2 magistrados


encargados de conocer y sancionar los delitos de alta traicin) y los quaestores
parricidii (tribunal encargado de perseguir delitos como dar muerte a un paterfamilias.

B. Los colegios sacerdotales.


Cabe destacar los siguientes:
a) Colegio de los Pontfices: Se le atribuye competencia en materia de ritos, de
tcnica, de creacin y aplicacin del Derecho. Hace referencia a la aplicacin de
las leges regiae y se denominara as, ya que estaran presididas por el rex, este
edificio se situara en el foro. A mediados de la Repblica publica unas tablas de
madera todos los aos, en los que aparecen los nombres de los nuevos
cnsules.
b) Colegio de los Augures: Encargados de interpretar la voluntad de los Dioses.
Tcnica de interpretacin del vuelo de las aves, entraas del os animales,
marcha de las nubes, etc., solo la conocan los augures presididos por el rey.
c) Colegio de los Feciales: Competencias en materia de Derecho internacional:
declaraciones de guerra, firma de tratados, etc. Los sacerdotes no solo eran
personas consagradas al culto de los Dioses, eran patricios que desempeaban
cargos en los colegios al igual que los cargos pblicos.

C. El Senado
Hace referencia a que en los primeros tiempos los jefes de las familias, en
atencin a su edad, recibiran el nombre de Senado. Esta denominacin se proyectar
incluso en tiempos modernos. En Espaa la regulacin de le Senado se contiene en la
Constitucin Espaola de 1978. Sostiene que el n de senadores es de 100 al
principio, e ira aumentando hasta situarse en 300 al final de la Monarqua.
La principal funcin del Senado, es el interregnum, que es el tiempo que pasa
entre el fallecimiento del rey y la designacin de su sucesor. En ese tiempo los
senadores son los encargados de regir el Imperio, cada senador ocupara el poder
cada 5 das, hasta el nombramiento. El Senado asesoraba al rey, sobre todo en
poltica.

D. Las Asambleas Populares: tribus, curias, centurias.


Las tribus que integraban Roma, recibiran el nombre de latinos, sabinos y
etruscos. La fusin de estos grupos provoc una asamblea territorial. Los comicios por
curias, estaran integrados por 30 curias, 10 por cada tribu, y sera un foco de
reclutamiento de varones para el ejrcito. De los comicios formaran parte todos los
ciudadanos romanos varones, patricios y plebeyos (artesanos y comerciantes que
llegaron a Roma en busca de trabajo). Las funciones de los comicios estaban

relacionados con las personas conocidas con la denominacin de familias, as las curias
actuaban como testigos en testamentos, en la admisin en una nueva propiedad, etc.
es decir testimoniaban la realizacin de una acto.
Los comicios por centurias, cuya creacin se le atribuye al rey Servio Tulio, es
una asamblea formada por diversas unidades independientes, de 100 personas cada
una. Los comitia centuriata, tiene una base timocrtica, los ciudadanos formaban parte
de una u otra centuria. Durante siglos se valor la riqueza fundiaria.

CAPTULO IV: La Repblica Romana.


A. El transito del Regnum a la Repblica.
La cada del ltimo de los tarquinos se produjo por una revuelta popular. Era
evidente que se senta un rechazo hacia la monarqua y hacia todo lo que
representaba. Seis siglos despus de la cada de la monarqua, los conjurados al mando
de Casio y Bruto asesinan a Csar en las gradas del Senado, estos justifican su accin
diciendo que Csar, quera reformar la monarqua, cuando este en realidad por temor
al pueblo habra rechazado la corona ofrecida por Marco Antonio.
El mal recuerdo que la monarqua dej, explica que en la Repblica el poder
recaiga en 2 magistrados, denominados cnsules. El relato de la tradicin se basa en la
lista de los fasti consulares. Se aada el nombre de los cnsules elegidos cada ao y
los acontecimientos de este.
La figura del rey quedaba vagamente recordada en el cargo sacerdotal
denominado rex sacrorum, de carcter vitalicio.

B. Confrontacin inicial y equiparacin posterior entre patriciado y


plebe.
El patriciado est compuesto por aquellas personas que pertenecen a la civitas
y gentes que habra sido admitidos por la comunidad poltica. El resto de personas,
eran la plebe que lleg a ser un nmero mayor que el de patricios. La plebe tena
limitaciones en todos los mbitos por lo que se explica porque la plebe se rebela.
Existen 4 mbitos de reivindicacin: a nivel poltico, la plebe reivindic el acceso
a la magistratura; a nivel social se intenta eliminar la prohibicin del matrimonio entre
plebeyos y patricios; a nivel econmico las principales reivindicaciones fueron rebajar
los impuestos, mitigar la situacin de los deudores, participar en los privilegios; a nivel
jurdico, sustraer al colegio pontifical del derecho, lo consiguieron con las XII Tablas. A
partir de entonces las leyes se aprueban en las asambleas. Los primeros
enfrentamientos de los plebeyos son a causa de la negativa de formar parte del
ejrcito.

Los primeros representantes de la plebe fueron los ediles, con funciones de


custodia y administracin de los templos plebeyos. Los tribunos jefes naturales y
defensores de los intereses de los plebeyos frente a los patricios, son elegidos en los
concilia plebis. Hay un momento en que los tribunos son nombrados magistrados,
pueden vetar decisiones del Senado. La legalidad republicana provoc choques entre
el Senado y los tribunos. A partir IV se produce el acceso a los plebeyos a los cargos de
los magistrados por votacin popular. En el ao 367 a. C, los tribunos consiguieron
aprobar una ley que permita a la plebe acceder al consulado. A los ex magistrados se
les permita acceder al Senado. Los colegios religiosos abran sus puertas a los
plebeyos. Se aprob una ley que permita participar a los plebeyos en el reparto de
tierras.

CAPTULO V: Las XII Tablas.


A. Significacin poltica.
Un Tribuno de la plebe intent fijar un escrito de las competencias de los Cnsules
sin xito. Un ao despus el Senado crea una comisin mixta entre patricios y plebeyos
para redactar unas leyes vlidas para ambas partes. Al tiempo de la negociacin
enviaron 3 embajadores a Atenas para observar la ley de Soln. De vuelta se crea una
magistratura extraordinaria para un tiempo de 1 ao, formada por 10 miembros a los
que se le otorga poder poltico. En esta comisin se concretan 10 tablas con un
conjunto de disposiciones jurdicas, aprobadas por los comicios centuriados en el 451
a. C.
La tierra estaba repartida entre pocos y muchos eran sus siervos, por lo que se
sublevaron, se acogieron a la ley de Soln quien redact una Constitucin con 6
disposiciones (estas disposiciones se encontraban en las tablas):
1. Se prohbe la entrega de la persona del deudor como garanta del
cumplimiento de las obligaciones.
2. Se cancelaron deudas pblicas y privadas.
3. Acceso a la magistratura por sorteo.
4. Publicidad de las actuaciones judiciales.
5. Ciudadanos intervienen en asuntos pblicos.
6. Endureci la represin de la tirana.
Estas tablas estaran influenciadas por la influencia griega en la novedad del
derecho escrito y que la ley surja a travs de una asamblea popular. Las XII tablas
corresponden en gran medida con las reglas de conducta. A partir de su aprobacin
son derecho vigente, pero su contenido no abarca e totalidad el derecho vigente sobre
todo las leyes que regulan las relaciones entre los ciudadanos. Son las XII tablas el
intento por sistematizar el derecho. Las normas contenidas en las XII tablas necesitan
ser interpretadas para su aplicacin en el caso concreto. El texto de las tablas se
conoce de manera fragmentaria e indirecta ya que no se conserva el texto original.

B. Contenido jurdico.
El contenido de las XII tablas es el siguiente:
Las 3 primeras tablas corresponden al derecho civil. Se regulan 2
procedimientos diferentes, segn se reclame el derecho sobre una cosa o la potestad
de las personas, que ser tramitada por la legis actio sacramento in rem (hace
referencia a un juramento); o que se reclame una deuda de dinero que se realizara a
travs de la legis actio per iudicis postulationem (es un juramento ms sencillo). Se
regula con minuciosidad las sentencias. El incumplimiento de una sentencia se
castigaba con crueldad.
La tabla IV, trataba la formalidad del divorcio por parte de la mujer, consista en
abandonar el domicilio conyugal duran te 3 noches interrumpiendo la convivencia.
La tabla V, contiene la disposicin reguladora de la tutela de las mujeres. Se
permite el traspaso de bienes a personas ajenas a la familia (legado). La sucesin
intestada, en primer lugar heredan los hijos legtimos, y a falta de estos los gentiles.
Tambin contiene el traspaso de deudas (nexum), bienes inmuebles y sobre todas las
dems cosas (usucapio) y la transmisin de los derechos sobre cosas o potestades de
personas (mancipatio).
La tabla VI, establece cuando se formaliza un nexum o una mancipatio.
La tabla VII, disposiciones referidas a solares y vas de comunicacin (anchura
de la va y las curvas, lmites entre fundos, deslindes y su arbitraje, etc.)
Las tablas VIII y IX se refieren al derecho y al proceso penal. El conjunto de
delitos privados se encuentran bajo la denominacin del derecho privado pena, que da
obligaciones civiles derivadas del delito. Se distingua entre homicidio involuntario
sancionado con la pena pecuniaria y el homicidio voluntario sancionado con la pea de
muerte. El delito furtum, consiste en el apoderamiento de una cosa en contra de la
voluntad de su dueo, era condenado a la pena pecuniaria segn la circunstancias del
delito.
La tabla X, prohibicin de que sean quemados o enterrados en la ciudad,
prohibicin de hacer hogueras o piras funerarias a cierta distancia de los edificios.
Las tablas XI y XII, contienen disposiciones de naturaleza diversa como la
prohibicin entre patricios y plebeyos.

CAPTULO VI.
A. El Senado Republicano: Composicin y funcionamiento.
Durante los primero siglos de la Repblica, el Senado representado por la nobleza
patricia. A los que se habran agregado como senadores las cabezas de familias. Se

tratara de patricios con prestigio y peso especfico, su nmero ira aumentando a lo


largo del tiempo.
El acceso a los plebeyos a cargos pblicos, se establece primero
consuetudinariamente y despus por ley. Este cambo afecta primero a quienes hayan
desempeado las ms altas magistraturas, pero acaba afectando a los ex magistrados
por lo que tambin los tribunos, ediles y cuestores pasan a formar parte del Senado.
Se encomienda la eleccin de los senadores a los censores, al mismo tiempo que
tambin podan excluirlos, pero era una atribucin que se realizaba en casos
excepcionales. La condicin de senador supona diversas prerrogativas sociales y
limitaciones en su capacidad de obrar. El Senado formado por es magistrados, se
configura como el rgano conductor de la vida poltica, se considera a este como la
institucin con mayor auctoritas.
El funcionamiento: el Senado era convocado por un magistrado (cnsul, dictador,
pretor y tribuno). Se reuna en un edificio situado en la plaza pblica, el foro. El
magistrado convocante presida la reunin y diriga el debate, cuando se consideraba
concluido el debate solo los senadores ms importantes hablaban antes de la votacin.
Los senadoconcultos eran redactados por escrito (texto que contena lo acontecido en
la reunin del Senado).

B. Competencias del Senado.


a) Auctoritas patrum. Hace referencia a la legitimacin de las decisiones referidas
a las leyes. Aunque hay polmicas a la hora de determinar el sentido de la
auctoritas, la ausencia de ratificacin en la asamblea no invalida la ley votada,
hara falta una legitimacin para hacer vigente la ley. A falta de ratificacin el
magistrado puede introducir las reformas del Senado.
b) Interregnum. En los supuestos de abdicacin, fallecimiento, la interpretacin de
los augurios de los dioses corresponde a los senadores.

c)

Poltica exterior. El acto formal de declaracin de guerra era competencia de


los comicios, una vez declarada las formalidades siguientes correspondan al
Senado, que actuaba con el consentimiento del Colegio de los Feciales.

d) En materia de poltica provincial corresponda al Senado la creacin de las


provincias, la determinacin de su territorio y la asignacin de la gobernacin.

e) En materia de Hacienda pblica: intervena muy activamente en materia de


fiscal (cobro de impuestos).
f) En materia religiosa controlaba el ejercicio del culto pblico.

g) Controla el funcionamiento de las asociaciones.


h) En materia Jurisdiccional, intervine mediante un senadoconsulto que la
inminencia del peligro aconsejan el nombramiento de un dictador por tiempo
limitado.

CAPTULO VII: LAS ASAMBLEAS POPULARES.


A. Clases de asambleas populares.
En la Repblica romana, el ciudadano formaba parte l mismo y no por medio de
representantes en las asambleas. Las asambleas populares en la monarqua se
agrupaban por curias. Los comicios estaban integrados por patricios y plebeyos. La
tradicin atribuye al a rey Servio Tulio la creacin de los comicios por centurias y por
tribus.
Los comicios centurianos daran lugar a una nueva forma de organizar el ejrcito, y
este ejrcito centuriano consistira en el reclutamiento de ciudadanos para la guerra. El
funcionamiento de estos comicios supondra un avance hacia la democracia en Roma.
La contra posicin entre patricios y plebeyos adquiri importancia en el mbito
poltico, pero no en el militar. El control de los comicios centurianos es ejercido por los
ciudadanos con mayor patrimonio. Cuando se consolid el comicio por centurias, este
estaba formado por 193 centurias: 170 de infantera, 18 de caballera y 5 de auxiliares
sin armas. En las votaciones eran los ciudadanos ricos eran los ms importantes,
adems eran quienes soportaban econmicamente los gastos de la guerra.
Los comicios por tribus, tienen carcter civil, forman parte de tribus segn el lugar
en el que residan. Estaban formados por 35 tribus, 4 urbanas y 31 rsticas. La anexin
de nuevas comunidades dio lugar a que las tribus fuesen consideradas entidades
administrativas. En estas entidades se inscriban los ciudadanos segn su residencia
material o sede (domus). El censor Apio Claudio elimin este criterio permitiendo a los
ciudadanos que escogieran ellos mismos la tribu. La unidad de vota era la tribu, era
necesaria la mayora absoluta. El auge de los comitia tributa coincide con la
desaparicin de los concilia plebis, que posteriormente acaba fusionndose con los
comicios por tributos.

B. Procedimiento comicial.
El desarrollo de los comicios, est referido a la actuacin de los comicios
centuriados. La asamblea era convocada por un magistrado perteneciente a los
magistrados cum imperio. Los comitia tributa podan ser convocados por la plebe. El
lugar de reunin era dentro del pomerium (recinto amurallado) para los centuriados y
para los tributa fuera de este. La convocatoria se haca oralmente o por escrito por
medio de edictos, donde constaba la fecha, la hora y el lugar. Entre la convocatoria y la
reunin pasaban 3 das. El da de la votacin deba ser un da comicial establecido por

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el colegio de Pontfices, que no coincida con los das judiciales, con los das festivos ni
con los das de mercados en Roma. Cuando se aprobaba la propuesta entraba en vigor
inmediatamente, mediante un texto. Los comicios no podan autoconvocarse. Las leyes
llevaban el nomen del magistrado y estas eran conservadas en el erario pblico.

C. Competencias de las Asambleas.


Los comicios curiados tenan las siguientes funciones: la inauguratio (toma de
posesin de la rex sacrorum); la detestatio sacrorum (renuncia al culto familiar);
otorgamiento de testamento y adopcin de una persona como sucesor; votacin de la
lex curiata imperio.
En los supuestos comicios legislativos cambian la manera de formular las
propuestas, la lex de potestate censoria se aprueba el nombramento de los censores.
En los comitia tributa se elige a los tributos, los ediles y los cuestores; y en los
comicios centuriados a los cnules, pretores y censores.

CAPTULO VIII: Las Magistraturas.


A. Concepto y notas caractersticas.
Son cargos de eleccin popular, cuyos titulares tienen la facultad de ejercer una
serie de funciones que afectan a todos los cives, que realizan en nombre de la
Repblica. Una distincin entre magistrados mayores (Cnsules, Censores y Pretores) y
magistrados menores (tribunos ediles y cuestores), la clasificacin que mayormente los
distingue es cum imperium y sine imperium, el imperium es el poder global. Potestad
es el poder legalmente establecido y auctoritas el saber socialmente reconocido. Las
notas esenciales son:
1. Carcter anual y electivo de las asambleas populares, aunque se produjeron
algunas excepciones para el cargo de censor.
2. Colegialidad: como reaccin frente al poder singular del monarca se
estableciese el carcter colegiado de los cargos pblicos, se interpreta como
seal de madures en el sistema poltico.
3. Gratuidad: no cobraban retribuciones por el ejercicio de su actividad, solo tena
sueldo el personal auxiliar del magistrado. El lado negativo de esto, es que solo
las familias de gran fortuna podan hacer carrera poltica.
4. Era exigida la responsabilidad poltica una vez trascurrido el ao de gobierno.

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B. Cnsules.
Los cnsules constituyen un colegio, el consulado es la ms alta y prestigiosa
magistratura republicana. El poder de los Cnsules era un poder global, que se
manifestara en la ciudad. El pomerium era un lugar habilitado por los augures y
respecto del cual se haban obtenido unas disposiciones especiales que limitaban el
poder de los Cnsules. En el pomerium se desarrollaba la actividad principal de estos.
Los Cnsules eran ante todo generales del ejrcito. A cada uno le corresponda una
escolta de 12 lictores (smbolo de poder y disciplina).

C. Dictador.
No forma parte del colegio y es nombrado por el cnsul, con la aprobacin del
Senado, ante una situacin excepcional de peligro con una determinada finalidad. El
nombramiento del dictador se haca por 6 meses como mximo, mientras durase esta
situacin. Existe la noticia de 76 dictaduras de 6 meses cada una.

D. Censor.
Fueron sometidas a su control las costumbres, las cuestiones de honor y las reglas
de conducta del pueblo romano. Los censores son elegidos por los comicios
centuriados. Eran elegidos cada 5 aos para un periodo de gobierno de 18 meses. Su
principal misin era la de crear el censo. La nota censoria consista en un comentario
desfavorable escrito junto al nombre del ciudadano, as como la referencia al
fundamento de la nota. Los censores tenan entre s prevalencia de la decisin negativa
sobre la positiva. Al finalizar la confeccin del censo, se realizaba una ceremonia
religiosa, que consista en el sacrificio a los dioses de un cerdo, oveja o toro.

E. Pretor.
El cargo de pretor, tuvo importancia militar en su origen. La tradicin atribuye al
pretor competencias en materia civil. La actividad jurisdiccional del pretor,
comprendera la facultad de promulgar un edicto en el que se recogan las normas
procesales que se deban cumplir. Se considera un magistrado auxiliar de los cnsules.
Se crea la figura del praetor peregrinus, para negociar los litigios con los extranjeros
dentro de Roma. El edicto del pretor estaba vigente solo durante su periodo de
gobierno, pero habitualmente los sucesores lo mantenan.

F. Cuestor.
Magistratura sin imperium con funciones de administracin y custodia del erario
pblico. A los 2 cuestores originarios se les aaden otros 2 auxiliares. El n de
cuestores ira aumentando, hasta 20 al final de la Repblica.

G. Tribunos de la plebe.
A la magistratura de los tribunos de la plebe, surge a travs del propsito de
confrontacin entre patricios y plebeyos.

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H. Ediles curules y ediles plebeyos.


Curules deriva de que tienen derecho a sentarse en una asiento especial de marfil.
Cumplen una funcin similar a la de los concejales actuales, tienen competencias en
materia de vigilancia, trfico, aprovisionamiento, vas, plazas, edificios, juegos pblicos,
etc.

CAPTULO IX.
A. Jurisprudencia laica.
Durante la monarqua y los primeros aos de la Repblica, la labor del derecho
perteneca al colegio de los Pontfices (sacerdotes). El derecho aparece as ligado a la
religin. El progresivo proceso de separacin entre religin y derecho, la religin
perdi importancia.
En el siglo III a.C. se distingue una jurisprudencia laica, que acta al margen del
colegio Pontifical, se entiende el ius como norma abstracta y la lex disposiciones
reguladoras. Los juristas desarrollan las siguientes funciones:
a) Respondere: Responder a las dudas planteadas por magistrados y jueces.
b) Cavere: Garantas que se podan introducir en los negocios para la mayor
seguridad de su cumplimiento.
c) Agere: Asesoramiento relativo a normas procesales.
Entre los juristas ms importantes destacamos a Quintus Mucius Scaevola. Entre
sus obras encontramos el liber singularis y el libri iuris civilis. Su obra se caracteriza por
la utilizacin de esquemas lgicos y la organizacin de la materia. Entre sus
aportaciones destacamos:
1. Autora del juramento de la adrogatio.
2. Cautio muciana, hace posible el disfrute de un legado.
3. Praesumptio muciana, celebracin del matrimonio.

B. El edicto del pretor urbano.


En virtud del ejercicio del ius edicenci era promulgado por los pretores urbanos, los
pretores peregrinos, los ediles curales y los gobernadores de provincias. Los pretores
urbanos durante el ao de su gobierno podan proponer los proyectos de ley que
consideraban oportunos. Se les reconoce la competencia de realizar la labor de
interpretar el ius civile, que es el que crea el derecho.
La magistratura del pretor peregrino se crea en el 242 a.C. para regular los
conflictos de los extranjeros residentes en Roma y los ciudadanos romanos. Las
normas recogidas en este edicto se reconocen con el nombre de ius Gentium,
aceptado por regla general, es una especie de derecho internacional de la antigedad.

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C. Leyes y plebiscitos.
Una definicin de Gallo sobre ley, es que esta es una institucin que estabiliza el
pueblo, y que debe ser dictada por un magistrado, y segn Papiano es un precepto
comn dictado por las personas prudentes para la represin de delitos.
En el mbito del derecho nos encontramos con 2 campos significativos, la ley como
acuerdo y la ley como imposicin. Con la aprobacin de la lex Hortensia en el 286 a.C.
se aprueban y se hacen obligatorios los plebiscitos, lo que supuso la equiparacin de
los plebiscitos a las leyes. Las diferencias entre los comitia tributa y los comitia plebis
disminuyen. De todas las leyes de la Repblica, solo unas 30 son de derecho privado.
Entre las leyes se distinguen las leyes rogatae (el magistrado ruega al pueblo su
aprobacin), las leyes datae (no son votadas por la asamblea sino por el magistrado,
entre estas destaca la ley reguladora de colonias y municipios Lex Ursonensis) y las
leyes dictae (designa los acuerdos de ambas partes en los contratos).
El modo en que se votaba era diciendo UT (Uti Rogas, es decir, tal y como propones
estoy de acuerdo, Si), AP (Anticuo ire probo, no se est de acuerdo) y NL (Non Livel, se
abstiene de votar).

D. Senatusconsulta.
Son las repuestas del Senado ante las preguntas delos magistrados, y estos solan
seguir las indicaciones del Senado. La intervencin del Senado no solo era preceptiva
sino que tena carcter vinculante para toda la comunidad poltica.

CAPTULO X.
A. El principado de Augusto.
Muerto Cesar, el poder se otorga por plebiscito a un triunvirato. Octavio Augusto
renuncia y Marco Antonio se enfrenta a este al mando del ejrcito de Occidente que le
derrota. En el ao 27 a.C. en una sesin del Senado Augusto renuncia a sus poderes
pero el Senado no lo acepta y le otorga ms, de esta manera se crea el Principado, que
alude a una persona como cabeza del Estado.
El ciudadano pierde protagonismo y el Prncipe acenta su poder. Augusto
institucionaliz la desaparicin de la democracia y releg las asambleas populares.
Augusto en su testamento estableci unas memorias que deban estar grabadas en
bronce en su mausoleo. Opina Miquel que Augusto pretende justificar su poder cara al
futuro. En sus memorias Augusto se representa a s mismo como el general ms joven
de la historia, adems utiliza el tpico de la guerra de la liberacin en ocasiones a la
eliminacin de las facciones y otras a la conexin de idea nacional. Patrcolo muestra

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el Principado, acabaron las guerras civiles que haban durado 20 aos, terminaron las
guerras exteriores y volvi la paz, desapareci el temor de las batallas.

B. Las fuentes del derecho clsico.


El prncipe interviene en una serie de actos a los que dota carcter normativo y se
designan con el nombre de constituciones imperiales:
Edictos: El prncipe promulga edictos en los que se regulan cuestiones de
derecho pblico y privado.
Mandatos: Instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales,
pero en la prctica acabaron constituyendo reglamentos de las distintas
profesiones.
Decretos: Sentencias dictadas por un prncipe, en la primera instancia. El
prncipe conoca casos complejos o supuestos de normas oscuras.
Rescriptos: Respuestas por escrito a las que se le otorga valor jurdico a las
preguntas que formulaban al prncipe.
El Prncipe se asesoraba con los juristas en el Consilium. La mayora de
constituciones que llevan el nombre de un prncipe, son redactadas por jurisconsultos.

C. Jurisprudencia clsica.
La jurisprudencia romana est constituida por las decisiones y repuestas de los
juristas, la finalidad de estos escritos es encontrar la frmula ms adecuada para
resolver el caso. Los juristas del siglo I a.C. proceden en su mayora de la nobleza
sanatorial y a partir del siglo II a.C. se produce una libre dedicacin de la labor
jurisprudencial.
Augusto comienza a consultar a los ms prestigiosos juristas, los lo que este les
concede una autorizacin para emitir sus dictmenes, lo que se denomina ius publice
respondendi ex auctoritate Pricipis. Aunque este coarta la libertad jurisprudencial en el
mbito de los responsa. La literatura del principado reconoce las siguientes
modalidades de obras:
Institutiones: obras sencillas dirigidas a la enseanza.
Epitome: manual breve.
Regulae: obras elementales de principios.
Sententiae: opiniones de juristas.
Comentarii: comentarios de obras.
Quaestiones: libros de debate:
Digesta: tratados de derecho privado.
Entre las escuelas de juristas destaca la de los Proculeyanos (Laben, Prculo, Sabino)
y la de los Sabinianos, los ltimos fueron ms tradicionales y ms allegados al poder

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poltico, mientras que los proculeyanos se caracterizaron por su independencia del


consilium del prncipe.

CAPTULO XI
A. El Dominado.
Esta etapa comienza con el final de la anarqua militar, el ejrcito es el protagonista
absoluto. El acceso al poder de Diocleciano supuso el fin de esta etapa en el 284 a.C.
comienza una etapa donde el poder lo tiene el dominus (emperador). Diocleciano crea
una tetrarqua con 2 Csares (una para oriente y otro para occidente) y 2 Augustos, el
sistema fracasa pero la divisin se consolida. Constantino traslada la capital a Bizancio,
que posteriormente se denomin Constantinopla. En el ao 395 Teodosio reparte el
imperio entre sus hijos: Arcadio recibi Oriente y Honorio Occidente. En el 476 cae
Occidente en manos de los Brbaros y en 1453 Oriente es invadido por los turcos.
Los rasgos del Bajo Imperio son los siguientes:
Absolutismo: Poder ilimitado del monarca.
Fundamentacin sobrenatural del poder: El Poder absoluto no se fundamenta
con argumentos.
Militarismo: El ejrcito se convierte en el pilar bsico del Estado.
Intervencionismo estatal: Los oficios se hacen hereditarios, pasan de padres a
hijos con carcter obligatorio.
Amplia burocracia.
Presin fiscal.
Influencia del estilo de vida oriental.
Conversin de los ciudadanos en sbditos.

B. Cristianismo y Derecho Romano.


Algunas provincias como Judea y Samaria estn gobernadas por los romanos, en
ellas el prefecto en la poca de Cristo era Poncio Pilato. La religi juda fue tolerada por
Csar, solo Nern achacaba a los cristianos el incendio de Roma. Se produce la primera
persecucin con la distincin entre judos y cristianos. Las causas de la difusin del
Cristianismo, fue la superioridad del mensaje cristiano frente a la religin romana
basada en el culto al emperador y la unidad del pueblo de Roma para la fcil difusin
del cristianismo. La difusin tiene lugar sobre todo en las ciudades, en los habitantes
de las aldeas (pagi) fue menor, de ah que se les llamara paganos. La ms cruel de las
persecuciones fue la desatada por Diocleciano donde destruye templos y escritos
cristianos.
En el 311 el emperador Galerio, en su lecho de muerte emite un edicto pidiendo
que se respete el cristianismo, y Teodosio proclama el cristianismo como religin
oficial del Estado.

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Los escritores religiosos comienzan a afirmar que el poder viene de Dios y participa
en la autoridad divina, corriente de pensamiento que fundamenta el poder real. Los
obispos elegidos por la comunidad de fieles, poderes administrativos y jurisdiccionales
que afectan no solo a clrigos sino tambin a seglares.

C. Fuentes del derecho postclsico: Iura et leges. Ley de citas.


Las disposiciones emanadas del emperador reciben el nombre de leges, principal
fuente del derecho. El derecho asimila influencias provinciales e instituciones
caractersticas del derecho oriental, el Derecho Romano vulgar.
Las obras de la jurisprudencia clsica reciben el nombre de ius o iura, hay una
tendencia a resumir las obras de los juristas clsicos. La controversia acerca de la
autenticidad de las citas, por lo que no exista seguridad acerca de que escritos de
juristas clsicos pudieran considerarse derecho vigente. Por esta razn los
emperadores Teodosio II y Valentiniano III crean la ley de citas, que se otorga a los
escritos de 5 juristas (Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestio). Si existe diversidad
de opiniones el juez se acoge a la opinin de la mayora, si haba empate de opiniones
se acogan a la opinin de Papiano.

D. Cdigo de Teodosiano.
Afn de recopilar la jurisprudencia anterior, ha hecho posible que sus escritos
lleguen hasta nosotros. Destacar la existencia de 2 escuelas importantes donde se
estudiaba literaria jurdica clsica y las constituciones imperiales, estas eran la escuela
de Brito y Constantinopla.
De las compilaciones de constituciones, destacamos 3 colecciones conocidas. Las 2
primeras son el Cdigo Gregoriano y el Cdigo Hermogeniano, y la ltima recibe el
nombre de su editor, las constituciones Sirmundianas. Destacar el Cdigo Teodosiano
promulgado por el emperador Teodosio. Este Cdigo es una recopilacin de iura et
leges, est formado por 16 libros. El hecho de que este Cdigo contenga compilaciones
a partir del emperador cristiano Constantino, hizo que se denominase Cdigo romanocristiano.
-Colecciones de iura: Pauli Sententiae, Ulpiani Regularum liber singularis y Epitome Gai.
-Colecciones mixtas de leges e iura: Fragmenta Vaticana (contiene fragmentos del
Cdigo gregoriano y Hermogeniano), Collatio Legun mosaicarum et romanorum
(comparacin entre las leyes del antiguo testamento y leyes romanas) y Libro SiroRomano (normas jurdicas vigentes)
-Codificaciones de Derecho Romano en los reinos germanos: El Edictium Theodorici, Lex
romana Wisigothorum y Lex Romana Burgundiorum.

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CAPTULO XII
A. El Imperio Bizantino.
La decadencia del Imperio Romano de Occidente fue derrotado en el 476, siendo el
ltimo emperador Rmulo Augusto. En el siglo V hay una poca de esplendor ya que se
desarrollan las escuelas de Derecho. En el ao 482 nace Justiniano, que es llamado a la
corte de Bizancio por su to el emperador Justino, al que sucede en el 527.
Justiniano se siente heredero del Imperio Romano, por lo que aspira a la unidad del
antiguo Imperio en los planos poltico-territorial, legislativo y religioso.
En el plano poltico, destaca la reconquista del antiguo territorio del Imperio
Romano. Es recuperado casi en su totalidad sin embargo el ejrcito bizantino era
insuficiente para el importante fin perseguido, por lo que acaba retirndose.
En el plano religioso. El poder del emperador es cesaropapista (poder espiritual y
temporal). Justiniano pretende imponer por la fuerza el cristianismo. Sin embargo, en
la poca de Justiniano, el arzobispo de Constantinopla, se encuentra sometido a la
supremaca del Romano Pontfice. La buena actitud entre el Papa y el Emperador, no
es excusa para que este en ocasiones no acate determinadas disposiciones del obispo.
En el plano legislativo. Anhelada por Justiniano como parte de su proyecto de
restauracin del Imperio, a travs de la Compilacin, que es la ms importante del
Derecho de la historia de la Humanidad.

B. La Compilacin de Justiniano: Instituciones, Cdigo, Digesto y


Novelas.
La Compilacin de Justiniano se compone de Instituciones, Digesto y Cdigo. A
estos se les agregan las Novelas. Las 4 partes reunidas se denominan Corpus Iuris
Civilis. La llegada al poder de Justiniano, da lugar a la recopilacin de las constituciones
tomando con base los Cdigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
El Digesto, es la parte ms importante para conocer la jurisprudencia clsica. Los
juristas utilizados de forma directa fueron 39. Algunos juristas son Ulpiano, Paulo y
Papiniano. La jurisprudencia clsica del Digesto tiene valor ejemplar por el fino anlisis
de las cuestiones planteadas y su resolucin de la forma ms justa posible. El digesto
est dividido en 50 libros. El estudio del Digesto presenta 3 problemas fundamentales:
a) La rapidez de su confeccin. Fue incluido en un plazo de 3 aos. Se ha hablado
de la existencia de un predigesto, que habra facilitado la labor de los
compiladores. Sobre todo destaca la divisin del trabajo en la redaccin de
este.

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b) El problema de las interpolaciones. La comisin codificadora introdujo


numerosas alteraciones en los textos de los autores clsicos para adaptarlos a
las necesidades de la poca.
c) La tradicin del Digesto. El ms famoso de los manuscritos es el denominado
Florentino. Tambin se conservan otros manuscritos denominados vulgata.
Las Instituciones. Se comenzaron a redactar cuando la recopilacin del Digesto
estaba muy avanzada, y se publican por la Constitucin Imperatoriam. Se trata de un
libro de texto para el primer curso de la carrera de Derecho, inspirado en las
constituciones de Gayo.
El primer libro trata de la temtica de personas.
El segundo libro, de las cosas, la propiedad, el resto de derechos reales y el
testamento.
El tercer libro, de las obligaciones en general.
El cuarto libro, de las obligaciones derivadas del delito.
El Cdigo, publicado en el 529 y posteriormente se publicaron las 50 constituciones
destinadas a resolver las dudas doctrinales y otras destinadas a resolver distintas
necesidades polticas y administrativas del Imperio. El Cdigo consta de 12 libros,
regula materias de derecho pblico, eclesistico y en menor medida privado.
Las Novelas, en las que se regulan cuestiones secundarias. En el siglo XII apareci
en Bolonia una coleccin de 134 Novelas, a las que se denomin Authenticum. Hay
otra coleccin ms completa formada por 168 novelas.
Justiniano atribuy a cada una de las partes de la Compilacin igual valor
normativo.
En la prctica se han aplicado sobre todo el Cdigo y las Novelas.
En el mbito de la doctrina, tienen igual importancia el Digesto y las
Instituciones.

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