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Medios de Impugnación
Medios de Impugnación
Medios de Impugnación
MEDIOS DE IMPUGNACION.
RECURSO DE REPOSICIÓN
HECHOS:
El veinticinco de octubre del presente año fui notificado de la resolución de fecha
trece de enero del año en curso en donde se lee en el numeral dos romanos: “En
cuanto a lo solicitado por la compareciente, pase al Ministerio Público para lo que
haya lugar”.
Podemos establecer claramente que en la resolución que se menciona, carece de
fundamentación, contraviniendo a lo que establece el artículo 11 BIS en su cuarto
párrafo la que literalmente dice: Toda resolución judicial carente de
fundamentación VIOLA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE DEFENSA Y DE
LA ACCION PENAL.
Asimismo, con la resolución emitida lo remite al Ministerio Público para lo que
haya lugar, CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO a través del fiscal a cargo del
presente proceso HA SOLICITADO EN VARIAS OPORTUNIDADES QUE SE
CITE PARA QUE EL SINDICADO PETER MICHAEL RIMOLA PRESTE
DECLARACIÓN EN CALIDAD DE SINDICADO.
Y es por este medio que solicito al señor Juez examinar nuevamente la cuestión y
dicté la resolución que corresponde.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
De conformidad con el artículo 402 del Código Procesal Penal establece que: “El
Recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin previa
audiencia y que no sean apelables a fin de que el mismo Tribunal que las dictó
examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. Se
interpondrá por escrito fundado, dentro del plazo de tres días y el Tribunal
resolverá de plano en el mismo plazo”. Por otro lado podemos mencionar el
artículo 3 del mismo cuerpo legal que establece que: “Los Tribunales y los sujetos
procesales no podrán variar las formas del proceso ni la de sus diligencias o
incidencias”.
PETICIONES:
1. Agréguese a sus antecedentes el presente memorial y se tenga como lugar para
recibir citaciones y notificaciones, el señalado.
2. Se tenga por interpuesto de mi parte, como Querellante Adhesivo y Actora civil, el
Recurso de Reposición en contra de la resolución dictada por el Juzgado séptimo
de primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente de fecha
trece de Enero del año dos mil cinco.
3. Que el Juez examine nuevamente la cuestión y dicte resolución que declare: a)
Procedente el Recurso de Reposición.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los siguientes artículos: 50, 403, 439, 443,
445 del Código Procesal Penal.
Acompaño original, duplicado y tres copias del presente memorial. Guatemala, 27
de octubre del año 2019.
A RUEGO DEL PRESENTADO, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y
EN SU AUXILIO:
Lic.
Jorge Enrique Cano Herrera.
Abogado y Notario
JORGE ENRIQUE CANO HERRERA
ABOGADO Y NOTARIO
Apelación
Definición: a grandes rasgos es el que se interpone ante el juez superior para impugnar la resolución
del inferior.
Procedencia: se da contra las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias y las providencias
simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Art 404 y 405
C.P.P.
Plazo y trámite: La apelación se interpondrá por escrito dentro del término de tres días indicando el
motivo en que se funda.
Resolución: la resolución será ejecutada hasta que sea resuelta por el tribunal superior. Art 408 C.P.P
Artículo 404. (Apelación). Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que
resuelvan:
1) Los conflictos de competencia.
3) Los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención del querellante adhesivo
o del actor civil.
4) Los que no admitan o denieguen la intervención del tercero demandado.
5) Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.
Artículo 411. (Trámite de segunda instancia). Recibidas las actuaciones, el tribunal resolverá dentro
del plazo de tres días y, con certificación de lo resuelto, devolverá las actuaciones inmediatamente.
Cuando se trate de apelación de sentencia por procedimiento abreviado se señalará audiencia dentro
del plazo de cinco días de recibido el expediente para que el apelante y demás partes expongan sus
alegaciones. Podrán hacerlo también por escrito. Terminada la audiencia, el tribunal pasará a deliberar y
emitirá la sentencia que corresponda.
RECURSO DE APELACIÓN.
PROCEDENCIA:
ARTÍCULOS 404, 405 Y 491
C.P.P.
COMPETENCIA:
*SALA DE LA CORTE DE
APELACIONES
*JUECES DE PRIMERA
INSTANCIA ARTÍCULOS
406 Y 491 C.P.P.
SE RESUELVE A MÁS
TARDAR EN 3 DÍAS Y SE APELACIÓN DE SENTENCIA
DEVUELVE EL EXPEDIENTE POR PROCEDIMIENTO
DE INMEDIATO. ABREVIADO
EXPOSICIÓN:
A: DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
IMPUGNADA: comparezco a presentar RECURSO DE APELACIÓN en contra de
la resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por
este juzgado dentro de la audiencia oral de esa misma fecha, mediante la cual se
resuelve y se dicta auto de desestimación de la denuncia presentada por mi
persona por los delitos de detenciones ilegales y abuso de autoridad en contra de
los sindicados ANDRÉ LUIS HERNÁNDEZ CASTILLO, JEREMY EMMANUEL
MONTEJO CASTILLO, HUGO EMMANUEL MORALES CAMPOSECO, JOSUÉ
DAVID CARRILLO CAMPOSECO, JUAN CARLOS LOPEZ RIVAS, JULIO CESAR
AQUINO CHAJ, JULIO CESAR CIFUENTES MEJÍA, DARWIN CORTEZ
BARRIOS, BRAULIO TZAY.
J) por lo anterior y toda vez que con la certificación del proceso 13012-2016-
00699, Extendida por el secretario y el señor juez del Juzgado Primero de Paz de
esta ciudad de Huehuetenango, de fecha dieciséis de agosto del año dos mil
diecinueve se demuestra que actualmente en el proceso número 13012- 2016-
00699 ya no hay recursos ni notificaciones pendientes que realizar Y la sentencia
dentro del juicio de faltas ha quedado firme, Por lo cual no hay dos instancias
conociendo el mismo proceso y toda vez que esta fue la razón en la cual el juez,
bajo basó su fundamentación para otorgar el auto de desestimación de la causa
penal, es procedente declarar CON LUGAR el recurso de apelación planteado, y
en consecuencia se revoca la resolución de fecha catorce de septiembre de dos
mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Huehuetenango, departamento de
Huehuetenango, dentro de la audiencia oral de esa misma fecha, mediante la cual
se resuelve y se dicta auto de desestimación de la denuncia presentada por mi
persona por los delitos de detenciones ilegales y abuso de autoridad, Y se ordena
al ministerio público continuar con la investigación, y no se le autorice la
abstención del ejercicio de la acción penal, toda vez que en armonía con lo
estipulado en el artículo 5 del código procesal penal, estos son los fines del
proceso penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PETICIONES:
I. Tener por presentado este escrito y documento adjunto, dándole el trámite que
en derecho corresponde.
II. Que se tenga como mi abogada directora y procurador al auxiliante para recibir
no notificación el señalado.
V. Que, si a juicio del Tribunal el presente recurso de apelación posee vicios, los
haga saber y me otorgue plazo de tres días para ampliar o corregir el recurso de
apelación, de conformidad con los artículos 399 y 407 del Código Procesal Penal.
VI. Que por estar conforme a la ley, se otorga el recurso de apelación y hechos
las notificaciones se eleven las actuaciones originales a la Sala Séptima de la
Corte de Apelaciones, del Ramo Penal, Narcoactividad y Delito contra el Ambiente
de la sala del departamento de Huehuetenango, a más tardar a primera hora
laborable del día siguiente.
CITA DE LEYES: Artículos citados y los siguientes: Renault 12, 28, 29, 253 de
la Constitución Política de la República de Guatemala.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 11 BIS, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 70, 71, 82, 92, 95, 291,
298, 401, 404, 406, 407, 408, 409, 410, 411, del Código Procesal Penal; 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 23, de la Ley del Organismo
Judicial.
Lic.
Jorge Enrique Cano Herrera.
Abogado y Notario
JORGE ENRIQUE CANO HERRERA
ABOGADO Y NOTARIO
RECURSO DE QUEJA
Definición: se interpone ante el tribunal superior, cuando el inferior incurre en denegación o retardo
de justicia, es el que puede interponer la parte agraviada cuando el juez denegare la apelación por
aquella interpuesta.
Procedencia: Cuando el juez haya negado el recurso de apelación, procediendo este, el agraviado
puede recurrir en queja ante el tribunal de apelación dentro de los tres días a partir de su notificación,
pidiendo que se otorgue el recurso. Art 412 C.P.P.
Plazo y tramite: El juez respectivo expedirá el informe dentro de veinticuatro horas al presidente del
tribunal de alzada, quién pedirá también las actuaciones si fuere necesario.
Art 412 Resolución: Será resuelta dentro de veinticuatro horas de recibido el informe y las
actuaciones, en su caso. Ante la desestimación del recurso, las actuaciones serán devueltas sin más
trámite. En caso contrario se concederá el recurso solicitado. Art 414 C.P.P.
RECURSO DE QUEJA,
ARTÍCULO 179 C.P.P.
PROCEDENCIA
TRÁMITE, ARTÍCULO
413 C.P.P.
COMPETENCIA: SALA
DE APELACIONES
RESOLUCIÓN,
ARTÍCULO 414 C.P.P
HONORABLE SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 412 del Código Procesal Penal: Cuando el juez correspondiente haya
negado el recurso de apelación, procediendo éste, el que se considere agraviado
puede recurrir en queja ante el tribunal de apelación dentro de tres días de
notificada la denegatoria, pidiendo que se le otorgue el recurso.
Y el Artículo 56 del mismo cuerpo legal indica, entre otras cosas que cualquiera de
las partes podrán promover una cuestión de competente, por declinatoria, ante el
juez que tramita el procedimiento y al cual consideran incompetente. En el
presente caso, se tramitó el incidente de declinatoria, la cual fue resuelta
desfavorable, ante la que se planteó la apelación la cual fue denegada,
calificándola de improcedente. Si procede, ya que es motivo para su
planteamiento, conforme el artículo 404.1, del Código Procesal Penal, donde se
establece que es apelable los autos dictados por los jueces de primera instancia
que resuelvan los conflictos de competencia.
PETICIÓN:
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en el artículo de la ley citada y en los siguientes: 12, 28 y 29 de
la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 20, 21, 43,
49, 70, 71, 92, 93, 94, 100, 101, 398, 399, 400, 401, 413 y 414 del Código
Procesal Penal; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
57, 58, 86, 87, 88, 196, 197, 198 y 200 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.
Guatemala, 10 de septiembre del 2019.-
Lic.
Jorge Enrique Cano Herrera.
Abogado y Notario
JORGE ENRIQUE CANO HERRERA
ABOGADO Y NOTARIO
Apelación especial
Definición: Las apelaciones especiales son un recurso restringido cuya motivación es contra
las decisiones de los tribunales de sentencia, las decisiones de los tribunales de sentencia o
los documentos que han sido rechazados.
Procedencia: contra la sentencia del tribunal de sentencia o contra la resolución del mismo y
el de ejecución que ponga fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad y
corrección, imposibilite que ellas continúen, impida el ejercicio de la acción, o deniegue la
extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art 415 C.P.P.
Plazo y trámite: El recurso de apelación especial se interpondrá por escrito dentro del plazo
de diez días, ante el tribunal que dictó la resolución recurrida. Según el Art. 418 C.P.P.
Resolución: Si procede el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y
pronunciará la que corresponda. Por motivos de forma, anulará la sentencia y el acto procesal
impugnado y enviará el expediente al tribunal respectivo para su corrección. El tribunal de
sentencia dictará nuevamente el fallo correspondiente. Art 421 C.P.P
APELACIÓN ESPECIAL
EXPONGO:
3. FORMALIDADES:
El artículo 418 del Código Procesal Penal refiere que el Recurso de Apelación
Especial, será interpuesto por escrito, con expresión de fundamento dentro del
plazo de diez días ante el tribunal que dictó la resolución recurrida.
4. MOTIVOS:
El artículo 419 del Código Procesal Penal establece que el Recurso de Apelación
Especial podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los
siguientes vicios: 1) DE FONDO: Por inobservancia, interpretación indebida o
errónea, aplicación de la ley, y 2) DE FORMA: por inobservancia o errónea
aplicación de la ley que constituya un defecto en el procedimiento.
MOTIVO:
Calamandrei citado por de la Rúa en su obra El Recurso, nos dice que: “... La ley
se viola cuando media desconocimiento de una norma jurídica sea en su
existencia en su validez o en su significado. Hay falsa aplicación cuando medie
error al calificar los hechos del proceso o en la elección de la Norma que les fuere
aplicable” (página 291) Mancini opina: “Inobservancia existe cuando no se aplica
la ley sustantiva que debía aplicarse al caso, Mientras hay errores de aplicación
cuando se haya aplicado a una norma en lugar de otra, o la Norma justamente
aplicable lo ha sido con una inexacta interpretación”. Continuar refiriéndose dicho
autor que: “Errónea aplicación es la inadecuación, o falta de correspondencia de la
norma aplicada con el caso concreto, es decir, una norma es observada o
cumplida, pero no es la que debía aplicarse, o es aplicada con una mala
interpretación de su mandato”.
Htttp://www.monografías.com/trabajos/casación/casación.shtml. La autora Yolanda
Pérez Ruiz en la página 23 de su obra Apelación Especial refiere que: “No todos
los errores de interpretación nos abren la vía para que una sentencia o un auto
definitivo sea susceptible de ser atacado por el recurso de apelación por el fondo.
Es indispensable que el vicio alegado tenga repercusión en la parte dispositiva o
resolutiva del fallo; si el error no tiene consecuencias en la parte resolutiva
entonces no es esencial”.
Explico: el hecho que el señor juez tiene por acreditado, es el siguiente: “ Que el
día sábado tres de noviembre del año dos mil dieciséis, siendo las diez horas
aproximadamente, cuál se Candelaria Santos Agustín ubicada en la calle principal
hacia las ruinas, zona cuatro del municipio y departamento de Huehuetenango, el
señor Armando Giovani Santos la agredió físicamente pegándole patadas en las
piernas y manadas en la cara, ocasionándole edema en la región nasal, mientras
la amenazaba con palabras fuera de la moral y la señora Mirtala Beatriz le decía
que se tranquilizara haciendo caso omiso de ello”.
Mediante los cuales logran concluir si, en efecto, se hace evidente el vicio de
fondo en que se incurrió por parte del juzgador en la sentencia impugnada, puesto
que no obstante no tenerse como hechos acreditados los elementos materiales u
objetivos del delito de Violencia Contra la Mujer, como lo son ámbitos, las
relaciones interpersonales, las circunstancias en que pudo haberse cometido el
daño o sufrimiento psicológico o emocional ocasionado a la supuesta víctima,
aplica la norma penal del artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas
de Violencia Contra la Mujer, al caso concreto, en evidente falta de
correspondencia, la errónea aplicación de la ley, misma que repercute en la parte
dispositiva de dicho fallo al condenarme por el delito de violencia contra la mujer
en su manifestación física y psicológica en el ámbito privado a cinco años de
prisión.
AGRAVIO:
FUNDAMENTO DE DERECHO:
PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
III. Que en virtud de que el recurso de apelación especial Interpuesto cumple con
los requisitos de forma y plazo contenidos en el artículo 418 del código procesal
penal, se levante las actuaciones al órgano jurisdiccional competente, emplazando
a las partes por cinco días para que comparezca ante el tribunal de alzada y fijen
nuevo lugar para recibir notificaciones.
IV. Que, al Honorable Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Huehuetenango, Qué
debe conocer el presente recurso de apelación especial, al recibir las actuaciones
y establecer que efectivamente se cumple los requisitos de tiempo, argumentación
y fundamentación, resuelva la admisión formal del mismo;
V: que, una vez admitida formalmente el presente recurso, queden las actuaciones
a la vista de los sujetos procesales por el plazo de seis días, para que puedan ser
examinadas;
VI. una vez transcurrido el plazo mencionado, que la honorable sala séptima de la
corte de apelaciones del ramo penal, narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
de la ciudad de Huehuetenango, se sirva señalar día y hora para la realización de
la audiencia de debate en Segunda Instancia.
DE FONDO:
Lic.
Jorge Enrique Cano Herrera.
Abogado y Notario
JORGE ENRIQUE CANO HERRERA
ABOGADO Y NOTARIO
CASACIÓN.
Definición: Acción de casar o anular. Este concepto tiene extraordinaria importancia en
materia procesal, porque hace referencia a la facultad que en algunas legislaciones está
atribuida a los más altos tribunales de esos países, para entender en los recursos que se
interponen contra las sentencias definitivas de los tribunales inferiores, revocándolas o
anulándolas, es decir, casándolas o confirmándolas.
Procedencia: procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de
apelaciones que resuelvan lo que establece el art 437 C.P.P.
Plazo y trámite: Se interpone ante la Corte Suprema Justicia (Cámara respectiva) o ante el
tribunal que emitió la resolución adversada, dentro del plazo de 15 días de notificada la
resolución que lo motiva, con expresión de los fundamentos legales.
Resolución: Si el recurso de casación fuere de fondo y se declara procedente, el tribunal
casará la resolución impugnada y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina
aplicables. Si el recurso fuere de forma, se hará reenvío al tribunal que corresponda para que
emita nueva resolución sin los vicios apuntados.
RECURSO DE CASACIÓN
ANALISIS PROCEDENCIA E
HONORABLE CÁMARA PENAL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
COMPARECENCIA: Sindicado DELIO ENRIQUE MÉNDEZ ESCOBEDO
de 20 años de edad, soltero, guatemalteco, agrícola, originario del municipio de
Santa Ana Huista Del departamento de Huehuetenango, actúo bajo dirección y
procuración del Abogado JORGE ENRIQUE CANO HERRERA, Recibo
notificaciones en el centro de Detención Preventiva para hombres de la zona 18
de la ciudad de Guatemala, a la abogada defensora en la Quinta Avenida doce
guión cuarenta de la zona dos de la ciudad de Guatemala, el Ministerio Público
recibe notificaciones en quince avenida, quince guión dieciséis, Barrio Gerona, de
la zona uno de esta ciudad de Guatemala, a través de su agente fiscal Sara
Gabriel Castillo López de la agencia número doce de la Fiscalía de sección de
delitos contra la vida y la integridad de las personas. Respetuosamente
comparezco a INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN POR MOTIVO DE
FONDO y para el efecto:
EXPONGO:
SENTENCIA RECURRIDA: impugna la sentencia de segunda instancia dictada
con la fecha nueve de agosto del año dos mil dieciocho dictada por la honorable
Sala de la Corte de Apelación del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente, en la apelación especial que interpuso en contra de la sentencia de
fecha veintitrés de julio del año en curso dictada por el tribunal de sentencia penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en la apelación especial que
interpuse.
FORMA Y PLAZO: La Notificación de la sentencia de segunda instancia fue
hecha a mi abogada defensora por medio de cédula de notificación de fecha
nueve de agosto del dos mil dieciocho, por lo que estoy en el tiempo legal de los
quince días para interponer el presente recurso extraordinario.
PROCEDENCIA: El artículo 437 del Código Procesal Penal, Establece que el
recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictado por
la sala de apelaciones que resuelven dentro de otros casos, los recursos de
apelación de los fallos emitidos por los tribunales de Sentencia.
MOTIVOS: El recurso de casación puede ser de forma o de fondo. Es de fondo
cuando se refiere infracciones, de la ley que influyen decisivamente en la parte
resolutiva de la sentencia o Auto recurrido; y es de forma, cuando versa sobre
violaciones esenciales del procedimiento.
EXPRESIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS FUNDAMENTOS
LEGALES AUTORIZAN.
EL RECURSO DE CASACIÓN POR MOTIVOS DE FONDO: El artículo
441 numeral 5) del Código Procesal Penal, permite interponer recurso de casación
de fondos, si de un presente constitucional o legal, errónea interpretación,
indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido
influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto.
ERRORES JUICIOS CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN
RECURRIDA: En la sentencia de primer grado dictada por el tribunal de Sentencia
se incurrió en error jurídico en la calificación de los hechos al subsumir los hechos
acreditados en la figura delictiva del homicidio, no obstante que debieron ser
suprimidos en la figura delictiva de homicidio culposo, dicho error lo comete
también al tribunal de alzada porque la sala de la corte de apelaciones no se
percata qué se dan los elementos necesarios para encuadrar los hechos en el
delito de homicidio culposo. Es decir, aplica indebidamente el artículo 127 del
mismo código lo que tiene influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia
al imponerle una pena distinta y mayor que la que legalmente corresponde.
ARTÍCULO QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS: el tribunal al calificar mi conducta
como homicidio, viola por indebida aplicación el artículo 123 y falta de aplicación
del artículo 127 del código penal.
ARGUMENTACIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN
POR MOTIVO DE FONDO: Procede el recurso de casación de fondo, si la
resolución o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia
decisiva en la parte resolutiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto.
En mi caso, la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente, incurrió en violación por indebida aplicación del artículo 123
del Código Penal al no percatarse que los hechos acreditados por el tribunal de
Sentencia no corresponden al tipo penal de homicidio; y al mismo tiempo, la
sentencia de segundo grado dictada por la sala omitió apreciar en los hechos
acreditados por el tribunal sentenciador de primer grado, se dan los elementos del
delito de homicidio culposo, faltando a la aplicación del artículo 127 del Código
Penal.
En su consideración número II, la sala de la corte de apelaciones, se limita a
indicar “... sí existe concordancia entre dichos apartados de la sentencia
impugnada, pues al darse por probados los hechos.
Relatados, ineludiblemente tenía que emitirse el fallo de condena que se dictó por
el delito de homicidio y no homicidio culposo como se pretende ya que los
elementos entre uno y otro difieren… no se dan los presupuestos que señala el
tratadista citado ya que la calificación jurídica realizada por el tribunal de
Sentencia es la correcta… no puede el tribunal de alzada incursionar en el
elemento probatorio, ni en la forma como fue valorado… el tribunal sentenciador
dejó claro que para el concurrente todos los elementos de triplicación para
determinar que se cometió el delito de HOMICIDIO…”; de las consideraciones
hechas por la sala de la corte de apelaciones en la sentencia impugnada, se
advierte, que no entra a hacer un análisis de fondo con relación a los argumentos
sostenidos en la apelación especial, pues debió confirmar los hechos acreditados
por el tribunal de Sentencia con relación a los elementos tanto como el homicidio
como de homicidio culposo, para luego de realizado el juicio valorativo
correspondiente a hacer la subsanación de las plataformas fácticas en el tipo legal
que corresponde a descartar el tipo penal a su juicio no encuadra a los hechos
realizados acreditados por el tribunal sentenciador.
La Sala impugnada únicamente se limita a indicar que tenía que emitirse el fallo de
condena por el delito de homicidio, pero sin explicar las razones que la lleva para
arribar a tal conclusión. Además, el examen de la calificación de los hechos no
conlleva, como Lo estima la sala, incursionar en el elemento probatorio y en la
forma como fue valorado.
AGRAVIO: Al no acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo y de
no confirmar la sentencia de primer grado sin haber analizado debidamente la
calificación jurídica de los hechos realizados por el tribunal de sentencia, la sala de
la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el
ambiente, viola por indebida aplicación el artículo 123 del Código Penal y por falta
de aplicación del artículo 127 del mismo código, lo cual me causa agrario pues
limita mi libertad individual al condenarme a una pena de prisión más grave de lo
que correspondería sino hubieran incurrido en el error de derechos mencionados.
Tesis y APLICACIÓN QUE SE PRETENDE: La sala de la carta de Apelaciones
del Ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Medio Ambiente incurrió en
error de derecho al conformar la calificación del delito realizado por el tribunal de
Sentencia, por lo que pretendo que los honorables magistrados de la Carta
Suprema de Justicia, cámara penal, analicen el fallo impugnado y al resolver
casen la sentencia proferida por la Sala de la Corte de Apelaciones, dando a los
hechos la calificación a dicha figura delictiva, se suspenda condicionalmente la
pena y se ordene mi inmediata libertad.
PETICIÓN DE TRÁMITE:
Lic.
Jorge Enrique Cano Herrera.
Abogado y Notario
JORGE ENRIQUE CANO HERRERA
ABOGADO Y NOTARIO
Revisión:
Definición: Aunque no es propiamente un recurso, sino un procedimiento que permite el
examen de una sentencia ejecutoriada y por tanto la excepción al principio de cosa juzgada,
está ubicado en el CPP como un medio de impugnación (Arts. 453 al 463).
Procedencia: Procederá la revisión cuando nuevos hechos o elementos de prueba sean
idóneos para fundar la absolución del condenado o establecer una condena menos grave
(455).
Plazo y tramite: la revisión de la sentencia se puede plantear en cualquier momento, aun
cuando la pena hubiere terminado de cumplirse, cuando el delito hubiere prescripto, para
establecer un plazo nos guiaremos en el art 142 LOJ
Resolución: La sentencia podrá ordenar nuevo juicio, la libertad del condenado o variar y
restituir parcial o totalmente los efectos de la sentencia anterior; también podrá pronunciarse
sobre indemnización al condenado. La revisión de una condena puede buscar dos fines
primordiales: el primero, obviamente, la búsqueda de la absolución; el segundo, la búsqueda
de una condena más benigna.
RECURSO DE REVISION
INTRODUCCION ART,
458 C.P.P
AUDIENCIA.
EXPONGO:
Contra mi defendido se ha dictada una medida de prohibición de concurrir a
determinadas reuniones, desde hace un mes. Las circunstancias primitivas que
motivaron se tuvo que decretar dicha prohibición, por lo que ya no son las mismas
circunstancias en la actualidad. Dicha situación me motiva solicitar al señor Juez,
que fije la audiencia para que sea revisada la referida medida de coerción dictada
en mi contra, ya que esta me perjudica.
Ruego a su despacho señale día y hora para la celebración de la audiencia oral,
donde se revisará la medida de coerción antes indicada.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 276 del Código Procesal Penal indica: “Carácter de las decisiones. El
auto que imponga una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable,
aún de oficio”.
Así mismo el artículo 277 del mismo cuerpo legal establece: “Revisar a pedido del
imputado y su defensor podrán provocar el examen de la prisión y de la
internación, o de cualquier otra medida de coerción personal que hubiere sido
impuesta, en cualquier momento del procedimiento, siempre que hubiere variado
las circunstancias primitivas.
El examen se producirá en audiencia oral, a la cual serán citadas todos los
intervinientes.
El tribunal decidirá inmediatamente en presencia de los que concurran. Se podrá
interrumpir la audiencia o la decisión por un lapso breve, con el fin de practicar
una averiguación sumaria.
PETICIÓN:
Lic.
Jorge Enrique Cano Herrera.
Abogado y Notario