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Impuestos Panama

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IMPUESTOS EN PANAMÁ

Los principales impuestos aplicables en Panamá para los negocios


incorporados son los siguientes:

 Impuesto sobre la renta, ya sea como impuesto directo o como


impuesto de retención
 Impuesto de Dividendos e impuesto complementario.
 Impuesto de Licencia Comercial.
 Impuesto de franquicia.
 ITBMS (impuesto sobre las transferencias de bienes muebles y la
prestación de servicios).

Las sociedades anónimas están sujetas a un impuesto sobre la renta del 25%
sobre la renta neta imponible. Algunas empresas estarán sujetas a un
impuesto de sociedades del 30% sobre la renta neta imponible, debido a las
diferentes actividades e ingresos.

Las empresas constituidas cuya renta imponible anual sea superior a 1,5
millones de dólares de los EE.UU. podrán realizar dos cálculos diferentes y el
impuesto a pagar será la renta imponible neta calculada sobre la base
normal al 25%, o al 4,67% sobre la renta imponible bruta, la cantidad que
sea mayor. Los honorarios por servicios profesionales, intereses y regalías
pagados a una entidad no residente están sujetos a una retención del 25%
sobre el 50% de la cantidad remitida al extranjero (es decir, un tipo
impositivo efectivo para las empresas del 12,5%).

Los dividendos pagados con cargo a la renta imponible local dan lugar a un
impuesto sobre los dividendos del 10%, que se retiene en la fuente. Si los
dividendos no se distribuyen durante un ejercicio fiscal, la empresa debe
pagar un impuesto complementario antes del impuesto sobre los
dividendos. La tasa del impuesto complementario es del 4% sobre la renta
imponible local. La tasa del impuesto de Licencia Comercial es del 2% del
patrimonio neto de la empresa, con un mínimo pagadero de 100 dólares
estadounidenses y puede ser de hasta 60.000 dólares estadounidenses
como norma. La prestación de servicios o la transferencia de bienes muebles
se activa (ITBMS) a una tasa estándar del 7%.

TASA UNICA (SOCIEDADES Y FUNDCIONES)


Es el impuesto correspondiente a la sociedad y se paga anualmente, Se paga en el
semestre correspondiente, según la fecha de su constitución. $350.00 las
sociedades y $400.00 fundaciones de interés privado. La no cancelación de este, en
el período que le corresponde tiene un recargo de USD 50.00 y si se juntan dos
períodos consecutivos se pagaría un recargo de USD 50.00, más una tasa de
reactivación que podría ser de hasta USD 1000.00.

Adicional se debe cancelar el honorario al agente residente de la sociedad o


fundación el cual es anual por la suma de 500.00.

I.T.B.M.S.

Este impuesto se denomina comúnmente en otras jurisdicciones Impuesto


sobre el Valor Añadido (IVA). Es del siete por ciento (7%) y se incluirá, entre
otros, en la prestación de todo tipo de servicios por parte de comerciantes,
productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y
prestadores de servicios en general, excluyendo los de carácter personal que
se presten en relación de dependencia y los que se presten al Estado.

Se presten al Estado tales como como:

1. La realización de obras con o sin entrega de materiales.


2. Corretaje en general.
3. El uso de personal por parte del propietario, socios, directores,
representantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa, de los
servicios prestados para esto.
4. El arrendamiento de bienes inmuebles y personales o cualquier otra
convención o acto que implica o tiene por objeto dar el uso o disfrute
del bien.
5. Espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas,
presentaciones de grupos artísticos o musicales, artistas, cantantes,
concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no
gratuitos, celebrados dentro del territorio de la República de Panamá.
6. Transporte aéreo de pasajeros local e internacional.

La obligación de pagar este impuesto surge en la prestación de servicios, con


cualquiera de los siguientes actos, lo que ocurra primero:

 La emisión de la factura correspondiente.


 La terminación del servicio prestado.
 Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar.

IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIÓN

A través de la Ley No. 5 de 11 de enero de 2007, el proceso de apertura de


empresas en el que se establece que cualquier persona física o jurídica puede
realizar actividades comerciales o industriales en el territorio nacional. El impuesto
anual que han causado los avisos de operaciones será del 2%, con un monto de
USD 100.00 sin nombrar y un máximo de USD 60,000.00. Este impuesto se pagará
junto con la presentación de la declaración de renta anual.

INCENTIVOS FISCALES ESPECIALES

Estas industrias y empresas que reúnen los requisitos necesarios disponen


de los siguientes incentivos:

 Las compañías que operan en la Zona Libre de Colón, o en cualquier


otra Zona Libre del país, están exentas de impuestos sobre las
ganancias derivadas de las ventas de la Zona Libre a países
extranjeros.
 Las compañías que operan en la «Ciudad del Saber», están exentas del
impuesto sobre la renta, de los derechos de importación y del ITBMS.
Se aplica un impuesto sobre los dividendos del 10% o el 5% cuando se
declaran los dividendos. La Ciudad del Saber es una zona cerrada
especial destinada a la innovación, la comunicación y las tecnologías
de la información (TI). Las empresas con sede en la Ciudad del Saber
que produzcan ensamblen o procesen bienes de alta tecnología o
presten servicios de igual vocación destinados a la venta en el
mercado local o internacional gozarán de algunos incentivos. Los
incentivos fiscales más comunes que se conceden a las empresas
establecidas en la Ciudad del Saber son los siguientes:
o La exención de los derechos de importación de maquinaria,
equipo, muebles, vehículos, aparatos y suministros.
o La exención de los impuestos sobre maquinaria, equipo,
vehículos, aparatos y suministros.
o La exención de todo impuesto, derecho o tasa que grava las
remesas de dinero al extranjero cuando dichas remesas o
transferencias de fondos se efectúan a los fines del Technopark;
y la exención del impuesto sobre la renta de las empresas, y del
impuesto de notificación de operaciones.
 Las empresas «pequeñas», excepto las que requieren una licencia de
operación comercial, están exentas de los impuestos sobre los
dividendos y los impuestos complementarios. El impuesto sobre la
renta se calcula sobre una combinación de la tasa de impuesto
personal y la tasa de impuesto corporativo.
Las empresas se consideran pequeñas siempre y cuando:
o No estén relacionadas o afiliadas a otras compañías.
o No son el resultado de la fraccionalización de otras empresas.
o Tengan un ingreso bruto anual de menos de 200.000 dólares.
o Sus accionistas son personas físicas.
 Régimen de Sedes Multinacionales, para compañías regionales con
sede en Panamá. A nivel corporativo, los incentivos fiscales son tasas
reducidas de impuesto sobre la renta y exención del Impuesto de
Licencia Comercial, impuestos sobre dividendos y complementarios, e
impuesto sobre ventas por servicios prestados a corporaciones
relacionadas en el extranjero o corporaciones que no declaran
impuestos en Panamá. A nivel de personal, los ejecutivos extranjeros
con Visa de Ejecutivo Permanente para una Empresa Multinacional de
Sede no causarán una carga fiscal relacionada con la remuneración,
siempre y cuando el pago se registre en los registros contables de la
nómina local.
 Área Económica Especial Panamá Pacífico, para el comercio de bienes
entre partes relacionadas, servicios de logística, producción de alta
tecnología, centros de llamadas y otros servicios. Las exenciones
fiscales otorgadas bajo este régimen incluyen derechos de
importación (a menos que los bienes se vendan dentro de Panamá),
exención de impuesto sobre la renta para actividades comerciales
específicas llevadas a cabo fuera de Panamá, ITBMS (impuesto sobre
las ventas) y exención de impuesto sobre los dividendos para
actividades comerciales específicas, y ninguna retención de impuestos
sobre los ingresos por intereses para las empresas del área, y sobre
los pagos realizados a acreedores extranjeros, entre otros.
 Zona franca petrolera: la introducción, exportación o reexportación de
petróleo crudo o cualquiera de sus derivados, gas natural y
biocombustibles, entre otros, están exentos de impuestos si dichos
productos son introducidos dentro de la zona.

Sin embargo, las compañías pueden estar sujetas a impuestos eventuales,


dependiendo de las actividades realizadas y del régimen tributario aplicable,
como sigue:

 Deberes de importación: todas las importaciones están sujetas a


deberes de importación, a menos que la ley las excluya
específicamente. Los deberes de importación deben pagarse en un
plazo de tres días hábiles a partir del día en que se presenten los
documentos de importación ante las autoridades aduaneras. Las tasas
varían según los códigos armonizados.
 Deberes de exportación: las exportaciones no están sujetas a
impuestos, excepto en el caso de algunas mercancías como la plata, el
oro y el platino; el hierro, el cobre, el bronce y los desechos de metal;
los recursos naturales; y el azúcar en bruto. La exportación de esos
productos requiere una licencia especial del Ministerio de Comercio e
Industria.
 Impuestos municipales: las empresas constituidas que producen
ingresos dentro de la jurisdicción de un distrito están sujetas a
impuestos municipales, calculados sobre los ingresos brutos anuales a
una tasa progresiva y en función de la actividad realizada por la
empresa. Los rótulos comerciales de los establecimientos se verán
afectados por dicho impuesto, según el tamaño del rótulo comercial.
 Contribuciones a la seguridad social: las sociedades que actúen como
empleadores retendrán las contribuciones correspondientes de las
remuneraciones de los empleados y pagarán sus propias
contribuciones sobre los salarios pagados. Los empleadores pagarán
el 12,25% para la Seguridad Social, del 0,56% al 7% para el Riesgo
Profesional y el 1,50% para el Impuesto Educativo.
 Impuestos sobre bienes inmuebles: todos los terrenos y mejoras de
bienes inmuebles en Panamá están sujetos a impuestos sobre bienes
inmuebles sobre el valor catastral total, aplicando las tasas
progresivas. Las mejoras están exentas o pueden obtener una
exención. Todos los bienes inmuebles están exentos por los primeros
30.000 dólares.
 Impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles: se aplica a una
tasa del 2% sobre el valor fijado en la escritura de transferencia o el
valor catastral actual, el que sea mayor.
 Las donaciones entre parientes están exentas, previa solicitud a la
autoridad fiscal.

EXENCIONES ESPECIALES PARA PENSIONADOS, JUBILADOS Y TERCERA


EDAD

 Exención por una vez de la obligatoriedad del pago de impuesto por la compra de
artículos para el hogar hasta alcanzar la cifra de $10,000 dólares americanos.
 50% de descuento en cualquier parte del País en lugares de entretenimiento tales
como: Salas de Cines, Salas de Conciertos, Eventos Deportivos, etc.
 30% de descuento en las tarifas de Bus, Barcos y Trenes.
 25% de descuento en las tarifas de boletos aéreos.
 50% de descuento en estadías en hoteles de lunes a jueves.
 30% de descuento en estadías en hoteles de viernes a domingo.
 25% de descuento en restaurantes.
 15% de descuento en restaurantes de comida rápida.
 15% de descuento en facturas de hospitales (en casos donde no aplique el seguro)
 10% de descuento en medicinas recetadas.
 20% de descuento en consultas médicas.
 15% de descuentos en exámenes dentales y oculares.
 20% de descuento en servicios profesionales y técnicos.
 50% de descuento en los cierres de préstamos para la vivienda.
 25% de descuento en facturas de servicios públicos.
 15% de descuento en préstamos realizados en su nombre.
 1% menos en hipotecas para vivienda de uso para residencia personal.

 Estar exento del Pago de Impuestos (una sola vez) en la importación de bienes de
uso doméstico hasta por un valor máximo de $10,000 dólares americanos
 100% de exención en el pago de impuestos de importación de vehículos cada dos
(2) años.

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