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Impuesto A La Renta Comercial

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UNIVERSIDAD POLITÉ CNICA Y ARTÍSTICA DEL

PARAGUAY

San José casi Cerro Corá – Limpio

GABINETE TRIBUTARIO

IMPUESTOS

TRIBUTARIOS

NOMBRE Y APELLIDO: Patricia Pamela Centurión Fernández

CARRERA: Lic. En Contabilidad

LIMPIO-2014
Introducción
El realizar esta investigación sobre los tributos me causa un gran interés debido a que
conocer y profundizar los tributos y la manera en que influyen para la mejora del pais y
el orden el sistema contable y administrativo me parece de suma importancia. El
conocer todo esto me puede aclarar de una manera más amplia las causas de porque se
han modificado algunos métodos para llevar la contabilidad y sobre todo los beneficios
que estos cambios han traído.
CONTENIDO
IMPUESTO A LA RENTA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS (IRACIS)

¿QUÉ ES EL IRACIS?

Es la abreviatura que se utiliza para referirse al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de


Servicios. Es un Impuesto establecido por ley, para aquellas personas que se dediquen a la
realización de actividades en forma de empresas, ya sea a través de un particular o una
sociedad.

¿Qué son las empresas Unipersonales para este impuesto?

El Impuesto a la Renta distingue a la Empresa Unipersona como aquella que pertenece a una
sola Persona, el cual para realizar su trabajo o actividad utiliza un Capital ya sea en dinero o en
bienes.

¿Qué está gravado?

Este impuesto grava la realización de las siguientes actividades:

• Las actividades comerciales.

• Las actividades industriales.

• Las actividades de servicios.

-Actividades comerciales: Son las relativas al comercio, es decir, la realización de operaciones


comerciales o actos de comercio por las empresas; compra para vender. Los actos de comercio
se encuentran definidos en forma específica en la Ley del Comerciante, Ley Nº 1034/83.

-Actividades industriales: Las empresas para realizar sus actividades comerciales primeramente
deben realizar un conjunto de operaciones a través de medios manuales y mecánicos para la
producción u obtención de Bienes; produce para vender.

-Actividades de servicios: Las empresas ofrecen una ventaja o un provecho y no un bien. La


empresa no vende un Bien u Objeto, vende un servicio; del cual el comprador quita una
ventaja o provecho. De las actividades de servicios gravados por el IRACIS se excluyen o no se
hallan gravados los servicios de carácter personal ya que los mismos se encuentran gravados
por el nuevo Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal.

Actividades que son mencionadas por la propia Ley a modo de referencia:

• Reparación de bienes en general.

• Carpintería.

• Transporte de bienes o de personas.

• Seguros y reaseguros.

• Intermediación financiera.
• Estacionamiento de auto-vehículos.

• Vigilancia y similares.

• Alquiler y exhibición de películas.

• Locación de bienes y derechos.

• Discotecas.

• Hoteles, moteles y similares.

• Cesión del uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios.

• Arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de


un inmueble. A los efectos de esta disposición, las unidades o departamentos integrantes de
las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley N° 677 del 21 de Diciembre de 1960
(Propiedad Horizontal), serán consideradas como inmuebles independientes

• Agencia de viajes.

• Pompas fúnebres y actividades conexas.

• Lavado, limpieza y teñido de prendas en general.

• Publicidad.

• Construcción, refacción y demolición.

¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES?

Deben ser contribuyentes del IRACIS todas las personas que realizan actividades comerciales
industriales o de servicios.

Estás personas son entre otras:

• Empresas unipersonales (Personas físicas).

• Sociedades en general.

• Asociaciones, corporaciones y entidades privadas.

• Entidades sin fines de lucro.

• Organismos no gubernamentales (ONG’s).

• Cooperativas.
• Empresas públicas (ANDE, PETROPAR, INC, etc.).

• Personas o entidades privadas del exterior.

• Sucursales o agencias de entidades cuya casa central se encuentran en el exterior.

Estos son identificados en la ley como Empresas Unipersonales y Sociedades con o sin
personería jurídica, asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier
naturaleza, empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de
economía mixta, personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales,
agencias o establecimientos en el país.

¿CÓMO LIQUIDAR EL IMPUESTO?

Este impuesto es de carácter anual y abarca los períodos comprendidos entre el 1ro de enero y
el 31 de diciembre de cada año y por ende su liquidación se hace luego de terminado el año.

La liquidación se realiza mediante una Declaración Jurada del IRACIS proveída por la SET que
tiene como número el 848 y debe ser presentada en los lugares habilitados en el mes de abril
siguiente al año que finalizó.

Pago sobre las ganancias

El IRACIS es un impuesto que se paga sobre las ganancias que las empresas (de particulares o
sociedades) obtienen en el año.

Es decir, sobre lo que queda a los mismos en un año de sus ingresos y gastos por la realización
de actividades comerciales, industriales o de servicios.

Ejemplo:

Total de Ingresos del Año

— Total de Costos y Gastos del año

Véase, que el procedimiento resulta en lo mismo, sólo que en lugar de hablarse de ganancia se
habla de Renta Neta Imponible, el término que utiliza la Ley y sobre el cual se aplica la tasa
para conocer el impuesto que resulta pagar.

En cuanto a los costos y los gastos para que los mismos puedan ser admitidos o reconocidos
por la Administración Tributaria como tales, y puedan ser considerados validos para el cálculo
del resultado en el año, la Ley fija cuatro requisitos que indefectiblemente se deben cumplir.

Ellos son:

1) Costos y/o gastos necesarios: Deben ser necesarios para generar los ingresos.

2) Costos y/o gastos reales: Deben existir.


3) Costos y/o gastos debidamente documentados: Deben tener documentos que los respaldan
y/o avalen.

4) A precio de mercado: deben coincidir con los habituales precios en el mercado.

Costos y gastos

Entre los gastos que la Ley permite incluir para el cálculo del impuesto, encontramos algunas
citadas por la Ley.

Estos son:

• Los tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad, excepto el Impuesto a la Renta.

• Los gastos generales del negocio, tales como: agua, luz, teléfono, fletes, mantenimientos.

• Todas las remuneraciones personales, tales como: salarios, comisiones, aguinaldos, siempre
que se encuentren gravados por la Renta Personal.

• Los gastos de organización, constitución o preoperativos.

• Pérdidas por delitos cometidos por terceros o extraordinarias (incendios, accidentes) si no se


hallan cubiertas por seguros.

• Las depreciaciones por desgaste, obsolescencia y agotamiento.

• Los gastos de movilidad, viáticos.

• Las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a la Iglesia, hasta el 1% del Ingreso Bruto.

Asimismo, por otro lado la Ley dispone que algunos costos y/o gastos no puedan ser
considerados para restar a los ingresos al momento del cálculo y los identifica expresamente,
siendo éstos los siguientes:

• Intereses de capitales del dueño, socio o accionista, salvo que dichos montos estén
alcanzados por el impuesto a la Renta.

• Sanciones por infracciones fiscales.

• Utilidades que se destinen a aumentos de capital.

• Amortización del valor llave.

• Gastos personales del dueño, socio o accionista.

• Gastos afectados directamente a la obtención de rentas no gravadas.

• El Impuesto al Valor Agregado (IVA).

• Los gastos que no sean reales, necesarios, no estén debidamente documentados y no estén a
precio de mercado.

Realizados los cálculos pueden ocurrir dos cosas; que se obtenga una ganancia o una pérdida.
1) Ganancia: Cuando los ingresos son superiores a los costos y gastos en el año.

2) Pérdida: Cuando los ingresos son inferiores a los costos y gastos en el año.

De resultar una pérdida no es aplicable tasa alguna y tampoco corresponde el pago del
impuesto, pues no se tuvo ganancia en el año.

Caso contrario, de resultar una ganancia (Renta Neta Imponible) al término del año, se aplicará
las tasas del impuesto sobre el mismo para saber cuanto es el impuesto que deberá pagarse.
La tasa del impuesto a aplicar sobre las ganancias hasta el año que terminó el 31 de Diciembre
de 2004, era del 30%.

Mediante la Ley Nº 2421/2004 estas tasas fueron reducidas:

a) Para el año que culminó el 31 de Diciembre de 2005 la tasa del impuesto a aplicar sobre las
ganancias, fue del 20%.

b) Para el año que transcurre y que terminará el 31 de Diciembre de 2006 la tasa a aplicar
sobre las ganancias queda en 10%.

Si bien para el año 2006 la tasa ha aplicar sobre la ganancia anual se reduce a tan sólo el 10%,
la Ley dispone una Tasa adicional del 5% en el caso de que la empresa (de un Particular o
Sociedad) distribuya la ganancia que le ha quedado después de haber pagado el impuesto. De
optar por no distribuir sus ganancias y dejarlas o integrarlas a la empresa para un crecimiento
o mejora en la realización de sus actividades, no pagará el impuesto que resulte de aplicar la
tasa del 5% adicional.

De darse el caso de una empresa que remitirá la ganancia que le ha quedado después de pagar
el impuesto con la Tasa del 10%, deberá además pagar:

a) 5% adicional por distribuir sus utilidades.

b) 15% por remitir sus utilidades al exterior.

¿Quiénes no pagan?

La ley dispone dos tipos de exoneraciones, entre los cuales encontramos las exoneraciones
que benefician a las ganancias que han obtenido las empresas en el año que no pagarán el
impuesto por esas ganancias y las exoneraciones que benefician a la propia Empresa (Del
Particular o Sociedad).

Las ganancias que están exoneradas del impuesto son:

• Ganancias por dividendos y utilidades menores al 30% de los ingresos gravados del inversor.

• Aportes y contribuciones percibidos por las entidades públicas de Seguridad Social (IPS y
Cajas de Jubilaciones).

• Intereses ganados sobre bonos bursátiles y sobre títulos de deuda pública (Bonos del Tesoro
y Municipalidades).
• Fletes internacionales destinados a la exportación de bienes.

Exclusiones: Intereses sobre depósitos de ahorro y sobre colocaciones en letras y pagarés en


entidades financieras.

Las Empresas que están exonerados del impuesto son:

• Entidades sin fines de lucro (se entiende que son las que no distribuyen directa o
indirectamente sus utilidades), excepto por las actividades realizadas en forma habitual y
empresarial (por lo menos dos factores productivos), las cuales deben tributar el IRACIS.

• Entidades religiosas (celebraciones, diezmos, donaciones).

• Entidades educativas sin fines de lucro, por la enseñanza escolar básica, media, técnica,
terciaria y universitaria.

• Entidades de Asistencia Médica sin fines de lucro.

• Cooperativas, por los actos cooperativos.

IMPUES TO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE – IRPC

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (IRPC)?

Es un impuesto que sustituye al Tributo Único y grava a los negocios pequeños, cuyas ventas
anuales no superen los 100.000.000 de guaraníes.

¿QUÉ ESTA GRAVADO POR LA LEY?

Grava los beneficios ingresos, ganancias, remuneraciones o cualquier otra denominación


obtenida por una persona.

¿A QUIÉNES ALCANZA EL IMPUESTO?

Alcanza a los negocios que pertenecen a una persona física que realizan actividades como:

Comerciales (Compra y venta de bienes):-Copetín, despensa, mercería, alquiler de bienes, etc.

Servicios: - Electricista, plomero, carpintero y otras actividades relacionadas a la construcción


- Arrendamiento de bienes e inmuebles

BASE IMPONIBLE.

La base imponible la constituye el total de los ingresos brutos devengados en el ejercicio fiscal,
los que también deberán ser determinados en forma presunta en base a la suma de los valores
de indicadores según categorías de contribuyentes, en los términos y condiciones que
establezca la reglamentación.
Para establecer los ingresos presuntos se utilizarán, entre otros, los siguientes indicadores
básicos o algunos de ellos:
a) Sueldos y jornales.
b) Gastos por concepto de energía eléctrica, teléfono y agua.
c) Importe correspondiente al arrendamiento del inmueble afectado a la actividad.
d) Compras de mercaderías, materias primas e insumos, así como otras adquisiciones o gastos
que estén directamente relacionadas con la operación de la empresa.
A los mencionados indicadores, se les podrá adicionar el porcentaje correspondiente a la
utilidad presunta que se considere más representativa de la actividad o giro que desarrolle el
contribuyente.
Los montos de los indicadores de las diferentes categorías de contribuyentes serán valores
anuales devengados en el ejercicio que se liquida.

TASA IMPOSITIVA.

La tasa impositiva será del 1% (uno por ciento) al 4% (cuatro por ciento) de acuerdo con las
categorías de contribuyentes.

HECHO GENERADOR Y CONTRIBUYENTES.


El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente gravara los ingresos provenientes de la
realización de actividades comerciales, industriales o de servicio que no sean de carácter
personal.
Serán contribuyentes las empresas unipersonales domiciliadas en el país, siempre que sus
ingresos devengados en el año civil anterior no superen el monto de G. 100.000.000
(Guaraníes cien millones), parámetro que deberá actualizarse anualmente por parte de la
Administración, en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se
produzca en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que
transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del
Paraguay o el organismo competente. Las empresas unipersonales son aquellas consideradas
como tales por el Artículo 4º de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992, " Que Establece el
Nuevo RégimenTributario " .
Serán también contribuyentes de este impuesto los propietarios o tenedores de bosques de
una superficie no superior a 30 has. (treinta hectáreas), por la extracción y venta de rollos de
madera y leña.
En aquellas situaciones en que sea necesario facilitar la recaudación, el control o la liquidación
del tributo, el Poder Ejecutivo queda facultado para suspender la actualización anual para el
año correspondiente o a utilizar un porcentaje inferior al que resulte del procedimiento
indicado en este artículo.
Quedan excluidos de este capítulo quienes realicen actividades de importación y exportación".

¿CUÁNDO SE LIQUIDA EL IVA.?

Existen dos formas; el régimen general (mensualmente) y el régimen simplificado


(cuatrimestralmente). Todos los contribuyentes del Tributo Único que pasan en forma
automática al Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente deben liquidar el IVA por el
régimen simplificado. Solo los que han elegido y comunicado a la SET que prefieren el régimen
general, liquidarán el IVA en forma mensual.
¿Cómo se liquida el IVA?
Los del régimen simplificado, deberán sumar todas las compras del cuatrimestre, esta suma se
hará tomando los valores o importes que figuran en la factura o boleta de venta. No se debe
excluir ni
el IVA, ni los productos exentos. A esta sumatoria le aplica el 7,3% para obtener su crédito
fiscal.
Igual procedimiento debe utilizar con las ventas que realice (sume todos los importes, incluido
el IVA y las exentas) aplique a esta suma el 7,3% y obtendrá su débito fiscal.

Industriales (Procesa o transforma para vender bienes): -Fundición (compra aluminio, funde y
fabrica platos, jarros, ollas) -Mueblerías: (fabrica sillas, mesas, camas)

Extractivas: Los que poseen bosques no mayores a 30 hectáreas. Por la extracción y venta de
rollos de madera y leña.

IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA DEL

SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL?

Es un impuesto que grava los ingresos de las personas que perciben más de 120 salarios
mínimos, es decir, más de 146 millones de guaraníes. Si una persona no supera este monto
durante el año 2007 (en concepto de salario u otros ingresos), entonces no debe inscribirse
como contribuyente del Impuesto a la Renta Personal. Si supera este monto debe inscribirse
para el pago de este impuesto inmediatamente al mes siguiente. Por ejemplo, si en julio tiene
este ingreso acumulado, debe inscribirse en agosto. Además grava los ingresos de las
sociedades simples sin importar el monto. Las sociedades simples existentes deberán
inscribirse a partir el 1/01/07. El pago del impuesto comenzará en el 2008, si corresponde.

¿CUÁNDO UNA PERSONA ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL?

Cuando realiza actividades o servicios de carácter personal, que le producen ingresos, estos
están gravados o alcanzados por el impuesto. Lo que se debe tener en cuenta es que los
ingresos hayan sido producto de actividades de carácter personal (profesiones, artes u oficios).

¿QUIÉN O QUIENES DEBEN PAGAR ESTE IMPUESTO?

Los potenciales contribuyentes pertenecen a dos grupos bien diferenciados:

Personas físicas: Son las personas naturales, es decir: Sofía, Juan, María o Carlos, siempre y
cuando realicen sus actividades en el Paraguay y obtengan ingresos o cobren montos que
provengan de ingresos personales que superen 146.375.400 millones guaraníes en el año
2007.
Sociedades simples: Esta figura corresponde a la asociación de personas que se juntan para
cumplir una actividad en conjunto, como los Estudios Contables o Jurídicos. Cualquiera sea su
monto de ingresos, deben inscribirse y tributar el IRP

¿EN QUÉ MOMENTO DEBE INSCRIBIRSE UNA PERSONA EN EL IRP?

Cuando supera un monto de ingresos de 146.375.400 guaraníes (120 salarios mínimos en el


año 2007), será automáticamente contribuyente del Impuesto a la Renta Personal a partir del
mes siguiente en el cual se haya superado dicho monto.

El plazo de inscripción va hasta el último día hábil del mes siguiente en el cual se ha superado
esta cifra. Por ejemplo: Si en agosto se ha superado el rango incidido, debe inscribirse en
septiembre.
¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN? ¿EN QUÉ PERIODO DE TIEMPO SE DEBEN CONSIDERAR
LOS INGRESOS?

El IRP es un impuesto de carácter anual, por lo que se consideran los ingresos a partir del 1º de
enero al 31 de diciembre de cada año.

Se consideran gravados los ingresos desde el momento en que la persona es contribuyente.

Para el año 2007, a partir del momento en que la persona se convierte en contribuyente y en
los siguientes años, desde el 1º de enero al 31 de diciembre.

¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO?

Se paga el impuesto en el año siguiente. Se calcula restando todos los gastos (documentados)
de los ingresos o cobros y se le aplica a la diferencia una tasa de 10% u 8% según el caso, es
decir, el impuesto se paga sobre la diferencia positiva o la resta de ingresos menos gastos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA

¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?

El IVA es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización del bien hasta que
llegue al consumidor final, pero no grava el importe total de cada venta en forma
independiente sino como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el valor añadido en cada
etapa por cada agente económico.

¿QUÉ GRAVA?

• La enajenación de bienes o venta de servicios, entiéndase a título oneroso -pagando- o en


forma gratuita, en consignación u otras formas de transferencia de bienes contenidas en la ley.

• La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de


dependencia.
• Servicios independientes o también llamados servicios personales, como el ejercicio de
profesiones universitarias y artes; y las actividades de comisionistas, corretajes e
intermediaciones en general.

¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES?

A) Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias artes u oficios y demás


personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente.

B) Empresas unipersonales domiciliadas en el país (*)

C) Sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general y aquellas
domiciliadas en el exterior y sus sucursales o agencias en el país.

D) Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas.

E) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la

ley Nº 438/94.

F) Importadores.

G) Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica, literaria,


artística, federaciones, fundaciones, etc., y demás entidades con o sin personería jurídica
respecto de actividades realizadas en forma habitual, permanente y organizada en forma
empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios.

Cuando se es dueño de una empresa unipersonal y se auto asigna una remuneración, la


misma está alcanzada por el IVA si su ingreso cobrado en el año anterior supera a un salario
mínimo mensual en promedio.

¿CUÁNDO SE PAGA EL IVA?

El Calendario Perpetuo de Vencimientos establece las fechas fijas de pago de acuerdo a la


terminación numérica del Registro Único de Contribuyentes (RUC), modificándose sólo si el día
asignado al contribuyente corresponde a un día inhábil para la función pública (sábado,
domingo, feriados y asuetos). En ese caso, el vencimiento se trasladará al primer día hábil
siguiente.

Las fechas de vencimiento de pago iniciarán el día 7 de cada mes y concluirán el día 25
siguiente al mes que se liquida. En todos los casos el RUC y debe ir acompañado de un Dígito
Verificador (DV), pero no debe considerarse como último número para identificar la fecha de
vencimiento.

¿LAS TASAS DE IMPUESTOS VIGENTES?

Porcentaje Concepto

-10% Prestación de servicios Venta de bienes (Tasa general con excepción n de lo detallado
más abajo).
-5% Venta de productos de la canasta familiar (arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles,
leche, huevo, carnes no cocinadas, harina y sal yodada). Venta de productos farmacéuticos.
Venta de bienes inmuebles. Intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

¿QUÉ ES EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO?

Es un impuesto que grava el uso o consumición de productos que no son considerados de


primera necesidad; como bebidas alcohólicas, perfumes, joyas, relojes y armas; así también
productos que volumen o contaminan el ambiente, como los combustibles.

En la Ley 244/04 figura una lista de productos alcanzados por este impuesto, Art. 106 con sus
respectivas tasas impositivas.

¿QUÉ ESTA GRAVADO?

• La importación de bienes.

• La primera venta a cualquier título cuando los bienes o productos sean de producción
nacional.

¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES?

• Los importadores por los bienes que introduzcan al país.

• Los fabricantes, por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional.

¿CUÁNDO VENCE LA OBLIGACION?

La fecha de vencimiento, para los que también son contribuyentes del IVA, incluyendo a los
que enajenan combustible.

Deberá presentarse la DDJJ (Formulario 130 o 131) en todos los periodos, aun cuando en el
mismo no se hubieren realizado operaciones gravadas.
TASAS

Sección I Tasa

1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares
12%

2) Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior 12%

3) Cigarros de cualquier clase 12%

4) Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco


en hojas 10%

5) Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma

10%
Sección II Tasa

1) Bebidas gaseosas sin alcohol, dulces o no, y en general bebidas no especificadas sin alcohol

o con un máximo de 2% de alcohol (Se excluye el agua mineral) 5%

2) Jugo de frutas sin alcohol 5% o con un máximo de 2% de alcohol

3) Cervezas en general 8%

4) Coñac artificial y destilado, ginebra, ron, cocktail, caña y aguardiente no especificados 10%

5) Producto de licorería, anís, bitter, amargo, fernet y sus similares: vermouth, ponches, licores
en general 10%

6) Sidras y vinos de frutas en general, espumantes o no: vinos espumantes, vinos

o mostos alcoholizados o concentrados y misteles 10%

7) Vino dulce natural de jugos de uvas (tinto, rosado o blanco, exceptuando los endulzados)
10%

8) Vino dulce (inclusive vino natural endulzado), vinos de postres, vinos de frutas no
espumantes y demás vinos artificiales en general 10%

9) Champagne, y equivalente 12%

10) Whisky 10%

Sección III Tasa

1) Alcohol desnaturalizado 10%

2) Alcoholes rectificados 10%

3) Líquidos alcohólicos no especificados 10%


Sección IV Tasa

1) Nafta de hasta 88 octanos 24%

2) Naftas o súper naftas con o sin plomos 34%

3) Naftas sin plomo de 97 octanos o más 38%

4) Nafta de aviación 20%

5) Kerosén 10%
6) Turbo fuel 1%

7) Gas oil 14,3%

8) Fuel oil 10%

9) Gas licuado 10%

Sección V (Artículos Suntuarios y de Lujo) Tasa

1) Perfumes,aguadetocador ypreparación

de belleza de maquillaje 5%

2) Joyas 5%

3) Relojes 5%

4) Armas 5%

5) Artículos Electrónicos 1%

6) Instrumentos musicales; sus partes

y accesorios. 0%

7) Las Armas de fuego, señaladas

en la Sección XIX Capítulo 93

de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (NCM), sus municiones, partes y accesorios. Las demás Armas. 5%

8) Juguetes, juegos y artículos para recreo;

sus partes y accesorios. 0%

ANALISIS DEL IMPUESTO: IVA E ISC

El IVA, es el Impuesto al Valor Agregado. En muchos países existe y varia el porcentaje de uno
a otro, Cada vez que realizamos una compra estamos pagando IVA, que es un impuesto que va
directo al estado. En algunos países es el 12 por ciento de la compra, en otros el 18, en otros el
10 Y 5 % como en Paraguay donde el IVA lo pagamos en todo, no solo en bienes de nuestra
necesidad y comestibles, sino en los servicios que el Estado nos da como la Luz y el Agua. Todo
tiene que ver con la recaudación y con la circulación de dinero. El IVA es la principal
recaudación de fondos de un país, sirve para mantener al país, por ejemplo con el IVA
pagamos escuelas públicas, hospitales, alumbrado público, la policía etc...
En cuanto al ISC en nuestro país como en la mayoría de ordenamientos que lo recogen,
constituye un complemento del Impuesto General a las Ventas o al Impuesto al Valor
Agregado.

De esta forma, tenemos que una de las principales características de este Impuesto radica en
que cumple una función extra fiscal, su finalidad no es (o por lo menos, no debería de ser)
simplemente recaudatoria, sino que se busca gravar el consumo de determinados productos
considerados lujosos o que generen algún tipo de efecto colateral perjudicial para el
consumidor o la sociedad en general.

Así, lo que se busca es evitar el consumo de determinados productos por su suntuosidad o


efecto nocivo en la sociedad gravando estas operaciones con un impuesto adicional, lo cual
como es evidente supone un aumento en los costos del fabricante o comercializador que
finalmente repercute en el consumidor final.
BIBLOGRAFIA
- www.Buenas tarea.com
- www.Wikipedia.com
CONCLUSION
EN conclusión los impuestos son necesarios para la mejora y bienestar social ya que a partir de
ello se obtienen los recursos necesarios para mejorar el entorno social y el país. Todos l0os
impuestos proveen un gravamen de importancia y a partir de ello un crecimiento social y
orden tributario.

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