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LaVianda - Informe Tributario Lembeye

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PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL

MEMORÁNDUM

A: Laura Botero
La Vianda

De: Nicolás Espina – Catalina Galleguillos


Lembeye Abogados

Fecha: 25 de agosto de 2023

Asunto: Tributación de agencia colombiana en Chile

Este memorándum contiene una breve explicación de las principales características del sistema
tributario chileno, centrado en la tributación aplicable a una agencia en Chile de una empresa
colombiana.

I. RESUMEN EJECUTIVO

 La Vianda Agencia en Chile estaría afecta a un impuesto corporativo de tasa 27% por las
rentas tributables obtenidas en el ejercicio de su giro.
 La remesa de utilidades a la casa matriz colombiana estaría afecta a un impuesto adicional
de tasa 35%, pudiendo acreditar la totalidad del impuesto corporativo pagado por la agencia
al momento de efectuar esta última su retención.
 Los servicios prestados por la agencia están afectos a Impuesto al Valor Agregado de 19%.
Los débitos generados por este impuesto podrán acreditarse contra los créditos generados
en la adquisición de bienes y servicios gravados, destinados a la actividad del giro de la
agencia.
 Las operaciones transfonterizas entre la agencia y su casa matriz colombiana están sujetas
a normas locales de precios de transferencia.
 La agencia está obligada a retener, declarar y pagar el impuesto de segunda categoría de
sus trabajadores dependientes.
 La agencia está sujeta al pago de patente comercial, un impuesto de carácter municipal de
tasa 0,25% a 0,5%, aplicable de manera anual sobre la base del capital propio tributario de
la agencia.
 La agencia está exenta de impuestos aduaneros por las importaciones de carácter temporal
que ingresen a Chile.

1
PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL

II. IMPUESTO A LA RENTA EN CHILE

2.1.Panorama general - fuente de ingresos

En términos generales, el impuesto a la renta chileno grava todos los beneficios, utilidades e
incrementos patrimoniales, percibidos o devengados, cualquiera sea su origen, naturaleza o
denominación. El impuesto establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta ("LIR") se basa
principalmente en dos elementos: (i) el lugar de residencia del contribuyente y (ii) la fuente de la
renta.

En función del lugar de residencia del contribuyente, todas las personas domiciliadas o residentes
en Chile, sean personas naturales o jurídicas, están sujetas a impuestos sobre el total de sus rentas
de cualquier origen, independientemente de la fuente de estas (conocidas como "rentas de fuente
mundial"). Este tratamiento también se aplica a las agencias, sucursales y otros establecimientos
permanentes de empresas extranjeras en Chile, en relación con las actividades efectivamente
realizadas en el país.

En virtud del principio de la fuente de la renta, por regla general, el impuesto a la renta chileno
grava todas aquellas rentas derivadas de bienes situados en Chile o de actividades realizadas dentro
del país, independientemente de la residencia o domicilio del contribuyente.

Por lo tanto, los residentes chilenos están sujetos a impuestos sobre su renta de fuente mundial,
mientras que los residentes extranjeros sólo están sujetos a impuestos en Chile por sus rentas de
fuente chilena.

Una persona natural se considera residente en Chile, independientemente de su lugar de nacimiento


o ciudadanía, si (a) permanece en el país más de 183 días en un período de doce meses (residencia
fiscal), o (b) mantiene a Chile como su principal lugar de negocios (domicilio fiscal). Una empresa
se considera residente en Chile sólo si está constituida en Chile1 .

2.2. Impuesto corporativo

Las rentas generadas por entidades constituidas en Chile se gravan a dos niveles: a nivel de la
empresa y luego a nivel de los propietarios finales.

En un primer nivel, tributan por las rentas obtenidas durante el año tributario con el impuesto de
primera categoría (“impuesto corporativo” o "IDPC") con una tasa del 27%2 .

1
Una empresa constituida en el extranjero no puede considerarse domiciliada o residente en Chile, sin embargo, bajo
ciertas circunstancias el SII chileno puede sostener que la empresa activó un establecimiento permanente en Chile, y
en este caso dicho establecimiento permanente puede estar obligado a declarar y pagar impuestos como una empresa
regular (este punto será desarrollado más adelante).
2
Existe además un régimen tributario alternativo aplicable a sociedades que califican como pequeñas y medianas
empresas o “PYME”, de tasa 25% (de manera excepcional, existen tasas reducidas para 2023 y 2024). Este régimen
solo está disponible para empresas con ventas anuales de hasta 2,7 millones de dólares americanos, incluidos los
2
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Este impuesto se aplica sobre la renta líquida imponible determinada de forma anual, y se paga
anualmente a finales de abril de cada año por la sociedad que generó dicha renta. Generalmente,
este impuesto se aplica sobre una base devengada, lo que significa que el mero título o derecho a
los ingresos es suficiente para imponer el impuesto, independientemente de que se perciba o no.

La entidad deberá llevar un libro de utilidades tributarias con sus resultados tributarios para efectos
del impuesto corporativo.

Una vez determinado el resultado fiscal, sobre dicho resultado los contribuyentes chilenos deberán
pagar anualmente el impuesto corporativo con una tasa impositiva del 27%. En relación con la
deducción de gastos, podrán deducir de su resultado fiscal todos los gastos incurridos en el
desarrollo de su objeto social (cumpliendo los requisitos detallados en el 1.5).

2.3. Impuesto a las distribuciones de utilidades

En un segundo nivel, los accionistas tributan por las distribuciones de utilidades tributables de la
empresa.

En caso de accionistas no residentes en Chile, se aplica un impuesto de retención de tasa 35%,


llamado impuesto adicional ("IA), el cual debe ser retenido por la empresa que efectúa las remesas
al exterior.

El impuesto corporativo pagado por la sociedad puede ser parcial o totalmente deducido del IA de
no residentes devengado por el reparto de dividendos, como se indica a continuación:

(a) Por regla general, el 65% de lo pagado por concepto de IDPC puede imputarse al IA del
35%, lo que da lugar a una carga fiscal máxima de 44,45%.

(b) Excepcionalmente, se puede acreditar el 100% del IDPC, si el accionista no residente está
domiciliado en un país que haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación con
Chile (“CDT”), como sería el caso de Colombia, resultando en una Carga tributaria total
de 35%.

El IA debe ser retenido en la fuente cuando la renta es pagada, remitida al exterior, abonada en
cuenta o puesta a disposición del interesado. Es importante señalar que el CDT no comprende
ninguna franquicia tributaria para las distribuciones de dividendos desde Chile al exterior.

2.4.Otras rentas gravadas con IA

ingresos de partes relacionadas en todo el mundo. Por lo anterior, entendemos que La Vianda no podría acogerse a
este régimen de tributación.
3
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Como se ha explicado, el IA grava las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o
entidades no residentes cuando las rentas son pagadas o puestas a disposición del residente
extranjero. El IA se recauda generalmente mediante retención por parte del pagador, sin embargo,
el contribuyente extranjero debe presentar declaraciones de impuestos anuales o mensuales.

Nos hemos referido al IA sobre las distribuciones de dividendos, pero los no residentes también
están sujetos al IA sobre otro tipo de pagos recibidos de un pagador chileno. Como el tipo general
es del 35%, determinadas categorías de ingresos pueden beneficiarse de tipos reducidos: (i)
servicios de ingeniería, profesionales y técnicos, 15%; (ii) cánones y otros pagos sobre patentes,
modelos, diseños, etc., 0%/15%/30%; (iii) pagos de intereses a bancos extranjeros, instituciones
financieras extranjeras o multinacionales, 4%; (iv) las comisiones pueden estar exentas; entre
otros.

Categoría de ingresos Tarifa


Regalías (royalties) por el uso de marcas, patentes, fórmulas y similares 10%
Utilización de patentes o modelos de utilidad y otros diseños industriales 15%
Software a medida 15%
Software estándar 0%
Pagos de intereses 15%
Pagos de intereses a bancos extranjeros e instituciones financieras internacionales
4%
(sujetos a normas de subcapitalización para préstamos relacionados)
Servicios profesionales, de ingeniería y asistencia técnica 15%
Comisiones y otros servicios 35%

Además, estos pagos pueden beneficiarse de tipos reducidos de IA en virtud de los CDT firmados
por Chile, que tiene más de 30 tratados en vigor, entre ellos Colombia.

2.5.Normas sobre gastos

La renta líquida imponible de las sociedades chilenas se determina deduciendo de la renta bruta
todos los gastos necesarios para producirla, por tanto, son “Gastos Deducibles” todos aquellos que
se consideren necesarios para producir la renta de la empresa, entendiendo por tales aquellos que
tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al
interés, desarrollo o mantención del giro del negocio; que no hayan sido rebajados como costo;
que estén pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente; y siempre que se
acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos (artículo 31 de
la LIR).
Por el contrario, son gastos rechazados aquellos desembolsosque no cumplen con los requisitos o
condiciones establecidas explicadas en el párrafo anteriorLoa gastos rechazados están sujetos a la
aplicación de un impuesto multa por única vez equivalente a un 40% del valor del gasto rechazado.

Por último, el CDT entre Chile y Colombia permite que “Para la determinación de los beneficios
del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos en que se haya incurrido
para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de
dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado
en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte”.
4
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2.6.Normas sobre precios de transferencia

Las operaciones transfronterizas entre partes vinculadas están sujetas a las normas chilenas sobre
precios de transferencia. En virtud de dichas normas, una operación se considera impugnable
cuando no se ajusta a lo que partes independientes habrían acordado en operaciones y
circunstancias similares (principio de "plena competencia"). En caso de auditoría del SII, el
contribuyente debe demostrar que sus operaciones con partes vinculadas se acordaron en
condiciones normales de mercado. Para ello, se permite al contribuyente elegir un método de
valoración entre los aceptados por la autoridad.3

Si el contribuyente no logra demostrar que el precio de la transacción se realizó en condiciones de


plena competencia, el SII chileno puede aplicar una multa fiscal del 40% sobre las diferencias
evaluadas por la autoridad.

Por último, señalar que existen obligaciones anuales de información relacionadas con las
operaciones entre partes vinculadas que se aplican a determinados contribuyentes en función del
importe de las operaciones.

2.7.Impuesto a las rentas del trabajo dependiente

El Impuesto Único de Segunda Categoría o impuesto a las rentas del trabajo dependiente, está
regulado en el Artículo 42 número 1 de la LIR: “Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas: 1°.- Sueldos,
sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras
asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales,
montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación
de fondos de previsión y retiro, las cotizaciones que se destinen a financiar las prestaciones de
salud, calculadas sobre el límite máximo imponible del artículo 16 del DL Nº 3.500 de 1980. […].

En términos generales este impuesto grava las rentas del trabajo dependiente4, como sueldos,
pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores, exceptuadas las imposiciones
obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y a las cantidades
percibidas por concepto de gastos de representación. Es un tributo que se aplica con una escala de
tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas
provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, según la siguiente tabla:

3
(i) El método del precio comparable no controlado; (ii) el método del precio de reventa; (iii) el método del margen
de coste incrementado; (iv) el método de la división de beneficios; (v) el método transaccional de los márgenes
netos; y (vi) una serie de métodos residuales, si no es posible aplicar uno de los métodos anteriores.
4
La subordinación o dependencia del trabajador, es definido en la legislación laboral, y puede resumirse como: “es el
sometimiento - en relación con las labores ejecutadas - a la forma y condiciones impuestas por el empleador”. Luego
la subordinación se materializa por la obligación del trabajador, de forma estable y continua, de mantenerse a las
órdenes del empleador y de acatarlas. Es el poder de mando del empleador, traducido en la facultad de impartir
instrucciones, de dirigir la actividad del trabajador, de controlarla, e incluso de dar término a la relación laboral cuando
aflore una justa causa de terminación.
5
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Tasa de Impuesto
Monto de la renta líquida Cantidad a
Factor Efectiva, máxima por
imponible (mensual) rebajar
cada tramo de Renta

Desde Hasta

-.- $ 856.602,00 Exento -.- Exento

$ 856.602,01 $ 1.903.560,00 0,04 $ 34.264,08 2,20%

$ 1.903.560,01 $ 3.172.600,00 0,08 $ 110.406,48 4,52%

$ 3.172.600,01 $ 4.441.640,00 0,135 $ 284.899,48 7,09%

$ 4.441.640,01 $ 5.710.680,00 0,23 $ 706.855,28 10,62%

$ 5.710.680,01 $ 7.614.240,00 0,304 $ 1.129.445,60 15,57%

$ 7.614.240,01 $ 19.670.120,00 0,35 $ 1.479.700,64 27,48%

$ 19.670.120,01 Y MÁS 0,4 $ 2.463.206,64 MÁS DE 27,48%

El hecho gravado es cualquier tipo de remuneración que el trabajador que se perciba dentro de una
relación de subordinación y dependencia. No obstante que dicho impuesto es de cargo del
beneficiario de la renta, este tributo, en conformidad a lo dispuesto en el número 1 del artículo
74 de la LIR, debe ser retenido por el pagador de la renta (en este caso la agencia en Chile). Este
agente retenedor obligado a declarar y efectuar su entero en arcas fiscales dentro de los primeros
doce días del mes siguiente al de su retención, esto último en conformidad a lo dispuesto por el
artículo 78 del mismo texto legal.

2.8.Establecimientos Permanentes

La institución del Establecimiento Permanente (“EP”) es una consecuencia del Derecho


Internacional Tributario, utilizado con el objeto de establecer el derecho de un Estado a gravar una
determinada renta obtenida en ese Estado por un no residente, cuando se considera que ese no
residente tiene una actividad o presencia relevante en otro país. En otras palabras, un EP es la
extensión de la actividad de una empresa en un país distinto de aquel en el cual dicha empresa está
establecida o domiciliada, mediante el establecimiento de una oficina para desarrollar una
actividad comercial, que asume la representación de esa empresa y tiene la capacidad de cerrar
acuerdos según lo indique la entidad.

6
PRIVILEGIADO Y CONFIDENCIAL

Los EP no constituyen una entidad en sí misma diferente de la empresa extranjera, y por lo tanto
cuando el EP actúa, se considera que actúa en nombre de la entidad extranjera y cualquier
responsabilidad del EP recaerá en la sociedad matriz.

Es importante tener en cuenta que, un EP puede adoptar diferentes formas. La LIR chilena regula
dos tipos de EP, el EP de lugar fijo de negocios y el EP de agencia. 5

Así, la LIR define el concepto de EP de la siguiente manera: “Por "establecimiento permanente",


un lugar que sea utilizado para la realización permanente o habitual de todo o parte del negocio,
giro o actividad de una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile, ya sea utilizado o
no en forma exclusiva para este fin, tales como, oficinas, agencias, instalaciones, proyectos de
construcción y sucursales. También se considerará que existe un establecimiento permanente
cuando una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile realice actividades en el país
representado por un mandatario y en el ejercicio de tales actividades dicho mandatario
habitualmente concluya contratos propios del giro ordinario del mandante, desempeñe un rol
principal que lleve a su conclusión o negocie elementos esenciales de éstos sin que sean
modificados por la persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile.”.

El EP de Agencia se crea a través la figura del agente, otorgando un poder de representación a uno
o más agentes domiciliados en Chile con las siguientes autoridades: (i) Establecer en la República
de Chile un EP, para lo cual los apoderados estarán facultados con los poderes necesarios y bajo
la dirección de la matriz; y (ii) Representar a la sociedad matriz ante el Servicio de Impuestos
Internos de Chile con las facultades más amplias, en todo tipo de procedimientos, procedimientos
administrativos o judiciales, teniendo la capacidad de recibir notificaciones y asistir a la
Administración Tributaria y a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, presentar demandas,
reclamaciones y representar a ante el poder judicial y los tribunales en general.

Este último sería el caso de La Vianda Agencia en Chile.

2.9.Tributación de las agencias en Chile

Desde el punto de vista de la agencia, ésta tributa en el país con el impuesto corporativo o IDPC
por la totalidad de sus rentas de fuente chilena, las que se determinan sobre la base de los resultados
reales obtenidos en su gestión en el país y en el exterior que les sean atribuibles (artículo 38 LIR).

Para estos efectos, deberá determinar los referidos resultados del período sobre la base de un
balance general según contabilidad completa, considerándose como si se tratara de una empresa
totalmente separada e independiente de su matriz, tanto respecto de las operaciones que lleve a
cabo con ella, con otros establecimientos permanentes de la misma matriz o con empresas
relacionadas con aquella en los términos del artículo 41 E LIR, según las normas de precios de
transferencia explicadas anteriormente en el punto 1.6.

5
Adicionalmente, y el CDT entre Chile y Colombia agregan el concepto de EP de servicios, en cual agrega un
elemento temporal de hecho a la presencia de la empresa extranjera en el estado respectivo.
7
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Se debe tener en consideración que los EP están sujetos a una norma de fiscalización especial de
parte del SII, de modo que cuando los elementos contables de los EP no permitan establecer su
renta efectiva, el Servicio de Impuestos Internos podrá determinar la renta afecta, aplicando a los
ingresos brutos del EP la proporción que guarden entre sí la renta líquida total de la casa matriz y
los ingresos brutos de ésta. Podrá, asimismo, fijar la renta afecta, aplicando al activo del
establecimiento permanente, la proporción existente entre la renta líquida total de la casa matriz y
el activo total de ésta.

Por su parte, a pesar de que la entidad matriz y la agencia compartan una misma personalidad
jurídica, las reglas tributarias las consideran personas diferentes por las operaciones económicas
que entre ambas se pueden producir. Conforme a lo anterior, las remesas de utilidades al exterior
quedan afectas al impuesto adicional, con tasa de 35%, según el artículo 58, núm. 1 de la LIR.Este
impuesto se pagará por el total de las rentas que remesen al exterior o sean retiradas.

III. IMPUESTO AL EL VALOR AGREGADO

La venta habitual de bienes materiales muebles, bienes inmuebles, importaciones y la prestación


de servicios están sujetos a un Impuesto sobre el Valor Agregado ("IVA") del 19%. Las
exportaciones están exentas de IVA.

El IVA devengado en la adquisición de bienes o servicios otorga al comprador el derecho al


Crédito Fiscal IVA, siempre que el comprador sea una empresa registrada como contribuyente de
IVA. A su vez, cuando dicho sujeto pasivo vende bienes o presta servicios afectos a IVA, el IVA
así generado se convierte en un Débito Fiscal de IVA, que puede ser compensado con el Crédito
Fiscal de IVA devengado. La diferencia positiva entre el Débito Fiscal menos el Crédito Fiscal se
convierte en IVA exigible, pagadero de forma mensual. Si el crédito fiscal es superior al débito
fiscal, el excedente puede prorrogarse indefinidamente. En determinadas circunstancias, puede
solicitarse a la autoridad fiscal el reembolso del crédito fiscal trasladado.

En general, los servicios y actividades gravados con un IA están exentos de IVA (por ejemplo, los
servicios prestados por una empresa no residente están sujetos a un IA del 35%). Esta regla no se
aplica a los servicios se prestan o utilizan en Chile; y (b) están exentos de IA por la ley local o un
CDT. En esta línea, si una empresa no residente presta servicios en Chile y dichos servicios están
exentos de IA por un CDT (beneficios empresariales) entonces pueden estar sujetos a IVA.

IV. OTROS IMPUESTOS

4.1.Impuesto de timbres y estampillas

El Impuesto de Timbres y estampillas es un impuesto "documental", ya que se aplica a los


documentos que acreditan el endeudamiento por dinero prestado, incluidos los préstamos
(nacionales o transfronterizos), los pagarés y las emisiones de obligaciones. El Impuesto de
Timbres y Estampillas se aplica sobre el principal, con un tipo que depende del plazo de la
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operación de crédito, como sigue (a) 0,066% por mes o fracción, con un tope del 0,8%; y (b)
0,332% para los préstamos pagaderos a la vista o sin fecha de vencimiento.

El Impuesto De Timbres y Estampillas es esencialmente un impuesto formalista que se aplica en


la medida en que se emite o suscribe un instrumento de deuda. En esta línea, las operaciones de
crédito no documentadas entre partes locales no están sujetas al Impuesto de Timbres y
estampillas. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto de Timbres y
Estampillas, lo anterior no es aplicable a algunos créditos transfronterizos, ya que el Impuesto de
Timbres y Estampillas se aplica aunque no se emita ningún documento si el deudor chileno registra
la deuda en su contabilidad.

4.2.Impuesto municipal

El impuesto municipal se aplica a las empresas constituidas en Chile que realizan actividades
industriales o comerciales (sector secundario y terciario). Las empresas del sector primario (por
ejemplo, actividades extractivas o agrícolas) no están gravadas con este impuesto.

Se trata de un impuesto anual que se aplica sobre el capital propio tributario de las empresas y
debe pagarse en dos plazos (enero y julio de cada año). El tipo oscila entre el 0,25% y el 0,5%
sobre el capital propio tributario de las empresas, dependiendo del municipio en el que esté ubicada
la empresa.

Por capital propio tributario se entienden los activos y pasivos financieros calculados y ajustados
según las normas fiscales. En esta línea, el capital propio tributario no coincide necesariamente
con el capital financiero, ya que pueden surgir algunas diferencias (en la mayoría de los casos,
depreciación, amortización y diferencias temporales en el reconocimiento de ingresos).

Se permite a las empresas realizar algunos ajustes en el capital propio tributario a efectos del
impuesto municipal. Por ejemplo, una empresa matriz puede deducir el valor de la inversión en
una filial chilena, siempre que esta última esté gravada con impuestos municipales.

4.3.Impuesto Aduanero

La admisión temporal es un régimen que permite el ingreso al territorio nacional, por un plazo
determinado, de mercancías extranjeras sin perder su calidad de tales; por lo tanto, al conservar su
calidad de extranjeras están eximidas de los impuestos que gravarían su importación.

El SII podrá autorizar la admisión temporal de mercancías extranjeras al país sin que éstas pierdan
su calidad de tales. La autorización referida podrá denegarse respecto de las mercancías que no
cumplan con las visaciones y autorizaciones que sean exigibles para su importación definitiva.
La admisión temporal de mercancías estará gravada con una tasa cuyo monto será un porcentaje
variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación,
determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país. Tales porcentajes son los
siguientes:
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De A %
1 día 15 días 2.5
16 días 30 días 5.0
31 días 60 días 10
61 días 90 días 15
91 días 120 días 20
121 días en adelante 100

El monto a que ascienda esta tasa deberá pagarse antes del retiro de las mercancías desde los
recintos de depósito aduanero y en el caso de las prórrogas, antes del vencimiento del plazo
primitivamente autorizado, situación en la cual sólo se enterará en arcas fiscales la diferencia de
tasa que se produzca de acuerdo al período total de admisión temporal solicitado, gravamen que
en ningún caso podrá abonarse a los derechos que cause la posterior importación de las mercancías.

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